2º Artículo de la Tetralogía
PROYECTO
INFANTO-JUVENIL: “Todos hacemos Ciudad y ciudadanía”
La etapa del confinamiento que se sufriera por pandemia mundial Covid 19, nuestro país (que en consecuencia, afectara a nuestra ciudad), se fuera resolviendo con una medida “extrema” antes nunca conocida a nivel mundial (como en la mayoría de los países de nuestro entorno y Planeta) que implicaba el confinamiento de los ciudadanos en sus casas.
Amparada
en razón de la previsión del artículo 112.2 de la Constitución Española de 1978
(que fuera redactado por los conocidos
como “padres de la CE”), contemplando, entre otras contingencias la de
pandemia.
Las medidas de confinamiento no fueron
adoptadas por todos los países de nuestro Planeta, aunque sí se tomaran estas medidas
sobre más de la mitad de la Humanidad (algunos
países tuvieron que legislar al respecto, en ocasiones dando poderes exclusivos al Presidente de su Estado-Nación
(como parece que fuera el caso de Filipinas). La pandemia provocó el mayor número de cierres de
actividades en todo el mundo al mismo tiempo en la historia. [523]
A 26 de marzo de 2020, 1.700 millones de
personas en todo el mundo se encontraban bajo algún tipo de bloqueo, [524] y
aumentó a 3.900 millones de personas en la primera semana de abril: más de
la mitad de la población mundial . [525] [526]
Los bloqueos afectaron al 93% de los trabajadores en todo
el mundo. El 30% de los
trabajadores vivía en países con cierres
completos de lugares de trabajo, salvo empresas críticas; y el
42% de los trabajadores en países
con cierres parciales. Solo el 20% de los trabajadores vivía en países en los que se recomendaba el
cierre del lugar de trabajo, pero no era
obligatorio,. [527]
La cuarentena, restricción a la movilidad nocturna y aislamiento por la pandemia de COVID-19 fueron
las acciones generadas por los recortes de
libertades decretados en varias partes del mundo, con el fin de
controlar la expansión de la enfermedad del COVID-19.1
Los gobiernos nacionales o
regionales ordenaron el cierre de establecimientos no esenciales, y que los
ciudadanos permanecieran en sus hogares, saliendo únicamente para trabajar —si estuviese exceptuado— o para adquirir necesidades básicas
(alimentos, medicinas, etc.). Se
sabía que esta medida extrema acabaría afectando
en parte la salud mental e inclusive física, (debido al cierre de gimnasios y la restricción de realizar actividades
deportivas).
Ha
afectado a más de la mitad de la población mundial, y ha provocado que muchas industrias, fábricas y
empresas de todo tipo reduzcan su actividad habitual, trabajen en
condiciones restringidas; e incluso cesen temporal o definitivamente sus
actividades, (especialmente en
establecimientos no esenciales como ser: restaurantes, bares, centros
educativos, centros comerciales, cines, negocios minoristas y toda actividad o
evento que implique aglomeraciones); causando por ende un gran impacto socioeconómico en gran parte del
mundo.
La Organización Mundial de la Salud dijo: Esta
era una acción «sin precedentes en la historia de la salud pública».112
La afectación en la economía
ha sido evidente (algunas de las medidas
destinadas a restablecerla aún están vigentes en la Unión Europea) el
gobierno español usaría de herramientas para
proteger empresas y personas en el aspecto económico, de todo tipo –
al ser un país económicamente dependiente en gran medida del Turismo
internacional, como factor motor del resto de industrias de producción y/o
servicios de España: Ertes, bajada de
IVA, ampliación de los salarios mínimos…
(aplicadas en ocasiones con fuerte
resistencia, exteriorizando desconfianza, por la
oposición Parlamentaria que tal vez fuera partidaria de aplicar otras
perspectivas mucho más conservadoras, como pudieren haber sido probables
criterios similares a los adoptados en la crisis económica mundial de 2008
– aunque no podríamos saberlo
a ciencia cierta, dada la presión existente por el “aparatoso” y “estridente” desarrollo
de fuerzas políticas radicalizadas, desde los extremos ideológicos; señalándose
partidarios de Estados-Nación en formato de dictaduras (tanto por la izquierda, teniendo abiertamente de referente el modelo de
la URSS, como por la derecha, admirando o “entendiendo” en cierta manera, la
etapa de la dictadura franquista y oponiéndose al sistema de descentralización
Administrativa que supone el modelo Autonómico por considerar que fuera fuente
de desigualdad de recursos, de oportunidades y fomento del separatismo e
independentismo, al desarrollar las lenguas cooficiales y con ellas las singularidades
culturales e históricas sobre las cuales se apoyara la idea de independencia
que se proclamara el 1-0 de 2017 en Catalunya y a su vez, fuera fuente del
terrorismo independentista de ETA en Euskadi (hasta que el mismo iniciara su desapareciera
en 2010).
Todo ello hubiera venido a
enrarecer el clima político que alcanzaría, a su vez, la gestión de la
Pandemia, viniéndose a sumar una crisis por el control político del sistema
judicial, sin precedentes en España (y
que se vendría gestionando en estos momentos y en estos días, bajo una continua
presión de graves temores sobre los conservadores, destinada a “no ceder” y a oponer
la resistencia posibles a la renovación de los órganos judiciales, haciéndose
intervenir como mediación a la UE recuperándose
un lenguaje insospechado en la democracia española, pero que viniera a
sintonizar con los cambios políticos que parecieran amenazar la democracia en
Estados esenciales de la UE y la desintegración del proyecto original que diera
lugar a la UE).
Las
medidas de restricción de movilidad y confinamiento
provocarían
el resentimiento “previsto”
en el
informe médico de la OMS
Parte de la
población española tuvo dificultad para acatar las medidas de dicha cuarentena.
Entre el 2 de Mayo y el 7 de junio, en España, se pusieron cerca de 800 000 denuncias por saltarse las
medidas de confinamiento y se han
propuesto otras 600.000 sanciones y han sido detenidas unas 5.000 personas por
desobediencia grave a los agentes de la autoridad.131
(algunas de las imágenes que mostrarían arrestos en tv eran
realmente inadecuadas - propias de personas insensibles - o muy presionadas por las circunstancias, ante la tensión social en
la pandemia - como la que se viera de un joven con problemas de salud
mental que fuera mandado por su madre a comprar pan y la falta de capacidad del
joven de expresarse adecuadamente ante la policía, bajara la madre a explicar a
los agentes y ambos, violentamente, fueran reducidos ante la indignación de los
vecinos que protestaban desde los balcones y ventanas – el juez de guardia parece ser, según las informaciones, ratificaría la
actuación policial, y ordenaría ingreso en un psiquiátrico del joven “salvando”
a sí, lo que pareciera a los vecinos un servicio manifiestamente mejorable
(probablemente el Gobierno, y no solo el Gobierno Central, sino
también los gobiernos autonómicos, y todo tipo de autoridades, contemplara este
tipo de actuaciones realmente inapropiadas, que previamente fueran previsibles
y que motivaran la autorización del
Gobierno para realizar “paseos” de personas diagnosticadas con algún tipo
“trastorno” y sin embargo, aun así hubiera situaciones como la señalada – aún siguen existiendo creencias
contrapuestas e incluso absurdas al respecto, personas que consideran que los
trastornos mentales “son culpa” del propio paciente, o que no se curan porque
no quieren; los trastornos mentales no afectan a la inteligencia de las
personas pero sí a otros aspectos esenciales cognitivos, derivados del maltrato
extremo recibido en la infancia o la pubertad, que la persona, por lo general
no pudo aprender a gestionar por carecer en el entorno de personas que le
apoyaran ya fuere porque no le creyeran o “no fuere conveniente” creerle; y aún
así, cabe el proceso de estabilidad que lleva a la sanación que siempre será
inconveniente para aquellos que generaron y coadyuvaron a enfermar a estas
personas– así fuera parte de nuestro paisanaje en ocasiones, y no parece
que fuere muy distinto de otros paisanajes de otros países – a la vista se
hallara la innecesaria violentación empleada como herramienta principal). Y así lo señalaran emisiones de TV de
otros países, que se centraran en estos
aspectos que ocurrieran en España, o Italia, o las protestas juveniles en Italia,
donde lo llamativo fueran las reacciones histéricas de jóvenes en los momentos
de la detención.
Una situación similar se viera con una chica que parecía practicar
Footing y que no pareciera comprender
porqué la detuviera la policía, y gritara pidiendo socorro, mientras los
vecinos le reprocharan a la joven “ser idiota” o “estar tonta”, señalándole a
la chica, a gritos, que "estaba entreteniendo a la policía de otras
tareas más importantes" (como perseguir
delincuentes – aunque la delincuencia casi desapareciera en la época del Covid
19 como señalan las estadísticas de la OMS, así como desapareciera
prácticamente la actividad terrorista en todos los países). Lo más
lamentable es que cuando estos personajes la llamaran “idiota” o “imbécil” desde ventanas o balcones, mientras grababan
la escena para colgarla en las redes, no se dieran cuenta que estaban en lo
cierto al calificar a esta chica así, y que tanto estos como las unidades de
policía pudieron haber actuado siguiendo tan acertado criterio que en este caso
surgiera espontáneamente; no parecieran entender esos vecinos que las
situaciones de estrés prolongado puede llevar a esas consecuencias de ignorar o
no poder “aguantar” en casa y precisar hacer ejercicio para liberar esa “mala
energía” provocada por las emociones que bulleran, generadas al estar aislada o
encerrada entre cuatro paredes mucho tiempo.
(no se trasladan los videos al
respecto porque siguen siendo muy tristes su visualización).
También resulta algo lamentable que no se hubiera producido el seguimiento
periodístico de esos casos (o mejor dicho
en todos los casos que pudieran haberse seguido) que abiertamente
señalarían situaciones de personas inconscientes o vulnerables que fueran
detenidas y de cuyo análisis y estudio se pudieran haber extraído buenos
argumentos para mejorar nuestra democracia – como la señalada en este ejemplo de la madre que manda al hijo a por
pan (como parece que hiciera todos los días para que se paseara por poseer un
diagnóstico) y fuera lamentable la actuación de la autoridad y del juez que
ordenara su ingreso psiquiátrico aunque en nada hubiera por ello de serlo;
pero este blog ya mostraría que la actividad judicial en estos casos, aunque
fuere inadecuada, no suele tener respuesta médica al nivel de dicha inadecuación
que retorne al juzgado de origen y que forme parte del criterio de evaluación
de calidad del sistema judicial – más lástima diera que no existieran
organizaciones de voluntarios positivamente sensibilizados con este tipo de
casos y situaciones, que hicieran y realizaran un seguimiento “exigente” (realmente en positivo) para minorar los
efectos adversos que se pueden “encadenarse” – y sin duda en ocasiones se desencadenaran – a partir de decisiones
sobre “seguridad” mal planteadas que
fueran respaldadas por jueces a su vez, en ocasiones poco sensibles a esta
problemática, como pudiera ser el que "tocara el caso concreto", porque
sencillamente la sociedad no estuviere por afrontar "con sincera honestidad y
compromiso" el origen de esta problemática, que suele desvelar la existencia de
ámbitos sociales “inesperados” donde la crueldad y el desprecio “fuera el pan
de cada día” aprovechando la privacidad
de cuatro paredes. La falta de sensibilidad
y/o de inteligencia emocional (por mucho
que se pregone y divulgue la conveniencia de realizar cursos al respecto,
suelen transformarse en conocimientos “invertidos” destinados a que los
agresores – que aprenden a emplear esa jerga y esos conceptos - se protejan).
La objetividad del sentido común, en una
situación tan evidente, mezclada con prejuicios,
son mala combinación en un sistema pretendidamente democrático. Y aunque en
este momento no se comprenda, el Egoísmo y más cuando es generalizado, como el
que se ve en nuestras sociedades, es un aspecto esencialmente incompatible con
un sistema Democrático (haber cómo somos capaces de “coger este toro por los
cuernos”).
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(en
España, una cadena de tv privada atendería una supuesta “denuncia anónima” y
grabaría al ex Presidente Mariano Rajoy saltarse tales medidas de confinamiento
practicando deporte al aire libre (haciendo aparentemente footing) obviamente
para proteger su propia salud física y mental - probablemente, encerrado entre
cuatro paredes o similar, le bulleran en la cabeza pensamientos y emociones
pendientes de resolver y “alguien” le aconsejara que “saliera a correr”; tal vez, él sólo, o su sólo proceso de ebullición de pensamientos, enrareciera el
ambiente familiar hasta ese punto de poder hacerlo “irrespirable”,
mientras, en el resto del país miles de personas eran arrestadas por las
fuerzas del orden público).
No fuera la única persona de
alto rango de influencia social, o poder real, que pensara que ciertas normas
“no iban con él". Se supo que el Primer Ministro británico organizara fiestas
(y otros tipo de autoridades en España
se saltarían los turnos establecidos para vacunarse, pasando por encima de
reglas que estableciera el Gobierno, por medio del asesoramiento de Expertos,
para todos – ya “demostrara” el artículo anterior que el citado Consejo de
Expertos de alguna manera “existiera” (no podría ser de otra manera) y el
Gobierno no pudiera dar sus nombres por múltiples y variadas causas,
eligiéndose un portavoz que apareciera casi a diario en la TV y que fuera
aragonés, de mi tierra).
Resultaría inconcebible que la
violación de la norma por el ex Presidente M.R. le hubiese llevado a la
detención por saltarse el confinamiento decretado (como fuera impensable la detención del Primer Ministro Británico y sus
ilustres invitados, algunos al parecer de su propio gabinete de Gobierno,
aunque, sin duda, hubiere muchas personas que supieran que se fuera a celebrar o
se estuviera celebrando dicha fiesta).
Este blog está casi plenamente
seguro, que en caso de no llevar el DNI “cuestión
posible cuando hacen ejercicio deportistas”, no lo hubieran detenido ni por
hacer deporte ni por no llevar DNI como documento obligatorio para
identificarse (en el caso, altamente
improbable e impensable de producirse tal detención de tal personalidad, probablemente el Juez de guardia se hubiera
sorprendido y se hubiera sentido en un grave compromiso (¿?) que probablemente hubiera trasladado a los propios agentes y
quién sabe si “haciéndoles responsables de tal “Estupidez”.
(Es posible y probablemente
fuera, y sea en la actualidad, absolutamente necesario que para realizar una
detención por tal motivo, de una alta autoridad, hubiera que “pedir permiso”
previamente y este fuere denegado por el posible escándalo público que hubiera
afectado, sin duda, al sistema político en España y posiblemente también a los
agentes que hubieran procedido materialmente a la detención, con un cambio de
destino “propio de castigo” como penalidad por tal “irresponsabilidad”- por lo que probablemente“alguien”decidiera, como mal menor, llamar la atención de tal circunstancia por medio de
imágenes que publicaran "la Sexta", pero sin reivindicar los aspectos humanos que
las hicieran posibles – y que en ello todos fuéramos iguales - sino por el
contrario, el matiz fuere el de siempre, o de naturaleza de rivalidad política
o de la excepcionalidad que ostentan, en cualquier circunstancia, los personajes
poderosos – lo que en nada ayuda a un
sistema Democrático).
Siendo a su vez, ante la
evidencia de criterios y consideraciones de tolerancia e intolerancia en la
aplicación de las normas estrictas emitidas por el Gobierno sobre el control de
la Pandemia, probablemente, el factor desencadenante de los probables motivos que
llevaría al Tribunal Constitucional a “tener en cuenta” el recurso presentado
por el partido Vox contra el confinamiento decretado por el Gobierno, evitando
así, que las vulneraciones detectadas a las normas (Normas de los de Expertos que el Gobierno hiciera suyas mediante ley aprobada
por las Cámaras de representantes - o artículo de Constitución que amparara), acabaran por centrar el debate social "post pandemia" en recrearse, la opinión pública, en la multitud de casos de
personalidades que se hubieran saltado alguna o varias normas relacionadas con
el Covid-19; por lo que de esta perspectiva resultaría mucho más entendible que
el TC “señalare” al gobierno de todos los males derivados de la aplicación de
la norma Constitucional aprobada por los padres de la Constitución, e incluso
de la descentralización de la aplicación del confinamiento, que fuere
recomendación de la OMS. El TC no parece que se centrara en lo conveniente a
hacer en esa situación de emergencia mundial, desde una vertiente humana y
democrática, sino en más bien en cómo evitar que la sociedad tuviera nuevas y
mayores evidencias de cómo las figuras de autoridad se saltaran toda norma
impunemente, como manifestación de un atributo y prerrogativa propia de la
autoridad (siempre sospechada, siempre negada, y en la pandemia evidenciada sin
duda alguna) – la sentencia, en alguna manera y medida, señalaría al gobierno
responsable, pero responsable de que “se viera tal plumero” al parecer – por lo
que el TC pusiera “tajante remedio” para una situación similar futura.
(hay aspectos llamativos que
se observarán con pavor si se aplican las disposiciones de este verdadero
“fallo”- cuando fuera que fuere que se
deba aplicar, y ojalá no lo fuere, y antes se remedie entre PP y PSOE ahora que
aún están a tiempo, aunque nada arguyera que dado el clima político pudiera
acordarse a tenor de que para hacerse bien, y habiendo tantas cosas pendientes,
hubiera de reformarse la Constitución, y tal proceso es complejo, y los
oportunistas que apuestan desde los extremos por un nuevo/viejo modelo
dictatorial, se estuvieran regodeando como diciendo “haber cómo salen de esta
Sr. Presidente y/o Sr. Jefe de la oposición”; alguna de las zancadillas
construidas que se verán insalvables a futuro, las han protagonizado algunos
jueces y las han plasmado en la ley - como en nombre del derecho de los
diputados a controlar las decisiones del gobierno durante la pandemia y otros
derechos así argumentados por el TC propios de los ciudadanos que a juicio del
TC fueren vulnerados, asienta el Estado de Excepción, en vez del de Alarma que
era el indicado en la Constitución; y cuya consecuencia – que sólo abordara
abiertamente el experto J.M Brunet con claridad meridiana – es que la autoridad competente en un
Estado de Excepción es un General de alta Graduación; y como señalara a su vez
el especialista jurídico, no podrá ningún ciudadano apelar a justicia alguna
ante las decisiones que tome tal autoridad durante el ejercicio de la misma.
Véase el alcance del “revoltijo” generado por el TC ante una decisión del
gobierno que era obvia de sentido común y similarmente aplicada a más de la
mitad de la humanidad en ese tiempo de pandemia (¿Ha visto el potencial lector
de este blog que algún país democrático de nuestro entorno pusiera a un General
de Alta graduación al mando de las decisiones a tomar en pandemia?) Ya un
artículo de este blog señalara que los objetivos de algunos civiles en esta
etapa política en España – donde las
normas y leyes españolas, y del resto de pases de la UE, se hallaban en camino
de ser plenamente democratizadas “a fondo” por los tribunales Europeos y la
visión europea de la justicia verdaderamente democrática, y que ello nada
agradara y fuera muy temido por estas minorías civiles – por lo que intentaban
reiteradamente involucrar a miembros del ejército español, de la manera que
fuera que fuese, para abortar tal trayecto. Pues ha tenido que ser desde el TC.
y también desde el TS, como vemos estos días (desde ahí se entendería la
batalla política por el respeto a los acuerdos sobre las renovaciones de esos
tribunales y del CGPJ y los innumerables obstáculos interpuestos por el PP,
ante un factor fáctico que viniera causando graves problemas a la Democracia
española desde que esta se constituyera, y que alentara el independentismo
catalán para crear mayores problemas que poder resolver, como a la vista se
hallara respecto de la pandemia, con un General que pusiera “orden para todos”
“tapando todo para todos”). Y por si hubiera dudas, el problema fuere similar en
otros países de Europa, al respecto de la corrupción moral que es fundamento
del resto de corrupciones, y ahora lo que se hallara en riesgo, con ya absoluta
evidencia, fuera la UE y su propósito de ser soberanía legal y democrática para
todos los Estados-Nación que la componen (de
ahí que lo que ahora unos, los de siempre, llamaran fascismo, no lo fuere pese
a las apariencias, bien definido, sino más bien “soberanísmo” que se opusiera a
que la UE intervenga en la justicia de los Estados, y reivindicando el
soberanismo del propio Estado, este siga “juzgando a su manera” sus cosas y
“negocietes”, sus ladronicios de costumbre, y el pretendido amor a la patria
(que lamentablemente se pudiera cuantificar en euros). Y como tales
soberanistas de sus cosas, sus dineros y negocietes, y sus leyes y jueces que les
protegen deben preservarles, aparecen Trumps, Putin… e imágenes aborrecibles en Tierra Prometida
donde los asesinatos de inocentes se hallan al orden del día.
Se
pudiera considerar tal “fallo” del TC como una de las maniobras más torticeras
que hubiera podido cometer un Tribunal; y que a su vez, es de tal retorcida
eficiencia en apariencia, y desconcertante para la gente común, que intentara
entender “qué pasa” en realidad, que a su vez, permitiera sobreseerse todos los
casos que afectaran a esos miles de persona que fueran sancionadas, aunque se
desconoce qué hubiera sido y acontecido y consecuencias en cada uno de los
casos de las 5.000 personas que fueran detenidas (como el de la madre y ese hijo con trastorno mental, del que la
prensa, por otros motivos de gravedad política en el presente, parecieran
haberse olvidado) con tal “fallo”, la “cortina opaca” cubre las
consecuencias y las difiere hacia el futuro (como ocurre con la contaminación), sin sospechar la inmensa mayoría,
por no decir la totalidad de los ciudadanos españoles, que por tal “fallo”, se antojara de mucha
peor condición el futuro para TODOS.
Aun así, este autor de blog, constatara de primera mano comentario en el ámbito laboral de alguna persona (común y corriente) que se lamentara de
que no hubiera habido la “mano dura” prevista a todos los sancionados y
detenidos, considerando una “tomadura de pelo” que se retiraran las sanciones
económicas, y por lo tanto insinuando “debilidad” y desorden en la actividad
del gobierno del Presidente Pedro Sánchez (atentos
al carácter español y su desconocimiento en principios y valores
constitucionales que pareciera tónica general).
(realmente, el hecho de que el ex_Presidente hiciera ejercicio "fuera de
los límites legales autorizados" por el Consejo de Expertos, sólo significaría
que poseyera cierto nivel de estrés que le llevara a ignorar, como suele
acontecer en esas situaciones a todo quien padeciera estrés, del riesgo
evidente y las graves consecuencias morales y políticas derivadas de “ser visto
por los ciudadanos”; también lo padecerían adolescentes, jóvenes y niños, que
sí estuvieran confinados – y que sin duda también poseyeran similares legítimas
razones sanitarias de salud física y mental para aliviarse del mismo estrés y
que no pudieron hacerlo).
Una escena tal, con el ex_Presidente
en los juzgados de guardia parece inasumible (cómo hubiera reaccionado el juez (¿?) o un abogado de oficio si fuere hubiere
llegado el caso (¿?) De alguna manera el hecho de esas imágenes (a parte del malestar social causado al verse
en tv) mostraría una “ingenuidad”
real y efectiva del ex_Presidente, al
minimizar las consecuencias de sus actos (pues
parece ser que saliera a menudo a correr estando prohibido e incluso
probablemente “advertido”, pero el “agobio” en estos casos “manda”) no
diferente a la de cualquier otra persona (joven,
adolescente o niño/a) cuya ingenuidad debiera haber sido mucho más comprensible
por las autoridades que vigilaban el cumplimiento del “confinamiento y toques
de queda” en las calles (aun así, es una
realidad, pues la ingenuidad de unos no es contemplada y de haberse
contemplado, “otros” en tales circunstancias, y como siempre esperando
oportunidad para “hacer de las suyas” y alegar desigualdad de trato, alegando
“ingenuidad” se hubieran, sin duda, aprovechado y excedido, como suele suceder
de manera sistemática, hasta el punto de parecer que hubiera una organización
“oscura y opaca” que señalara el momento adecuado “para ir por libre” como
ocurriera cuando haciéndose los “carriles bici” hubiera o hubiese quien se
opusiera “sí o sí”, aparecieran, repentinamente, ciclistas vestidos con maillot
de ciclistas, circulando por las aceras de la esta ciudad a toda velocidad,
causando miedo y pavor entre peatones o cuando uno fuera a salir del portal de
casa – la cuestión no fuera puntual sino tan recurrente que fuera motivo de
comentarios; cuestión que bien merecería dedicar tiempo a un estudio
sistematizado, cuando una Corporación Municipal hubiera tomado ciertas
decisiones para mejorar las libertades ciudadanos o cuando un Gobierno lo
hiciere – tal vez nos encontráramos con sorpresas de ser situaciones
recurrentes).
Probablemente esta fuera una
de los consideraciones de fondo que pudiera haber llevado al Tribunal
Constitucional para “tumbar” el artículo de la Constitución que los “padres de
la Constitución” diseñaran específicamente para casos de pandemia.
La evidencia de que las
autoridades relevantes se iban saltando las normas, probablemente constituyera
el “motivo de fondo” que llevaría a la posición y sentencia más regresiva
posible tomada por el TC, (contemplando
para la próxima pandemia, una formula de autoritarismo más represor posible,
como constatación de que tales principios y valores constitucionales no existieran
en parte de las autoridades esenciales
del Estado español – tanto porque a algunas les sobrepasara el estrés,
como a Mariano Rajoy, como a otras les sobre-venciera el miedo o el pánico a
contagiarse y poder morir, saltándose los turnos de vacunación o realizando
viajes para vacunarse fuera de España). Ya no pudriéndose ocultar las
circunstancias de la información de los medios de comunicación, y siendo ello
visible y transparente a la población, contrastaba con imágenes de detenciones
que emplearan agresividad innecesaria o situaciones similares que para otros
personajes públicos y poderosos fueran toleradas o ignoradas.
El Tribunal Constitucional, en
la argumentación de su fallo, se iría a “darse una vuelta” - casi “por los cerros de Úbeda” - por
todo lo acontecido durante el Confinamiento y señalar las desigualdades en las
consideraciones de descentralización de medidas para gestionar la crisis
sanitaria señaladas por el Gobierno (Gobierno
que sin duda siguieran las recomendaciones de la OMS y del Consejo de Expertos,
como en su lugar - en caso de haberse disuelto tal Comité de Expertos para
evitar presiones políticas – seguir las indicaciones de las autoridades Sanitarias
especializadas en nuestro Estado, que a su vez, siguieran las recomendaciones
de la OMS) y el TC acabara señalando más conveniente un Estado de Excepción (probablemente
dada la falta de principios y valores constitucionales que mostraran autoridades
de toda naturaleza, mostrando elitismo prepotente que no se somete a la Ley de
todos) y en consecuencia de “proteger a dichas autoridades” que por sí
mismas casi fueran Estado, castigar a toda la población española en una próxima
pandemia con un Estado de Excepción
que sin duda permitirá que tales excesos de autoridades de Estado pasaran
desapercibidas y ocultadas a la opinión pública española, pues la información
periodística, supuestamente también sería controlada, y orientada en razones de
Estado, so pena de cárcel – de
ahí que la opinión pública confirmara recurrentemente que la justicia ni es
igual para todos, y que por el contrario fuere tolerante con los de siempre en
la Historia de España). Y sobre todo conseguirían poner en solfa, una vez
más, al Ejército, ante la opinión pública dividida y muy cabreada, ahora que
pareciera que la cosa se fuera a normalizarse definitivamente.
