Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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miércoles, 24 de junio de 2020

El Paraíso “perdido”



El Paraíso “perdido”

Lo que un pueblo quiere, en cualquier latitud del Mundo, de este planeta donde vivimos, es Paz; porque desde la Paz se puede esperar Bienestar. Todos esperamos construir desde la Paz el Bienestar. Es el objetivo de la Humanidad desde hace miles de años. Es el escenario donde tampoco nos ponemos de acuerdo: Cómo conseguir la Paz. Parece claro que en comunidades pequeñas, ya en el pasado, la paz se pudiera construir, precisamente, por ser comunidades pequeñas donde todo el mundo se conocía; donde lo que podríamos llamar “la Condición Humana” era “reconducida” por tribunales (de tribuna, que implica tribuna pública; es decir, en presencia del propio pueblo, ante el cual el tribunal se explicita y argumenta cómo se debe entender la justicia que es aplicada en un caso concreto y bajo qué principios actúa y porqué lo hace así; es decir: El tribunal tampoco es o sería libre de actuar como quisiera o le conviniera a sus propios miembros que lo compusieran - atendiendo a intereses particulares propios o el de intereses de personas poderosas de su comunidad - sino que deben actuar para y por bien de la propia sociedad a la que pertenecen) que, de alguna manera, representaban la experiencia de aquella misma comunidad. Es obvio que lo que llamamos Paz y Bienestar debiera de estar presidido, de alguna manera, por un sentido de lo que consideramos justicia; un sentido de la justicia que permite a las personas “pre-ver” el escenario de normas y leyes que rigen su propia sociedad y la idiosincrasia de la misma. Conocer con claridad meridiana ese escenario de leyes y normas que prevén la conducta de una sociedad, otorga a los individuos de esa libertad necesaria por la cual saben que todo lo que hagan dentro del respeto a esas normas – un respeto positivo y sincero a esas normas -  les va a otorgar libertad; una libertad real, de movimiento, de pensamiento, de reflexión, de actividad social y económica. Hasta ahí el planteamiento de partida parece claro y sencillo.  Y sin embargo, vemos cómo las sociedades acaban generando situaciones complejas donde rasgos de la “Condición Humana”
(como son o pueden ser la picaresca o el deseo de torcer las propias normas y leyes que nos damos, buscando vericuetos, atajos – buscar atajos ya es en sí una grave vulneración de lo que conocemos como “procedimiento” y que resulta esencial para conocer o aproximarnos a la realidad de la verdad – e incluso modificando la percepción de los hechos que realmente se han sucedido y ocultando los objetivos que realmente se buscan – y que serían contrarios a las normas, a la visión de las normas como se concibieron en su momento en esa sociedad, con ello se busca, simplemente,  torcer la propia ley y los resultados (beneficios) que la propia ley prevé para generar ese bienestar (es decir, esa paz que lleva a un bienestar) – porque, ¡¡¡claro!!!, que si una persona es capaz de modificar la percepción del entorno, de sus actos, y hacerlo (como se viene hablando en los juzgados) de manera torticera  
puede establecer injusticias haciéndolas pasar por justicia. Lo esencial de todo esto quiere decir, simplemente, que es como si existiera una visión positiva de lo que es la sociedad -   porque nadie, ni alguien, ni ninguno de nosotros nace sabiendo – nuestra mente, nuestro cerebro, por su plasticidad y versatilidad está abierto a cualquier posibilidad de cómo concebir de cómo puede ser una sociedad y adpatarse a la misma bajo unas reglas, siempre que las reglas sean meridianamente claras; pero si las reglas no son claras – no son claras – y puede sorprender en cualquier momento la conducta de cualquier persona que cree que está actuando correctamente, entonces estamos de facto en una situación de (no solo indefensión) sino inseguridad jurídica (que es lo que podríamos hablar como indefensión) ante la propia sociedad (nuestra propia sociedad). Positivamente entendemos, que cuando tenemos una circunstancia que abordar, un problema de cualquier naturaleza, lo que hacen las personas es actuar de buena fe para intentar resolver ese problema; y en ese actuar de buena fe, pueden llegar a tomar decisiones (a través de sus pensamientos) que consideran justas y equitativas para todos y, sin embargo, en un momento determinado, cuando llega al ámbito donde se analizan en profundidad las normas, las leyes y las conductas sociales, ahí se ve que existe una distancia entre lo que pensábamos que era correcto y lo que consideran estos estamentos (que debieran tener gran experiencia social; o que la tienen) de lo que realmente es correcto. Por eso las personas cuando llegan a ese nivel de enfrentar situaciones complejas o difíciles (cuando son positivas) aceptan el resultado  de manera positiva (es decir, aprenden) aprenden porque la propia norma les enseña (“esto se hace por este motivo aunque aparentemente sea este otro”). Bien, efectivamente, obviamente, es así (o sea, la sociedad positiva aprende positivamente y va modificando su pensamiento en la conducta social en razón de lo que es “positivo” en la propia sociedad y cómo percibe positivamente, en la propia sociedad, la  actividad de cómo se imparte la justicia o cómo se considera la justicia de cómo debe comportarse en la sociedad).
Bien. Cuando una persona por cualquier motivo (o por muchos conocimientos de la justicia, o por mucha experimentación - saber “tocar” la condición humana – porque todos los estamentos e instituciones de una sociedad están estructurados (y sostenidos) bajo la idea de (ser personas) personas que los sostienes (que sostienen las estructuras del Estado), aunque sean de manera más o menos anónima, y que son los que forman el conjunto del Estado –están sometidos, todos ellos, a condición humana 
(y esto quiere decir experiencia personal – con sus “situaciones”, cada una de ellos, positivas o negativas respecto a la sociedad en la que viven, de tal manera (como se pudiera escuchar en algún entorno de juzgado, de algún abogado ya de muchos años, cuando intentaba defender a un cliente, que iba en moto y había tenido un percance, que se explicaba ante el propio compañero, antes de entrar en la sala, cuando se intercambiaban los saludos a la espera de que la sala quedara libre para “hacer” un juicio, y argumentara de que lamentaba de que este juez (que le tocaba) hubiera tenido en el pasado un problema grave con una moto porque su cliente podría salir perjudicado en un asunto realmente diferente (y de “distancia” – en contextos) porque simplemente él (el letrado) argumentaba la posibilidad de que la Condición Humana de ese juez concreto pudiera verse afectada por una experiencia personal (Claro!!! Eso es lo que llamamos Condición Humana, o pudiéramos llamar condición humana).
