Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

Atribución-No Comercial (CC BY-NC) Cc-by new.svg Cc-nc.svg

Translate

Translate

domingo, 9 de diciembre de 2018

El Valor de la "Coherencia"


 El estudio de un Reglamento (por razones de actividades vocacionales), y que una vez casi completado en su totalidad, me ha remitido a leer, detenidamente, su magnífico preámbulo, de donde se puede extraer una visión más completa de la Norma y del propósito de la misma – pues va detallando cada Título y Capítulo, señalando el propósito de cada uno de ellos y también el motivo de ese propósito y cómo se refleja en la norma - me ha recordado aquella situación que se reflejó en los tribunales y que alcanzó la esfera de noticia, en la cual, ante una apelación a la justicia en lo relativo a la concordancia que debía existir entre lo dicho en el Preámbulo de una Norma o Ley y el contenido de la misma, los Tribunales se pudieron ver en la obligación de desvincular tal concordancia una vez verificada que esa demanda realizada (supongo que por particulares) era insostenible en dicha Norma analizada y que, por lo tanto, se debía proceder a realizar esa sentencia en la que se afirmaba que dicho Preámbulo no vinculaba al contenido de la Norma. Así es como entendí aquella noticia, sin ser un especialista en normas y leyes, pero acostumbrado a entender que - desde los entornos legislativos - las redacciones de leyes y normas no sólo son un mero ejercicio de ordenamiento de las actividades de la Administración o de las distintas ramas de las actividades que se pueden realizar y cómo se deben de realizar desde cualquier ámbito de nuestra sociedad (aunque el hecho de ordenar ya es de por sí un acto de tal naturaleza que permite evidenciar aquello que afecta de manera, que pudiera ser decisiva, para el normal funcionamiento de la sociedad y en la concepción y adquisición de sus propios valores), sino que además, por el hecho de ordenar, deben de ser - y de hecho lo son - ejemplo de proceder al que acudir en caso de divergencias o dudas (como de hecho son concebidas las normas y las leyes) y, por tanto, de coherencia que se muestra no solo a los especialistas y técnicos en leyes, sino también a cualquiera que a ellas se acerquen mediante la lectura de sus textos; pues aún sabiendo de la complejidad que puede alcanzar el proceder del ser humano en la persecución de sus intereses particulares (y en ello procurarse lecturas de las normas de manera interesada e incluso torticeras) debiera estar siempre por encima de esa actitud particular (que pareciera buscar su provecho interesado en cualquier circunstancia, incluso habiéndose producido infracción evidente sin poder apelar a circunstancia de especial relevancia que la justificara honestamente); pues se considera que el legislador y el redactor de estas normas ejerce ese papel de redacción siguiendo el principio por el cual busca preservar un bien para la sociedad (ya estuviere ese bien establecido o se tuviera que establecer por dicha norma); y en ese fin de preservar bienes para la sociedad no parece, en nada conveniente, “jugar” con cuestiones tan esenciales como la coherencia jurídica y normativa – jerarquizada en razones de prioridades de los bienes a proteger – hasta el punto de poder transmitir una idea de confusión de manera intencionada – que nunca sabremos a qué fin obedece – pues aunque podamos determinar que las sensibilidades sociales respecto de las prioridades de los bienes a proteger fueran diferentes en razón a la naturaleza ideológica de un Gobierno particular (o de las necesidades que este Gobierno tuviera para sumar mayorías respecto de la aprobación de una Norma o Ley) difícilmente podríamos aceptar, como ciudadanos, que pudiera “jugarse” con algo tan esencial como lo pudiera ser la coherencia interna del cuerpo íntegro del propio texto legal a aprobar – a no ser que el redactor del Preámbulo fuera distinta persona o equipo diferente al que redactó la norma y la estructuró en Títulos y Capítulos  para ordenar su articulado. Tal vez el texto de proyecto sufriera una modificación durante su proceso de aprobación para ser aceptado por los grupos que finalmente lo apoyaran, pero difícilmente ello mismo justificaría una no revisión del Preámbulo concebido en un principio para esa norma - a no ser que hayamos de aceptar que el descuido y la dejadez forme parte, también, de esa actividad tan importante como pudiera ser la redacción de normas -  ello no es concebible si el hecho que alcanzó la esfera jurídica – mediante recurso o denuncia – no fuera de singular transcendencia, y podría suponer (aunque el preámbulo no tenga efectos jurídicos prácticos – pero sí  es, al introducirse como parte explicativa de la norma que a todos nos vincula, texto explicativo de naturaleza especial no exenta de efecto; incluso entre los juristas cuando acceden a dicho texto por primera vez para aplicarlo como herramienta de trabajo en su quehacer cotidiano) que sí tiene efectos sobre la idea que nos formamos sobre un asunto al que nos acercamos por primera vez (aunque el asunto fuere una norma o una ley) pues la idea es en sí lo más fundamental de nuestra naturaleza humana – como señalaba Platón – ya que determina nuestro proceder cotidiano y la visión del mundo en que vivimos; siendo, en ocasiones, por las ideas que sostenemos, juzgados, enjuiciados e incluso en regímenes intolerantes, encarcelados o ajusticiados.
Así pues el Preámbulo de cualquier norma nos introduce en las ideas esenciales de la misma y, de alguna manera, dispone nuestro propio espíritu y ánimo para conformarla e incorporarla a nuestro proceder. Si el Preámbulo es incoherente en parte o en todo con el contenido de la misma norma a la que precede, estaremos ante una impostura (impostura que se “puede sostener”, como he dicho, cuando un particular o particulares pretenden un interés particular y en su impulso de perseguir su bien obvian el bien social, por no tenerlo en cuenta  – por ello realizamos normas, para corregir esas actitudes que pudieran ser un menoscabo del interés social hasta el punto de dañarlo o convertirlo en súbdito del bienestar particular de unos pocos).
       Esta situación transciende más allá de la mera disciplina del Derecho (aún siendo esencial el Derecho como último recurso, no solo del Estado, sino de los ciudadanos para preservar sus Derechos Civiles esenciales en cualquier Democracia que se tenga por tal) pues traslada un mal ejemplo en aquellas personas que pudieran ser inexpertas en actitudes y formas de proceder del Ser Humano – sobre todo los jóvenes que tienen cierta formación asentada, incluso Universitaria – pues se les pudiera trasladar el concepto de que el fin real que se persigue (en este caso la Norma o la Ley) no tiene porqué sostener una vinculación con la exposición resumida que realizamos de nuestras intenciones – las realicemos públicamente o no (que en este caso sería el Preámbulo) – pues el objetivo esencial sería conseguir el fin perseguido aunque en ello nuestra exposición de motivos no solo no fuera correcta, sino que alcanzara el grado de insincera por un motivo u otro (por lo general de motivos particulares no confesados o confesables, tal vez por poder generar desconfianza); y de esta manera legalizamos, en algún modo o medida, la falsedad, la mentira o el engaño como forma de proceder (lo que daría paso a la idea - y  establecer el objetivo - de que el fin justifica los medios). Algo que no es concebible en la redacción de normas (y que en el caso presentado alcanzaría la propia redacción de normas y leyes, obligando al Tribunal apelado a desvincular, probablemente ante la evidencia, Preámbulo de texto legal) por lo que deberíamos proteger, al menos nuestras normas, del interés especulativo que suele ser propio del Ser Humano.

No hay comentarios: