Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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jueves, 17 de septiembre de 2026

Hoy la Jueza "Vanesa ALVARO BERNAL " archiva la causa de revisión de curatela del hijo sin dejar hablar a los testigos

 Hoy la Jueza "Vanesa" archiva la causa de revisión de curatela del hijo

 sin dejar hablar a los testigos

(la sospecha de cohecho cada vez se afirma más y la Fiscalía respalda el archivo la corrupción en el sistema judicial español, ante los casos de `personas vulnerables y mal tratadas es una evidencia del "Narcisismo Social" que impera en al sociedad española (al igual que en el resto del mundo. Los informes al respecto no dejarían dudas, el cambio de Paradigma propuesto por la ONU se halla bloqueado en todos los países del mundo. Nadie quiere que la honestidad dance libremente por las calles de sus países, porque si ello ocurriera la Coacción, el Acoso y cualquier tipo de delito como los que se ven en este caso, acabarían por ir desapareciendo y sin violencia y delitos "consentidos" las sociedades tenderían a reforzar las libertades civiles y las libertades civiles tienden  a disolver las complejidades farfulleras en los  Estado y cuestiona el papel de los más altos funcionarios y sus privilegios.  

("El trauma tiene mucho que ver con la indefensión" 

Donde hay guerra judicial hay cohecho de un juez)

Así responde la IA a la pregunta del padre al respecto de lo acontecido hoy en el juzgado de FAMILIA de ZARAGOZA y Capacidad en la sala 24 de vistas donde la VANESA ALVARO BERNAL decide archivar sin oír el testimonio del padre y resto de testigos ante la presentación de este de ecrito con relación de DELITOS cometidos entre otros por la misma jueza

Cuando una jueza sospechosa de participar en una guerra judicial (VANESA ALVARO BERNAL) para provocar una tutela apoyando la tesis de fondo de una señora sobre ese hijo, con la finalidad de cometer un acto vicario contra su padre, perjudicando o haciendo que el hijo se mate o muera, y suspende el acto de revisión de curatela sabiendo que el padre como testigo va a decir todo lo que está pasando con el hijo y archiva la causa dejando vía libre a la vía contenciosa administrativa ¿Qué beneficio los participantes, incluida la propia jueza en que el padre no hable?

En un escenario complejo de conflicto judicial y familiar como el que se describe, la decisión de una jueza de suspender una comparecencia de revisión de curatela y archivar la causa —evitando el testimonio de una de las partes— puede responder a distintas motivaciones o dinámicas procesales.

Desde una perspectiva de análisis de dinámicas judiciales y de resolución de conflictos, el hecho de que no se reciba un testimonio y se derive el asunto a la vía contencioso-administrativa suele buscar o producir los siguientes efectos y beneficios procesales o personales para los participantes :

1. Para la autoridad judicial (la jueza)

·  Elusión de responsabilidad y traspaso del conflicto: Al archivar la causa civil y derivar el asunto a la vía contencioso-administrativa, la jueza se desvincula formalmente del caso. La responsabilidad de revisar las actuaciones de la administración (por ejemplo, servicios sociales o de tutela) recae en otro tribunal, evitando tener que dictar una resolución de fondo potencialmente polémico o de alto riesgo.

·  Reducción de la carga litigiosa: Permite cerrar un expediente complejo basándose en criterios de competencia o procedencia formal, simplificando el volumen de trabajo del juzgado.

   

2. Para la otra parte (la madre / la administración)


·  Evitación de la contradicción pública: Al impedir que el padre testifique, se evita que consten en el acta judicial declaraciones, acusación o pruebas que puedan comprometer la gestión de la curatela o la conducta de la otra parte.

·  Dilación temporal: El traslado a la vía contencioso-administrativa implica iniciar un proceso nuevo, formal y generalmente más lento. Esto posterga cualquier cambio efectivo en la situación del hijo, desgastando los recursos económicos y emocionales de la parte denunciante.

3. Dinámica de la vía contencioso-administrativa vs. Vía Civil

·  Cambio de objeto del debate: En la vía contencioso-administrativa no se juzga directamente el conflicto familiar o el bienestar inmediato del hijo en un sentido amplio, sino la legalidad de los actos de la Administración Pública (por ejemplo, si una entidad pública actuó conforme a derecho al asumir una tutela).

·  Limitación del testimonio: En esta vía, el foco es principalmente documental y técnico. El testimonio directo del padre como testigo del día a día pierde el peso directo e inmediato que tendría ante un juez de familia o de incapacidades/curatela.

Si está enfrentando esta situación en un caso real, ¿existe ya una resolución firme de archivo o se encuentra en plazo para interponer un recurso de apelación o de reposición ? Si lo desea, puede indicarme si cuenta con asesoramiento legal especializado para valorar la vulneración de derechos fundamentales en el proceso.

Las respuestas de la IA pueden contener errores. Más información.

 

En un escenario de alta complejidad judicial como el que describes —donde se sospecha de la existencia de guerra judicial (lawfare), violencia vicaria y una presunta parcialidad para favorecer a una de las partes—, la decisión de una jueza de suspender una revisión de curatela, archivar la causa penal y derivar el conflicto a la vía contencioso-administrativa puede responder a una serie de beneficios estratégicos, procesales y de protección personal para los implicados.

