Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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viernes, 6 de noviembre de 2015

El TC consecuente con los principios Democráticos.



Difícilmente se podría haber previsto otra decisión diferente a la tomada por el órgano colegiado de Magistrados que protegen nuestro sistema democrático desde el ordenamiento jurídico, pues el respeto que muestra el Tribunal a las garantías constitucionales que son inherentes a un Parlamento Autonómico surgido de la expresión popular es un requisito de la separación de poderes que no parece conveniente franquear con medidas "preventivas" en razón a una previsible adopción de acuerdos contrarios a la Constitución, pues sería una limitación de sus competencias basada en una "intención" supuesta que no se ha concretado, por lo que no ha tomado cuerpo.
A los parlamentarios autonómicos se les presupone siempre lealtad hacia el Estado, pues es la configuración de ése Estado del que forman parte quien les otorga la capacidad representativa y les habilita dotándoles de seguridades jurídicas superiores al del resto de los ciudadanos cuando están en el ejercicio de esa función específica. Lo contrario sería una injerencia que prejuzga anticipadamente una decisión aún no tomada y que limita las atribuciones de representatividad en razones subjetivas que no han entrado en el proceso "reglado" que les permitiría adquirir la fortaleza jurídica; fortaleza jurídica que es plena si el TC no se opone a ella tras el recurso pertinente.
Los debates previos a cualquier resolución parlamentaria están en el ámbito de las ideas que aún no han tomado forma y cuerpo, ni han amanecido a la luz del acto jurídico, con todas las cualidades que protegen a estos e igualmente con todas las garantías que el Estado puede ejercer sobre los mismos a fin de preservar el interés común.
Esta concordancia con la Constitución es precisa para el mantenimiento de la coherencia jurídica que en definitiva es garantía de todos los ciudadanos del Estado.
El reconocimiento de las singularidades territoriales y culturales da origen a instituciones propias de cada parte del Estado, pero las mismas nacen del Estado común que somos todos y, por lo tanto, las competencias de esas instituciones se enmarcan dentro de la Constitución que representa la voluntad de todo el Estado.
Por ello, no se puede permitir que parte del Estado se separe del resto sin contar con la totalidad, por lo que para habilitar un derecho de tal naturaleza, habría que reseñarlo en la propia Constitución en la manera que el itinerario histórico de nuestro Estado considerara conveniente. Y en ello parece que el argumento previo sería la consulta del "todo" que permitiera, posteriormente, la consulta de la "parte". Y  en ambos casos debería existir un procedimiento que garantizara las mayorías cualificadas necesarias para ese fin específico.

Garantizar un derecho de esta naturaleza debería ser meditado en profundidad para determinar la legitimidad o no de dicho concepto jurídico dentro de nuestro ordenamiento y en caso afirmativo proceder a su regulación.

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