Situación de extrema penalidad y desconsideración a la condición humana.
Respuesta: Es un problema familiar (¿?)
¿Cuándo un Juez no admitiera denuncia de malos tratos a niños, hace 28 años,
también fuera problema familiar?
Situación de extrema penalidad y desconsideración a la condición humana.
Respuesta: Es un problema familiar (¿?)
¿Cuando un Juez no admitiera denuncia de malos tratos hace 28 años,
también fuera problema familiar?
Situación de extrema penalidad y desconsideración a la
condición humana.
Respuesta: Es un problema familiar.
NOTA INTRODUCTORA: No es la
primera vez que escucho esa respuesta, cuando ante la dramática situación de
maltrato de una persona, un profesional responde de esta manera, evadiéndose de
un asunto de penalidad extrema que sufre una persona a manos de otras cercanas,
que dicen sostener la “verdad absoluta” o al menos la verdad relevante,
implacable o desbordante ante la cual nada se pudiera oponer. Fue en el Centro
de Día, donde fue derivado contra la voluntad del Hermano que pidiera un
internamiento cerrado; además de pedir el director del centro psicoterapia
familiar; por lo cual, ante las quejas de que allí no se decía ni toda la
vedad, ni se le dejaba hablar, se produciría una llamada al Director, para
interesarse por el hijo.
La contestación de ese profesional
estaba prevista, el entorno familiar que decidiera ese internamiento que no les
salió a su gusto (por ser Centro de día) habían prevenido el Técnico de que la
intervención del padre se podría producir (el hijo llevaba un año o poco más
relacionándose con el padre; y ante ello y en previsión, trasladarían lo que
considerarían “demoledor argumento” suficiente para bloquear cualquier intento
de poner punto medio en aquella desequilibrada situación que ponía al joven en
desventaja para expresarse y empezara poner las cosas en sitio más razonable.
Ante el argumento de bloqueo de aquél
buen y bien intencionado Sr., convencido de la honestidad del mensaje y relato
de madre y hermano, se hubo que esperar a que la puesta en escena de ambos
acabara por cesar y mostrar su verdadero rostro (que suele ser una recurrente posición de ahí te quedas; una vez arado y
sembrado, y germinado el terreno con la suficiente densidad de argumentos y
conceptos, que harían posible que este chico estuviera “atado y bien atado”
cada vez que fuera a esa terapia, aunque ya no lo fueran quienes la promovieron).
Ante los argumentos y razones del padre
contestaría el buen Sr.:
“Aquí no entramos en problemas
familiares”. (¿?) Entonces qué tipo de terapia se realiza? Se preguntaba ya a
solas el padre. Para qué se va a terapia? Cuando meses más tarde otro relato
llegara, seguramente la visión cambiaría lo suficiente como para abordar con
ciertas garantías un proceso terapéutico hacia la normalidad, que sería
abortado nuevamente, sin siquiera comenzar (esta
vez, haciendo concebir desconfianza en el hijo que bloquearía la posibilidad
que pudiera llevar al éxito).
Un eco de esa derrota - a posible petición de “sumisión” y demostración
de la versatilidad y transversalidad del poder al que hubiera desafiado
concediendo “hueco” al padre - aparecería en la prensa local unos pocos
años más tarde. Después de la entrevista realizada para le prensa, señalando el
problema que traería la pandemia en el mundo juvenil; la foto que se adosara al
artículo, que suele ser en los medios de prensa representación aguda y
explícita cuando se desea – como si de un
mensaje anejo se tratara; un mensaje solo al alcance de quienes conocen el
fondo que afecta a un profesional cuando intentando hacer bien las cosas, choca
con personas duras de corazón que suelen “tener
todo claro” de las que se descubren otra faceta no contada ni narrada
que pone a la víctima en mejor condición de la que le dejaron cuando pensaron
que le “habían segado la hierba convenientemente” mostrando así una capacidad
plenipotenciaria, poderosa y capaz de plasmar todo a contra –conveniencia del
sentido común. Se le veía a tan
buena persona, con su bata de trabajo –
que sin duda la primera vez que s e la pusiera de estudiante, en ella
albergaría, cada día y cuanto mayor conocimiento adquiriera y con él, mayor
capacidad de comprensión de la naturaleza humana - una gran esperanza de
bien hacer para su futuro, donde aportar desde su generosidad de esfuerzo y
dedicación para con su profesión unas mejores condiciones para jóvenes que
incluso pudieran alcanzar la plenitud que su entorno familiar nunca esperara. Se
le veía despaldas, como cabizbajo, andando hacia lo que es y fuera su sueño
concebido para bien de muchos jóvenes. (pensé
que si ello era una forma de “satisfacción requerida” asumida para evitar ante
poderosas fuerzas males mayores – fuerzas capaces de movilizar al poderoso e
influente y veterano medio de presa escrita local - entonces qué nos esperaría en el futuro si a
tales fuerzas debiéramos estar sumisos a condiciones y limites, aún sabiéndose
que se actúa por el bien común).
Hoy he escuchado similar respuesta de un
ámbito muy inesperado, porque al respecto contesté:
· ¿También
fuera ese criterio cuando hace 23 años se rechazara una denuncia por malos
tratos a menores en un juzgado de esta
misma ciudad?
· ¿También
lo es cuando los vecinos no acuden ante gritos, lamentos desgarradores de niños
en el piso de al lado?
· ¿También
lo es cuando se abandona a niños así tratados a solas sin adultos, para
dejarlos solos en casa durante horas o incluso algún día?
Sin duda e s un concepto cómodo en todo
tiempo y lugar según de quien venga y así lo exponga ante una posible tarea de
tener que explorar y ahondar más de lo que se consideraría conveniente. Tal vez
porque de alguna manera existiera ya amenaza de mayor gravedad –que no entonces
hace 28 años – sino que se labrara a conciencia para que esa frase tuviera que
explicitarse ante personas de ya mucha mayor relevancia, caundo se enfrentaran
a la situación de tener que decantarse ante el vértigo de que se pudiera
concebir que, de poner auxilio solicitado, males mayores se concibieran y todos
en ello se sintieran atados ante persona que ya se muestra en cierta y clara
tiranía, pero que pudiera considerarse ya perteneciente al cuerpo; y en
consecuencia, otros males ya se pudieran haber visto y concebido desde siglos
atrás,donde el sacrifico de inocentes permitiría que todo siguiera igual y
bajo pautas convenientes a todos.
En la visita de hoy sale esa misma frase
“Es un problema familiar”. Pero llama la atención que quienes escuchan sí conocen
el caso, más de lo que mi persona imaginara.
Después de las frases destinadas a “desviar”
el lugar físico o la instancia a donde señalar la gravedad del problema para
que este pudiera ser recepcionado, dado de que deriva de un procedimiento; y se
señala ir al origen donde naciera la causa. Se cae en la circunstancia de que:
1º Cómo es posible que un hermano, por
el mero hecho de pertenecer al ámbito de tutela durante unos años, pueda ser
escuchado, súbitamente, en escritos que no se cuestionan en maneras, fondo y
contexto, para con agilidad pasmosas ir contra las libertades básicas de otro
hermano durante años. Sin tampoco ser claro y leal con el propio padre de
ambos; por el contrario opaco desde la única visita realizada ya hace ocho
años, donde la prudencia en visita no señalaría las reales circunstancias de un
hermano mayor, y aún tenido voluntad de reiterar visita, no lo hagan, y tomen
posición beligerante, en especial este hermano que actúa de tal manera, tan expeditiva
y sin opciones reales y viables para con su hermano.