La prensa se hace eco
de la sentencia del TC durante el mes de Julio de 2021
Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso
de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con
diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el
que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo,
487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó
el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden
SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales
en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación
y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los
preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de
Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades
económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos
particulares.
Los Votos particulares son realmente
contundentes, pero suelen serlo cuando se producen.
Los artículos de J. M. Brunet, (El País) sobre
decisiones del Tribunal Constitucional, representan una magnífica fuente pata el seguimiento sobre
las decisiones que llegan al TC. Siendo que el interés de este artículo se
centra en las decisiones que el TC tomara sobre la legalidad del Estado de
Alarma como instrumento del Gobierno para afrontar la crisis sanitaria del
covid-19 (así como otras medidas
relativas a la misma, e incluso medidas económicas destinadas a paliar los
efectos adversos sobre la economía por dicha pandemia, sobre las cuales el TC
se pronunciara este año 2024). Es decir, desde mediados del año 2021,
aparecen artículos sobre la inminencia de la decisión del TC sobre el Decreto
del Gobierno declarando el Estado de Alarma y continuando en años sucesivos
hasta este 2024 (donde sólo, a modo de
ejemplo, se señalan la orientación y objetivo de los mismos, pero en los
cuales, si se posee acceso al El País, se podrían leer al completo)
– más delante de este pasaje narrativo, se pueden consultar
los 126 artículos (creo haber contado
126) al respecto exclusivo de la Pandemia que representan más de 100 decisiones
o manifestaciones sobre cómo era o fuese el debata al respecto – donde se
incluye, sólo a efectos las situaciones políticas que fueran afectando a los
poderes judiciales (pero señalando solo las referentes al TC – aunque dicho compendio
de artículos de J.M Brunet, no dejan de ser un fundamental lugar de consulta
imparcial y prudente, desde el cual observar las rivalidades y zancadillas que
dedicara el PP al PSOE en esta etapa de Pedro Sánchez, pero que fuera una
constante del mundo conservador desde que llegara el PSOE al Gobierno en la
etapa de la restauración democrática – por ejemplo he rescatado artículos de
ABC sobre Rubalcaba – que “nunca fuera santo de mi devoción” – cuyos epítetos
pondrían los pelos de punta a cualquier lector).
Siendo cinco artículos de este año 2024 los
confeccionados sobre decisiones del TC, que aún "colean" de la pandemia y que
sencillamente, dan pudor ver los motivos de tales recursos de
inconstitucionalidad. Se adjunta también
los emitidos sobre el asunto del hijo del actual Presidente del Constitucional
(que
algunos medios interpretaran como “recado de aviso” al recién nombrado
Presidente del TC en la persona de su hijo por medio de prostituta – al parecer
“método al uso” y parece ser que recurrente, según filtración de conversación
entre Fiscala y el Comisario Villarejo en razones de usar prostitutas para
obtener información privilegiada de altos personajes – ¡!vaya por D. donde
quedara la dignidad de la mujer aun hoy en día así usada!!! quién sabe si sólo por
fiscalías o comisarios y quién sabe si también algún que otro juez, dadas las
circunstancias que parecen señalar profunda degeneración en lo llamado, al
parecer y de ser así, descritas con acierto“ cloacas del Estado”) (seguro
que Maquiavelo estaría muy orgulloso de que sus teorías fueran tan
adecuadamente llevadas a la prácticas por tan insignes “seguidores”).
- y que
llegarían en consecuencia de la pandemia ante la iniciativa del partido Vox de
cuestionar la legalidad de las medidas tomadas por el Gobierno durante la
pandemia covid-19, con el seguimiento de
la polémica levantada por tales fallos, seguidos de las incidencias que se
fueran produciendo en el TC, la
influencia de la lucha política por el control de TC y a la postre la llegada
de Conde Pumpido como Presidente del Tribunal de Garantías TC, representara en
sí mismo, la batalla y los motivos de la misma.
Los artículos del magnífico experto (a juicio de este blog) J.M. Brunet, de
El País parecen el mejor trayecto de coherencia posible, para entender la
preocupación que tal fallo genera en los expertos y profesionales de la
Justicia a futuro, y a su vez explicaría, la lucha por llegar a un sistema más imparcial
de elección de jueces,
(entendiendo este blog, que difícilmente el
sistema judicial pudiera contemplarse o alegar que los jueces tuvieran derecho
a militar su profesión desde el “concepto” de “democracia no militante”;
imposible pareciera aceptar tales características a quienes encomienda la
Constitución Española impartir Justica; sin principios y valores
constitucionales “no se puede ser juez” aunque sí se pueda ser político (sin duda, desde ahí se entendería el
reciente acuerdo, pendiente de llevarse a efecto, entre PP y PSOE por el cual
si un juez que se mete en política, no puede retornar a su magistratura en menos
de 5 años – pues parece muy humana la tentación de “llevarse por delante”
rivales políticos o erosionar personas que cuestionaran sus decisiones
políticas, pudiera ser un afán superior y muy humano, que inhabilitaría a tales
jueces para impartir justicia imparcialmente).
Tribunal
Constitucional (TC)
Nociones básicas
No debe confundirse con el Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional (TC) es un
órgano constitucional español, independiente de los demás órganos constitucionales.
Es el intérprete supremo de la Constitución española, sometido
únicamente a esta y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es único en
su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. A pesar de
que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.
El TC posee en exclusiva la potestad de examinar la
constitucionalidad de normas con rango de ley, que pueden ser
impugnadas mediante el respectivo recurso de
inconstitucionalidad. Asimismo, es el máximo garante en España de los derechos
fundamentales, en especial de aquellos protegidos por el recurso de amparo. Por último, también
tiene la última palabra en conflictos de competencias entre
administraciones de cualquier nivel, así como de la revisión de
constitucionalidad de un tratado internacional.
Se compone de doce magistrados nombrados
por el rey (cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro
del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial).
Estatuto
jurídico[editar]
Está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos del 159
al 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional (LOTC).5
Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en
su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la
Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a
todo el territorio español.
Sin embargo, la composición del Tribunal sí es
dependiente de los demás poderes del Estado, pues son ellos quienes la
proponen. De los doce miembros:
·
4 son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados,
·
4 a propuesta del Senado,
·
2 a propuesta del Gobierno
·
y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional goza de plena independencia orgánica,
en tanto que sus miembros, elegidos por el poder legislativo, ejecutivo y
judicial, no pueden ser removidos de sus cargos ni recibir instrucciones tras
su nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Constitución
y el artículo 16 de la LOTC.
Competencias[editar]
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos
constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores
como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer:6
·
Recursos de
inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de
inconstitucionalidad lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el
Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos
autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
·
Recursos de amparo por violación de
los derechos
fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art.
53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos
reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la
objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede
interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo,
el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
·
Conflictos constitucionales de
competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas
entre sí;
·
Conflictos entre los órganos constitucionales del
Estado;
·
Declaraciones previas sobre la constitucionalidad de
los Tratados internacionales;
·
Impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la
Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal
Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de
las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la
disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su
caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
·
Conflictos en defensa de la autonomía local;
·
Verificación de los nombramientos de los magistrados
del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos
requeridos por la Constitución y la presente Ley;
·
Y las demás materias que le atribuyen la
Constitución y las leyes orgánicas.[¿cuál?]
En cuanto a los recursos de ilegalidad de reglamentos, es
competente la jurisdicción contencioso-administrativa y
no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del
Gobierno a través de su potestad reglamentaria 7
que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El
tribunal con competencia última en esta materia es el Tribunal Supremo.
Los tratados internacionales sí que son
recurribles por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que
la Constitución española les otorga fuerza de Ley.8
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre
su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su
personal y servicios, dentro del ámbito de su ley orgánica reguladora. Estos
reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán
en el Boletín Oficial del Estado.9
Composición[editar]
Artículo
principal: Anexo:Magistrados
del Tribunal Constitucional de España
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que
ostentan el título de magistrados del Tribunal Constitucional. Son
nombrados por el rey mediante Real
Decreto, a propuesta:
·
De las Cámaras que integran las Cortes
Generales. Cuatro de sus miembros son designados por el Congreso de los Diputados y otros
cuatro por el Senado, en ambos casos por mayoría de ⅗ de los
miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente
de candidatos propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas;
·
Del Gobierno. Son dos;
·
Del Consejo General del Poder Judicial.
Son dos, por mayoría de ⅗ de sus miembros.10
El cargo dura nueve años, y para ser nombrado hace falta tener
la ciudadanía española y ser magistrado, fiscal, profesor de Universidad, funcionario
público o abogado.
Hace falta ser, además, jurista de reconocida competencia con más de quince años
de ejercicio profesional.
Los magistrados del Tribunal se renuevan por terceras partes
cada tres años.11
Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e
inamovibles en el ejercicio de su mandato.12
Así mismo, con el objetivo de reforzar su independencia, no se les puede
perseguir por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones ni
podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta
Ley establece.
Si no se está familiarizado con las personalidades que asumieran la Presidencia del TC (o si incluso tuviera juicios previos sobre las mismas) resultaría, tal vez recomendable, emplear al menos el suficiente tiempo en leer las escuetas biografías que Wikipedia pone a disposición para acercarse a estas personalidades y tal vez poder valorarlas desde otros aspectos más humanos.
Presidentes[editar]
Artículo
principal: Presidente del Tribunal
Constitucional (España)
·
Manuel García Pelayo (1980-1986)
·
Francisco Tomás y Valiente (1986-1992).
Asesinado por la organización terrorista ETA el 14 de febrero de 1996.18
·
Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer (1992-1995)
·
Álvaro Rodríguez Bereijo (1995-1998)
·
Pedro Cruz Villalón (1998-2001)
·
Manuel Jiménez de Parga (2001-2004)
·
María Emilia Casas Baamonde (2004-2011),
mayor tiempo en el cargo de presidente.
·
Pascual Sala Sánchez (2011-2013)
·
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (2013-2017)
·
Juan José González Rivas (2017-2021)
·
Pedro González-Trevijano Sánchez (2021-2023)
·
Cándido Conde-Pumpido Tourón (2023-presente)
Incompatibilidades[editar]
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es
incompatible:
1.
Con todo mandato representativo;
2.
Con los cargos políticos o administrativos;
3.
Con el desempeño de funciones directivas en un
partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
4.
Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
5.
Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán
las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.17
En general, solo es posible para los magistrados del Tribunal
Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones
derivadas de aquella.
Relación del TC con el Tribunal Supremo (TS)
Relación con el Tribunal Supremo[editar]
Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal
Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su
relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que
se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al
Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del
primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos
en la famosa sentencia del caso
Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de
2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.21
El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro
del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal
Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría
propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar
por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para
declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de
violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).
(Sobre
las decisiones del TC respecto a la pandemia y tensiones al respecto de su
renovación)
(lamentablemente, creo que el acceso a esta sección de El País es de pago – el autor del blog hizo un esfuerzo recientemente, para suscribirse tanto a El País como la Vanguardia – por ser tanto J.M Brunet, como Enric Juliana, dos periodistas que realmente se admiran. Hubiera también suscrito a “El Español”- a solo seguir a su director, del que aunque ahora no se entienda mucho su línea editorial, siempre se admirara su valor y por ello seguirle. También hubiera suscrito al Heraldo de Aragón, por su hemeroteca que un día fuera gratuita, y por la sinceridad de su frase (slogan) de 125 aniversario (y cito de memoria, viniera a decir algo así como… “No somos notarios de la realidad… sino reflejo de las gentes de Aragón” (o algo similar) y realmente en ocasiones, tal eslogan me persuade de su veracidad.
Relación de artículos de J.M. Brunet
sobre las decisiones del TC al respecto de la pandemia)
Madrid - 07 JUN 2021 -
05:40 CEST
El
Constitucional estudia avalar el decreto de alarma El fallo analizará las medidas concretas
adoptadas con su cobertura para ver si fueron proporcionadas fueron
proporcionadas
Madrid 10 JUN 2021 - 16:40 CEST
El
ponente del Constitucional cuestiona que se adoptara el confinamiento con el
estado de alarma y no con el de excepción Un sector del tribunal rebate esta tesis con el argumento
de que durante el confinamiento no se suspendieron derechos, sino que solo se
limitaron
El
Constitucional sopesa anular las multas dictadas durante el primer estado de
alarma El proyecto de sentencia que
debatirá el tribunal dice que el confinamiento requería un estado de excepción
Estado
de alarma o de excepción, un debate encendido Los juristas se dividen entre la defensa del
paraguas legal usado en la pandemia y la crítica al recorte de derechos
Madrid - 15 jun 2021 - 05:40
Dos
sentencias del Supremo avalan el estado de alarma y no el de excepción ante la
pandemia Seis
magistrados contradicen el criterio del ponente del Constitucional que propone
anular el confinamiento domiciliario
Madrid - 22 JUN 2021
El
Constitucional debate dividido si anula parte del decreto de alarma El magistrado ponente sostiene que el
confinamiento suspendió derechos
Empate
en el Constitucional sobre el decreto de alarma El tribunal de garantías se parte en dos
mitades de cinco magistrados tras cambiar de bando el presidente y Ollero,
ambos conservadores, que apoyan que la declaración del Gobierno fue correcta
Un
Tribunal Constitucional dividido dirime el decreto de alarma La ausencia de un magistrado, que no fue
sustituido tras dimitir, es clave para la votación del pleno sobre el
confinamiento de 2020
Debate
crucial en el Constitucional sobre libertades frente a la pandemia La deliberación mantiene el empate entre
partidarios del estado de alarma y el de excepción
El
tribunal más dividido declara inconstitucional el confinamiento Seis magistrados frente a cinco anulan un
artículo del decreto vigente en 2020. La sentencia avala las medidas pero sólo
bajo un estado de excepción y no de alarma
La decisión del Constitucional deja en el aire el pago de decenas de miles de multas del estado de alarma Las fuerzas de seguridad impusieron más de 1,1 millones de sanciones durante los meses que duró el primer confinamiento
La
sentencia que deroga el confinamiento: “La restricción de
derechos fue de altísima intensidad”El
fallo del Tribunal Constitucional dice que hubo alteración del orden público y
eso legitimaría un estado de excepción
Conde-Pumpido
sostiene que la sentencia del Constitucional “desarma al Estado contra las
pandemias” El magistrado señala en un voto
particular que el fallo “no responde a verdaderos criterios jurídicos”
Un
fallo inquietante ante un futuro incierto Catedráticos de Derecho Constitucional temen los efectos de
la sentencia sobre la gestión de emergencias sanitarias
Un
tribunal fatigado en plena batalla política El Constitucional afronta el futuro más dividido que nunca,
pendiente de una renovación bloqueada desde hace año y medio
Abogacía
del Estado: “Una medida indispensable sin alternativa posible” El Gobierno se ampara en el Convenio Europeo
de Derechos Humanos para defender el confinamiento anulado por el Tribunal
Constitucional
Los
votos particulares del Constitucional consideran contradictoria la sentencia
sobre el estado de alarma El
presidente del tribunal afirma que no se produjo una suspensión de derechos
fundamentales y el magistrado conservador Ollero se queja de las “majaderías”
surgidas en este debate
El
plante de seis magistrados por el voto particular de Conde-Pumpido obliga a
suspender el pleno del Constitucional El
magistrado, que tildó de “legos” a los jueces de la mayoría que anuló el estado
de alarma, rectifica su texto y pide disculpas
Un
magistrado del Constitucional confía en que el tribunal revisará su doctrina
sobre el estado de alarma El
voto discrepante de Juan Antonio Xiol reprocha a la mayoría, en un tono
durísimo, que proponga el estado de excepción frente a una pandemia
Madrid - 25 jul 2021 - 05:40
Un
Constitucional descosido y en estado de alarma Tras dictar la sentencia más controvertida de
los últimos años, el tribunal deliberará en los próximos meses sobre la ley de
eutanasia, la educativa o la prisión permanente
El
Constitucional afronta otra fractura por el segundo estado de alarma El ponente reprocha la falta de control pese
a las comparecencias de Sánchez, Illa y Darias
El
Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso durante el
primer estado de alarma La
mayoría conservadora sostiene que los acuerdos de la Mesa vulneraron el derecho
al control parlamentario del Gobierno entre marzo y abril de 2020
El
ponente del fallo del Constitucional contra el Congreso cambió su voto a última
hora El presidente del tribunal apoyó
la desestimación del recurso de Vox y el magistrado Narváez retiró su propuesta
inicial para modificarla en sentido opuesto
Una
baja por enfermedad deja al Tribunal Constitucional con 10 magistrados Alfredo Montoya, del sector conservador, se
recupera en su domicilio de un ictus que le ha impedido acudir al pleno de esta
semana que debatía la posible anulación de los límites impuestos al Congreso en
marzo de 2020
El
Constitucional falla que la restricción de la actividad del Parlamento en la
pandemia vulneró los derechos de los diputados La sentencia, que supone un nuevo varapalo a
la estrategia jurídica del Gobierno, ha prosperado por seis votos a cuatro tras
el cambio de opinión del ponente
El
Constitucional, sin renovar y en erupción El alto tribunal, dominado por el sector conservador y
pendiente de renovación desde hace casi dos años, acumula recursos sobre todas
las reformas importantes del actual Gobierno
El
Tribunal Constitucional establece que el control del Gobierno no debe detenerse
durante un estado de alarma Los
magistrados sostienen que el seguimiento del Ejecutivo debe ser de “la máxima
intensidad durante un estado excepcional”
El
PSOE y el PP renuevan el Constitucional con un tímido avance hacia la igualdad
El cambio en el tribunal de
garantías mantiene la mayoría conservadora
El
pasado de algunos magistrados del Constitucional los expone a ser recusados
Los cuatro nuevos miembros del tribunal
de garantías aúnan largas trayectorias profesionales y marcados perfiles
ideológicos
El
Constitucional cierra etapa con un nuevo fallo sobre el estado de alarma El pleno de esta semana estudiará el proyecto
de sentencia que propone avalar condena por sedición a Carme Forcadell
El
Constitucional anula el segundo decreto del estado de alarma contra la pandemia
La nueva sentencia supone el
tercer pronunciamiento del tribunal de garantías a favor de recursos de Vox
contra medidas del Ejecutivo adoptadas contra la pandemia
La
renovación del Constitucional, primer paso hacia una mayoría progresista en el
tribunal El sector conservador busca
cerrar filas tras los relevos, pero en junio próximo la institución cambiará de
signo
El
Tribunal Constitucional estima que el segundo estado de alarma se reguló de
modo “inconsistente” Cuatro votos particulares
consideran que la defensa del derecho a la salud justifica las medidas
adoptadas entre octubre de 2020 y mayo de 2021
El
Tribunal Constitucional da su visto bueno a sus cuatro nuevos magistrados La designación ha recibido nueve votos a
favor y uno en contra
Madrid - 18 nov 2021 - 10:01
El
presidente del Constitucional pide a los nuevos magistrados “dar ejemplo” El tribunal cierra una etapa consciente de su
fuerte desgaste en los últimos meses
Conservadores
y progresistas eligen a Trevijano por unanimidad para presidir el
Constitucional El magistrado progresista Juan
Antonio Xiol es el nuevo vicepresidente del tribunal de garantías
González-Trevijano,
el líder del sector conservador del Tribunal Constitucional El controvertido exrector de la Universidad
Rey Juan Carlos y nuevo presidente del tribunal de garantías fue ponente, entre
otras, de la sentencia que declaró inconstitucional el primer estado de alarma
El
nuevo Constitucional se conjura para evitar la bronca El sector conservador acepta establecer un
sistema de consultas
El
Constitucional cambia su doctrina para blindarse ante las recusaciones El tribunal sostiene que ningún juez puede
ser “descalificado en razón de sus ideas”
El
Constitucional permite un estado de alarma sin confinamientos domiciliarios
pero con fuertes restricciones de actividades Las sentencias impiden la suspensión de
derechos fundamentales sin declarar el estado de excepción, pero permiten el
cierre de colegios, de la hostelería o de la industria no esencial
El
presidente del Constitucional se reserva el control de los proyectos de
sentencia El tribunal acuerda que
ningún fallo se vote en pleno sin intento de pacto previo en las sesiones que
se celebrarán cada 15 días
El
Constitucional ampara a una detenida en el confinamiento La mujer se resistió a abandonar la calle y
regresar a su domicilio, y pidió el ‘habeas corpus’ al ser arrestada
El
Gobierno baraja nombrar a dos magistrados del Tribunal Constitucional aunque no
se renueve el Poder Judicial El
ministro Bolaños advierte de que el Ejecutivo no tiene por qué esperar a que el
PP decida cumplir los mandatos de la Constitución
El
Constitucional permite a las autonomías confinar cuando haya pandemia sin aval
previo de la justicia El
órgano de garantías rechaza por siete votos a cuatro la reforma legal del
Gobierno sobre aplicación de medidas restrictivas contra el coronavirus
El
Constitucional se prepara para bloquear la renovación que planea el Gobierno
La mayoría conservadora tiene que
autorizar si es posible sustituir solo a dos de los cuatro magistrados cuyo
mandato caduca el 12 de junio
Cuatro
magistrados del Tribunal Constitucional acusan a la mayoría conservadora de
“usurpar” funciones del Parlamento La
última sentencia sobre la estrategia jurídica frente a la pandemia vuelve a
fracturar al tribunal de garantías
El
Constitucional aparca las principales sentencias pendientes hasta ser renovado
Los magistrados quieren evitar
fracturas internas sobre el aborto, la eutanasia, la ‘ley Celáa’ o la reforma
que impide los nombramientos del Poder Judicial
El
Tribunal Constitucional cierra el curso con numerosas sentencias pendientes y
la incertidumbre sobre su renovación El
fallo sobre la ley del aborto, preparado desde hace meses, no ha sido llevado a
pleno para evitar nuevas tensiones en el tribunal
El
Poder Judicial da por hecho que el Constitucional se renovará en septiembre
La mayor dificultad será
consensuar los nombres de los dos candidatos que corresponde nombrar al órgano
de gobierno de los jueces, que no prevé bloquear la elección
Marchena
renuncia a ir al Constitucional y complica el plan del sector conservador del
Poder Judicial El órgano de gobierno de los
jueces prosigue la búsqueda de candidatos dispuestos a ocupar una plaza tras la
negativa del redactor de la sentencia del ‘procés’ a abandonar la Sala Penal
del Supremo
Un
grupo de vocales conservadores se reúne para bloquear la renovación del
Constitucional que promueve Lesmes Los
críticos con el proceso se movilizan para ampliar su grupo e impedir los 12
votos que permiten renovar el tribunal de garantías
El
Poder Judicial, al borde de incumplir la ley por no renovar el Constitucional a
tiempo El bloque conservador rebelde
pide margen y consenso para hacer los nombramientos
Los
vocales conservadores del Poder Judicial vaticinan una larga negociación para
renovar el Tribunal Constitucional La
lentitud con la que arrancan las conversaciones entre los miembros del CGPJ
provoca que el grupo progresista tema dilaciones injustificadas
Los
ocho vocales rebeldes del Poder Judicial dilatan un acuerdo para el Constitucional
que no garantizan El grupo de miembros
conservadores conjurados del órgano de gobierno de los jueces no ha decidido
aún si propondrá nombres concretos al sector progresista, que cuenta con sus
candidatos al tribunal de garantías desde hace semanas
Los
vocales progresistas del Poder Judicial encuentran nueve candidatos al
Constitucional donde los conservadores no hallan ninguno Entre los propuestos a la comisión
negociadora hay seis magistrados de lo Contencioso, dos de lo Social o laboral
y uno de lo Militar
Magistrados
conservadores del Supremo expresan su voluntad de ir al Constitucional, pese a
la falta de aspirantes alegada por los vocales conservadores Jueces del Supremo admiten a EL PAÍS su disposición
a pasar al tribunal de garantías, pero no han concretado su candidatura con los
consejeros propuestos por el PP
“No
somos cromos ni marionetas” Magistrados
candidatos al Gobierno de los jueces se quejan de la situación de parálisis
El
sector conservador mantiene su estrategia de bloqueo a la renovación del
Tribunal Constitucional Los
vocales rebeldes esperan que la visita del comisario europeo de Justicia a
España sirva para obtener concesiones del Gobierno en la negociación
El
presidente del Constitucional transmite al comisario europeo de Justicia su
preocupación por los escollos en la renovación del tribunal Las perspectivas de agilizar el desbloqueo
