Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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jueves, 4 de julio de 2024

2º Artículo de la Tetralogía: PROYECTO INFANTO-JUVENIL: “Todos hacemos Ciudad y ciudadanía”

 2º Artículo de la Tetralogía

PROYECTO INFANTO-JUVENIL: “Todos hacemos Ciudad y ciudadanía”

 

La etapa del confinamiento que se sufriera por pandemia mundial Covid 19, nuestro país (que en consecuencia, afectara a nuestra ciudad), se fuera resolviendo con una medida “extrema” antes nunca conocida a nivel mundial (como en la mayoría de los países de nuestro entorno y Planeta) que implicaba el confinamiento de los ciudadanos en sus casas. 

Amparada en razón de la previsión del artículo 112.2 de la Constitución Española de 1978 (que fuera redactado por los conocidos como “padres de la CE”), contemplando, entre otras contingencias la de pandemia.

Las medidas de confinamiento no fueron adoptadas por todos los países de nuestro Planeta, aunque sí se tomaran estas medidas sobre más de la mitad de la Humanidad (algunos países tuvieron que legislar al respecto, en ocasiones dando poderes  exclusivos al Presidente de su Estado-Nación (como parece que fuera el caso de Filipinas). La pandemia provocó el mayor número de cierres de actividades en todo el mundo al mismo tiempo en la historia. [523] 

A 26 de marzo de 2020, 1.700 millones de personas en todo el mundo se encontraban bajo algún tipo de bloqueo, [524] y aumentó a 3.900 millones de personas en la primera semana de abril: más de la mitad de la población mundial . [525] [526] 

Los bloqueos afectaron al 93% de los trabajadores en todo el mundo. El 30% de los trabajadores  vivía en países con cierres completos de lugares de trabajo, salvo empresas críticas; y el 42% de los trabajadores en países con cierres parciales. Solo el 20% de los trabajadores vivía en países en los que se recomendaba el cierre del lugar de trabajo, pero no era obligatorio,. [527]

La cuarentenarestricción a la movilidad nocturna y aislamiento por la pandemia de COVID-19 fueron las acciones generadas por los recortes de libertades decretados en varias partes del mundo, con el fin de controlar la expansión de la enfermedad del COVID-19.1

Los gobiernos nacionales o regionales ordenaron el cierre de establecimientos no esenciales, y que los ciudadanos permanecieran en sus hogares, saliendo únicamente para trabajarsi estuviese exceptuadoo para adquirir necesidades básicas (alimentos, medicinas, etc.). Se sabía que esta medida extrema acabaría  afectando en parte la salud mental e inclusive física, (debido al cierre de gimnasios y la restricción de realizar actividades deportivas).

Ha afectado a más de la mitad de la población mundial, y ha provocado que muchas industrias, fábricas y empresas de todo tipo reduzcan su actividad habitual, trabajen en condiciones restringidas; e incluso cesen temporal o definitivamente sus actividades, (especialmente en establecimientos no esenciales como ser: restaurantes, bares, centros educativos, centros comerciales, cines, negocios minoristas y toda actividad o evento que implique aglomeraciones); causando por ende un gran impacto socioeconómico en gran parte del mundo. 

La Organización Mundial de la Salud  dijo: Esta era una acción «sin precedentes en la historia de la salud pública».112

La afectación en la economía ha sido evidente (algunas de las medidas destinadas a restablecerla aún están vigentes en la Unión Europea) el gobierno español usaría de herramientas para  proteger empresas y personas en el aspecto económico, de todo tipo – al ser un país económicamente dependiente en gran medida del Turismo internacional, como factor motor del resto de industrias de producción y/o servicios de España: Ertes, bajada de IVA, ampliación de los salarios mínimos…

(aplicadas en ocasiones con fuerte resistencia, exteriorizando desconfianza, por la oposición Parlamentaria que tal vez fuera partidaria de aplicar otras perspectivas mucho más conservadoras, como pudieren haber sido probables criterios similares a los adoptados en la crisis económica mundial de 2008

– aunque no podríamos saberlo a ciencia cierta, dada la presión existente por el “aparatoso” y “estridente” desarrollo de fuerzas políticas radicalizadas, desde los extremos ideológicos; señalándose partidarios de Estados-Nación en formato de dictaduras (tanto por la izquierda, teniendo abiertamente de referente el modelo de la URSS, como por la derecha, admirando o “entendiendo” en cierta manera, la etapa de la dictadura franquista y oponiéndose al sistema de descentralización Administrativa que supone el modelo Autonómico por considerar que fuera fuente de desigualdad de recursos, de oportunidades y fomento del separatismo e independentismo, al desarrollar las lenguas cooficiales y con ellas las singularidades culturales e históricas sobre las cuales se apoyara la idea de independencia que se proclamara el 1-0 de 2017 en Catalunya y a su vez, fuera fuente del terrorismo independentista de ETA en Euskadi (hasta que el mismo iniciara su desapareciera en 2010).

Todo ello hubiera venido a enrarecer el clima político que alcanzaría, a su vez, la gestión de la Pandemia, viniéndose a sumar una crisis por el control político del sistema judicial, sin precedentes en España (y que se vendría gestionando en estos momentos y en estos días, bajo una continua presión de graves temores sobre los conservadores, destinada a “no ceder” y a oponer la resistencia posibles a la renovación de los órganos judiciales, haciéndose intervenir como mediación a la UE recuperándose un lenguaje insospechado en la democracia española, pero que viniera a sintonizar con los cambios políticos que parecieran amenazar la democracia en Estados esenciales de la UE y la desintegración del proyecto original que diera lugar a la UE).



 

Las medidas de restricción de movilidad y confinamiento

provocarían el resentimiento “previsto”

en el informe médico de la OMS

 Parte de la población española tuvo dificultad para acatar las medidas de dicha cuarentena. Entre el 2 de Mayo y el 7 de junio, en España, se pusieron cerca de 800 000 denuncias por saltarse las medidas de confinamiento y se han propuesto otras 600.000 sanciones y han sido detenidas unas 5.000 personas por desobediencia grave a los agentes de la autoridad.131

(algunas de las imágenes que mostrarían arrestos en tv eran realmente inadecuadas - propias de personas  insensibles - o muy presionadas por las circunstancias, ante la tensión social en la pandemia - como la que se viera de un joven con problemas de salud mental que fuera mandado por su madre a comprar pan y la falta de capacidad del joven de expresarse adecuadamente ante la policía, bajara la madre a explicar a los agentes y ambos, violentamente, fueran reducidos ante la indignación de los vecinos que protestaban desde los balcones y ventanas – el juez de guardia parece ser, según las informaciones, ratificaría la actuación policial, y ordenaría ingreso en un psiquiátrico del joven “salvando” a sí, lo que pareciera a los vecinos un servicio manifiestamente mejorable

(probablemente el Gobierno, y no solo el Gobierno Central, sino también los gobiernos autonómicos, y todo tipo de autoridades, contemplara este tipo de actuaciones realmente inapropiadas, que previamente fueran previsibles y que motivaran la autorización del Gobierno para realizar “paseos” de personas diagnosticadas con algún tipo “trastorno” y sin embargo, aun así hubiera situaciones como la señalada – aún siguen existiendo creencias contrapuestas e incluso absurdas al respecto, personas que consideran que los trastornos mentales “son culpa” del propio paciente, o que no se curan porque no quieren; los trastornos mentales no afectan a la inteligencia de las personas pero sí a otros aspectos esenciales cognitivos, derivados del maltrato extremo recibido en la infancia o la pubertad, que la persona, por lo general no pudo aprender a gestionar por carecer en el entorno de personas que le apoyaran ya fuere porque no le creyeran o “no fuere conveniente” creerle; y aún así, cabe el proceso de estabilidad que lleva a la sanación que siempre será inconveniente para aquellos que generaron y coadyuvaron a enfermar a estas personas– así fuera parte de nuestro paisanaje en ocasiones, y no parece que fuere muy distinto de otros paisanajes de otros países – a la vista se hallara la innecesaria violentación empleada como herramienta principal). Y así lo señalaran emisiones de TV de otros países, que se centraran  en estos aspectos que ocurrieran en España, o Italia, o las protestas juveniles en Italia, donde lo llamativo fueran las reacciones histéricas de jóvenes en los momentos de la detención.

Una situación similar se viera con una chica que parecía practicar Footing  y que no pareciera comprender porqué la detuviera la policía, y gritara pidiendo socorro, mientras los vecinos le reprocharan a la joven “ser idiota” o “estar tonta”, señalándole a la chica, a gritos,  que  "estaba entreteniendo a la policía de otras tareas más importantes" (como perseguir delincuentes – aunque la delincuencia casi desapareciera en la época del Covid 19 como señalan las estadísticas de la OMS, así como desapareciera prácticamente la actividad terrorista en todos los países). Lo más lamentable es que cuando estos personajes la llamaran “idiota” o “imbécil”  desde ventanas o balcones, mientras grababan la escena para colgarla en las redes, no se dieran cuenta que estaban en lo cierto al calificar a esta chica así, y que tanto estos como las unidades de policía pudieron haber actuado siguiendo tan acertado criterio que en este caso surgiera espontáneamente; no parecieran entender esos vecinos que las situaciones de estrés prolongado puede llevar a esas consecuencias de ignorar o no poder “aguantar” en casa y precisar hacer ejercicio para liberar esa “mala energía” provocada por las emociones que bulleran, generadas al estar aislada o encerrada entre cuatro paredes mucho tiempo.  (no se trasladan los videos al respecto porque siguen siendo muy tristes su visualización).

También resulta algo lamentable que no se hubiera producido el seguimiento periodístico de esos casos (o mejor dicho en todos los casos que pudieran haberse seguido) que abiertamente señalarían situaciones de personas inconscientes o vulnerables que fueran detenidas y de cuyo análisis y estudio se pudieran haber extraído buenos argumentos para mejorar nuestra democracia – como la señalada en este ejemplo de la madre que manda al hijo a por pan (como parece que hiciera todos los días para que se paseara por poseer un diagnóstico) y fuera lamentable la actuación de la autoridad y del juez que ordenara su ingreso psiquiátrico aunque en nada hubiera por ello de serlo; pero este blog ya mostraría que la actividad judicial en estos casos, aunque fuere inadecuada, no suele tener respuesta médica al nivel de dicha inadecuación que retorne al juzgado de origen y que forme parte del criterio de evaluación de calidad del sistema judicial – más lástima diera que no existieran organizaciones de voluntarios positivamente sensibilizados con este tipo de casos y situaciones, que hicieran y realizaran un seguimiento “exigente” (realmente en positivo) para minorar los efectos adversos que se pueden “encadenarse” – y sin duda en ocasiones se desencadenaran – a partir de decisiones sobre “seguridad” mal planteadas que fueran respaldadas por jueces a su vez, en ocasiones poco sensibles a esta problemática, como pudiera ser el que "tocara el caso concreto", porque sencillamente la sociedad no estuviere por afrontar "con sincera honestidad y compromiso" el origen de esta problemática, que suele desvelar la existencia de ámbitos sociales “inesperados” donde la crueldad y el desprecio “fuera el pan de cada día” aprovechando la privacidad de cuatro paredes.   La falta de sensibilidad y/o de inteligencia emocional (por mucho que se pregone y divulgue la conveniencia de realizar cursos al respecto, suelen transformarse en conocimientos “invertidos” destinados a que los agresores – que aprenden a emplear esa jerga y esos conceptos - se protejan). La objetividad del sentido común, en una situación tan evidente, mezclada con prejuicios, son mala combinación en un sistema pretendidamente democrático. Y aunque en este momento no se comprenda, el Egoísmo y más cuando es generalizado, como el que se ve en nuestras sociedades, es un aspecto esencialmente incompatible con un sistema Democrático (haber cómo somos capaces de “coger este toro por los cuernos”).  

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 (en España, una cadena de tv privada atendería una supuesta “denuncia anónima” y grabaría al ex Presidente Mariano Rajoy saltarse tales medidas de confinamiento practicando deporte al aire libre (haciendo aparentemente footing) obviamente para proteger su propia salud física y mental - probablemente, encerrado entre cuatro paredes o similar, le bulleran en la cabeza pensamientos y emociones pendientes de resolver y “alguien” le aconsejara que “saliera a correr”; tal vez, él sólo, o su sólo proceso de ebullición de pensamientos, enrareciera el ambiente familiar hasta ese punto de poder hacerlo “irrespirable”, mientras, en el resto del país miles de personas eran arrestadas por las fuerzas del orden público).

No fuera la única persona de alto rango de influencia social, o poder real, que pensara que ciertas normas “no iban con él". Se supo que el Primer Ministro británico organizara fiestas (y otros tipo de autoridades en España se saltarían los turnos establecidos para vacunarse, pasando por encima de reglas que estableciera el Gobierno, por medio del asesoramiento de Expertos, para todos – ya “demostrara” el artículo anterior que el citado Consejo de Expertos de alguna manera “existiera” (no podría ser de otra manera) y el Gobierno no pudiera dar sus nombres por múltiples y variadas causas, eligiéndose un portavoz que apareciera casi a diario en la TV y que fuera aragonés, de mi tierra).

Resultaría inconcebible que la violación de la norma por el ex Presidente M.R. le hubiese llevado a la detención por saltarse el confinamiento decretado (como fuera impensable la detención del Primer Ministro Británico y sus ilustres invitados, algunos al parecer de su propio gabinete de Gobierno, aunque, sin duda, hubiere muchas personas que supieran que se fuera a celebrar o se estuviera celebrando dicha fiesta).

Este blog está casi plenamente seguro, que en caso de no llevar el DNI “cuestión posible cuando hacen ejercicio deportistas”, no lo hubieran detenido ni por hacer deporte ni por no llevar DNI como documento obligatorio para identificarse (en el caso, altamente improbable e impensable de producirse tal detención de tal personalidad, probablemente el Juez de guardia se hubiera sorprendido y se hubiera sentido en un grave compromiso (¿?) que probablemente hubiera trasladado a los propios agentes y quién sabe si “haciéndoles responsables de tal “Estupidez”.

(Es posible y probablemente fuera, y sea en la actualidad, absolutamente necesario que para realizar una detención por tal motivo, de una alta autoridad, hubiera que “pedir permiso” previamente y este fuere denegado por el posible escándalo público que hubiera afectado, sin duda, al sistema político en España y posiblemente también a los agentes que hubieran procedido materialmente a la detención, con un cambio de destino “propio de castigo” como penalidad por tal “irresponsabilidad”- por lo que probablemente“alguien”decidiera, como mal menor, llamar la atención de tal circunstancia por medio de imágenes que publicaran "la Sexta", pero sin reivindicar los aspectos humanos que las hicieran posibles – y que en ello todos fuéramos iguales - sino por el contrario, el matiz fuere el de siempre, o de naturaleza de rivalidad política o de la excepcionalidad que ostentan, en cualquier circunstancia, los personajes poderosos – lo que en nada ayuda a un sistema Democrático).

Siendo a su vez, ante la evidencia de criterios y consideraciones de tolerancia e intolerancia en la aplicación de las normas estrictas emitidas por el Gobierno sobre el control de la Pandemia, probablemente, el factor  desencadenante de los probables motivos que llevaría al Tribunal Constitucional a “tener en cuenta” el recurso presentado por el partido Vox contra el confinamiento decretado por el Gobierno, evitando así, que las vulneraciones detectadas a las normas (Normas de los de Expertos que el Gobierno hiciera suyas mediante ley aprobada por las Cámaras de representantes - o artículo de Constitución que amparara), acabaran por centrar el debate social "post pandemia" en recrearse, la opinión pública, en la multitud de casos de personalidades que se hubieran saltado alguna o varias normas relacionadas con el Covid-19; por lo que de esta perspectiva resultaría mucho más entendible que el TC “señalare” al gobierno de todos los males derivados de la aplicación de la norma Constitucional aprobada por los padres de la Constitución, e incluso de la descentralización de la aplicación del confinamiento, que fuere recomendación de la OMS. El TC no parece que se centrara en lo conveniente a hacer en esa situación de emergencia mundial, desde una vertiente humana y democrática, sino en más bien en cómo evitar que la sociedad tuviera nuevas y mayores evidencias de cómo las figuras de autoridad se saltaran toda norma impunemente, como manifestación de un atributo y prerrogativa propia de la autoridad (siempre sospechada, siempre negada, y en la pandemia evidenciada sin duda alguna) – la sentencia, en alguna manera y medida, señalaría al gobierno responsable, pero responsable de que “se viera tal plumero” al parecer – por lo que el TC pusiera “tajante remedio” para una situación similar futura.

(hay aspectos llamativos que se observarán con pavor si se aplican las disposiciones de este verdadero “fallo”- cuando fuera que fuere que se deba aplicar, y ojalá no lo fuere, y antes se remedie entre PP y PSOE ahora que aún están a tiempo, aunque nada arguyera que dado el clima político pudiera acordarse a tenor de que para hacerse bien, y habiendo tantas cosas pendientes, hubiera de reformarse la Constitución, y tal proceso es complejo, y los oportunistas que apuestan desde los extremos por un nuevo/viejo modelo dictatorial, se estuvieran regodeando como diciendo “haber cómo salen de esta Sr. Presidente y/o Sr. Jefe de la oposición”; alguna de las zancadillas construidas que se verán insalvables a futuro, las han protagonizado algunos jueces y las han plasmado en la ley - como en nombre del derecho de los diputados a controlar las decisiones del gobierno durante la pandemia y otros derechos así argumentados por el TC propios de los ciudadanos que a juicio del TC fueren vulnerados, asienta el Estado de Excepción, en vez del de Alarma que era el indicado en la Constitución; y cuya consecuencia – que sólo abordara abiertamente el experto J.M Brunet con claridad meridiana – es que la autoridad competente en un Estado de Excepción es un General de alta Graduación; y como señalara a su vez el especialista jurídico, no podrá ningún ciudadano apelar a justicia alguna ante las decisiones que tome tal autoridad durante el ejercicio de la misma. Véase el alcance del “revoltijo” generado por el TC ante una decisión del gobierno que era obvia de sentido común y similarmente aplicada a más de la mitad de la humanidad en ese tiempo de pandemia (¿Ha visto el potencial lector de este blog que algún país democrático de nuestro entorno pusiera a un General de Alta graduación al mando de las decisiones a tomar en pandemia?) Ya un artículo de este blog señalara que los objetivos de algunos civiles en esta etapa política en España  donde las normas y leyes españolas, y del resto de pases de la UE, se hallaban en camino de ser plenamente democratizadas “a fondo” por los tribunales Europeos y la visión europea de la justicia verdaderamente democrática, y que ello nada agradara y fuera muy temido por estas minorías civiles – por lo que intentaban reiteradamente involucrar a miembros del ejército español, de la manera que fuera que fuese, para abortar tal trayecto. Pues ha tenido que ser desde el TC. y también desde el TS, como vemos estos días (desde ahí se entendería la batalla política por el respeto a los acuerdos sobre las renovaciones de esos tribunales y del CGPJ y los innumerables obstáculos interpuestos por el PP, ante un factor fáctico que viniera causando graves problemas a la Democracia española desde que esta se constituyera, y que alentara el independentismo catalán para crear mayores problemas que poder resolver, como a la vista se hallara respecto de la pandemia, con un General que pusiera “orden para todos” “tapando todo para todos”). Y por si hubiera dudas, el problema fuere similar en otros países de Europa, al respecto de la corrupción moral que es fundamento del resto de corrupciones, y ahora lo que se hallara en riesgo, con ya absoluta evidencia, fuera la UE y su propósito de ser soberanía legal y democrática para todos los Estados-Nación que la componen (de ahí que lo que ahora unos, los de siempre, llamaran fascismo, no lo fuere pese a las apariencias, bien definido, sino más bien “soberanísmo” que se opusiera a que la UE intervenga en la justicia de los Estados, y reivindicando el soberanismo del propio Estado, este siga “juzgando a su manera” sus cosas y “negocietes”, sus ladronicios de costumbre, y el pretendido amor a la patria (que lamentablemente se pudiera cuantificar en euros). Y como tales soberanistas de sus cosas, sus dineros y negocietes, y sus leyes y jueces que les protegen deben preservarles, aparecen Trumps, Putin…  e imágenes aborrecibles en Tierra Prometida donde los asesinatos de inocentes se hallan al orden del día.   

 Se pudiera considerar tal “fallo” del TC como una de las maniobras más torticeras que hubiera podido cometer un Tribunal; y que a su vez, es de tal retorcida eficiencia en apariencia, y desconcertante para la gente común, que intentara entender “qué pasa” en realidad, que a su vez, permitiera sobreseerse todos los casos que afectaran a esos miles de persona que fueran sancionadas, aunque se desconoce qué hubiera sido y acontecido y consecuencias en cada uno de los casos de las 5.000 personas que fueran detenidas (como el de la madre y ese hijo con trastorno mental, del que la prensa, por otros motivos de gravedad política en el presente, parecieran haberse olvidado) con tal “fallo”, la “cortina opaca” cubre las consecuencias y las difiere hacia el futuro (como ocurre con la contaminación), sin sospechar la inmensa mayoría, por no decir la totalidad de los ciudadanos españoles, que por tal “fallo”, se antojara de mucha peor condición el futuro para TODOS.

Aun así, este autor de blog, constatara de primera mano comentario en el ámbito laboral de alguna persona (común y corriente) que se lamentara de que no hubiera habido la “mano dura” prevista a todos los sancionados y detenidos, considerando una “tomadura de pelo” que se retiraran las sanciones económicas, y por lo tanto insinuando “debilidad” y desorden en la actividad del gobierno del Presidente Pedro Sánchez (atentos al carácter español y su desconocimiento en principios y valores constitucionales que pareciera tónica general).

(realmente, el hecho de que el ex_Presidente hiciera ejercicio "fuera de los límites legales autorizados" por el Consejo de Expertos, sólo significaría que poseyera cierto nivel de estrés que le llevara a ignorar, como suele acontecer en esas situaciones a todo quien padeciera estrés, del riesgo evidente y las graves consecuencias morales y políticas derivadas de “ser visto por los ciudadanos”; también lo padecerían adolescentes, jóvenes y niños, que sí estuvieran confinados – y que sin duda también poseyeran similares legítimas razones sanitarias de salud física y mental para aliviarse del mismo estrés y que no pudieron hacerlo).

Una escena tal, con el ex_Presidente en los juzgados de guardia parece inasumible (cómo hubiera reaccionado el juez (¿?) o un abogado de oficio si fuere hubiere llegado el caso (¿?) De alguna manera el hecho de esas imágenes (a parte del malestar social causado al verse en tv) mostraría una “ingenuidad” real y efectiva del ex_Presidente, al minimizar las consecuencias de sus actos (pues parece ser que saliera a menudo a correr estando prohibido e incluso probablemente “advertido”, pero el “agobio” en estos casos “manda”) no diferente a la de cualquier otra persona (joven, adolescente o niño/a) cuya ingenuidad debiera haber sido mucho más comprensible por las autoridades que vigilaban el cumplimiento del “confinamiento y toques de queda” en las calles (aun así, es una realidad, pues la ingenuidad de unos no es contemplada y de haberse contemplado, “otros” en tales circunstancias, y como siempre esperando oportunidad para “hacer de las suyas” y alegar desigualdad de trato, alegando “ingenuidad” se hubieran, sin duda, aprovechado y excedido, como suele suceder de manera sistemática, hasta el punto de parecer que hubiera una organización “oscura y opaca” que señalara el momento adecuado “para ir por libre” como ocurriera cuando haciéndose los “carriles bici” hubiera o hubiese quien se opusiera “sí o sí”, aparecieran, repentinamente, ciclistas vestidos con maillot de ciclistas, circulando por las aceras de la esta ciudad a toda velocidad, causando miedo y pavor entre peatones o cuando uno fuera a salir del portal de casa – la cuestión no fuera puntual sino tan recurrente que fuera motivo de comentarios; cuestión que bien merecería dedicar tiempo a un estudio sistematizado, cuando una Corporación Municipal hubiera tomado ciertas decisiones para mejorar las libertades ciudadanos o cuando un Gobierno lo hiciere – tal vez nos encontráramos con sorpresas de ser situaciones recurrentes).

Probablemente esta fuera una de los consideraciones de fondo que pudiera haber llevado al Tribunal Constitucional para “tumbar” el artículo de la Constitución que los “padres de la Constitución” diseñaran específicamente para casos de pandemia.

La evidencia de que las autoridades relevantes se iban saltando las normas, probablemente constituyera el “motivo de fondo” que llevaría a la posición y sentencia más regresiva posible tomada por el TC, (contemplando para la próxima pandemia, una formula de autoritarismo más represor posible, como constatación de que tales principios y valores constitucionales no existieran en parte de las autoridades esenciales  del Estado español – tanto porque a algunas les sobrepasara el estrés, como a Mariano Rajoy, como a otras les sobre-venciera el miedo o el pánico a contagiarse y poder morir, saltándose los turnos de vacunación o realizando viajes para vacunarse fuera de España). Ya no pudriéndose ocultar las circunstancias de la información de los medios de comunicación, y siendo ello visible y transparente a la población, contrastaba con imágenes de detenciones que emplearan agresividad innecesaria o situaciones similares que para otros personajes públicos y poderosos fueran toleradas o ignoradas.

El Tribunal Constitucional, en la argumentación de su fallo, se iría a “darse una vuelta” - casi “por los cerros de Úbeda” - por todo lo acontecido durante el Confinamiento y señalar las desigualdades en las consideraciones de descentralización de medidas para gestionar la crisis sanitaria señaladas por el Gobierno (Gobierno que sin duda siguieran las recomendaciones de la OMS y del Consejo de Expertos, como en su lugar - en caso de haberse disuelto tal Comité de Expertos para evitar presiones políticas – seguir las indicaciones de las autoridades Sanitarias especializadas en nuestro Estado, que a su vez, siguieran las recomendaciones de la OMS) y el TC acabara señalando más conveniente un Estado de Excepción (probablemente dada la falta de principios y valores constitucionales que mostraran autoridades de toda naturaleza, mostrando elitismo prepotente que no se somete a la Ley de todos) y en consecuencia de “proteger a dichas autoridades” que por sí mismas casi fueran Estado, castigar a toda la población española en una próxima pandemia con un Estado de Excepción que sin duda permitirá que tales excesos de autoridades de Estado pasaran desapercibidas y ocultadas a la opinión pública española, pues la información periodística, supuestamente también sería controlada, y orientada en razones de Estado, so pena de cárcel – de ahí que la opinión pública confirmara recurrentemente que la justicia ni es igual para todos, y que por el contrario fuere tolerante con los de siempre en la Historia de España). Y sobre todo conseguirían poner en solfa, una vez más, al Ejército, ante la opinión pública dividida y muy cabreada, ahora que pareciera que la cosa se fuera a normalizarse definitivamente.

La prensa se hace eco de la sentencia del TC durante el mes de Julio de 2021

Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.

Los Votos particulares son realmente contundentes, pero suelen serlo cuando se producen.

Los artículos de J. M. Brunet, (El País) sobre decisiones del Tribunal Constitucional, representan una magnífica fuente pata el seguimiento sobre las decisiones que llegan al TC. Siendo que el interés de este artículo se centra en las decisiones que el TC tomara sobre la legalidad del Estado de Alarma como instrumento del Gobierno para afrontar la crisis sanitaria del covid-19 (así como otras medidas relativas a la misma, e incluso medidas económicas destinadas a paliar los efectos adversos sobre la economía por dicha pandemia, sobre las cuales el TC se pronunciara este año 2024). Es decir, desde mediados del año 2021, aparecen artículos sobre la inminencia de la decisión del TC sobre el Decreto del Gobierno declarando el Estado de Alarma y continuando en años sucesivos hasta este 2024 (donde sólo, a modo de ejemplo, se señalan la orientación y objetivo de los mismos, pero en los cuales, si se posee acceso al El País, se podrían leer al completo)

– más delante de este pasaje narrativo, se pueden consultar los 126 artículos  (creo haber contado 126) al respecto exclusivo de la Pandemia que representan más de 100 decisiones o manifestaciones sobre cómo era o fuese el debata al respecto – donde se incluye, sólo a efectos las situaciones políticas que fueran afectando a los poderes judiciales (pero señalando solo las referentes al TC – aunque dicho compendio de artículos de J.M Brunet, no dejan de ser un fundamental lugar de consulta imparcial y prudente, desde el cual observar las rivalidades y zancadillas que dedicara el PP al PSOE en esta etapa de Pedro Sánchez, pero que fuera una constante del mundo conservador desde que llegara el PSOE al Gobierno en la etapa de la restauración democrática – por ejemplo he rescatado artículos de ABC sobre Rubalcaba – que “nunca fuera santo de mi devoción” – cuyos epítetos pondrían los pelos de punta a cualquier lector).

Siendo cinco artículos de este año 2024 los confeccionados sobre decisiones del TC, que aún "colean" de la pandemia y que sencillamente, dan pudor ver los motivos de tales recursos de inconstitucionalidad.  Se adjunta también los emitidos sobre el asunto del hijo del actual Presidente del Constitucional

(que algunos medios interpretaran como “recado de aviso” al recién nombrado Presidente del TC en la persona de su hijo por medio de prostituta – al parecer “método al uso” y parece ser que recurrente, según filtración de conversación entre Fiscala y el Comisario Villarejo en razones de usar prostitutas para obtener información privilegiada de altos personajes – ¡!vaya por D. donde quedara la dignidad de la mujer aun hoy en día así usada!!! quién sabe si sólo por fiscalías o comisarios y quién sabe si también algún que otro juez, dadas las circunstancias que parecen señalar profunda degeneración en lo llamado, al parecer y de ser así, descritas con acierto“ cloacas del Estado”) (seguro que Maquiavelo estaría muy orgulloso de que sus teorías fueran tan adecuadamente llevadas a la prácticas por tan insignes “seguidores”).

 -   y que llegarían en consecuencia de la pandemia  ante la iniciativa del partido Vox de cuestionar la legalidad de las medidas tomadas por el Gobierno durante la pandemia covid-19, con el seguimiento  de la polémica levantada por tales fallos, seguidos de las incidencias que se fueran produciendo  en el TC, la influencia de la lucha política por el control de TC y a la postre la llegada de Conde Pumpido como Presidente del Tribunal de Garantías TC, representara en sí mismo, la batalla y los motivos de la misma.

Los artículos del magnífico experto (a juicio de este blog) J.M. Brunet, de El País parecen el mejor trayecto de coherencia posible, para entender la preocupación que tal fallo genera en los expertos y profesionales de la Justicia a futuro, y a su vez explicaría, la lucha por llegar a un sistema más imparcial de elección de jueces,

(entendiendo este blog, que difícilmente el sistema judicial pudiera contemplarse o alegar que los jueces tuvieran derecho a militar su profesión desde el “concepto” de “democracia no militante”; imposible pareciera aceptar tales características a quienes encomienda la Constitución Española impartir Justica; sin principios y valores constitucionales “no se puede ser juez” aunque sí se pueda ser político (sin duda, desde ahí se entendería el reciente acuerdo, pendiente de llevarse a efecto, entre PP y PSOE por el cual si un juez que se mete en política, no puede retornar a su magistratura en menos de 5 años – pues parece muy humana la tentación de “llevarse por delante” rivales políticos o erosionar personas que cuestionaran sus decisiones políticas, pudiera ser un afán superior y muy humano, que inhabilitaría a tales jueces para impartir justicia imparcialmente).

 

Tribunal Constitucional (TC)

Nociones básicas

No debe confundirse con el Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español, independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española, sometido únicamente a esta y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.

El TC posee en exclusiva la potestad de examinar la constitucionalidad de normas con rango de ley, que pueden ser impugnadas mediante el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, es el máximo garante en España de los derechos fundamentales, en especial de aquellos protegidos por el recurso de amparo. Por último, también tiene la última palabra en conflictos de competencias entre administraciones de cualquier nivel, así como de la revisión de constitucionalidad de un tratado internacional.

Se compone de doce magistrados nombrados por el rey (cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial).

Estatuto jurídico[editar]

Está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos del 159 al 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC).5​ Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.

Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los demás poderes del Estado, pues son ellos quienes la proponen. De los doce miembros:

·                     4 son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados,

·                     4 a propuesta del Senado,

·                     2 a propuesta del Gobierno

·                     y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional goza de plena independencia orgánica, en tanto que sus miembros, elegidos por el poder legislativo, ejecutivo y judicial, no pueden ser removidos de sus cargos ni recibir instrucciones tras su nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Constitución y el artículo 16 de la LOTC.

Competencias[editar]

Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

El Tribunal Constitucional es competente para conocer:6

·                     Recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;

·                     Recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;

·                     Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí;

·                     Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;

·                     Declaraciones previas sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;

·                     Impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;

·                     Conflictos en defensa de la autonomía local;

·                     Verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;

·                     Y las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.[¿cuál?]

En cuanto a los recursos de ilegalidad de reglamentos, es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria 7​ que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esta materia es el Tribunal Supremo.

Los tratados internacionales sí que son recurribles por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley.8

El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su ley orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.9

Composición[editar]

Artículo principal: Anexo:Magistrados del Tribunal Constitucional de España

El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el rey mediante Real Decreto, a propuesta:

·                     De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de ⅗ de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;

·                     Del Gobierno. Son dos;

·                     Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de ⅗ de sus miembros.10

El cargo dura nueve años, y para ser nombrado hace falta tener la ciudadanía española y ser magistrado, fiscal, profesor de Universidad, funcionario público o abogado. Hace falta ser, además, jurista de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Los magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes cada tres años.11

Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.12​ Así mismo, con el objetivo de reforzar su independencia, no se les puede perseguir por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

Si no se está familiarizado con las personalidades que asumieran la Presidencia del TC (o si incluso tuviera juicios previos sobre las mismas) resultaría, tal vez recomendable, emplear al menos el suficiente tiempo en leer las escuetas biografías que Wikipedia pone a disposición para acercarse a estas personalidades y tal vez poder valorarlas desde otros aspectos más humanos.

Presidentes[editar]

Artículo principal: Presidente del Tribunal Constitucional (España)

·                     Manuel García Pelayo (1980-1986)

·                     Francisco Tomás y Valiente (1986-1992). Asesinado por la organización terrorista ETA el 14 de febrero de 1996.18

·                     Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer (1992-1995)

·                     Álvaro Rodríguez Bereijo (1995-1998)

·                     Pedro Cruz Villalón (1998-2001)

·                     Manuel Jiménez de Parga (2001-2004)

·                     María Emilia Casas Baamonde (2004-2011), mayor tiempo en el cargo de presidente.

·                     Pascual Sala Sánchez (2011-2013)

·                     Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (2013-2017)

·                     Juan José González Rivas (2017-2021)

·                     Pedro González-Trevijano Sánchez (2021-2023)

·                     Cándido Conde-Pumpido Tourón (2023-presente)

Incompatibilidades[editar]

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:

1.                   Con todo mandato representativo;

2.                   Con los cargos políticos o administrativos;

3.                   Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;

4.                   Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;

5.                   Con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.17

En general, solo es posible para los magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella.

Relación del TC con el Tribunal Supremo (TS) 

Relación con el Tribunal Supremo[editar]

Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.21

El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).

 Artículos de J.M Brunet publicados en El País

(Sobre las decisiones del TC respecto a la pandemia y tensiones al respecto de su renovación)

 Si el lector no conoce el lenguaje de la justicia (por el motivo que fuere) tal vez como ciudadano se debiera enseñar o aprender a realizar tal esfuerzo (sobre todo para poder tener propio juicio en cuanto a las cosas que nos acontecen como ciudadanos); en cualquier caso, leer los artículos de J.M. Brunet, tal vez fuera un muy buen ejercicio para ir familiarizándose.

(lamentablemente, creo que el acceso a esta sección de El País es de pago – el autor del blog hizo un esfuerzo recientemente, para suscribirse tanto a El País como la Vanguardia – por ser tanto J.M Brunet, como Enric Juliana, dos periodistas que realmente se admiran. Hubiera también suscrito a “El Español”- a solo seguir a su director, del que aunque ahora no se entienda mucho su línea editorial, siempre se admirara su valor y por ello seguirle. También hubiera suscrito al Heraldo de Aragón, por su hemeroteca que un día fuera gratuita, y por la sinceridad de su frase (slogan) de 125 aniversario (y cito de memoria, viniera a decir algo así como… “No somos notarios de la realidad… sino reflejo de las gentes de Aragón” (o algo similar) y realmente en ocasiones, tal eslogan me persuade de su veracidad. 

Relación de artículos de J.M. Brunet sobre las decisiones del TC al respecto de la pandemia)

Madrid - 07 JUN 2021 - 05:40 CEST

El Constitucional estudia avalar el decreto de alarma El fallo analizará las medidas concretas adoptadas con su cobertura para ver si fueron proporcionadas fueron proporcionadas

 

Madrid 10 JUN 2021 - 16:40 CEST

El ponente del Constitucional cuestiona que se adoptara el confinamiento con el estado de alarma y no con el de excepción Un sector del tribunal rebate esta tesis con el argumento de que durante el confinamiento no se suspendieron derechos, sino que solo se limitaron

 Madrid 11 jun 2021 - 05:40

El Constitucional sopesa anular las multas dictadas durante el primer estado de alarma El proyecto de sentencia que debatirá el tribunal dice que el confinamiento requería un estado de excepción

 Madrid12 JUN 2021 - 05:40 CEST

Estado de alarma o de excepción, un debate encendido Los juristas se dividen entre la defensa del paraguas legal usado en la pandemia y la crítica al recorte de derechos


Madrid - 15 jun 2021 - 05:40

 Dos sentencias del Supremo avalan el estado de alarma y no el de excepción ante la pandemia Seis magistrados contradicen el criterio del ponente del Constitucional que propone anular el confinamiento domiciliario 

Madrid22 JUN 2021 

El Constitucional debate dividido si anula parte del decreto de alarma El magistrado ponente sostiene que el confinamiento suspendió derechos

 Madrid24 JUN 2021 -

Empate en el Constitucional sobre el decreto de alarma El tribunal de garantías se parte en dos mitades de cinco magistrados tras cambiar de bando el presidente y Ollero, ambos conservadores, que apoyan que la declaración del Gobierno fue correcta

 Madrid13 jul 2021 - 05:38

Un Tribunal Constitucional dividido dirime el decreto de alarma La ausencia de un magistrado, que no fue sustituido tras dimitir, es clave para la votación del pleno sobre el confinamiento de 2020

 Madrid - 14 JUL 2021

Debate crucial en el Constitucional sobre libertades frente a la pandemia La deliberación mantiene el empate entre partidarios del estado de alarma y el de excepción

 Madrid14 JUL 2021

El tribunal más dividido declara inconstitucional el confinamiento Seis magistrados frente a cinco anulan un artículo del decreto vigente en 2020. La sentencia avala las medidas pero sólo bajo un estado de excepción y no de alarma

 Madrid15 JUL 2021 

La decisión del Constitucional deja en el aire el pago de decenas de miles de multas del estado de alarma Las fuerzas de seguridad impusieron más de 1,1 millones de sanciones durante los meses que duró el primer confinamiento

 Madrid16 JUL 2021 

La sentencia que deroga el confinamiento: “La restricción de derechos fue de altísima intensidad”El fallo del Tribunal Constitucional dice que hubo alteración del orden público y eso legitimaría un estado de excepción

 Madrid16 jul 2021 - 14:36

Conde-Pumpido sostiene que la sentencia del Constitucional “desarma al Estado contra las pandemiasEl magistrado señala en un voto particular que el fallo “no responde a verdaderos criterios jurídicos”

 Madrid17 JUL 2021 

Un fallo inquietante ante un futuro incierto Catedráticos de Derecho Constitucional temen los efectos de la sentencia sobre la gestión de emergencias sanitarias

 Madrid19 JUL 2021

Un tribunal fatigado en plena batalla política El Constitucional afronta el futuro más dividido que nunca, pendiente de una renovación bloqueada desde hace año y medio

 Madrid20 JUL 2021 

Abogacía del Estado: “Una medida indispensable sin alternativa posibleEl Gobierno se ampara en el Convenio Europeo de Derechos Humanos para defender el confinamiento anulado por el Tribunal Constitucional

 Madrid20 JUL 2021 

Los votos particulares del Constitucional consideran contradictoria la sentencia sobre el estado de alarma El presidente del tribunal afirma que no se produjo una suspensión de derechos fundamentales y el magistrado conservador Ollero se queja de las “majaderías” surgidas en este debate

 Madrid20 JUL 2021 

El plante de seis magistrados por el voto particular de Conde-Pumpido obliga a suspender el pleno del Constitucional El magistrado, que tildó de “legos” a los jueces de la mayoría que anuló el estado de alarma, rectifica su texto y pide disculpas

 Madrid23 JUL 2021

Un magistrado del Constitucional confía en que el tribunal revisará su doctrina sobre el estado de alarma El voto discrepante de Juan Antonio Xiol reprocha a la mayoría, en un tono durísimo, que proponga el estado de excepción frente a una pandemia

 

Madrid25 jul 2021 - 05:40

Un Constitucional descosido y en estado de alarma Tras dictar la sentencia más controvertida de los últimos años, el tribunal deliberará en los próximos meses sobre la ley de eutanasia, la educativa o la prisión permanente

 Madrid|10 SEPT 2021 

El Constitucional afronta otra fractura por el segundo estado de alarma El ponente reprocha la falta de control pese a las comparecencias de Sánchez, Illa y Darias

 Madrid17 SEPT 2021 

El Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso durante el primer estado de alarma La mayoría conservadora sostiene que los acuerdos de la Mesa vulneraron el derecho al control parlamentario del Gobierno entre marzo y abril de 2020

 Madrid18 SEPT 2021 

El ponente del fallo del Constitucional contra el Congreso cambió su voto a última hora El presidente del tribunal apoyó la desestimación del recurso de Vox y el magistrado Narváez retiró su propuesta inicial para modificarla en sentido opuesto

 Madrid19 SEPT 2021

Una baja por enfermedad deja al Tribunal Constitucional con 10 magistrados Alfredo Montoya, del sector conservador, se recupera en su domicilio de un ictus que le ha impedido acudir al pleno de esta semana que debatía la posible anulación de los límites impuestos al Congreso en marzo de 2020

 Madrid05 oct 2021 

El Constitucional falla que la restricción de la actividad del Parlamento en la pandemia vulneró los derechos de los diputados La sentencia, que supone un nuevo varapalo a la estrategia jurídica del Gobierno, ha prosperado por seis votos a cuatro tras el cambio de opinión del ponente

 Madrid10 OCT 2021 -

El Constitucional, sin renovar y en erupción El alto tribunal, dominado por el sector conservador y pendiente de renovación desde hace casi dos años, acumula recursos sobre todas las reformas importantes del actual Gobierno

 Madrid18 OCT 2021 

El Tribunal Constitucional establece que el control del Gobierno no debe detenerse durante un estado de alarma Los magistrados sostienen que el seguimiento del Ejecutivo debe ser de “la máxima intensidad durante un estado excepcional”

 Madrid22 oct 2021 

El PSOE y el PP renuevan el Constitucional con un tímido avance hacia la igualdad El cambio en el tribunal de garantías mantiene la mayoría conservadora

 Madrid23 OCT 2021

El pasado de algunos magistrados del Constitucional los expone a ser recusados Los cuatro nuevos miembros del tribunal de garantías aúnan largas trayectorias profesionales y marcados perfiles ideológicos

 Madrid25 OCT 2021 

El Constitucional cierra etapa con un nuevo fallo sobre el estado de alarma El pleno de esta semana estudiará el proyecto de sentencia que propone avalar condena por sedición a Carme Forcadell

 Madrid27 oct 2021 

El Constitucional anula el segundo decreto del estado de alarma contra la pandemia La nueva sentencia supone el tercer pronunciamiento del tribunal de garantías a favor de recursos de Vox contra medidas del Ejecutivo adoptadas contra la pandemia

 Madrid03 NOV 2021

La renovación del Constitucional, primer paso hacia una mayoría progresista en el tribunal El sector conservador busca cerrar filas tras los relevos, pero en junio próximo la institución cambiará de signo

 Madrid10 NOV 2021

El Tribunal Constitucional estima que el segundo estado de alarma se reguló de modo “inconsistenteCuatro votos particulares consideran que la defensa del derecho a la salud justifica las medidas adoptadas entre octubre de 2020 y mayo de 2021

 Madrid11 NOV 2021

El Tribunal Constitucional da su visto bueno a sus cuatro nuevos magistrados La designación ha recibido nueve votos a favor y uno en contra

Madrid - 18 nov 2021 - 10:01

El presidente del Constitucional pide a los nuevos magistrados “dar ejemploEl tribunal cierra una etapa consciente de su fuerte desgaste en los últimos meses

 Madrid19 nov 2021 - 17:20

Conservadores y progresistas eligen a Trevijano por unanimidad para presidir el Constitucional El magistrado progresista Juan Antonio Xiol es el nuevo vicepresidente del tribunal de garantías

 Madrid20 NOV 2021

González-Trevijano, el líder del sector conservador del Tribunal Constitucional El controvertido exrector de la Universidad Rey Juan Carlos y nuevo presidente del tribunal de garantías fue ponente, entre otras, de la sentencia que declaró inconstitucional el primer estado de alarma

 Madrid23 NOV 2021

El nuevo Constitucional se conjura para evitar la bronca El sector conservador acepta establecer un sistema de consultas

 Madrid17 DIC 2021

El Constitucional cambia su doctrina para blindarse ante las recusaciones El tribunal sostiene que ningún juez puede ser “descalificado en razón de sus ideas”

 Madrid21 dic 2021

El Constitucional permite un estado de alarma sin confinamientos domiciliarios pero con fuertes restricciones de actividades Las sentencias impiden la suspensión de derechos fundamentales sin declarar el estado de excepción, pero permiten el cierre de colegios, de la hostelería o de la industria no esencial

 Madrid05 ENE 2022 

El presidente del Constitucional se reserva el control de los proyectos de sentencia El tribunal acuerda que ningún fallo se vote en pleno sin intento de pacto previo en las sesiones que se celebrarán cada 15 días

 Madrid08 ABR 2022

El Constitucional ampara a una detenida en el confinamiento La mujer se resistió a abandonar la calle y regresar a su domicilio, y pidió el ‘habeas corpus’ al ser arrestada

 Madrid02 JUN 2022

El Gobierno baraja nombrar a dos magistrados del Tribunal Constitucional aunque no se renueve el Poder Judicial El ministro Bolaños advierte de que el Ejecutivo no tiene por qué esperar a que el PP decida cumplir los mandatos de la Constitución

 Madrid02 jun 2022 -

El Constitucional permite a las autonomías confinar cuando haya pandemia sin aval previo de la justicia El órgano de garantías rechaza por siete votos a cuatro la reforma legal del Gobierno sobre aplicación de medidas restrictivas contra el coronavirus

 Madrid06 jun 2022

El Constitucional se prepara para bloquear la renovación que planea el Gobierno La mayoría conservadora tiene que autorizar si es posible sustituir solo a dos de los cuatro magistrados cuyo mandato caduca el 12 de junio

 Madrid10 JUN 2022

Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional acusan a la mayoría conservadora de “usurpar” funciones del Parlamento La última sentencia sobre la estrategia jurídica frente a la pandemia vuelve a fracturar al tribunal de garantías

 Madrid02 JUL 2022 

El Constitucional aparca las principales sentencias pendientes hasta ser renovado Los magistrados quieren evitar fracturas internas sobre el aborto, la eutanasia, la ‘ley Celáa’ o la reforma que impide los nombramientos del Poder Judicial

 Madrid28 JUL 2022 -

El Tribunal Constitucional cierra el curso con numerosas sentencias pendientes y la incertidumbre sobre su renovación El fallo sobre la ley del aborto, preparado desde hace meses, no ha sido llevado a pleno para evitar nuevas tensiones en el tribunal

 Madrid11 AGO 2022

El Poder Judicial da por hecho que el Constitucional se renovará en septiembre La mayor dificultad será consensuar los nombres de los dos candidatos que corresponde nombrar al órgano de gobierno de los jueces, que no prevé bloquear la elección

 Madrid23 AGO 2022 

Marchena renuncia a ir al Constitucional y complica el plan del sector conservador del Poder Judicial El órgano de gobierno de los jueces prosigue la búsqueda de candidatos dispuestos a ocupar una plaza tras la negativa del redactor de la sentencia del ‘procés’ a abandonar la Sala Penal del Supremo

 Madrid06 SEPT 2022

Un grupo de vocales conservadores se reúne para bloquear la renovación del Constitucional que promueve Lesmes Los críticos con el proceso se movilizan para ampliar su grupo e impedir los 12 votos que permiten renovar el tribunal de garantías

 Madrid08 sept 2022

El Poder Judicial, al borde de incumplir la ley por no renovar el Constitucional a tiempo El bloque conservador rebelde pide margen y consenso para hacer los nombramientos

 Madrid10 SEPT 2022 

Los vocales conservadores del Poder Judicial vaticinan una larga negociación para renovar el Tribunal Constitucional La lentitud con la que arrancan las conversaciones entre los miembros del CGPJ provoca que el grupo progresista tema dilaciones injustificadas

 Madrid14 SEPT 2022 

Los ocho vocales rebeldes del Poder Judicial dilatan un acuerdo para el Constitucional que no garantizan El grupo de miembros conservadores conjurados del órgano de gobierno de los jueces no ha decidido aún si propondrá nombres concretos al sector progresista, que cuenta con sus candidatos al tribunal de garantías desde hace semanas

 Madrid17 SEPT 2022

Los vocales progresistas del Poder Judicial encuentran nueve candidatos al Constitucional donde los conservadores no hallan ninguno Entre los propuestos a la comisión negociadora hay seis magistrados de lo Contencioso, dos de lo Social o laboral y uno de lo Militar

 Madrid20 SEPT 2022

Magistrados conservadores del Supremo expresan su voluntad de ir al Constitucional, pese a la falta de aspirantes alegada por los vocales conservadores Jueces del Supremo admiten a EL PAÍS su disposición a pasar al tribunal de garantías, pero no han concretado su candidatura con los consejeros propuestos por el PP

 Madrid25 SEPT 2022

“No somos cromos ni marionetas” Magistrados candidatos al Gobierno de los jueces se quejan de la situación de parálisis

 Madrid28 SEPT 2022 

El sector conservador mantiene su estrategia de bloqueo a la renovación del Tribunal Constitucional Los vocales rebeldes esperan que la visita del comisario europeo de Justicia a España sirva para obtener concesiones del Gobierno en la negociación

 Madrid01 OCT 2022

El presidente del Constitucional transmite al comisario europeo de Justicia su preocupación por los escollos en la renovación del tribunal Las perspectivas de agilizar el desbloqueo del sector conservador del Poder Judicial se estancan a pesar del nuevo calendario impuesto por Lesmes

 Madrid02 OCT 2022

El bloqueo de la negociación para renovar paraliza sentencias clave en el Constitucional Algunos recursos, como los presentados contra la ley del aborto del Gobierno de Zapatero, están pendientes de resolución desde 2010