En ese argumento de facilidad de acceso
de un hermano ante la fiscalía y obstaculizar sin embargo proceder similar del
padre de ambos ante la extrema situación de penalidad y desconsideración a la
condición humana del hermano así tratado (se
puede decir que sin piedad) se señala que la causa lleva su ritmo y lo que
se refiere es un problema familiar que no se puede abordar (y piensas: ni siquiera ante la aparatosidad
del mismo y las condiciones que se están dando de indefensión; y previas que
parecen bien inhumanas impropias de civilización como la que presumimos?).
Es entonces cuando reparas que la causa puede ir por donde quiera, pero que
esta situación bien se pudiera denunciar colateralmente, siendo la causa
jurídica simplemente un contexto, por lo que qué problema hubiera en considerar
la situación de penalidad que esta persona está sufriendo en evidencia tal que
causa estupor a quien la escucha, como para que no pueda concebirse como
cuestión “paralela” que perfectamente se puede desvincular en actuación de la
causa, para abordar lo que realmente es: Una cuestión de naturaleza Humana que
hay que atender, por el simple hecho de que si así no se hace, se mancha y
ofende el sentido de Justicia Social y Amparo debido a toda persona que en
situación como esta se hallare; sencillamente porque se conocen las causas, los
móviles y el objetivo de impiedad que subsiste de fondo,siendo la persona vulnerable
a que amparar y sobre la cual proyectar un itinerario ya señalado en informe
médico. Por lo cual la pregunta es?
2º Porqué una persona concreta si tiene
acceso a Fiscalía de manera eficaz, rápida y ágil y otra no?
3º Estamos en un entorno de personas
poderosas que conocen las normas y leyes mejor que nadie; a qé se debe que ante
la negativa de re-cepcionar un documento lleno de penalidades y adversidades
nunca buscadas y que síguelos criterios de la parte que le demanda para
satisfacerla si le es posible en todos sus requisitos y le dejen en paz de una
vez, complicándose más la cuestión porque se va contra criterio de estudio
médico, previo y reciente, conocido de todos los actuantes y sin embargo, se le
tolera a la parte demandante llegar a los extremos de manipulación expresa y
abierta de la víctima poniéndola en riesgo total de existencia y ante adversidades
que no es capaz de gestionar, ni él ni otras muchas personas, (y de
ello ya se sabe y se tiene constancia evidente y reiterada por autoridades de
naturaleza judicial que sí poseen capacidad y experiencia profesional para
habilitar recursos en criterios adecuados y poner medios para salvar una vida
que no parece que merezca este destino que parece que se autoriza a que se le
dé, cuando ya se sabe el criterio técnico señalado, de fondo, para canalizarla
hacia una adaptación plena?)
4º Qué tipo de amenaza se observa por
ese entorno de máximo nivel jurídico/judicial que le invita a la inmovilidad y
a s vez si el padre, viendo en riesgo ya total la vida del hijo, les dice estar
dispuesto a publicar escrito y a adosar audios de Colegio de Abogados de
Zaragoza, del Penal 27 de Barcelona y del propio estado y condición del hijo
así tratado, en la misma noche que se pierde en Barcelona cuando el trasladan
escrito no admitido a la Audiencia (si no lo admiten cómo es posible que lo lea
la parte demandante y le traslade al hijo la noticia como si ello realmente
fuera adverso a sus intereses? y cómo le afecta emocionalmente cualquier situación
de esta naturaleza, habiendo sido agredido y ahora en condición de testigo,
tiene que ir si o sí a presentarse el lunes, cuando se pierde y se extravía con
facilidad sin su móvil Smartphone? Qué tipo de consideración humana existe en
nuestro sistema judicial, cuando una persona es agredida violentamente,
conducida al hospital y luego requerida por tener heridas para presuntamente
reconocer a su agresor “súbito” que es detenido por los Mossos de Escuadra y
parece ser que encarcelado por las heridas producidas en su víctima; siendo la
víctima en tal estado que se traslada documentos circunstancias e incluso, ante
la proximidad de la fecha, el próximo lunes, que es lo que motiva la rápida
visita a Fiscalía, y audio señalando parte de su estado emocional y de
orientación espacial…. (y no parece que exista un solo gesto en favor de quien
sufriera tal desamparo durante tanto tiempo, precisamente del ámbito judicial).
Y el temor se halla en que el padre publique lo que está ocurriendo, tal vez
porque males mayores acontezcan…
Me decía el notificador de la última fecha señalada para el lunes 20 que “se
sabe que una víctima difícilmente reconoce a su agresor –parece tener
experiencia cuando habla de entornos judiciales porque es del ámbito de
notificaciones judiciales - y que
debiera ir con abogado, obviamente de oficio porque no tiene recursos, ni yo
ahora los poseo. ¿Alguien con un mínimo de sentido común, que escuche
el audio de ayer del hijo, puede considerar que está en condiciones de trámite procedimental
similar e incluso de localizar dicho espacio en Barcelona; o emocionalmente de
asumir esa circunstancia de manera correcta cuando precisamente uno de los
problemas asociados que tiene es de no reconocer sus emociones para que estas
no le inmovilicen ante la necesidad de dar una respuesta acertada en forma y
plazo de tiempo aceptable?
Ni reconoció al agresor ni es probable
que lo reconozca, es condición general de cualquier testigo según dice le chico
que vino. Desconozco todo procedimiento pero quien detiene a presunto agresor
son las Fuerzas de seguridad bajo unos criterios y circunstancias que difícilmente
el testigo puede, en este estado, ni reconocer ni asumir y para ello no parece necesidad de ser
especialista, porque se le mandara necesidades básicas en paquete a lista de
correos de Barcelona, y dentro s e pudiera notificación en papel para poder
acceder al edifico en la anterior notificación – pues por email difícilmente está en condiciones de imprimirla sin
medios – y llegaría a retirar dicho paquete justo al tiempo límite de que fuera devuelto al emisor en la ciudad de
origen: Casi transcurridos totalmente los 15 días de tiempo; y que fue bien
difícil que iniciara el itinerario, y concibiera el trámite, teniendo que ir dos
veces a intentarlo, no dándoselo la primera vez el funcionario, porque requiriera además
de DNI código – que en principio en
llamada al Atención al Cliente del padre eso no especificaran con detalle, pero
la segunda llamada sí lo especificaran- teniendo que esperar un par de
días o tres más para que superara la adversidad de considerarse incapaz y
retornar intento ya con éxito; pero con extremadas precauciones en su estado,
pues temía que el paquete que le llegara no fuera destinado para él, y “vete a
saber quién lo enviara y con qué finalidad”
pidiéndole al padre, una vez en su poder, que le repitiera la numeración
detalladamente no fuera a ser que ese paquete no tuviera nada que ver con él.
Y en estas circunstancias me preguntan
en Fiscalía qué es lo que se quiere que se haga desde fiscalía, si el chico es
LIBRE; y contesto que no lo es, porque ser libre es un proceso de consciencia
que él no ha concluido ni se lo han permitido. Por lo tanto no es libre y
precisa apoyo – como señalaba el informe médico que todos ahora parecen querer ignorar.
Y siendo el Penal de Barcelona quien legítimamente mira por observar el derecho
y derechos del preso, pero dudan en considerar la naturaleza en la que se encuentra
el testigo en sus circunstancias personales; y a todo esto, si dices que si Fiscalía
no hace nada, “Publicas lo que está ocurriendo” se les empalidece la cara temiendo lo peor, de tal manera, que el padre
dice, si he de ir a la cárcel iré sino defienden al hijo.
Por lo que ante tal circunstancia toman
el documento, en la voluntad de dejarlo encima de la mesa del Fiscal, al
parecer para que el padre en su acción no vaya a la cárcel; diciéndole uno de
ellos que lo del Penal de Barcelona alguien de la familia tendrá que ir allí para
llevar al chico ante la sala como testigo. Y me pregunto si alguien de los que
estaban trabajando para el Fisaclía ha tenido que gestionar a alguien tan
conmocionado y afectado como suelen estar personas que han sido tan maltratadas
y desamparadas en un estado ahora de abandono de tal extremo como el que se señala,
y que es lo que motiva, precisamente, la
presencia en fiscalía para que dé algún tipo de soporte a esta persona; si no
es que alguien ya diera orden expresa para no hacerlo y efectivamente dejarlo
nuevamente en desamparo bajo el criterio de ser un problema familiar.
(precisamente el hijo me manda un
mensaje ahora: Papá cuando puedas hacemos una llamada. Es importante. Ayer
tardó 10 horas en encontrar el hostel después de comprar – salió sobre las 20h
del supermercado, llamó un par de veces antes de las doce de la noche porque no
encontraba el hostel aunque supiera la dirección ; a las cuatro de la mañana
manda mensaje del siguiente literal que el padre no oye llegar:
“Papa hay un árabe de vitoria mal
educado que va meando por las plazas y no es consciente de que es un zopenco y
ha de aprender a tener buena ortodoncia propia, y a no dar tabaco a los niños
de su familia y alrededores. De forma no lesiva, ademas d n o conocer que es
fundamental el no ensuciar los lugares en los que se encuentra. Y no ser nunca
incorrecto. Me ha pedido comida y yo le he dichotque los moviles van mejor para
orientarse cuando se esta desorientado. Y se ha ido ofuscado. Que hacemos?”
Llamé a las seis de la mañana al Hostel
y me dicen que acaba de llegar.
Y ahora parece que le han notificado lo
del penal 27 para el lunes porque manda este sms:
“Para cuando puedas hacemos una llamada.
Es importante”
Le contesto que ya pero no lo coge, y
pienso si se ha derrumbado ya o no.
¿Alguien me puede decir que esto no lo
diga, ni publique porque voy a ir a la cárcel?
Tengo un recuerdo similar cuando se hizo
el juicio contra el Ayuntamiento en razón de la no juramentación de mi persona en un proceso
que durara 20 años y que terminara diciendo que había que repetir todo el procedimiento
por haber hecho de menos al demandante y no haber existido Tutela Judicial Efectiva (el
letrado que lo llevó dilatando, acabaría de Senador reciente). En el Juicio
antes de entrar, me preguntarían los dos letrados (el municipal y el mío) que
sí sabía por qué no me juramentaron y quien se opuso. Era una preocupación que
ellos tenían hasta tal punto, que antes de entrar a la sala me hicieron un
aparte a ese fin solo. Cuando años más tarde supe quien estuviera detrás de esa
influencia entendí que si en ese momento hubiera señalado a quien se sabía, incluso
los dos letrados, quien era, y lo dijera ante el Juez, acabara mi persona en la
cárcel para ser protegido; parecía ser el temor de los letrados.
Tal vez se haya dicho mucho y documentado
en este blog, pero nunca he tenido voluntad de mentir ni de hacer daño a nadie,
algo de lo que tal vez otros no puedan decir con tanta transparencia, porque
acceso a falso testimonio en juicio de “otros” que así se ganan sobre sueldo en
su trabajo, he tenido oportunidad por mi trabajo en la Administración Local y
no he querido hacerlo; haya cada cual. Pero cuando todo parece encaminarse felizmente,
aparecen los de siempre, como si quisieran nuevamente o advertirme o señalarme
que siguen ahí y que detrás de los
obstáculos, en última instancia están ellos (lo que me hace concebir en certera
cierta reflexión del hijo sobre la madre: Le obligan papá a hacerme daño).
Y tal vez, el presente otra vez esa
amenaza, que temiera fiscalía se concretara si público y en ello el temor
expresado al punto de aceptar el documento pero sin entrevista, sin establecer
contacto visual; algo para mí muy significativo, pero que tal vez sea bien
acertado por parte de fiscalía.
¿De verdad queremos vivir en esta sociedad
de esta naturaleza donde lo que pasa y se sabe que pasa no se puede decir? (solo en guión de peli, y si tienes dinero
para hacerla; que era lo que quería hacer Víctor Miguel; tal vez hasta allí,
Barcelona, llegaría la larga mano de quienes sintiéndose poderosos tuercen el
sentido común hasta este extremo, quién sabe)
Sigo pensando si el hijo está bien o no,
después del mensaje; así que esto creo que saldrá mañana publicado sin duda. Y
que cada cual cargue con su conciencia ante D. Osiris, Moisés, Buda o quienes
quieran que crean que les pidiera cuentas al fin de sus vidas. Aunque me temo
que en ello nada teman… Tal vez porque ya dieran por perdidas sus existencias
hace tiempo… y asumida ya, qué más da seguir sumando.
La complejidad del asunto parece requerir de posibilidad de acceder a datos
dentro de un contexto que difícilmente se puede resumir por la prolongada
situación de indefensión de una persona vulnerable.
(o los dos, padre e hijo a la cárcel, o
los dos al manicomio, o los dos muertos…).
Ante Fiscalía
de la Provincia de Zaragoza
Exmo./lImo./Sres.:
Se
dirige a Vds. Miguel Ángel Ibáñez con DNI residente en Zaragoza, Calle Germana.
D.P.: 50; y desde Zaragoza capital, les expone, en calidad de padre de Víctor
Miguel con DNI:, domiciliado y empadronado en Zaragoza, en la misma
dirección del padre: C/ Germana,
Manifiesta
con documentos justificantes adjuntos en el mismo email que Víctor Miguel se
halla inmerso en un procedimiento sobre "su capacidad" iniciado en el
Juzgado de 1ª Instancia 22 de Zaragoza (DOC.:
1 (Recurrida) ;
del cuál llegaría Recurso en la 2ª Sala de la Audiencia Provincial de Zaragoza
y nuevo examen forense señalado para el próximo día 16 de Diciembre
de 2021: DOC.: 2 Cedula de Citación) DOC.: 3 ( Diligencia de Ordenación); siendo la
naturaleza del padecimiento de Víctor Miguel señalada en Informe realizado
después de un ingreso forzoso en el que se evaluaría no tener síntomas pero
quedarse ingresado para estudio DOC.: 4 (Auto , concediendo ingreso forzoso) y DOC.: 5 (Informe 1 Ingreso forzoso sin síntomas
09/04/2021 - ver tercera página Informe de Alta: Evolución y
Comentarios))
Por
error en anterior e-mail remitido a Juzgado Penal 27, no se incluirían los
documentos adjuntos.
