Difícilmente se
podría haber previsto otra decisión diferente a la tomada por el órgano colegiado
de Magistrados que protegen nuestro sistema democrático desde el ordenamiento
jurídico, pues el respeto que muestra el Tribunal a las garantías constitucionales
que son inherentes a un Parlamento Autonómico surgido de la expresión popular es
un requisito de la separación de poderes que no parece conveniente franquear con
medidas "preventivas" en razón a una previsible adopción de acuerdos
contrarios a la Constitución, pues sería una limitación de sus competencias
basada en una "intención" supuesta que no se ha concretado, por lo
que no ha tomado cuerpo.
A los parlamentarios
autonómicos se les presupone siempre lealtad hacia el Estado, pues es la
configuración de ése Estado del que forman parte quien les otorga la capacidad
representativa y les habilita dotándoles de seguridades jurídicas superiores al
del resto de los ciudadanos cuando están en el ejercicio de esa función
específica. Lo contrario sería una injerencia que prejuzga anticipadamente una
decisión aún no tomada y que limita las atribuciones de representatividad en
razones subjetivas que no han entrado en el proceso "reglado" que les
permitiría adquirir la fortaleza jurídica; fortaleza jurídica que es plena si
el TC no se opone a ella tras el recurso pertinente.
Los debates
previos a cualquier resolución parlamentaria están en el ámbito de las ideas
que aún no han tomado forma y cuerpo, ni han amanecido a la luz del acto
jurídico, con todas las cualidades que protegen a estos e igualmente con todas
las garantías que el Estado puede ejercer sobre los mismos a fin de preservar el interés común.
Esta
concordancia con la Constitución es precisa para el mantenimiento de la
coherencia jurídica que en definitiva es garantía de todos los ciudadanos del
Estado.
El
reconocimiento de las singularidades territoriales y culturales da origen a
instituciones propias de cada parte del Estado, pero las mismas nacen del
Estado común que somos todos y, por lo tanto, las competencias de esas
instituciones se enmarcan dentro de la Constitución que representa la voluntad
de todo el Estado.
Por ello, no se
puede permitir que parte del Estado se separe del resto sin contar con la
totalidad, por lo que para habilitar un derecho de tal naturaleza, habría que reseñarlo
en la propia Constitución en la manera que el itinerario histórico de nuestro
Estado considerara conveniente. Y en ello parece que el argumento previo sería
la consulta del "todo" que permitiera, posteriormente, la consulta de
la "parte". Y en ambos casos
debería existir un procedimiento que garantizara las mayorías cualificadas
necesarias para ese fin específico.
Garantizar un
derecho de esta naturaleza debería ser meditado en profundidad para determinar la
legitimidad o no de dicho concepto jurídico dentro de nuestro ordenamiento y en caso afirmativo proceder a su regulación.
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