Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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lunes, 3 de abril de 2023

Introducción (II) Funcionamiento Anormal de la Administración.

 Introducción(II) Funcionamiento Anormal de la Administración. 

Por lo que MAI cree saber, al menos en lo que formalmente se concibe como funcionamiento de la Administración, cualquier acto de la Administración es producto de una decisión que se toma formalmente y que por ello es reflejada en una “resolución” (ya sea de un órgano unipersonal – cuando se trata de una decisión tomada por una persona, - o de un órgano colegiado – si se trata de una decisión tomada por varias personas).

En ambos casos se entiende que esa decisión se toma dentro de un ámbito jerarquizado al que correspondería la competencia de tomar tal decisión  (y consecuentemente, estando jerarquizado – porque la Administración es una estructura Jerarquizada - de alguna manera siempre existiría un órgano superior con competencias en ratificar o modificar tal “resolución”/decisión).

Las resoluciones/decisiones se plasman en documentos que acreditan la existencia de las mismas (y por ello existe entre las firmas que se plasman en ellas, una que correspondiera a la persona que en calidad de “Fedatario” “da fe” de que existe tal acuerdo tomado en fecha concreta por el órgano resolutorio competente. “Dar Fe”, en sí mismo puede constituir una profesión sujeta a neutralidad (como ocurre con los notarios, cuya razón de ser es dar fe de lo acordado por las partes e incluso informar a las mismas partes de los términos del acuerdo que contraen y el compromiso que adquieren al firmarlo).

Sin una toma de decisión previa no puede llevarse a cabo un acto administrativo de cualquier naturaleza; y antes de llevarse a cabo dicho acto (es decir, realizar el acto en sí) resulta de obligación “notificar” al interesado o interesados, del acto que se va a llevar a cabo, y por lo general, salvo excepciones la Administración suele dar un tiempo (plazo) para que el acto sea realizado por el propio interesado y a su vez le explicita los medios o recursos que tiene a su alcance para reconducir el acto administrativo u oponerse al mismo. De alguna manera la Administración se ve obligada a proporcionar al Interesado (en calidad de hallarse administrado por la propia Administración) los “mecanismos” administrativos y/o judiciales que tiene a su alcance iniciar – para reconducir la decisión tomada por el órgano competente que la adoptara – hasta agotar lo que se llama “la vía administrativa”

La vía Administrativa sería la esfera que representa el conjunto de normas y leyes que regulan la actividad de la Administración Pública. Más allá de las mismas  se encuentran otras esferas como lo serían la esfera Penal, y también es frecuente apelar a la propia Constitución de la que emanan todas las normas y con la que toda norma y decisión tomada por la Administración debe “casar” (es decir, estar en consecuencia, consonancia) con la Constitución.

En ocasiones los actos de la Administración Pública no precisan que previamente queden reflejados en un documento que diera fe sobre la decisión tomada, sino que directamente se toma y con posterioridad es reflejada en documento acreditativo, motivando la toma de decisión sobrevenida.

(Por ejemplo una autoridad, puede decretar órdenes personalmente para que se realicen inmediatamente e incluso dirigir personalmente la actividad de los recursos de la Administración Pública ante una situación excepcional de emergencia – como pudiera ser realizar una evacuación vecinal ante un incendio o similar circunstancia, donde una autoridad asume en primera personas decisiones que luego se reflejarán documentalmente. El reflejo documental de toda decisión resulta imprescindible, porque todos los actos de las Administraciones Públicas son recurribles.

Consecuentemente los actos que se realizan en el ámbito que Administra la Justicia se regiría presumiblemente por los mismos principios básicos de toda Administración Pública, quedando documentadas las decisiones tomadas y argumentadas coherentemente, siendo a su vez, previsiblemente positiva hacia el ciudadano, buscando el bien común de los ciudadanos por medio del Bien-hacer; es decir: No pudiendo existir doblez en sus propios actos, por lo que en ello también existe o debiera existir transparencia ante los ciudadanos administrados en el ámbito de la justicia.