del sector conservador del Poder Judicial se estancan a pesar del nuevo
calendario impuesto por Lesmes
El
bloqueo de la negociación para renovar paraliza sentencias clave en el
Constitucional Algunos recursos, como los
presentados contra la ley del aborto del Gobierno de Zapatero, están pendientes
de resolución desde 2010
Un
sector del Tribunal Constitucional se abre a aceptar una renovación por fases
La minoría progresista del órgano
de garantías propugna que el Gobierno pueda nombrar a sus dos magistrados sin
esperar a los del Poder Judicial
El
Constitucional espera un acuerdo que le permita desbloquear sentencias clave
El tribunal de garantías mantiene
su decisión de no resolver sobre el aborto, la eutanasia o la ley Celáa hasta
que haya sido renovado
El
Poder Judicial retomará la negociación para nombrar dos magistrados del
Constitucional tras el portazo del PP a la renovación del Consejo El tribunal de garantías mantiene el
propósito de no resolver los casos con mayor carga política mientras siga sin renovarse
El
Constitucional confía en su pronta renovación para salir de la parálisis El presidente del Constitucional, Pedro
González-Trevijano, quiere evitar dar una imagen de un tribunal al servicio del
PP
El
Constitucional rechaza las presiones para adelantar fallos sobre asuntos clave
La derecha carga contra el alto
tribunal para que se pronuncie sobre la ley que limita al Consejo General del
Poder Judicial para hacer nombramientos
El
Constitucional aparca desde junio fallos clave por el bloqueo del PP en el
Poder Judicial El tribunal vuelve a reunirse el
martes después de varias sesiones en las que los magistrados con el mandato
caducado se han despedido
La
controversia de los nombramientos del Ejecutivo para el Constitucional puede
llevar al choque de trenes entre instituciones El tribunal de garantías tendrá que decidir
si admite a los magistrados designados por el Gobierno o si veta su ingreso
El
Constitucional acuerda apremiar al Poder Judicial para que nombre a sus dos
magistrados El tribunal de garantías no
convocará por ahora un pleno para decidir si da el plácet a los dos juristas
propuestos por el Gobierno para evitar enfrentamientos internos
El
Constitucional rechaza celebrar ya un pleno para examinar a los dos magistrados
designados por el Gobierno Tres
magistrados del sector progresista propusieron un pleno inmediato, frente a
ocho partidarios de esperar a que el Poder Judicial aclare si nombrará a sus
candidatos
El
Constitucional queda a expensas del pleno del Poder Judicial del 22 de
diciembre para decidir sobre los designados por el Gobierno La decisión sobre el plácet a Campo y Díaz
coloca en el disparadero al presidente del tribunal de garantías
El
presidente del Constitucional pasa de puntillas por el 6-D tras la negativa a
dar el plácet a los juristas nombrados por el Gobierno El presidente del Tribunal Constitucional y
el del Poder Judicial se comprometen a mantener un encuentro ante los plenos de
ambas instancias previstos para el día 22
El
Constitucional cree que la reforma disminuye sus funciones pero lo aleja de
presiones políticas El grupo progresista del tribunal
de garantías considera que el presidente Trevijano podrá librarse ahora del mal
paso que hubiera significado secundar el bloqueo de las instituciones
El
Constitucional opta por aislarse del ruido sobre su renovación El tribunal vuelve a aparcar los asuntos conflictivos en
el pleno de la próxima semana, con la expectativa de que los cuatro nuevos
magistrados tomen posesión en enero
Madrid|14 DIC 2022 - 13:40 CET
El
Constitucional anuncia para este jueves un pleno “extraordinario y urgente”
para decidir si paraliza la reforma del Gobierno para renovar el tribunal
El recurso ‘in extremis’ del PP trata de frenar la
votación de las enmiendas del Ejecutivo el jueves en el Congreso
|Madrid|15 DIC 2022 -
09:19 CET
El
Constitucional aplaza al lunes el pleno para estudiar si paraliza la reforma
sobre su renovación
El bloque progresista pide tiempo para estudiar el
asunto y revisar los últimos escritos, entre los que hay una recusación de
Podemos a dos de sus magistrados
Madrid|16 DIC 2022 -
05:40 CET
El
Constitucional mantiene viva la amenaza de suspender la reforma legal que llega
al Senado
El tribunal de garantías aplazó la deliberación al
lunes al aceptar su presidente, Pedro González-Trevijano, la petición del
sector progresista para tener más tiempo de estudiar los recursos presentados
Madrid|17 DIC 2022 -
05:40 CET
El
informe del letrado principal del Constitucional sobre la reforma del Gobierno:
“La reiterada doctrina es no conceder la suspensión cautelar”
EL PAÍS accede al pronunciamiento del experto en
derecho parlamentario sobre la paralización de la tramitación de la norma que
permite renovar el tribunal de garantías
Madrid|18 DIC 2022 -
05:40 CET
Operación
tumbar el pleno del Congreso
El magistrado Arnaldo trató de frenar la reforma que
busca desbloquear el Constitucional. El ponente intentó forzar que la
deliberación de la cautelar fuera antes del debate parlamentario para
suspenderlo. El sector progresista amenazó por escrito con no acudir a la
reunión del tribunal de garantías, lo que propició el aplazamiento
Madrid|19 DIC 2022 -
05:40 CET
El
pleno del Tribunal Constitucional dirime qué vota antes: la suspensión
legislativa o las recusaciones de magistrados
El dilema fractura al tribunal y será clave para el
pleno del Senado
Madrid|19 DIC 2022 -
15:53 CET
El
bloque conservador del Constitucional impide votar en el Senado la reforma
sobre su propia renovación
Por una mayoría de seis a cinco, el pleno paraliza
la reforma legal del Gobierno. El tribunal de garantías había rechazado apartar
al presidente González-Trevijano y al magistrado Narváez, con el mandato
caducado y afectados por la medida, como pedían PSOE y Unidas Podemos
Madrid|20 DIC 2022 -
09:27 CET
El
tribunal de garantías aprecia en el recurso del PP “trascendencia
constitucional” y “repercusión social”
El auto del Constitucional que paraliza la votación
en el Senado da a las partes diez días para presentar alegaciones
Madrid|21 DIC 2022 -
05:40 CET
El
día en que el Constitucional frenó la reforma: tensión, prisa y acusaciones de
“irregularidades” por parte del sector progresista
El bloque conservador argumentó durante un largo
pleno de 10 horas que las enmiendas del Gobierno debían ser suspendidas porque
podían entrañar una reforma indirecta de la Constitución
Madrid|21 DIC 2022 -
13:24 CET
El
Senado denuncia indefensión ante la paralización de la votación dictada por el
Constitucional
El Constitucional convoca un pleno para decidir si
levanta el veto a la votación de mañana en la Cámara alta, que considera la
decisión de “extemporánea” y cuestiona la imposición de medidas de cautela
cuando inicialmente el PP las pidió para las votaciones del Congreso
Madrid|21 DIC 2022 -
18:53 CET
La
Fiscalía del Constitucional apoya la recusación de dos magistrados
conservadores
El ministerio público pide apartar de la
deliberación a Trevijano y Narváez antes de resolver esta tarde sobre la
suspensión del pleno del Senado
Madrid|21 DIC 2022 -
22:39 CET
El
Constitucional desestima el recurso del Senado y mantiene el veto a la votación
sobre la reforma de su renovación
La mayoría conservadora del tribunal respalda de
nuevo por seis votos contra cinco las medidas cautelares que impedirán a la
Cámara alta decidir sobre los cambios legislativos que afectan al órgano de
garantías
Madrid|25 DIC 2022 -
05:40 CET
González-Trevijano,
el pacificador que fracasó
Llegó a la presidencia del Tribunal Constitucional
con la intención de recuperar la unidad perdida pero se irá con la mayor
fractura y la crisis más grave en la institución
Madrid|28 DIC 2022 -
05:40 CET
El
desbloqueo asegura un largo período de mayoría progresista en el Constitucional
Una vez se materialice la renovación, el tribunal
tendrá que iniciar la deliberación de numerosos recursos sobre leyes de gran
repercusión política y social
Madrid|28 DIC 2022 -
09:32 CET
El
Constitucional defiende que puede “limitar la capacidad del legislador”
El auto en el que la mayoría conservadora explica
los argumentos para paralizar la reforma legal subraya que nadie es “inmune” al
control del tribunal y califica de “abusivo” el intento de recusar a Trevijano
y Narváez
Madrid|28 DIC 2022 -
14:22 CET
El
Constitucional convoca un pleno para dar el plácet a los magistrados elegidos
por Gobierno y Poder Judicial
El tribunal deberá verificar la condición de juristas
de los designados y que han cumplido un mínimo de 15 años de ejercicio
profesional
Madrid|28 DIC 2022 -
20:57 CET
Los
votos particulares acusan al Constitucional de “injerencia” en la labor de las
Cortes
Los magistrados progresistas creen que las
recusaciones contra dos miembros del tribunal debieron admitirse
|Madrid|29 DIC 2022 -
05:40 CET
El
PP maniobra para torpedear la elección de la presidencia del Constitucional
Los populares están dispuestos a buscar apoyos para
que sea elegida la progresista María Luisa Balaguer con tal de que no prospere
la candidatura de Conde-Pumpido
|Madrid|29 DIC 2022 -
13:29 CET
El
Constitucional da el plácet por unanimidad a los cuatro juristas nombrados por
el Gobierno y el Poder Judicial
Laura Díez Bueso, Juan Carlos Campo, César Tolosa y
María Luisa Segoviano prometerán el cargo este sábado ante el Rey y tomarán
posesión el 9 de enero
|Madrid|30 DIC 2022 -
05:40 CET
El
PP pone bajo sospecha el nuevo Constitucional de mayoría progresista
Feijóo avisa de que actuará contra los dos
magistrados nombrados por el Gobierno para “garantizar la independencia” del
tribunal de garantías
|Madrid|08 ENE 2023 -
05:40 CET
La
elección de su presidente abre el primer pulso en el nuevo Constitucional
La decisión de los magistrados progresistas Cándido
Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer de ser candidatos convierte en clave el
voto de María Luisa Segoviano
|Madrid|09 ENE 2023 -
05:40 CET
El
sector progresista busca una sola candidatura para presidir el Constitucional
El tribunal prevé convocar para este martes el pleno
que decidirá la composición de la nueva cúpula del órgano de garantías
|Madrid|10 ENE 2023 -
05:40 CET
La
mayoría progresista del Constitucional no logra pactar quién será el presidente
del tribunal
Conde-Pumpido consigue que se celebre una reunión
para discutir si se elige a un solo candidato del grupo y Balaguer se muestra
decidida a mantenerse en liza
|Madrid|10 ENE 2023 -
15:39 CET
La
reunión del sector progresista del Constitucional concluye sin acuerdo sobre
una candidatura única a presidir el tribunal
La presidencia se dirimirá entre Cándido
Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer
|Madrid|11 ENE 2023 -
05:40 CET
El
Constitucional, abocado a elegir sin consenso posible a su presidente
Los candidatos Conde-Pumpido y Balaguer se niegan a
retirarse, empatados virtualmente a cinco votos, a la espera del sentido del
voto de la magistrada María Luisa Segoviano
|Madrid|11 ENE 2023 -
13:23 CET
Cándido
Conde-Pumpido, elegido presidente del Tribunal Constitucional
“La
Constitución no permite ni la secesión, ni la independencia ni la
autodeterminación”, ha señalado el magistrado tras su elección. Inmaculada
Montalbán será la vicepresidenta del órgano de garantías
|Madrid|11 ENE 2023 -
13:59 CET
Conde-Pumpido,
un progresista con perfil combativo
El nuevo presidente del Constitucional, fiscal
general del Estado entre 2004 y 2011, ejerció durante dos etapas en el Supremo
antes de llegar al tribunal de garantías en 2017, donde ha confrontado en estos
años con la mayoría conservadora
|Madrid|12 ENE 2023 -
05:40 CET
Conde-Pumpido
afronta el reto de recuperar el prestigio del Constitucional
El tribunal de garantías deberá pronunciarse sobre multitud
de recursos acerca de las cuestiones con mayor calado político de la
legislatura
|Madrid|13 ENE 2023 -
05:40 CET
Los
progresistas del Constitucional daban por segura la elección de Conde-Pumpido
desde el día anterior a la votación
Los magistrados Arnaldo, Espejel y Balaguer no
acudieron este jueves a la firma del acta de nombramiento de los nuevos
presidente y vicepresidenta. Juan Carlos Campo tenía permiso para terminar un
juicio
|Madrid|20 ENE 2023 - 05:40 CET
El
Constitucional afronta una primera batería de recusaciones contra su nueva
mayoría progresista
Vox cuestiona la imparcialidad del presidente y tres
magistrados del órgano de garantías
Conde-Pumpido
acude a La Moncloa para explicar a Sánchez su plan de agilización del
Constitucional
El presidente del tribunal quiere poner al día la
labor del órgano de garantías, resolviendo los recursos más antiguos y dictando
sentencias con mayor rapidez
PP
y Vox presentan un total de 65 recusaciones contra cuatro magistrados del
Constitucional
El tribunal se ve obligado a paralizar los pronunciamientos
sobre leyes como la de eutanasia o la reforma educativa de la ‘ley Celaá'
porque antes debe resolver sobre estas impugnaciones
Conde-Pumpido:
“El Constitucional no puede ser nunca una tercera Cámara”
El presidente del tribunal homenajea a Francisco
Tomás y Valiente, asesinado por ETA hace 27 años
El
Constitucional avala que se prohibieran los desahucios durante el estado de
alarma
La sentencia tiene el voto particular en contra de
los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que consideran vulnerado
el derecho de propiedad
La
restricción de derechos provocada por la pandemia vuelve a dividir al Tribunal
Constitucional
El órgano de garantías rechaza el recurso sobre una manifestación
prohibida en Sevilla, con el voto en contra de tres magistrados del sector
conservador
|Madrid|05 JUN 2023 -
05:40 CEST
Los
recursos del PP y Vox ante el Constitucional anticipan su contrarreforma si
gobiernan
Las leyes de eutanasia, aborto y educación, entre otras, en riesgo
El
Constitucional frena decisiones importantes para no incidir en la campaña
electoral en curso
La prohibición de nombramientos por el Poder Judicial en funciones
y la pérdida del escaño del exdiputado Alberto Rodríguez, entre otros recursos,
se resolverán en septiembre
|Madrid|03 JUL 2023 -
19:20 CEST
El
Constitucional aplaza un debate sobre el bloqueo del Poder Judicial para no
interferir en la campaña del 23-J
El tribunal pospone a después de las elecciones la decisión sobre
un recurso de seis jueces que ha sido respaldado por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos
|Madrid|05 JUL 2023 -
17:49 CEST
El
Tribunal Constitucional avala que se prohibieran manifestaciones durante la
pandemia
El fallo ha contado con tres votos en contra, mientras otra
sentencia alternativa del magistrado Enrique Arnaldo proponía el aval a las
movilizaciones organizadas con garantías sanitarias
|Madrid|26 JUL 2023 -
20:47 CEST
El
Constitucional ha dictado 85 sentencias desde su renovación en enero
Un informe sobre la marcha del tribunal destaca los fallos sobre
el aborto, la eutanasia y la ‘ley Celáa’, así como las normas para agilizar los
recursos de amparo
|Madrid|14 SEPT 2023 -
05:40 CEST
El
Constitucional apenas admitió a trámite un centenar y medio de los 8.528
recursos de amparo presentados en 2022
El 99,27% de los recursos que llegan al órgano de garantías son
denuncias por presunta vulneración de derechos fundamentales
|Madrid|02 OCT 2023 -
14:21 CEST
El
Tribunal Constitucional avala que el Poder Judicial tenga prohibido hacer
nombramientos cuando está en funciones
La reforma legal impulsada por el Gobierno en 2021 ha sido
respaldada por la mayoría progresista, por siete votos a cuatro, del sector
conservador
|Madrid|24 OCT 2023 -
20:26 CEST
El
Constitucional defiende el derecho de manifestación frente a la restricción
absoluta por la pandemia
Tres magistrados del grupo progresista votan junto a los cuatro
del grupo conservador al estimar que debió autorizarse la concentración
convocada por los sindicatos el 8-M de 2021
|Madrid|07 NOV 2023 -
12:49 CET
El
Constitucional avala la vacunación de una niña de 11 años sobre la que
discrepaban los progenitores
La madre se oponía a que la menor fuera inmunizada frente a la
covid-19, pero el tribunal considera que debe prevalecer la posición del padre
por el derecho a la salud y según las recomendaciones sanitarias
|Madrid|14 NOV 2023 -
19:58 CET
La
jurisprudencia del Constitucional cuestiona que el Senado pueda cambiar su
reglamento para negar el trámite de urgencia a una ley
Dos sentencias del órgano de garantías dejaron claro que
corresponde al Gobierno o al Congreso la calificación de urgencia para la
tramitación de una iniciativa legislativa y con independencia de que sea
proyecto o proposición de ley
|Madrid|22 NOV 2023 -
16:53 CET
El
Constitucional avala el derecho de manifestación frente a una protección
“desproporcionada” de la salud pública
El tribunal estima que “no estuvo justificada” la prohibición de
los actos convocados por UGT y CC OO para celebrar el 8-M en 2021, cuando la
pandemia ya se hallaba en retroceso
|MadriD|23 NOV 2023 -
19:06 CET
La
mujer que acusó al abogado Cándido Conde-Pumpido de agresión sexual retira su
denuncia
Aline Fernanda de Sequeira ha explicado que no recuerda bien lo
sucedido porque había bebido
|Madrid|12 DIC 2023 -
20:31 CET
El
Constitucional sentencia que prohibir concentrarse el 8-M de 2021 vulneró el
derecho de manifestación
El órgano de garantías entiende que cuando se convocaron las
concentraciones ya no existían razones para mantener restricciones tan fuertes
como las del primer estado de alarma
|Madrid|10 ENE 2024 -
15:39 CET
Archivada
la causa contra el letrado Conde-Pumpido por supuesta agresión sexual
La denuncia fue retirada en noviembre por la mujer que había
acusado al hijo del presidente del Constitucional
|Madrid|12 ENE 2024 -
05:40 CET
El
Constitucional avala los decretos leyes cuando aprecia necesidad urgente en las
medidas adoptadas
Medios del tribunal consideran como un dato clave la importancia
de los 10.000 millones del nuevo desembolso de las ayudas europeas vinculadas
al decreto ‘ómnibus’ que quiere recurrir el PP (vinculado con ayudas de 10.000
millones de euros procedentes de Europa entre otras cuestiones para minimizar
los efectos de la inflación provenientes de la pandemia)
|Madrid|19 ENE 2024 -
17:21 CET
El
Constitucional rechaza el recurso de Vox contra el decreto-ley que protegió los
desahucios tras la pandemia
La sentencia avala por 7 votos a 4 que el Gobierno justificó la
urgencia e interés social de la medida, que el bloque conservador del tribunal
rechaza porque cree afectado el derecho de propiedad
El
Constitucional avala que el Gobierno niegue a la oposición los informes de que
disponga para aprobar decretos leyes
El tribunal de garantías rechaza el recurso del PP contra la
denegación del dictamen del Consejo de Estado relativo a los fondos europeos
tras la pandemia
|Madrid|20 JUN 2024 - 13:47 CEST
El
Supremo rechaza la denuncia contra Ayuso por las muertes en residencias de
ancianos durante la pandemia
El alto tribunal estima que no ha quedado clara la relación
causa-efecto entre los “protocolos de la vergüenza” y los fallecimientos
producidos
A primera vista, la argumentación de la sentencia que tumba
el Estado de Alarma como instrumento adecuado, resultara paradójica (pero al parecer costumbre en España, que
lleva a esfuerzos y lucha política desde que, según se afirma, existieran las
primeras presiones políticas sobre los tribunales) alegando Derechos sobre
libertades de los Ciudadanos, la Ciudadanía y/o sus representantes políticos en
el Congreso, acaben estos derechos por ser restringidos e ignorados “de facto”,
al ser argumentadas como mejor solución, otras medidas que resultaran ser mucho
más gravosas para las libertades ciudadanas en caso de repetirse la necesidad
de un confinamiento por otra pandemia.
Ese año se fueran sumando pronunciamiento
del TC en contra de las medidas del Gobierno para atajar la Pandemia: Ver
artículo en El País de José María Brunet: https://elpais.com/espana/2021-10-27/el-constitucional-tumba-el-segundo-decreto-del-estado-de-alarma-contra-la-pandemia.html
y
los siguientes al respecto, para hacerse una clara idea de la contradicción
señalada.
Estado de Excepción,
hipotéticamente sería aparentemente “para todos igual” y a cuyo frente debiera
estar la” autoridad competente” (término
poco definido por haber existido sólo en caso de Convenios Colectivos y
acuerdos laborales, señalándose a los Delegados del Gobierno como tales figuras
– creo recordar de memoria) por lo
que resulta poco halagüeño intuir qué tipo de “autoridad competente” se
designara, en caso de pandemia, para dirigir todo el Estado Español – fuerzas de seguridad incluidas – y que difícilmente
sería distinto, por sí mismo, al que se considerara como expresamente se dijera
a los diputados desde la tribuna del Congreso: “Estén todos tranquilos, en
cuanto llegue la Autoridad Competente nos dirá a todos qué hacer” el 23 F de
1981; en ese caso, ya en democracia (y siendo un Golpe de Estado) “para poner
orden” – que fuere el mismo criterio
subyacente en el texto del Tribunal Constitucional al respecto de la actividad
del Gobierno en caso de Pandemia - sería, sin duda, un Militar,
probablemente con el grado de Tte. General, quien debiera gestionar tal Estado
de Excepción en caso de nueva de
Pandemia (como señalara expresa y
literalmente, en “La Noche 24h”, al comentar el fallo del TC, el especialista jurídico
de “El País”, José María Brunet,) por lo que el lector no considere cuestión diferente
a la expresada, menos siendo español y, por el contrario, se quiera quitar
“hierro al asunto” y preocupación al asunto).
(tal hipotético Tte. General
parece dudoso que hubiera autorizado al detención de M.R. o la sanción de las
personas que se saltaran el turno de vacunación u otras cuestiones similares,
siendo a su vez dudoso que no hubiera habido muchos más detenidos
– sobre
jóvenes que no tuvieran ni repajolera idea de lo que fueren las fuerzas de
Seguridad cuando la autoridad fuere militar y muchos de ellos se pusieran en
modo “por fin”: “nos toca sin tener que dar cuentas” (ya algunas escenas de
detenciones en la pandemia donde colaborara el ejército, algunos policías, al
verlos llegar manifestaban un cambio de energía y malos modos a quienes pedían
identificación, y con los que ya parecía no precisar intercambiar ninguna frase
o pregunta aclaratoria) –
y cuyo trato hubiera sido aún mucho más dañino para
las personas en situación de estrés por salud mental (probablemente las excepciones dictadas por el Gobierno para estas
personas hubieran sido anuladas, detenidas y encerradas sin contemplaciones ni
intervención judicial, hasta pasar la pandemia).
- además, el desastroso fallo de un tribunal con
jurado, habría permitido (y permitirá en el futuro de darse situación similar
de pandemia por medio de Estado de Excepción) que la policía entrara “mazo en
mano” - o como se llame tal instrumento
policial – para entrar en casa que les placiera sin orden judicial alguna, y
sin tener que motivar su propia actuación ante el registro o detención, al
menos a ningún juez civil; y una vez pasada la pandemia ya veríamos, pues el argumento
señalado por Brunet – creo entender, y
disculpe el lector si yerro, pues tal programa de La Noche en 24h, no me diera
por grabarlo en esa ocasión, al no salir de mi asombro sobre lo que hubiera
“organizado” un “Tribunal Constitucional” en España – señalara que tal
autoridad competente no se vería en la necesidad de dar explicaciones o ser
sometida a cuestión alguna y ante nadie. Así que la próxima experiencia de
pandemia, “al que le toque” (de no mediar
acuerdo entre PP y PSOE, que parece improbable, dado que hubiera que reformar
la Constitución y “abrir ese melón” sería, en este momento, anticipar un
desastre en el Estado – vamos, “la Caja de Pandora”, ni más ni menos).
Eso es un Estado de
Excepción dirigido por autoridad militar, que debiera ser asumida por las
Cámaras de representantes sin posibilidad de oposición, según queda en este
momento el marco constitucional con la sentencia del TC.
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El 31 de diciembre
de 2022 el BOE publica la renovación del TC (https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2022/12/31/el-boe-publica-la-renovacion-del-tribunal-constitucional/
que deberá elegir nuevo Magistrado-Presidente.
El 11 de enero de 2023 se elige a Conde Pumpido
Magistrado Presidente del Tribunal Constitucional ver: https://www.rtve.es/noticias/20230111/eleccion-nuevo-presidente-constitucional/2415170.shtml
(desde ahí se podría
entender más fácilmente, el “por qué” el actual Gobierno progresista, liderado
por Pedro Sánchez, forzara al PP a cumplir los pactos constitucionales y a cambiara
al Presidente de Tribunal Constitucional por Conde Pumpido (aunque aun no hubieran llegado a acuerdo
sobre el CGPJ, como recientemente lo
consiguieran).
Ver la biografía de
Conde Pumpido en https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1ndido_Conde-Pumpido
fundador y primer Presidente
de Jueces para la Democracia y que realizara labores muy relevantes en
favor de la misma oponiéndose a la “Ley Corcuera”, de la patada en la puerta,
conociendo el terrorismo de ETA y yendo contra las actividades ilegales de
algunos comisarios al respecto; nada que ver, a pesar de las apariencias con su
compañero Belloch, que se metiera en
política y que abiertamente apuesta por el modelo de Estado propuesto por
Maquiavelo (que autoriza el crimen de
Estado). Sin duda también es una de las causas, este señor Belloch, de
llevarse a acuerdo con el PP, incluyéndose la parte por la cual los jueces no
podrán volver a sus carreras judiciales hasta al menos haber pasado cinco años
de cese en sus actividades políticas – lo de Belloch al menos, fuera “inaceptable”.
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No es una cuestión de “prejuicio” hacia el mundo
militar
sino de preocupación ante un “tic” recurrentemente
histórico, en cierto ámbito civil español,
que siempre desconfiara de la Democracia (sí o sí),
proclive a usar medios desproporcionados y
sobreactuaciones,
contra presidentes con valores democráticos
(en su día Suarez y hoy Sánchez)
en especial, mediante “tentaciones” a personajes
particulares,
y ahora (con
mucha mayor inteligencia)
desde un TC (que estuviera caducado cuando tomara tal
decisión)
sugiriendo movilizar medios desproporcionadamente
contundentes
para ponerlos, irremediablemente
“entre la
espada y la pared”
Las pocas veces que tuve oportunidad de escuchar a altos mandos militares
hablar en actos civiles – en este caso
aún en la etapa de la Dictadura (1974) con motivo de la entrega de premios y
distinciones a los alumnos de mi centro de estudios de Formación Profesional
(ISVP) – de organización Falangista (Nacional-Sindicalista), dado que fuera el
único gratuito y accesible ante la des-estructuración familiar por el reciente
fallecimiento de una figura parental y la intervención de un familiar, al que
pidiera apoyo, para no asumir un destino proyectado por el padre, destinado a
que mi persona abandonara los estudios y se dedicara exclusivamente a las
tareas familiares para que los demás miembros familiares, incluido él, pudieran
seguir trabajando y estudiando – acto donde este autor de blog también
fuera premiado con “Mención Honorífica” al Espíritu a la Responsabilidad (cuyo diploma posee la Administración Pública
Local donde trabajo), señalara el Coronel que presidiera el acto, entre
otras consideraciones del momento político: Que el Ejército deseaba la Paz (tal vez hubiera de traducirse aquellas
palabras, como temor a que realmente fueran nuevamente “movilizados” para
evitar la transición democrática que ya se viera en el horizonte y que adquiría
en la primera fase el nombre de “aperturismo”) .
Ese año sería premiado y becado, en ese acto, un alumno que mejor notas
sacara en toda España. El año anterior (1973) se premiaría al alumno mejor
evaluado de último curso con un viaje al Chile de Allende (pagado por entidades bancarias e industrias aragonesas para estudiar
como becado en un centro de Formación Profesional del Gobierno del Presidente
Socialista Salvador Allende) y mi persona sería becada (lo que me permitiera seguir estudiando “por
mi cuenta”, al sumarse ingresos de trabajo remunerado en la fábrica donde
trabajara mi padre de encargado) beca a la que se sumaría el premio de
4.000.-ptas de entonces por parte de la Caja de Ahorros de la Inmaculada
Concepción (CAI) que me permitiría comprar material de dibujo (estudiara Delineación Industrial) y
libros para el curso siguiente, habiendo sacado ese curso una media de
Sobresaliente.