 Madrid10 oct 2022

Un sector del Tribunal Constitucional se abre a aceptar una renovación por fases La minoría progresista del órgano de garantías propugna que el Gobierno pueda nombrar a sus dos magistrados sin esperar a los del Poder Judicial

 Madrid11 OCT 2022

El Constitucional espera un acuerdo que le permita desbloquear sentencias clave El tribunal de garantías mantiene su decisión de no resolver sobre el aborto, la eutanasia o la ley Celáa hasta que haya sido renovado

 Madrid29 oct 2022 

El Poder Judicial retomará la negociación para nombrar dos magistrados del Constitucional tras el portazo del PP a la renovación del Consejo El tribunal de garantías mantiene el propósito de no resolver los casos con mayor carga política mientras siga sin renovarse

 Madrid31 oct 2022

El Constitucional confía en su pronta renovación para salir de la parálisis El presidente del Constitucional, Pedro González-Trevijano, quiere evitar dar una imagen de un tribunal al servicio del PP

 Madrid06 NOV 2022

El Constitucional rechaza las presiones para adelantar fallos sobre asuntos clave La derecha carga contra el alto tribunal para que se pronuncie sobre la ley que limita al Consejo General del Poder Judicial para hacer nombramientos

 Madrid28 NOV 2022 -

El Constitucional aparca desde junio fallos clave por el bloqueo del PP en el Poder Judicial El tribunal vuelve a reunirse el martes después de varias sesiones en las que los magistrados con el mandato caducado se han despedido

 Madrid29 NOV 2022 

La controversia de los nombramientos del Ejecutivo para el Constitucional puede llevar al choque de trenes entre instituciones El tribunal de garantías tendrá que decidir si admite a los magistrados designados por el Gobierno o si veta su ingreso

 Madrid29 nov 2022

El Constitucional acuerda apremiar al Poder Judicial para que nombre a sus dos magistrados El tribunal de garantías no convocará por ahora un pleno para decidir si da el plácet a los dos juristas propuestos por el Gobierno para evitar enfrentamientos internos

 Madrid30 nov 2022

El Constitucional rechaza celebrar ya un pleno para examinar a los dos magistrados designados por el Gobierno Tres magistrados del sector progresista propusieron un pleno inmediato, frente a ocho partidarios de esperar a que el Poder Judicial aclare si nombrará a sus candidatos

 Madrid06 DIC 2022 -

El Constitucional queda a expensas del pleno del Poder Judicial del 22 de diciembre para decidir sobre los designados por el Gobierno La decisión sobre el plácet a Campo y Díaz coloca en el disparadero al presidente del tribunal de garantías

 Madrid06 DIC 2022 

El presidente del Constitucional pasa de puntillas por el 6-D tras la negativa a dar el plácet a los juristas nombrados por el Gobierno El presidente del Tribunal Constitucional y el del Poder Judicial se comprometen a mantener un encuentro ante los plenos de ambas instancias previstos para el día 22

 Madrid10 DIC 2022

El Constitucional cree que la reforma disminuye sus funciones pero lo aleja de presiones políticas El grupo progresista del tribunal de garantías considera que el presidente Trevijano podrá librarse ahora del mal paso que hubiera significado secundar el bloqueo de las instituciones

 Madrid|13 DIC 2022 - 19:03 CET

El Constitucional opta por aislarse del ruido sobre su renovación El tribunal vuelve a aparcar los asuntos conflictivos en el pleno de la próxima semana, con la expectativa de que los cuatro nuevos magistrados tomen posesión en enero

 

Madrid|14 DIC 2022 - 13:40 CET

El Constitucional anuncia para este jueves un pleno “extraordinario y urgente” para decidir si paraliza la reforma del Gobierno para renovar el tribunal

El recurso ‘in extremis’ del PP trata de frenar la votación de las enmiendas del Ejecutivo el jueves en el Congreso

 

|Madrid|15 DIC 2022 - 09:19 CET

El Constitucional aplaza al lunes el pleno para estudiar si paraliza la reforma sobre su renovación

El bloque progresista pide tiempo para estudiar el asunto y revisar los últimos escritos, entre los que hay una recusación de Podemos a dos de sus magistrados

 

Madrid|16 DIC 2022 - 05:40 CET

El Constitucional mantiene viva la amenaza de suspender la reforma legal que llega al Senado

El tribunal de garantías aplazó la deliberación al lunes al aceptar su presidente, Pedro González-Trevijano, la petición del sector progresista para tener más tiempo de estudiar los recursos presentados

 

Madrid|17 DIC 2022 - 05:40 CET

El informe del letrado principal del Constitucional sobre la reforma del Gobierno: “La reiterada doctrina es no conceder la suspensión cautelar”

EL PAÍS accede al pronunciamiento del experto en derecho parlamentario sobre la paralización de la tramitación de la norma que permite renovar el tribunal de garantías

 

Madrid|18 DIC 2022 - 05:40 CET

Operación tumbar el pleno del Congreso

El magistrado Arnaldo trató de frenar la reforma que busca desbloquear el Constitucional. El ponente intentó forzar que la deliberación de la cautelar fuera antes del debate parlamentario para suspenderlo. El sector progresista amenazó por escrito con no acudir a la reunión del tribunal de garantías, lo que propició el aplazamiento

 

Madrid|19 DIC 2022 - 05:40 CET

El pleno del Tribunal Constitucional dirime qué vota antes: la suspensión legislativa o las recusaciones de magistrados

El dilema fractura al tribunal y será clave para el pleno del Senado

 

Madrid|19 DIC 2022 - 15:53 CET

El bloque conservador del Constitucional impide votar en el Senado la reforma sobre su propia renovación

Por una mayoría de seis a cinco, el pleno paraliza la reforma legal del Gobierno. El tribunal de garantías había rechazado apartar al presidente González-Trevijano y al magistrado Narváez, con el mandato caducado y afectados por la medida, como pedían PSOE y Unidas Podemos

 

Madrid|20 DIC 2022 - 09:27 CET

El tribunal de garantías aprecia en el recurso del PP “trascendencia constitucional” y “repercusión social”

El auto del Constitucional que paraliza la votación en el Senado da a las partes diez días para presentar alegaciones

 

Madrid|21 DIC 2022 - 05:40 CET

El día en que el Constitucional frenó la reforma: tensión, prisa y acusaciones de “irregularidades” por parte del sector progresista

El bloque conservador argumentó durante un largo pleno de 10 horas que las enmiendas del Gobierno debían ser suspendidas porque podían entrañar una reforma indirecta de la Constitución

 

Madrid|21 DIC 2022 - 13:24 CET

El Senado denuncia indefensión ante la paralización de la votación dictada por el Constitucional

El Constitucional convoca un pleno para decidir si levanta el veto a la votación de mañana en la Cámara alta, que considera la decisión de “extemporánea” y cuestiona la imposición de medidas de cautela cuando inicialmente el PP las pidió para las votaciones del Congreso

 

Madrid|21 DIC 2022 - 18:53 CET

La Fiscalía del Constitucional apoya la recusación de dos magistrados conservadores

El ministerio público pide apartar de la deliberación a Trevijano y Narváez antes de resolver esta tarde sobre la suspensión del pleno del Senado

 

Madrid|21 DIC 2022 - 22:39 CET

El Constitucional desestima el recurso del Senado y mantiene el veto a la votación sobre la reforma de su renovación

La mayoría conservadora del tribunal respalda de nuevo por seis votos contra cinco las medidas cautelares que impedirán a la Cámara alta decidir sobre los cambios legislativos que afectan al órgano de garantías

 

Madrid|25 DIC 2022 - 05:40 CET

González-Trevijano, el pacificador que fracasó

Llegó a la presidencia del Tribunal Constitucional con la intención de recuperar la unidad perdida pero se irá con la mayor fractura y la crisis más grave en la institución

 

Madrid|28 DIC 2022 - 05:40 CET

El desbloqueo asegura un largo período de mayoría progresista en el Constitucional

Una vez se materialice la renovación, el tribunal tendrá que iniciar la deliberación de numerosos recursos sobre leyes de gran repercusión política y social

 

Madrid|28 DIC 2022 - 09:32 CET

El Constitucional defiende que puede “limitar la capacidad del legislador”

El auto en el que la mayoría conservadora explica los argumentos para paralizar la reforma legal subraya que nadie es “inmune” al control del tribunal y califica de “abusivo” el intento de recusar a Trevijano y Narváez

 

Madrid|28 DIC 2022 - 14:22 CET

El Constitucional convoca un pleno para dar el plácet a los magistrados elegidos por Gobierno y Poder Judicial

El tribunal deberá verificar la condición de juristas de los designados y que han cumplido un mínimo de 15 años de ejercicio profesional

 

Madrid|28 DIC 2022 - 20:57 CET

Los votos particulares acusan al Constitucional de “injerencia” en la labor de las Cortes

Los magistrados progresistas creen que las recusaciones contra dos miembros del tribunal debieron admitirse

 

|Madrid|29 DIC 2022 - 05:40 CET

El PP maniobra para torpedear la elección de la presidencia del Constitucional

Los populares están dispuestos a buscar apoyos para que sea elegida la progresista María Luisa Balaguer con tal de que no prospere la candidatura de Conde-Pumpido

 

|Madrid|29 DIC 2022 - 13:29 CET

El Constitucional da el plácet por unanimidad a los cuatro juristas nombrados por el Gobierno y el Poder Judicial

Laura Díez Bueso, Juan Carlos Campo, César Tolosa y María Luisa Segoviano prometerán el cargo este sábado ante el Rey y tomarán posesión el 9 de enero

 

|Madrid|30 DIC 2022 - 05:40 CET

El PP pone bajo sospecha el nuevo Constitucional de mayoría progresista

Feijóo avisa de que actuará contra los dos magistrados nombrados por el Gobierno para “garantizar la independencia” del tribunal de garantías

 

|Madrid|08 ENE 2023 - 05:40 CET

La elección de su presidente abre el primer pulso en el nuevo Constitucional

La decisión de los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer de ser candidatos convierte en clave el voto de María Luisa Segoviano

 

|Madrid|09 ENE 2023 - 05:40 CET

El sector progresista busca una sola candidatura para presidir el Constitucional

El tribunal prevé convocar para este martes el pleno que decidirá la composición de la nueva cúpula del órgano de garantías

 

|Madrid|10 ENE 2023 - 05:40 CET

La mayoría progresista del Constitucional no logra pactar quién será el presidente del tribunal

Conde-Pumpido consigue que se celebre una reunión para discutir si se elige a un solo candidato del grupo y Balaguer se muestra decidida a mantenerse en liza

 

|Madrid|10 ENE 2023 - 15:39 CET

La reunión del sector progresista del Constitucional concluye sin acuerdo sobre una candidatura única a presidir el tribunal

La presidencia se dirimirá entre Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer

 

|Madrid|11 ENE 2023 - 05:40 CET

El Constitucional, abocado a elegir sin consenso posible a su presidente

Los candidatos Conde-Pumpido y Balaguer se niegan a retirarse, empatados virtualmente a cinco votos, a la espera del sentido del voto de la magistrada María Luisa Segoviano

 

|Madrid|11 ENE 2023 - 13:23 CET

Cándido Conde-Pumpido, elegido presidente del Tribunal Constitucional

 “La Constitución no permite ni la secesión, ni la independencia ni la autodeterminación”, ha señalado el magistrado tras su elección. Inmaculada Montalbán será la vicepresidenta del órgano de garantías

 

|Madrid|11 ENE 2023 - 13:59 CET

Conde-Pumpido, un progresista con perfil combativo

El nuevo presidente del Constitucional, fiscal general del Estado entre 2004 y 2011, ejerció durante dos etapas en el Supremo antes de llegar al tribunal de garantías en 2017, donde ha confrontado en estos años con la mayoría conservadora

 

|Madrid|12 ENE 2023 - 05:40 CET

Conde-Pumpido afronta el reto de recuperar el prestigio del Constitucional

El tribunal de garantías deberá pronunciarse sobre multitud de recursos acerca de las cuestiones con mayor calado político de la legislatura

 

|Madrid|13 ENE 2023 - 05:40 CET

Los progresistas del Constitucional daban por segura la elección de Conde-Pumpido desde el día anterior a la votación

Los magistrados Arnaldo, Espejel y Balaguer no acudieron este jueves a la firma del acta de nombramiento de los nuevos presidente y vicepresidenta. Juan Carlos Campo tenía permiso para terminar un juicio

 

|Madrid|20 ENE 2023 - 05:40 CET

El Constitucional afronta una primera batería de recusaciones contra su nueva mayoría progresista

Vox cuestiona la imparcialidad del presidente y tres magistrados del órgano de garantías

 |Madrid|23 ENE 2023 - 11:11 CET

Conde-Pumpido acude a La Moncloa para explicar a Sánchez su plan de agilización del Constitucional

El presidente del tribunal quiere poner al día la labor del órgano de garantías, resolviendo los recursos más antiguos y dictando sentencias con mayor rapidez

 |Madrid|13 FEB 2023 - 20:17 CET

PP y Vox presentan un total de 65 recusaciones contra cuatro magistrados del Constitucional

El tribunal se ve obligado a paralizar los pronunciamientos sobre leyes como la de eutanasia o la reforma educativa de la ‘ley Celaá' porque antes debe resolver sobre estas impugnaciones

 |Madrid|14 FEB 2023 - 16:00 CET

Conde-Pumpido: “El Constitucional no puede ser nunca una tercera Cámara”

El presidente del tribunal homenajea a Francisco Tomás y Valiente, asesinado por ETA hace 27 años

 |Madrid|23 FEB 2023 - 11:53 CET

El Constitucional avala que se prohibieran los desahucios durante el estado de alarma

La sentencia tiene el voto particular en contra de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que consideran vulnerado el derecho de propiedad

 |Madrid|24 MAY 2023 - 21:25 CEST

La restricción de derechos provocada por la pandemia vuelve a dividir al Tribunal Constitucional

El órgano de garantías rechaza el recurso sobre una manifestación prohibida en Sevilla, con el voto en contra de tres magistrados del sector conservador

 

|Madrid|05 JUN 2023 - 05:40 CEST

Los recursos del PP y Vox ante el Constitucional anticipan su contrarreforma si gobiernan

Las leyes de eutanasia, aborto y educación, entre otras, en riesgo

 |Madrid|17 JUN 2023 - 05:40 CEST

El Constitucional frena decisiones importantes para no incidir en la campaña electoral en curso

La prohibición de nombramientos por el Poder Judicial en funciones y la pérdida del escaño del exdiputado Alberto Rodríguez, entre otros recursos, se resolverán en septiembre

 

|Madrid|03 JUL 2023 - 19:20 CEST

El Constitucional aplaza un debate sobre el bloqueo del Poder Judicial para no interferir en la campaña del 23-J

El tribunal pospone a después de las elecciones la decisión sobre un recurso de seis jueces que ha sido respaldado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

 

|Madrid|05 JUL 2023 - 17:49 CEST

El Tribunal Constitucional avala que se prohibieran manifestaciones durante la pandemia

El fallo ha contado con tres votos en contra, mientras otra sentencia alternativa del magistrado Enrique Arnaldo proponía el aval a las movilizaciones organizadas con garantías sanitarias

 

|Madrid|26 JUL 2023 - 20:47 CEST

El Constitucional ha dictado 85 sentencias desde su renovación en enero

Un informe sobre la marcha del tribunal destaca los fallos sobre el aborto, la eutanasia y la ‘ley Celáa’, así como las normas para agilizar los recursos de amparo

 

|Madrid|14 SEPT 2023 - 05:40 CEST

El Constitucional apenas admitió a trámite un centenar y medio de los 8.528 recursos de amparo presentados en 2022

El 99,27% de los recursos que llegan al órgano de garantías son denuncias por presunta vulneración de derechos fundamentales

 

|Madrid|02 OCT 2023 - 14:21 CEST

El Tribunal Constitucional avala que el Poder Judicial tenga prohibido hacer nombramientos cuando está en funciones

La reforma legal impulsada por el Gobierno en 2021 ha sido respaldada por la mayoría progresista, por siete votos a cuatro, del sector conservador

 

|Madrid|24 OCT 2023 - 20:26 CEST

El Constitucional defiende el derecho de manifestación frente a la restricción absoluta por la pandemia

Tres magistrados del grupo progresista votan junto a los cuatro del grupo conservador al estimar que debió autorizarse la concentración convocada por los sindicatos el 8-M de 2021

 

|Madrid|07 NOV 2023 - 12:49 CET

El Constitucional avala la vacunación de una niña de 11 años sobre la que discrepaban los progenitores

La madre se oponía a que la menor fuera inmunizada frente a la covid-19, pero el tribunal considera que debe prevalecer la posición del padre por el derecho a la salud y según las recomendaciones sanitarias

 

|Madrid|14 NOV 2023 - 19:58 CET

La jurisprudencia del Constitucional cuestiona que el Senado pueda cambiar su reglamento para negar el trámite de urgencia a una ley

Dos sentencias del órgano de garantías dejaron claro que corresponde al Gobierno o al Congreso la calificación de urgencia para la tramitación de una iniciativa legislativa y con independencia de que sea proyecto o proposición de ley

 

|Madrid|22 NOV 2023 - 16:53 CET

El Constitucional avala el derecho de manifestación frente a una protección “desproporcionada” de la salud pública

El tribunal estima que “no estuvo justificada” la prohibición de los actos convocados por UGT y CC OO para celebrar el 8-M en 2021, cuando la pandemia ya se hallaba en retroceso

 

|MadriD|23 NOV 2023 - 19:06 CET

La mujer que acusó al abogado Cándido Conde-Pumpido de agresión sexual retira su denuncia

Aline Fernanda de Sequeira ha explicado que no recuerda bien lo sucedido porque había bebido

 

|Madrid|12 DIC 2023 - 20:31 CET

El Constitucional sentencia que prohibir concentrarse el 8-M de 2021 vulneró el derecho de manifestación

El órgano de garantías entiende que cuando se convocaron las concentraciones ya no existían razones para mantener restricciones tan fuertes como las del primer estado de alarma

 

|Madrid|10 ENE 2024 - 15:39 CET

Archivada la causa contra el letrado Conde-Pumpido por supuesta agresión sexual

La denuncia fue retirada en noviembre por la mujer que había acusado al hijo del presidente del Constitucional

 

|Madrid|12 ENE 2024 - 05:40 CET

El Constitucional avala los decretos leyes cuando aprecia necesidad urgente en las medidas adoptadas

Medios del tribunal consideran como un dato clave la importancia de los 10.000 millones del nuevo desembolso de las ayudas europeas vinculadas al decreto ‘ómnibus’ que quiere recurrir el PP (vinculado con ayudas de 10.000 millones de euros procedentes de Europa entre otras cuestiones para minimizar los efectos de la inflación provenientes de la pandemia)

 

|Madrid|19 ENE 2024 - 17:21 CET

El Constitucional rechaza el recurso de Vox contra el decreto-ley que protegió los desahucios tras la pandemia

La sentencia avala por 7 votos a 4 que el Gobierno justificó la urgencia e interés social de la medida, que el bloque conservador del tribunal rechaza porque cree afectado el derecho de propiedad

 |Madrid|19 ENE 2024 - 21:19 CET

El Constitucional avala que el Gobierno niegue a la oposición los informes de que disponga para aprobar decretos leyes

El tribunal de garantías rechaza el recurso del PP contra la denegación del dictamen del Consejo de Estado relativo a los fondos europeos tras la pandemia

 

|Madrid|20 JUN 2024 - 13:47 CEST

El Supremo rechaza la denuncia contra Ayuso por las muertes en residencias de ancianos durante la pandemia

El alto tribunal estima que no ha quedado clara la relación causa-efecto entre los “protocolos de la vergüenza” y los fallecimientos producidos

 

A primera vista, la argumentación de la sentencia que tumba el Estado de Alarma como instrumento adecuado, resultara paradójica (pero al parecer costumbre en España, que lleva a esfuerzos y lucha política desde que, según se afirma, existieran las primeras presiones políticas sobre los tribunales) alegando Derechos sobre libertades de los Ciudadanos, la Ciudadanía y/o sus representantes políticos en el Congreso, acaben estos derechos por ser restringidos e ignorados “de facto”, al ser argumentadas como mejor solución, otras medidas que resultaran ser mucho más gravosas para las libertades ciudadanas en caso de repetirse la necesidad de un confinamiento por otra pandemia.

        Ese año se fueran sumando pronunciamiento del TC en contra de las medidas del Gobierno para atajar la Pandemia: Ver artículo en El País de José María Brunet: https://elpais.com/espana/2021-10-27/el-constitucional-tumba-el-segundo-decreto-del-estado-de-alarma-contra-la-pandemia.html  y los siguientes al respecto, para hacerse una clara idea de la contradicción señalada.

Estado de Excepción, hipotéticamente sería aparentemente “para todos igual” y a cuyo frente debiera estar la” autoridad competente” (término poco definido por haber existido sólo en caso de Convenios Colectivos y acuerdos laborales, señalándose a los Delegados del Gobierno como tales figuras – creo recordar de memoria)  por lo que resulta poco halagüeño intuir qué tipo de “autoridad competente” se designara, en caso de pandemia, para dirigir todo el Estado Español – fuerzas de seguridad incluidas – y que difícilmente sería distinto, por sí mismo, al que se considerara como expresamente se dijera a los diputados desde la tribuna del Congreso: “Estén todos tranquilos, en cuanto llegue la Autoridad Competente nos dirá a todos qué hacer” el 23 F de 1981; en ese caso, ya en democracia (y siendo un Golpe de Estado) “para poner orden” – que fuere el mismo criterio subyacente en el texto del Tribunal Constitucional al respecto de la actividad del Gobierno en caso de Pandemia - sería, sin duda, un Militar, probablemente con el grado de Tte. General, quien debiera gestionar tal Estado de Excepción en caso de nueva de Pandemia (como señalara expresa y literalmente, en “La Noche 24h”, al comentar el fallo del TC, el especialista jurídico de “El País”, José María Brunet,) por lo que el lector no considere cuestión diferente a la expresada, menos siendo español y, por el contrario, se quiera quitar “hierro al asunto” y preocupación al asunto).

(tal hipotético Tte. General parece dudoso que hubiera autorizado al detención de M.R. o la sanción de las personas que se saltaran el turno de vacunación u otras cuestiones similares, siendo a su vez dudoso que no hubiera habido muchos más detenidos

sobre jóvenes que no tuvieran ni repajolera idea de lo que fueren las fuerzas de Seguridad cuando la autoridad fuere militar y muchos de ellos se pusieran en modo “por fin”: “nos toca sin tener que dar cuentas” (ya algunas escenas de detenciones en la pandemia donde colaborara el ejército, algunos policías, al verlos llegar manifestaban un cambio de energía y malos modos a quienes pedían identificación, y con los que ya parecía no precisar intercambiar ninguna frase o pregunta aclaratoria)

y cuyo trato hubiera sido aún mucho más dañino para las personas en situación de estrés por salud mental (probablemente las excepciones dictadas por el Gobierno para estas personas hubieran sido anuladas, detenidas y encerradas sin contemplaciones ni intervención judicial, hasta pasar la pandemia).

- además, el desastroso fallo de un tribunal con jurado, habría permitido (y permitirá en el futuro de darse situación similar de pandemia por medio de Estado de Excepción) que la policía entrara “mazo en mano”  - o como se llame tal instrumento policial – para entrar en casa que les placiera sin orden judicial alguna, y sin tener que motivar su propia actuación ante el registro o detención, al menos a ningún juez civil; y una vez pasada la pandemia ya veríamos, pues el argumento señalado por Brunet – creo entender, y disculpe el lector si yerro, pues tal programa de La Noche en 24h, no me diera por grabarlo en esa ocasión, al no salir de mi asombro sobre lo que hubiera “organizado” un “Tribunal Constitucional” en España – señalara que tal autoridad competente no se vería en la necesidad de dar explicaciones o ser sometida a cuestión alguna y ante nadie. Así que la próxima experiencia de pandemia, “al que le toque” (de no mediar acuerdo entre PP y PSOE, que parece improbable, dado que hubiera que reformar la Constitución y “abrir ese melón” sería, en este momento, anticipar un desastre en el Estado – vamos, “la Caja de Pandora”, ni más ni menos).

Eso es un Estado de Excepción dirigido por autoridad militar, que debiera ser asumida por las Cámaras de representantes sin posibilidad de oposición, según queda en este momento el marco constitucional con la sentencia del TC.

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El 31 de diciembre de 2022 el BOE publica la renovación del TC (https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2022/12/31/el-boe-publica-la-renovacion-del-tribunal-constitucional/ que deberá elegir nuevo Magistrado-Presidente.

El 11 de enero de 2023 se elige a Conde Pumpido Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional ver: https://www.rtve.es/noticias/20230111/eleccion-nuevo-presidente-constitucional/2415170.shtml  

(desde ahí se podría entender más fácilmente, el “por qué” el actual Gobierno progresista, liderado por Pedro Sánchez, forzara al PP a cumplir los pactos constitucionales y a cambiara al Presidente de Tribunal Constitucional por Conde Pumpido (aunque aun no hubieran llegado a acuerdo sobre el CGPJ, como recientemente lo consiguieran).

Ver la biografía de Conde Pumpido en https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1ndido_Conde-Pumpido fundador y primer Presidente de Jueces para la Democracia y que realizara labores muy relevantes en favor de la misma oponiéndose a la “Ley Corcuera”, de la patada en la puerta, conociendo el terrorismo de ETA y yendo contra las actividades ilegales de algunos comisarios al respecto; nada que ver, a pesar de las apariencias con su compañero Belloch,  que se metiera en política y que abiertamente apuesta por el modelo de Estado propuesto por Maquiavelo (que autoriza el crimen de Estado). Sin duda también es una de las causas, este señor Belloch, de llevarse a acuerdo con el PP, incluyéndose la parte por la cual los jueces no podrán volver a sus carreras judiciales hasta al menos haber pasado cinco años de cese en sus actividades políticas – lo de Belloch al menos, fuera “inaceptable”.  