· Proceso
de CAPACIDAD seguido en 1ª Instancia 22
o
DOC.: 1 (_J1ª
Instancia 22, Sentencia Curatela Recurrida)
· Recurso
ante la Audiencia y fijación de prueba Forense para el día 16 de Diciembre de
2021.
o
DOC.: 2 (2021-11-25
Cedula de Citación)
o
DOC.: 3 (2021-11-25
Diligencia de Ordenación)
· Informe
médico de alta del último ingreso en este año.
o
DOC.: 4 (2021-03-21
Auto , concediendo ingreso forzoso)
o
DOC.: 5 (Informe
1 Ingreso forzoso sin síntomas 09/04/2021 - ver tercera página Informe de
Alta: Evolución y Comentarios))
Y que sí serían incluidos con posterioridad, al recibirse segunda notificación, señalando el Magistrado del Penal de Barcelona, nueva fecha por incomparecencia del Testigo, Víctor Miguel, citado en causa con preso, advertido de posibilidad de ser preso en caso de no comparecencia por obstrucción a la justicia; que sufriera el testigo, la agresión que motivara el encarcelamiento del preso citado (según señala hoy en comunicación telefónica el propio Juzgado) y siendo trasladado al Hospital por los Mossos d´Esquadra en llamada realizada por las personas que contemplaran el estado en que quedara Víctor Miguel, para ser trasladado a curar heridas a Centro Sanitario, donde le darían un punto de sutura, saliendo del mismo y reparar hallarse sin su móvil, siendo ello su primera preocupación y buscando en internet, por medio de su ordenador en una biblioteca, posición de su terminal telefónico, encaminándose al día siguiente al lugar que señalara el dispositivo de búsqueda (a pesar de la recomendación de no hacerlo de su padre, por temor a que se encontrara con posibles agresores): No hallándolo trasladar al padre necesidad de dar de baja el terminal por medio de los números IMEI que se hallan en la caja de embalaje, que se hallaba en su cuarto en Zaragoza, procediéndose a ello y posteriormente a dar de baja la tarjeta Movista y solicitar una nueva que sería reenviada con viejo terminal solo capaz de realizar llamadas y emitir y recibir SMS, por medio de paquete a lista de correos en oficina cercana al lugar donde transitara por lo común, en el entorno de la Sagrada Familia, bibliotecas cercanas y lugares de caridad en dar comida, como conventos cercanos, para ir a dormir en lugares cercanos al puerto, reiterando que pasaba frío. Recibiendo hallcash – dinero efectivo por medio de cajeros - señalando él el procedimiento a seguir al padre, para poder dormir de vez en cuando en algún hostel y lavarse la ropa). Sobre el día 4 ó 5 de octubre se acerca a comisaría de policía para presentar denuncia por robo de móvil y s ele contesta que “eso lo decidirá el juez”, no permitiéndole poner denuncia.
Víctor
Miguel carece de ingresos, no trabaja en este momento ni posee ya
ahorros.
Sigue sin trabajo en Barcelona y su padre, Miguel Ángel, recientemente ha solicitado a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que dadas las circunstancias de penuria, abandono, mala alimentación e higiene en que se encuentra Víctor Miguel, siendo ya cercana la fecha de la exploración de Forense (día 16 de Diciembre) en razones de Salud Mental, sea traído a esta ciudad de Zaragoza para que acceda a esa revisión forense y a su vez se realice exploración física de su persona completa, dado que manifestara sangrado en orina y posible emanación de efluvios amarillentos y otros daños o dolores físicos, estado de pies, pues se desconoce evolución de heridas y ampollas de andar por la calle sin descanso en tiempo prolongado; y en especial en dedo meñique de mano izquierda.
Antecedentes de ese viaje y alejamiento del ambiente familiar de Víctor Miguel Ibáñez García
El
traslado de Víctor Miguel desde su ciudad de residencia a Tarragona y luego a
Barcelona se produciría al cerrársele las puertas de la familia materna (pues
los padres se hallan separados desde hace unos 28 años) - y no retomaría
relación con el padre de manera más particular hasta hace cinco años, lo que
motivaría un rechazo y continuo reproche al seguir sosteniendo este
hijo mencionado, Víctor Miguel, contacto con el padre de manera continua, en
contra del criterio materno y de sus hermanos, quienes le desaconsejaría dicha
relación; haciendo posible que entrara el señalado hijo en retornar en
problemas de naturaleza emocional y mental, (que acabaría por dificultar el
normal desarrollo laboral que hubiera iniciado como operador de la compañía de
telefonía de Vodafone en el seguimiento de clientes y contratos, donde estaría
trabajando hasta entrado 2019); y siendo hospitalizado por motivos de Salud
Mental de esta ciudad de Zaragoza en dos ocasiones seguidas el mismo año pasado
2020, a iniciativa del entorno materno de manera forzosa, y que diera lugar a
que el hijo, al finalizar el segundo ingreso, se trasladara a vivir al
domicilio paterno dado que le retirarían las llaves de su domicilio materno
habitual y de una finca rural, también de propiedad materna que pudiese haber
sido alternativa habitacional del hijo para encaminarse vital y
laboralmente (le dejan sin acceso a ropa esencial, enseres personales y
documentos, algunos decisivos para encontrar trabajo como lo son titulaciones o
vida laboral; es decir, lo dejan sin más propiedades y efectos personales que
los que posee al salir del segundo ingreso, y sin ningún lugar donde poder
alojarse o tener un hogar).
Sobre noviembre de 2020, ya viviendo este hijo con el padre desde julio de 2020 a la, salida de ese último ingreso, y estando empadronado en el domicilio del padre, el entorno materno generaría la iniciativa judicial destinada a la inhabilitación del hijo, por medio de un procedimiento de Incapacidad abierto en el juzgado de instrucción de Zaragoza nº 22, a iniciativa de su hermano David Miguel, (Trabajador social de la Diputación General de Aragón y que trabajaba con tutelados – ahora trasladado a otros ámbitos profesionales dentro de la propia DGA – poseyendo este hermano por su ámbito laboral un conocimiento profundo de las gestiones con incapacitados y de los procedimientos judiciales a seguir a ese fin) quien es nombrado administrador de su hermano Víctor Miguel, hasta resolverse el Juicio Especial de Capacidad.
Viendo el padre que este hijo de más de 30 años no hubiera recibido formación adecuada para sostener y gestionar una casa (comidas, planificación de compras, tareas hogareñas…) entiende que para dar una oportunidad real al hijo de prosperar autónomamente, debe primero adaptarse a esas tareas concretas y en ello se presta el hijo a colaborar en las mismas, inicia compras y colaboraciones en la preparación de comida cuando llega, del mismo juzgado de 1ª Instancia 22 en el que se abriera el procedimiento, una nueva orden de ingreso forzado de Víctor Miguel a tenor de haber discutido con su hermano por wasatp (hermano quien iniciara esta causa de inhabilitación contra Víctor Miguel) en razón de que no querían devolverle ropa o pertenencias, entrando ya en invierno y habiendo sido expulsado de su hogar “con lo puesto”.
