Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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sábado, 9 de octubre de 2021

Procedimiento de “pasividad y omisión de socorro”, consentido, guiado por profesionales jurídicos y de Servicios Sociales en Aragón, España.

 

Procedimiento de “pasividad y omisión de socorro”, consentido, guiado por profesionales jurídicos y de Servicios Sociales en Aragón, España.

No, no hablo de ninguna forma de eutanasia (aunque el hijo haya nombrado ese término diciendo que "él ni hablar de ello", que es lo que temen que le hagan al decir de lo que viera en la playa con su madre y una amiga de esta que dejara a su hijo babeante para toda la vida) ni de suicidio  incluidos profesionales del mundo jurídico y de los Servicios Sociales (y digo a la vista porque ya no solo hay pasividad sino dilatación en el procedimiento que debiera ser a todas luces de rescate y que se ignora reiteradamente desde hace ya más de una semana) que parecen haber puesto en marcha un “protocolo” que acepta en su aplicación que estos factores entren en juego desde un relato que ya no se puede sostener ni como terapéutico, ni como “de castigo” para “reconducir una vida” pues es la misma vida la que se pone en entre dicho desde varios planos (el más evidente: el físico – con frío en las calles y sin alimentos ni ropa – lo de la ropa cuestión ya recurrente y que su devolución después de doce meses de excusas habría que pensar ya como cuestión premeditada, una vez más, ante esta “terapia” jurídica-psicológica que no parece otra cosa que parte de un proyecto de crimen organizado y consentido por el Estado en sus ámbitos jurídicos y de salud mental – si es a que a este proceder se pudiera decir que tiene algo que ver con la salud mental y la justicia).  Se pudiera vislumbrar con la mirada de fría e impasible  dureza ante el escenario que vive el hijo (hijos a los que hace un tiempo se aseguraba que siendo pertenencias y posesiones maternas las vidas de los hijos – tienen propiedad expresa por derecho uterino – propiedad exclusiva, “se defenderían esas vidas como leonas que son”, junto a su amiga; pero cabe preguntarse de qué los defiende, al menos a este caso concreto, en el grave padecimiento de desamparo que vive el joven; inducido también a irse a vivir una experiencia de buscar trabajo a la ciudad más peligrosa y conflictiva de España – según un reciente comentario de conflictividad en la misma prensa catalana: Barcelona – sin dinero ni medios y en la calle). Ya se habló de las argucias jurídicas que se usan para sentirse “limpios de polvo y paja” ante un probable desenlace adverso, y que en ello convenía (de siendo leona para sus hijos) como argumento eficaz cuando el padre narraba la situación del hijo con una comisaría de policía en Barcelona por teléfono y el Mosso de Esquadra que le atendía, asentía sobre la “eficacia de la argucia jurídica” destinada a “salvar” la cara y lavarse las manos y la responsabilidad de los presuntos inductores de esta situación a la que ha sido llevado este hijo. Nunca puede haber un “crimen” consentido de Estado sin el concurso y uso pervertido de las normas jurídicas destinados a subvertir la justicia y la benéfica función de sus objetivos.

Si estuviéramos en el mundo jurídico anglosajón, tal vez, dado que la jurisprudencia se configura de manera bien diferente, el hecho de que el hijo sea testigo en un proceso penal abierto en un Juzgado de Instrucción (el número 15) de Barcelona, le otorgara una protección especial y esencial, e incluso permitiría considerar (en cualquier Estado Norteamericano o incluso de la propia Inglaterra) que estos hechos que se dan  (incluida la pasividad de personajes formados en el sistema jurídico español y en Asistencia Social) contra su seguridad e integridad física constituyeran motivo suficiente para considerarlo coacciones intolerables hacia un testigo amenazado en un procedimiento penal que interesa a la justicia.  Y sin embargo, aquí no podemos apelar a esa circunstancia de protección por mucho que instrucción 15 de Barcelona señale su extremado interés en el testimonio del testigo señalando el tipo de sanciones económicas que pudieran recaer sin su presencia (como parte de una obstrucción a la justicia – que paradójicamente es lo que se pretende con la omisión de auxilio al hijo, para que nunca construya su relato ni oportunidad en ello tenga)  y que sin duda, si esta figura de protección al testigo existiera en España cabría pensar que quienes buscan su deterioro físico hasta este extremo poniendo en riesgo su existencia y en un ambiente callejero de delincuencia nocturna (siendo profesionales del ambiente jurídico y de los Servicios Sociales) tendrían un interés específico concreto adverso al testigo víctima que “justificara” su “acción pasiva y de omisión de socorro” hacia esta persona que a todas luces precisa; y que la madre acepta omisión de socorro porque ya mostró hace un tiempo que parece preferir muerto a su hijo antes que con su padre.

Ante la estructurada y premeditada dilatación de la operación de rescate (y lleva más de una semana de retraso, dos semas o más y cinco semanas de penalidades del hijo conocidas por el entorno familiar inmediato) no se ocurre otra cosa que ante las peticiones del padre de estrategias de rescate y poniendo varias sobre la mesa, intentar entrar en una nueva dilatación por medio de entrar en un debate jurídico de quien tiene o no la culpa de la situación del hijo. Alucinante. Y sobre todo, la paradójica situación de respetar la voluntad del hijo hasta que la penalidad le llegue plena y no la pueda sostener; entonces sí, intervenir arrasando con todo, y con el mismo criterio de defender su vida, que ahora no se escucha por provenir del padre, destruirla de facto, si no fallece antes o en el proceso del pretendido “rescate”.