Así pensaba MAI que actuara la Administración Públicasiendo siempre previsiblemente positiva hacia el ciudadano – es decir, no pudiera tener doblez en sus actos, siendo transparente y consecuentemente previsible positivamente – este último término se referiría a buscar el bien común de los ciudadanos por medio de bien-hacer. Es decir, por muy complejos que pudieran llegar a ser el conjunto de conceptos que se valoraran por las Administraciones Públicas, a la definitiva, debiera ser entendible fácilmente por los administrados – más cuando les afecta los actos de la Administración – para poder manifestar con sencillez si están o no de acuerdo con las decisiones tomadas que le afectaran y poder argumentar con sencillez para reconducirlas, modificarlas o anularlas.

(este aspecto – reconducirlas, modificarlas o anularlas - resulta mucho más complejo, y parece solo al alcance de administraciones propias de otros países donde sí se contemplaría la sencillez de una exposición para reconducir una decisión o acto de una administración aunque la impresión generalizada, soliera ser, que siendo quienes componen la Administración Pública (en todos sus ámbitos) los mejores expertos en la administración de sus propias normas, difícilmente pudiera reconducirse una decisión según el alcance de la misma.

Aún así, se pudiera señalar que existían excepciones relevantes, que se tomarían de manera sobrevenida y posteriormente se dificultaría el acceso a la documentación que acreditara y motivara tal decisión de manera eficiente para evitar las consecuencias adversas de tales decisiones. Incluso es posible verificar que se pudiera conjeturar que la propia Administración admite configurar documentos “ad hoc” o “a posteriori” para argumentar una decisión que acaba mostrándose muy adversa e injusta para el administrado.

De alguna manera se concibe que la Administración acabara por ser el reflejo – no siempre de la sociedad en su conjunto -  en ocasiones, de los propios mandos que conformaría las propias Administraciones, según la competencia y funciones que tuvieran encomendadas dentro de las mismas.

(Así lo expresarían a MAI algunos compañeros de los que ya no recuerda su rosto y no por ser brutos en esta expresión, con los años entendería MAI que ciertamente ello fuera más que posible – la frase no se reproduce en su integridad por grosera en sí misma: “Al amigo el c…, al enemigo por el c… y al indiferente la legislación vigente”)

Lo que mostraría la versatilidad con la que aquellos que así la definían, contemplaban una Administración cualquiera, pudiendo orientar la petición de un administrado en razón de consideraciones personales; aunque hoy en día existan garantías de neutralidad.

Dando así, razón de ser a la conversación mantenida por MAI con su entonces aún compañera, cuando esta calificaba los exámenes  y mostrara a MAI que uno era suspendido por “ser carne de cañón y el otro no” – escena ya reflejada en otro escrito previo.  

En ese sentido, la misma compañera, antes de ser esposa, le comentaba a MAI – no sin que se le escapara la típica risa nerviosa que por entonces usara de muletilla - que en los pueblos a los que le  había sido destinada – teniendo 22 a 25 años más o menos – le consideraban autoridad y cada vez que había una reunión en el ayuntamiento, le convocaban para presidir la mesa justo a las autoridades del pueblo.

Desde esta visión de así concebirse la Administración Pública, podría exponerse que esta señora fuera capaz de dirigirse directamente o por medio de quien fuera que fuere, para hacer directamente daño a la inicial carrera de quien iba a ser su compañero y padre de sus hijos. Las motivaciones de así actuar, así mismo, tal vez hubieran de buscarse por mejores expertos que el propio MAI, que sigue aún digeriendo lo que fuera relatado en los dos anteriores artículos y que van definiendo, en su conjunto, lo que fuera la actividad no ya de una administración concreta, sino los rasgos del propio Estado.