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No es una cuestión de “prejuicio” hacia el mundo militar

 

sino de preocupación ante un “tic” recurrentemente histórico, en cierto ámbito civil español,

que siempre desconfiara de la Democracia (sí o sí),

proclive a usar medios desproporcionados y sobreactuaciones,

contra presidentes con valores democráticos

 (en su día Suarez y hoy Sánchez)

en especial, mediante “tentaciones” a personajes particulares,

y ahora (con mucha mayor inteligencia)

desde un TC (que estuviera caducado cuando tomara tal decisión)

sugiriendo movilizar medios desproporcionadamente contundentes

para ponerlos, irremediablemente

 “entre la espada y la pared”

 

Las pocas veces que tuve oportunidad de escuchar a altos mandos militares hablar en actos civiles – en este caso aún en la etapa de la Dictadura (1974) con motivo de la entrega de premios y distinciones a los alumnos de mi centro de estudios de Formación Profesional (ISVP) – de organización Falangista (Nacional-Sindicalista), dado que fuera el único gratuito y accesible ante la des-estructuración familiar por el reciente fallecimiento de una figura parental y la intervención de un familiar, al que pidiera apoyo, para no asumir un destino proyectado por el padre, destinado a que mi persona abandonara los estudios y se dedicara exclusivamente a las tareas familiares para que los demás miembros familiares, incluido él, pudieran seguir trabajando y estudiando – acto donde este autor de blog también fuera premiado con “Mención Honorífica” al Espíritu a la Responsabilidad (cuyo diploma posee la Administración Pública Local donde trabajo), señalara el Coronel que presidiera el acto, entre otras consideraciones del momento político: Que el Ejército deseaba la Paz (tal vez hubiera de traducirse aquellas palabras, como temor a que realmente fueran nuevamente “movilizados” para evitar la transición democrática que ya se viera en el horizonte y que adquiría en la primera fase el nombre de “aperturismo”) .

Ese año sería premiado y becado, en ese acto, un alumno que mejor notas sacara en toda España. El año anterior (1973) se premiaría al alumno mejor evaluado de último curso con un viaje al Chile de Allende (pagado por entidades bancarias e industrias aragonesas para estudiar como becado en un centro de Formación Profesional del Gobierno del Presidente Socialista Salvador Allende) y mi persona sería becada (lo que me permitiera seguir estudiando “por mi cuenta”, al sumarse ingresos de trabajo remunerado en la fábrica donde trabajara mi padre de encargado) beca a la que se sumaría el premio de 4.000.-ptas de entonces por parte de la Caja de Ahorros de la Inmaculada Concepción (CAI) que me permitiría comprar material de dibujo (estudiara Delineación Industrial) y libros para el curso siguiente, habiendo sacado ese curso una media de Sobresaliente.

El lector podría acceder a artículos de este blog donde se verificaría que las relaciones del Régimen de Franco con la Cuba de Fidel Castro fueran verídicas, así como las mantenidas con el Presidente de Chile Salvador allende (como afirmara El País). La participación del mismo régimen en el apoyo al Chile de Salvador Allende buscaría, tal vez, un régimen socialista salido de las urnas que fuere referente en Latinoamérica para librarse o tener mayor respiro frente al criterio del Imperio Norteamericano (Condiciones de la PAX Americana) impuesto y reconocido como formato  de sumisión, potenciado por Henry Kissinger (y siendo experiencia avalada por España y por partidos españoles entonces formalmente ilegales, en aparente coordinación con el régimen; como en busca de un modelo que fuera extrapolable) cuyo final fuera abrupto, cuando EEUU financiara huelgas en Chile, donde los trabajadores ganaban “bajo mano” para estar en huelga,  más dinero que trabajando; estrangulando la red de transportes y hundiendo el precio del cobre en el mercado bursátil internacional (que se dijera que fuere libre Mercado) que era la materia prima esencial de Chile, creando así el clima adecuado para que el (camuflado como leal) General Pinochet diera el Golpe cruento que fuera avalado posteriormente personalmente por Margaret Thatcher y cuya película de referencia (que muestra la participación de EEUU, en principio negada a los propios ciudadanos Norteamericanos por su propio Gobierno de  EEUU en el golpe - pero reconocida explícitamente por Henry Kissinger en entrevista a Aldo Moro en 1973 ó 74, como relataría su esposa, cuando el Secretario de Estado Norteamericano amenazara abiertamente al Presidente italiano (Demócrata Cristiano) con un Golpe similar al de Chile, en caso de que se aliara con el Partido Comunista Italiano (PCI) y se alejara  del formato establecido por EEUU en el que la mafia italiana participaría del gobierno de Italia e las sombras, con acciones incluso violentas si fuere preciso, para controlar su rumbo. Aldo Moro sería asesinado en 1978 por la Brigadas Rojas – al servicio de la CIA Norteamericana – y los Jueces italianos desatarían la mayor lucha jurídica para deshacerse de la Mafia italiana siendo asesinados magníficos y valientes Magistrados-Jueces, que se convertirían en Héroes Nacionales. Un pasado heroico en muchos países de Europa y Latinoamérica, para intentar sustentar Democracias honestas (y libres de tiranías torticeras), que parece que todos hubiéramos olvidado  hoy en día. 

Ver: “Desaparecido” de 1982, con  Jack Lemmon como protagonista (película ganadora de tres premios, incluido un Oscar) y cuyo director fuere Costa-Gavras /de origen franco griego  y
 que colaborara en el guión con Donald Stewart.

(qué pensarían? esos trabajadores sabiendo que, obviamente, “eran comprados”? (y por lo tanto sus actos eran torticeros y falsos) hacer esas huelgas que ayudarían determinantemente a llevar al país a la cruenta dictadura en Chile?, qué pensarían viendo a miles y miles de detenidos y desaparecidos – incluso posiblemente parientes, allegados, vecinos, amigos  y compañeros?

Luego, tal vez, años más tarde, vieran que fueren ellos mismos despreciados cuando reclamaran ante algún exceso sufrido en sus propias carnes: “usados y tiradossi fuere menester y preciso

– como se señalaría pasara en la contienda civil española – cuando la sublevación hablara de todo lo peor sobre el Gobierno Republicano (se excitaran los extremos para que realizaran barbaridades) y luego se constatara “con admiración” que se repartían el Estado Español entre cuatro familias y Generales – señalándoles quienes les apoyaran creyendo su discurso contra el Gobierno Republicano: que “eso no era lo esperado” y contestando que “para eso hubieran hecho y ganado la guerra – causando una de las peores etapas de escasez de alimentos en España sin más motivo que la especulación, la falta coordinación entre Ministerios, y la “evaporación” de bienes de primera necesidad (hasta que los Norteamericanos pusieran Orden y aval a cambio de estar en la diana nuclear de otra contienda mundial – y de lo cual, la inmensa mayoría de españoles, “ni se enteraran” ni se lo creyeran”.   

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El Ejército Español hoy en día:

 

Más de 137.000 miembros de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado han servido en el exterior en más de medio centenar de operaciones en todas las regiones del mundo, desde Centroamérica, hasta África u Oriente Medio.

Precisamente, en esta última región, España tiene hoy un contingente de entre 600 y 700 cascos azules en Líbano, en el marco de la operación UNIFILSe abre en ventana nueva. Asimismo, la Misión de verificación que la ONU tiene en Colombia cuenta con la presencia de observadores españoles militares y policiales.

A nivel policial, el apoyo español a las Operaciones de Paz se completa con un equipo policial especializado en la misión de República Centroafricana-MINUSCASe abre en ventana nueva.

Además, en los últimos años, España ha reforzado su compromiso con las OMP de Naciones Unidas (ONU), poniendo a disposición de la Organización desde el año 2011, una Base para el Apoyo Logístico a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz en ValenciaSe abre en ventana nueva, refuerzo y backup de la base que NNUU tiene en Brindisi (Italia).

En noviembre de 2017 se celebró el 25º aniversario de la Misión de España en Bosnia-Herzegovina, quizás la más emblemática y la primera por la entidad del contingente fuera de nuestras fronteras bajo mandato de la ONU. Más de 43.000 españoles contribuyeron con su trabajo al mantenimiento de la paz en la región. Una labor que les hizo merecedores del Premio “Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional” de 1993.

"El mantenimiento de la paz es una cuestión política y su éxito final depende de procesos políticos activos y sostenibles o de la perspectiva real de un proceso de paz."2

El concepto de mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas nació en un momento en el que las rivalidades de la Guerra Fría paralizaban constantemente al Consejo de Seguridad. Las metas del mantenimiento de la paz estaban limitadas inicialmente a mantener el alto el fuego y estabilizar situaciones sobre el terreno, prestando un apoyo crucial a los esfuerzos políticos para resolver el conflicto por medios pacíficos

La primera operación de mantenimiento de la paz fue la UNSCOB (Comisión de las Naciones Unidas en los Balcanes), dispuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución n.º 109(II) del 21 de octubre de 1947. Se llevó a cabo en Grecia entre octubre de 1947 y febrero de 1952. La fuerza multinacional estableció su cuartel general en Salónica (Grecia) y fue integrada con miembros de Australia, Brasil, China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, México, los Países Bajos, Colombia y Pakistán.3

En 1948, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas abogó por la creación de una fuerza multinacional que pusiese fin y supervisara el cese de las hostilidades entre Egipto e Israel. Esta misión no fue militar, sino que estaban presentes como observadores.

En 1956 se dispuso una operación de paz durante la crisis del Canal de Suez por una resolución presentada a la Asamblea General de la ONU por el ministro de asuntos extranjeros canadiense Lester Bowles Pearson.

Posteriormente han actuado en otros conflictos en Oriente MedioLíbanoChipreMozambiqueSomaliaBosnia, etcétera.

Esas misiones estaban compuestas por observadores militares desarmados y tropas ligeramente armadas, que desempeñaban principalmente funciones de vigilancia, información y fomento de la confianza; actualmente el personal de mantenimiento de la paz realiza una gran variedad de tareas complejas, que comprende desde contribuir a establecer instituciones de Gobierno sostenibles hasta vigilar la situación de los derechos humanos, colaborar en la reforma del sector de la seguridad o ayudar en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes.

Aunque el personal militar sigue siendo el elemento fundamental de la mayor parte las operaciones de mantenimiento de la paz, ahora también incumben a:

·                     Administradores

·                     Economistas

·                     Agentes de policía

·                     Expertos jurídicos

·                     Personal de remoción de minas

·                     Observadores electorales

·                     Supervisores de los derechos humanos

·                     Especialistas en asuntos civiles y de gobernanza

·                     Trabajadores de asistencia humanitaria

·                     Expertos en comunicaciones e información pública

 

España, a través de sus FFAA, Fuerzas de Seguridad y Servicios Secretos, ha venido colaborando con la ONU, la OTAN y la UE en misiones de Paz, Seguridad y Pacificación en grandes áreas conflictivas del mundo con éxito, sacrificio y ejemplaridad reconocida y premiada.

 

Misiones de paz con efectivos militares del Ministerio de Defensa de España:​

https://www.defensa.gob.es/misiones/en_exterior/ id="cite_ref-2" style='unicode-bidi:isolate;margin-right:0.6ch;font-variant-ligatures: normal; font-variant-caps: normal;orphans: 2;text-align:start;widows: 2;-webkit-text-stroke-width: 0px; text-decoration-thickness: initial;text-decoration-style: initial;text-decoration-color: initial; word-spacing:0px;color:var(--color-progressive,#36c);border-radius: 2px; overflow-wrap: break-word' alt="Se abre en ventana nueva" class="icon-external-link noLazy" v:shapes="_x0000_i1040">

 

Misiones con efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

http://www.policia.es/org_central/dao/UCI/dao_uci_misiones.html' alt="Se abre en ventana nueva" class="icon-external-link noLazy" v:shapes="_x0000_i1041">

 

(ejemplaridad que no todas las  unidades militares de otros países, adscritas a la ONU para Misiones de Paz mantuvieran al protagonizar escándalos  inaceptables ver: Crímenes cometidos por las fuerzas de paz

Convirtiéndose las unidades militares españolas al servicio de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz en los distintos organismos internacionales, en las más confiables y por lo tanto en la actualidad las más relevantes para las organizaciones internacionales en misiones de Paz.

(e incluso asumiendo los desastres como el del Yakc 42, nacidos de conceptos de alquiler de aviones,  que sorprenden a políticos “confiados” cuyo sistema fuere, al parecer, convertir una guerra en negocio similar, en alguna manera, al modelo Norteamericano, permitirían la reiterada subcontratación, y subcontratación, de empresas permitiendo - por el camino -  beneficios a quienes nada hacen más que poner un nombre (y cuya gestión fuera, dadas algunas circunstancias, muy lamentable) según dijeran algunos medios de comunicación.

Los procesos judiciales empezarían a manifestarse en 2003 (en Turquía) archivado en 2013.  La vía penal en la Audiencia Nacional en 2003, archivado en 2012,

La vía penal se abriría ante el Ministro de Defensa Sr. Trillo, en 2003 y parecía cerrarse en 2008 cuando se contestaba desde el TS que no se podía imputar al Ministro de no enumerarse por el Juez Instructor los indicios de criminalidad contra él. ,

La vía civil se abriría en 2004 en Zaragoza (lugar de destino del vuelo) en 2010 falló condenando a las empresas a pagar indemnización a las víctimas; ratificado por la Audiencia Provincial de Zaragoza y las empresas recurrieron al TS, al TC y a un Tribunal alemán que confirmarían las indemnizaciones a las familias  en 2014.

La vía patrimonial ante el Ministerio de Defensa se abriría en 2003, se suspendió al abrirse la vía Penal y nuevamente se reabrió al cesar esta, en  2013 estando pendiente de resolución.

Se abriríavía Militar en 2022 “aún admitiendo que se diera el delito de deslealtad, el delito y las penas habrían prescrito”. El recurso de apelación al Tribunal Militar Central, presidido por el coronel auditor Gonzalo Melón Muñoz, fue rechazado con el mismo argumento “si hubo delito, habría prescrito”

De 2012 a 2014 se rechaza abrir los casos incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Meses antes del siniestro llegaron a España noticias sobre el pésimo estado de los aviones ex soviéticos alquilados para el transporte de tropas. Por vía legislativa, una diputada del PSOE preguntó dos meses antes de la catástrofe sobre los vuelos en «aviones cuyas condiciones no parece que sean las más óptimas».4​ Los propios fallecidos expresaron a sus familias y amigos, su preocupación y temor a viajar en ellos, José Antonio Fernández le dijo el mismo día del embarque a su mujer "reza por mí que este avión es una mierda",5​ José Manuel Ripollés relató en un correo electrónico a un amigo, cuatro días antes del accidente: «son aviones alquilados a un grupo de piratas aéreos, que trabajan en condiciones límite, [...] la verdad es que sólo con ver las ruedas y la ropa tirada por la cabina te empieza a dar taquicardia»,6​ Vicente Agulló dijo a su padre «quieren que volemos en una tartana».7

Se tiene constancia documental de catorce quejas, realizadas por militares españoles desplegados en Afganistán en fechas previas al siniestro y que advertían de problemas diversos durante los viajes realizados en los Yakovlev-42Illyushin-76Antonov-124 o Túpolev-154.11​Hay que señalar, que Noruega canceló el contrato con los Yak-42 tras una única queja, esta vez cursada de forma oficial, de un militar que decía: «salía aceite de los motores, pasamos mucho miedo [...], no dábamos crédito a lo que vimos, había paneles sueltos, cables pelados...» aseguró pasar más miedo en el viaje en el mismo Yak —que posteriormente se estrellaría— que desactivando minas en Kabul.12

2005: La Comisión de Defensa del Congreso Declaraba en dicha resolución que «la responsabilidad de los poderes públicos por las graves negligencias detectadas en el seguimiento y control de la contratación del vuelo del avión siniestrado, así como los importantes errores del proceso de identificación de cadáveres, durante el cual se constató además un constante y claro menosprecio a las familias, no corresponde exclusivamente a las instancias militares, sino que afecta directamente a las autoridades políticas, en concreto al ministro de Defensa Federico Trillo, que ejercía las máximas funciones de dirección de la Administración Militar y de la defensa en el tiempo que tuvieron lugar los hechos».

2017: El Consejo de Estado culpa a Defensa del accidente[editar]

El informe emitido por el Consejo de Estado señala que el Ministerio de Defensa, entonces dirigido por Federico Trillo, tenía conocimiento de los riesgos para la seguridad que suponían viajes como el del Yak-42. Fue aprobado el 20 de octubre de 2016 por unanimidad de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.68

Las primeras medidas tomadas fueron inmediatas tras el accidente y todas ellas de sentido común,  siendo la principal y relevante la prohibición de realizar contratos con la empresa Mamsa vinculada a la OTAN Ver: Europa Press https://www.europapress.es/comunicados/noticia-comunicado-agencia-mantenimiento-suministro-otan-namsa-contrata-soluciones-savi-technology-20070618125231.html y realizarlas con aviones de pasajeros españoles, así como certificaciones de incidencias en todos los vuelos y medidas similares que darían crédito a que España debía de salir de esos conceptos anglosajones donde las guerras “fueran negocios” con empresas privadas – en este caso con subcontrataciones que llagaban a una compañía Ucraniana que ya hubiera tenido tres accidentes graves previos con decenas de muertos (todo ello “ignorado” por el Gobierno).

Misión

Bajas

Accidente aéreo

Atentado

Accidente de tráfico

Infarto

104

79

18

2

5

 

El Ex_ Ministro Trillo sería destinado a la Embajada Española en Londres desde el 30 de marzo de 2012 (sin que supiera hablar inglés en ese momento) En abril de 2015 salió a la luz que Trillo había recibido de forma irregular a lo largo de tres años, 2006, 2007 y 2008, 354 .560 euros9​ —pago admitido por Trillo pero defendiendo su legalidad— de Grupo Collosa, una empresa implicada en la trama de corrupción destapada por Hacienda en Castilla y León en relación con las concesiones de parques eólicos en esa comunidad.10

En 2013 es demandado por Izquierda Unida, junto con otras 14 personas por aparecer supuestamente su nombre en los papeles de Luis Bárcenas como pago en sobre (sobresueldos).  

El 12 de Enero de 2017 da una rueda de prensa sin preguntas, de dos minutos en la que dimite para no interferir en al Gobierno .

En 2021 declara en la Justicia que “Federico” (anotación del citado Tesorero Bárcenas) “no se corresponde con él”.

Se había asegurado, que el Ministro hubiera dado orden de repatriar con rapidez los restos, provocando a su vez, los errores de identificación y la pésima gestión.

Dado que los informes técnicos “sobre el papel”, “aprobaban” el estado de los aviones subcontratados, la responsabilidad recayera sobre los pilotos fallecidos.

·El caso se centró sobre la gestión de los restos mortales de los fallecidos y su gestión para el retorno a España. Por lo que fueron condenados el 17 de marzo de 2010 termina, tras 6 años de investigación judicial, por  falsas identificaciones, con la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las penas de cárcel a los tres condenados.64

La enfermedad del General de División Vicente Carlos Navarro Ruiz evitó su entrada en prisión, suspendiendo su pena justo el día del 7.º aniversario,65​ falleciendo a los 17 días de este auto, el 12 de junio de 2010.66

Con la llegada del nuevo Gobierno de España, el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, con el apoyo de todo el Consejo de Ministros del 20 de abril de 2012, indulta a los comandantes José Ramón Ramírez García y Miguel Ángel Saéz García, para que pudiesen seguir ejerciendo como militares y con funciones públicas. Las familias protestaron duramente por este hecho.67

En el funeral de Estado, organizado precipitadamente, los familiares de las víctimas se sentirían molestos por el trato recibido. .

Los estudios sobre seguridad ciudadana en Europa señalaran hace tiempo que la estructura militar resulta muy inadecuada para emplearse en conflictos sociales con sociedades democráticas, pues su formación no es la especializada para estas tareas; motivo por el cual se fueran deslindando del orden jerárquico de mandos vinculados con las FFAA (como vinieran procediendo desde el régimen de la dictadura)

(las de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Policías Locales, y aparecieran las Policías Autonómicas, todas ellas dirigidas por autoridades civiles que responden ante la opinión pública y son fiscalizadas por el resto de representantes (partidos políticos de distintas sensibilidades elegidos por los ciudadanos) en las Cámaras de representantes de la Soberanía Nacional (sean estas Congreso y Senado como las Cortes o Cámaras autonómicas) aunque hubieran persistido y existiendo ciertas singularidades en los Gobiernos Civiles que pasaran luego a ser Delegaciones del Gobierno, donde fueran elegidos para tales cargos mandos militares de alta graduación hasta muy recientemente, en lo que pudiera considerarse una lenta pero sostenida y consistente desvinculación de la antigua perspectiva  de España.

La perspectiva de Defensa difícilmente puede considerar España fragmentada en autonomías pues su objetivo y encomendación Constitucional es la Defensa y preservación de la integridad del territorio español, frente a cualquier enemigo – y obviamente se interpreta como enemigo el que proviniera del exterior - pues es el mundo político quien tiene el deber, los medios e instrumentos al alcance para preservar la integridad territorial de España ante cualquier impulso segregacionista interno, siendo el deber político canalizarlo precisamente, políticamente, y por medios pacíficos con adecuada y proporcional gestión ante la libertad de opinión y de opciones políticas que reconoce nuestra Constitución, definida como democráticamente “no militante” y por ello reconociera el derecho de la sociedad a organizar y votar a partidos políticos que promuevan como mejor gobierno los sistemas de dictaduras – tanto de derechas como de izquierdas – así como partidos que promuevan como mejor gobierno la Independencia del Estado español.

Es por ese motivo por el cual a las FFAA españolas les resultaría inviable y contradictorio “adherirse” a cualquier formato que implicara concebir como realidad territorial, en materia de Defensa, las divisiones administrativas reconocidas por la Constitución como Autonomías, como imposible a su vez pudieran concebir como realidad territorial, en materia de Defensa, las divisiones administrativas provinciales – evidentemente a la vista se hallara que, a primera vista, fuere absurdo desde la perspectiva en materia de Defensa.

 La perspectiva de Defensa  en una España democrática, como en cualquier otra Nación-Estado, se atiene a los límites fronterizos que determinan el área territorial y de territorio sobre el cual se asienta la Soberanía española (es decir: La Ley y la Constitución en España) y eso sí es cometido de la FFAA y de su concepto de seguridad, cuyos técnicos de la FFAA españolas, como de cualquier otras FFAA, reconocen y pusieran al día al titular de Defensa del Gobierno de turno, de las necesidades técnicas y materiales, de todos y cada uno de los “puntos sensibles” que son o fueran motivo de especial atención (como lo fueran en su día el área de Gibraltar, la zona de norte de África reclamada por Marruecos, las Islas Canarias, potencialmente reclamadas por países africanos) siendo las políticas en Asuntos Exteriores, los acuerdos diplomáticos internacionales y comerciales de los Gobiernos españoles, los que van gestionando tales reclamaciones sobre territorios pertenecientes a nuestra soberanía nacional y por lo tanto la integridad territorial de nuestro Estado-Nación. Ese fuera el motivo por el cual la Guardia Civil, como cuerpo policial y por lo tanto especializado y dotado para tratar con la población civil, pero con raíz militar, fuera la encargado de atender y vigilar el control de las fronteras, siendo su vertiente militar concebida probablemente como idónea para una presumible rápida intervención de las FFAA en caso de invasión militar extranjera.  

Para que se entienda fácilmente los cambios que se hubieran dado desde el pasado s.XX en España y el resto de países de nuestro entorno, someramente se definen el enfoque de las funciones fronterizas en la actualidad y los cuerpos armados destinados a la mismas:

Vigilancia de los puntos de controles fronterizos de entrada legal a España: 

·   El Cuerpo Nacional de Policía es responsable de la vigilancia de los extranjeros, los controles fronterizos de las personas y la vigilancia fronteriza en los pasos fronterizos de los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.

Vigilancia de los límites del territorio fronterizos del territorio español (es decir, las zonas por las que se pudiera entrar en territorio espñañol de manera irregular, alegal o ilegal.

·  La Guardia Civil, es responsable de la vigilancia fronteriza en las zonas comprendidas entre los pasos fronterizos y participa en la vigilancia aduanera.

·  La inspección aduanera se lleva a cabo por la agencia La Aduana Española.5​ (Vinculada con la Agencia Tributaria y por extensión dentro del marco Europeo Tributario).

·  La responsabilidad de la vigilancia de aduanas en el mar es la del Servicio de Vigilancia Aduanera.6​ Es decir, vigilancia, seguridad, espionaje, Servicios Secretos, control y movimiento de mercancías «Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) I Inteligencia, Espionaje y Servicios Secretos»www.intelpage.info. Consultado el 25 de enero de 2018.

El SVA es: El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), opera adscrito a la Agencia Tributaria en el Ministerio de Hacienda, constituye un cuerpo que opera como agentes de la autoridad (policía fiscal y policía judicial), formado por cerca de 2.000 efectivos, y que realiza funciones de análisis e inteligencia en su ámbito. 

En esta pandemia ha existido ejemplaridad institucional al más alto nivel del Estado, como la del Rey Felipe VI fuera quien en ningún momento concibiera saltarse su turno.