Nosotros como personas, todos estamos sujetos a Condición Humana. Cuando salen bien las cosas, cuando nos salen bien las cosas, si hemos actuado de manera positiva, (positiva, es decir, guiados por el sentimiento común y por una visión positiva de la sociedad) normalmente “olvidamos” los resultados de nuestra actuación positiva – porque era consecuencia esperada y por ser consecuencia esperada, más o menos, no rectificamos, sino que pensamos: Esta es la conducta que debemos llevar y la llevamos realizando correctamente; y si por el contrario existe una modificación (en nuestro pensamiento) lo incorporamos  como un límite o línea roja que determina por dónde debemos pensar o no podemos pensar en determinadas situaciones haciendo posible que tengamos una concepción abstracta de lo que es el Estado y por donde se conduce - para obtener el objetivo, obviamente necesario, de establecer un “área” de “libertad personal” donde nos podamos mover como personas e individuos libres. Y sin embargo, sin embargo, sigue habiendo obstáculos (porque las personas que tiene muchos conocimientos sobre estos tipos de temas, incluso sobre las personalidades que se mueven en estos ambientes, son capaces de, por la picaresca, modificar, modificar la realidad y “hacerla ver” una cuestión honesta como des-honesta) y sin embargo, ese es un hecho lamentable que se da; que se da y que es realmente difícil de “modificar”; y además que se acepta, de alguna manera se acepta como una especie de consenso o de prejuicio generalizado a los que todos nos debemos sujetar (porque a todos nos puede alcanzar) de alguna manera, como parte de “inalienable”, como condición de la sociedad en la que podemos vivir (y no todas las sociedades son iguales) pero es la Condición Humana que va desde los prejuicios hasta los intereses personales, los que transversalmente estropean la concepción de justicia (que nos llevará a la paz y al bienestar social). Por ello, hablar de regímenes – como sea hablar de republicano o monárquico - como solucionadores de este tipo de problema resulta aparentemente, en principio, absurdo.
Parece obvio que los individuos buscan su bienestar, o tienden a pensar que tiene que buscar su bienestar; el mejor posible dada la circunstancia del entorno social en donde viven y las experiencias vividas. Es obvio que nacer (que la condición de nacimiento) puede determinar de alguna manera,  los objetivos de ese bienestar  que se desea; y también aquí entra en función las perspectivas de bienestar que se ofrecen al individuo y cómo se le ofrecen. O sea, en el marco que se le ofrece ese bienestar o las posibilidades de alcanzar ese bienestar. Ese bienestar que estaría presidido por una situación de justicia (es decir, se pone un esfuerzo en el cual se buscan unos resultados – que según las pre-visiones – de ese mismo marco jurídico donde se dice que se tiene que alcanzar, de seguir y respetarlo, el bienestar – se producirá dicho bienestar). Bien, esta es una premisa de “salida”.  Y es el entorno familiar donde se establecen estas premisas de salida; sujetos también a Condición Humana (lo que no deja de ser una situación más compleja todavía).
¡¡¡Claro!!! Desde el punto de vista de la gestión de la sociedad – lo que diríamos “Política” – se “ofrecen” marcos diferentes para el bienestar. ¿Por qué? porque de ninguna manera, todas las ofertas que se dan producen satisfacción, plena, a esa idea de justicia que nos llevará al bienestar social. ¿Por qué no se producen? Porque existe, de fondo, una “especie” de condición humana que determina, determina el presente y futuro de la sociedad; y lo determina por mayorías; en general por mayorías.
El bienestar no es solamente una cuestión material, aunque necesariamente pasa por una “situación” de bienestar material; un mínimo bienestar material. Porque si las condiciones de bienestar de las personas – bienestar básico comida, alimento, alojamiento, educación,  o acceso al conocimiento (mejor que educación: acceso al conocimiento) a un conocimiento general sin prejuicios, abierto; donde la persona positivamente pueda expresarse para ir resolviendo sus dudas – dudas que se han generado en un entorno familiar debidas a la propia Condición Humana, de la propia familia y las experiencias de ésta, recibidas desde ya hace años por sus ancestros, pues es obvio que si no existe un proceso donde se permita a las personas que lo deseen, a través de ese conocimiento,  establecer cuál es el marco donde ellos (marco que cada uno se crea, donde…) pueden “responder” a todas las preguntas que les han quedado sin responder (o cuyas respuestas no satisficieron sus dudas) o que han recibido (respuestas) que han resultado inadecuadas para resolver cuestiones que, en el fondo, se pueden considerar existenciales (porque van a determinar la manera de enfrentar una persona a la sociedad para insertarse en ella); si todo ello no se resuelve en un ambiente sin prejuicios, realmente vamos a tener problemas.
Y es ahí donde el ambiente político, en determinados momentos, adquiere una preponderancia en canalizar las insatisfacciones de la población – de gran parte de la población – haciéndoles creer que un sistema político concreto o determinado, va a poder mejorar realmente y efectivamente, su vida (mito del paraíso en la Tierra). Y esto suele ser una cuestión que se presenta como antagónica (de los extremos) y nunca da el resultado previsible, ni para unos ni otros. Como así nos lo va mostrando la Historia. Porque las soluciones positivas se dan realmente cuando una aproximación de las opciones políticas al “centro sociológico” es de mayor proporcionalidad, haciendo posible que el bienestar sea alcanzado por la inmensa mayoría de los ciudadanos, en cualquier circunstancia – algo que, aquellos que sostienen visiones radicalizadas y extremistas, que consideran que solo existe una verdad única y excluyente, se oponen – a intentar siempre degradar en un sistema democrático; es decir, buscarán siempre la polarización (como quien estimula la insatisfacción).
Como este es un marco previsible – y general para cualquier Nación y Estado/Nación - podemos entender que se puede estimular, o no estimular, en ciertos periodos o etapas sociales una radicalización, o no, de las posiciones políticas; porque las posiciones políticas se “crean” con dinero – no solamente con un tipo de filosofía, por muy estigmatizante que pudiera ser sobre el adversario, por muy cargada de prejuicios, sino que precisa de respaldo económico para salir a flote - y lanzar su mensaje a la sociedad.