Esto es y sigue siendo España, por lo que resulta inviable que la prensa se haga eco de esta situación concreta; sin duda porque podrían existir tantas situaciones de desamparo llevados desde la misma concepción de “omisión de socorro” justificada, que lleva a la idea de “crimen” organizado y opaco de un Estado, y que pudieran salir a la luz si la prensa española se hiciera eco de un caso concreto y se expusiera a la opinión pública y los comentarios en las redes sociales (que nada tendrían que ver con los comentarios oficiales de quienes tan bien viven en los medios de comunicación y que son tan bien amamantados por los poderes del Estado) empezaran a poner los dedos sobre llagas pasadas o presentes, haciendo posible reflexión sobre las futuras – o ya en marcha – y que podría señalar que existe algo que el Gobierno de España y los juristas españoles, se niega a aceptar: Violencia Vicaria por parte de Madres.

Curiosa circunstancia, pues en este punto, carreras personales del mundo de la abogacía concursan de esta situación de pasividad y omisión de socorro señalada, estando ambas personas a punto de concluir sus carreras profesionales; y uno se pregunta si por ello, cuando se designa abogado de oficio, se pone requisito de que se extraiga de una bolsa de abogados cuya edad media se halle en el entorno de los 45 años de edad y al menos 10 años de ejercicio profesional como mínima garantía de que aun se acuerdan de los principios esenciales de la justicia que estudiaron en la Universidad y que garanticen un mínimo criterio de defensa más allá de los consabidos prejuicios a los que parecen acabar allanándose (tal vez para que sea más improbable la corrupción moral que se pudiera desarrollar ante situaciones complejas, que como esta, afectan a una potencial víctima).

Para realizar esta reseña he tenido que aplazar la confección y publicación de un artículo que vincula violencia y propiedad en nuestra España, donde aparece el robo como una actividad multifuncional en favor del sistema social económico y político  (a veces fomentado desde ambientes jurídicos, como bien da cuenta de ello la prensa cuando en ello tiene interés partidista o populista) que no solo permite dinamizar la economía, sino que también introducir la “justificación” de esa actividad en la calle, con el argumento jurídico de “robo con violencia”, que sin duda permitiría quitarse “muertos” de encima, como en este caso; de ahí que la Victima acabara en la ciudad más conflictiva de España. (Y que en la canción de Mecano “Cruz de Navajas” se justificaba como argumento para ocultar un crimen pasional; señalando la crítica musical del momento, que Mecano entraba ya, con los textos de sus canciones, en la etapa madura; es decir, en la que se empieza  a ver la realidad de nuestra sociedad; y hay que recordar que Nacho Cano es uno de los artistas favoritos de la pareja real en España, por lo que nadie se llama a engaño sobre la sociedad en la que realmente vivimos, pese a existir una Constitución)

Quién puede sentirse orgulloso de este Estado español? Quién puede hablar bien de España?

Una línea roja se le ha puesto al letrado que invita al padre a la pasividad y a ver y observar el desenlace de esta estrategia “jurídico-terapéutica” sobre el hijo que consiste en pasividad absoluta. Ya veremos en qué contexto se acaba construyendo el relato narrando esta situación (y que parecen querer que sea al mismo de siempre ante la dimensión de la aberración moral puesta protocolariamente en marcha y que siempre les parece que ha funcionado). De momento, el “yo no quiero ni queremos problemas” parece ser la frase que viene a definir que vivimos, realmente en un Estado corporativo, es decir: Fascista, eso sí con ritos y muchos argumentos jurídicos para persuadirnos de que esto es una Democracia.

Sea de lo que fuere llamado a ser testigo el hijo por ese Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, le aseguro desde esta líneas a ese juzgado que se olvide de este testigo, diga lo que diga el titular del mismo, pues por aquí (desde Zaragoza) ya se ha decidido su destino, y sea cual sea el desenlace, no cuente ni con el relato ni su testimonio. En Aragón se sabe que se tiene la propia manera de hacer las cosas y en ello ni valen leyes, ni jueces, ni reyes si por aquí se lo proponen. Por eso existe el término “maño” y “maña” (sencillamente de amañar y amaño, y se sabe que más vale “maña que fuerza”; es decir, un amaño por aquí no hay quien venga a desamañarlo; ni Derecho, ni democracia que se diga que valga). Si una madre dice que “el hijo es suyo, por derecho uterino” y con esa “propiedad” puede hacer lo que le venga en gana, no hay juzgado en España que pueda evitarlo, ni aun “por cojones” que  en ello se empeñaran y se tuvieran en contrariarla; y sino que se lo pregunte a su amiga. Otra cosa será como se verían estos mismos que con frialdad omiten socorro, si el desenlace del hijo fuera realmente adverso y entonces dónde pondrían los ojos realmente la opinión jurídica (y quien sabe si la pública) ante las reiteradas actividades de pasividad y obstaculizaciones y expulsiones y desamparos ya realizados y el ahora presente?. Que D. les coja confesadas, pues ello no es condición materna (tanta impiedad y falta de compasión mostraría, sin duda, puro y duro materialismo, por mucha argumentación científica que se pudiera pedir alegar para justificarse en las irreparables postreras evidencias).  Si así conciben la compasión tal vez se entienda (y no solo jurídicamente) porqué el hijo prefirió vivir (y/o morir) en la calle antes que volver.

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