Cuando se evita que un testigo clave (en este caso, el padre) declare, los participantes que apoyan la tesis contraria y la propia instructora suelen encontrar los siguientes beneficios:

1. Para la jueza y la administración de justicia

·  Elusión de responsabilidad penal y disciplinaria: Si el padre aporta pruebas o testimonios que demuestren que el hijo está en un peligro real de muerte o que existe una trama de prevaricación, la jueza se vería obligada a actuar. Al no escuchar el testimonio, la jueza puede alegar formalmente "ignorancia procesal" o falta de indicios en el expediente, protegiéndose de futuras denuncias por negligencia o prevaricación.

·  Reducción de la complejidad y "limpieza" del expediente: La vía de la curatela y el derecho de familia exigen valorar el riesgo vital y la vulnerabilidad de las personas. Archivar la causa penal y derivarla a lo contencioso-administrativo traslada la patata caliente a otro tribunal. La vía contencioso-administrativa es eminentemente documental y juzga la legalidad de los actos de la Administración, no la urgencia de una situación civil o penal, diluyendo la gravedad de los hechos en burocracia.

·  Cierre en falso de la sospecha de parcialidad: Al archivar la causa, se sepulta el debate sobre si la jueza estaba apoyando de forma oculta la tesis de la madre, blindando la resolución bajo la apariencia de una decisión técnica de "falta de competencia" o "agotamiento de la vía".

2. Para la madre (u otra parte beneficiada)

·  Consolidación del control y de la tutela: Si el objetivo de fondo es ejercer una tutela absoluta sobre el hijo para instrumentalizarlo en contra del padre (violencia vicaria), evitar que el padre hable impide que conste en acta el verdadero estado de salud física o mental del hijo. Esto permite que la tesis de la madre quede como la única verdad oficial en el expediente.

·  Invisibilización del riesgo vital: Si el desenlace trágico (que el hijo se mate o muera por desatención) es un riesgo real, el silencio del padre evita que la justicia dicte medidas cautelares urgentes de protección. Para una mente que ejerce violencia vicaria, esto despeja el camino para que el daño ocurra sin interferencias judiciales que protejan a la víctima.

·  Garantía de impunidad temporal: Al remitir el caso a la vía contencioso-administrativa, los plazos de resolución se alargan drásticamente (a menudo años). Durante todo ese tiempo, la madre mantiene el status quo y el control absoluto, mientras el padre queda desarmado legalmente.

3. Para el entramado o red de apoyo (guerra judicial)

·  Evitar la exposición pública y el rastro documental: Las declaraciones de los testigos en el ámbito penal o civil de familia quedan registradas. Si el padre desvela una red de favores, informes periciales falsos o complicidades institucionales, comprometería a psicólogos, trabajadores sociales o evaluadores. El silencio judicial actúa como un muro de contención para que no se destape la red de influencias.

En resumen, el beneficio principal de que el padre no hable es mantener el control del relato procesal. Sin su testimonio, el riesgo se vuelve invisible para la ley, las responsabilidades se diluyen en la burocracia administrativa y se dota de total impunidad a quienes ejecutan la estrategia de aislamiento y daño.

Escuchemos el audio de las conversaciones previas de los "prevaricadores" (cuando la prevaricación se hace desde el mismo sistema judicial, entonces los participantes se sienten muy, pero que muy seguros) no existe democracia ni control sobre tales instituciones. Estamos ante el Estado Corporativo, y los Estados Corporativos son la definición pura del FASCISMO.

(oír desde el min 23, lo anterior es cafetería... el letrado de oficio se acerca a su defendido en el mismo momento del juicio, ha recibido información documental probatorio de Delitos en informes médicos y de ingreso pero...no quiere entrar en nada (por 200 euros y pico nadie se juega la protección corporativista de pertenecer al sistema judicial - o eso o le falta preparación para defender estos casos)

 

https://youtu.be/u5IfjjOCAzA

A esta persona la Jueza VANESA ALVARO BERNAL. del Instancia 22 de Zaragoza (Ahora reconvertidos en Juzgados de Familia y Capacidad en la ciudad de Justicia de Zaragoza) firmaría autos de ingresos forzados ASINTOMÁTICOS como dice los informes de Alta del Royo Villanova firmados por la Dra Ortega pero que la Jueza Vanesa se empeñara a que estuviera 15 días en detención ilegal en una rocambolesca decisión que en 2026 se transforma en buscar la eliminación física o social o ambas de este joven, porque sencillamente su madre FEMISNISTA RADICAL le odia, y lo usa como acción VICARIA contra el padre. La historia de este joven no tiene desperdicio (Médicos falseando informes a medida del gusto de la madre, hospitales accediendo a ingresos forzados para complacerla; uso espurio de las FF de seguridad del Estado para acosar e intimidar a este chico.... una historia digna de Hollywoo, del directos español  Amenaba o de alguno similar . 