(el siguiente episodio lo vendría recordando MAI aún sin darle crédito, pues le resulta aún hoy en día difícil de concebir que puedan existir personas de naturaleza tan perversa, pero no existiendo ya muchas mayores alternativas, le parece a MAI apropiado exponer dichos recuerdos al lector, ya que están fundados y en su conjunto adquieren cuerpo y consiguientemente sustancia y peso – los tres últimos conceptos expresados: cuerpo, sustancia y peso resultan también ser expresiones propias de personas que se dedicaran a actividades jurídicas) 

MAI recibiría un permiso del entonces Jefe de Personal para poder realizar un curso de la CEE en Francia 

 (un permiso que fuera de “aquellas maneras” ya que en sí, no le concedían asistir al curso por lo que sumarían todos los días de permiso para situaciones sobrevenidas y con esa excepción, podría asistir a dicho curso – de unas cuatro semanas de duración - propuesto por su compañera aún no esposa; y a la vuelta se encontraría con que sus compañeros estaban juramentados y él no).

Nada más llegar de ese curso – que duraría unas tres o cuatro semanas – se encontraría con esa circunstancia del trámite de juramentación y a su vez, un compañero le señalara que viera  a su compañera de madrugada del brazo de un conocido ambientalista, profesor de universidad

(que con mucha posterioridad defendiera en el Congreso el derecho al agua del Ebro desde Aragón, al parecer con cierto éxito y que por entonces defendía el espacio “Casa de la Paz, el desarme y la libertad” – que estaba conformada por una casa unifamiliar cuyos terrenos se querían dedicar a la construcción de un edificio y en el intervalo fuera ocupado con esa finalidad de realizar actividades de tal naturaleza). 

Cuando MAI le dijera a su compañera lo que le comentara el compañero de trabajo – y a su vez vecino del barrio y que por eso fuera que le viera a esta señora – esta le contestara como excusa, que le dijo el tal personaje: “que su mujer no le entendía” y ella añadiría como comentario del personaje señalado: “era un pulpo”; con ello diera por concluida toda explicación dada al compañero que sería su esposo y padre de sus hijos MAI, pues este nuevamente le creyera y lo dejara correr hasta el punto de que dos meses después se casaran.

Previamente le llamaría el concejal de Montes Parques y Jardines a su despacho en la Casa Consistorial

 MAI ignorante aún de lo sucedido - pues al reincorporarse al servicio nadie le dijera nada, y con mucha posterioridad, años más tarde, supusiera que la tarea de dar la “mala noticia” la asumiría dicho concejal, aunque en aquella breve conversación no le mostrara el soporte documental que dijera que existiera para tomar dicha “decisión” de “órgano unipersonal”; por ahora todo seguía siendo verbal, al parecerse llevaría el programa realizado en la CEE pues estaba bien relacionado con su trabajo pensando que tal vez interesara al concejal con la finalidad de realizar algo semejante - así mismo ya se hubiera realizado otro cursillo en Teruel, también por recomendación de su compañera, aunque en principio la proposición era de realizarlo con los forestales de la DGA en Zaragoza, pero alguien torcería aquella posibilidad, alejando el cursillo hasta la ciudad de Teruel,

 El concejal le dijera que sus compañeros habrían realizado un escrito colectivo señalando que no querían que fuera guarda de Montes por ser objetor de conciencia. Sabiendo MAI que de los seis Guardas viejos al menos dos eran neutrales

(más uno adscrito sin oposición alguna a dicha guardería y el resto – cuatro contando con MAi – provenían de la última oposición de la que El País se hiciera eco tres años después por el recurso de uno que se quedaba fuera)

y otro le ofreciera colaboración a MAI para lo que quisiera – siendo este que ofrecía colaboración criticado en comidillas de jerinfantes por poseer un automóvil mercedes y a su vez le dijera a MAI que  "cómo podía ser de izquierdas si le trataban así".

Afortunadamente MAI no se sustentaría en el ofrecimiento de esa persona

por lo general nunca ha pedido el apoyo en situaciones semejantes porque suelen ser de tal naturaleza que quienes proponen este tipo de conflictos suelen estar a resguardo de toda investigación que se pudiera realizar.

Posteriormente, pocos años más tarde, se crearían muchas más plazas en la Guardería de Montes

(deduciendo MAI que muchos de los posibles peones de montes firmarían dicho documento contra MAI lo hicieran en razón de aspiraciones a la misma guardería o simplemente guardar las formas y sintonía, al probablemente saber de qué autoridad  proviniera dicha recomendación de hacer un listado en tal sentido). 

Lo cierto es que MAI acudía a su Servicio, cada día, con una furgoneta dos caballos blanca – la misma que adquiriera de segunda mano a un mecánico para ir a Mercazaragoza  a comprar frutas y verduras para el puesto del Mercado Delicias – y la había tuneado –como se diría ahora – con dos pegatinas de forma redonda: Una era el símbolo antinuclear y la otra un implícito “no a la guerra” representado por un soldado norteamericano en el momento de ser abatido; dejando así clara su posición y pensamiento ecologista, conservacionista y pacifista. Y seguro que ello fuera el motivo de la movida que le estaban montando. La cuestión era saber quién (tardaría años en saberlo).

Pero más recientemente descubriría MAI que fuera, en un momento dado - ya que nadie “daba la cara” para explicar qué hubiera pasado o bajo qué argumento se había tomado dicha decisión, y sobre todo “quién la firmara” – a lo que aún se conocía como Gobernación dentro del Ayuntamiento

creyendo MAI en su ingenuidad, en la literalidad del los nombres de los Servicios de su ayuntamiento y pidiera hablar con el Jefe de ese Servicio concediéndole dicho permiso – tal vez para unos días más tarde.

Aquél señor se apellidaba Árpio, y era bastante mayor – al menos a sí le pareciera a MAI y le preguntara el porqué de dicha circunstancia que le acaecía y este señor lamentara dicha circunstancia, señalando que no podía hacer nada él personalmente al respecto - pero al salir, quien parecía la secretaria de dicho señor se le acercaría y le diría: “La culpa de esto la tiene tu mujer”. Por supuesto MAI no le creyera ¿Cómo iba a tener la culpa de ello su mujer?

Al tiempo le dijeran los compañeros de montes con los que alguna vez se cruzaba MAI, que su mujer se había portado muy bien con el compañero que precisamente la viera aquella noche de madrugada – ya que no poseyendo la titulación para acceder a la Guardería de Montes esta le hubiera facilitado la misma para poder presentarse y sacar la plaza – aunque el personaje muriera pocos años después a causa de una infección generalizada.

Venía a resultar que ese papel que le diera el Alcalde Triviño al intervenir el Defensor del Pueblo diciendo que había una investigación abierta en razón de ser MAI objetor de conciencia por oponerse a llevar armas, estaría sin cerrar y abierta, pues solo consistiría, al parecer durante años, de la mencionada lista que “alguien mandara” hacerse con el personal de Montes, para tener “algo” con que sustentar obstaculizar que MAI pudiera juramentar. Así que Sánchez Garnica llevaría el caso de MAi y tardaría 20 años en formular la pregunta clave que fuera la primera que debiera haber realizado:¿Porqué?

Entre tanto, fuera que una de las asistentes sociales que trabajaba en al Ayto (En la Casa de Socorro) y que en esa ocasión acompañaba a la médico de empresa, en la revisión médica; en dicha revisión le decía MAI que debiera darle a ella los documentos médicos que poseyera sobre sí mismo Y al preguntarle MAI si era médico ella dijera que no, que era asistente social, por lo que consideró MAi que no “tenía derecho” a pedirle documentación alguna. Siendo de tal naturaleza el acoso de esta señora que se quejara a un miembro de un sindicato y ya la señora dejaría de hostigarle cuando tuviera ocasión y se encontrara a MAI.

La pregunta era clara ¿Porqué preguntaría por documentos médicos de MAI?

Han tenido que pasar más de treinta años para que MAI relacionara la frase de quien pareciera secretaria del Sr. Árpio y el acoso de esa asistenta social. La hipótesis giraría entorno a que dicha compañera, justo antes de casarse, conociendo el pronóstico positivo de su compañero y luego marido, trasladaría a quien fuere algún documento de ese ingreso donde ella misma fuera a visitar a MAi y a conocer a su familia; pero aún no fuera suficiente porque fuera conseguido por la Administración Local de manera “ilegal” y aún así circulara como argumento sosteniendo la tesis de quien fuera, quien fuere, siguiera generando algún tipo de “chantaje” sobre quien tenía que tuviera que gestionar todo ello.