(en contra del criterio de otros que corrieran a buscarse vacuna “por ser quienes eran” incluso algunos miembros que ya fueran separados de la Casa Real y que buscaran escusas de toda clase – incluso viajar al extranjero - para realizarse la vacunación antes de su turno programado en España)

El rey Felipe VI recibió la vacuna el 29 de mayo de 2021, a los 53 años. El jefe del Estado recibió la vacuna sin trascendencia médica, y solo fue informado de la marca comercial de la vacuna tras recibir la inyección. Fue vacunado una vez abierto el acceso para su grupo de edad, en el punto de vacunación masiva habilitado en el WiZink Center de Madrid, como cualquier otro ciudadano. Estuvo acompañado por el jefe del servicio médico de la Casa Real , Juan Martínez, y por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 de la Comunidad de Madrid , Antonio Zapatero. En cuanto a la marca de la vacuna, aunque no se comunicó oficialmente, se sabe que ese día solo se administraron vacunas de Janssen . Respecto a las imágenes publicadas, estas no fueron difundidas por la Casa Real, sin embargo, el programa Cuatro al día de la cadena española Cuatro publicó una imagen del jefe del Estado recibiendo la vacuna.

·  (la fuente es wikipedia en inglés, donde parece ser que los apartados referentes a otras autoridades y políticos hubieran sido borrados (una vez dispuestos los capítulos) en razones que parecieran prudencias obvias derivadas de la crisis política y jurídica que se viviera entonces y en la actualidad en España y que afecta a la credibilidad del sistema de justica en España y a la credibilidad del respeto a las normas de muchas de las autoridades políticas e institucionales en el Estado español que se saltaran las normas en aparentes razones de estar por encima del criterio que según la Constitución Española rigiera para todos.

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Muy probablemente, el resentimiento previsto en las declaraciones de médicos de la OMS como consecuencia de las estrictas medidas de confinamiento adoptadas, fueran puesto de relieve, mucho más allá de lo que parecía constituirse como inesperadamente comportamiento cotidiano (“amenazas” de vecinos que se pasaran todo el día en las ventanas “controlando la calle” y llamando a la policía por sospechar que “a unos u otros” ya les pareciera haberles visto ir a comprar, o vecinos que compraran perros mascotas para poder salir a pasear al menos dos veces al día; u otros que para “controlar” lo que se moviera/ocurriera en su “escalera” se pudieran un chándal y argumentaran hacer deporte para cotillear si pudieran denunciar o no al vecino que pudiera atender o no, una urgencia familiar)

Un incidente daría la vuelta a España, como la diera las imágenes del ex_Presidente haciendo Footing:

Un grupo de jóvenes “acomodados” se lo “pasaran pipa” montando una fiesta en un piso en plena pandemia – y a su vez se viera en los diálogos con la policía (la policía, llamada por los vecinos ante el escándalo de la fiesta, pidiendo a los jóvenes del interior que se abriera la puerta del domicilio para identificarles y los jóvenes alegando fortaleza jurídica) haciendo ver que lo tuvieran planeado, previsto y que estuvieran bien aleccionados jurídicamente para mantener tal dialogo con las Fuerzas de Orden Público y llevarlas al extremos de “sacarlas de quicio” (ante la indignación de los vecinos que pidieran “acción” para poner punto y final a tal abuso de tales “niñatos; hasta el punto de que los mandos “optaran por derribar la puerta del piso” y los niñatos - no conformes con haberse saltado las normas covid y salir a la calle para ir a ese piso alquilado al efecto de pasarlo “bomba” - denunciarían a la policía agravando más la situación, ya no de ellos, sino del resto de España.

Aquellas escenas que dieran la vuelta en las televisiones de España canalizarían el resentimiento contra esos jóvenes “sabelotodo”” e incluso el juicio con jurado daría lugar a un precedente inesperado – la policía podría usar esa práctica, a partir de entonces, de tirar puertas de manera impune.

Un juicio con  jurado, en España, para tal caso que pudiera derivar en tales consecuencias no debiera haberse producido.

Un jurado sin una mínima formación en principios y valores constitucionales, no debiera poder tener “en sus manos”, y mediante un veredicto, la transformación y perdidas de unos derechos y de unas garantías tan esenciales que a todos nos afectan.

Se  acabaría con uno de los más importantes y fundamentales derechos civiles de las personas en España – y que amparan a todo Estado democrático de nuestro entorno. 

 

Los Juicios con Jurado son una visión anglosajona

(muy inadecuada para España o para países de Cultura original Católica)

 

Ya se hablaría en este blog sobre el desarrollo de la aplicación de la Justicia en EEUU (como proyección de la Justicia del ámbito inglés) que fuera concebida desde la interpretación “independiente, singular y subjetiva” de la Biblia por cada persona, como revelación personal de Dios para cada una de ellas (que se extrapolaría a toda la sociedad de manera singular y local), dando lugar a normas y generándose distintas prohibiciones (incluso absurdas) que perdurarían en el tiempo, distintas en una localidad u otra, o en u Condado u otro aunque estuvieran colindantes

las pelis del Oeste, que representan el poder de los malos (muy malos) contra los buenos (evidente buenos y valientes hasta ser temerarios), lo hubieran dejado claro meridianamente. Recientemente echaran una peli El Juez de la horcaprotagonizada por Paul Newman (en el papel de Roy, el Juez que ahorcaba sí o sí, y modificaba las normas según le conviniera puntalmente, incluso durante una partida de póker, podría cambiar las normas para “desplumar” a un jugador y nuevamente, cambiando las normas, acabar ahorcándolo, para evitar, si le dejara vivo, que un día “pudiera vengarse por la espalda”); película en la que saliera en las escenas finales Ava Gardner (quien sería encasillada por el reclamo propagandístico de los Estudios de Cine MGM que la describieran como “el animal más bello del mundoeslogan que Ava odiaba.6 – un machismo que, a poco que se mirara con atención, jamás se desterrara del mundo del cine Norteamericano.

(e incluso en España se dieran abusos recientemente denunciados por actrices famosas en un programa de Ébole, que fuera realmente escandaloso, por lo ahí denunciado con cierta inasumible “normalidad”, en un formato como de “mesa camilla” pero en donde no se dieran nombres de los abusadores (Maribel Verdú, Ariandna Gil, Penélope Cruz, y el magnífico director Fernando Trueba) … las cosas que les hicieran hacer, al menos a las actrices españolas. No sabemos, o no transcendiera hasta el momento (al menos que yo supiera) si algún actor (como varón) se pudiera haber visto en situaciones semejantes de soportar tales abuso para trabajar o trabajando en el cine español o internacional; esperemos que de haber sido así (dada las aberraciones que transcienden de similares tendencias procedentes de personajes que fueran famosos y afamados personajes históricos destacados por presuntas aportaciones a la cultura occidental y de las cuales probablemente hubiera “seguidores” en nuestra España de tales degeneraciones con personas inexpertas o vulnerables o necesitadas de trabajo) se atrevan a empezar a denunciarlo, (y al menos, también a protegerse en tales revelaciones, para ser veraces, pudiendo seguir un formato similar al ideado por ´Jordi Évole, para presentar tañes intolerables abusos, ante las cámaras de tv y consecuentemente ante la opinión pública española y europea).

No está disponible el episodio entero, al menos de forma gratuita, pero sí algunos fragmentos en la página de la SEXTA. Verlo fragmentado no tiene la misma potencia que haberlo visto en su día entero.

La escena empieza con la siguiente pregunta de Ébole a Maribel Verdú: Tu has hecho cosas antes en el cine que en la vida, por ejemplo follar” y Maribel responde: “Yo he hecho todo antes en el cine que en la vida…”

(en el programa completo la cuestión se extiende mucho más, con la situación que dice Maribel Verdú, que hicieran intervenir a sus padres – Maribel empezara muy joven en el cine sobre los 15 ó 16 años y los abusos al parecer estuvieron presentes con prontitud - y creo recordar que aún señalara Maribel que hubieran cosas y cuestiones por salir de “otros”; expresándolo de tal manera que estuviera convencida de que un día saldrían).

Ver: https://www.lasexta.com/programas/lo-de-evole/maribel-verdu-afirma-que-primera-relacion-sexual-fue-cine-hecho-todo-antes-cine-que-vida_202203276240c484b436ab0001702d63.html

Y en este otro fragmente del propio programa, desde la prudencia de todos los presentes, señalan cómo juegan con las vidas de los actores y llegan a la depresión  https://www.lasexta.com/programas/lo-de-evole/panico-penelope-cruz-maribel-verdu-ariadna-gil-profesion-siempre-pienso-esta-ser-peli-que-despiden_202203276240a26e56dbae0001035175.html

 incluso en la actualidad, donde a las estrellas femeninas en EEUU parecen seguir recordándoles que son famosas populares y ricas por su condición sexual – según se desprendiera de las entrevistas en estos programas de noche llevados por presentadores legendarios, donde las actrices tienen que aceptar preguntas sobre sexo o su sexualidad, o cosas similares que no preguntarían a varones, siendo que algunas parecen aceptar ese rol y siguieran el juego en entrevistas y abiertas insinuaciones de otros compañeros de profesión, que tomaran como “galanterías” si la cámara les estuviera enfocando.

 y en ello parecieran se siguieran insistiendo en las insinuaciones meramente sexuales y que les invitaran a realizar escenas de sexo – casi todas las famosas Norteamericanas pareciera que debieran realizar al menos una peli con una escena donde son violadas – tal vez para aumentar el “gancho” del “morbo” de condición “sexual” en la pantalla. Es decir, sería como si el movimiento “Mee Too” fuere “consentido” en razón de un posible paternalismo/machista y protector de las apariencias y las formas” pero que seguirían exigiendo de las actrices de moda que se ciñeran a su condición de “sex simbol” (Novia de América) y siempre a su rol sexual, si quieren triunfar y seguir ganando dinero, fama y estabilidad en la sociedad, de lo contrario ser “etiquetadas” y/o encasilladas adversamente).

Por ejemplo, la vida de Ava Garden fuera de una joven, última hija de una  familia de seis hermanos del sur de EEUU que sus padres perdieran sus propiedades y que fuera a estudiar siendo que un cuñado fotógrafo le hiciera fotos para exponerla en su tienda y un “caza talentos” de la MGM la viera e insistiera en obtener su teléfono; a partir de ahí clases de dicción (aunque fuere costumbre, en el caso de Ava su particular manera de hablar con acento sureño era ininteligible), clases de interpretación y a actuar. Y una vida creciente de dinero que desembocaría en libertad personal y aparente lujo y rodeada de  personajes famosos con los que tiene que aprender a lidiar desde muy joven. ¿A qué le llamaran “caza talentos” en la Industria del Cine Norteamericano?

(a no ser que sea literal el término y se refiera a los Talentos como moneda de curso legal en el mediterráneo , y consiguientemente, se referiría  a encontrar mujeres o personas con perfiles de belleza que inunde de “talentos” a la compañía cinematográficaes decir Dinero, dólares). Pareciera ser un eufemismo “tramposo” destinado a seguir cazando mujeres (y hombres) atractivas/os para “el mercado” de consumo, al menos  visual, de personas hermosas destinadas a perpetuar la cultura sexista mediante el juego sexista.

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Ava Garden aceptaría representar en la peli mencionada (El Juez de la Horca)  a Lillie Langtry (una actriz que realmente existiera y que además fuera conocida por su activista sufragista; conocida por ser una de las primeras celebridades sociales, que se hizo muy popular debido al seguimiento que hizo la prensa de sus relaciones amorosas con personalidades importantes de su época y cuya carrera se desarrollara en el tercio final del s.XIX y primer cuarto del s.XX.) probablemente así señalara Ava que de alguna manera esa mujer, como referente feminista y actriz, sin duda fuera una figura a seguir, dado el contexto que se siguiera reservando a la actrices en el mundo del cine Norteamericano cincuenta años después de la muerte de la famosa sufragista y seductora de hombres poderosos (de alguna manera Ava también sedujo a su manera y forma personajes relevantes y famosos, pero no sabemos con exactitud qué precio personal y moral tuviera que pagar por ser actriz de cine y alcanzar ese desenvolvimiento personal).

Trama de El Juez de la Horca

Roy Bean (Paul Newman), llega cabalgando a una ciudad en la frontera de Texas junto al río Pecos a la que él mismo bautizará con el nombre de Vinegaroon (literalmente “Ron de Vid” que se traduce en español por Vinagre). Los clientes de la cantina lo golpean, roban y lo atan a su caballo para que lo arrastre.

Una joven mujer llamada María Elena (Victoria Principal) lo encuentra y consigue salvarle la vida. En cuanto Roy se recupera vuelve a la ciudad y acaba con todos los que le atacaron aquel día. Viendo que en aquel lugar no existe la ley ni el orden y convencido de haber recibido alguna especie de gracia divina, se nombra juez, se auto-proclama como "la Ley al oeste del Pecos" y se convierte en el "patrone" de los habitantes del pueblo)

una práctica judicial cuyos referentes se hallaran tanto en Lutero (Alemania) como en Inglaterra (al iniciarse con Enrique VIII)  los motivos políticos que llevaran a la separación de las directrices del Papa de Roma; y cuyo criterio se extendiera por Europa central creando distintas ramas del mismo protestantismo (adaptándolas a cada Estado- Nación ante las ventajas geopolíticas que permitiría configurar a Inglaterra, crear un frente común ante el imperio dominante: España); Protestantismo en todas sus variantes que llegaría con los colonos a EEUU

 (concebidos como “puritanos” precisamente por concebirse los nuevos territorios descubiertos como “Nuevo Mundo” y este término sugería, por tal novedad que incluía su nombre,  ser realmente más nuevo y semejante a Tierra Prometida en el Pueblo de Israel – que coadyuvaba al interés de los británicos en que fueran de toda Europa a los nuevos territorios ingleses de  ultramar, a hacerlos productivos y desarrollarse económicamente como colonia inglesa, pero manteniendo sus particulares creencias; dando lugar a la libertad religiosa plasmada en la constitución Norteamericana y consecuentemente, derecho a educar a sus hijos, en sus primeros años de edad, sin escolarizar si sus padres les enseñaran)

Por ello un conjunto  de personas,  allá donde instalaran una comunidad, se constituyera un Juez orientado por la interpretación subjetiva de la Biblia – como así definiera el protestantismo, hasta definir un cuerpo doctrinal en EEUU, basado en sentencias precedentes como reflejo de principios y valores que fueran permanentes y que en poco se pareciera al sentido de justicia que tenemos en países de origen Católico, cuyas normas y leyes se establecieran  mediante Código Civil – común para todos –  Código Penal, Código Mercantil y como colofón Constitución que diera garantías a todos los ciudadanos por igual.

«El jurado es una institución inglesa que se extendió por el resto de Europa tras la Revolución Francesa».3​ Fue precisamente en Francia donde se estableció por primera vez en la Europa continental mediante una ley aprobada el 29 de septiembre de 1791.4​ La institución del jurado, desconocida hasta entonces en España,5​ aparece mencionada por primera vez en el Estatuto de Bayona de la Monarquía de José I Bonaparte —el art. 106 dice: «El proceso criminal será público. En las primeras Cortes se tratará de si se establecerá o no el proceso por jurados»— pero nunca se aplicará.6

¿Sistema puro o mixto? ¿Figura respetada o un suplicio para quien le toca formar parte del tribunal? En Europa y Estados Unidos, el jurado popular funciona de manera diferente según el país. Estos son algunos de los supuestos.

Francia: un proyecto frustrado

El jurado popular ha durado en Francia menos que un helado en la puerta de un colegio. La incorporación de ciudadanos a los tribunales siguiendo el modelo escabinado fue un proyecto puesto en marcha en 2011 por el gobierno conservador de Nicolas Sarkozy, con la voluntad de "acercar la justicia a la gente de la calle".

Dichos jurados, que funcionaron sólo durante unos meses a título experimental en las ciudades de Dijon y Toulouse, para tratar delitos con condenas superiores a los cinco años de reclusión, estaban integrados por tres magistrados así como nueve legos para la primera instancia y 12 cuando la corte era de apelación. Presididos siempre por un profesional de la Judicatura, sólo podían dictar una sentencia condenatoria si había unanimidad de los tres jueces técnicos y mayoría simple de cinco o siete entre los jueces legos.

Desde el 18 de marzo de 2013, el sistema ha sido puesto en barbecho por la actual Ministra de Justicia, Christiane Taubira. "A pesar de algunos aspectos positivos, la incorporación a nuestro tribunales de ciudadanos-asesores ha aumentado considerablemente los gastos de cada proceso y alargado las vistas sin que la imagen de la Justicia se haya visto mejorada", reza el comunicado emitido.

Según los magistrados Didier Boccon-Gibod y Xavier Salvat, a quienes Taubira encargó la evaluación de dicho procedimiento, los jurados escabinados adoptados a modo de prueba por la República Francesa implicaban varias dificultades, "empezando por la selección anual de los candidatos a participar en los mismos y su formación". Y su eficacia era dudosa ya que "en el tiempo que un audiencia ciudadana juzgaba tres casos, un tribunal integrado sólo de magistrados resolvía entre 12 y 20".

Reino Unido: debate abierto

En el Reino Unido funcionan tres sistemas judiciales paralelos (uno en Inglaterra y Gales, otro para Escocia y otro para Irlanda del Norte). En cualquier caso, el uso del jurado –con antecedentes milenarios desde la época de los normandos- se reserva para delitos penales y ofensas graves, tales como difamación o fraude.

Los jurados están integrados por 12 miembros, entre los 18 y 70 años. En el pasado se requería un veredicto unánime. Hoy por hoy, y a discreción del juez, basta con que se alcance una mayoría de 10 a 2. La modificación fue para evitar juicios nulos por imposibilidad de llegar a la unanimidad en el veredicto.

Desde 1999, y con la justificación de evitar el "atasco" del sistema jurídico, han habido intentos de eludir el uso del jurado para delitos graves. En los últimos años se ha producido también un intenso debate por las exigencias y el 'estrés' que genera en los ciudadanos ejercer como miembros de un jurado. Los ciudadanos seleccionados están obligados a ver un vídeo en el que se les informan del cúmulo de obligaciones (incluido el secreto total después de finalizado el caso), cuyo incumplimiento podría llevarles a ser juzgados por desacato.

Alemania: un sistema consolidado

En Alemania se suprimió en 1924 el sistema de jurados y en la actualidad concurren jueces legos y magistrados técnicos, constituyendo todos ellos un colegio que conoce y enjuicia la totalidad del procedimiento: el juicio oral, la culpabilidad o absolución y el establecimiento de la pena, así como la posible responsabilidad civil. Las decisiones son adoptadas por mayoría.

Este tipo de jurado mixto constituye desde mediados del siglo pasado un sólido componente del derecho procesal penal y no ha sido objeto de ningún tipo de polémica, puesto que este sistema es entendido no sólo como una garantía de independencia de los tribunales, la cual constituye el presupuesto para la libertad del individuo frente al Estado, sino también como una mejora de la jurisdicción y del conocimiento de las leyes por parte del pueblo. Están muy extendidos en la jurisdicción de Menores.

A partir de la Ley del 4 de agosto de 1953 se restablecieron los escabinados de mayor número de miembros con dos jueces profesionales y dos escabinos (no profesionales). Estos jurados se constituyen en los 'Amtsgeriechte' y por disposición ministerial pueden actuar en distritos pertenecientes a otro Juzgado.

En las Salas de lo penal ('Strafkammern') que se componen exclusivamente de tres jueces profesionales incluido el Presidente, para resolver las apelaciones contra las sentencias de los 'Amtsrichter' deben agrupar a un juez profesional como Presidente y dos escabinos. En primera instancia y en apelaciones interpuestas contra las sentencias de los escabinos se componen de tres jueces profesionales, incluido el Presidente, y dos escabinos. En este sistema, se puede intuir una primacía de los jueces técnicos sobre los jueces legos, que debido a su menor conocimiento del derecho, quedan en segundo plano en las deliberaciones del veredicto, por otra parte, se percibe una mayor confianza en la justicia por parte del pueblo debido al consenso necesario entre jueces y legos.

Italia: para los crímenes graves

En Italia existe una especie de jurado popular bastante similar al que existe en España. Se trata de un tribunal de carácter penal que se encarga de juzgar los crímenes más graves, como por ejemplo los casos de asesinato que han generado alarma social, violaciones, atentados, delitos políticos y otros crímenes con un fuerte conpoenente ético. El tribunal se compone de dos jueces profesionales y de seis jueces populares elegidos al azar de una lista de personas de entre 30 y 65 años de edad. Para ser miembro de ese jurado popular en primera instancia basta con tener el título de enseñanza media, pero en segunda instancia hay que haber superado el examen italiano equivalente al de selectividad.

Rusia: jurado a petición

En Rusia existen los juicios con jurado: un grupo de ciudadanos puede condenar o exonerar a un acusado, pero el uso de este sistema ha de pedirlo una de las partes. Este procedimiento está bien visto por las organizaciones de derechos jurídicos, pues con frecuencia se acusa a los jueces de dictar sentencias atendiendo a los intereses o caprichos de la élite empresarial y política. A pesar de todo, el uso del jurado está lejos de ser la norma en los procesos y no es frecuente.

El problema es que los legisladores han ido restringiendo los casos en los que se puede aplicar el método del jurado. Uno de estos supuestos en los que no se aplica son los casos de terrorismo, que según el presidente Vladimir Putin no se pueden dejar en manos de ciudadanos ya que, especialmente en las regiones del sur, saben que "están arriesgando la vida". Tampoco se aplica en los litigios comerciales, aunque ahora hay una propuesta para incluirlos.

En el caso del asesinato de Anna Politkovskaya, la periodista crítica con el Kremlin asesinada en 2006, se ha dictaminado que un jurado juzgue a los cinco acusados, algo que ha sido celebrado por ambas partes. Sin embargo, con demasiada frecuencia los jurados reciben presiones o visitas incluso de agentes de la policía, que les "recomiendan" ponerse enfermos antes que dictaminar algo que no convenga.

La inclusión del método del jurado, que no existía antes de la reforma de 1993, es muy relevante en Rusia, pues la abrumadora mayoría de los veredictos de los jueces rusos suele ser de culpabilidad. En el caso de los jurados, según datos de 2010, esta tendencia no es tan marcada. Pero la Corte de Apelación suele servir de "segunda oportunidad" para los fiscales, de manera que la relativa benevolencia del jurado se ve compensada por jueces más dispuestos a condenar.

Estados Unidos: máximo respeto

El jurado es una figura central en el sistema legal de Estados Unidos desde la fundación del país. Los colonos británicos la incluyeron en varios artículos de la Constitución y la jurisprudencia ha ido detallando su composición y uso. Por ejemplo, hay varias sentencias que insisten en la obligación de que el jurado mantenga un equilibrio racial.

Según la Constitución, el jurado tiene que estar presente en todos los casos federales penales y en todos los casos civiles donde haya una disputa por valor superior a 20 dólares. Los acusados pueden pedir al tribunal que prescinda del jurado, aunque el Tribunal Supremo insiste en que debe ser de manera excepcional.

El jurado, compuesto por un mínimo de seis personas y un máximo de 12, decide si el acusado es inocente o culpable, y después el magistrado determina la sentencia. El gran jurado, que se utiliza sólo en algunos casos y puede tener hasta 23 miembros, aconseja también sobre los cargos y la probable causa del crimen.

Cualquier ciudadano de Estados Unidos puede ser llamado a participar en un jurado. En algunos estados el magistrado puede cuestionar la elección de determinados miembros y en otros lo pueden hacer los abogados. Las encuestas indican que la mayoría de los estadounidenses prefieren un juicio con jurado y aseguran que no les importa participar en uno. Para evitar esta obligación, se pueden alegar motivos de salud o de trabajo.

En enero de 2010, el presidente Barack Obama recibió una petición para ser parte de un jurado en un tribunal de Illinois, donde sigue estando su casa. Su abogado informó a la Justicia local de que el presidente no podía acudir. Bill Clinton aceptó participar en un jurado en 2003 en Nueva York, pero la juez prefirió no incluir al ex presidente en el caso para evitar la atención de la prensa y las exigencias del servicio secreto.

FUENTE: ELMUNDO.es* |

Actualizado domingo 30/06/2013

Informan Juan Manuel Bellver desde París; Carlos Fresneda desde Londres; Rosalía Sánchez desde Berlín; Irene Hernández Velasco desde Roma; Xavier Colás desde Moscú y María Ramírez desde Nueva York

 

 

Provocación a los vecinos y a la Policía

Los primeros que aceptaron el desafío juvenil y entraran en esa dinámica de provocación que pareciera estar calculada y prevista – en plena pandemia juntarse los amigos en un piso alquilado y poner la música alta molestando a vecinos “ya irritados” por estar confinados. Era y es, se mire por donde se mire, una provocación de libro por lo que llamara la atención que las Fuerzas de seguridad entraran al trapo, a no ser que también los mandos carezcan del conocimiento profundo que se debe tener de principios y valores constitucionales que portara nuestra ya vilipendiada Constitución del 78 y los fueran sustituyendo (desde que esta entrara en vigor, por acomodaciones en los atestados para “salvar” tales carencias, hasta que llegáramos a la evidencia de que nadie en este país conociera de tales principios y valores porque sencillamente, intentar guiarse por ellos fuere como clamar en el desierto y acabar enfrentados  con quien uno meno se lo pudiera esperar).