El lector podría acceder a artículos de este blog donde se verificaría
que las relaciones del Régimen de Franco con la Cuba de Fidel Castro fueran
verídicas, así como las mantenidas con el Presidente de Chile Salvador allende
(como afirmara El País). La
participación del mismo régimen en el apoyo al Chile de Salvador Allende buscaría,
tal vez, un régimen socialista salido de las urnas que fuere referente en
Latinoamérica para librarse o tener mayor respiro frente al criterio del
Imperio Norteamericano (Condiciones de la
PAX Americana) impuesto y reconocido como formato de sumisión, potenciado por Henry Kissinger (y siendo experiencia avalada por España y
por partidos españoles entonces formalmente ilegales, en aparente coordinación
con el régimen; como en busca de un modelo que fuera extrapolable) cuyo
final fuera abrupto, cuando EEUU financiara huelgas en Chile, donde los
trabajadores ganaban “bajo mano” para estar en huelga, más dinero que trabajando; estrangulando la
red de transportes y hundiendo el precio del cobre en el mercado bursátil
internacional (que se dijera que fuere
libre Mercado) que era la materia prima esencial de Chile, creando así el
clima adecuado para que el (camuflado
como leal) General Pinochet diera el Golpe cruento que fuera avalado
posteriormente personalmente por Margaret Thatcher y cuya película de
referencia (que muestra la participación
de EEUU, en principio negada a los propios ciudadanos Norteamericanos por su
propio Gobierno de EEUU en el golpe -
pero reconocida explícitamente por Henry Kissinger en entrevista a Aldo Moro en
1973 ó 74, como relataría su esposa, cuando el Secretario de Estado
Norteamericano amenazara abiertamente al Presidente italiano (Demócrata
Cristiano) con un Golpe similar al de Chile, en caso de que se aliara con el
Partido Comunista Italiano (PCI) y se alejara del formato establecido por EEUU en el que la
mafia italiana participaría del gobierno de Italia e las sombras, con acciones
incluso violentas si fuere preciso, para controlar su rumbo. Aldo Moro sería
asesinado en 1978 por la Brigadas Rojas – al servicio de la CIA Norteamericana
– y los Jueces italianos desatarían la mayor lucha jurídica para deshacerse de
la Mafia italiana siendo asesinados magníficos y valientes Magistrados-Jueces,
que se convertirían en Héroes Nacionales. Un pasado heroico en muchos países de
Europa y Latinoamérica, para intentar sustentar Democracias honestas (y libres
de tiranías torticeras), que parece que todos hubiéramos olvidado hoy en día.
Ver: “Desaparecido” de 1982, con Jack Lemmon como
protagonista (película ganadora de tres premios, incluido un Oscar) y cuyo
director fuere Costa-Gavras /de
origen franco griego y
que colaborara en el guión con Donald Stewart.
(qué pensarían?
esos trabajadores sabiendo que, obviamente, “eran comprados”? (y por lo tanto
sus actos eran torticeros y falsos) hacer esas huelgas que ayudarían
determinantemente a llevar al país a la cruenta dictadura en Chile?, qué
pensarían viendo a miles y miles de detenidos y desaparecidos – incluso posiblemente
parientes, allegados, vecinos, amigos y
compañeros?
Luego, tal vez, años más tarde, vieran que fueren ellos mismos despreciados
cuando reclamaran ante algún exceso sufrido en sus propias carnes: “usados y
tirados” si fuere
menester y preciso
– como se señalaría pasara en la contienda civil
española – cuando la sublevación hablara de todo lo peor sobre el Gobierno
Republicano (se excitaran los extremos
para que realizaran barbaridades) y luego se constatara “con admiración”
que se repartían el Estado Español entre cuatro familias y Generales – señalándoles quienes les apoyaran creyendo
su discurso contra el Gobierno Republicano: que “eso no era lo esperado” y
contestando que “para eso hubieran hecho y ganado la guerra” –
causando una de las peores etapas de escasez de alimentos en España sin más
motivo que la especulación, la falta coordinación entre Ministerios, y la “evaporación”
de bienes de primera necesidad (hasta que los Norteamericanos pusieran Orden y
aval a cambio de estar en la diana nuclear de otra contienda mundial – y de lo
cual, la inmensa mayoría de españoles, “ni se enteraran” ni se lo creyeran”.
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El
Ejército Español hoy en día:
Más de 137.000 miembros de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado han
servido en el exterior en más de medio centenar de operaciones en todas las
regiones del mundo, desde Centroamérica, hasta África u Oriente Medio.
Precisamente,
en esta última región, España tiene hoy un contingente de entre 600 y 700
cascos azules en Líbano, en el marco de la operación UNIFIL.
Asimismo, la Misión de verificación que la
ONU tiene en Colombia cuenta con la presencia de
observadores españoles militares y policiales.
A nivel
policial, el apoyo español a las Operaciones de Paz se completa con
un equipo policial especializado en la misión de República
Centroafricana-MINUSCA.
Además, en
los últimos años, España ha reforzado su compromiso con las OMP de Naciones
Unidas (ONU), poniendo a disposición de la Organización desde el año
2011, una Base para el Apoyo
Logístico a las Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Valencia,
refuerzo y backup de la base que NNUU tiene en Brindisi (Italia).
En noviembre
de 2017 se celebró el 25º aniversario de la Misión de España en Bosnia-Herzegovina, quizás la más
emblemática y la primera por la entidad del contingente fuera de nuestras fronteras
bajo mandato de la ONU. Más de 43.000 españoles contribuyeron con su trabajo
al mantenimiento de la paz en la región. Una labor que les hizo merecedores
del Premio “Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional” de 1993.
"El
mantenimiento de la paz es una cuestión política y su éxito final depende de
procesos políticos activos y sostenibles o de la perspectiva real de un proceso
de paz."2
El
concepto de mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas nació en un momento
en el que las rivalidades de la Guerra Fría paralizaban constantemente al
Consejo de Seguridad. Las metas del mantenimiento de la paz estaban limitadas
inicialmente a mantener el alto el fuego y estabilizar situaciones sobre el
terreno, prestando un apoyo crucial a los esfuerzos políticos para resolver el
conflicto por medios pacíficos
La
primera operación de mantenimiento de la paz fue la UNSCOB (Comisión de las Naciones Unidas en los
Balcanes), dispuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la
resolución n.º 109(II) del 21 de octubre de 1947. Se llevó a cabo en
Grecia entre octubre de 1947 y febrero de 1952. La fuerza multinacional
estableció su cuartel general en Salónica (Grecia) y fue integrada con miembros de Australia, Brasil, China, los Estados
Unidos, Francia, el Reino Unido, México, los Países Bajos, Colombia y Pakistán.3
En
1948, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas abogó
por la creación de una fuerza
multinacional que pusiese fin y
supervisara el cese de las hostilidades entre Egipto e Israel. Esta misión no
fue militar, sino que estaban presentes como observadores.
En
1956 se dispuso una operación de paz durante la crisis
del Canal de Suez por una resolución presentada a la Asamblea General de la ONU por el ministro de asuntos extranjeros
canadiense Lester Bowles Pearson.
Posteriormente
han actuado en otros conflictos en Oriente
Medio, Líbano, Chipre, Mozambique, Somalia, Bosnia, etcétera.
Esas
misiones estaban compuestas por observadores militares desarmados y tropas
ligeramente armadas, que desempeñaban principalmente funciones de
vigilancia, información y fomento de la confianza; actualmente el personal
de mantenimiento de la paz realiza una gran variedad de tareas complejas, que
comprende desde contribuir a establecer instituciones de Gobierno sostenibles
hasta vigilar la situación de los derechos humanos, colaborar en la reforma del
sector de la seguridad o ayudar en el proceso de desarme, desmovilización y
reintegración de excombatientes.
Aunque el personal militar
sigue siendo el elemento fundamental de la mayor parte las operaciones de
mantenimiento de la paz, ahora también incumben a:
·
Administradores
·
Economistas
·
Agentes de policía
·
Expertos jurídicos
·
Personal de remoción de minas
·
Observadores electorales
·
Supervisores de los derechos humanos
·
Especialistas en asuntos civiles y de gobernanza
·
Trabajadores de asistencia humanitaria
·
Expertos en comunicaciones e información pública
España, a
través de sus FFAA, Fuerzas de Seguridad y Servicios Secretos, ha venido
colaborando con la ONU, la OTAN y la UE en misiones de Paz, Seguridad y
Pacificación en grandes áreas conflictivas del mundo con éxito, sacrificio y
ejemplaridad reconocida y premiada.
Misiones de paz con efectivos militares del Ministerio de Defensa de
España:
Misiones con efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
(ejemplaridad que no
todas las unidades militares de otros
países, adscritas a la ONU para Misiones de Paz mantuvieran al protagonizar
escándalos inaceptables ver: Crímenes
cometidos por las fuerzas de paz
Convirtiéndose
las unidades militares españolas al servicio de las Operaciones de
Mantenimiento de la Paz en los distintos organismos internacionales, en las más
confiables y por lo tanto en la actualidad las más relevantes para las
organizaciones internacionales en misiones de Paz.
(e incluso asumiendo los desastres como el del Yakc 42, nacidos
de conceptos de alquiler de aviones, que
sorprenden a políticos “confiados” cuyo sistema fuere, al parecer, convertir
una guerra en negocio similar, en alguna manera, al modelo Norteamericano, permitirían
la reiterada subcontratación, y subcontratación, de empresas permitiendo - por
el camino - beneficios a quienes nada
hacen más que poner un nombre (y cuya gestión fuera, dadas algunas
circunstancias, muy lamentable) según dijeran algunos medios de comunicación.
Los procesos judiciales empezarían
a manifestarse en 2003 (en Turquía) archivado en 2013. La vía penal en la Audiencia Nacional en
2003, archivado en 2012,
La vía penal se abriría ante el
Ministro de Defensa Sr. Trillo, en 2003 y parecía cerrarse en 2008 cuando se
contestaba desde el TS que no se podía imputar al Ministro de no enumerarse por
el Juez Instructor los indicios de criminalidad contra él. ,
La vía civil se abriría en 2004 en
Zaragoza (lugar de destino del vuelo) en 2010 falló condenando a las empresas a
pagar indemnización a las víctimas; ratificado por la Audiencia Provincial de
Zaragoza y las empresas recurrieron al TS, al TC y a un Tribunal alemán que
confirmarían las indemnizaciones a las familias
en 2014.
La vía patrimonial ante el
Ministerio de Defensa se abriría en 2003, se suspendió al abrirse la vía Penal
y nuevamente se reabrió al cesar esta, en
2013 estando pendiente de resolución.
Se abriríavía Militar en 2022 “aún
admitiendo que se diera el delito de deslealtad, el delito y las penas habrían
prescrito”. El recurso de apelación al Tribunal Militar Central, presidido por
el coronel auditor Gonzalo Melón Muñoz, fue rechazado con el mismo
argumento “si hubo delito, habría prescrito”
De 2012 a 2014 se rechaza abrir los
casos incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Meses antes del siniestro llegaron a España noticias sobre el pésimo estado de los aviones
ex soviéticos alquilados
para el transporte de tropas. Por vía legislativa, una diputada del PSOE preguntó dos meses antes de la catástrofe sobre los
vuelos en «aviones cuyas condiciones no parece que sean las más óptimas».4
Los propios fallecidos expresaron a sus familias y amigos, su preocupación y
temor a viajar en ellos, José Antonio Fernández le dijo el mismo día del
embarque a su mujer "reza por mí que este avión es una
mierda",5
José Manuel Ripollés relató en un correo electrónico a un amigo, cuatro días
antes del accidente: «son aviones alquilados a un grupo de piratas aéreos, que
trabajan en condiciones límite, [...] la verdad es que sólo con ver las ruedas
y la ropa tirada por la cabina te empieza a dar taquicardia»,6
Vicente Agulló dijo a su padre «quieren que volemos en una tartana».7
Se tiene constancia documental de catorce quejas,
realizadas por militares españoles desplegados en Afganistán en fechas previas
al siniestro y que advertían de problemas diversos durante los viajes
realizados en los Yakovlev-42, Illyushin-76, Antonov-124 o Túpolev-154.11Hay
que señalar, que Noruega canceló el contrato con los Yak-42 tras una única queja, esta vez cursada de forma
oficial, de un militar que decía: «salía aceite de los motores, pasamos mucho miedo
[...], no dábamos crédito a lo que vimos, había paneles sueltos, cables
pelados...» aseguró pasar más miedo en el viaje en el mismo Yak —que
posteriormente se estrellaría— que desactivando minas en Kabul.12
2005: La Comisión de Defensa del Congreso Declaraba
en dicha resolución que «la responsabilidad de los poderes públicos por las
graves negligencias detectadas en el seguimiento y control de la contratación
del vuelo del avión siniestrado, así como los importantes errores del proceso
de identificación de cadáveres, durante el cual se constató además un constante
y claro menosprecio a las familias, no corresponde exclusivamente a las
instancias militares, sino que afecta directamente a las autoridades políticas,
en concreto al ministro de Defensa Federico Trillo, que ejercía las máximas
funciones de dirección de la Administración Militar y de la defensa en el
tiempo que tuvieron lugar los hechos».
2017:
El Consejo de Estado culpa a Defensa del accidente[editar]
El informe emitido
por el Consejo de Estado señala que el
Ministerio de Defensa, entonces dirigido por Federico Trillo, tenía
conocimiento de los riesgos para la seguridad que suponían viajes como el del
Yak-42. Fue aprobado el 20 de octubre de 2016 por unanimidad de la Comisión
Permanente del Consejo de Estado.68
Las primeras medidas
tomadas fueron inmediatas tras el accidente y todas ellas de sentido
común, siendo la principal y relevante
la prohibición de realizar contratos con la empresa Mamsa vinculada a la
OTAN Ver: Europa Press https://www.europapress.es/comunicados/noticia-comunicado-agencia-mantenimiento-suministro-otan-namsa-contrata-soluciones-savi-technology-20070618125231.html
y realizarlas con aviones de pasajeros españoles, así como certificaciones
de incidencias en todos los vuelos y medidas similares que darían crédito a que
España debía de salir de esos conceptos anglosajones donde las guerras “fueran
negocios” con empresas privadas – en este
caso con subcontrataciones que llagaban a una compañía Ucraniana que ya hubiera
tenido tres accidentes graves previos con decenas de muertos (todo ello
“ignorado” por el Gobierno).
Misión |
Bajas |
Accidente aéreo |
Atentado |
Accidente de tráfico |
Infarto |
104 |
79 |
18 |
2 |
5 |
El Ex_ Ministro Trillo sería destinado a la Embajada
Española en Londres desde el 30 de marzo de 2012 (sin que supiera hablar inglés en ese momento) En abril de 2015 salió a la luz que Trillo había recibido de forma
irregular a lo largo de tres años, 2006, 2007 y 2008, 354 .560 euros9 —pago admitido por Trillo pero defendiendo su legalidad— de Grupo
Collosa, una empresa implicada en la trama de corrupción destapada
por Hacienda en Castilla y León en
relación con las concesiones de parques
eólicos en esa comunidad.10
En 2013 es demandado por Izquierda Unida, junto con
otras 14 personas por aparecer supuestamente su nombre en los papeles de Luis
Bárcenas como pago en sobre (sobresueldos).
El 12 de Enero de 2017
da una rueda de prensa sin preguntas, de dos minutos en la que dimite para no
interferir en al Gobierno .
En 2021 declara en la Justicia que “Federico”
(anotación del citado Tesorero Bárcenas) “no se corresponde con él”.
Se había asegurado, que el Ministro hubiera dado
orden de repatriar con rapidez los restos, provocando a su vez, los errores de
identificación y la pésima gestión.
Dado que los informes técnicos “sobre el papel”,
“aprobaban” el estado de los aviones subcontratados, la responsabilidad recayera sobre los pilotos fallecidos.
·El
caso se centró sobre la gestión de los restos mortales de los fallecidos y
su gestión para el retorno a España. Por lo que fueron condenados el 17 de
marzo de 2010 termina, tras 6 años de investigación judicial, por falsas identificaciones, con la sentencia
del Tribunal Supremo que confirmó las penas de cárcel a los tres condenados.64
La enfermedad del General de División Vicente Carlos Navarro Ruiz evitó
su entrada en prisión, suspendiendo su pena justo el día del 7.º
aniversario,65
falleciendo a los 17 días de este auto, el 12 de junio de 2010.66
Con la llegada del nuevo Gobierno de España, el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, con el apoyo de todo
el Consejo de Ministros del 20 de
abril de 2012, indulta a los comandantes José Ramón Ramírez
García y Miguel Ángel Saéz García, para que pudiesen seguir ejerciendo como
militares y con funciones públicas. Las familias protestaron duramente por
este hecho.67
En el funeral de Estado, organizado
precipitadamente, los familiares de las víctimas se sentirían molestos por el
trato recibido. .
Los estudios sobre seguridad ciudadana en Europa señalaran hace
tiempo que la estructura militar resulta muy inadecuada para emplearse en
conflictos sociales con sociedades democráticas, pues su formación no es la
especializada para estas tareas; motivo por el cual se fueran deslindando del
orden jerárquico de mandos vinculados con las FFAA (como vinieran procediendo desde el régimen de la dictadura)
(las de Seguridad del Estado, Policía Nacional y
Policías Locales, y aparecieran las Policías Autonómicas, todas ellas dirigidas
por autoridades civiles que responden ante la opinión pública y son
fiscalizadas por el resto de representantes (partidos políticos de distintas sensibilidades elegidos por los
ciudadanos) en las Cámaras de representantes de la Soberanía Nacional (sean estas Congreso y Senado como las Cortes
o Cámaras autonómicas) aunque hubieran persistido y existiendo ciertas
singularidades en los Gobiernos Civiles que pasaran luego a ser Delegaciones
del Gobierno, donde fueran elegidos para tales cargos mandos militares de alta
graduación hasta muy recientemente, en lo que pudiera considerarse una lenta
pero sostenida y consistente desvinculación de la antigua perspectiva de España.
La perspectiva de Defensa difícilmente puede
considerar España fragmentada en autonomías pues su objetivo y encomendación
Constitucional es la Defensa y preservación de la integridad del territorio
español, frente a cualquier enemigo – y
obviamente se interpreta como enemigo el que proviniera del exterior - pues
es el mundo político quien tiene el deber, los medios e instrumentos al
alcance para preservar la integridad territorial de España ante cualquier
impulso segregacionista interno, siendo el deber político canalizarlo precisamente,
políticamente, y por medios pacíficos con adecuada y proporcional gestión ante
la libertad de opinión y de opciones políticas que reconoce nuestra
Constitución, definida como democráticamente “no militante” y por ello
reconociera el derecho de la sociedad a organizar y votar a partidos políticos
que promuevan como mejor gobierno los sistemas de dictaduras – tanto de derechas como de izquierdas –
así como partidos que promuevan como mejor gobierno la Independencia del Estado
español.
Es por ese motivo por el cual a las FFAA españolas
les resultaría inviable y contradictorio “adherirse” a cualquier formato que
implicara concebir como realidad territorial, en materia de Defensa, las
divisiones administrativas reconocidas por la Constitución como Autonomías,
como imposible a su vez pudieran concebir como realidad territorial, en materia
de Defensa, las divisiones administrativas provinciales – evidentemente a la vista se hallara que, a primera vista, fuere absurdo
desde la perspectiva en materia de Defensa.
La
perspectiva de Defensa en una España
democrática, como en cualquier otra Nación-Estado, se atiene a los límites
fronterizos que determinan el área territorial y de territorio sobre el cual se
asienta la Soberanía española (es decir:
La Ley y la Constitución en España) y eso sí es cometido de la FFAA y de su
concepto de seguridad, cuyos técnicos de la FFAA españolas, como de cualquier
otras FFAA, reconocen y pusieran al día al titular de Defensa del Gobierno de
turno, de las necesidades técnicas y materiales, de todos y cada uno de los
“puntos sensibles” que son o fueran motivo de especial atención (como lo fueran en su día el área de
Gibraltar, la zona de norte de África reclamada por Marruecos, las Islas
Canarias, potencialmente reclamadas por países africanos) siendo las
políticas en Asuntos Exteriores, los acuerdos diplomáticos internacionales y
comerciales de los Gobiernos españoles, los que van gestionando tales
reclamaciones sobre territorios pertenecientes a nuestra soberanía nacional y
por lo tanto la integridad territorial de nuestro Estado-Nación. Ese fuera el
motivo por el cual la Guardia Civil, como cuerpo policial y por lo tanto
especializado y dotado para tratar con la población civil, pero con raíz
militar, fuera la encargado de atender y vigilar el control de las fronteras,
siendo su vertiente militar concebida probablemente como idónea para una
presumible rápida intervención de las FFAA en caso de invasión militar
extranjera.
Para que se entienda fácilmente los cambios que se
hubieran dado desde el pasado s.XX en España y el resto de países de nuestro
entorno, someramente se definen el enfoque de las funciones fronterizas en la
actualidad y los cuerpos armados destinados a la mismas:
Vigilancia de los puntos de controles fronterizos de entrada
legal a España:
·
El Cuerpo Nacional de Policía es
responsable de la vigilancia de los extranjeros, los controles fronterizos de
las personas y la vigilancia fronteriza en los pasos fronterizos de los
puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.
Vigilancia de los límites del territorio fronterizos del
territorio español (es decir, las zonas por las que se pudiera entrar en
territorio espñañol de manera irregular, alegal o ilegal.
·
La Guardia
Civil, es responsable de la vigilancia fronteriza en las zonas comprendidas
entre los pasos fronterizos y participa en la vigilancia aduanera.
·
La inspección aduanera se lleva a cabo por la
agencia La Aduana Española.5
(Vinculada con la Agencia Tributaria y por extensión dentro del marco Europeo
Tributario).
· La
responsabilidad de la vigilancia de aduanas en el mar es la del Servicio de Vigilancia Aduanera.6
Es decir, vigilancia, seguridad, espionaje, Servicios Secretos, control y
movimiento de mercancías «Servicio
de Vigilancia Aduanera (SVA) I Inteligencia, Espionaje y Servicios Secretos». www.intelpage.info. Consultado el 25 de enero de 2018.
El
SVA es: El Servicio
de Vigilancia Aduanera (SVA), opera adscrito a la Agencia
Tributaria en el Ministerio de Hacienda, constituye un cuerpo que opera como
agentes de la autoridad (policía fiscal y policía judicial), formado por cerca
de 2.000 efectivos, y que realiza funciones de análisis e inteligencia en su
ámbito.
En
esta pandemia ha existido ejemplaridad institucional al más alto nivel del
Estado, como la del Rey Felipe VI fuera quien en ningún momento concibiera
saltarse su turno.
(en contra del criterio de otros que
corrieran a buscarse vacuna “por ser quienes eran” incluso algunos miembros que
ya fueran separados de la Casa Real y que buscaran escusas de toda clase –
incluso viajar al extranjero - para realizarse la vacunación antes de su turno
programado en España)
El rey Felipe VI recibió
la vacuna el 29 de mayo de 2021, a los 53 años. El jefe del Estado recibió la
vacuna sin trascendencia médica, y solo fue informado de la marca comercial de
la vacuna tras recibir la inyección. Fue vacunado una vez abierto el acceso
para su grupo de edad, en el punto de vacunación masiva habilitado en el WiZink Center de
Madrid, como cualquier otro ciudadano.
Estuvo acompañado por el jefe del servicio médico de la Casa Real , Juan Martínez, y por el
viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 de la Comunidad de Madrid , Antonio Zapatero. En
cuanto a la marca de la vacuna, aunque no se comunicó oficialmente, se sabe que
ese día solo se administraron vacunas de Janssen . Respecto a
las imágenes publicadas, estas no fueron difundidas por la Casa Real, sin
embargo, el programa Cuatro al día de la cadena
española Cuatro publicó una imagen del jefe del Estado
recibiendo la vacuna.
· (la
fuente es wikipedia en inglés, donde parece ser que los apartados referentes a
otras autoridades y políticos hubieran sido borrados (una vez dispuestos los capítulos) en razones que parecieran
prudencias obvias derivadas de la crisis política y jurídica que se viviera
entonces y en la actualidad en España y que afecta a la credibilidad del
sistema de justica en España y a la credibilidad del respeto a las normas de
muchas de las autoridades políticas e institucionales en el Estado español que
se saltaran las normas en aparentes razones de estar por encima del criterio
que según la Constitución Española rigiera para todos.
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Muy probablemente, el resentimiento previsto en
las declaraciones de médicos de la OMS como consecuencia de las estrictas medidas
de confinamiento adoptadas, fueran puesto de relieve, mucho más allá de lo que
parecía constituirse como inesperadamente comportamiento cotidiano (“amenazas” de vecinos que se pasaran todo el
día en las ventanas “controlando la calle” y llamando a la policía por
sospechar que “a unos u otros” ya les pareciera haberles visto ir a comprar, o
vecinos que compraran perros mascotas para poder salir a pasear al menos dos
veces al día; u otros que para
“controlar” lo que se moviera/ocurriera en su “escalera” se pudieran un chándal
y argumentaran hacer deporte para cotillear si pudieran denunciar o no al
vecino que pudiera atender o no, una urgencia familiar)
Un incidente daría la vuelta a
España, como la diera las imágenes del ex_Presidente haciendo Footing:
Un grupo de jóvenes “acomodados”
se lo “pasaran pipa” montando una fiesta en un piso en plena pandemia – y a su vez se viera en los diálogos con la
policía (la policía, llamada por los vecinos ante el escándalo de la fiesta,
pidiendo a los jóvenes del interior que se abriera la puerta del domicilio para
identificarles y los jóvenes alegando fortaleza jurídica) haciendo
ver que lo tuvieran planeado, previsto y que estuvieran bien aleccionados
jurídicamente para mantener tal dialogo con las Fuerzas de Orden Público y
llevarlas al extremos de “sacarlas de quicio”
(ante la indignación de los vecinos que pidieran “acción” para poner punto y
final a tal abuso de tales “niñatos; hasta el punto de que los mandos “optaran
por derribar la puerta del piso” y los niñatos - no conformes con haberse saltado las normas covid y salir a la calle
para ir a ese piso alquilado al efecto de pasarlo “bomba” - denunciarían a
la policía agravando más la situación, ya no de ellos, sino del resto de
España.
Aquellas escenas que dieran la
vuelta en las televisiones de España canalizarían el resentimiento contra esos
jóvenes “sabelotodo”” e incluso el
juicio con jurado daría lugar a un precedente inesperado – la policía podría usar esa práctica, a partir de entonces, de tirar
puertas de manera impune.
Un juicio con jurado, en España, para tal caso que pudiera
derivar en tales consecuencias no debiera haberse producido.
Un jurado sin una mínima formación en principios y valores
constitucionales, no debiera poder tener “en sus manos”, y mediante un
veredicto, la
transformación y perdidas de unos derechos y de unas garantías tan esenciales
que a todos nos afectan.
Se acabaría con uno de los más importantes y fundamentales derechos civiles de las personas en España – y que amparan a todo Estado democrático de nuestro entorno.