Le saliera bien a ese señor (ese tipo de chantajes) porque el resultado fuere que se conocía quien era y al no tener capacidad legal para sustentar personalmente el argumento que fuere, pudiera llevar a forzar a órganos unipersonales - quienes tuvieran que asumir en primera persona la decisión de ese Jefe de Policía. Haciendo posible estimular el antagonismo entre la causa de MAi y sus propias carreras al frente de la Administración Local.

la alianza de facto se establecería ante el todopoderoso Jefe y el regidor/res por mera conveniencia, quedando la compañera, madre y esposa a resguardo de toda sospecha y criando a los hijos de la violenta manera ya descrita.

Alguien repararía que hubiera de modificarse, al aparecer, los mismos libros de Resoluciones de Órganos Unipersonales del Ayto, ya que por casualidad, la misma compañera, ya esposa - y ya madre en 1990 de tres hijos el matrimonio – le dijera a MAI que precisaba un certificado de que su marido  era Funcionario porque según ella le relataba, de no darse "la podrían mandar a un pueblo y sacarla de la Casa del Canal".

Fuera MAI a pedir dicho certificado en la fecha dicha, coincidiendo con que el que recurriera la oposición y la ganara, obligaba en la sentencia, a nuevamente proclamar la lista correctamente en el orden de quienes hubieran ganado las plazas, quedando nuevamente MAI en el primer puesto y coincidiendo a su vez con la petición que le realizaba a MAI su esposa.

El certificado lo extendiera el Secretario de entonces, y ponía literalmente que MAI era funcionario Guarda de Montes en oposición con el número Uno

siendo que el Secretario, como fedatario, acudía a los libros de Resoluciones a identificar la realidad de la condición del funcionario que solicitaba una certificación.

La coincidencia en fechas (entre la ejecución de la sentencia obligando a publicar listas definitivas de la oposición de hacía tres años y la petición de la esposa para no ser trasladada a pueblo) solo estaría al alcance de saberse por la propia ya esposa de MAI en su permanente relación con servicios sociales, Policía Local (ambos cuerpos propios del ayto) y fiscalía en el proyecto Casa del Canal.

Dicho documento obtenido en certificado de "ser funcionario municipal" permitiría, con el tiempo, actuar a los maledicentes.

MAI presentara dicho documento directamente en la Delegación del Gobierno reclamando un recurso de alzada (a tenor de la nueva proclamación de la lista de puntuaciones de la oposición recurrida, que obligaba al Ayto a publicarla en el tablón de anuncios de la propia Casa Consistorial) y esa Delegación del Gobierno (en esta ciudad) se inhibiera trasladando dicha petición precisamente al Servicio de Personal del Ayto, dando lugar a “terminar de atar” los cabos sueltos y “modificar” lo que fuere preciso de hacerse modificar.

- como así mostrara el siguiente certificado solicitado por MAI, unas semanas más tarde, con la intención de siempre tener un original, pero el nuevamente expedido ya diferente en todo, suponiéndose por ello la modificación señalada.

Solo le quedaba a MAI de aquél inicial certificado, una fotocopia en color del mismo y así mismo hiciera una fotografía del propio documento firmado por ese Secretario del Ayuntamiento y que resultaría, al parecer, ser padre de una jueza.

La fotografía de dicho certificado así como multitud de enseres y documentos personales se los quedara MTG en la separación y nunca los devolviera – ni abogada, ni jueces, se preocupara de ello en modo alguno.

De tal manera actuaran los maledicentes que cada vez que presentara esa fotocopia para señalar MAI que la administración “se saltaba el procedimiento básico de su razón de ser” que parece ser que llegaran a decir que “hubiera favor hecho” y con ello posible falsificación de documento por parte de alguien de dicho entorno de Secretaría – siendo ya el colmo de las argucias.  

Aún así, no se podría constatar que se cerrara el círculo de intrigas; ya que viene a ser que el hijo VM aún sigue en penuria, por lo que cupiera conjeturar, en razón de sobrevenir más acontecimientos, que el circulo aún se halla sin cerrar, siendo el hijo aún en riesgo – sin duda como rehén (¿?).