La vertiente del bienestar no solo es material, sino que una vez que se alcanza un mínimo material hace falta alimentar el espíritu de las personas. Y la manera de alimentar el espíritu de las personas mejor, la mejor manera de alimentar ese espíritu es creando un sistema de acceso al conocimiento – acceso libre al conocimiento – donde las personas que  permiten el acceso a ese conocimiento  sean personas sin prejuicios de ningún tipo, que tengan claro que la sociedad en su conjunto  - y como tal sociedad – vive en una especie de “paradoja” (existencial) como Ser Humano en el sentido de ser capaces – con las capacidades de su mente – de comprender el Universo infinito (el macro Universo y micro Universo) pero estar limitados por una vida limitada y por unas necesidades biológicas a cubrir.
Bien. Esta paradoja del individuo se transpone y transpola  a lo que es una sociedad.
Podemos vivir en la sociedad. Podemos crear una sociedad a través de la creatividad e innovación. Es obvio que sí. Es obvio que lo podemos hacer. Y sin embargo, es tendente (o es lo que se ve ) que el “mundo” que gestiona las sociedades es pragmático (en el sentido de materialista) y parece poner, exclusivamente, el acento en los bienes materialistas que puede alcanzar cada persona, cada grupo social, o cada sociedad en general, siendo ello la máxima preocupación (por un motivo u otro) de los grupos políticos en cualquier Estado. Ello determinará el nivel más bajo del primer “estrato” de bienestar de la sociedad.
Es decir, necesitamos un componente espiritual que esté alejado de los prejuicios y que no nos retorne a nuevos prejuicios (como pueden ser cierto tipo de religiones estrictamente rígidas y no transversales de la condición humana – que es lo que hemos vivido durante algunos miles de años). Sabemos que la actitud positiva de las personas es la integración en la sociedad y aportar desde la “neutralidad” a la sociedad para que ella misma desde la condición de cada persona tome lo que quiera o no, de ese conocimiento de esa experiencia personal para su propio desarrollo personal desde el punto de vista espiritual. Esta es una versión, una versión de la sociedad que normalmente acaba oculta y que normalmente se intenta incluir en posiciones religiosas – algo así como el mensaje: Tu hazte de la religión que quieras y desde ahí cubre ya esa necesidad (necesidad de dar sentido a la vida propia e incluso de la sociedad) siendo el resto de la sociedad y del Estado eminentemente materialista. Es decir, el materialismo en sí, se opone al idealismo. Y el materialismo en sí mismo, como tal,  es una versión extrema, extremada, de la realidad que vivimos; por lo tanto todas las ciencias que se basan exclusivamente en un materialismo a ultranza normalmente están destinadas al fracaso en la sociedad - a una gran parte de fracaso en la sociedad, porque no contemplan, o se niegan a contemplar, la parte espiritual o del idealismo, que es también una potencia en el ser humano  que produce beneficios a este cuando es incorporada de manera neutral y positiva (vamos a ver, neutral no, con una visión de justicia imparcial y positiva para el individuo; que otorga fe realista y confianza en un misterio llamado Universo que contiene nuestras vidas – tanto materiales como espirituales y que aun no sabemos definir con claridad, solo y malamente describir).
Nota:
Creer que una ideología determina que un régimen político determinado (República o Monarquía, por ejemplo en este caso que nos ocupa) determina, determina de alguna manera – de alguna manera – la creencia profunda de que ese sistema va a traer la felicidad (o sea, la justicia, el bienestar social – dentro de lo posible, que debe de ser muy generalizado – y a través de ahí el grado de felicidad de una sociedad). ¡¡¡Claro!!! Asegurar de que, por ejemplo, una monarquía en sí mismo, o una república, en sí mismo va a traer esos beneficios – realmente ignorando lo que es la Condición Humana – es, no solo atrevido, sino temerario; porque lo normal es que el advenimiento de un régimen, u otro, se produzca debido a una circunstancias históricas;  por lo tanto todos estamos avocados a estudiar las situaciones históricas que determinan, en un Estado Nación de hoy en día, el porqué se declinó la situación hacia una formula monárquica o republicana en su momento. Y estudiar todo los factores que influyeron (y que forman parte de la condición humana) para que eso fuera posible, es determinante, es obligatorio, hacerlo desde una “especie” de visión, no solo de neutralidad sino de búsqueda de la justicia, de lo positivo… libres de todo prejuicio: imparcialidad. Y ello, desde luego, volvería a hacer temblar los cimientos de cualquier Estado (porque cuando la Condición Humana se mueve por intereses muy particulares… las barbaridades que se llegan a hacer hieren, profundamente, muy profundamente, la sensibilidad humana – hasta tal punto de que no salen en las noticias ni en la Historia – donde se reduce todo a hechos concretos y transcendentales) Por ello los historiadores y la historia oficial apenas se centra en esas barbaridades – cuando tienen que narrar cómo los vencedores consiguieron vencer y el coste – ya no solo material – sino moral y ético de sus victorias. Por eso mismo ellos mismos escriben su propia historia de vencedores en cualquier contienda. (Porque además para que alguien venza tiene que haber un consenso o una mayoría internacional y con poder y capacidad que lo consiente).
Toda una lección que aprender y asumir, si no queremos repetirla – de una manera u otra.
La libertad es posible, sí solo sí, somos capaces de aceptar las diferencias y ser tolerantes en todos los ámbitos que conforman  la sociedad (y ello no dependen del formato del Estado en que vivimos en la actualidad; sino de la Condición Humana de quienes sostienen los cimientos de Nuestro Estado/Nación – que son los que dan el ejemplo a la sociedad; hay terreno pues para la revolución de lo interior: la espiritual, y terreno de sobra para avanzar, para los que tengan verdadero valor en esa empresa). Los que midan el valor de sus vidas por sus riquezas materiales ya tienen su marco establecido: La lucha y la rivalidad.
Hacer un marco real, y realista, para los demás que nos consideramos pacíficos y pacifistas. Es el reto.
(artículo, reflexión, cuando iba  a hacer unas copias de llave esta mañana; después de haber oído el vídeo del profesor de la UZ - al que no por menos admirar su pasión me invita a renovar la reflexión de conceptos ya expuestos en este blog; de un tirón... por ello incluyo las tres grabaciones consecutivas desde donde ha salido este artículo literal: La intención es positiva, no busca más que una mayor reflexión) 
Esta vez me ha dado por ahí. 
Salud, Bienestar y Fe (en nuestro futuro). 



martes, 16 de junio de 2020

(II) Una Teoría verosímil del Estado: El margen de maniobra. La no violencia (El pacifismo de Estado)


(II) Una Teoría verosímil del Estado: El margen de maniobra. La no violencia (El pacifismo de Estado)

Adquirir la condición de servidor público otorga el desarrollo de un rol (profesional y social) – ya en China, ser funcionariado, a cuya cúspide se situaban los mandarines, y avanzar en esa carrera funcionarial por medio de exámenes (sistema de examen imperial chino), suponía la manera más rápida de ascender socialmente - y consiguientemente la plena identificación de la persona con el cargo funcionarial que ostenta (las normas obligan, y rigen, en cumplir y respetar las leyes, y obligar en el desarrollo de las tareas encomendadas). En algunas Estados/Naciones la condición de funcionario se vio íntimamente relacionada con un principio exigente de neutralidad que se expresaba en el Reino Unido
… un funcionario no debe jugar abiertamente un papel en las luchas políticas, incluso si no tiene intención de presentarse como candidato en las elecciones. Esto no significa que no debéis tener opiniones políticas, que no debéis votar en las elecciones, sino simplemente debéis tener en cuenta que de ejercer cualquier cosa que pudiera hacer dudar a la opinión pública de vuestra imparcialidad en el ejercicio de vuestras funciones. Poco importa, naturalmente, el partido político al que pertenezcáis; el partido que hoy tiene mayoría puede pasar a la oposición al año siguiente, la semana próxima, y si vuestra fidelidad al Gobierno no es ahora puesta en duda, puede serlo entonces.
Manual del Civil Servant, editado por la Tesorería de Su Majestad.8​
cuando usa el término “Servidor Civil” ("servidor civil" en el "servicio civil de Su Majestad") (aunque no afecte a los empleados del sector público, como profesores, médicos y enfermeras o policías, etc., tampoco forman parte del Civil Service) transmite una visión que incide en lo esencial de la neutralidad en el ejercicio de las funciones encomendadas.