Ni siquiera el director de La Noche en 24h viera venir, ni concebir, y que incluso daba la impresión de apuntaría a la misma idea que pudieran sostener los vecinos de “mano dura” ante una policía “impotente”, molestos por estos niñatos ·”de tres al cuarto” (y cuya relación de nombres e identidades debiéramos tener en cuenta de alguna manera, o al menos su condición social tan excelentemente acomodada, dadas las consecuencias a las que nos han llevado esto que algunos de su propia condición pudieran considerar una fiestecita inoportuna pero entendible a tal edad) cuya consecuencia ahora nos afecta a todos los españoles por una ley del Jurado redactada por el Señor Belloch que de alguna manera debiera haber previsto tales extremos – como así se señalara en un artículo de este blog.

Véase la entrevista del Director/Presentador de “La Noche en 24h” entrevistando a un juez de la nada sospechosa como izquierdista Asociación Francisco Vitoria (que señala experiencia como juez instructor), con motivo de esas imágenes del derribo de la puerta de tal piso alquilado (por cierto que ninguno de los padres de estos chicos se prestaría a dejarles sus domicilios particulares para celebrar tal fiesta (¿?), a no ser que fueran estudiantes en otra ciudad haciendo sus carreras en otra ciudad (¿?) (y en ello también tenemos experiencias en colegios universitarios donde se permitiera decir aberraciones por las ventanas a las chicas del colegio internado de enfrente los primeros días de Universidad; que pareciera que las aceptarían como si ese juego de roles les motivara y estimulara sus impulsos sexuales de la manera más animal posible, y que por cierto, parece ser que funcionaría, a la vista de prácticas similares señaladas en artículos del blog).

Vea el lector la entrevista con el Juez mencionado, que este sí, señalaría como proceder bajo el respecto extricto a las normas y valores constitucionales antes de la que la “Ley del Jurado” del Sr. Belloch causara tal efecto colateral y en consecuencia tal desaguisado (como otros desaguisados que así hubiera en marcha por causa de dejarles a los jueces decisiones tomadas durante la pandemia en todos los planos que pudiéramos observar; y que no fueran nada halagüeñas – desde estas lineas dar la gracias en la parte alícuota de tal eminente Ilmo o Excmo Sr.):


https://youtu.be/IMr1lU2zZwk

“Los detalles son importantes, en cualquier instrucción”, señala el juez de la Asociación Francisco Vitoria (que como podría constatar el lector de este blog, y en esta anunciada “Tetralogía”, que Dios mediante, o si el Cielo lo quisiera, podría mostrar con claridad) que tales detalles se pasarían por alto si personajes relevantes a ello pusieran “recomendación” en la que juzgados, fiscales…. e incluso al parecer letrados, acabaran cediendo o “allanándose”

(todo el mundo tiene familia propia a la que hubiera de protegerse cuando las cosas se presentaran “bien oscuraspor causa de defender evidentísimos derechos de terceros; entonces apareciera como prioritario prevenirse y precaverse en ser prioritario el elemental derecho a la vida y bienestar de los propios y “no jugársela” por una causa donde los prejuicios y alguna recomendación “ambiental” campan a sus anchas en el mundo de las decisiones jurídicas)

La cuarentena nacional provocó ciertas situaciones sociales y psicológicas para la población española. Los padres tuvieron que quedarse en casa y cuidar no solo del hogar, sino también de sus hijos y respectivos trabajos.132​ Aunque teóricamente el trabajo doméstico se puede dividir por igual, un análisis reciente en el Reino Unido133​ ha demostrado que las mujeres todavía tienden a dedicar más del doble de tiempo que los hombres en el cuidado del hogar. Esto ha provocado una sobrecarga de trabajo en la vida de las mujeres, así como la angustia emocional que conlleva la preocupación por la familia.134​ Los roles de género juegan un papel importante en el agravio de esta situación ya que las mujeres se encargan de la mayor parte del trabajo en lo que a la sanidad (enfermería) y la limpieza se refiere, teniendo un mayor riesgo de contagio, lo que conduce a un mayor nivel de estrés. De hecho, los resultados de un estudio reciente en España135​ muestran que casi el doble de mujeres que de hombres han sufrido de ansiedad y depresión durante la cuarentena. Además, los adultos que conviven con jóvenes tienen mayores posibilidades de desarrollar este tipo de problemas de salud mental. Las mujeres que tuvieron que trabajar fuera de casa por realizar actividades esenciales mostraron niveles más altos de ansiedad, mientras que, en el caso de los hombres, trabajar fuera los protegía de caer en depresión.

la información disponible, del 14 al 19 de marzo, hubo un incremento de llamadas al 016 de hasta el 12,43 % y las consultas en Internet crecieron en más de un 269,5%, en comparación con el mismo periodo del año anterior. Esta situación también ha tenido impacto en el maltrato infantil. La semana del 23 al 30 de marzo, el chat anónimo y confidencial de la Fundación ANAR recibió 270 peticiones de ayuda, 173 de ellas correspondían a casos de abuso; lo que significa que hay 24 casos por día en España.136

El 25 de octubre, el Consejo de Ministros volvió a establecer el estado de alarma, aunque esta vez con medidas menos estrictas. Estas son, principalmente, un toque de queda de 23:00 a 6:00, la prohibición de viajar entre comunidades autónomas, y la limitación de grupos a seis personas no convivientes.139

La decisión del Gobierno español, respaldada por las Cámaras de Representantes, respondía a la finalidad de dar protección a los ciudadanos frente a la rápida extensión geográfica del virus (el uso de los medios de transporte como el avión y el turismo, contribuirían a traspasar todas las fronteras con mucha rapidez, según se dijera). En principio, la pandemia Covid 19 se mostrara incontrolable (aunque algo posteriormente, creo recordar, se dijera que fuera necesario llevar mascarillas, dado que el virus se expandiera por el aire – por lo que se empleara el término “aerosol”, definiendo así la vía y medio de contagio y el fenómeno físico señalando que “al toser”, se impregnaría el aire de micro-partículas de saliva – de ahí el término de “aerosol” que según las circunstancias de la velocidad del “estornudo” o “tos”, podría llegar incluso a varios metros de distancia una mezcla de aire, saliva y otras mucosidades, que portarían el virus en cantidades suficientes como para poder contagiar a las personas próximas - mucho más si se tratara de ambientes cerrados o transportes públicos).

Se afirmaría que el objetivo dado el grado de incertidumbre hasta alcanzar una vacuna eficaz (donde las farmacéuticas ya se lanzara a una carrera de investigación que acortaría plazos de verificación dada la urgencia) era preciso el confinamiento de los ciudadanos, al menos, reduciría la velocidad del número de infectados y permitiría que los hospitales y los recursos sanitarios disponibles no fueran desbordados – las previsiones a futuro de la evolución del COvid-19 fuera que, que todos acabaríamos infectados, de una manera u otra, y tal virus acabaría formando parte de las vidas cotidianas de todas las sociedades (como así ocurriera con el virus de la gripe).

Varios investigadores, a partir de modelos y ejemplos demostrados, han llegado a la conclusión de que los confinamientos fueron algo eficaces para reducir la propagación y las muertes causadas por la COVID-19. [5] [6] [11] [7] [ 12] [13] [14] [15] [16] Se cree que los confinamientos son más eficaces para contener o prevenir la transmisión comunitaria, los costos de atención médica y las muertes por COVID-19 cuando se implementan antes, con mayor rigurosidad y cuando no se levantan demasiado pronto. [17] [18] [19] [20] [21]

De manera similar, la modelización sobre datos australianos concluyó que lograr una transmisión comunitaria cero a través de un confinamiento estricto reduce los costos sanitarios y económicos en comparación con medidas menos estrictas que permiten que la transmisión continúe, y advirtió que la relajación temprana de las restricciones tiene mayores costos. [19] [20] 

La aparición de la variante Delta del SARS-CoV-2, altamente transmisible en 2021, ha llevado a algunos comentaristas a sugerir que, aunque los confinamientos siguen reduciendo la propagación de la COVID-19, se han vuelto menos eficaces para contenerla. 

Un estudio dirigido por un economista de la Universidad de Chicago concluyó que los confinamientos involuntarios tuvieron poco impacto, y que el distanciamiento voluntario representó casi el 90% de la caída en el tráfico de consumidores, ya que la gente temía al virus en sí. [37] De manera similar, un estudio de la Oficina Nacional de Investigación Económica concluyó que las órdenes de quedarse en casa aumentaron el confinamiento en solo un 5-10%. [38] Otro estudio de la Universidad de Yale concluyó que la mayor parte del distanciamiento social fue voluntario, impulsado principalmente por "la cobertura mediática de la morbilidad y la mortalidad". [39]

Por otro lado, algunos estudios han argumentado [14] [40] que las medidas coercitivas probablemente disminuyeron las interacciones, aunque aceptan que la mayor parte de la reducción puede haber sido voluntaria. Uno de esos dos estudios, el de Flaxman et al., ha sido criticado, entre otras cosas, por tener un factor de ajuste específico para cada país, sin el cual el modelo predeciría un número masivo de muertes en Suecia. [41] Sin embargo, una simulación económica ampliamente citada que afirmaba que las órdenes de confinamiento redujeron el total de casos a tres veces mantuvo constante el distanciamiento voluntario. [42] Otro estudio encontró una diferencia del 30% entre los condados fronterizos donde se impusieron órdenes de quedarse en casa. [43]

(tal vez, faltaría añadir a este modelo australiano que sostiene reducción de costes sanitarios mediante confinamiento extremo, sumar los costes médicos y económicos derivados de las consecuencias en salud mental y del deterioro de la economía por el propio confinamiento – por lo que tal vez hubiera de analizarse otras alternativas más vinculadas con el formato de las viviendas y estar preparados para alternativas de trabajos que sostengan la economía en esos periodos (es decir: Un cambio de perspectiva – que fuera lo que se manifestara en un primer momento en España con la adquisición de casas con terreno adyacente suficientemente extenso y cercanos a las ciudades donde se trabaja, modelo similar a la clase media acomodada en Norteamérica y desechado reideramente como modelo constructivo estándar en España – modelo Norteamericano que permitiría concebir mayor facilidad en los confinamientos responsables que alcanzaran el 93% de media en EEUU).

Desde el comienzo de la pandemia, Google ha recopilado constantemente datos sobre los movimientos, mostrando una rápida disminución de la actividad pública mucho antes de que se impusieran restricciones legales. [47] Una encuesta de abril de 2020 encontró que el 93% de los estadounidenses eligieron voluntariamente salir de casa solo cuando fuera necesario, independientemente de las restricciones legales. [48]

Sin embargo, algunas investigaciones también han demostrado que un enfoque de “consejo” no es suficiente para controlar los brotes de COVID-19. Un análisis de un brote en el norte de Italia concluyó que se produjo una reducción eficaz de la transmisión comunitaria durante un estricto confinamiento nacional, y que las medidas anteriores menos estrictas no fueron eficaces para reducir la movilidad a un nivel lo suficientemente bajo como para reducir la propagación de COVID-19. [18]

Este dato italiano tal vez se debiera analizar, según el contraste dado en EEUU en el análisis de la actividad de Google, que tal vez en ciertos países (tal vez del carácter mediterráneo) los mensajes consejos de los gobiernos se someterían a duda (negacionista) desde el “minuto uno”, por lo cual la respuesta señalada de un confinamiento responsable del 93% observado en EEUU no fueran transpolables a países de carácter mediterráneo y similares

(en este sentido recordar que este blog señalara a la progenitora en sus manifestaciones de “todo ser un montaje para beneficio de farmacéuticas” e incluso “pasara” de observar las normas de ponerse la mascarilla al hacer visitas al hijo en el Hospital  - y no le recomendarían ponérsela, hasta que al parecer, debido a las denuncias del padre/madre, el juzgado, “pretendidamente”, pidiera grabar imágenes de las cámaras de tal planta de psiquiatría, momento en que tales disposición llegara a la planta del hospital, desde el mismo hall de dicha planta le suministraran mascarilla después de días y días y casi semanas de saltarse la norma hospitalaria la señora (pertendidamente amiga personal/conocida del sr. Belloch), entre otras normas de las que se señalaría “difícil posibilidad de control hospitalario” (tal vez esta manera de actuar de tal progenitora fuera como aquél dicho popular (¿Cómo era?.... le pones a uno una gorra de plato y cuida con la que te pudiera organizar).

 

Los confinamientos tuvieron múltiples efectos en la vida cotidiana de las personas.

 

Algunos de estos fueron efectos directos, como la cancelación o el aplazamiento de un evento social, y otros tuvieron efectos indirectos, como la pérdida del sentido de identidad . [65] 

Por ejemplo, los profesores a menudo derivan significado y un sentido de propósito de vida en la enseñanza, pero las escuelas estaban cerradas, lo que provocó que muchos de ellos se sintieran desconectados de su identidad como profesores[65] 

Muchas personas también sintieron que no podían confiar en que las cosas y objetos (por ejemplo, los pomos de las puertas) para que las personas que las rodeaban estuvieran seguras. [65]

 Las personas también perdieron la noción del tiempo, y los sentimientos de imprevisibilidad se convirtieron en lo opuesto a la seguridad ontológica humana normal[65] 

En lugar de saber qué hacer, en qué confiar y qué esperar en el futuro, las personas se sintieron desconectadas y perdidas[65] 

También hizo que las personas fueran más conscientes de los problemas preexistentes a los que se enfrentaban, como el abuso, la adicción y el racismo[65] 

La socióloga Ann Swidler comparó los cambios sociales con la anomia , una ausencia de normas sociales que se describió por primera vez al final de la Revolución Industrial , cuando el sistema previo, acordado socialmente, de conexiones interpersonales, valores, interdependencia e ideas sobre el comportamiento normal fue dejado de lado y aún no había surgido un nuevo sistema[65]

Algunos comentaristas han sugerido que el uso de poderes de emergencia por parte de los estados para limitar la libertad de reunión y movimiento es autoritario y puede resultar en un retroceso democrático a largo plazo . [66]

 Como ejemplo de países con este fenómeno de retrocesos democrático por la centralización del poder por parte del liderazgo político se han nombrado a Hungría , Polonia , China y Camboya en respuesta a la pandemia de COVID-19 siendo los citados como ejemplos. [67] [68] [69]

Aunque no hubiera de descartarse que lo que se estuviera viviendo en países de la UE con solera democrática, en estos momentos confirmara las consecuencias de usar instrumentos de emergencia, apareciendo el efecto retardado que señalaran a más largo plazo, dado que se aceptara como referente eficaz una visión autoritaria, que pareciera señalar y “saber” a dónde “llevar e ir” a la población ante situaciones de incertidumbre (donde existieran discrepancias o dificultades para resolverse) similares a las incertidumbres causadas por el Covid-19.

Las impresionantes y anómalas imágenes procedentes de China (serían la primera aproximación a lo que pronto sucedería en España y nuestra Ciudad) tomadas por ciudadanos chinos desde sus hogares en la ciudad que fuera foco de la epidemia de COVID-19, Wuhan, se transmitía en las televisiones occidentales.

Sin embargo, a pesar de todas las diferencias que desde el punto de vista de confrontación política internacional, y antagonismos con EEUU y su área de influencia Occidente: Wuhan se muestra y se pudiera ver como una ciudad donde sus habitantes tuvieran un modelo de vida que muchos ciudadanos de occidente podrían considerar  envidiable.

El 22 de enero, Hubei lanzó una Respuesta de Clase 2 a una Emergencia de Salud Pública. [53] Antes de que las autoridades de Hubei, una Respuesta de Clase 1 a la Emergencia de Salud Pública, el nivel de respuesta más alto fue anunciado por la provincia continental de Zhejiang el 23. [54] [55] Medidas estrictas como el cierre de Wuhan y el resto de Hubei Alrededor del 23 de enero se introdujeron mandatos provinciales y de uso de mascarillas, [56] lo que redujo y retrasó significativamente el pico epidémico según el modelo epidemiológico. [57] Guangdong y Hunan hicieron lo mismo más tarde ese mismo día. Al día siguiente, Hubei [58] y otras 13 provincias continentales [59] [60] [61] [62] también lanzaron una Respuesta de Clase 1. El día 29, todas las partes del continente iniciaron una Respuesta de Clase 1 después de que el Tíbet aumentara su nivel de respuesta ese día. [63]

Sin embargo, el 29 de enero se descubrió que el virus se había extendido a todas las provincias de China continental . [6] [7] [8] El secretario del partido de Hubei, Jiao Chaoliang, fue destituido de su cargo por no contener el brote. [64] : 194–195  El 31 de enero, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional . [8] Una grave escasez de mascarillas y otros equipos de protección [65] llevó a varios países a enviar ayuda internacional, incluidos suministros médicos, a China. [66] [67] [68]

El 25 de marzo, las autoridades comenzaron a levantar las restricciones de viaje en Hubei fuera de Wuhan y las personas deben confirmar su clasificación sanitaria del "Código Verde" para viajar. [69]

El 8 de abril, Wuhan levanta el bloqueo y se reanudan todos los transportes en la ciudad.

Fotos de la ciudad de Wuhan (11 millones de habitantes)

    

Wuhan (ubicado en el punto rojo del mapa) con 11 millones de habitantes, es una ciudad prácticamente idéntica a una gran ciudad occidental en todos los aspectos que pudiéramos observar en el video adjunto.

A primera vista, también optaría por construir rascacielos – siguiendo el modelo de EEUU que se iría extendiendo por todo occidente, pero también en Estados considerados comunistas,, al menos como el Chino, presentado como antagónicos al sistema de libre-mercado y democracia liberal, y carentes de libertades y derechos individuales.

Ciudad moderna y de “aparente” vanguardia tecnológica en sus redes transportes (autovías, metro de superficie, grandes y espaciosas avenidas ajardinadas, magnificas y bien cuidadas zonas verdes dentro de la ciudad donde sus habitantes practican ejercicios tradicionales, anuncios en los edificios, equipamientos hosteleros turísticos, zonas residenciales como chalet adosados muy similares a las occidentales, tiendas comerciales de comida diseñadas al más puro estilo occidental, abundante pero fluido tráfico de vehículos y turismos particulares, contaminación similar a una de nuestras grandes ciudades – como pudiera ser Madrid, calles llenas de tiendas comerciales que no se distinguirían de las que pudieran hallarse en las grandes capitales europeas, señalización viaria prácticamente idéntica a los símbolos empleados por ejemplo en España, estadios y complejos deportivos de muy similar diseño vanguardista – al que pudiéramos observar en cualquier ciudad Occidental, estructuras de edificios universitarios con arquitectura vanguardista, espectacular alumbrado nocturno en los grandes edificios de la ciudad, también aparecen calles comerciales peatonales y se hallan con profusa iluminación nocturna destinada a “llamar la atención” de los ciudadanos incluidas esas luminosas mantas de lluvia de oro que en España vinculamos con las Navidades; además la ciudad se halla atravesada por uno de los ríos navegables más representativos de China, donde barcos turísticos de varias plantas plenamente iluminados lo transitan como oferta turística para reconocer la ciudad desde la superficie del impresionante río, con puentes también con diseño y gusto en una iluminación dinámica muy creativa que también se muestra en las fachadas de los modernos rascacielos; todo ello sin descuidar los edificios y construcciones que más se vincularían con la propia cultura China – que parecieran pagodas o similares, profusamente iluminadas como si de homenaje cultural al pasado, a la tradición y a los valores que hicieran de China el inmenso y poderosos Estado en el que se hubiera convertido hoy en día) .

  Las imágenes llegadas de Wuhan mostraban una ciudad en la noche “idéntica a las nuestras, occidentales”, con vecinos confinados en sus domicilios, que abrirían las ventanas al caer a noche, encenderían las luces del cuarto al finalizar otro día de pandemia… parecían cantar todos, no entendiéndose muy bien con qué fin (luego lo sabríamos, cuando nos tocara a nosotros pasar por ese trance: para darse ánimos) dejándonos perplejos ante los televisores.

(¿Cómo podría ser eso posible en una sociedad avanzada? (seguro que fuera una sobreactuación en China, al ser un sistema comunista dispuesto a manipular a quien fuera que fuere. O realmente “tan mal” hicieran las cosas, como suele pasar de los sistemas comunistas, y tuvieran que adoptar tales medidas extremas y a la vez ocultarnos información a todos – como pareciera que ocurriera en los primeros días en que algunos testimonios señalaran incidentes con médicos o laboratorio señalado como lugar de experimentación con virus peligrosos y que pudieran estar destinados a ser usados como armas biológicas).

Sin embargo, en cuanto los médicos españoles empezaran a dar sus opiniones en los medios de radio y tv, verificaríamos que tales medidas excepcionales no tuvieran nada que ver con un régimen dictatorial y opaco, así concebido el ámbito comunista, sino más bien las pandemias fueran una circunstancia cíclica, y por lo tanto previsible y ya estuviere evaluada, estudiada e incluso “tasada” por expertos en seguridad (en razones de hallarse formados en Defensa y haber estudiado la evolución de los conflictos de guerra y el tipo de armamento utilizado hasta llegar a nuestros días y cómo se actuara para controlar tales efectos)

Quedaba claro que las pandemias eran recurrentes, cíclicas y por lo general, muy mortales.

– algunos expertos médicos militares españoles, asegurarían en TV, que unos pocos años antes, llegarían a considerar que el brote de Ébola (que se estuviera dando en África) podría ser la siguiente pandemia a afrontar por la Humanidad; nacía en África y amenazaba con extenderse; enfermedad, cuyos síntomas eran muy aparatosos y lamentables pro crueles;  era “candidata”  a protagonizar la pandemia que “se esperara” “debiera” aparecer. Como pasara con la gripe, llamada española durante la Primera Guerra Mundial, porque de alguna manera los contendientes en conflicto de guerra se negaran a reconocerla dentro de sus países, evitando así bajar la moral. Así que cuando España reconociera que existiera tal pandemia llegada con soldados de EEUU para incorporarse a la Guerra Europea, todos los contendientes acordaran llamarla Gripe Española, colocándonos un “San Benito” inmerecido, pero que parece que fuera la única manera de desviar lo suficiente la atención, incluso como para señalar a España causante de la misma.

“Tocaba” pasar una pandemia, pero aún no se sabía qué tipo de virus fuera su protagonista.

De hecho, creo recordar que hubiera salido en  prensa escrita, que un coronel sanitario o similar, al ver los comienzos del virus Covid 19 encargaría comprar material sanitario de protección, incluso en cantidad adecuada – cuando aun el mercado no se hallara en situación de estrés de demanda - y fuera frenado por el Gobierno.

A veces, parece ser, que resultaría necesario o conveniente, tomar cierto tipo de medidas similares como la reflejada, para evitar conflictos internos y externos– como se verificaría que pasa también cuando se toman medidas económicas para enfrentar un desafío cíclico o estructural – siendo buen consejo no “desintonizar” mucho con el resto de países de nuestro entorno a la hora de gestionar problemas sociales de amplio espectro, como lo iba a ser la pandemia – un problema de tales dimensiones que nos afectara a muchos países llevaría a considerar que tantos países afectados (en la UE) adoptarían soluciones conjuntas y se auxiliarían unos a otros para salir delante de cualquier tipo de crisis - y la pandemia iba a traer una crisis de múltiples aspectos y vertientes, y de hecho fuera la UE quien asumiera las medidas más relevantes para que todos saliéramos adelante

(cabría suponer qué hubiera pasado de no haber existido o habernos hallado fuera de la UE o meditar qué pasaría si la UE – a la que ahora grupos de oportunistas critican como si les sobrara – no hubiera existido y hubiéramos que haber tenido que salir por nuestros únicos propios medios de tal situación de pandemia y la consiguiente crisis en la economía española, que la UE hubiera venido amortiguado con tanta firmeza) otra cuestión sería saber si los que deciden en la UE decidieran teóricamente sobre cuestiones en las que nunca trabajaran a pie)

Los ciudadanos de Wuhan salían a las ventanas (encendían las luces de sus habitaciones, para instintivamente, señalar cuántas viviendas se hallaban con personas: ¡¡estaban “vivos”!! - las luces de cada vivienda encendida permitiría saber cual fuere la incidencia y evolución real de virus y su mortalidad, pues en estos casos las cifras oficiales del Gobierno no suelen reflejar la realidad absoluta hasta años después, donde los análisis retrospectivos pueden realizarse con la suficiente tranquilidad, sin que puedan ser consideradas “cuestiones reservadas” por comprometer la moral de la ciudadanía y con ella la alteración del orden y bienestar mínimamente posible en circunstancias tan adversas.

– no es que se quisiera expresamente mentir, es que existirían múltiples razones para determinarlas con exactitud; siempre suele ser más efectivo este cálculo a posteriori; en caso de que la pandemia hubiere sido realmente muy mortífera, el solo acto de  que los ciudadanos de Wuhan, encendieran cada noche las luces de sus viviendas hubiera sido un buen indicio-indicador de la evolución real de la pandemia, ante cualquier tipo de especulación gubernamental) 

Encender las luces y verse o sentirse los ciudadanos vivos era el “apoyo y el imprescindible “calor” humano” que se precisa para salir adelante y que bastaría a veces “para no sentirse solos”.  Sentir que no estaban pasando cada familia esta situación en “soledad”, buscando al menos el contacto visual, y yendo más allá que sólo hecho de la posibilidad de preguntar por wasatap a la familia. De paso, verle la cara al vecino de al lado – ventana con ventana -  ¿cómo les iba “si hubiera enfermado alguien cercano”, “si todos estaban bien”… fueron más allá, mucho más allá,  a pesar de la pretendida seriedad, rigidez e intransigencia que se le supusiera y pudiera concebir en un régimen extremadamente autoritario – como el así considerado el de China - que les llevara a expresarse por medio de cánticos o aplausos, “trascendiendo” de esta manera  la imposición del aislamiento decretado por el Gobierno chino.