Los Juicios con Jurado son una visión anglosajona
(muy inadecuada para
España o para países de Cultura original Católica)
Ya se hablaría en este blog sobre el desarrollo de la
aplicación de la Justicia en EEUU (como
proyección de la Justicia del ámbito inglés) que fuera concebida desde la
interpretación “independiente, singular y
subjetiva” de la Biblia por cada persona, como revelación personal de Dios
para cada una de ellas (que se
extrapolaría a toda la sociedad de manera singular y local), dando lugar a
normas y generándose distintas
prohibiciones (incluso absurdas) que
perdurarían en el tiempo, distintas en
una localidad u otra, o en u Condado u otro aunque estuvieran colindantes
– las pelis del Oeste,
que representan el poder de los malos
(muy malos) contra los buenos (evidente buenos y valientes hasta ser
temerarios), lo hubieran dejado claro meridianamente. Recientemente echaran
una peli “El
Juez de la horca” protagonizada por Paul Newman (en el papel de
Roy, el Juez que ahorcaba sí o sí, y modificaba las normas según le
conviniera puntalmente, incluso durante una partida de póker, podría
cambiar las normas para “desplumar” a un jugador y nuevamente, cambiando las
normas, acabar ahorcándolo, para evitar, si le dejara vivo, que un día “pudiera
vengarse por la espalda”); película en la que saliera en las escenas
finales Ava Gardner (quien
sería encasillada por el reclamo propagandístico de los Estudios de Cine MGM
que la describieran como “el animal más
bello del mundo” eslogan que Ava odiaba.6 – un machismo que, a poco que se
mirara con atención, jamás se desterrara del mundo del cine Norteamericano.
(e incluso en España se dieran abusos recientemente
denunciados por actrices famosas en un programa de Ébole, que fuera realmente
escandaloso, por lo ahí denunciado con cierta inasumible “normalidad”, en un
formato como de “mesa camilla” pero en donde no se dieran nombres de los
abusadores (Maribel Verdú, Ariandna Gil, Penélope Cruz, y el magnífico director
Fernando Trueba) … las cosas que les hicieran hacer, al menos a las actrices
españolas. No sabemos, o no transcendiera hasta el momento (al menos que yo
supiera) si algún actor (como varón) se pudiera haber visto en situaciones
semejantes de soportar tales abuso para trabajar o trabajando en el cine
español o internacional; esperemos que de haber sido así (dada las aberraciones
que transcienden de similares tendencias procedentes de personajes que fueran
famosos y afamados personajes históricos destacados por presuntas aportaciones
a la cultura occidental y de las cuales probablemente hubiera “seguidores” en
nuestra España de tales degeneraciones con personas inexpertas o vulnerables o
necesitadas de trabajo) se atrevan a empezar a denunciarlo, (y al menos, también
a protegerse en tales revelaciones, para ser veraces, pudiendo seguir un
formato similar al ideado por ´Jordi Évole, para presentar tañes intolerables
abusos, ante las cámaras de tv y consecuentemente ante la opinión pública
española y europea).
No está disponible el episodio
entero, al menos de forma gratuita, pero sí algunos fragmentos en la página de
la SEXTA. Verlo fragmentado no tiene la misma potencia que haberlo visto en su
día entero.
La escena empieza con la
siguiente pregunta de Ébole a Maribel
Verdú: “Tu has hecho cosas antes en el cine que
en la vida, por ejemplo follar” y Maribel responde: “Yo he hecho todo
antes en el cine que en la vida…”
(en el programa completo la
cuestión se extiende mucho más, con la situación que dice Maribel Verdú, que
hicieran intervenir a sus padres – Maribel empezara muy joven en el cine sobre
los 15 ó 16 años y los abusos al parecer estuvieron presentes con prontitud - y
creo recordar que aún señalara Maribel que hubieran cosas y cuestiones por
salir de “otros”; expresándolo de tal manera que estuviera convencida de que un
día saldrían).
Y en este otro fragmente
del propio programa, desde la prudencia de todos los presentes, señalan cómo
juegan con las vidas de los actores y llegan a la depresión https://www.lasexta.com/programas/lo-de-evole/panico-penelope-cruz-maribel-verdu-ariadna-gil-profesion-siempre-pienso-esta-ser-peli-que-despiden_202203276240a26e56dbae0001035175.html
incluso
en la actualidad, donde a las estrellas femeninas en EEUU parecen seguir
recordándoles que son famosas populares y ricas por su condición sexual – según se desprendiera de las entrevistas
en estos programas de noche llevados por presentadores legendarios, donde
las actrices tienen que aceptar preguntas sobre sexo o su sexualidad, o cosas
similares que no preguntarían a varones, siendo que algunas parecen aceptar ese
rol y siguieran el juego en entrevistas y abiertas insinuaciones de otros
compañeros de profesión, que tomaran como “galanterías” si la cámara les
estuviera enfocando.
y en ello parecieran se siguieran insistiendo
en las insinuaciones meramente sexuales y que les invitaran a realizar escenas
de sexo – casi todas las famosas Norteamericanas
pareciera que debieran realizar al menos una peli con una escena donde son
violadas – tal vez para aumentar el “gancho” del “morbo” de condición
“sexual” en la pantalla. Es decir, sería como si el movimiento “Mee Too”
fuere “consentido” en razón de un posible paternalismo/machista y protector de
las apariencias y las formas” pero
que seguirían exigiendo de las actrices de moda que se ciñeran a su condición
de “sex simbol” (Novia de América) y siempre
a su rol sexual, si quieren triunfar y seguir ganando dinero, fama y
estabilidad en la sociedad, de lo contrario ser “etiquetadas” y/o encasilladas
adversamente).
Por
ejemplo, la vida de Ava Garden fuera de una joven, última hija de una familia de seis hermanos del sur de EEUU que
sus padres perdieran sus propiedades y que fuera a estudiar siendo que un
cuñado fotógrafo le hiciera fotos para exponerla en su tienda y un “caza talentos” de la MGM la viera e
insistiera en obtener su teléfono; a partir de ahí clases de dicción (aunque fuere costumbre, en el caso de Ava su
particular manera de hablar con acento sureño era ininteligible), clases de
interpretación y a actuar. Y una vida creciente de dinero que desembocaría en
libertad personal y aparente lujo y rodeada de
personajes famosos con los que tiene que aprender a lidiar desde muy
joven. ¿A qué le llamaran “caza talentos” en la Industria del Cine
Norteamericano?
(a
no ser que sea literal el término y se refiera a los Talentos como moneda
de curso legal en el mediterráneo , y consiguientemente, se referiría a encontrar mujeres o personas con perfiles de
belleza que inunde de “talentos” a la compañía cinematográfica – es
decir Dinero, dólares). Pareciera ser un eufemismo “tramposo”
destinado a seguir cazando mujeres (y
hombres) atractivas/os para “el mercado” de consumo, al menos visual, de personas hermosas destinadas a
perpetuar la cultura sexista mediante el juego sexista.
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Ava Garden aceptaría representar en la peli
mencionada (El Juez de la Horca) a Lillie Langtry (una actriz que realmente existiera y que
además fuera conocida por su activista sufragista; conocida por ser una de las
primeras celebridades sociales,
que se hizo muy popular debido al seguimiento que hizo la prensa de sus
relaciones amorosas con personalidades importantes de su época y cuya
carrera se desarrollara en el tercio final del s.XIX y primer cuarto del s.XX.)
probablemente así señalara Ava que de alguna manera esa mujer, como referente
feminista y actriz, sin duda fuera una figura a seguir, dado el contexto que se
siguiera reservando a la actrices en el mundo del cine Norteamericano cincuenta
años después de la muerte de la famosa sufragista y seductora de hombres
poderosos (de alguna manera Ava también
sedujo a su manera y forma personajes relevantes y famosos, pero no sabemos con
exactitud qué precio personal y moral tuviera que pagar por ser actriz de cine
y alcanzar ese desenvolvimiento personal).
Trama de “El
Juez de la Horca
Roy
Bean (Paul Newman), llega
cabalgando a una ciudad en la frontera de Texas junto al río Pecos a la que él mismo bautizará con el
nombre de Vinegaroon (literalmente “Ron de Vid” que se traduce en
español por Vinagre). Los clientes de la cantina lo golpean, roban y
lo atan a su caballo para que lo arrastre.
Una
joven mujer llamada María Elena (Victoria Principal) lo encuentra y consigue salvarle la vida. En
cuanto Roy se recupera vuelve a la ciudad y acaba con todos los que le atacaron
aquel día. Viendo que en aquel lugar no existe la ley ni el orden y convencido
de haber recibido alguna especie de gracia
divina, se nombra juez, se auto-proclama
como "la Ley al oeste del Pecos" y se convierte en
el "patrone" de los habitantes del pueblo)
una práctica judicial cuyos referentes se hallaran
tanto en Lutero (Alemania) como en
Inglaterra (al iniciarse con Enrique
VIII) los motivos políticos que
llevaran a la separación de las directrices del Papa de Roma; y cuyo criterio
se extendiera por Europa central creando distintas ramas del mismo
protestantismo (adaptándolas a cada
Estado- Nación ante las ventajas geopolíticas que permitiría configurar a Inglaterra,
crear un frente común ante el imperio dominante: España); Protestantismo en
todas sus variantes que llegaría con los colonos a EEUU
(concebidos como “puritanos” precisamente por
concebirse los nuevos territorios descubiertos como “Nuevo Mundo” y este
término sugería, por tal novedad que incluía su nombre, ser realmente más nuevo y semejante a Tierra
Prometida en el Pueblo de Israel – que coadyuvaba al interés de los británicos
en que fueran de toda Europa a los nuevos territorios ingleses de ultramar, a hacerlos productivos y
desarrollarse económicamente como colonia inglesa, pero manteniendo sus
particulares creencias; dando lugar a la libertad religiosa plasmada en la
constitución Norteamericana y consecuentemente, derecho a educar a sus hijos,
en sus primeros años de edad, sin escolarizar si sus padres les enseñaran)
Por ello un conjunto
de personas, allá donde
instalaran una comunidad, se constituyera un Juez orientado por la
interpretación subjetiva de la Biblia – como
así definiera el protestantismo, hasta definir un cuerpo doctrinal en EEUU,
basado en sentencias precedentes como reflejo de principios y valores que
fueran permanentes y que en poco se pareciera al sentido de justicia que
tenemos en países de origen Católico, cuyas normas y leyes se
establecieran mediante Código Civil
– común para todos – Código Penal,
Código Mercantil y como colofón Constitución que diera garantías a todos los
ciudadanos por igual.
«El jurado es una institución
inglesa que se extendió por el resto de Europa tras la Revolución Francesa».3
Fue precisamente en Francia donde se estableció por primera vez en la Europa
continental mediante una ley aprobada el 29 de septiembre de 1791.4
La institución del jurado, desconocida hasta entonces en España,5
aparece mencionada por primera vez en el Estatuto de Bayona de
la Monarquía de José I Bonaparte —el art. 106 dice: «El proceso criminal será
público. En las primeras Cortes se tratará de si se establecerá o no el proceso
por jurados»— pero nunca se aplicará.6
¿Sistema puro o mixto? ¿Figura respetada o un
suplicio para quien le toca formar parte del tribunal? En Europa y Estados
Unidos, el jurado popular funciona de manera diferente según el país. Estos son
algunos de los supuestos.
Francia:
un proyecto frustrado
El jurado popular ha durado en Francia menos que un
helado en la puerta de un colegio. La incorporación de ciudadanos a los
tribunales siguiendo el modelo escabinado fue un proyecto puesto en marcha en
2011 por el gobierno conservador de Nicolas Sarkozy, con la voluntad de
"acercar la justicia a la gente de la calle".
Dichos jurados, que funcionaron
sólo durante unos meses a título experimental en las ciudades de Dijon y
Toulouse, para tratar delitos con condenas superiores a los
cinco años de reclusión, estaban integrados por tres magistrados así como nueve
legos para la primera instancia y 12 cuando la corte era de apelación.
Presididos siempre por un profesional de la Judicatura, sólo podían dictar una
sentencia condenatoria si había unanimidad de los tres jueces técnicos y
mayoría simple de cinco o siete entre los jueces legos.
Desde el 18 de marzo de 2013, el sistema ha sido
puesto en barbecho por la actual Ministra de Justicia, Christiane Taubira.
"A pesar de algunos aspectos positivos, la incorporación a nuestro
tribunales de ciudadanos-asesores ha aumentado considerablemente los gastos de
cada proceso y alargado las vistas sin que la imagen de la Justicia se haya visto
mejorada", reza el comunicado emitido.
Según los magistrados Didier Boccon-Gibod y Xavier
Salvat, a quienes Taubira encargó la evaluación de dicho procedimiento, los
jurados escabinados adoptados a modo de prueba por la República Francesa
implicaban varias dificultades, "empezando por la selección anual de los
candidatos a participar en los mismos y su formación". Y su eficacia
era dudosa ya que "en el tiempo que un audiencia
ciudadana juzgaba tres casos, un tribunal integrado sólo de magistrados
resolvía entre 12 y 20".
Reino
Unido: debate abierto
En el Reino Unido funcionan tres sistemas judiciales
paralelos (uno en Inglaterra y Gales, otro para Escocia y otro para Irlanda del
Norte). En cualquier caso, el uso del jurado –con antecedentes milenarios desde
la época de los normandos- se reserva para delitos penales y ofensas graves,
tales como difamación o fraude.
Los jurados están integrados por 12 miembros, entre
los 18 y 70 años. En el pasado se requería un veredicto unánime. Hoy por hoy, y
a discreción del juez, basta con que se alcance una mayoría de 10 a 2. La
modificación fue para evitar juicios nulos por imposibilidad de llegar a la
unanimidad en el veredicto.
Desde 1999, y con la justificación de evitar el
"atasco" del sistema jurídico, han habido intentos de eludir el uso
del jurado para delitos graves. En los últimos años se ha
producido también un intenso debate por las exigencias y el 'estrés' que genera
en los ciudadanos ejercer como miembros de un jurado. Los ciudadanos
seleccionados están obligados a ver un vídeo en el que se les informan del
cúmulo de obligaciones (incluido el secreto total después de finalizado el
caso), cuyo incumplimiento podría llevarles a ser juzgados por desacato.
Alemania: un sistema consolidado
En Alemania se suprimió en 1924 el sistema de
jurados y en la actualidad concurren jueces legos y magistrados técnicos,
constituyendo todos ellos un colegio que conoce y enjuicia la totalidad del
procedimiento: el juicio oral, la culpabilidad o absolución y el
establecimiento de la pena, así como la posible responsabilidad civil. Las
decisiones son adoptadas por mayoría.
Este tipo de jurado mixto constituye desde
mediados del siglo pasado un sólido componente del derecho procesal penal y
no ha sido objeto de ningún tipo de polémica, puesto que este sistema es
entendido no sólo como una garantía de independencia de los tribunales, la cual
constituye el presupuesto para la libertad del individuo frente al Estado, sino
también como una mejora de la jurisdicción y del conocimiento de las leyes por
parte del pueblo. Están muy extendidos en la jurisdicción de Menores.
A partir de la Ley del 4 de agosto de 1953 se
restablecieron los escabinados de mayor número de miembros con dos jueces
profesionales y dos escabinos (no profesionales). Estos jurados se constituyen
en los 'Amtsgeriechte' y por disposición ministerial pueden actuar en distritos
pertenecientes a otro Juzgado.
En las Salas de lo penal ('Strafkammern') que se
componen exclusivamente de tres jueces profesionales incluido el Presidente,
para resolver las apelaciones contra las sentencias de los 'Amtsrichter' deben
agrupar a un juez profesional como Presidente y dos escabinos. En primera
instancia y en apelaciones interpuestas contra las sentencias de los escabinos
se componen de tres jueces profesionales, incluido el Presidente, y dos
escabinos. En este sistema, se puede intuir una primacía de los jueces técnicos
sobre los jueces legos, que debido a su menor conocimiento del derecho, quedan
en segundo plano en las deliberaciones del veredicto, por otra parte, se
percibe una mayor confianza en la justicia por parte del pueblo debido al
consenso necesario entre jueces y legos.
Italia:
para los crímenes graves
En Italia existe una especie de jurado popular
bastante similar al que existe en España. Se trata de un tribunal de carácter
penal que se encarga de juzgar los crímenes más graves, como por ejemplo los
casos de asesinato que han generado alarma social, violaciones, atentados,
delitos políticos y otros crímenes con un fuerte conpoenente ético. El tribunal
se compone de dos jueces profesionales y de seis jueces populares elegidos al
azar de una lista de personas de entre 30 y 65 años de edad. Para ser miembro
de ese jurado popular en primera instancia basta con tener el título de
enseñanza media, pero en segunda instancia hay que haber
superado el examen italiano equivalente al de selectividad.
Rusia: jurado a petición
En Rusia existen los juicios con jurado: un grupo de
ciudadanos puede condenar o exonerar a un acusado, pero el uso de este sistema
ha de pedirlo una de las partes. Este procedimiento está bien
visto por las organizaciones de derechos jurídicos, pues con
frecuencia se acusa a los jueces de dictar sentencias atendiendo a los
intereses o caprichos de la élite empresarial y política. A pesar de todo, el
uso del jurado está lejos de ser la norma en los procesos y no es frecuente.
El problema es que los legisladores han ido
restringiendo los casos en los que se puede aplicar el método del jurado. Uno
de estos supuestos en los que no se aplica son los casos de terrorismo, que
según el presidente Vladimir Putin no se pueden dejar en manos de ciudadanos ya
que, especialmente en las regiones del sur, saben que "están arriesgando
la vida". Tampoco se aplica en los litigios comerciales, aunque ahora hay
una propuesta para incluirlos.
En el caso del asesinato de Anna Politkovskaya, la
periodista crítica con el Kremlin asesinada en 2006, se ha dictaminado que un
jurado juzgue a los cinco acusados, algo que ha sido celebrado por ambas
partes. Sin embargo, con demasiada frecuencia los jurados reciben presiones o
visitas incluso de agentes de la policía, que les "recomiendan"
ponerse enfermos antes que dictaminar algo que no convenga.
La inclusión del método del jurado, que no existía
antes de la reforma de 1993, es muy relevante en Rusia, pues la abrumadora
mayoría de los veredictos de los jueces rusos suele ser de culpabilidad. En el
caso de los jurados, según datos de 2010, esta tendencia no es tan marcada.
Pero la Corte de Apelación suele servir de "segunda oportunidad" para
los fiscales, de manera que la relativa benevolencia del jurado se ve
compensada por jueces más dispuestos a condenar.
Estados Unidos: máximo respeto
El jurado es una figura central en el sistema legal
de Estados Unidos desde la fundación del país. Los colonos británicos la
incluyeron en varios artículos de la Constitución y la jurisprudencia ha ido
detallando su composición y uso. Por ejemplo, hay varias sentencias que
insisten en la obligación de que el jurado mantenga un equilibrio
racial.
Según la Constitución, el jurado tiene que estar
presente en todos los casos federales penales y en todos los casos
civiles donde haya una disputa por valor superior a 20 dólares.
Los acusados pueden pedir al tribunal que prescinda del jurado, aunque el
Tribunal Supremo insiste en que debe ser de manera excepcional.
El jurado, compuesto por un mínimo de seis personas
y un máximo de 12, decide si el acusado es inocente o culpable, y después el
magistrado determina la sentencia. El gran jurado, que se utiliza sólo en
algunos casos y puede tener hasta 23 miembros, aconseja también sobre los
cargos y la probable causa del crimen.
Cualquier ciudadano de Estados Unidos puede ser
llamado a participar en un jurado. En algunos estados el magistrado puede
cuestionar la elección de determinados miembros y en otros lo pueden hacer los
abogados. Las encuestas indican que la mayoría de los estadounidenses prefieren un juicio con jurado y
aseguran que no les importa participar en uno. Para evitar esta
obligación, se pueden alegar motivos de salud o de trabajo.
En enero de 2010, el presidente Barack Obama recibió
una petición para ser parte de un jurado en un tribunal de Illinois, donde
sigue estando su casa. Su abogado informó a la Justicia local de que el
presidente no podía acudir. Bill Clinton aceptó participar en un jurado en 2003
en Nueva York, pero la juez prefirió no incluir al ex presidente en el caso
para evitar la atención de la prensa y las exigencias del servicio secreto.
FUENTE: ELMUNDO.es* |
Actualizado domingo 30/06/2013
* Informan Juan Manuel
Bellver desde París; Carlos Fresneda desde
Londres; Rosalía Sánchez desde Berlín; Irene
Hernández Velasco desde Roma; Xavier Colás desde
Moscú y María Ramírez desde Nueva York
Provocación a los vecinos y a la Policía
Los primeros que aceptaron el
desafío juvenil y entraran en esa dinámica de provocación que pareciera estar
calculada y prevista – en plena pandemia
juntarse los amigos en un piso alquilado y poner la música alta molestando a
vecinos “ya irritados” por estar confinados. Era y es, se mire por donde se mire, una provocación de libro por lo que llamara la atención que las
Fuerzas de seguridad entraran al trapo, a no ser que también los mandos
carezcan del conocimiento profundo que se debe tener de principios y valores
constitucionales que portara nuestra ya vilipendiada Constitución del 78 y los
fueran sustituyendo (desde que esta
entrara en vigor, por acomodaciones en los atestados para “salvar” tales
carencias, hasta que llegáramos a la evidencia de que nadie en este país
conociera de tales principios y valores porque sencillamente, intentar guiarse
por ellos fuere como clamar en el desierto y acabar enfrentados con quien uno meno se lo pudiera esperar).
Ni siquiera el director de La
Noche en 24h viera venir, ni concebir, y que incluso daba la impresión de
apuntaría a la misma idea que pudieran sostener los vecinos de “mano dura” ante
una policía “impotente”, molestos por estos niñatos ·”de tres al cuarto” (y cuya relación de nombres e identidades
debiéramos tener en cuenta de alguna manera, o al menos su condición social tan
excelentemente acomodada, dadas las consecuencias a las que nos han llevado
esto que algunos de su propia condición pudieran considerar una fiestecita inoportuna pero
entendible a tal edad) cuya consecuencia ahora nos afecta a todos
los españoles por una ley del Jurado redactada por el Señor Belloch que de
alguna manera debiera haber previsto tales extremos – como así se señalara en un artículo de este blog.
Véase la entrevista del
Director/Presentador de “La Noche en 24h” entrevistando a un juez de la nada
sospechosa como izquierdista Asociación Francisco Vitoria (que señala experiencia como juez instructor), con motivo de esas
imágenes del derribo de la puerta de tal piso alquilado (por cierto que ninguno
de los padres de estos chicos se prestaría a dejarles sus domicilios
particulares para celebrar tal fiesta (¿?), a no ser que fueran estudiantes en
otra ciudad haciendo sus carreras en otra ciudad (¿?) (y en ello también tenemos experiencias en colegios universitarios donde
se permitiera decir aberraciones por las ventanas a las chicas del colegio
internado de enfrente los primeros días de Universidad; que pareciera que las aceptarían como si ese
juego de roles les motivara y estimulara sus impulsos sexuales de la manera más
animal posible, y que por cierto, parece ser que funcionaría, a la vista de
prácticas similares señaladas en artículos del blog).
Vea el lector la entrevista con el
Juez mencionado, que este sí, señalaría como proceder bajo el
respecto extricto a las normas y valores constitucionales antes de la que la
“Ley del Jurado” del Sr. Belloch causara tal efecto colateral y en consecuencia
tal desaguisado (como otros desaguisados que así hubiera en marcha
por causa de dejarles a los jueces decisiones tomadas durante la pandemia en
todos los planos que pudiéramos observar; y que no fueran nada halagüeñas – desde estas lineas dar la gracias en la
parte alícuota de tal eminente Ilmo o Excmo Sr.):
https://youtu.be/IMr1lU2zZwk
“Los detalles son importantes, en
cualquier instrucción”, señala el juez de la Asociación Francisco Vitoria (que como podría constatar el lector de este
blog, y en esta anunciada “Tetralogía”, que Dios mediante, o si el Cielo lo
quisiera, podría mostrar con claridad) que tales detalles se pasarían por
alto si personajes relevantes a ello pusieran “recomendación” en la que
juzgados, fiscales…. e incluso al parecer letrados, acabaran cediendo o
“allanándose”
(todo el mundo tiene familia propia a la que hubiera de protegerse
cuando las cosas se presentaran “bien oscuras” por causa de defender evidentísimos derechos
de terceros; entonces apareciera como prioritario prevenirse y precaverse en
ser prioritario el elemental derecho a la vida y bienestar de los propios y “no
jugársela” por una causa donde los prejuicios y alguna recomendación
“ambiental” campan a sus anchas en el mundo de las decisiones jurídicas)
La
cuarentena nacional provocó ciertas situaciones sociales y psicológicas para la
población española. Los padres tuvieron que quedarse en casa y cuidar no solo
del hogar, sino también de sus hijos y respectivos trabajos.132
Aunque teóricamente el trabajo doméstico se puede dividir por igual, un
análisis reciente en el Reino Unido133
ha demostrado que las mujeres todavía tienden a dedicar más del doble de tiempo
que los hombres en el cuidado del hogar. Esto ha provocado una sobrecarga de
trabajo en la vida de las mujeres, así como la angustia emocional que conlleva
la preocupación por la familia.134
Los roles de género juegan un papel importante en el agravio de esta situación
ya que las mujeres se encargan de la mayor parte del trabajo en lo que a la
sanidad (enfermería) y la limpieza se refiere, teniendo un mayor riesgo de
contagio, lo que conduce a un mayor nivel de estrés. De hecho, los resultados
de un estudio reciente en España135
muestran que casi el doble de mujeres que de hombres han sufrido de ansiedad y
depresión durante la cuarentena. Además, los adultos que conviven con jóvenes
tienen mayores posibilidades de desarrollar este tipo de problemas de salud
mental. Las mujeres que tuvieron que trabajar fuera de casa por realizar actividades
esenciales mostraron niveles más altos de ansiedad, mientras que, en el caso
de los hombres, trabajar fuera los protegía de caer en depresión.
la
información disponible, del 14 al 19 de marzo, hubo un incremento de llamadas
al 016 de hasta el 12,43 % y las consultas en Internet crecieron en más de
un 269,5%, en comparación con el mismo periodo del año anterior. Esta situación
también ha tenido impacto en el maltrato infantil. La semana del 23 al 30 de
marzo, el chat anónimo y confidencial de la Fundación ANAR recibió 270
peticiones de ayuda, 173 de ellas correspondían a casos de abuso; lo que
significa que hay 24 casos por día en España.136
El
25 de octubre, el Consejo de Ministros volvió a establecer el estado de alarma,
aunque esta vez con medidas menos estrictas. Estas son, principalmente, un
toque de queda de 23:00 a 6:00, la prohibición de viajar entre comunidades
autónomas, y la limitación de grupos a seis personas no convivientes.139
La
decisión del Gobierno español, respaldada por las Cámaras de Representantes,
respondía a la finalidad de dar protección a los ciudadanos frente a la rápida extensión
geográfica del virus (el uso de los
medios de transporte como el avión y el turismo, contribuirían a traspasar
todas las fronteras con mucha rapidez, según
se dijera). En principio, la pandemia Covid 19 se mostrara incontrolable (aunque algo posteriormente, creo recordar,
se dijera que fuera necesario llevar mascarillas, dado que el virus se
expandiera por el aire – por lo que se empleara el término “aerosol”, definiendo
así la vía y medio de contagio y el fenómeno físico señalando que “al toser”, se
impregnaría el aire de micro-partículas de saliva – de ahí el término de
“aerosol” – que según las
circunstancias de la velocidad del “estornudo” o “tos”, podría llegar incluso a
varios metros de distancia una mezcla de aire, saliva y otras mucosidades, que
portarían el virus en cantidades suficientes como para poder contagiar a las
personas próximas - mucho más si se tratara de ambientes cerrados o transportes
públicos).