Como ocurre en el Servicio al Estado, la neutralidad sería garantía de “no discriminación” en el ejercicio de las funciones profesionales de cualquier naturaleza (es decir: no discriminar). La imparcialidad (de imparcial),1​ en su concepto estricto, significa estar libre de prejuicios, es decir, abstraerse de consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto, al realizar un juicio.2​– en ningún tipo de razón o prejuicio - al poner a disposición de un ciudadano  los cauces legítimos y servicios que existen en la maquinaria del Estado para resolver, positivamente, situaciones que el propio Estado prevé ya en su ordenamiento jurídico, sus normas o reglamentos.
Idealmente, así debiera entenderse en una sociedad avanzada, cuando un profesional, de cualquier ámbito pone sus conocimientos al servicio de otra persona o del propio Estado. El Estado regula su actuación como neutral respecto de los ciudadanos (en el desarrollo de los procedimientos administrativos) e imparcial respecto del desarrollo de sus procedimientos y resoluciones sobre estos; y en el entorno de relaciones privadas también existen órganos que velan por esa neutralidad en el ejercicio profesional.  
Por ejemplo, se pude ver cuáles son las virtudes que se recomiendan tener a un funcionario público, (y por extensión a cualquier profesional que adquiere sus conocimientos y estatus  gracias a la sociedad en la que vive):
PERFIL DEL SERVIDOR PÚBLICO
www.cantv.com.ve/seccion.asp?...Perfil%20del%20Servidor%20P%F... Recuperado por Axel Edgardo López Velásquez, el 11/11/11.
El Servidor Público es una persona orientada principalmente por el deseo de servir y atender las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos, poniendo a disposición de la nación sus capacidades, con el fin de contribuir al desarrollo de ésta y anteponiendo los máximos fines del Estado a cualquier propósito o interés particular.

La vocación de servicio es uno de los principios y valores fundamentales del Servidor Público, por lo tanto, considera los siguientes aspectos:

Satisfacción y pasión por brindar la mejor atención y calidad de servicio, teniendo claro el rol como servidores públicos.

Compromiso a “entender, atender y resolver” las necesidades de aquellos a los que servimos, orientándonos permanentemente a su satisfacción y a superar sus expectativas.

Atender con cordialidad, humanidad, rapidez y sentido de oportunidad los planteamientos de las usuarias y los usuarios.

Constante desarrollo, mejoramiento de las propias capacidades y abiertos al aprendizaje de nuevos conocimientos, con la finalidad de prestar un mejor servicio.

Algunos de los deberes del servidor público son el observar buena conducta dentro y fuera de los horarios de trabajo, practicar en forma constante el respeto a quienes les brindan atención, guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento, guardar respeto y motivar a sus compañeros de trabajo al mejoramiento continuo y al trabajo colectivo.

Un servidor público debe actuar sobre las bases de la justicia, la razón y la argumentación por encima de cualquier interés individual, su rol se orienta a la generación del bien colectivo.

También debe tener creatividad e innovación, que se traduce en la búsqueda constante de nuevas formas de trabajo que resuelvan con eficiencia los problemas que en forma cotidiana se van presentando, con una visión de reto frente a cada problema que se le presente y enfocándose en su resolución.

Para concluir, el Servidor Público debe tener conciencia del significado y trascendencia de su trabajo y estar al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas, en el proceso de transformación de la sociedad por principios y valores:
·                     Valores
·                     Ética
·                     Honestidad
·                     Igualdad
·                     Solidaridad
·                     Participación protagónica
·                     Vocación de servicio
·                     Esfuerzo colectivo
·                     Eficiencia
·                     Responsabilidad 

Vista la relación de virtudes, también cabe preguntarse qué Administración es capaz de “gestionar” y “canalizar” funcionarios con semejante bagaje de cualidades y, por lo general, qué tipo de perfil es más conveniente a un Estado según este se defina así mismo (definido por el carácter de sus ciudadanos). 

Para la página (Fiscalización.es  - de Antonio Arias Rodríguez) el autor reflexiona de la siguiente manera:
Cualidades del funcionario
El actual sistema de empleo público español presenta serias incertidumbres. Por ejemplo, no permite conocer las reglas del ascenso jerárquico, ni tiene establecido un sistema de valoración (cuantitativa o cualitativa) ni de compensación del trabajo realizado. Además, las expectativas de promoción no están establecidas y dependen de forma absoluta del ascenso, que es aleatorio: modificación en la plantilla o aprobar una nueva oposición. Hace un año, lo decía Rafael Jiménez: “no quiero ser directivo”, única opción para mejorar la retribución.
Las cualidades personales no serán importantes en el ascenso. En el sector privado, el liderazgo es la habilidad directiva más valorada por las empresas que cotizan en IBEX35, según se desprende de los informes disponibles. Le siguen la comunicación y el trabajo en equipo. Sin embargo, en los próximos años, la innovación y la creatividad también ocuparán un lugar destacado todas las organizaciones.
¿Y en la Administración? La Exposición de Motivos del EBEP, recuerda que el servicio público español se asienta sobre un conjunto de valores propios, sobre una específica «cultura» de lo público que, “lejos de ser incompatible con las demandas de mayor eficiencia y productividad, es preciso mantener y tutelar”.
Los funcionarios practicamos la cultura organizativa pasiva y defensiva, donde prevalece la cultura del “no”. El “si” implica riesgo. Fuentes Quintana decía en su Manual de Hacienda Pública que “si no haces nada, nunca pasa nada. Pero si lo haces y te equivocas, las consecuencias pueden ser nefastas en la Administración.
¿Porqué la diferencia? Pues porque los principios se imponen al servidor público están distantes de las cualidades IBEX35. Un ejemplo es el Código ético del los funcionarios argentinos, que destacan, cual catecismo, las virtudes del servidor público. Selecciono unos pocos, a título de curiosidad:
La prudencia, actuando con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, inspirando confianza en la comunidad y cuidando la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
La templanza, desarrollando sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, evitando la ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.
La Justicia, teniendo disposición permanente para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.

Los elementos más esenciales  son Prudencia, templanza y Justicia, que parecen estar señalando con claridad el ámbito de dirección o toma de decisiones.
El artículo 52 del EBEP señala entre los Deberes de los empleados públicos que actuarán con arreglo a los siguientes principios que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos: objetividad,
integridad,
neutralidad,
responsabilidad,
imparcialidad,
confidencialidad,
dedicación al servicio público,
transparencia,
ejemplaridad,
austeridad,
accesibilidad,
eficacia,
honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental, y
respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Aquí nos encontramos con el primer obstáculo esencial de la actividad humana, debido a que suele resultar difícil abstraerse de los propios intereses y convicciones personales (sobre todo cuando una persona alcanza un determinado status por el cual las vidas de otras personas pueden depender de sus decisiones). Mientras que la neutralidad significaría no tomar partido en un conflicto y renunciar a toda injerencia u diferencia de opiniones, imparcialidad u objetividad tiene un significado muy diferente;

Se considera que la neutralidad no es una virtud en sí, ya que puede provenir de la indiferencia, el miedo o la cobardía.1​ Por otra parte, la neutralidad puede provenir de la necesidad de autoprotección, de la idea de que el bien y el mal existen en las partes, o de la moderación para favorecer una causa que se considera más importante, entre otros.1​
Y resulta esencial no confundirla con conceptos como la objetividad y la imparcialidad.1​ Por ejemplo, la imparcialidad (de imparcial),1​ en su concepto estricto, significa estar libre de prejuicios, es decir, abstraerse de consideraciones subjetivas y centrarse en la objetividad de un asunto, al realizar un juicio.2​ La objetividad es un concepto fuertemente conectado con la imparcialidad. De hecho, la imparcialidad requiere de objetividad, pero implica una decisión o elección entre diversas opciones o circunstancias. En otras palabras, ser imparcial implica no tener favoritismos personales -o interés- entre dos o más opciones objetivas. Imparcialidad, independencia e impartialidad[editar]
La imparcialidad está ligada fuertemente a dos conceptos que son exigencia para el “juez” o el profesional (en cuyas manos y conocimientos se pone la vida o el bienestar de una persona en un determinado momento de la vida de esta): la independencia y la impartialidad. Algunos autores plantean la necesidad de englobar los tres términos dentro de un concepto amplio de imparcialidad.3​

La transparencia puede entrar en conflicto con la confidencialidad. Mientras que la confidencialidad restringe (entrando en la idea de “burbuja de confidencialidad - confidencialidad es la propiedad de la información) por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información, la transparencia se abre transparencia  en España con una norma que tiene como objetivo reforzar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información sobre actividades públicas o empresas con determinado capital público.
La confidencialidad también se refiere a un principio ético asociado con varias profesiones (por ejemplo, medicina, derecho, religión, psicología profesional, y el periodismo); en este caso, se habla de secreto profesional. En ética, y (en algunos lugares) en Derecho, concretamente en juicios y otras formas de resolución de conflictos legales, tales como la mediación, algunos tipos de comunicación entre una persona y uno de estos profesionales son "privilegiados" y no pueden ser discutidos o divulgados a terceros. En las jurisdicciones en que la ley prevé la confidencialidad, por lo general hay sanciones por su violación.
La confidencialidad de la información, impuesta en una adaptación del principio clásico militar "need-to-know" (necesito saber), constituye la piedra angular de la seguridad de la información en corporaciones de hoy en día. La llamada "burbuja de confidencialidad" restringe.
La transparencia en España, varias organizaciones la han criticado respecto, respecto de la Ley que la rige (Ley 19/2013, de 9 de diciembre) a los siguientes puntos:
·                     El derecho de acceso a la información no se reconoce como fundamental, sólo como ordinario. En caso de conflicto, primará la protección de datos al acceso7​
·                     Para que se cumpla el requisito de que los datos sean entendibles, reutilizables y en formatos con interoperabilidad, debe existir anteriormente en la Administración un sistema de archivos y almacenamiento eficaz, de lo contrario es muy complejo ofrecer la información requerida8​
·                     Sólo se aplica a nivel estatal, las comunidades autónomas deben aprobar sus correspondientes leyes de transparencia
·                     El artículo 18 excluye comunicaciones públicas e informes internos, sin definir qué entiende como interno
·                     El buscador del portal de la transparencia no funciona correctamente: no indexa los datos internos de los documentos ni utiliza convenciones básicas que los buscadores de internet cumplen desde hace más de una década9​
·                     El buscador del portal de la transparencia obliga a usar el DNI electrónico. Según el Instituto Nacional de Estadística en 2014 el 47,9% de la población de 16 a 74 años de edad declara disponer de DNIe, pero sólo el 8,5% de estos tiene lector de tarjetas con microchip electrónico, complemento que hay que comprar separadamente.10​11​
·                     No ofrece un régimen de sanciones explícito y detallado para quienes incumplan las obligaciones de facilitar la información solicitada
·                     No obliga a que las 21.000 instituciones del país tengan que publicar su inventario de bienes y derechos12​
·                     La Administración tiene un plazo de un mes, prorrogable a dos, para contestar las solicitudes de información pero, si finalmente no contesta, no tendrá que explicar por qué
·                     La ley recoge hasta 12 límites para denegar el derecho a información, algunos ambiguos
·                     El Gobierno no incluye en el Portal de Transparencia información sobre el coste de viajes oficiales, aunque sí se puede solicitar esa información13​
·                     El portal recoge información de contratos que estén en vigor en o a partir de 2014, no de años anteriores14​
·                     La ley excluye la publicación de borradores previos a las decisiones
·                     España lleva un notable retraso en la aprobación de una ley como ésta15​
·                     No todas las instituciones mencionadas en esta ley deben cumplir con las obligaciones de publicar proactivamente información y responder a solicitudes de ciudadanas y ciudadanos. De hecho, se critica la confusión que produce la ley al definir las entidades obligadas a cumplirla16​
·                     No se proporciona información que se deba elaborar para quien la solicite. Es decir, sólo proporciona datos registrados, no los que se deban elaborar ad hoc para la petición17​
En el mundo existen otras 99 leyes de transparencia. En un ranking elaborado por dos organizaciones sin ánimo de lucro, la española ha quedado en el puesto 64º.18​
Se podría observar que el Estado, a pesar de “verse” o concebirse como una especie de “ente” “impersonal” (como si sólo estuviera configurado por un conjunto de normas, leyes y reglamentos que se hallan en unos edificios concretos, lanzando, parece ser que desde ahí, al ambiente social sus preceptos) adquiere “personalidad” (y rasgo humano) cuando sus representantes o servidores actúan en su nombre por medio de dichas normas (adhiriéndose, íntimamente  a las mismas) siendo transmisores, interpretadores y ejecutores de las mismas ante los ciudadanos) Es decir, el hecho de ser servidor público “imprime carácter” (de una u otra manera) a la persona que ostenta esa condición – pero de la misma manera que lo imprime el hecho de ser informático, arquitecto, albañil, comerciante, profesional, empresario,... o cualquier profesión, cuando la persona sale del entorno de las relaciones personales y entra en las profesionales (marcadas por los conocimientos que posee y desempeña profesionalmente).
Los profesionales también se sujetan a normas y leyes y a códigos deontológicos, la deontología  - es una rama de la ética que nos afecta a todos por el simple hecho de ser personas y “actuar” cotidianamente en nuestros quehaceres diarios (tanto como profesionales o en nuestros trabajos y tareas) como por el hecho de ser ciudadanos y como tales “actuar o no actuar” en determinadas circunstancias (es decir: realizar, o no, acciones ante un hecho concreto – no actuar - ser neutral  también es una “forma” de posicionarse, es decir, también es una “acción”, tal vez de omisión, por el motivo que fuere).