“Fueran y se convirtieran - todos los que salieran a las ventanas, los que cantaran, los que aplaudieran - a esa misma hora de la noche en “un único ser y sentir”…. Sus voces se convertirían en una única voz, en un único ciudadano….  aplaudir “y cantar” dando gracias los unos a los otros de que todos siguieran estando y siendo (estar y ser vivos)

(aunque días antes, meses antes, años antes, los ciudadanos de una ciudad de tantos millones de habitantes como Wuhan no se conocieran, ni se saludaran, o se ignoraran unos a los otros en esas mismas ciudades donde cientos de miles, sino millones de personas – como lo fueran los 11 millones de habitantes de Wuhan,– les resultaran indiferentes las vidas de unos respecto de las de otros) y sin embargo, todas las vidas por el solo hecho de existir y ocupar un lugar y espacio, son significativas e incluso imprescindibles – como se vieran aquellas noches de pandemia – para hacer visible que unos sin otros nada, absolutamente nada somos o podríamos ser.

 todos aquellos que estaban asumiendo los riesgos de atender a los afectados de la pandemia (médicos, enfermeras, personal de limpieza y desinfección…) - cuando aún no se sabía el alcance y la gravedad de la misma, e incluso aún no se supiera con suficiente precisión los mecanismos de propagación o el nivel de mortandad que pudiere producir - salían cada día a realizar su trabajo, y regresaban cada jornada laboral – mientras la incertidumbre y el agotamiento físico o emocional podía aflorar.

Las imágenes, llegaban prácticamente desde el otro extremo del mundo, no solo eran sorprendentes, sino probablemente las primeras  donde se mostraría algo inédito hasta la fecha en periodos de Paz.

Los vecinos, al caer la noche, abrían las ventanas de sus edificios y se ponían a cantar para darse ánimos “unos a otros” – la impresión que diera es que realmente “estaban solos” ante una incertidumbre sobrecogedora; no era una incertidumbre que pudiera considerarse “cotidiana”, individual… que pudieran relacionar con las preocupaciones diarias de cualquier comunidad humana que se considerara avanzada – como pudiera considerarse la Comunidad China que, a pesar de vivir en un sistema Comunista, al que luego se le llamaría “Capitalismo de Estado”, para posteriormente mostrarse, a pesar de la falta de pluralidad política y por tanto señalársele como un sistema carente de libertades básicas tal cual se entendiera en occidente. China era una potencia económica que ya viniera rivalizando con la de EEUU y que parecía salir al rescate de los países de la UE – afectados por la crisis Norteamericana en 2008 – comprándoles “deuda pública” siendo así que la UE sería más permeable a la importación de productos chinos fomentándose las relaciones comerciales después del abandono del sistema de economía circular que instaurara EEUU en la Europa salida de la 2ª Guerra Mundial y que describiría el economista Varoufakis, (EEUU compraba la producción Europea mientras a su vez potenciaba su desarrollo económico siendo que tal financiación retornara a EEU por medio de la City de Londres, por la cual pasara el 80% del comercio mundial, con todo lo que ello supusiera en comisiones y corretajes, así como en información de personas, entidades mercantiles, grandes multinacionales en sus relaciones comerciales e intereses económicos, siendo, probablemente, todo ellos información relevante sobre las economías y relaciones internacionales de la inmensa mayoría – por no decir la totalidad    de la cual las personas se vinieran salvando.

Eran imágenes que estaban a suficientes miles de kilómetros como para pensar que tal problema fuera un problema exclusivamente de China, como, así nos tuvieran acostumbrados los noticieros occidentales sobre cualquier suceso alejado de nuestras fronteras europeas.

Las cosas pasaban fuera de Europa, y difícilmente podrían imaginar los ciudadanos que dichas imágenes pudieran suponer un anticipo de lo que en apenas mes y medio iba a pasar en nuestro propio país y nuestras propias ciudades.  

Ver: https://youtu.be/JXj_NrfJ6bc?si=oNSpSROwoyfwEDuO

 

Las imágenes no son de Wuhan, aunque lo parezcan;

estas ya son de Madrid sólo unas pocas semanas después.

 




 

(no se transponla en la imagen los colores de la escala de incidencia extraídos  de la Wikipedia en inglés, pero son fácilmente deducibles: A más oscuro mayor incidencia, por lo que nuestra Comunidad Aragonesa fuera una de las muy afectadas).  

 

Cuestiones de derechos humanos relacionadas con la pandemia de COVID-19

 

Las medidas de salud pública asociadas con la pandemia de COVID-19 contuvieron y redujeron eficazmente la propagación del virus SARS-CoV-2 a escala mundial entre los años 2020 y 2023, [1] y tuvieron varios otros efectos positivos en el medio ambiente natural del planeta Tierra y las sociedades humanas también, [1] [2] [3] incluyendo una mejor calidad del aire y niveles de oxígeno debido a la reducción de la contaminación del aire y del agua , [1] [2] tasas de criminalidad más bajas en todo el mundo, [3] y crímenes violentos menos frecuentes perpetrados por actores no estatales violentos , como ISIS y otras organizaciones terroristas islámicas . [3]

 

Esos efectos beneficiosos que aparecen al aislar a la Humanidad y hacerla cesar en la mayoría de sus actividades de producción, fabricación y transportes que definen nuestra economía Humana, fueron objetivamente beneficiosos para regenerar rápidamente la Naturaleza que interactúa con el Planeta Tierra y que permitiera la existencia y gran desarrollo de los Seres Humanos  además de señalar la capacidad regenerativa del propio Planeta que es nuestra casa, señalando la existencia de una fuerza “vital” que el Ser Humano, aunque se empeñara en desatar guerra nuclear Total, apenas conseguiría más allá de generar una “bifurcación” que afectara a la genética de las plantas, animales y quién sabe si también de virus y/o bacterias, que tarde o temprano se reconducirían, probablemente, para establecer una nuevo sistema – nuevamente interdependiente - de vida estable – quien sabe si en unos pocos miles de años; un periodo de tiempo que apenas significaría nada en la Historia del propio Planeta Tierra.  

La experiencia colectiva de la Humanidad al pasar por la pandemia Covid-19 – y la capacidad de interconexión de información estadística acumulada, tanto de naturaleza económica como de efectos psicosociales y políticos; así como pudiéramos observar a su vez, la permeabilidad de las empresas bioquímicas que sí tendrían acceso completo a lo que ocurriera en el laboratorio de Wuhan como foco de la pandemia (aunque a la OMS se le dificultara acceso a datos exactos y concretos) señalarían la existencia de una coordinación internacional a los más altos niveles de los aspectos Científicos que interesaran analizarse sobre esta pandemia, similares a los que acontecieran en las colaboraciones y experiencias conjuntas que los proyectos de la exploración del Espacio interestelar o del espacio que observa la Estación Internacional que orbita la Tierra donde varias nacionalidades, aunque supuestamente de políticas económicas antagónicas y dispuestas al enfrentamiento militar armado, viniera por el contrario colaborando en aspectos donde la Ciencia y sus métodos de exploración son conjuntos e idénticos para todos los países, incluso los que hablaran de antagonismos. Es decir, la pandemia del Covid 19 habría se habría convertido (se quisiera o no) en un proyecto de investigación sobre la Humanidad en el planeta Tierra, de tan amplio espectro transversal, en todos los aspectos que resultaran relevantes para extraer conclusiones reales y no teóricas, que sus resultados podrían determinar con exactitud cuales de todas las teorías prexistentes sobre hipótesis lanzadas en siglo pasado por científicos dedicados a la divulgación de los avances de la Ciencia en el espacio interestelar (como Carl Sagan) o aquellos otros que se dedicaran a prever el futuro de la humanidad mediante novelas (como Isaac Asimov)

La experiencia más visible y al alcance de todos sobre los beneficios para las condiciones de regeneración ambiental del Planeta mediante el confinamiento Humano de COvid-19 – junto con el seguimiento y evolución de la regeneración de amplias zonas contaminadas por radiación nuclear como la acontecida en Chernóbil hace más de cuarenta años -  señalarían la falsedad de la tesis negacionistas  de la influencia de la actividad humana  sobre el planeta.  SÍ, EL SER HUMANO, es decir, la HUMANIDAD, en el curso de su evolución tecnológica “elegiría” un trayecto que DETERIORA EL AMBIENTE ADECUADO DEL PLANETA necesario para mantener la óptima salud el propio Ser Humano y del resto de seres vivos que, con su actividad vital, mantienen el equilibrio de la propia BIOSFERA) – esta experiencia de confinamiento permite desmitificar gran parte de la visión exclusivamente Química que la Ciencia Científica Materialista asegurara o diera a entender que la composición de nuestra Atmósfera fuera resultados exclusivos de actividades y físico-químicas, y que por lo tanto, el Ser Humano con esos exclusivos conocimientos en Física y Química podría no solo explicar sino reproducir exactamente las condiciones y equilibrios en términos de fluidos que existen en nuestra Atmósfera. Por el contrario   se puede deslindar que la Naturaleza de nuestra  Atmósfera fuera consecuencia de unos procesos mucho más complejos que apenas pudieran disimularse cuando introdujeran en los Colegios el término Biosfera como lugar de apenas unos km de espesor donde se manifestaba la vida (tanto vegetal, como animal); cuando en realidad la Biosfera ya empezara a verse como el lugar donde las condiciones de nuestra Atmósfera se mantuviera en unos intervalos adecuados para la vida tal y como la concibe la Ciencia. Y esos intervalos fueran resultado de múltiples factores que fueran desde la posición de nuestro planeta en el Sistema Solar (incluso con la necesaria participación de equilibrio del resto de los planetas que lo componen y de los cuales no se pudiera excluir la influencia decisiva de la Luna en todo lo que concerniera a la vida en nuestro planeta) así como los fenómenos electromagnéticos derivados de la existencia de un núcleo de Fe y Ni, que nos protegieran de los efectos colaterales del propio Astro/Estrella, Sol, sin el cual no fuera posible la existencia de vida en nuestro plañera; siendo que nuestra Atmósfera evolucionara porque la propia vida que apareciera en sus inicios interactuara con su entorno, modificando la propia Atmósfera para hacer posible la vida que hoy considera la Ciencia como la más avanzada, compleja e Inteligente que fuere la del Ser Humano constituyéndose en una Civilización Humana que domina el Planeta. (pero este aspecto se abordará en artículo futuro)

 

En el aspecto negativo, las respuestas nacionales a la pandemia de COVID-19 han sido variadas y han incluido medidas de contención como cierres , cuarentenas y toques de queda .

Hasta el 29 de junio de 2024, se han notificado 775.643.495 casos de COVID-19 , lo que ha provocado 7.051.600 muertes [1]

 Los países más afectados en términos de casos confirmados son Estados Unidos , Brasil , India , Rusia , Sudáfrica , Perú , México , Chile , Reino Unido e Irán . [2] [3]

La pandemia ha provocado toques de queda en todo el mundo y restricciones similares ( órdenes de quedarse en casa , órdenes de quedarse en casa, cierres / bloqueos ) establecidas para evitar una mayor propagación del COVID-19 .

La pandemia ha provocado la mayor cantidad de cierres/bloqueos en todo el mundo al mismo tiempo en la historia. cita necesaria ] 

Para el 26 de marzo, 1.700 millones de personas en todo el mundo estaban bajo algún tipo de bloqueo, [438] 

(Al 12 de abril , casi 300 millones de personas, o alrededor del 90 por ciento de la población, se encuentran bajo algún tipo de confinamiento en los Estados Unidos, [441] más de 50 millones de personas están confinadas en Filipinas, [442] alrededor de 59 Millones de personas están encerradas en Sudáfrica , [443] y 1.300 millones de personas están encerradas en la India . [444] [445])

Por lo aumentó a 3.900 millones de personas en la primera semana de abril, más de la mitad de la población mundial . [439] [440]  

Se han expresado preocupaciones más amplias sobre el efecto de las medidas de contención de la COVID-19 en los derechos humanos, la democracia y la gobernanza. [5] [6] [7] 

Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que las respuestas de quedarse en casa para frenar la pandemia, como los mandatos de cuarentena , no deben implementarse a expensas de los derechos humanos . [4] 

Numerosos expertos informan que varias cuestiones al respecto se cruzan y ya no pertenecen a una sola categoría. [8]

Ejemplo de complicaciones políticas diplomáticas se hallaría la acontecida entre España y Marruecos: El 30 de abril de 2021, Marruecos concedió asilo a Carles Puigdemont . Según una fuente del Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí, la decisión se tomó debido al "principio de reciprocidad para acoger al líder independentista catalán" después de que se permitiera al presidente saharaui , Brahim Ghali , viajar a España para recibir tratamiento por COVID-19 . [12]



 

Actividad jurídica

Esta es una lista de leyes aprobadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 .

China editar ]

·                     Decisión del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo de prohibir completamente el comercio ilegal de animales salvajes, romper con el mal hábito del consumo excesivo de animales salvajes y garantizar eficazmente la vida y la salud del pueblo

Hong Kong editar ]

·                     Reglamento de emergencia (exención de requisitos legales) (COVID-19)

Irlanda editar ]

·                     Ley de salud (preservación, protección y otras medidas de emergencia en interés público) de 2020

·                     Ley de Medidas de Emergencia en Interés Público (COVID-19) de 2020

Nueva Zelanda editar ]

·                     Ley de Respuesta de Salud Pública al COVID-19 de 2020

Filipinas editar ]

·                     Bayanihan sanará en un solo acto

·                     Bayanihan se recuperará como un solo acto

Singapur editar ]

·                     Ley COVID-19 (Medidas Temporales) de 2020

·                     Ley de suministro suplementario revisada (año fiscal 2020) de 2020

·                     Ley de elecciones parlamentarias (disposiciones especiales COVID-19) de 2020

·                     Ley de modificación de la Constitución de la República de Singapur de 2020

·                     Ley de Medidas Temporales para la Solemnización y Registro de Matrimonios (COVID-19) de 2020

Taiwán editar ]

·                     Ley Especial de Medidas de Prevención, Alivio y Revitalización de la Neumonía Grave por Nuevos Patógenos

Reino Unido editar ]

Artículo principal: Legislación del Reino Unido relacionada con la pandemia de COVID-19

Legislación primaria editar ]

·                     Ley de Planificación y Negocios de 2020

·                     Ley del Fondo de Contingencias de 2020

·                     Ley de Coronavirus 2020

·                     Ley de 2020 sobre el coronavirus (Escocia)

·                     Ley de Gobernanza y Insolvencia Empresarial de 2020

·                     Ley de alivio temporal del impuesto de timbre sobre transacciones inmobiliarias de 2020

Legislación secundaria significativa editar ]

·                     Reglamento de Protección de la Salud (Coronavirus) 2020

·                     Reglamento de protección de la salud (coronavirus, restricciones) (Inglaterra) de 2020

·                     Reglamento de protección de la salud (coronavirus, restricciones) (n.° 2) (Inglaterra) 2020

·                     Reglamento de protección de la salud (coronavirus, restricciones) (Inglaterra) (n.º 3) de 2020

·                     Reglamento de protección de la salud (revestimientos faciales en el transporte público) (Inglaterra) de 2020

·                     Reglamento de 2020 sobre protección de la salud (uso de mascarillas en lugares adecuados) (Inglaterra)

·                     Reglamento de protección de la salud (coronavirus, viajes internacionales) (Inglaterra) 2020

·                     Reglamento de protección de la salud (coronavirus, restricciones) (autoaislamiento) (Inglaterra) de 2020

·                     Regulaciones de primer nivel COVID-19 en Inglaterra

·                     Regulaciones de segundo nivel COVID-19 en Inglaterra

Estados Unidos editar ]

·                     Ley de Asignaciones Suplementarias de Preparación y Respuesta al Coronavirus, 2020 - marzo de 2020

·                     Ley de respuesta al coronavirus de Families First – marzo de 2020

·                     Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus (Ley CARES): incluye cheques de estímulo de $1200, marzo de 2020

·                     Programa de protección de salarios y Ley de mejora de la atención médica – abril de 2020

·                     Ley de Flexibilidad del Programa de Protección de Cheques de Pago de 2020 – Junio ​​de 2020

·                     Un proyecto de ley para ampliar la autoridad de compromisos para el programa de protección de cheques de pago – julio de 2020

·                     Ley de Asignaciones Consolidadas, 2021 : incluye cheques de estímulo de $600, diciembre de 2020

·                     Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 : incluye cheques de estímulo de $1400, marzo de 2021 [1]

·                     Ley de Reducción de la Inflación de 2022 – Agosto de 2022 

Actividad económica y trabajo

En medio de la recuperación y la contención, el sistema económico mundial se caracterizó por experimentar una incertidumbre significativa y amplia. Las previsiones económicas y el consenso entre los expertos en macroeconomía muestran un desacuerdo significativo sobre el alcance general, los efectos a largo plazo y la recuperación proyectada. [19] Se atribuyó un gran aumento general de los precios a la pandemia. En parte, los precios récord de la energía fueron impulsados ​​por un aumento global de la demanda a medida que el mundo salía de la recesión económica causada por la COVID-19, en particular debido a la fuerte demanda de energía en Asia. [20] [21]

La recesión de COVID-19 es una recesión económica que se produjo en toda la economía mundial a partir de 2020 debido a la pandemia de COVID-19 . [32] [33] [34] [35] Los mercados bursátiles mundiales experimentaron su peor caída desde 1987, [36] y en los primeros tres meses de 2020 las economías del G20 cayeron un 3,4% interanual. [37] Entre abril y junio de 2020, la Organización Internacional del Trabajo estimó que se perdieron un equivalente de 400 millones de empleos a tiempo completo en todo el mundo, [38] y los ingresos obtenidos por los trabajadores a nivel mundial cayeron un 10 por ciento en los primeros nueve meses de 2020, equivalente a una pérdida de más de 3,5 billones de dólares. [39] La Universidad de Cambridge calcula el coste para la economía mundial en 82 billones de dólares en cinco años. [40] Cuando la pandemia de COVID-19 golpeó a Europa, gran parte de la inversión europea había sido alta, pero se había desacelerado inesperadamente. En 2019, la inversión general en la Unión Europea aumentó aproximadamente un 3% con respecto al año anterior, superando el crecimiento del PIB real. [41]

La inversión, al igual que el resto de la actividad económica, se redujo drásticamente como consecuencia directa de las restricciones impuestas por el confinamiento. Este efecto fue especialmente notorio en el segundo trimestre de 2020, cuando la inversión disminuyó un 19% interanual, ya que la mayoría de las restricciones se relajaron en verano. [41] [42] En 2019, las empresas ya tenían una evaluación desfavorable de la situación económica. Las expectativas generales sobre las perspectivas empresariales específicas del sector, así como la disponibilidad de financiación interna y externa, se deterioraron a lo largo de 2020. [41] [43]

En el informe de inversiones 2020-21 del Banco Europeo de Inversiones , el 81% de los encuestados citó la incertidumbre como el obstáculo más grave a la inversión[41] [44] 

El 20% de las empresas de la UE prevén una pérdida permanente de empleo, lo que indica que una proporción considerable de empresas son pesimistas sobre su capacidad de "recuperarse" una vez que haya pasado la crisis del COVID-19.

Como consecuencia de la pandemia, la mitad de las empresas europeas prevén un aumento del uso de tecnologías digitales en el futuro. La proporción es considerablemente mayor entre las empresas que ya han utilizado tecnologías digitales anteriormente. [41] [45]

Del primer al segundo trimestre de 2020, la deuda pública de la UE creció 8,4 puntos porcentuales hasta el 88% del PIB. [47] Según la Comisión Europea , la deuda respecto del PIB alcanzó el 94% a finales de 2020. En otoño de 2020, una segunda ola de infecciones y confinamientos agravaron el problema. [41] [48]

Se espera que la deuda pública de la Unión Europea supere el 95% del PIB para finales de 2021, un aumento de 15 puntos porcentuales desde que comenzó la pandemia en 2019. [41] [46]

Después de un año de la crisis de COVID-19, se esperaba que la inversión corporativa disminuyera al menos un 25%. [49] [41]

El Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras organizaciones predijeron que el PIB de la Unión Europea se contraería entre un 6% y un 8%, una caída sin precedentes desde la Gran Depresión. [41]

La caída total del PIB real de la Unión Europea fue de más del 11% en comparación con el primer trimestre de 2020, la mayor caída registrada en un solo trimestre. [41] [50] [42]

 

El impacto del Covid 19 en los niños y jóvenes

 

No se puede ni cabe considerar que los niños de entonces, con tres, cuatro o cinco años, e incluso los jóvenes de hasta los 17 e incluso hasta los 20 años, por muy ajenos que quisieran ser al mundo de los adultos (como consejo conveniente para centrarse en sus estudios y sus proyectos para hacer un hueco aceptable donde proyectarse en esta sociedad) no percibieran las preocupaciones tan graves que afectaran a sus mayores, ya fueran por solo manifestarse en sus rostros en casa, o por comentarios que aunque no se entendieran plenamente causaran no solo mayor incertidumbre sino preocupación y angustia al ver el rostro de sus mayores preocupados – única referencia de que las “cosas” por muy difíciles que se presentaran a los niños y jóvenes siempre, mediante el concurso de sus padres se hallaran soluciones, esperanzas y fortaleza para sobreponerse a dificultades propias de niños o adolescentes.

Si estos padres, siempre dispuestos a dar confianza y asentar valores y principios que les prometieran, por medio de ellos, salir siempre adelante, ahora se veían sus “eferentes” desbordados “¿qué sería de ellos como niños, adolescentes o jóvenes sin experiencia?” 

En ocasiones sus padres perderían la estabilidad económica, a veces algún familiar relevante (abuelos?) lloros y tal vez impotencia en las familias “mal ocultada” a los menores. Comentarios que reflejaran “miedos” en los padres mientras se hallaran confinados viendo o escuchando las noticias;

El impacto de la COVID-19 varió mucho en la industria. Los sectores que dependen en gran medida de la presencia física, incluidos el transporte de pasajeros, las artes, el entretenimiento, el turismo y la hostelería, fueron los más afectados, con caídas de hasta el 30% en el segundo trimestre de 2020 en comparación con el primer trimestre. [41] [53] [54] 

Industrias como la agricultura, la banca y el sector inmobiliario cayeron un 3% o menos durante el mismo período. Durante la crisis financiera mundial, la distribución del efecto económico entre sectores fue extremadamente variada, y el sector manufacturero de la UE sufrió la peor caída: más del 20% en el primer trimestre de 2009. La caída en otros sectores fue relativamente limitada, en torno al 6% o menos. [41]

rumores y falsas noticias

Las teorías de conspiración han aparecido tanto en las redes sociales como en los principales medios de comunicación, y están fuertemente influenciadas por la geopolítica.17

e incluso perversas intenciones gubernamentales de los enemigos de siempre

En enero de 2020, la BBC publicó un artículo sobre información errónea sobre el coronavirus, citando dos artículos del 24 de enero de The Washington Times que afirmaban que el virus era parte de un programa chino de armas biológicas, con sede en el Instituto de Virología de Wuhan (WIV).1​ The Washington Post publicó más tarde un artículo que desacredita la teoría de la conspiración, citando a expertos estadounidenses que explicaron por qué el WIV no era adecuado para la investigación de armas biológicas, que la mayoría de los países habían abandonado las armas biológicas como infructuosas, y que no había evidencia de que el virus fue genéticamente diseñado.26

O planes que querían “limpiar” la humanidad o a los adversaios…. “Era un arma biológica”…. Seguro….

Algunas piezas de desinformación afirmaban que el virus era un arma biológica con una vacuna patentada, un esquema de control de la población o el resultado de una operación de espionaje.4511​ Algunas de estas teorías de desinformación y conspiración pueden tener participación estatal.71213​ Algunos líderes mundiales también han minimizado la amenaza del virus y han difundido información errónea.141516

Arma biológica

[editar]

En 2015, Nature Medicine publicó un estudio de un grupo internacional de investigadores (incluido Shi Zhengli, quien en 2019 identificó el SARS-CoV-2 en Wuhan) sobre la creación de un virus quimérico patógeno para los humanos.18​ Esta publicación más tarde en 2019 generó especulaciones de que el SARS-CoV-2 es una variante de dicho virus creado por humanos. En 2020, Nature Medicine publicó un artículo que argumentaba en contra de la teoría de la conspiración de que el virus se creó artificialmente. Se demostró que la unión de alta afinidad de sus peplómeros a la enzima convertidora de angiotensina humana 2 (ACE2) era "muy probablemente el resultado de la selección natural en una ACE2 humana o similar a la humana que permite que surja otra solución de unión óptima".19​ En caso de manipulación genética, probablemente se habría utilizado uno de los varios sistemas de genética inversa para los betacoronavirus, mientras que los datos genéticos demostraron de manera irrefutable que el virus no se deriva de una plantilla de virus utilizada anteriormente.19​ Se descubrió que la estructura molecular general del virus es distinta de la de los coronavirus conocidos y se parece mucho a la de los virus de murciélagos y pangolines que fueron poco estudiados y nunca se sabe que dañan a los humanos.20

En febrero de 2020, Financial Times citó al experto en virus y co-investigador líder mundial del coronavirus Trevor Bedford: "No hay evidencia alguna de ingeniería genética que podamos encontrar", y "La evidencia que tenemos es que las mutaciones [en el virus] son completamente compatibles con la evolución natural".21​ Bedford explicó además: "El escenario más probable, basado en el análisis genético, era que el virus fuera transmitido por un murciélago a otro mamífero entre 20 y 70 años atrás. Este animal intermediario, aún no identificado, lo pasó a su primer huésped humano en la ciudad de Wuhan a finales de noviembre o principios de diciembre de 2019 ".21

El 19 de febrero de 2020, The Lancet publicó una carta de un grupo de científicos condenando las "teorías de conspiración que sugieren que COVID-19 no tiene un origen natural".22​ Aun así, las teorías de la conspiración han aparecido tanto en las redes sociales como en los principales medios de comunicación, y están fuertemente influenciadas por la geopolítica.23

Aún con todo sería un misterio

La Deutsche Welle alemana produjo un video en mayo de 2020, con científicos de la Asociación Leibniz y la Universidad de Berna, explicando que es muy probable que no se reconozca una manipulación genética bien hecha de un virus.24

¿esas cosas pudieron oír niños en sus casas o cuando empezaran a ir al colegio por parte de sus amigos? Teniéndolas que “digerir” sin poder eliminarlas, con los medios comunes a todo mamífero, en especial primates: el juego como adaptación a una realidad ambiental, (que incluye a los adultos de su entorno).