Bien merecería reflexionar si esta señora MTG hubiera sostenido el compromiso y las condiciones y responsabilidades que se adquieren  en España cuando se contrae un matrimonio civil (responsabilidades que se suponen expresadas en el Código Civil):

“Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

 De hecho, recuerda MAI, que la joven jueza que realizara la breve ceremonia civil leyera en voz alta, para que los cónyuges los tuvieran en cuenta, una sucesión de artículos que probablemente fueran similares a los que se reproducen en estas líneas –  o fueran los mismos:  Artículos 66, 67 ,68, 69,70 y 71 del Código Civil que establecen los derechos y deberes de los cónyuges: 

§     Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Artículo 67 del Código Civil

§     Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Artículo 68 del Código Civil

§     Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Artículo 69 del Código Civil

§     Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

 

ACUERDOS EN LOS DEBERES ENTRE LOS CÓNYUGES EN EL MATRIMONIO

Artículo 70 del Código Civil

§     Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

Artículo 71 del Código Civil

§     Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida. 

A la vista de cualquier lector se podría constatar que esta señora jamás tuviera intención de asumir ninguno de los condicionantes y compromisos propios de un matrimonio civil – que fueran los mínimos requisitos exigibles en su momento -, porque si los requisitos fueran del nivel de exigencia del ámbito religioso,  directamente no se pudiera concebir como tal; de hecho en aquellos momentos MTG sostenía ser atea e incluso la Biblia que le regalara su marido para su cumpleaños – que coincidía, irónicamente, con el día de La Paz-  daría tal libro a uno de los hijos y le ofreciera a su vez un bolígrafo  para que lo rayara. (también se podría constatar que  lleva algunos años empleando e incorporando expresiones religiosas de creencia y fe religiosa que jamás, en sus primeros 40 años hubiera empleado)

Entre tanto, se sigue constatando que VM siguiera en desamparo mientras la señora madre hubiera conseguido paralizar a todas las instituciones que debieran haber actuado en defensa de esa “víctima”, sencillamente porque creyeron en el relato de una señora,  del que espera MAI, que por fin “despierten” para constatar que quien Vds. han venido considerando “víctima” en realidad fuera verdugo, consiguiendo de Vds. - y de las instituciones que representan - no solo el desamparo para las verdaderas víctimas, sino permitir que sobre las mismas hubiera caído acoso y hostigamiento constantes.

Cabría conjeturar hasta dónde hubiera llegado la credibilidad de los relatos, construcciones y sugerencias dadas por esta señora en los distintos ámbitos sociales que haya podido tener a su alcance; pues a pesar de que los actos de la Administración Pública están reglados por un procedimiento de obligatorio cumplimiento (LRJ-PAC), según opinara MAI, esta señora MTG ni conoce ni piensa conocer ni lo precisa para conseguir sus fines, por lo que cabría especular para vislumbrar hasta qué punto las relaciones - más o menos directas o colaterales e incluso más constantes - con personas que sí ostentaran cargos realmente relevantes en esta ciudad - que hubieran dado el mismo crédito a sus palabras que les diera el propio MAI durante años y años - pudieran haberse decantado por “actuar”, no solo en favor de ella, sino tal vez directamente para hacer lo que la misma señora sugiriera que “fuera de justicia para ella” y, en caso de que ello fuera así, hasta dónde – esas personas poderosas y así indignadas – pudieran haber movido “recursos” propios de un Estado – tanto formales y explícitos, como informales y opacos – que como en nuestro Estado se hallaran a disposición de cualquier autoridad que, en su capacidad, quisiera y pudiera “activarlos”. 

Desde estas reflexiones que expresa MAI, se podría concebir hasta qué punto se pudiera haber llegadoen ese pretendido afán y fin de hacer justicia bajo las directrices que se desprendieran de los relatos de esta señora MTG - pudiendo haber sido capaz, esta mujer, de haber hecho funcionar de manera muy "anómala" a la Administraciones del Estado en varias de las esferas que el propio Estado tiene encomendadas respecto de la administración de los derechos de las personas que pudieran haber sido afectadas por los relatos de esta misma señora.


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