En
el documento de alta de ese ingreso forzado por el hermano, aceptado por 1ª
Instancia 22 – juzgado que ya tenía abierto el Juicio de Capacidad
contra Víctor Miguel - mientras Víctor Miguel ya llevaba meses viviendo con el
padre - se emite por el Hospital y la planta de psiquiatría, en
informe de alta señalando que no presentaba signos ni síntomas al ingreso ordenado
por Instancia 22 a petición del hermano David Miguel; no había síntomas que
hiciera preciso ingreso forzoso (como señala el informe de alta) pero
que someten a estudio y observación a Víctor Miguel durante tres semanas
después de la fecha de ingreso, saliendo de alta Hospitalaria con un informe
que determina la naturaleza del padecimiento de Víctor Miguel y con pronóstico
de positivas posibilidades de integración si Víctor Miguel recibe apoyo.
Habiéndose generado el proceso de ingreso forzado, en petición que se aprueba
un viernes por el juzgado y se ejecuta un lunes en el domicilio del padre,
generándose multitud de mal entendidos en ese acto, donde se pide a la
ambulancia que determine quién ha dado la orden de ingreso y se debe esperar
casi media hora a que agentes de la policía local se presenten con el documento
del juzgado y siendo la espera de ingreso en el Royo Villanova de cuatro horas
en razón de que no explicaran el motivo de dicho ingreso y pedían al padre que
se presentara en el hospital para motivar el mismo, y solo concluyendo la
conversación telefónica cuando la médica constata que la orden es emitida por
el juzgado un viernes y aplicada un lunes sin poder dar razón de criterio que
posteriormente se obtendría por escrito del hermano David Miguel al Juzgado de
1º Instancia 22, y que en informe de alta se señalaría ingreso sin síntomas que
lo hicieran necesario, pero permanecería tres semanas en ingreso, declinando
dar el alta el sábado previo a la fecha de juicio Verbal señalada para el lunes
siguiente, comunicando ello al juzgado para posteriormente, el mismo sábado que
se indicara no se daría el alta, finalmente darla sin prevenir a ningún
familiar, y fuer el mismo Víctor Miguel quien lo dijera al padre que estaba de
alta, portando el documento de alta que luego solicitaría el Juzgado de 1ª
Instancia 22 al mismo padre, por no remitirlo el propio Hospital Royo
VIllanova, donde el padre, tres días antes del alta, realizaría queja verbal
ante enfermera, por darse circunstancia de que el hijo, dos días seguido le
insultara desde el móvil, y cambiara totalmente de actitud respecto del padre,
muy contraria a la mantenida hasta el momento, incluso durante el proceso de
ingreso, o de las dos primeras semanas de ingreso, donde la relación telefónica
y de alguna visita por medio de cristal para llevarle algunas cosas a Víctor
Miguel, fue muy agradecido echando de menos la comida de casa que realizaba el
padre. Pregunatndo a la enfermera por la conducta de Victor Miguel, señalándola
positiva y colaborativa y señalándole mi persona que desde el primer día, tanto
la médica, como asistente social y psicóloga le decían al hijo que con su padre
no; y señalándole a dicha enfermera que si con su padre no debe vivir a criterio
médico, no tiene alternativa habitacional siendo el objetivo de la madre ya
expresado, el de ingreso en institución cerrada de por vida, de naturaleza
privada.
Habiéndose
producido la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 22, estableciendo curatela
en favor de administración de la DGA contra la pretensión manifestada de Víctor
Miguel por el letrado que pidiera ninguna curatela siguiendo el criterio
inicial del hijo, realiza recurso a la audiencia; oponiéndose a él la DGA y
sobrevolando las actuaciones el padre, en contra del criterio del hijo, pero
respetando su voluntad, pero que expone de mejor
condición una curatela de cuatro años para restablecer un
límite y frontera positiva para el restablecimiento de la salud emocional y
mental de Víctor Miguel; por lo que se elevaría la causa a la Sala 2ª de la
Audiencia Provincial de Zaragoza,
Desde
entonces el hijo concibiera que todos estaban de acuerdo que con el padre NO;
no debía vivir con el padre.
Por
ello se puede entender que posteriormente Víctor Miguel, “comido el coco” por
todo el entorno médico del Royo Villanova y el entorno materno, considerara a
las semanas del alta, que el responsable de no salir adelante fuera el padre, e
intentara agresión violenta y el padre tuviera que salir de la casa ese
domingo, a las 5 de la tarde, y después de consulta a los letrados, de hijo y
del propio padre, intentara retornar a casa a las 21h, negándole el paso el
hijo de manera amenazante nunca vista antes, por lo que llamara a la policía
nacional y posteriormente a la local, que se presentaría en el domicilio del
padre una vez vistas las imágenes del intento violento de agresión, y el padre
franquearía la puerta a la policía local quedando fuera, y acordando con ellos
que sería conveniente que el hijo no viera al padre en ese proceso de
detención, hasta que se marcharan dada las explícitas imágenes que observaron.
Fue detenido y sobreseído el juicio al hablar el padre con el juzgado
correspondiente, pero permaneciendo el hijo dos días en comisaría, sin saber
motivo de ello, e incluso daría ello confusión al dato de la fecha del suceso,
que señalaría ese juzgado como acaecido el lunes 8 cuando fuera el domingo 7.
David Miguel realizaría un relato de este suceso, como quien conociera todo dato, e incluso señalando la participación del vecindario en llamar a la policía, en un afán teatrero de protagonismo cineasta digno de cualquier equipo de guionistas e incompatible con lo sucedido en prueba grafica trasmitida a los letrados en hora de 18:00h y actuación policial en llamada a partir de las 21:30h, sin saber aún el porqué el hijo permanecería en calabozos cuarenta y ocho horas siendo ello ocultado al juzgado, quien por ello equivocaría fecha del incidente. Si fuera por tratamiento médico de contención emocional o qué otra causa pudiera haber sido.
Así lo reforzaba el entorno materno pero sin acogerle en domicilio alguno ni ofrecerle solución habitacional posible, por lo que cuando llega el día de su cumpleaños, 20 de agosto del año en curso 2021, y le invita el hermano a cenar y la madre le señala que hay conocidos en San Mateo, donde se halla finca familiar, Víctor Miguel concibe que puede ser un día especial y lo comunica al padre, quien acepta ante la insistencia de ánimo esperanzado de Víctor Miguel, pero al día siguiente, el mismo Víctor Miguel dice que se marcharon rápidamente y apareciera la madre quien ofreciera, como el año anterior, ir a la, playa decidiendo Víctor Miguel no ir con ella, dejarla machar, y agotada en San Mateo la comida a los tres días, indicarle al padre que se iba a Tarragona, suponiéndose iba con la madre y hermano, pero viéndose que no fuera así,sino marchara solo.
En este momento nos encontramos en Recurso y que fija fecha de nueva prueba forense en documento para el próximo día 16 de diciembre del año en curso, estando el hijo en Barcelona requerido en fecha de 20 de Diciembre por el penal 27 que pese a las circunstancias señaladas, le requiere en segunda vez, suspendido el juicio ya previamente en la ausencia del Testigo, sin tener en cuenta la carta remitida por el padre en la primera ocasión (que adoleciera en defecto de no haberse adjuntado los pdf, posiblemente por defecto del ordenador o prisas en realizar el trámite); donde el padre manda en paquete con otros efectos, carta material en papel al hijo en sobre, para que pudiera acceder al edificio, pero el paquete no lo recoge hasta días después de la señalada fecha y no lo hace por no voluntad, sino por incapacidad en ese momento emocional pues en ese paquete s e hallaban objetos y prendas ante el robo de las suyas en el hostel; sin embargo ese mismo Penal, en esta segunda ocasión, aún extraviándose al parecer el email con datos pdf,sí recepcionados por persona del juzgado el día anterior, es requerido en el día de hoy (día 15) el padre y a las horas se le señala que se decide la presencia del hijo en dicho juicio; y se enviará a policía municipal sin poder realizar por el hijo ningún otro trámite de auxilio porque no es función de ese juzgado penal.