No hace mucho que nuestras sociedades intentan desterrar cualquier forma de violencia en las relaciones humanas (también en los entornos familiares) incluyendo las coacciones (Los términos coacción y violencia privada1​ se emplean con frecuencia en derecho, en ciencia política y en sociología para referirse al uso de la fuerza que se impone a una persona para obligarla a decir o a hacer algo contra su voluntad.2​ Puede ser legítima, por ejemplo, cuando el Estado se reserva el monopolio del uso de la fuerza para las fuerzas de seguridad,3​4​ o ilegítima cuando un sujeto priva de la libertad a otro sin razón legal.5​6​).
Un estudio de Unicef recogía en 2014 que el 80 % de los niños del mundo de entre 2 y 14 años ha recibido algún tipo de castigo físico.19​ Miles de trabajos en el área de la psicología han llegado al muy amplio consenso de que el castigo físico «pone a los niños en riesgo de sufrir daños físicos y emocionales, así como problemas de salud mental, de conducta y cognitivos»;20​ de hecho, se ha demostrado que el castigo es contraproducente e incrementa las conductas no deseadas, no tanto a corto como a largo plazo: la violencia genera violencia;21​ en 1989 la ONU prohibió los castigos corporales a los niños por medio de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por 192 países, pero no por EE. UU. y Somalia;22​ por otra parte, la ceguera de los docentes ante las conductas de acoso y bullying entre alumnos es también un tipo de violencia por omisión. Resulta curioso que en la modernidad muchas veces la violencia escolar se haya invertido y se ejerza contra los propios docentes. En el seno de la educación familiar, se comprueba también que la orfandad (ausencia de padres) o la violencia contra los hijos genera a la larga efectos insatisfactorios; grandes genocidas de la historia han tenido casi siempre padres abusadores, alcohólicos y siempre violentos: Mao Zedong, Stalin, Hitler, Francisco Franco, y más a pequeña escala, numerosos asesinos en serie o delincuentes de menor fuste.
La violencia, por la inmensa capacidad de disuasión que puede llegar a generar sobre una persona o en un ambiente social determinado, es relacionada, inconscientemente, con poder real y efectivo que una persona o de un tipo de personas o profesiones tienen a su disposición, y análogamente, de ser imitada (y ante los inconvenientes de que la violencia o formas de coacción son solo legítimas para el Estado), alternativamente aparecer el deseo de aspirar a poder ejercerla “legítimamente” desde una condición que otorgue esa misma legitimación.  
Cuando la violencia (o la coacción) se ejerce sobre las personas (sobre  niños, jóvenes,…y adultos o ciudadanos) no sólo se agrede física o mentalmente  a las personas, sino que se violentan principios éticos y valores innatos en las mismas personas que son violentadas (generando graves conmociones) y ponen, además, al agresor poderoso y violento como “modelo” a seguir. Es decir, hace posible que se conciba que los valores que sustentamos sean solo una “apariencia”, una manera de relacionarse social y formalmente, pero que la “realidad” de las relaciones personales se muestran eficaces, realmente eficaces, si se sostienen bajo principios violentos o de coacción (la coacción presenta la ventaja de ser ejercida como una fuerza “invisible” al resto de las personas o ciudadanos, obligando a hacer a una personas cosas en contra de su voluntad o que tiene derecho a no hacer).
La violencia, considerada legítima en el Estado, también comporta la misma condición de causar conmociones y graves problemas a las personas.
Si sabemos que la violencia tiene efectos tan adversos sobre el común de las personas cabría concebir, que siendo este un recurso que estuviera extendido en la sociedad, el Estado pretendiera – dada las graves consecuencias de su uso – monopolizarla y usarla, bajo sus criterios, en último extremo. Y sin embargo se echa de menos que ese monopolio no vaya destinado a la extinción del uso de esa misma violencia y que los conocimientos transversales y profundos que tiene a disposición el propio Estado no terminen de eliminarla plenamente en todos sus ámbitos de actuación. 
Es decir, cuando admitimos como sociedad y como personas el ejercicio de las violencias admitimos incapacidad en gestionar situaciones (es decir, ni estamos preparados como personas, ni somos realmente profesionales en nuestras profesiones; porque siempre hay alternativas a las violencias).
Se concibe que la actuación del Estado lleve implícito el principio de legalidad  El 'Principio de Legalidad es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas. 
Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la Constitución y al estado actual o al imperio de la ley. Cuando los poderes están sometidos a este principio de legalidad se dice que el Estado (y sus ciudadanos) tienen “seguridad jurídica” (La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.) La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. Es decir, desde el momento en que conocemos que actuamos bien, porque conocemos las normas, ya no deberíamos preocuparnos de “cuidarnos” o “precavernos” al actuar como ciudadanos, porque somos libres actuando dentro de las normas. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos. 
Una acción puede ser moralmente correcta, aunque no produzca la mayor cantidad de bien, porque es justa por sí misma.3​ Sin embargo, las éticas deontológicas se vuelven cada vez más sensibles a la necesidad de considerar las consecuencias globales de las acciones. mediante una mentira se puede salvar una vida humana, un ético deontológico puede reconocer una ponderación de los resultados de la acción. No obstante, en estos casos, se tienen en cuenta las consecuencias de la acción y no el valor propio de la acción, por lo que queda suspendida la deontología.4​ Los deontólogos son aquellos que consideran correcta una situación en la que más gente sea fiel a sus convicciones, pero a la vez tiene que juzgar correcto hacer algo que irremisiblemente ocasionará que más personas actúen incorrectamente.5​
La éticas que pertenecen a este grupo se desarrollan a partir de un postulado humanista antropocéntrico; con esto postulan una moral humanista, ilustrada, que actúa sobre la política y el derecho. Esto orienta, presiona y critica; con la finalidad de fomentar una sociedad libre, democrática y abierta, y consecuentemente pacífica y pacifista. 

Es un reto a conseguir, ya.