Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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lunes, 12 de septiembre de 2022

Derecho fundamental a la vivienda.

 Derecho fundamental a la vivienda. 

La Constitución recoge el Derecho a una vivienda digna.

Las situaciones de vulnerabilidad llevaron a movilizaciones sociales y cambios sustanciales en la sensibilidad de la ciudadanía al respecto. Se produjeron por ello movilizaciones frente a bancos, después de que en la crisis anterior fuera la ciudadanía quien tuviera que salir al rescate de un sistema esencialmente de Cajas de Ahorros (cuya función social era definitoria de su singularidad y naturaleza volcada con la clase media y con la directriz esencial de "no sustentar ánimo de lucro" pero que el "ímpetu" casi imposible de contener de los agentes sociales - en un país como el nuestro siempre lleno de carencias - el sistema de Cajas de Ahorros permitía obtener recursos para muchos proyectos, pero en el camino "se perdería el norte" de la prudencia acabando con una visión concebida para "el bien común" de nuestra sociedad).

La "vergüenza social" que ello supuso traería cambios políticos de primera magnitud, y ayuntamientos de grandes capitales serian gestionados por listas ciudadanas dispuestas a "recuperar" la sensibilidad social defendiendo artículos esenciales de nuestra Constitución - como ese que señala el derecho de todo español a una vivienda digna. Artículo tan fundamental como ignorado por el sistema económico que ve en la vivienda en España (y no solo en España) la oportunidad de tener a la clase media "atada y sumisa" a hipotecas a las que debe dedicar (incluso hoy en día) gran parte de su salarios (o su mitad de ingresos si son un matrimonio – dependiendo del “sueño” al que aspiren) e incluso aunque se hable de un alquiler para salir del entorno de dependencia. (en alguna manera recordaría la rigidez que encontraria Vicente Ferrer en la décadas de los 60 y 70 en el Estado de la India donde desarrollara su labor social y esta fuera vista como una "amenaza" - tal y como señalara hace unos dias el programa de RNE R5, dedicado a su memoria).

Aún así, nuestro Estado español (parece caracterizarse porque "nunca le hubiera gustado" el "término medio" que es el lugar que representaría en todo y para todo la virtud) llevaría y llegaría al extremo del “absurdo” en la interpretación del impulso dado al artículo Constitucional y los casos de personas que pierden sus viviendas (única y esencial estancia) - en manos de esa frase ya típica en nuestro país ("Patada en la puerta") tanto para mantener el Orden en el Estado como para "arriesgar" (y poner en entredicho) el derecho básico a la propiedad o cobijo más elemental de todo Ser Humano: Un hogar donde refugiarse de las inclemencias y tener un mínimo de seguridad personal (cuestión, la de la seguridad personal, que da razón a que nos organicemos socialmente y aceptemos la autoridad del Estado - lo que no deja de ser una cierta paradoja en estos tiempos).

Preguntarse “por qué” razón puede subsistir para que el Estado tienda a "esquivar" “el punto medio” y "guste" de llevar las situaciones al "extremo" (incluso sacrificando vidas en medio de una falta de "coordinación" que hace posible la desesperación de personas que quedan desamparadas - habilitando la noticia del suicidio - ante una orden de desahucio o simplemente "obligan" a jóvenes sin recursos, ni trabajo a vivir en entornos familiares de reproche diario, constante, que puede desembocar en depresión y suicidio).

Sin embargo, cuando esas mismas circunstancias "se desean salvar", “milagrosamente” la coordinación aparece sincronizada y la persona realmente salvada. Situaciones “milagrosas” en las que no siempre se concibe el normal funcionamiento de la Administración si no que parece subyacer una "recomendación" que a todas las partes "convendría", en casos concretos, que se muestran a la gente común como "milagrosos" dado que impera la mayoría de las veces la "previsibilidad negativa" de la Administración para estos asuntos tan esenciales (tener un hogar y un lugar a resguardo) dando la impresión que el derecho a una vivienda digna (en este país) no es un derecho consensuado (por mucho que se hable de ello en la Constitución) si no que parece una concesión "a la galería" internacional, sobre un propósito (objetivo social) del Estado, “que choca” con multitud de "intereses creados" dentro del propio sistema de valores sociales - que son los valores realmente promovidos por las fuerzas económicas y sus valedores políticos – generando contradicciones llegándose a proyectar en forma de total inseguridad con esas leyes que permiten la "patada en la puerta" (ya sea para expropiar un hogar en ausencia temporal, como violar una intimidad también garantizada por la Constitución incluso en ausencia de delito). Hecha la ley hecha la trampa. (Mucho más ahora con la modificación aprobada en las más altas instancias judiciales para hurtar al gobierno (que fuere el que fuese tal gobierno) la iniciativa de hacer frente a una nueva pandemia, asegurándose el Estado (en esta nueva concepción de la legalidad) marginar al gobierno y hacerse, el propio aparato del Estado, "impune" a cualquier exceso de los que ya viéramos sobre personas vulnerables (incluso ante las quejas vecinales ante inmisericorde actuación de personajes que en representación del Estado imponían un criterio "cuadriculado" ante personas vulnerables). Esos excesos ya serán legales e in-perseguibles por la justicia o irreconducibles por el Gobierno de turno. Así están las cosas y amenazan con empeorar ante el bloqueo del Tribunal Constitucional (nada de esto se debería considerar "accidental").