Viéndose
este hijo en estas circunstancias, el entorno materno, promotor de la acción
judicial contra Víctor Miguel, le indica que viviendo con el padre nunca
encontrará trabajo ni prosperará, y que debe, él solo, salir adelante y
demostrar que puede trabajar y sostenerse por sí mismo, pero sin
darle oportunidad habitacional ni residencial para realizar dicha meta. Y el
día 20 de agosto del presente año 2021, día de su cumpleaños, le invita a comer
su hermano (Hermano quien iniciara la causa contra él) y le
sugiere su madre que se vaya a la finca familiar (de la cual el año anterior
le pidiera las llaves y ya no le permitiera acceso) porque hay conocidos
que lo celebrarán con él, lo cual le explica al padre y sale hacia esa finca
materna, donde los supuestos conocidos marchan al llegar él, quedando solo en
el lugar que hacía un año le prohibieran estar, apareciendo su madre al día
siguiente y luego marcharse ella a la playa; y a los cuatro días residiendo en
ese espacio materno y acabándosele la comida, Víctor Miguel decide ir a
Tarragona y luego a Barcelona (donde le indican el entorno materno que
existe familia lejana materna) y allí se traslada suponiendo que recibirá
apoyo de ese entorno familiar lejano para así cumplir o intentar cumplir los
requisitos maternos que son los que inician el proceso contra él (No vivir
con el padre y demostrar que él solo puede sobrevivir y sostenerse sin ayuda de
nadie).
No
encontraría el apoyo que esperara en su viaje a Tarragona y Barcelona de la
familia (familia de grado de parentesco lejano) de la que hubiere
esperado orientación, consejo y apoyo, (conociendo a esa familia lejana, por
primera vez, en este viaje de Víctor Miguel) y agotando sus muy escasos
medios económicos, quedaría expuesto a tener que transitar por Barcelona, con
sus pertenencias, sin alojamiento fijo, en busca de una oportunidad laboral o
de amistad o empatía que le hiciera posible una salida laboral con al que
sostenerse. Durmiendo en la playa con los sus enseres personales que portaba (ordenador,
Smartphone, algo de ropa..) y conociéndose los lugares donde comer de
caridad, o lavar la ropa y recibir algún Bizum de su padre para que pueda comer
mejor o dormir alguna noche en algún hostel donde poder ducharse, lavar la ropa
y refugiarse de vez en cuando de las inclemencias del tiempo, y siendo las
bibliotecas su lugar refugio donde acceder a su ordenador y recargar su
móvil.
Sufriendo
el día 1 de Octubre el hecho de la agresión.
Sin
acceso a Bizum su situación es más precaria y el padre consigue hacerle llegar
un pequeño móvil antiguo a lista de correos de una oficina concreta y sobre el
6 de noviembre le reserva habitación en un Hostel. Entre tanto recibe citación
del Juzgado Penal de Barcelona en segunda citación bajo amenaza de cárcel o ser
llevado a la fuerza por la fuerza pública. En el hostel, sobre hace 10 días, le
roban toda su ropa y su e-book lo que hace posible que esta vez, sí inicie un
proceso de deterioro emocional más severo y más evidente, haciendo que el
padre, después de visitarle, pida a la Audiencia el regreso forzado del hijo
dadas las circunstancias tan adversas y realice las pruebas forenses
señaladas para el día 16 de diciembre pues voluntariamente no parece
querer volver Víctor Miguel, aunque se halle muy comprometida su salud física y
ya también la mental por agotamiento y estrés, por considerar Víctor Miguel que
si retorna a esta ciudad de Zaragoza señalaría que su entorno materno tendría
razón y debe ser incapacitado por no haber sido capaz de sostenerse por sí
mismo; siendo esa renuncia a retornar, lo que le lleva a proseguir en el
esfuerzo de vivir solo en Barcelona, ante cualquier adversidad, para evitar
prueba evidente de su fracaso.
El padre se comunicara con el Juzgado Penal de Barcelona por medio de email para trasladarles la situación emocional de Víctor Miguel con trastorno diagnosticado y en penuria extrema, sin éxito de ser exonerado de presentarse como testigo el próximo día 20 de diciembre en la vista señalada en Barcelona (dándose cuenta del error grave y propio al no adjuntarse los documentos que eran precisos y necesarios para acreditar la condición de extrema vulnerabilidad en que se halla y se señala segunda citación bajo las mismas condiciones de detención y prisión de Víctor Miguel Ibáñez García de incurrir de obstrucción a la Justicia, cuando apenas es capaz en este momento de realizar compras de manera adecuada para alimentarse o ducharse o lavarse la ropa, motivo por el cual se solicita a la Sala 2ª de la Audiencia Provincial tramite retorno de Víctor Miguel y a su vez examen físico exhaustivo, por haber presentado síntomas de posible infección urinaria por sangrado con expulsión de grumos amarillentos y tal vez poder detectar o descartar consecuencias por falta de higiene, de correcta alimentación e hidratación; para posteriormente iniciar la evaluación forense dictaminada como objetivo por esa Sala 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza).
Expuesto,
en calidad de padre de Víctor Miguel Ibáñez García, hace llegar a ese Juzgado
Penal 27 de Barcelona, documentos, está vez si a comprueba que se hallan
adjuntados, que pudieran resultar esencial, para que se considere las
circunstancias de Víctor Miguel, físicas y emocionales, y a la vez pendiente de
la solicitud realizada para traslado por la Audiencia de Provincial de Zaragoza
para su ingreso en hospital forense, al constatar mayor deterioro y penalidad,
así como circunstancias más adversas en limitaciones derivadas de la Covid y de
la necesidad de pasaporte Covid anunciada como más exigente para el próximo año
entrante.
Se
señala incluir documentalmente, las circunstancias de curatela y la fecha de 16
de Diciembre señalada como informe forense sobre Víctor Miguel a realizar en
Zaragoza como elementos esenciales, así como comunicarse con el Juzgado Penal.
En el
proceso de capacidad seguido en 1ª Instancia 22 de Zaragoza, contra Víctor
Miguel Ibáñez García, se adjuntaría al Juzgado y posteriormente a la Sala/Secc.
2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, siguiendo las indicaciones que en
notificación recibida (donde en posición
de casi membrete) figurara el email de dicha Sala/Secc. 2ª indicando la
posibilidad de comunicarse por medio de email, cuestión, que a la vista de las
circunstancias señaladas que llevan a la partida de Víctor Miguel, hacia
Tarragona y luego a Barcelona en busca de apoyo y consejo de familiares
señalados como existentes y lejanos por el entorno familiar materno,
va a visitar, recibiendo para ello, una vez ya en la ciudad de
Barcelona, la dirección de los mismos, no encontrando el respaldo esperado; y
en consecuencia, solicitando del padre apoyo económico para poder dormir de vez
en cuando y ducharse y lavarse la ropa; cuestión a la que el padre accede, no
sin haberle enviado previamente, en varias ocasiones, billetes de tren y bus
para su regreso a Zaragoza, señalándole que la adversidad que está viviendo
podría cesar,recuperando fuerzas y replanteándose su posibilidad de
independencia desde la perspectiva de encontrar trabajo aquí y aprender a
guisar y confeccionar los platos de cocina que ahora me venía reclamando que
subiera a las redes sociales para que él pudiera aprender a hacerlos.