Se
afirmaría que el objetivo dado el grado de incertidumbre hasta alcanzar una
vacuna eficaz (donde las farmacéuticas ya
se lanzara a una carrera de investigación que acortaría plazos de verificación
dada la urgencia) era preciso el confinamiento de los ciudadanos, al menos,
reduciría la velocidad del número de infectados y permitiría que los hospitales
y los recursos sanitarios disponibles no fueran desbordados – las previsiones a futuro de la evolución del
COvid-19 fuera que, que todos acabaríamos infectados, de una manera u otra, y
tal virus acabaría formando parte de las vidas cotidianas de todas las
sociedades (como así ocurriera con el virus de la gripe).
Varios
investigadores, a partir de modelos y ejemplos demostrados, han llegado a la
conclusión de que los confinamientos fueron algo eficaces para reducir la
propagación y las muertes causadas por la COVID-19. [5] [6] [11] [7]
[ 12] [13] [14] [15] [16] Se
cree que los confinamientos son más eficaces para contener o prevenir la
transmisión comunitaria, los costos de atención médica y las muertes por
COVID-19 cuando se implementan antes, con mayor rigurosidad y cuando no se
levantan demasiado pronto. [17] [18] [19] [20] [21]
De manera similar, la modelización sobre datos australianos concluyó que lograr una transmisión
comunitaria cero a través de un
confinamiento estricto reduce los costos sanitarios y económicos en comparación
con medidas menos estrictas que permiten que la transmisión continúe, y
advirtió que la relajación temprana de las restricciones tiene mayores
costos. [19] [20]
La aparición de la variante Delta del SARS-CoV-2, altamente transmisible en 2021, ha llevado a
algunos comentaristas a sugerir que, aunque los confinamientos siguen
reduciendo la propagación de la COVID-19, se han vuelto menos eficaces para
contenerla.
Un estudio dirigido por un
economista de la Universidad de Chicago concluyó que los
confinamientos involuntarios tuvieron poco impacto, y que el distanciamiento
voluntario representó casi el 90% de la caída en el tráfico de consumidores, ya
que la gente temía al virus en sí. [37] De
manera similar, un estudio de la Oficina Nacional de
Investigación Económica concluyó que las órdenes de quedarse en casa
aumentaron el confinamiento en solo un 5-10%. [38] Otro
estudio de la Universidad de Yale concluyó que la
mayor parte del distanciamiento social fue voluntario, impulsado principalmente
por "la cobertura mediática de la morbilidad y la mortalidad". [39]
Por otro lado, algunos
estudios han argumentado [14] [40] que
las medidas coercitivas probablemente disminuyeron las interacciones, aunque
aceptan que la mayor parte de la reducción puede haber sido voluntaria. Uno de
esos dos estudios, el de Flaxman et al., ha sido criticado, entre otras cosas,
por tener un factor de ajuste específico para cada país, sin el cual el modelo
predeciría un número masivo de muertes en Suecia. [41] Sin
embargo, una simulación económica ampliamente citada que afirmaba que las
órdenes de confinamiento redujeron el total de casos a tres veces mantuvo
constante el distanciamiento voluntario. [42] Otro
estudio encontró una diferencia del 30% entre los condados fronterizos donde se
impusieron órdenes de quedarse en casa. [43]
(tal vez, faltaría añadir a este modelo
australiano que sostiene reducción de costes sanitarios mediante confinamiento
extremo, sumar los costes médicos y económicos derivados de las consecuencias
en salud mental y del deterioro de la economía por el propio confinamiento –
por lo que tal vez hubiera de analizarse otras alternativas más vinculadas con
el formato de las viviendas y estar preparados para alternativas de trabajos
que sostengan la economía en esos periodos (es decir: Un cambio de perspectiva – que fuera lo que se manifestara en un
primer momento en España con la adquisición de casas con terreno adyacente
suficientemente extenso y cercanos a las ciudades donde se trabaja, modelo
similar a la clase media acomodada en Norteamérica y desechado reideramente como
modelo constructivo estándar en España – modelo Norteamericano que permitiría
concebir mayor facilidad en los confinamientos responsables que alcanzaran el
93% de media en EEUU).
Desde el
comienzo de la pandemia, Google ha recopilado constantemente datos sobre los
movimientos, mostrando una rápida disminución de la actividad pública mucho
antes de que se impusieran restricciones legales. [47] Una
encuesta de abril de 2020 encontró que el 93% de los estadounidenses eligieron
voluntariamente salir de casa solo cuando fuera necesario, independientemente
de las restricciones legales. [48]
Sin
embargo, algunas investigaciones también han demostrado que un
enfoque de “consejo” no es suficiente para controlar los brotes de
COVID-19. Un análisis de un brote en el norte
de Italia concluyó que se produjo una reducción
eficaz de la transmisión comunitaria durante un estricto confinamiento
nacional, y que las medidas anteriores menos estrictas no fueron eficaces para
reducir la movilidad a un nivel lo suficientemente bajo como para reducir la
propagación de COVID-19. [18]
Este dato italiano tal vez se debiera analizar,
según el contraste dado en EEUU en el análisis de la actividad de Google, que
tal vez en ciertos países (tal vez del
carácter mediterráneo) los
mensajes consejos de los gobiernos se someterían a duda (negacionista)
desde el “minuto uno”, por lo cual la
respuesta señalada de un confinamiento responsable del 93% observado en EEUU no
fueran transpolables a países de carácter mediterráneo y similares
(en
este sentido recordar que este blog señalara a la progenitora en sus
manifestaciones de “todo ser un montaje para beneficio de farmacéuticas” e
incluso “pasara” de observar las normas de ponerse la mascarilla al hacer
visitas al hijo en el Hospital - y no le
recomendarían ponérsela, hasta que al parecer, debido a las denuncias del
padre/madre, el juzgado, “pretendidamente”, pidiera grabar imágenes de las
cámaras de tal planta de psiquiatría, momento en que tales disposición llegara
a la planta del hospital, desde el mismo hall de dicha planta le suministraran
mascarilla después de días y días y casi semanas de saltarse la norma
hospitalaria la señora (pertendidamente amiga personal/conocida del sr.
Belloch), entre otras normas de las que se señalaría “difícil posibilidad de
control hospitalario” (tal vez esta manera de actuar de tal progenitora fuera
como aquél dicho popular (¿Cómo era?.... le pones a uno una gorra de plato y
cuida con la que te pudiera organizar).
Los confinamientos
tuvieron múltiples efectos en la vida cotidiana de las personas.
Algunos de estos fueron
efectos directos, como la cancelación o el aplazamiento de un evento social, y
otros tuvieron efectos indirectos, como la
pérdida del sentido de identidad . [65]
Por ejemplo, los
profesores a menudo derivan significado y un sentido de propósito de vida
en la enseñanza, pero las escuelas estaban cerradas, lo que provocó que muchos
de ellos se sintieran desconectados de su identidad como profesores. [65]
Muchas personas también
sintieron que no podían confiar en que las cosas y objetos (por ejemplo, los pomos de las puertas)
para que las personas que las rodeaban estuvieran seguras. [65]
Las personas también perdieron
la noción del tiempo, y los sentimientos de imprevisibilidad se
convirtieron en lo opuesto a la seguridad ontológica humana normal
. [65]
En lugar de saber qué
hacer, en qué confiar y qué esperar en el futuro, las personas se sintieron desconectadas
y perdidas. [65]
También hizo que las personas fueran más conscientes de
los problemas preexistentes a los que se enfrentaban, como el abuso,
la adicción y el racismo. [65]
La socióloga Ann
Swidler comparó los cambios sociales con la anomia , una
ausencia de normas sociales que se describió por primera vez al final de
la Revolución Industrial , cuando
el sistema previo, acordado socialmente, de conexiones interpersonales,
valores, interdependencia e ideas sobre el comportamiento normal fue dejado de
lado y aún no había surgido un nuevo
sistema. [65]
Algunos comentaristas han sugerido
que el uso de poderes de emergencia por
parte de los estados para limitar la libertad de reunión y movimiento es autoritario
y puede resultar en un retroceso democrático a largo plazo . [66]
Como ejemplo de países
con este fenómeno de retrocesos democrático por la centralización del poder por
parte del liderazgo político se han nombrado a Hungría , Polonia , China y Camboya en respuesta a la
pandemia de COVID-19 siendo los citados como ejemplos. [67] [68] [69]
Aunque no hubiera de descartarse que lo que
se estuviera viviendo en países de la UE con solera democrática, en estos
momentos confirmara las consecuencias de usar instrumentos de emergencia, apareciendo
el efecto retardado que señalaran a más largo plazo, dado que se aceptara como
referente eficaz una visión autoritaria, que pareciera señalar y “saber” a dónde
“llevar e ir” a la población ante situaciones de incertidumbre (donde existieran discrepancias o
dificultades para resolverse) similares a las incertidumbres causadas por
el Covid-19.
Las
impresionantes y anómalas imágenes procedentes de China (serían la primera aproximación a lo que pronto sucedería en España y
nuestra Ciudad) tomadas por ciudadanos chinos desde sus hogares en la
ciudad que fuera foco de la epidemia de COVID-19, Wuhan, se transmitía en las
televisiones occidentales.
Sin
embargo, a pesar de todas las diferencias que desde el punto de vista de
confrontación política internacional, y antagonismos con EEUU y su área de influencia Occidente: Wuhan
se muestra y se pudiera ver como una ciudad donde sus habitantes tuvieran un
modelo de vida que muchos ciudadanos de occidente podrían considerar envidiable.
El 22 de enero, Hubei lanzó
una Respuesta de Clase 2 a una Emergencia de Salud Pública. [53] Antes
de que las autoridades de Hubei, una Respuesta de Clase 1 a la Emergencia de
Salud Pública, el nivel de respuesta más alto fue anunciado por la provincia
continental de Zhejiang el 23. [54] [55] Medidas
estrictas como el cierre de Wuhan y el resto de
Hubei Alrededor del 23 de enero se introdujeron mandatos provinciales y de uso de
mascarillas, [56] lo
que redujo y retrasó significativamente el pico epidémico según el modelo
epidemiológico. [57] Guangdong y Hunan hicieron lo
mismo más tarde ese mismo día. Al día siguiente, Hubei [58] y
otras 13 provincias continentales [59] [60] [61] [62] también
lanzaron una Respuesta de Clase 1. El día 29, todas las partes del continente
iniciaron una Respuesta de Clase 1 después de que el Tíbet aumentara su nivel
de respuesta ese día. [63]
Sin embargo, el 29 de enero
se descubrió que el virus se había extendido a todas las provincias de China continental . [6] [7] [8] El
secretario del partido de Hubei, Jiao Chaoliang, fue destituido de su cargo por
no contener el brote. [64] :
194–195 El 31 de enero, la Organización Mundial de la Salud declaró
el brote una Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional . [8] Una
grave escasez de mascarillas y
otros equipos de protección [65] llevó
a varios países a enviar ayuda internacional, incluidos suministros médicos, a
China. [66] [67] [68]
El 25 de marzo, las
autoridades comenzaron a levantar las restricciones de viaje en Hubei fuera de
Wuhan y las personas deben confirmar su clasificación sanitaria del
"Código Verde" para viajar. [69]
El 8 de abril, Wuhan levanta
el bloqueo y se reanudan todos los transportes en la ciudad.
Fotos de la ciudad de Wuhan
(11 millones de habitantes)
Wuhan (ubicado en el punto rojo del mapa) con 11 millones de habitantes, es
una ciudad prácticamente idéntica a una gran ciudad occidental en todos los
aspectos que pudiéramos observar en el video adjunto.
A primera vista, también optaría por
construir rascacielos – siguiendo el
modelo de EEUU que se iría extendiendo por todo occidente, pero también en
Estados considerados comunistas,, al menos como el Chino, presentado como
antagónicos al sistema de libre-mercado y democracia liberal, y carentes de
libertades y derechos individuales.
Ciudad moderna y de “aparente” vanguardia tecnológica
en sus redes transportes (autovías, metro
de superficie, grandes y espaciosas avenidas ajardinadas, magnificas y bien
cuidadas zonas verdes dentro de la ciudad donde sus habitantes practican
ejercicios tradicionales, anuncios en los edificios, equipamientos hosteleros turísticos,
zonas residenciales como chalet adosados muy similares a las occidentales,
tiendas comerciales de comida diseñadas al más puro estilo occidental,
abundante pero fluido tráfico de vehículos y turismos particulares, contaminación
similar a una de nuestras grandes ciudades – como pudiera ser Madrid, calles
llenas de tiendas comerciales que no se distinguirían de las que pudieran
hallarse en las grandes capitales europeas, señalización viaria prácticamente
idéntica a los símbolos empleados por ejemplo en España, estadios y complejos
deportivos de muy similar diseño vanguardista – al que pudiéramos observar en
cualquier ciudad Occidental, estructuras de edificios universitarios con
arquitectura vanguardista, espectacular alumbrado nocturno en los grandes
edificios de la ciudad, también aparecen calles comerciales peatonales y se
hallan con profusa iluminación nocturna destinada a “llamar la atención” de los
ciudadanos incluidas esas luminosas mantas de lluvia de oro que en España
vinculamos con las Navidades; además la ciudad se halla atravesada por uno de
los ríos navegables más representativos de China, donde barcos turísticos de
varias plantas plenamente iluminados lo transitan como oferta turística para
reconocer la ciudad desde la superficie del impresionante río, con puentes también
con diseño y gusto en una iluminación dinámica muy creativa que también se
muestra en las fachadas de los modernos rascacielos; todo ello sin descuidar
los edificios y construcciones que más se vincularían con la propia cultura
China – que parecieran pagodas o similares, profusamente iluminadas como si de
homenaje cultural al pasado, a la tradición y a los valores que hicieran de
China el inmenso y poderosos Estado en el que se hubiera convertido hoy en día)
.
Las
imágenes llegadas de Wuhan mostraban una ciudad en la noche “idéntica a las
nuestras, occidentales”, con vecinos confinados en sus domicilios, que abrirían
las ventanas al caer a noche, encenderían las luces del cuarto al finalizar otro
día de pandemia… parecían cantar todos, no entendiéndose muy bien con qué fin (luego lo sabríamos, cuando nos tocara a
nosotros pasar por ese trance: para darse ánimos) dejándonos perplejos ante
los televisores.
(¿Cómo podría ser eso posible en una sociedad
avanzada? (seguro que fuera una
sobreactuación en China, al ser un sistema comunista dispuesto a manipular a
quien fuera que fuere. O realmente “tan mal” hicieran las cosas, como suele
pasar de los sistemas comunistas, y tuvieran que adoptar tales medidas extremas
y a la vez ocultarnos información a todos – como pareciera que ocurriera en los
primeros días en que algunos testimonios señalaran incidentes con médicos o
laboratorio señalado como lugar de experimentación con virus peligrosos y que
pudieran estar destinados a ser usados como armas biológicas).
Sin embargo, en
cuanto los médicos españoles empezaran a dar sus opiniones en los medios de
radio y tv, verificaríamos que tales medidas excepcionales no tuvieran nada que
ver con un régimen dictatorial y opaco, así concebido el ámbito comunista, sino
más bien las pandemias fueran una circunstancia cíclica, y por lo tanto
previsible y ya estuviere evaluada, estudiada e incluso “tasada” por expertos
en seguridad (en razones de hallarse formados
en Defensa y haber estudiado la evolución de los conflictos de guerra y el tipo
de armamento utilizado hasta llegar a nuestros días y cómo se actuara para
controlar tales efectos)
Quedaba claro que
las pandemias eran recurrentes, cíclicas y por lo general, muy mortales.
– algunos expertos médicos militares
españoles, asegurarían en TV, que unos pocos años antes, llegarían a considerar
que el brote de Ébola (que se estuviera
dando en África) podría ser la siguiente pandemia a afrontar por la
Humanidad; nacía en África y amenazaba con extenderse; enfermedad, cuyos
síntomas eran muy aparatosos y lamentables pro crueles; era “candidata” a protagonizar la pandemia que “se esperara” “debiera”
aparecer. Como pasara con la gripe, llamada española durante la Primera Guerra
Mundial, porque de alguna manera los contendientes en conflicto de guerra se
negaran a reconocerla dentro de sus países, evitando así bajar la moral. Así
que cuando España reconociera que existiera tal pandemia llegada con soldados
de EEUU para incorporarse a la Guerra Europea, todos los contendientes
acordaran llamarla Gripe Española, colocándonos un “San Benito” inmerecido,
pero que parece que fuera la única manera de desviar lo suficiente la atención,
incluso como para señalar a España causante de la misma.
“Tocaba”
pasar una pandemia, pero aún no se sabía qué tipo de virus fuera su
protagonista.
De hecho, creo recordar que hubiera salido
en prensa escrita, que un coronel
sanitario o similar, al ver los comienzos del virus Covid 19 encargaría comprar
material sanitario de protección, incluso en cantidad adecuada – cuando aun el mercado no se hallara en
situación de estrés de demanda - y fuera frenado por el Gobierno.
A veces, parece ser, que resultaría
necesario o conveniente, tomar cierto tipo de medidas similares como la
reflejada, para evitar conflictos internos y externos– como se verificaría que pasa también cuando se toman medidas económicas
para enfrentar un desafío cíclico o estructural – siendo buen consejo no
“desintonizar” mucho con el resto de países de nuestro entorno a la hora de
gestionar problemas sociales de amplio espectro, como lo iba a ser la pandemia
– un problema de tales dimensiones que
nos afectara a muchos países llevaría a considerar que tantos países afectados
(en la UE) adoptarían soluciones conjuntas y se auxiliarían unos a otros para
salir delante de cualquier tipo de crisis - y la pandemia iba a traer una
crisis de múltiples aspectos y vertientes, y de hecho fuera la UE quien
asumiera las medidas más relevantes para que todos saliéramos adelante
(cabría suponer qué hubiera pasado de no
haber existido o habernos hallado fuera de la UE o meditar qué pasaría si la UE
– a la que ahora grupos de oportunistas
critican como si les sobrara – no hubiera existido y hubiéramos que haber
tenido que salir por nuestros únicos propios medios de tal situación de
pandemia y la consiguiente crisis en la economía española, que la UE hubiera venido
amortiguado con tanta firmeza) otra cuestión sería saber si los que deciden en
la UE decidieran teóricamente sobre cuestiones en las que nunca trabajaran a
pie)
Los ciudadanos de Wuhan
salían a las ventanas (encendían las
luces de sus habitaciones, para instintivamente, señalar cuántas viviendas se
hallaban con personas: ¡¡estaban “vivos”!! - las luces de cada vivienda
encendida permitiría saber cual fuere la incidencia y evolución real de virus y
su mortalidad, pues en estos casos las cifras oficiales del Gobierno no suelen
reflejar la realidad absoluta hasta años después, donde los análisis retrospectivos
pueden realizarse con la suficiente tranquilidad, sin que puedan ser
consideradas “cuestiones reservadas” por comprometer la moral de la ciudadanía
y con ella la alteración del orden y bienestar mínimamente posible en
circunstancias tan adversas.
– no es que se quisiera expresamente
mentir, es que existirían múltiples razones para determinarlas con exactitud;
siempre suele ser más efectivo este cálculo a posteriori; en caso de que la
pandemia hubiere sido realmente muy mortífera, el solo acto de que los ciudadanos de Wuhan, encendieran cada
noche las luces de sus viviendas hubiera sido un buen indicio-indicador de la
evolución real de la pandemia, ante cualquier tipo de especulación
gubernamental)
Encender las luces
y verse o sentirse los ciudadanos vivos era el “apoyo y el imprescindible
“calor” humano” que se precisa para salir adelante y que bastaría a veces “para
no sentirse solos”. Sentir que no
estaban pasando cada familia esta situación en “soledad”, buscando al menos el
contacto visual, y yendo más allá que sólo hecho de la posibilidad de preguntar
por wasatap a la familia. De paso, verle la cara al vecino de al lado – ventana con ventana - ¿cómo les iba “si hubiera enfermado alguien
cercano”, “si todos estaban bien”… fueron más allá, mucho más allá, a pesar de la pretendida seriedad, rigidez e
intransigencia que se le supusiera y pudiera concebir en un régimen extremadamente
autoritario – como el así considerado el
de China - que les llevara a expresarse por medio de cánticos o aplausos, “trascendiendo”
de esta manera la imposición del
aislamiento decretado por el Gobierno chino.
“Fueran y se
convirtieran - todos los que salieran a
las ventanas, los que cantaran, los que aplaudieran - a esa misma hora de
la noche en “un único ser y sentir”….
Sus voces se convertirían en una única voz, en un único ciudadano….
aplaudir “y cantar” dando gracias los
unos a los otros de que todos siguieran estando y siendo (estar y ser vivos)
(aunque días antes, meses antes, años antes,
los ciudadanos de una ciudad de tantos millones de habitantes como Wuhan no se
conocieran, ni se saludaran, o se ignoraran unos a los otros en esas mismas
ciudades donde cientos de miles, sino millones de personas – como lo fueran los 11 millones de habitantes
de Wuhan,– les resultaran indiferentes las vidas de unos respecto de las de
otros) y sin embargo, todas las vidas por el solo hecho de existir y ocupar un
lugar y espacio, son significativas e incluso imprescindibles – como se vieran aquellas noches de pandemia –
para hacer visible que unos sin otros nada, absolutamente nada somos o
podríamos ser.
todos aquellos que estaban asumiendo los
riesgos de atender a los afectados de la pandemia (médicos, enfermeras, personal de limpieza y desinfección…) - cuando aún no se sabía el alcance y la
gravedad de la misma, e incluso aún no se supiera con suficiente precisión los
mecanismos de propagación o el nivel de mortandad que pudiere producir -
salían cada día a realizar su trabajo, y regresaban cada jornada laboral – mientras la incertidumbre y el agotamiento
físico o emocional podía aflorar.
Las imágenes, llegaban prácticamente desde
el otro extremo del mundo, no solo eran sorprendentes, sino probablemente las
primeras donde se mostraría algo inédito
hasta la fecha en periodos de Paz.
Los vecinos, al caer la noche, abrían las
ventanas de sus edificios y se ponían a cantar para darse ánimos “unos a otros”
– la impresión que diera es que realmente
“estaban solos” ante una incertidumbre sobrecogedora; no era una
incertidumbre que pudiera considerarse “cotidiana”, individual… que pudieran
relacionar con las preocupaciones diarias de cualquier comunidad humana que se
considerara avanzada – como pudiera
considerarse la Comunidad China que, a pesar de vivir en un sistema Comunista,
al que luego se le llamaría “Capitalismo de Estado”, para posteriormente
mostrarse, a pesar de la falta de pluralidad política y por tanto señalársele
como un sistema carente de libertades básicas tal cual se entendiera en
occidente. China era una potencia económica que ya viniera rivalizando con
la de EEUU y que parecía salir al rescate de los países de la UE – afectados por la crisis Norteamericana en
2008 – comprándoles “deuda pública” siendo así que la UE sería más
permeable a la importación de productos chinos fomentándose las relaciones
comerciales después del abandono del sistema de economía circular que
instaurara EEUU en la Europa salida de la 2ª Guerra Mundial y que describiría
el economista Varoufakis, (EEUU compraba
la producción Europea mientras a su vez potenciaba su desarrollo económico
siendo que tal financiación retornara a EEU por medio de la City de Londres,
por la cual pasara el 80% del comercio mundial, con todo lo que ello supusiera
en comisiones y corretajes, así como en información de personas, entidades
mercantiles, grandes multinacionales en sus relaciones comerciales e intereses
económicos, siendo, probablemente, todo ellos información relevante sobre las
economías y relaciones internacionales de la inmensa mayoría – por no decir la
totalidad de la cual las personas se
vinieran salvando.
Eran
imágenes que estaban a suficientes miles de kilómetros como para pensar que tal
problema fuera un problema exclusivamente de China, como, así nos tuvieran
acostumbrados los noticieros occidentales sobre cualquier suceso alejado de
nuestras fronteras europeas.
Las
cosas pasaban fuera de Europa, y difícilmente podrían imaginar los ciudadanos
que dichas imágenes pudieran suponer un anticipo de lo que en apenas mes y
medio iba a pasar en nuestro propio país y nuestras propias ciudades.
Ver: https://youtu.be/JXj_NrfJ6bc?si=oNSpSROwoyfwEDuO
Las
imágenes no son de Wuhan, aunque lo parezcan;
estas
ya son de Madrid sólo unas pocas semanas después.
(no
se transponla en la imagen los colores de la escala de incidencia
extraídos de la Wikipedia en inglés,
pero son fácilmente deducibles: A más oscuro mayor incidencia, por lo que
nuestra Comunidad Aragonesa fuera una de las muy afectadas).
Cuestiones de derechos humanos relacionadas con la
pandemia de COVID-19
Las medidas de salud pública asociadas con la pandemia de COVID-19 contuvieron
y redujeron eficazmente la propagación del virus SARS-CoV-2 a
escala mundial entre los años 2020 y 2023, [1] y tuvieron varios otros efectos positivos en
el medio ambiente natural del
planeta Tierra y las sociedades humanas también, [1] [2] [3] incluyendo
una mejor calidad del aire y
niveles de oxígeno debido a la
reducción de la contaminación del aire y
del agua , [1] [2] tasas
de criminalidad más bajas en todo el mundo, [3] y
crímenes violentos menos frecuentes perpetrados por actores no estatales violentos ,
como ISIS y
otras organizaciones terroristas islámicas . [3]
Esos efectos beneficiosos que aparecen al
aislar a la Humanidad y hacerla cesar en la mayoría de sus actividades de
producción, fabricación y transportes que definen nuestra economía Humana,
fueron objetivamente beneficiosos para regenerar rápidamente la Naturaleza que
interactúa con el Planeta Tierra y que permitiera la existencia y gran
desarrollo de los Seres Humanos además
de señalar la capacidad regenerativa del propio Planeta que es nuestra casa,
señalando la existencia de una fuerza “vital” que el Ser Humano, aunque se
empeñara en desatar guerra nuclear Total, apenas conseguiría más allá de
generar una “bifurcación” que afectara a la genética de las plantas, animales y
quién sabe si también de virus y/o bacterias, que tarde o temprano se
reconducirían, probablemente, para establecer una nuevo sistema – nuevamente interdependiente - de vida
estable – quien sabe si en unos pocos miles de años; un periodo de tiempo
que apenas significaría nada en la Historia del propio Planeta Tierra.