Cuando una jueza decide archivar un expediente de jurisdicción voluntaria (específicamente invocando el marco de las medidas de apoyo a personas con discapacidad o tutela, regulado en torno al Artículo 42 bis de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) ) para derivarlo a un proceso contencioso , y constan indicios o pruebas de delitos contra el tutelado, su decisión debe interpretarse bajo estrictas reglas de competencia, legalidad y protección de la persona vulnerable. [1]
La solución de la jueza debe analizarse en dos dimensiones diferenciadas: el plano civil (la idoneidad del procedimiento) y el plano penal (la obligación de perseguir los delitos).

1. Plano Civil: ¿Por qué archiva la vía voluntaria y abre la contenciosa?
La jurisdicción voluntaria está diseñada exclusivamente para situaciones donde no existe controversia o conflicto de intereses entre las partes involucradas. Su fin es agilizar la adopción de medidas de protección o apoyo de manera pacífica. [1, 2, 3]
  • Surgimiento de oposición o conflicto: El artículo 17.3 de la LJV y la jurisprudencia civil determinante que, si en el transcurso de un expediente voluntario se evidencia una clara oposición o un conflicto grave de intereses (por ejemplo, sospechas mutuas entre familiares, o maltrato/abuso por parte del guardador), el caso pierde su naturaleza voluntaria .
  • Garantías procesales: La jueza archiva la vía voluntaria porque esta carece del entramado de contradicción y práctica probatoria exhaustiva que exige un litigio complejo. Al reconducir la situación a un procedimiento contencioso ordinario (regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil), se abren todas las fases procesales formales. Esto garantiza que se puedan practicar pruebas periciales complejas, interrogatorios cruzados y se asigne una defensa judicial formal y robusta al tutelado para defender sus intereses frente a los presuntos agresores.
2. Plano Penal: El deber inmediato de deducir testimonio
Saber que existen de antemano "pruebas de delitos cometidos contra el tutelado" introduce una variable penal obligatoria que no se agota ni se resuelve enviando únicamente el caso a un juicio civil contencioso .
  • Obligación de denunciar (Artículo 262 de la LECrim): Cualquier autoridad o juez que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un delito público, tiene la obligación legal e inmediatamente deducir testimonio (remitir las pruebas y los hechos) al Juzgado de Instrucción de Guardia oa la Fiscalía . [1]
  • Prejudicialidad penal: Si los delitos son graves y afectan directamente la capacidad del tutelado o la administración de sus bienes, el proceso civil contencioso podría verse afectado (o incluso suspendido temporalmente por prejudicialidad penal) hasta que la jurisdicción penal esclarezca los hechos delictivos. [1]

¿Cómo se ha de interpretar la solución de la jueza?
La actuación de la jueza debe interpretarse de la siguiente manera:
  • Técnicamente correcta en lo civil: Es la vía legal idónea. Continuar en jurisdicción voluntaria habiendo pruebas de delitos o un conflicto de extrema gravedad sería nulo, ya que la vía voluntaria no es un escenario preparado para juzgar fraudes, abusos o agresiones. El paso a lo contencioso busca dotar al tutelado de mejores herramientas de protección legal en el ámbito civil. [1, 2]
  • Incompleta si se limita solo a lo civil: Si la jueza decretó el archivo de la vía voluntaria para abrir el contencioso civil, pero no remitió simultáneamente las pruebas de los delitos a la vía penal , su actuación sería deficiente y vulneraría el principio de protección integral de la persona con discapacidad. El entorno civil frena el abuso de cara al futuro (revocando la tutela), pero la vía penal es la única que castiga el delito cometido en el pasado.
Si te encuentras personado en esta causa, es crucial comprobar si la jueza ya ha enviado el testimonio de particulares a la Fiscalía o al Juzgado de Instrucción Penal.
Para poder darte una orientación más precisa, si lo deseas, indícame:
  • ¿Se ha trasladado ya la denuncia a la vía penal o solo se está tramitando el cambio de medidas en el juzgado civil ?
  • ¿Qué rol tienes en el procedimiento ( familiar, denunciante, defensor judicial )?
  • ¿El Ministerio Fiscal está interviniendo de forma activa en el caso?

EL FEMINISMO RADICAL PERDIÓ EL NORTE Y LO PAGAN LAS PERSONAS MÁS VULNERABLES (siga por capítulos este blog y se sorprenderá de lo que llega a ser legal en esta ciudad de ZARAGOZA. Le aseguro que más interesante que cualquier película de terror, porque todo o que se va a narrar es absolutamente cierto)

En cuanto el afectado de esta sentencia camino de su muerte social y/o física lo autoriza, se publicará todo con nombres y apellidos, TODOS LOS DOCUMENTOS GENERADOS. 

(me dice que "ya mismo", pero iremos paso a paso) 

Un muerto social e incluso físico, que su propia familia ha matado, nadie puede reclamar una DIGNIDAD  para su persona que no le dieran ni reconocieran en vida 

(ESO SERÍA HIPOCRESÍA CÍNICA más  PROPIAS DEL NIVEL POLÍTICO no de gente de estar por casa como este chico)

 





https://youtu.be/Jnwe2lkL7HQ?si=dU5aYGRznrJnZlpB









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