Aunque
inicialmente está dispuesto a venir, y así lo afirma, cambia de opinión, unas
veces porque sus lesiones en los pies no le permiten llegar a tiempo a la estación
de partida/ regreso a Zaragoza, siendo así en dos ocasiones, por lo que se
considera mejor opción, alojarle en Hostel durante unos días para que se
recuperen los pies y pueda realizar ese trayecto con garantías. Se prolonga en
el Hostel estancias cortas de dos o tres días y no optando a regreso
Víctor Miguel, el padre realiza una reserva prolongada, ya que se recibe
citación del Juzgado penal de Barcelona y a la vez citación de la Audiencia
para clínica forense, remitiendo el padre de inmediato citación al hijo del
Juzgado Penal y siendo la representación procesal del hijo quien remite
simultáneamente, a padre e hijo,la notificación de la Audiencia para el día 17
y luego rectificada en día 16 de diciembre de 2021.
Las
circunstancias de notificación del Penal, realizada en principio por una agente
de Zaragoza, que trasladarían gran confusión al explicarse por medio de dos
documentos que presentaba como diferentes, como si de dos procedimientos
diferentes se trataran (uno con condena al agresor de Víctor Miguel Ibáñez,
de 100 euros y que no podía dejar por confusión al grapar las hojas, y la
notificación de Testigo ante lo que parecía un hecho ajeno a Víctor Miguel y
que pudiera deberse a haber acompañado, un par de días antes, a una pareja que fuera
robada en la playa, el mismo día que él sufriría un intento de robo previo a la
agresión efectivamente sufrida del día 1 de octubre (en el quien
intentara dicha agresión, de aspecto árabe, saldría corriendo, al darse cuenta
Víctor Miguel de que le tocaban sus cosas, gritando “Socorro policía”) y
que quedarían reflejadas en su momento en el blog del padre y trasladadas a la
Audiencia que lleva el Recurso, por lo que supusieron de confusión, no dejando
la final, ningún documento y teniéndose que poner el padre en contacto con ese
Penal 27 de Barcelona, un viernes, con la finalidad de señalarles dificultades
para asegurar dicha notificación y entendimiento, en razón de la situación del
Testigo para el Penal y aquí encausado en procedimiento de capacidad, de Víctor
Miguel. Recibiendo de ese Juzgado Penal, cuatro días más tarde, documento de
Citación a fin de remitirla por email al Testigo, el hijo Víctor Miguel, en la
idea de que no le diera de momento mayor importancia,pues lo esencial fuera
que “encajara” la posibilidad de volver a esta ciudad antes del 16 de Diciembre
para pasar revisión y desde esa acto posteriormente afrontar la segunda
responsabilidad.
El
Hostal donde se hallara alojado Víctor Miguel, declina prolongar la estancia de
Víctor Miguel en prórroga solicitada desde el día 11 de Diciembre a 22 de
diciembre, en razón de haberse excedido con mucho los 15 días máximo de
estancia en albergues, y habiéndose producido en el mismos albergue, una semana
antes, el robo de las tres bolsas que Víctor Miguel llevaba de ropa y su
e-book. Generándose en él un derrumbe emocional que traslada al padre y este se
interesa en el Hostel por los detalles de dicha circunstancia, una vez que se
determina que la desaparición se produce cuando “por posible error” el personal
de limpieza hace la cama de Víctor Miguel sin que se haya o hubiera cursado
motivo para ello, según señala el turno de noche, y que habrá que esperar a la
mañana para saber con más precisión de ello; y apareciendo solo alguna bolsa
pero sin todas las prendas ni todos los pantalones, ni el
e-book. Ante esa situación el padre buscaría nuevo Hostel
colaborando el personal del Hostel de partida en facilitar lo más posible el
tránsito de Víctor Miguel que realizaría al final de una prorroga de tiempo de
estancia que el padre pagaría para que no hubiera objeciones por la Dirección
del Hostel; aún así, ante la dificultad de Víctor Miguel en entender que
debiera recoger sus cosas y asearse y cambiarse de ropa (y lavarla) antes de
salir, llegando las 16h de la tarde del día prorrogado en el Hostel sin
conseguir ese objetivo consensuado con la Recepción del Hostel, sacó billete de
AVE para Barcelona y llegar al Hostel una vez ya Víctor hubiera marchado y
señalando que se fue andando con un mapa que le dieron (sin ser preciso
llamar taxi para llevarlo de “puerta a puerta” como fuera previsto y acordado
con Recepción). Siendo avisado el nuevo Hostel de la situación precaria de
Víctor Miguel en espera de ser trasladado en petición realizada a esta Secc. 2ª
de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de solicitar traslado
forzoso para asegurar presencia en revisión Forense, pero sobre todo
para salvar la situación de penuria y adversidad alcanzada en ese momento por
Víctor Miguel Ibáñez García.
Poniéndose ayer y hoy el padre en contacto con el Penal, y solicitando previamente consejo al Colegio de Abogados de Zaragoza, por medio de llamada telefónica, que sería atendido por operadora, que ante la complejidad del asunto, el padre decidiera ponerse en contacto con el Colegio de Abogados de Barcelona por escrito, quien señalaría la necesidad de aportar documentos que avalaran dicho relato, en especial las citaciones y documentos de proceso de incapacidad. Que se realizara el lunes pasado; y comprobando la recepción llamando al Penal el martes a las 09:00h quien señalaría dar traslado del mismo al Letrado y que durante el día me contestarían, siendo el martes cuando me llaman del Penal para indicarme que vuelva a remitir el email con los documentos, y que será citado.