La experiencia colectiva de la Humanidad al
pasar por la pandemia Covid-19 – y la capacidad de interconexión de información
estadística acumulada, tanto de naturaleza económica como de efectos
psicosociales y políticos; así como pudiéramos observar a su vez, la
permeabilidad de las empresas bioquímicas que sí tendrían acceso completo a lo
que ocurriera en el laboratorio de Wuhan como foco de la pandemia (aunque a la
OMS se le dificultara acceso a datos exactos y concretos) señalarían la
existencia de una coordinación internacional a los más altos niveles de los
aspectos Científicos que interesaran analizarse sobre esta pandemia, similares
a los que acontecieran en las colaboraciones y experiencias conjuntas que los
proyectos de la exploración del Espacio interestelar o del espacio que observa
la Estación Internacional que orbita la Tierra donde varias nacionalidades,
aunque supuestamente de políticas económicas antagónicas y dispuestas al
enfrentamiento militar armado, viniera por el contrario colaborando en aspectos
donde la Ciencia y sus métodos de exploración son conjuntos e idénticos para
todos los países, incluso los que hablaran de antagonismos. Es decir, la
pandemia del Covid 19 habría se habría convertido (se quisiera o no) en un proyecto
de investigación sobre la Humanidad en el planeta Tierra, de tan amplio
espectro transversal, en todos los aspectos que resultaran relevantes para
extraer conclusiones reales y no teóricas, que sus resultados podrían
determinar con exactitud cuales de todas las teorías prexistentes sobre
hipótesis lanzadas en siglo pasado por científicos dedicados a la divulgación
de los avances de la Ciencia en el espacio interestelar (como Carl Sagan) o aquellos
otros que se dedicaran a prever el futuro de la humanidad mediante novelas
(como Isaac Asimov)
La experiencia más visible y al alcance de
todos sobre los beneficios para las condiciones de regeneración ambiental del
Planeta mediante el confinamiento Humano de COvid-19 – junto con el seguimiento y evolución de la regeneración de amplias
zonas contaminadas por radiación nuclear como la acontecida en Chernóbil hace
más de cuarenta años - señalarían la
falsedad de la tesis negacionistas de la
influencia de la actividad humana sobre el planeta. SÍ, EL SER HUMANO, es decir, la HUMANIDAD, en
el curso de su evolución tecnológica “elegiría” un trayecto que DETERIORA EL
AMBIENTE ADECUADO DEL PLANETA necesario para mantener la óptima salud el propio
Ser Humano y del resto de seres vivos que, con su actividad vital, mantienen el
equilibrio de la propia BIOSFERA) – esta experiencia de confinamiento
permite desmitificar gran parte de la visión exclusivamente Química que la
Ciencia Científica Materialista asegurara o diera a entender que la composición
de nuestra Atmósfera fuera resultados exclusivos de actividades y
físico-químicas, y que por lo tanto, el Ser Humano con esos exclusivos
conocimientos en Física y Química podría no solo explicar sino reproducir
exactamente las condiciones y equilibrios en términos de fluidos que existen en
nuestra Atmósfera. Por el contrario se
puede deslindar que la Naturaleza de nuestra
Atmósfera fuera consecuencia de unos procesos mucho más complejos que
apenas pudieran disimularse cuando introdujeran en los Colegios el término
Biosfera como lugar de apenas unos km de espesor donde se manifestaba la vida
(tanto vegetal, como animal); cuando en realidad la Biosfera ya empezara a
verse como el lugar donde las condiciones de nuestra Atmósfera se mantuviera en
unos intervalos adecuados para la vida tal y como la concibe la Ciencia. Y esos
intervalos fueran resultado de múltiples factores que fueran desde la posición
de nuestro planeta en el Sistema Solar (incluso
con la necesaria participación de equilibrio del resto de los planetas que lo
componen y de los cuales no se pudiera excluir la influencia decisiva de la
Luna en todo lo que concerniera a la vida en nuestro planeta) así como los
fenómenos electromagnéticos derivados de la existencia de un núcleo de Fe y Ni,
que nos protegieran de los efectos colaterales del propio Astro/Estrella, Sol,
sin el cual no fuera posible la existencia de vida en nuestro plañera; siendo
que nuestra Atmósfera evolucionara porque la propia vida que apareciera en sus
inicios interactuara con su entorno, modificando la propia Atmósfera para hacer
posible la vida que hoy considera la Ciencia como la más avanzada, compleja e
Inteligente que fuere la del Ser Humano constituyéndose en una Civilización
Humana que domina el Planeta. (pero este
aspecto se abordará en artículo futuro)
En el aspecto negativo, las respuestas nacionales a la pandemia de COVID-19 han
sido variadas y han incluido medidas de contención como cierres , cuarentenas y toques de
queda .
Hasta el 29 de junio de 2024, se han notificado 775.643.495 casos de COVID-19 , lo que
ha provocado 7.051.600 muertes . [1]
Los
países más afectados en términos de casos confirmados son Estados
Unidos , Brasil , India , Rusia , Sudáfrica , Perú , México , Chile , Reino
Unido e Irán . [2] [3]
La
pandemia ha provocado toques de
queda en todo el mundo y restricciones
similares ( órdenes de
quedarse en casa ,
órdenes de quedarse en casa, cierres / bloqueos ) establecidas para evitar una mayor propagación
del COVID-19 .
La
pandemia ha provocado la mayor cantidad de cierres/bloqueos en todo el mundo al
mismo tiempo en la historia. [ cita necesaria ]
Para el 26
de marzo, 1.700 millones de personas en todo el mundo estaban bajo algún tipo
de bloqueo, [438]
(Al 12 de abril , casi 300 millones de
personas, o alrededor del 90 por ciento de la población, se encuentran bajo
algún tipo de confinamiento en los Estados Unidos, [441] más
de 50 millones de personas están confinadas en Filipinas, [442] alrededor
de 59 Millones de personas están encerradas en Sudáfrica , [443] y
1.300 millones de personas están encerradas
en la India . [444] [445])
Por lo
aumentó a 3.900 millones de personas en la primera semana de abril, más de la
mitad de la población mundial . [439] [440]
Se han
expresado preocupaciones más amplias sobre el efecto de las medidas de
contención de la COVID-19 en los derechos humanos, la democracia y la gobernanza. [5] [6] [7]
Organización
Mundial de la Salud (OMS)
ha declarado que las respuestas de
quedarse en casa para
frenar la pandemia, como los mandatos de
cuarentena , no
deben implementarse a expensas de los derechos humanos . [4]
Numerosos expertos informan que varias
cuestiones al respecto se cruzan y ya no pertenecen a una sola categoría. [8]
Ejemplo de complicaciones políticas diplomáticas
se hallaría la acontecida entre España y Marruecos: El 30 de abril de 2021, Marruecos concedió asilo a Carles Puigdemont . Según una fuente del Ministerio de Asuntos
Exteriores marroquí, la decisión se tomó debido al "principio de
reciprocidad para acoger al líder independentista catalán" después de
que se permitiera al presidente saharaui , Brahim Ghali , viajar a España para recibir
tratamiento por COVID-19 . [12]
Páginas en la categoría «Derechos humanos durante la
pandemia de COVID-19»
A Ai Fen
C
Caso Facundo Astudillo Castro
D Derechos
humanos durante la pandemia de COVID-19 en Argentina
E
Caso Luis Espinoza
H Muerte de Hansel Hernández
L Li Wenliang
M Muerte de Brian Pintado e Inti
Sotelo Muerte de Giovanni López Muerte de Javier Ordóñez Muerte de Mario González Muerte de Victoria Salazar
P
Paro agrario del Perú de 2020-2021
Protestas en Etiopía de 2020 Protestas en Kirguistán de 2020 Protestas en Perú de 2020 Protestas en Perú de 2021
T Tragedia de la discoteca
Thomas Restobar
Actividad jurídica
Esta es una lista de leyes
aprobadas en respuesta a la pandemia de COVID-19 .
China [ editar ]
Hong
Kong [ editar ]
·
Reglamento
de emergencia (exención de requisitos legales) (COVID-19)
Irlanda [ editar ]
·
Ley
de salud (preservación, protección y otras medidas de emergencia en interés
público) de 2020
·
Ley
de Medidas de Emergencia en Interés Público (COVID-19) de 2020
Nueva
Zelanda [ editar ]
·
Ley de Respuesta
de Salud Pública al COVID-19 de 2020
Filipinas [ editar ]
·
Bayanihan sanará en un solo acto
·
Bayanihan se recuperará como
un solo acto
Singapur [ editar ]
·
Ley
COVID-19 (Medidas Temporales) de 2020
·
Ley
de suministro suplementario revisada (año fiscal 2020) de 2020
·
Ley
de elecciones parlamentarias (disposiciones especiales COVID-19) de 2020
·
Ley
de modificación de la Constitución de la República de Singapur de 2020
·
Ley
de Medidas Temporales para la Solemnización y Registro de Matrimonios
(COVID-19) de 2020
Taiwán [ editar ]
Reino
Unido [ editar ]
Artículo principal: Legislación
del Reino Unido relacionada con la pandemia de COVID-19
Legislación primaria [ editar ]
·
Ley de Planificación y Negocios
de 2020
·
Ley del Fondo de Contingencias
de 2020
·
Ley de 2020 sobre el
coronavirus (Escocia)
·
Ley de Gobernanza y
Insolvencia Empresarial de 2020
·
Ley
de alivio temporal del impuesto de timbre sobre transacciones inmobiliarias de
2020
Legislación secundaria significativa [ editar ]
·
Reglamento de Protección
de la Salud (Coronavirus) 2020
·
Reglamento
de protección de la salud (coronavirus, restricciones) (Inglaterra) de 2020
·
Reglamento
de protección de la salud (coronavirus, restricciones) (n.° 2) (Inglaterra)
2020
·
Reglamento
de protección de la salud (coronavirus, restricciones) (Inglaterra) (n.º 3) de
2020
·
Reglamento
de protección de la salud (coronavirus, viajes internacionales) (Inglaterra)
2020
·
Regulaciones de
primer nivel COVID-19 en Inglaterra
·
Regulaciones de
segundo nivel COVID-19 en Inglaterra
Estados
Unidos [ editar ]
·
Ley
de Asignaciones Suplementarias de Preparación y Respuesta al Coronavirus, 2020 -
marzo de 2020
·
Ley de
respuesta al coronavirus de Families First – marzo de 2020
·
Ley de
Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus (Ley CARES):
incluye cheques de estímulo de $1200, marzo de 2020
·
Programa
de protección de salarios y Ley de mejora de la atención médica –
abril de 2020
·
Ley de Flexibilidad del
Programa de Protección de Cheques de Pago de 2020 – Junio de 2020
·
Un proyecto de ley para
ampliar la autoridad de compromisos para el programa de protección de cheques
de pago – julio de 2020
·
Ley de Asignaciones
Consolidadas, 2021 : incluye cheques de estímulo de $600, diciembre de
2020
·
Ley del Plan de Rescate
Estadounidense de 2021 : incluye cheques de estímulo de $1400, marzo
de 2021 [1]
· Ley de Reducción de la Inflación de 2022 – Agosto de 2022
Actividad
económica y trabajo
En medio de la recuperación y la contención, el sistema económico
mundial se caracterizó por experimentar una incertidumbre significativa y
amplia. Las previsiones económicas y el consenso entre los expertos en macroeconomía muestran
un desacuerdo significativo sobre el alcance general, los efectos a largo plazo
y la recuperación proyectada. [19] Se
atribuyó un gran
aumento general de los precios a la pandemia. En parte, los precios
récord de la energía fueron impulsados por un aumento
global de la demanda a medida que el mundo salía de la recesión económica
causada por la COVID-19, en particular debido a la fuerte demanda de energía en
Asia. [20] [21]
La recesión de COVID-19 es
una recesión
económica que se produjo en toda la economía
mundial a partir de 2020 debido a la pandemia de COVID-19 . [32] [33] [34] [35] Los
mercados bursátiles mundiales experimentaron su peor caída desde
1987, [36] y
en los primeros tres meses de 2020 las economías del G20 cayeron un
3,4% interanual. [37] Entre
abril y junio de 2020, la Organización Internacional del
Trabajo estimó que se perdieron un equivalente de 400 millones de empleos
a tiempo completo en todo el mundo, [38] y
los ingresos obtenidos por los trabajadores a nivel mundial cayeron un 10 por
ciento en los primeros nueve meses de 2020, equivalente a una pérdida de más de
3,5 billones de dólares. [39] La
Universidad de Cambridge calcula el coste para la economía mundial en 82
billones de dólares en cinco años. [40] Cuando
la pandemia de COVID-19 golpeó a Europa,
gran parte de la inversión europea había sido alta, pero se había desacelerado
inesperadamente. En 2019, la inversión general en la Unión Europea aumentó
aproximadamente un 3% con respecto al año anterior, superando el crecimiento
del PIB real. [41]
La inversión, al igual que el
resto de la actividad económica, se redujo drásticamente como consecuencia
directa de las restricciones impuestas por el confinamiento. Este efecto fue
especialmente notorio en el segundo trimestre de 2020, cuando la inversión
disminuyó un 19% interanual, ya que la mayoría de las restricciones se
relajaron en verano. [41] [42] En
2019, las empresas ya tenían una evaluación desfavorable de la situación
económica. Las expectativas generales sobre las perspectivas empresariales
específicas del sector, así como la disponibilidad de financiación interna y
externa, se deterioraron a lo largo de 2020. [41] [43]
En el informe de inversiones
2020-21 del Banco Europeo de Inversiones , el 81% de los encuestados
citó la incertidumbre como el obstáculo más grave a la inversión. [41] [44]
El 20% de las empresas de la
UE prevén una pérdida permanente de empleo, lo que indica que una proporción
considerable de empresas son pesimistas sobre su capacidad de
"recuperarse" una vez que haya pasado la crisis del COVID-19.
Como consecuencia de la
pandemia, la mitad de las empresas europeas prevén un aumento del uso de
tecnologías digitales en el futuro. La proporción es considerablemente mayor
entre las empresas que ya han utilizado tecnologías digitales
anteriormente. [41] [45]
Del primer al segundo
trimestre de 2020, la deuda pública de la UE creció 8,4 puntos porcentuales
hasta el 88% del PIB. [47] Según
la Comisión Europea , la deuda respecto del PIB
alcanzó el 94% a finales de 2020. En otoño de 2020, una segunda ola de
infecciones y confinamientos agravaron el problema. [41] [48]
Se espera que la deuda
pública de la Unión Europea supere el 95% del PIB para finales de 2021, un
aumento de 15 puntos porcentuales desde que comenzó la pandemia en 2019. [41] [46]
Después de un año de la
crisis de COVID-19, se esperaba que la inversión corporativa disminuyera al
menos un 25%. [49] [41]
El Fondo Monetario Internacional (FMI)
y otras organizaciones predijeron que el PIB de la Unión Europea se contraería
entre un 6% y un 8%, una caída sin precedentes desde la Gran Depresión. [41]
La caída total del PIB real
de la Unión Europea fue de más del 11% en comparación con el primer trimestre
de 2020, la mayor caída registrada en un solo trimestre. [41] [50] [42]
El impacto del
Covid 19 en los niños y jóvenes
No
se puede ni cabe considerar que los niños de entonces, con tres, cuatro o cinco
años, e incluso los jóvenes de hasta los 17 e incluso hasta los 20 años, por
muy ajenos que quisieran ser al mundo de los adultos (como consejo conveniente para centrarse en sus estudios y sus proyectos
para hacer un hueco aceptable donde proyectarse en esta sociedad) no
percibieran las preocupaciones tan graves que afectaran a sus mayores, ya
fueran por solo manifestarse en sus rostros en casa, o por comentarios que aunque
no se entendieran plenamente causaran no solo mayor incertidumbre sino
preocupación y angustia al ver el rostro de sus mayores preocupados – única referencia de que las “cosas” por muy
difíciles que se presentaran a los niños y jóvenes siempre, mediante el
concurso de sus padres se hallaran soluciones, esperanzas y fortaleza para
sobreponerse a dificultades propias de niños o adolescentes.
Si
estos padres, siempre dispuestos a dar confianza y asentar valores y principios
que les prometieran, por medio de ellos, salir siempre adelante, ahora se veían
sus “eferentes” desbordados “¿qué sería de ellos como niños, adolescentes o
jóvenes sin experiencia?”
En
ocasiones sus padres perderían la estabilidad económica, a veces algún familiar
relevante (abuelos?) lloros y tal vez
impotencia en las familias “mal ocultada” a los menores. Comentarios que
reflejaran “miedos” en los padres mientras se hallaran confinados viendo o
escuchando las noticias;
El impacto
de la COVID-19 varió mucho en la industria. Los sectores que dependen en gran
medida de la presencia física, incluidos el transporte de pasajeros, las artes,
el entretenimiento, el turismo y la hostelería, fueron los más afectados, con
caídas de hasta el 30% en el segundo trimestre de 2020 en comparación con el
primer trimestre. [41] [53] [54]
Industrias
como la agricultura, la banca y el sector inmobiliario cayeron un 3% o menos
durante el mismo período. Durante la crisis financiera mundial, la distribución
del efecto económico entre sectores fue extremadamente variada, y el sector
manufacturero de la UE sufrió la peor caída: más del 20% en el primer trimestre
de 2009. La caída en otros sectores fue relativamente limitada, en torno al 6%
o menos. [41]
rumores
y falsas noticias
Las
teorías de conspiración han aparecido tanto en las redes sociales como en los
principales medios de comunicación, y están fuertemente influenciadas por la
geopolítica.17
e
incluso perversas intenciones gubernamentales de los enemigos de siempre
En enero de 2020, la BBC publicó un artículo sobre información errónea sobre
el coronavirus, citando dos artículos del 24 de enero de The Washington Times que afirmaban
que el virus era parte de un programa chino de armas biológicas, con sede en
el Instituto de Virología de Wuhan (WIV).1 The Washington Post publicó más tarde un artículo que desacredita la
teoría de la conspiración, citando a expertos estadounidenses que explicaron
por qué el WIV no era adecuado para la investigación de armas biológicas, que
la mayoría de los países habían abandonado las armas biológicas como
infructuosas, y que no había evidencia de que el virus fue genéticamente
diseñado.26
O
planes que querían “limpiar” la humanidad o a los adversaios…. “Era un arma
biológica”…. Seguro….
Algunas
piezas de desinformación afirmaban que el virus era un arma biológica con
una vacuna patentada, un esquema de control de la población o
el resultado de una operación de espionaje.4511
Algunas de estas teorías de desinformación y conspiración pueden tener
participación estatal.71213
Algunos líderes mundiales también han minimizado la amenaza del virus y han
difundido información errónea.141516
Arma biológica
[editar]
En 2015, Nature
Medicine publicó un estudio de un grupo internacional de
investigadores (incluido Shi Zhengli, quien en 2019 identificó el SARS-CoV-2 en
Wuhan) sobre la creación de un virus quimérico patógeno para los humanos.18
Esta publicación más tarde en 2019 generó especulaciones de que el SARS-CoV-2
es una variante de dicho virus creado por humanos. En 2020, Nature
Medicine publicó un artículo que argumentaba en contra de la teoría de
la conspiración de que el virus se creó artificialmente. Se demostró que la
unión de alta afinidad de sus peplómeros a la enzima convertidora de
angiotensina humana 2 (ACE2) era "muy probablemente el resultado de la
selección natural en una ACE2 humana o similar a la humana que permite que surja
otra solución de unión óptima".19
En caso de manipulación genética, probablemente se
habría utilizado uno de los varios sistemas de genética inversa para los betacoronavirus,
mientras que los datos genéticos demostraron de manera irrefutable que el virus
no se deriva de una plantilla de virus utilizada anteriormente.19
Se descubrió que la estructura molecular general del virus es
distinta de la de los coronavirus conocidos y se parece mucho a la de los virus
de murciélagos y pangolines que fueron poco estudiados y nunca se sabe que
dañan a los humanos.20
En febrero de 2020, Financial
Times citó al experto en virus y co-investigador líder mundial del
coronavirus Trevor Bedford: "No hay evidencia alguna de ingeniería
genética que podamos encontrar", y "La evidencia que tenemos es que
las mutaciones [en
el virus] son completamente compatibles con la evolución natural".21
Bedford explicó además: "El escenario más probable, basado en el análisis genético, era que el virus fuera
transmitido por un murciélago a otro mamífero entre 20 y 70 años atrás. Este
animal intermediario, aún no identificado, lo pasó a su primer huésped humano
en la ciudad de Wuhan a finales de noviembre o principios de diciembre de 2019
".21
El 19 de febrero de
2020, The Lancet publicó una carta de un grupo de
científicos condenando las "teorías de conspiración que sugieren que
COVID-19 no tiene un origen natural".22
Aun así, las teorías de la conspiración han aparecido tanto en las redes
sociales como en los principales medios de comunicación, y están fuertemente
influenciadas por la geopolítica.23
Aún con todo sería un misterio
La Deutsche
Welle alemana produjo un video en mayo de 2020, con científicos de
la Asociación Leibniz y
la Universidad de Berna, explicando que es muy
probable que no se reconozca una manipulación genética bien hecha de un virus.24
¿esas
cosas pudieron oír niños en sus casas o cuando empezaran a ir al colegio por
parte de sus amigos? Teniéndolas que “digerir” sin poder eliminarlas, con los medios
comunes a todo mamífero, en especial primates: el juego como adaptación a una
realidad ambiental, (que incluye a los
adultos de su entorno).
La Organización
Mundial de la Salud ha declarado una "epidemia de
información falsa" de información incorrecta sobre el virus, lo que
plantea riesgos para la salud mundial.3
Aún
así esas cosas que oyeran, en otros ámbitos sociales mucho más conscientes de
lo que impacta en los niños y adolescentes lo que “hacen y dicen” los adultos
cercanos, hemos visto en las pelis y series Norteamericanas de éxito (pelis y series donde protegen de esas
escenas a los niños) las pelis y las series de Tv, fueran y son para los Norteamericanos el
medio y vehículo de mandar “mensajes” de comportamiento no sol a su sociedad
sino a occidente, donde fueran exportadas, siendo su industria la que dominara
y fuera emulada desde el fin de la 2ª Guerra Mundial, imponiéndose a la visión alemana o francesa o italiana o
mexicana donde se hallaban relevantes directores como Buñuel denunciando las
situaciones sociales más vergonzosas de la sociedad – un ejemplo de la
importancia de las películas se pudiera observar en “¿Por quién Doblan las
Campanas?” a la que este blog dedicaría
una pequeña investigación al hallarse por este autor, el intercambio de misivas
entre el embajador español del Gobierno del General Franco y el Gobierno de
EEUU a causa del rodaje de tal película)
En regímenes de correccionales (cárceles) no se tolerara que las
personas no pudieran salir a caminar a los patios interiores al menos un tiempo
mínimamente suficiente para poder percibir el estímulo ambiental que es
inherente a la existencia de todo ser vivo y por lo tanta a su salud física y
mental (unas 3h diarias ampliables hasta
el doble – 6h en correccionales de EEUU). Los internos de las prisiones de máxima seguridad de
Estados Unidos salen al patio al menos dos horas al día.
….
Para los niños y adolescentes lo que “dicen y hacen” los adultos no resulta
nunca indiferente (aunque no entiendan de
lo que hablan o lo que dicen) captan la “energía” que trasladan los adultos
cuando hablan cuando se enfadan, cuando están preocupados o cuando están
alegres (ya hubo suficientes artículos de
especialistas en prensa señalando que los niños son “adultos” en pequeño, es
decir, hay que tener consideración y respeto ante su presencia). Piensan y
reflexionar (“a su nivel”, por lo general
con imágenes y simbólicamente, buscando adaptación o salidas viables para sí
mismos) y si las situaciones que reciben del entorno son desequilibrantes
se sienten muy inseguros, les supera y lo manifiestan en forma de miedo
repentino (con lloros) y en forma de
ansiedad, angustia y miedo contenido… que se traduce en respuestas biológicas
con emisión de hormonas en su torrente sanguíneo que se acumulan en su
organismo al no poderse “procesar” por medio de ejercicio físico que vinculamos
con el juego en un espacio abierto – donde si nos fijáramos con objetividad,
detectaríamos por las manifestaciones de ese juego en espacios abiertos, qué
tipo de mensajes angustiosos hubieran “almacenado” en su ser manifestándose en correr
sin dirección concreta, gritos de liberación y midiendo el tiempo que estos
duraran (tales hormonas se
convierten tóxicos mal metabolizaos que circulando por el torrente sanguíneo
dañan órganos internos - provenientes de la adrenalina).
Tales
“energías” adversas (que
reciben los niños de los entornos sociales, en especial el familiar pero
también en el socio-educativo) pueden llegar a precisar y de hecho precisan
de tanto ejercicio “deportivo” y libertad de acción (incluso “creativa” según sus deseos/necesidades) como
“desequilibrante” fuere lo vivido que hubiere que “equilibrar” (saltos, carreras, juegos…) y es una
cuestión intuitiva y de “sentido común” (salvo
que los adultos que rodearan a los niños sostengan criterios en los que
desprecian las “sensibilidades y capacidades receptivas” de los niños en los
proceso aprendizaje que “absorben” del medio social en que viven, pensando que
pueden hablar y decir lo que quieran delante de los niños “porque no se
enteran” y/o sostengan que “han de aprender” lo que es la vida cuanto antes sin
remilgo alguno, que para todos es dura; adultos que incluso se sienten
“molestos y agresivos” con los niños si estos manifiestan miedo o temor por lo
que “dicen”, “ven” o “hacen” “sus adultos de referencia”; adultos que en muchas
ocasiones responden a los niños con desprecio, desconsideración y algunos con
palizas.
Obviamente
estos pretendidos adultos (que fueran de
padres y madres por la vida, cuando en realidad son mediocres adultos
irresponsables hasta el punto de poder definirlos como progenitores, a pesar de
toda “apariencia” y que suelen trasladar la “responsabilidad sobre los niños”
al propio Estado-Nación, en todas las fases de la evolución de estos) desconocen
“los efectos biológicos” en los que se traducen en los niños, esas actitudes
irresponsables de adultos que tienen hijos a solo efectos de mejorar y
optimizar su imagen social; y que por el contrario, otros padres más conscientes
les llevara a muchos padres, de manera instintiva, según vieran el estado de
ánimo de sus hijos y su comportamiento a llevarlos a actividades deportivas o
lúdicas de distinta naturaleza (a veces
transversales tanto físicos (natación, futbol, baloncesto, artes marciales…)
para ser correctamente eliminados los tóxicos del organismo y evitar los
efectos biológicos adversos que producirían en el organismo y/o juegos
intelectuales (como el ajedrez) donde
los niños aprenden a valorar sus decisiones y sus resultados frente a terceros
(sin que ello sea una cuestión
trascendente pero sí estimulante, siempre que no medie rivalidad y
competitividad de manera prematura o estresante durante el periodo de
aprendizaje). Aunque si a los niños les hubiéramos preguntado (cuando ya fueran adultos) qué hubieran
preferido realizar como actividades, nos hubieran hablado de con sus propios
padres desde su más tierna infancia, de manera continua y constante para tener
una referencia explorar la interacción con el medio natural y social hasta que
definen su propio trayecto personal.