Si realmente hubiese derecho a la vivienda, en este país, la situación actual del hijo víctima sería impensable. Y sin embargo, ha sido el juzgado quien primeramente ha "olvidado" tan esencial derecho de todo español - más ante una situación de vulnerabilidad que ya portaba la victima; o tal vez sencillamente lo ha "ignorado" aun siendo situación esencial y manifestada (a la defensiva) para bloquear ese derecho de la victima por quien busca "acorralarla" e inicia el asedio movilizando “hermano contra hermano”; y el tribunal "abre la puerta" para que quede en la calle la victima (y efectivamente, una vez la víctima se halla sin derecho a vivienda y hogar, acaba por quedar sin techo).

Mientras, el Estado es capaz de tratar así a sus propios ciudadanos (en sentencias e incluso lamentables desahucios) el Gobierno - en razones de interés Internacional - se ve en la necesidad de pagar hosteles, hoteles a quienes huyen de una guerra mientras otros "desamparados" (un desamparo que muestra el verdadero rostro elitista del Estado) – y quién sabe si el rostro es, efectivamente, no solo elitista sino transversalmente corporativista (lo que implicaría en este último caso que los derechos potenciales de los ciudadanos – los conocidos como Derechos Civiles – sólo serían efectivos  con el beneplácito previo de estas élites, capaces  de controlar la maquinaria del Estado a su voluntad, por el simple hecho de conocer todos sus “recovecos” procedimentales y ser capaces de “habilitarlos”  o “des-habilitarlos” a voluntad.

Esto explicaría el “por qué” el “término medio” en todo asunto transcendente como este caso (incluso de naturaliza tan vital) se halla concebido en ocasiones polarizado en contra del hijo-víctima al que se le niega hogar, casa y refugio - al que como español tiene derecho - bajo el argumento arbitrario que pone su vida en riesgo – “por el alma la abuela”: A lo que a los hermanos regalan a este otro niegan. Este proceder también formaría parte del Derecho en España.

Estas situaciones “de facto” podrían “señalar” lo que algún comentario callejero, escueto, reciente ante la tele: Esto a los jueces no les pasa. (y parece cierto que aunque tuvieran más de un piso o tuvieran una segunda residencia, sus propiedades no se hallarían “nunca en riesgo” pero no solo a ellos, sino a cualquiera que participe del “sistema judicial” y sus engranajes esenciales en la construcción de sus decisiones respecto de “terceros” (que es el papel profesional que tienen encomendado por el Estado); incluso vimos como por “aparente error” se ocupara la casa de un representante político y no hiciera falta “negociación” (aparentemente) alguna para que dicho “ocupa” desalojara el inmueble (sin precisar largos procedimientos judiciales  sino todo lo contrario, una vez advertido de que el destartalado piso era la vivienda de un “nuevo político”; salió inmediatamente sin objeción aparente).

Parece que la “inmunidad“ ante estas adversidades existe en razón no solo de “cuna” sino de “condición y rol social”, donde a ciertos niveles “unos y otros” se “asisten” sin dilación alguna y que cuando por efectos de una Constitución democrática el pueblo elige representantes (para “cambiar las cosas” y que las normas Constitucionales se cumplan), también estas personas parecen acceder a dicho estatus de “inmunidad grupal” - al menos mientras no caigan en “desgracia” (lo que hablaría de una especie de “plus” otorgado por el corporativismo estatal); de ser así, verían en la Constitución democrática una ”cadena de obstáculos” – llena de “Derechos Ciudadanos” – que el propio aparato estatal condiciona hasta hacer suplicar a los ciudadanos por unos derechos que son fundamentales para todos (pero más accesibles para unos que para “otros”).

En esto no se “rasgan las vestiduras”  - en absoluto.

Parece más bien que siguieran pensando que la Constitución – en lo que respecta a Derechos Civiles” de la ciudadanía - “amenazaría” sus propios estatus de ser, considerarse, parte esencial de los engranajes del Estado.

Toda una paradoja que explicaría, de alguna manera, el “por qué” el Derecho fundamental a la vivienda sería un Derecho que amenaza no solo la visión de la economía en España, sino al propio engranaje del Estado y la visión que este engranaje posee de sí mismo.

(la disyuntiva se hallaría en servirse así mismo o al pueblo; y esta decisión  ya la tomaran hace mucho tiempo, parece ser).

"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho"

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