 La Organización Mundial de la Salud ha declarado una "epidemia de información falsa" de información incorrecta sobre el virus, lo que plantea riesgos para la salud mundial.3

Aún así esas cosas que oyeran, en otros ámbitos sociales mucho más conscientes de lo que impacta en los niños y adolescentes lo que “hacen y dicen” los adultos cercanos, hemos visto en las pelis y series Norteamericanas de éxito (pelis y series donde protegen de esas escenas a los niños) las pelis y las series de Tv,  fueran y son para los Norteamericanos el medio y vehículo de mandar “mensajes” de comportamiento no sol a su sociedad sino a occidente, donde fueran exportadas, siendo su industria la que dominara y fuera emulada desde el fin de la 2ª Guerra Mundial, imponiéndose  a la visión alemana o francesa o italiana o mexicana donde se hallaban relevantes directores como Buñuel denunciando las situaciones sociales más vergonzosas de la sociedad – un ejemplo de la importancia de las películas se pudiera observar en “¿Por quién Doblan las Campanas?”  a la que este blog dedicaría una pequeña investigación al hallarse por este autor, el intercambio de misivas entre el embajador español del Gobierno del General Franco y el Gobierno de EEUU a causa del rodaje de tal película)

 

En regímenes de correccionales (cárceles) no se tolerara que las personas no pudieran salir a caminar a los patios interiores al menos un tiempo mínimamente suficiente para poder percibir el estímulo ambiental que es inherente a la existencia de todo ser vivo y por lo tanta a su salud física y mental (unas 3h diarias ampliables hasta el doble – 6h en correccionales de EEUU). Los internos de las prisiones de máxima seguridad de Estados Unidos salen al patio al menos dos horas al día.

…. Para los niños y adolescentes lo que “dicen y hacen” los adultos no resulta nunca indiferente (aunque no entiendan de lo que hablan o lo que dicen) captan la “energía” que trasladan los adultos cuando hablan cuando se enfadan, cuando están preocupados o cuando están alegres (ya hubo suficientes artículos de especialistas en prensa señalando que los niños son “adultos” en pequeño, es decir, hay que tener consideración y respeto ante su presencia). Piensan y reflexionar (“a su nivel”, por lo general con imágenes y simbólicamente, buscando adaptación o salidas viables para sí mismos) y si las situaciones que reciben del entorno son desequilibrantes se sienten muy inseguros, les supera y lo manifiestan en forma de miedo repentino (con lloros) y en forma de ansiedad, angustia y miedo contenido… que se traduce en respuestas biológicas con emisión de hormonas en su torrente sanguíneo que se acumulan en su organismo al no poderse “procesar” por medio de ejercicio físico que vinculamos con el juego en un espacio abierto – donde si nos fijáramos con objetividad, detectaríamos por las manifestaciones de ese juego en espacios abiertos, qué tipo de mensajes angustiosos hubieran “almacenado” en su ser manifestándose en correr sin dirección concreta, gritos de liberación y midiendo el tiempo que estos duraran (tales hormonas se convierten tóxicos mal metabolizaos que circulando por el torrente sanguíneo dañan órganos internos - provenientes de la adrenalina).

Tales “energíasadversas (que reciben los niños de los entornos sociales, en especial el familiar pero también en el socio-educativo) pueden llegar a precisar y de hecho precisan de tanto ejercicio “deportivo” y libertad de acción (incluso “creativa” según sus deseos/necesidades) como “desequilibrante” fuere lo vivido que hubiere que “equilibrar” (saltos, carreras, juegos…) y es una cuestión intuitiva y de “sentido común” (salvo que los adultos que rodearan a los niños sostengan criterios en los que desprecian las “sensibilidades y capacidades receptivas” de los niños en los proceso aprendizaje que “absorben” del medio social en que viven, pensando que pueden hablar y decir lo que quieran delante de los niños “porque no se enteran” y/o sostengan que “han de aprender” lo que es la vida cuanto antes sin remilgo alguno, que para todos es dura; adultos que incluso se sienten “molestos y agresivos” con los niños si estos manifiestan miedo o temor por lo que “dicen”, “ven” o “hacen” “sus adultos de referencia”; adultos que en muchas ocasiones responden a los niños con desprecio, desconsideración y algunos con palizas.

Obviamente estos pretendidos adultos (que fueran de padres y madres por la vida, cuando en realidad son mediocres adultos irresponsables hasta el punto de poder definirlos como progenitores, a pesar de toda “apariencia” y que suelen trasladar la “responsabilidad sobre los niños” al propio Estado-Nación, en todas las fases de la evolución de estos) desconocen “los efectos biológicos” en los que se traducen en los niños, esas actitudes irresponsables de adultos que tienen hijos a solo efectos de mejorar y optimizar su imagen social; y que por el contrario, otros padres más conscientes les llevara a muchos padres, de manera instintiva, según vieran el estado de ánimo de sus hijos y su comportamiento a llevarlos a actividades deportivas o lúdicas de distinta naturaleza (a veces transversales tanto físicos (natación, futbol, baloncesto, artes marciales…) para ser correctamente eliminados los tóxicos del organismo y evitar los efectos biológicos adversos que producirían en el organismo y/o juegos intelectuales (como el ajedrez) donde los niños aprenden a valorar sus decisiones y sus resultados frente a terceros (sin que ello sea una cuestión trascendente pero sí estimulante, siempre que no medie rivalidad y competitividad de manera prematura o estresante durante el periodo de aprendizaje). Aunque si a los niños les hubiéramos preguntado (cuando ya fueran adultos) qué hubieran preferido realizar como actividades, nos hubieran hablado de con sus propios padres desde su más tierna infancia, de manera continua y constante para tener una referencia explorar la interacción con el medio natural y social hasta que definen su propio trayecto personal.

Salud mental…

Efectos adversos y graves errores que arrastra al tratamiento desde Salud Mental

La adrenalina, también conocida como epinefrina por su Denominación Común Internacional (DCI), es una hormona y un neurotransmisor.1​ Es una sustancia cronotrópica positiva; aumenta la frecuencia cardíaca, contrae los vasos sanguíneos y dilata las vías respiratorias.

Vemos, como primer concepto desconocido (o caducado) por la inmensa mayoría de los adultos que la adrenalina es una Hormona y a la vez un Neurotransmisor; es decir, al ser neurotransmisor y ya sabemos que neuronas no solo las poseemos en el cerebro sino también en el corazón y las “tripas”, podremos empezar a entender dónde se fueran causando los daños biológicos cuando a un niño (o adulto) le someten a estrés por miedo e inseguridad de manera constante y cotidiana; y qué órganos primeros son y fueran afectados

Aunque se abordara ya en este blog, se pudiera adelantar como efectos de tales actitudes de adultos (puede leer el lector algunos pasajes del ingreso forzado del hijo “sin síntomas” autorizado por el juzgado 1ª Instancia de esta ciudad, que se convirtiera en ingreso de evaluación (“por el alma la abuela”) que en vez de durar una semana prolongaran más de 20 días en plena pandemia, sin síntoma (alguno así reconocido por los facultativos en el informe de alta), y que el hijo señalara que lo dolía el corazón de estar encerrado sin motivo alguno, que sin embargo la jueza justificara de manera muy absurdacuestión, que como este blog muestra, pudiera hacer un funcionario público de tomar decisiones y justificarlas en documento oficial que no se respaldan, en absoluto, con realidad alguna– justificada posteriormente en auto por la Jueza “hasta el absurdo” y que debiera haber sido motivo, a juicio de este padre/madre, de haber sido sancionada e incluso con resarcimiento por daños causados a este hijo – cuestión que se descarta por ser inviable en cualquier país del mundo que se sepa – pero que probablemente podría poner en evidencia esta Tetralogía (dada su finalidad de demostrar hasta qué punto las “malas personas” estimulan decisiones nefastas y muy mal orientadas incluso sin más prueba que testimonios falsos o falseados).

Tradicionalmente se pensaba que la adrenalina participaba en la reacción de lucha o huida del sistema nervioso.2​ :

La adrenalina , también conocida como epinefrina , es una hormona y un medicamento [7] [8] que participa en la regulación de las funciones viscerales (p. ej., la respiración). [7] [9] Aparece como un gránulo microcristalino blanco. [10] La adrenalina normalmente es producida por las glándulas suprarrenales y por una pequeña cantidad de neuronas en el bulbo raquídeo . [11] Desempeña un papel esencial en la respuesta de lucha o huida al aumentar el flujo sanguíneo a los músculos, el gasto cardíaco al actuar sobre el nódulo SA , [12] la respuesta de dilatación de la pupila y el nivel de azúcar en sangre . [13] [14] Lo hace uniéndose a los receptores alfa y beta . [14] Se encuentra en muchos animales, incluidos los humanos, y en algunos organismos unicelulares . [15] [16] También se ha aislado de la planta Scoparia dulcis que se encuentra en el norte de Vietnam. [17]

Hoy sabemos que la hormona responsable de esta reacción es la osteocalcina, sintetizada en los huesos.

La vía de lucha o huida es distinta de otras mediadas por hormonas liberadas por las glándulas suprarrenales, como el cortisol, la adrenalina y la noradrenalina.

Este hallazgo, publicado en 2019 en Cell Metabolism, ayuda a explicar por qué personas y animales que carecen de cortisol y moléculas adicionales producidas por las glándulas suprarrenales pueden aumentar la respuesta al estrés agudo.

«La noción de que el hueso media la respuesta al estrés es totalmente nueva, al igual que la noción de que las glándulas suprarrenales no median la respuesta al estrés«, afirma Gerard Karsenty. “Esto verifica –añade- el concepto de que el hueso se creó en parte como herramienta para combatir el peligro agudo. Clínicamente, sugiere que respondemos mejor al estrés cuando somos jóvenes ya que tenemos una osteocalcina alta. Cuando somos mayores es mucho menor».

En este punto que trata sobre la composición de los huesos, donde resulta relevante los análisis realizados y publicados por el padre/madre, al respecto de análisis de pelo y las claras afectaciones del calcio en los huesos que el sistema médico-psiquiátrico quisiera ignorar y que sustituyeran por unos análisis de sangre de los cuales al paciente no le dieran copia “si no lo pidiera por escrito” (se reiteran obstáculos del pasado).

Efectos adversos

 

La epinefrina actúa uniéndose varios receptores adrenérgicos. La adrenalina es un agonista no selectivo de todos los receptores adrenérgicos, incluyendo los receptores α1, α2, β1, β2, y β3.31​ La unión de la epinefrina a estos receptores origina una serie de cambios metabólicos. La unión con los receptores adrenérgicos α inhibe la secreción de insulina en el páncreas; estimula la glucogenólisis en el hígado y el músculo; y estimula la glucólisis en el músculo.36​ La unión con los receptores adrenérgicos β provoca la secreción de glucagón en el páncreas, acrecienta la secreción de la hormona adrenocorticotropa (ACTH) en la glándula pituitaria e incrementa la lipólisis en el tejido adiposo. Juntos, estos efectos llevan a un incremento de la glucemia y de la concentración de ácidos grasos en la sangre, proporcionando sustratos para la producción de energía dentro de las células de todo el cuerpo.36​ La adrenalina es el activador más potente de los receptores α, es 2 a 10 veces más activa que la noradrenalina y más de 100 veces más potente que el isoproterenol.

Posibles reacciones adversas a la epinefrina son: palpitaciones, taquicardiasarritmias cardíacasansiedadcefaleastembloreshipertensión, y edema pulmonar agudo.30

Su uso está contraindicado en pacientes en tratamiento con β-bloqueadores no-selectivos, debido a que la interacción podría resultar en una hipertensión severa e incluso en una hemorragia cerebral.31​ Aunque comúnmente se cree que la administración de epinefrina puede causar un fallo cardiaco por estrechar las arterias coronarias, este no es el caso. Las arterias coronarias tienen solamente receptores β2, que provocan una vasodilatación en presencia de epinefrina.32​ Sin embargo, no está probado definitivamente que la administración de dosis altas de epinefrina mejore la supervivencia o la incidencia de secuelas neurológicas en víctimas adultas de un paro cardíaco.33

 

Los Griegos siempre por delante

El término adrenalina se deriva de las raíces latinas ad- y renes que literalmente significa "junto al riñón", en referencia a la ubicación anatómica de la glándula suprarrenal en el riñón. Las raíces griegas epi y nephros tienen un significado similar, "encima del riñón", y dan origen a epinefrina. El término epinefrina es usualmente abreviado a epi en la Jerga médica.3

La epinefrina actúa uniéndose varios receptores adrenérgicos.

La adrenalina es un agonista no selectivo de todos los receptores adrenérgicos, incluyendo los receptores α1, α2, β1, β2, y β3.31​ La unión de la epinefrina a estos receptores origina una serie de cambios metabólicos.

La unión con los receptores adrenérgicos α inhibe la secreción de insulina en el páncreas; estimula la glucogenólisis en el hígado y el músculo; y estimula la glucólisis en el músculo.36

La unión con los receptores adrenérgicos β provoca la secreción de glucagón en el páncreas, acrecienta la secreción de la hormona adrenocorticotropa (ACTH) en la glándula pituitaria e incrementa la lipólisis en el tejido adiposo.

Juntos, estos efectos llevan a un incremento de la glucemia y de la concentración de ácidos grasos en la sangre, proporcionando sustratos para la producción de energía dentro de las células de todo el cuerpo.36

La adrenalina es el activador más potente de los receptores α, es 2 a 10 veces más activa que la noradrenalina y más de 100 veces más potente que el isoproterenol.

Además de los cambios metabólicos, la epinefrina también lleva a amplias interacciones a través de todos los sistemas de órganos.

El maltrato, dando lugar a angustia y miedo… lleva a la Psiquiatría

(nunca hiciera falta ser una eminencia para el “saber popular” que este proceder lleva a la Psiquiatría, pero adultos bestias los hay en todo sitio, momento y lugar).

Tal vez, por eso se hubiera convertido en un gran negocio farmacéutico

Toda respuesta emocional tiene un componente conductual, autonómico y hormonal. El componente hormonal incluye la liberación de adrenalina, una respuesta adrenomedular al estrés controlada por el sistema nervioso simpático . La principal emoción estudiada en relación con la adrenalina es el miedo. 

Los hallazgos de este estudio demuestran que existen asociaciones aprendidas entre los sentimientos negativos y los niveles de adrenalina. En general, una mayor cantidad de adrenalina se correlaciona positivamente con un estado de excitación de emociones negativas 

Se ha descubierto que las hormonas adrenérgicas, como la adrenalina, pueden producir una mejora retrógrada de la memoria a largo plazo en los seres humanos. La liberación de adrenalina debido a eventos emocionalmente estresantes, que es adrenalina endógena, puede modular la consolidación de la memoria de los eventos, asegurando una fuerza de la memoria que es proporcional a la importancia de la memoria.

Hay evidencia que sugiere que la adrenalina tiene un papel en la adaptación al estrés a largo plazo y la codificación de la memoria emocional específicamente. La adrenalina también puede desempeñar un papel en la elevación de la excitación y la memoria del miedo en condiciones patológicas particulares, incluido el trastorno de estrés postraumático . [50] 

En general, "Una amplia evidencia indica que la epinefrina (EPI) modula la consolidación de la memoria para tareas emocionalmente excitantes en animales y sujetos humanos". [52] 

Levantada la pandemia comentarían con otros niños o jóvenes de lo que sus padres y madres pensaran y dijeran en casa…aumentando las teorías conspirativas y el miedo a vivir en mundo “desordenado” sin criterios veraces sobre los que sustentarse en cualquier circunstancia de la vida

La pandemia de COVID-19 ha resultado ser especialmente difícil para los niños. En comparación con los adultos, ha perjudicado sus vidas en una mayor medida, ya que no han podido acudir a la escuela en persona ni realizar sus actividades favoritas con los amigos, una situación que puede resultar desastrosa. A medida que el mundo comienza a superar la pandemia de COVID-19, muchos adultos y niños por igual tendrán dificultades para dejar atrás el miedo y la incertidumbre (en muchos casos ha existido un sentido de cierta desconfianza “el mundo, en algún aspecto, no fuera lo que pareciera ser”).

Aún así, aquella etapa se iría salvando y como sociedad nos sobreponemos, porque ello es el signo de nuestra existencia humana: Sobreponernos a toda tragedia y seguir transmitiendo a las siguientes generaciones que todo en esta existencia se puede y debemos superar. Aún así, llamaría la atención que como sociedad no hubiéramos realizado un acto propio (más allá de lo Institucional).

La pandemia fue un hecho suficientemente grave como para que, una vez superada, los ciudadanos, a iniciativa propia, hubiéramos realizado algún acto en recuerdo de aquellos días, porque aquellos días no tuvieron nada de normalidad, fue una etapa de anormalidad a la cual parece que no hubiéramos dedicado el suficiente tiempo para realmente meditar sobre ella, y sacar nuestras propias conclusiones

. Haber tenido que pasar por esos días (casi 100 días de aislamiento) y seguir con nuestras vidas como si nada hubiera acontecido no pareciera una forma positiva de “digerir” lo que se viviera.  

Se resumiría esa etapa para esas nuevas generaciones, tal vez con una sola frase/párrafo en los libros de historia, y es posible que en poco tiempo aquella experiencia se olvide en lo que realmente supusiera, es, o sería, condición humana.

Sin embargo, estaría en nuestras manos rescatarla y encaminarla hacia un recuerdo que permitiera crear un punto y lugar común donde sentirnos más sociedad, casi una sola sociedad que comparte un presente, un pasado y sobre todo un futuro, por muchas diferencias que se puedan expresar, donde hubo y  hay valores y principios que afloran, cuando se precisan, porque forman parte de nosotros como sociedad, están ahí y sólo hiciera falta un motivo suficiente para que se muestren, por encima de cualquier otra circunstancia (circunstancias que en ocasiones se usara para fomentar rivalidades, destinadas a emerger liderazgos).

Por encima de todo, está nuestra condición de ciudadanía y nuestra disposición a dar lo mejor de cada uno cuando es o fuere necesario.

Por ello se propone realizar al ayto un reconocimiento en forma de menciones personalizadas (expresadas en formato a recoger en acto público) y que consten en los expedientes personales aunque solo fuere en tal condición, sin mayor relevancia, a aquellos que fueran señalados como personal esencial y voluntario, que se activara para tareas necesarias y esenciales, así como reconocer en lista y monolito apropiado aquellos compañeros que fallecieran en tales circunstancias,. Así como al personal auxiliar de limpieza que voluntariamente asistiera en edificios en un momento en que todavía se desconocía la verdadera gravedad de lo que la humanidad enfrentaba.

Un acto así entendido, destinado a mostrar esos valores y principios que posee nuestra sociedad en toda circunstancia, donde los ciudadanos infanto-juveniles pudieran participar para posibilitar una situación de empatía gratificante y sanadora con el personal que fue declarado esencial. 

Es decir, como pretexto para recuperar a esa franja de edad y dotarla de confianza en nuestra sociedad.

No estamos enfocando la sociedad hacia la visión de los niños, adolescentes y jóvenes que pasaran esta etapa de la pandemia; y tampoco parece que lo hagamos en la vida cotidiana.

No sólo un  fin de semana con las personas que fueran relevantes en la pandemia, en un lugar espacioso y adecuado para ello. Si no dotarles de medios propios para sentirse seguros en nuestra sociedad, aunque esta fuera urbana y por lo tanto artificial que nos hace dependientes.

En una ocasión desarrollaría un programa (en proyecto) de orientación para los niños hasta la edad juvenil con la finalidad de que se dotaran de esa seguridad. Era un programa de actividades que estarían al alcance de sus posibilidades según su edad. Desde ir reconociendo su barrio y aprender a orientarse en su propia ciudad, la edad de aprender a interpretar planos urbanos, y llegar a destinos concretos dentro de su propia ciudad; orientarse espacialmente en espacios abiertos; saber cuestiones elementales en caso de quedarse aislados (se tenga o no móvil); aprender a cocinar cosas sencillas; …. Cuestiones que les den confianza en sí mismos y un grado de autonomía práctica sin depender tanto de las redes sociales y una idea de identidad con su ciudad que les sea manejable.

Hay familias que piensan que los niños deben tragarse todo “como ellos se lo tragaran en su infancia y pubertad” creo que es un error muy grave que tiende a perpetuar ese tipo de malestar que da lugar a problemas emocionales que, como señala este artículo, fueran un maltrato y todo maltrato acabara, tarde o temprano por tener que salir o acabara en cuestión de Salud Mental, tarde y mal. 

Anexo de somera descripción legal sobre la aplicación del artículo de la Constitución referente a Epidemias y pandemias y su modificación por el Tribunal Constitucional

Somero análisis legal con detección de graves posibles problemas a futuro sin resolver  con la urgencia precisa (tal vez por precisar una reforma constitucional de amplio espectro que llevaría a la necesidad de un gran pacto y a su vez de preservar el formato de Monarquía Parlamentaria que ya hubiera fuerzas políticas “preparadas” para en tal caso “derribar” y un Pueblo persuadido de un discurso populista antimonárquico, que pensaría, como en 1931, que así llegaría la “solución a todos los problemas). La Historia no es que rime, es que, en el fondo, siempre sería idéntica.  

Artículo 116 de la Constitución Española.

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Véase el R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («B.O.E.» 25 octubre).

Véase el R.D. 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («B.O.E.» 9 octubre).

Véase el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  («B.O.E.» 14 marzo).

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

 

Véanse:- Ley Orgánica 4/1981, 1 junio, de los estados de alarma, excepción y sitio («B.O.E.» 5 junio). - Artículos 162 a 165 del Reglamento del Congreso.

Para hacerse una idea de la naturaleza de esta Ley Orgánica bastaría con reflejar alguno de sus puntos esenciales:

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes a los tres estados

Artículo 1

1. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

2. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.

3. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

4. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Artículo 2

La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado» y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.

Artículo 3

1. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

2. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

CAPÍTULO II El estado de alarma (que es el que se aplicara en el caso del Covid19)

Artículo 4

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

·                     a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

·                     b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

Véase el R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («B.O.E.» 25 octubre)

.

Véase el R.D. 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («B.O.E.» 9 octubre).

Véase el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  («B.O.E.» 14 marzo).

·                     c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

·                     d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Artículo 5

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Artículo 7

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Artículo 8

1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

2. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

Artículo 9

1. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

Artículo 10

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Artículo 11

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

·                     a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

·                     b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

·                     c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

·                     d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

·                     e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.

Artículo 12

1. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del art. 4.º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.

2. En los casos previstos en los apartados c) y d) del art. 4.º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.

El tribunal Constitucional a petición de un partido político, tumbaría la medida contemplada por los padres de la Constitución para aplicar el Estado de Alarma en caso de pandemias y señalaría como el adecuado a aplicar el Estado de Excepción, que se regularía de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO III El estado de excepción

Artículo 13

1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:

a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución

b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.

c) Ambito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.

d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.

3. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.

Artículo 14

El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.

Artículo 15

1. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores.

2. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.

3. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

Artículo 16

1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el art. 17, 3, de la Constitución.

2. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.

Artículo 17

1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del art. 18, 2 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.

2. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.

3. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.

4. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.

5. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.

6. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.

7. La Autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.

Artículo 18

1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 18, 3, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.

2. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.

Artículo 19

La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

Artículo 20

1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

2. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

3. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

4. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

5. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuado a sus condiciones personales.

6. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.

7. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.

Artículo 21

1. La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 20, apartados 1, a) y d), y 5 de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.

2. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.

Artículo 22

1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.

2. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.

3. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos 6.º y 7.º de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.

4. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas de delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.

Artículo 23

La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28, 2, y 37, 2 de la Constitución.

Artículo 24

1. Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.

2. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes.

3. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles.

4. Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.

Artículo 25

La Autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

Artículo 26

1. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.

2. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.

Artículo 27

La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, 1, de la Constitución.

Artículo 28

Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 4.º o coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.

Artículo 29

Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Artículo 30

1. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.

2. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción.

Artículo 31

Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.

LO 4/1981 de 1 Jun. (normas reguladoras de los estados de alarma, excepción y sitio)

Regl. 10 Feb. 1982 (Congreso de los Diputados)


(falta repasar )


Aplausos de homenaje a sanitarios

https://youtu.be/Y3KBHu_yQ4g?si=TAsmereG7wXGIyzz

Homenaje https://youtu.be/O9KM08DpOwU?si=YZAAEon0HtZPsqs8

Noticias de la pandemia Euro News https://youtu.be/US4umQFiDoo?si=ibz1PXKx6YLFWRGu

Protestas https://youtu.be/qpkHHYrEjRQ?si=PUtCEbjWw1dg1WZD

Detenciones surrealistas 

https://youtu.be/h-W8Nq8q9p4?si=jcZU_hG-I_U7vV0M

Homenaje ifema  https://youtu.be/K1DOHBygEVk?si=zoZWdaMJ45Ci989a

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