Salud mental…
Efectos
adversos y graves errores que arrastra al tratamiento desde Salud Mental
La adrenalina, también conocida como epinefrina por
su Denominación Común Internacional (DCI),
es una hormona y
un neurotransmisor.1 Es una
sustancia cronotrópica positiva; aumenta la frecuencia cardíaca, contrae los vasos sanguíneos y dilata las vías respiratorias.
Vemos, como primer concepto desconocido (o caducado) por la
inmensa mayoría de los adultos que la adrenalina es una Hormona y a la vez un
Neurotransmisor; es decir, al ser neurotransmisor y ya sabemos que neuronas no
solo las poseemos en el cerebro sino también en el corazón y las “tripas”,
podremos empezar a entender dónde se fueran causando los daños biológicos
cuando a un niño (o adulto) le
someten a estrés por miedo e inseguridad de manera constante y cotidiana; y qué
órganos primeros son y fueran afectados
Aunque se abordara ya en este blog, se pudiera adelantar como
efectos de tales actitudes de adultos (puede
leer el lector algunos pasajes del ingreso forzado del hijo “sin síntomas”
autorizado por el juzgado 1ª Instancia de esta ciudad, que se convirtiera en
ingreso de evaluación (“por el alma la abuela”) que en vez de durar una semana
prolongaran más de 20 días en plena pandemia, sin síntoma (alguno así
reconocido por los facultativos en el informe de alta), y que el hijo señalara
que lo dolía el corazón de estar encerrado sin motivo alguno, que sin embargo
la jueza justificara de manera muy absurda – cuestión, que como este blog muestra, pudiera hacer un funcionario
público de tomar decisiones y justificarlas en documento oficial que no se
respaldan, en absoluto, con realidad alguna–
justificada posteriormente en auto por la Jueza “hasta el absurdo” y que
debiera haber sido motivo, a juicio de este padre/madre, de haber sido
sancionada e incluso con resarcimiento por daños causados a este hijo –
cuestión que se descarta por ser inviable en cualquier país del mundo que se
sepa – pero que probablemente podría poner en evidencia esta Tetralogía (dada su finalidad de demostrar hasta qué
punto las “malas personas” estimulan decisiones nefastas y muy mal orientadas
incluso sin más prueba que testimonios falsos o falseados).
Tradicionalmente se pensaba que la adrenalina participaba en
la reacción de lucha o huida del sistema
nervioso.2
:
La adrenalina , también conocida como epinefrina , es una hormona y un medicamento [7] [8] que participa en la regulación de las funciones
viscerales (p. ej., la respiración). [7] [9] Aparece
como un gránulo microcristalino blanco. [10] La
adrenalina normalmente es producida por las glándulas
suprarrenales y por una pequeña cantidad
de neuronas en el bulbo
raquídeo . [11] Desempeña
un papel esencial en la respuesta de lucha o huida al aumentar el flujo sanguíneo a los
músculos, el gasto cardíaco al
actuar sobre el nódulo SA , [12] la respuesta de dilatación de la pupila y el nivel de azúcar en sangre . [13] [14] Lo
hace uniéndose a los receptores alfa y beta . [14] Se
encuentra en muchos animales, incluidos los humanos, y en algunos organismos
unicelulares . [15] [16] También
se ha aislado de la planta Scoparia
dulcis que se encuentra en el norte de Vietnam. [17]
Hoy sabemos que la hormona responsable de esta reacción es
la osteocalcina, sintetizada
en los huesos.
La vía de lucha o huida es distinta de otras mediadas por
hormonas liberadas por las glándulas suprarrenales, como el cortisol, la adrenalina y la noradrenalina.
Este hallazgo, publicado en 2019 en Cell Metabolism, ayuda a
explicar por qué personas y animales que carecen de cortisol y moléculas
adicionales producidas por las glándulas suprarrenales pueden aumentar la respuesta al estrés agudo.
«La noción de que el hueso media la respuesta al
estrés es totalmente nueva, al igual que la noción de que las glándulas
suprarrenales no median la respuesta al estrés«, afirma Gerard
Karsenty. “Esto verifica –añade- el concepto de que el hueso se creó en parte
como herramienta para combatir el peligro agudo. Clínicamente, sugiere que
respondemos mejor al estrés cuando somos jóvenes ya que tenemos una osteocalcina alta. Cuando somos
mayores es mucho menor».
En este punto que trata sobre la composición de los huesos, donde resulta relevante los
análisis realizados y publicados por el padre/madre, al respecto de análisis de
pelo y las claras afectaciones del calcio en los huesos que el sistema médico-psiquiátrico
quisiera ignorar y que sustituyeran por unos análisis de sangre de los cuales
al paciente no le dieran copia “si no lo pidiera por escrito” (se reiteran
obstáculos del pasado).
Efectos
adversos
La epinefrina actúa uniéndose varios receptores adrenérgicos. La adrenalina es un agonista no selectivo de todos los
receptores adrenérgicos, incluyendo los receptores α1, α2,
β1, β2, y β3.31
La unión de la epinefrina a estos receptores origina una serie de cambios
metabólicos. La unión con los receptores adrenérgicos α inhibe la secreción
de insulina en
el páncreas; estimula la glucogenólisis en el hígado y el músculo; y estimula la glucólisis en el músculo.36
La unión con los receptores adrenérgicos β provoca la secreción de glucagón en el páncreas, acrecienta la secreción de la hormona
adrenocorticotropa (ACTH) en la glándula pituitaria e
incrementa la lipólisis en el tejido
adiposo. Juntos, estos efectos llevan a un
incremento de la glucemia y de la
concentración de ácidos
grasos en la sangre, proporcionando sustratos para la producción de energía
dentro de las células de todo el cuerpo.36
La adrenalina es el activador más potente de los receptores α, es 2 a 10 veces
más activa que la noradrenalina y
más de 100 veces más potente que el isoproterenol.
Posibles reacciones adversas a la epinefrina son:
palpitaciones, taquicardias, arritmias cardíacas, ansiedad, cefaleas, temblores, hipertensión, y edema
pulmonar agudo.30
Su uso está contraindicado en pacientes en tratamiento con β-bloqueadores no-selectivos,
debido a que la interacción podría resultar en una hipertensión severa e
incluso en una hemorragia cerebral.31
Aunque comúnmente se cree que la administración de epinefrina puede causar un
fallo cardiaco por estrechar las arterias coronarias, este no es el caso. Las
arterias coronarias tienen solamente receptores β2, que provocan una
vasodilatación en presencia de epinefrina.32
Sin embargo, no está probado definitivamente que la administración de dosis
altas de epinefrina mejore la supervivencia o la incidencia de secuelas
neurológicas en víctimas adultas de un paro cardíaco.33
Los Griegos siempre por delante
El término adrenalina se deriva de las
raíces latinas ad- y renes que
literalmente significa "junto al riñón", en referencia a la ubicación anatómica de
la glándula suprarrenal en
el riñón. Las raíces griegas epi y nephros tienen
un significado similar, "encima del riñón", y dan origen a epinefrina. El término epinefrina
es usualmente abreviado a epi en la Jerga médica.3
La epinefrina actúa uniéndose varios receptores adrenérgicos.
La adrenalina es un agonista no selectivo de todos los
receptores adrenérgicos, incluyendo los receptores α1, α2,
β1, β2, y β3.31
La unión de la epinefrina a estos receptores origina una serie de cambios
metabólicos.
La unión con los receptores adrenérgicos α inhibe la secreción
de insulina en
el páncreas;
estimula la glucogenólisis en el hígado y
el músculo;
y estimula la glucólisis en el músculo.36
La unión con los receptores adrenérgicos β provoca la
secreción de glucagón en el páncreas, acrecienta la secreción de
la hormona adrenocorticotropa (ACTH)
en la glándula pituitaria e incrementa
la lipólisis en
el tejido adiposo.
Juntos, estos efectos llevan a un incremento de la glucemia y
de la concentración de ácidos
grasos en la sangre,
proporcionando sustratos para la producción de energía dentro de las células de
todo el cuerpo.36
La adrenalina es el activador más potente de los receptores α,
es 2 a 10 veces más activa que la noradrenalina y
más de 100 veces más potente que el isoproterenol.
Además
de los cambios metabólicos, la epinefrina también lleva a amplias interacciones
a través de todos los sistemas de órganos.
El maltrato, dando lugar
a angustia y miedo… lleva a la Psiquiatría
(nunca
hiciera falta ser una eminencia para el “saber popular” que este proceder lleva
a la Psiquiatría, pero adultos bestias los hay en todo sitio, momento y lugar).
Tal vez, por eso se hubiera convertido en un gran negocio
farmacéutico
Toda respuesta emocional tiene un componente
conductual, autonómico y hormonal. El componente hormonal incluye la liberación
de adrenalina, una respuesta adrenomedular al estrés controlada por el sistema nervioso simpático . La principal emoción estudiada en relación con la
adrenalina es el miedo.
Los hallazgos de este estudio demuestran que
existen asociaciones aprendidas entre los sentimientos negativos y los niveles
de adrenalina. En general, una mayor cantidad de adrenalina se correlaciona
positivamente con un estado de excitación de emociones
negativas
Se ha descubierto que las hormonas
adrenérgicas, como la adrenalina, pueden producir una mejora retrógrada
de la memoria a largo plazo en los seres humanos. La liberación de adrenalina
debido a eventos emocionalmente estresantes, que es adrenalina endógena, puede
modular la consolidación de la memoria de los eventos, asegurando una fuerza de
la memoria que es proporcional a la importancia de la memoria.
Hay evidencia que sugiere que la adrenalina tiene un papel en la
adaptación al estrés a largo plazo y la codificación de la memoria emocional específicamente. La
adrenalina también puede desempeñar un papel en la elevación de la
excitación y la memoria del miedo en condiciones patológicas particulares,
incluido el trastorno de estrés postraumático . [50]
En general, "Una amplia evidencia indica
que la epinefrina (EPI) modula la consolidación de la memoria para tareas
emocionalmente excitantes en animales y sujetos humanos". [52]
Levantada
la pandemia comentarían con otros niños o jóvenes de lo que sus padres y madres
pensaran y dijeran en casa…aumentando las teorías conspirativas y el miedo a
vivir en mundo “desordenado” sin criterios veraces sobre los que sustentarse en
cualquier circunstancia de la vida
La pandemia de COVID-19 ha resultado ser especialmente difícil
para los niños. En comparación con los adultos, ha perjudicado sus vidas en una
mayor medida, ya que no han podido acudir a la escuela en persona ni realizar
sus actividades favoritas con los amigos, una situación que puede resultar
desastrosa. A medida que el mundo comienza a superar la pandemia de COVID-19,
muchos adultos y niños por igual tendrán dificultades para dejar atrás el miedo
y la incertidumbre (en muchos casos ha existido un sentido de cierta
desconfianza “el mundo, en algún aspecto, no fuera lo que pareciera ser”).
Aún así, aquella etapa se
iría salvando y como sociedad nos sobreponemos, porque ello es el signo de
nuestra existencia humana: Sobreponernos a toda tragedia y seguir transmitiendo
a las siguientes generaciones que todo en esta existencia se puede y debemos
superar. Aún así, llamaría la atención que como sociedad no hubiéramos
realizado un acto propio (más allá de lo Institucional).
La pandemia fue un hecho
suficientemente grave como para que, una vez superada, los ciudadanos, a
iniciativa propia, hubiéramos realizado algún acto en recuerdo de aquellos
días, porque aquellos días no tuvieron nada de normalidad, fue una etapa de
anormalidad a la cual parece que no hubiéramos dedicado el suficiente tiempo para
realmente meditar sobre ella, y sacar nuestras propias conclusiones
. Haber tenido que pasar por esos días (casi 100 días de aislamiento) y seguir con nuestras vidas como si nada hubiera acontecido no pareciera una forma positiva de “digerir” lo que se viviera.
Se resumiría esa etapa
para esas nuevas generaciones, tal vez con una sola frase/párrafo en los libros
de historia, y es posible que en poco tiempo aquella experiencia se olvide en
lo que realmente supusiera, es, o sería, condición humana.
Sin embargo, estaría en
nuestras manos rescatarla y encaminarla hacia un recuerdo que permitiera crear
un punto y lugar común donde sentirnos más sociedad, casi una sola sociedad que
comparte un presente, un pasado y sobre todo un futuro, por muchas diferencias
que se puedan expresar, donde hubo y hay
valores y principios que afloran, cuando se precisan, porque forman parte de
nosotros como sociedad, están ahí y sólo hiciera falta un motivo suficiente
para que se muestren, por encima de cualquier otra circunstancia (circunstancias que en ocasiones se usara para
fomentar rivalidades, destinadas a emerger liderazgos).
Por encima de todo, está
nuestra condición de ciudadanía y nuestra disposición a dar lo mejor de cada
uno cuando es o fuere necesario.
Por ello se propone realizar
al ayto un reconocimiento en forma de menciones personalizadas (expresadas en formato a recoger en acto
público) y que consten en los expedientes personales aunque solo fuere en
tal condición, sin mayor relevancia, a aquellos que fueran señalados como personal
esencial y voluntario, que se activara para tareas necesarias y esenciales, así
como reconocer en lista y monolito apropiado aquellos compañeros que
fallecieran en tales circunstancias,. Así como al personal auxiliar de limpieza
que voluntariamente asistiera en edificios en un momento en que todavía se
desconocía la verdadera gravedad de lo que la humanidad enfrentaba.
Un acto así entendido, destinado a
mostrar esos valores y principios que posee nuestra sociedad en toda
circunstancia, donde los ciudadanos infanto-juveniles pudieran participar para
posibilitar una situación de empatía gratificante y sanadora con el personal
que fue declarado esencial.
Es decir, como pretexto para
recuperar a esa franja de edad y dotarla de confianza en nuestra sociedad.
No estamos enfocando la sociedad
hacia la visión de los niños, adolescentes y jóvenes que pasaran esta etapa de
la pandemia; y tampoco parece que lo hagamos en la vida cotidiana.
No sólo un fin de semana con las personas que fueran
relevantes en la pandemia, en un lugar espacioso y adecuado para ello. Si no
dotarles de medios propios para sentirse seguros en nuestra sociedad, aunque
esta fuera urbana y por lo tanto artificial que nos hace dependientes.
En una ocasión desarrollaría un
programa (en proyecto) de orientación para los niños hasta la edad juvenil con la finalidad
de que se dotaran de esa seguridad. Era un programa de actividades que estarían
al alcance de sus posibilidades según su edad. Desde ir reconociendo su barrio
y aprender a orientarse en su propia ciudad, la edad de aprender a interpretar
planos urbanos, y llegar a destinos concretos dentro de su propia ciudad;
orientarse espacialmente en espacios abiertos; saber cuestiones elementales en
caso de quedarse aislados (se tenga o no móvil); aprender a cocinar cosas
sencillas; …. Cuestiones que les den confianza en sí mismos y un grado de
autonomía práctica sin depender tanto de las redes sociales y una idea de identidad con su ciudad que les sea manejable.
Hay familias que piensan que los
niños deben tragarse todo “como ellos se lo tragaran en su infancia y pubertad”
creo que es un error muy grave que tiende a perpetuar ese tipo de malestar que
da lugar a problemas emocionales que, como señala este artículo, fueran un
maltrato y todo maltrato acabara, tarde o temprano por tener que salir o
acabara en cuestión de Salud Mental, tarde y mal.
Anexo de somera descripción
legal sobre la aplicación del artículo de la Constitución referente a Epidemias
y pandemias y su modificación por el Tribunal Constitucional
Somero análisis legal con detección de graves posibles problemas a futuro sin resolver con la urgencia precisa (tal vez por precisar una reforma constitucional de amplio espectro que llevaría a la necesidad de un gran pacto y a su vez de preservar el formato de Monarquía Parlamentaria que ya hubiera fuerzas políticas “preparadas” para en tal caso “derribar” y un Pueblo persuadido de un discurso populista antimonárquico, que pensaría, como en 1931, que así llegaría la “solución a todos los problemas). La Historia no es que rime, es que, en el fondo, siempre sería idéntica.
Artículo 116 de la Constitución
Española.
1. Una ley orgánica regulará los
estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones
correspondientes.
2. El estado de alarma será
declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por
un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados,
reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se
extienden los efectos de la declaración.
Véase el R.D. 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («B.O.E.» 25 octubre).
Véase el R.D. 900/2020, de 9 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de
especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2 («B.O.E.» 9 octubre).
Véase el R.D. 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («B.O.E.» 14 marzo).
3. El estado de excepción será
declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros,
previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y
proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos
del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá
exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será
declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta
exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración
y condiciones.
5. No podrá procederse a la
disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados
comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las
Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el
de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse
durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su
mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera
de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación
Permanente.
6. La declaración de los estados de
alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad
del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Véanse:- Ley Orgánica 4/1981, 1 junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio («B.O.E.» 5 junio). - Artículos 162 a 165 del
Reglamento del Congreso.
Para
hacerse una idea de la naturaleza de esta Ley Orgánica bastaría con reflejar
alguno de sus puntos esenciales:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones comunes a los tres
estados
Artículo
1
1. Procederá la declaración de los estados
de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen
imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de
las Autoridades competentes.
2. Las medidas a adoptar en los estados de
alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en
cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el
restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma
proporcionada a las circunstancias.
3. Finalizada la vigencia de los estados de
alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en
materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las
Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a
éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
4. La declaración de los estados de alarma,
excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes
constitucionales del Estado.
Artículo
2
La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será
publicada de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado» y difundida
obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los
privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su
publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones
que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos
estados.
Artículo
3
1. Los actos y disposiciones de la
Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma,
excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo
dispuesto en las leyes.
2. Quienes como consecuencia de la
aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos
estados sufran, de forma directa o en su persona, derechos o bienes, daños o
perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser
indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
CAPÍTULO II El estado de
alarma (que es el que se aplicara en el caso
del Covid19)
Artículo
4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116,
2, de la Constitución, podrá declarar el estado de
alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de
las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
·
a) Catástrofes, calamidades o
desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y
forestales o accidentes de gran magnitud.
·
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de
contaminación graves.
Véase el R.D. 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («B.O.E.» 25 octubre)
Véase el R.D. 900/2020, de 9 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para
responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 («B.O.E.» 9 octubre).
Véase el R.D. 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
(«B.O.E.» 14 marzo).
·
c) Paralización de servicios públicos
esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts.
28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias
o situaciones contenidas en este artículo.
·
d) Situaciones de desabastecimiento de
productos de primera necesidad.
Artículo
5
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior
afecten exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad
Autónoma, el Presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración
de estado de alarma.
Artículo
6
1. La declaración del estado de alarma se
llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
2. En el decreto se determinará el ámbito
territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá
exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del
Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las
condiciones vigentes durante la prórroga.
Artículo
7
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será
el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma
cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de
una Comunidad.
Artículo
8
1. El Gobierno dará cuenta al Congreso de
los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la
información que le sea requerida.
2. El Gobierno también dará cuenta al
Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del
estado de alarma en relación con éste.
Artículo
9
1. Por la declaración del estado de alarma
todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio
afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las
Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios
y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de
la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas,
bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración
o por su naturaleza.
2. Cuando la Autoridad competente sea el
Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de
sus mandos naturales.
Artículo
10
1. El incumplimiento o la resistencia a las
órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con
arreglo a lo dispuesto en las leyes.
2. Si estos actos fuesen cometidos por
funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio
de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará
al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las
facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas
acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser
asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
Artículo
11
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el
decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su
vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
·
a) Limitar la circulación o
permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o
condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
·
b) Practicar requisas temporales de
todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
·
c) Intervenir y ocupar
transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de
cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de
ello a los Ministerios interesados.
·
d) Limitar o racionar el uso de
servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
·
e) Impartir las órdenes necesarias
para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los
servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del
artículo 4.º.
Artículo
12
1. En los supuestos previstos en los
apartados a) y b) del art. 4.º, la Autoridad competente podrá adoptar por sí,
según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores,
las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades
infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre
incendios forestales.
2. En los casos previstos en los apartados
c) y d) del art. 4.º el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o
servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su
funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente
sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto
en el presente artículo.
El
tribunal Constitucional a petición de un partido político, tumbaría la medida
contemplada por los padres de la Constitución para aplicar el Estado de Alarma
en caso de pandemias y señalaría como el adecuado a aplicar el Estado de
Excepción, que se regularía de la siguiente manera:
CAPÍTULO III El estado de excepción
Artículo
13
1. Cuando el libre ejercicio de los derechos
y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones
democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o
cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que
el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo
y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar
del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de
excepción.
2. A los anteriores efectos, el Gobierno
remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá
contener los siguientes extremos:
a) Determinación
de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos
cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el
apartado 1 del art. 55 de la Constitución
b) Relación
de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión
específicamente se solicita.
c) Ambito
territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá
exceder de treinta días.
d) La
cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté
autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones
que dicte durante el estado de excepción.
3. El Congreso debatirá la solicitud de
autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios
términos o introducir modificaciones en la misma.
Artículo
14
El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el
artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para
ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el
Congreso de los Diputados.
Artículo
15
1. Si durante el estado de excepción, el
Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las
previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de
los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo
que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores.
2. El Gobierno, mediante decreto acordado en
Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que
finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello
inmediatamente al Congreso de los Diputados.
3. Si persistieran las circunstancias que
dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá
solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá
exceder de treinta días.
Artículo
16
1. La Autoridad gubernativa podrá detener a
cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden,
siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha
persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá
exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les
reconoce el art. 17, 3, de la Constitución.
2. La detención habrá de ser comunicada al
Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el
Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o
mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde
se encuentre el detenido, la situación de éste.
Artículo
17
1. Cuando la autorización del Congreso
comprenda la suspensión del art. 18, 2 de la Constitución, la Autoridad
gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo
considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente
delictivos o para el mantenimiento del orden público.
2. La inspección o el registro se llevarán a
cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden
formal y escrita.
3. El reconocimiento de la casa, papeles y
efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno
o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos
de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto,
por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.
4. No hallándose en ella al titular o
encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el
reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.
5. La asistencia de los vecinos requeridos
para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.
6. Se levantará acta de la inspección o
registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren
y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere
lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el
reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no
quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
7. La Autoridad gubernativa comunicará
inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las
causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del
acta levantada.
Artículo
18
1. Cuando la autorización del Congreso
comprenda la suspensión del artículo 18, 3, de la Constitución, la
Autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas
las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser
realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos
presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.
2. La intervención decretada será comunicada
inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.
Artículo
19
La Autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase
de transportes, y la carga de los mismos.
Artículo
20
1. Cuando la autorización del Congreso
comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad
gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas
y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro
que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
2. Igualmente podrá delimitar zonas de
protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y
prohibir en lugares determinados la presencia de personas que puedan dificultar
la acción de la fuerza pública.
3. Cuando ello resulte necesario, la
Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con
una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que
tengan su residencia habitual.
4. Igualmente podrá disponer su
desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.
5. Podrá también fijar transitoriamente la
residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuado a sus
condiciones personales.
6. Corresponde a la Autoridad gubernativa
proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas
previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes,
alojamiento y manutención de la persona afectada.
7. Para acordar las medidas a que se
refieren los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, la Autoridad gubernativa
habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el
mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.
Artículo
21
1. La Autoridad gubernativa podrá suspender
todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones
cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización
del Congreso comprenda la suspensión del artículo 20, apartados 1, a) y d), y
5 de la Constitución. Igualmente podrá ordenar
el secuestro de publicaciones.
2. El ejercicio de las potestades a que se
refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura
previa.
Artículo
22
1. Cuando la autorización del Congreso
comprenda la suspensión del artículo 21 de la Constitución, la Autoridad
gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de
reuniones y manifestaciones.
2. También podrá disolver las reuniones y
manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Las reuniones orgánicas que los partidos
políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en
cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos 6.º y 7.º de la Constitución, y de acuerdo con sus
Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización
previa.
4. Para penetrar en los locales en que tuvieran
lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de
autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde
dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público
constitutivas de delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en
cualesquiera otros casos de flagrante delito.
Artículo
23
La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la
adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso
comprenda la suspensión de los artículos 28, 2, y 37, 2 de la Constitución.
Artículo
24
1. Los extranjeros que se encuentren en
España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a
cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de
residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás
formalidades que se establezcan.
2. Quienes contravinieren las normas o
medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del
orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren
indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los
procedimientos judiciales correspondientes.
3. Los apátridas y refugiados respecto de
los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los
españoles.
4. Las medidas de expulsión deberán ir
acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.
Artículo
25
La Autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda
clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
Artículo
26
1. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la
intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden
público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los
mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
2. Podrá, asimismo, ordenar el cierre
provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de
similares características.
Artículo
27
La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de
vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios
públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos
podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la
vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18, 1, de la Constitución.
Artículo
28
Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna
de las circunstancias especificadas en el artículo 4.º o coincida con ellas, el
Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción,
las previstas para el estado de alarma en la presente ley.
Artículo
29
Si algún funcionario o personal al servicio de una
Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial
favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del
orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo,
pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior
jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Artículo
30
1. Si durante el estado de excepción el Juez
estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad
ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal,
decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá,
según su arbitrio, durante dicho estado.
2. Los condenados en estos procedimientos
quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la
vigencia del estado de excepción.
Artículo
31
Cuando la declaración del estado de excepción afecte
exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma,
la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con
el Gobierno de dicha Comunidad.
(falta repasar )
Aplausos de homenaje a sanitarios
https://youtu.be/Y3KBHu_yQ4g?si=TAsmereG7wXGIyzz
Homenaje https://youtu.be/O9KM08DpOwU?si=YZAAEon0HtZPsqs8
Noticias de la pandemia Euro News https://youtu.be/US4umQFiDoo?si=ibz1PXKx6YLFWRGu
Protestas https://youtu.be/qpkHHYrEjRQ?si=PUtCEbjWw1dg1WZD
Detenciones surrealistas
https://youtu.be/h-W8Nq8q9p4?si=jcZU_hG-I_U7vV0M
Homenaje ifema
https://youtu.be/K1DOHBygEVk?si=zoZWdaMJ45Ci989a
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