Se ha solicitado por la parte procesal del padre que se acceda a esta petición por la Secc. 2ª de la audiencia siendo en ello rechazado:
Recurso Apelación
A la SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
ZARAGOZA
Juicio
verbal especial sobre capacidad
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE ZARAGOZA
Proc.: APELACIÓN
SENTENCIAS RESTANTES
Nº:
NIG:
MENCIÓN
DE CONTEXTO INMEDIATO DEL ENCAUSADO:
Víctor
Miguel, encausado y motivo de este procedimiento, se hallaba viviendo hasta el
20 de Agosto del presente año 2021, en el domicilio paterno, donde se halla
empadronado, siendo invitado por su hermano David Miguel Ibáñez García, (profesional
de la DGA en funciones de trabajo con Tutelados, como Trabajador Social (luego
trasladado a otras tareas de su propia condición y categoría) y promotor de la
presente causa contra el mencionado hermano, y que es motivo de este recurso de
apelación), a quién invita a comer en su casa por ser el cumpleaños del
encausado, ese mismo día 20 de agosto de 2021, y posterior o simultáneamente,
recibe invitación de su madre, Mª Teresa, para que se trasladara a la finca
familiar sita en “El Saso”, Urbanización de en San Mateo de Gállego, (de la
que hubiera sido expulsado, el encausado, el año pasado sobre mayo de 2020,
retirándosele las llaves que poseía para acceder a dicha finca, como lo fuera
también expulsado, con lo puesto, sin ropa ni enseres, o documentos de acreditación
y trayecto profesional o de acceso a paro y otros…, de la casa de la madre,
sita en el barrio de Torrero, que fuera
su vivienda habitual y única, y único referente de ambiente social desde el
momento de su nacimiento en 1988; siéndole retiradas las llaves de ese su único
hogar conocido por el encausado, sobre julio del año 2020, para
posteriormente expulsarle de la finca de San Mateo, en la Urbanización de “El
Saso”, a donde el encausado se trasladara como ya única y última referencia de
hogar hasta entonces conocida por él; de donde también, como se señala fuera
expulsado y retiradas las llaves. Realizándose todo trayecto de locomoción de
Víctor Miguel Ibáñez García en una moto que él mismo se comprara, primero como
herramienta de trabajo en Domino´s Pizza y posteriormente como medio
propio y autónomo de locomoción para trasladarse por la ciudad y también
diariamente a su trabajo en el Edificio El trovador, en el puesto de trabajo de
tele-operador para la empresa de telefonía Vodafone, gestionando contratos de
clientes durante DIEZ MESES consecutivos más uno de formación; sin poder
alcanzar la prestación de paro por segunda vez, en razón de faltarle unos pocos
meses. Descubriera avería en su moto aparcada enfrente de casa de su madre (el
motor se descubriera sin nada de aceite y se produjera grave avería) y
posteriormente, retirándosele todas las llaves de ámbitos de hogar señalados,
desaparecerían también las de su moto e incluso una copia de la que sabía se
hallaba en casa materna. Sin que nadie diera razón de esas llaves y no pudiendo
mover ya la moto de enfrente de la puerta del mecánico que le hiciera
presupuesto y diera alternativa de locomoción, y siendo, al parecer, retirada
la moto por la autoridad municipal meses después de hallarse en la calle (por
resultar imposible moverla sin estar en posesión de llaves que desbloqueara el
sistema de seguridad que afecta a la dirección de la moto; y ya no teniendo
Víctor Miguel recursos económicos para pedir grúa o renovar seguro o pagar ITV
o el de circulación, este último pagado por su padre en las dos últimas
ocasiones ), siendo noticia de retirada del vehículo a dependencias
municipales, trasladada por el entorno materno a Víctor Miguel sobre primeros
de Noviembre de este año, mientras ya se hallaba varios meses en Catalunya
buscando infructuosamente la manera de asesorarse y apoyarse en otros entornos
familiares lejanos, para labrarse otro porvenir lejos de su familia materna y
toda familia conocida, ante lo que en esta ciudad de Zaragoza le iba sucediendo
de manera tan adversa).
Llegara
el encausado Víctor Miguel a San Mateo de Gállego, en la Urbanización del Saso,
en la idea establecida por la madre de que allí habría gente conocida del
encausado que le esperaba pero siendo en realidad que cuando llegara Víctor
Miguel a la mencionada finca, los que allí hubieren marchasen sin nada festejar
realmente con el encausado – pareciendo ello única posibilidad de que
Víctor Miguel accediera a dicha finca sin poseer llaves que ya fueran retiradas
por la madre el año anterior 2020; y donde agotada la existencia de
comida, según el testimonio del encausado, se traslada a Catalunya,
concretamente a Tarragona, diciéndole al padre, ante la evidencia
posterior de no querer retornar a lugar de empadronamiento en la casa del padre,
que está en la idea de seguir asumiendo la tesis del entorno materno que inicia
esta causa contra él, y marcharse a la provincia de Tarragona y luego a
Barcelona llegarse a esa ciudad en busca de apoyo de familiares
lejanos y trabajo como mejor manera de demostrar en la causa que se
sigue contra él, lo contrario de lo que se asegura por el entorno materno que
la inicia: Que sí tiene capacidad para trabajar y vivir solo. Y
que es reto reiterado por ese entorno materno sobre el hijo encausado Víctor
Miguel Ibáñez García.
La
tesis que le cierra al hijo encausado y que le presenta el entorno
materno a Víctor Miguel, es que con el padre nunca encontrará trabajo
ni podrá desarrollar su vida; cuestión reforzada en el ingreso
realizado forzosamente por el Juzgado de Instrucción 22 en este año 2021,
constando innecesario ingreso forzado por carencia de sintomatología y
promovido por el hermano David Miguel Ibáñez García Asistente Social con
tutelados en la DGA y luego trasladado a otras funciones propias de su
categoría y especialización profesional.
Cuestión
recurrente y reiterada del entorno materno denunciante es la que se le hace
concebir al denunciado, Víctor Miguel Ibáñez García, que siguiendo en
casa de su padre nunca encontrará trabajo ni será independiente. Con ese
mensaje expreso como advertencia y a la vez limite de amenaza coactiva, que
hiciera a Víctor Miguel su entorno familiar materno, reforzado en el ingreso
innecesario del Royo Villanova donde se suman a la tesis materna respecto de no
vivir con el padre; se le cierra toda puerta de convivencia y
referencia familiar cotidiana y diaria al encausado Víctor Miguel. Y
siendo ya de vez, y en ello muy persuadido, despojado de ámbitos de hogar
familiar de referencia, siendo la señalada consigna y
advertencia coactiva del propio entorno denunciante
materno sobre no conveniencia de relacionarse con el padre aunque
en esa casa poseyera cuarto propio y adecuado desde 2017, lleva al
encausado Víctor Miguel Ibáñez García, a trasladarse a la mencionada provincia
de Tarragona a finales de agosto de 2021, tras invitación de la madre de ir con
ellos a la playa mientras coincidieran un día o dos ambos estando juntos en San
Mateo, y declinando dicha invitación el encausado y permaneciendo en San Mateo
hasta agotar la comida para, entonces sí, iniciar la andadura que ahora
conocemos a la provincia de Tarragona y Barcelona, y posteriormente,
recibiendo indicaciones el encausado procedentes del entorno materno de existir
familia en Barcelona, se traslada a esa ciudad de Barcelona (ambas
familias y familiares localizados por el entorno materno, al parecer hace muy
poco años en consecuencia de investigación realizada por el hermano denunciante
David Miguel).
Todo
ello como sucedido a Víctor Miguel en soledad, penuria y falta de apoyo,
empatía y sentido de la proporción; contrario a las tesis
que sostiene el padre de que conviniera dar credibilidad al último informe
médico de las posibilidades de que Víctor Miguel pudiera salir
adelante con apoyo; tesis a su vez contrarias a las
tesis que sostienen en la causa abierta por entorno materno contra este hijo,
señalando que es inviable en su independencia y a la vez le incita y promueve a
ser independiente para demostrar ante todos su validez y autonomía, cuando es
conocedor ese entorno materno que precisa referencias efectivas y refuerzo para
así sí conseguir lo que el informe de alta señalaba respecto de Víctor Miguel y
sus posibilidades personales para alcanzar su plena autonomía.
En
consecuencia, desde finales de agosto y principios de septiembre de 2021,
Víctor Miguel, acabaría transitando en la ciudad de Barcelona, sin dinero, sin
alojamiento, sin sustento, sin techo, ni apoyo cercano conocido que fuera
referente familiar o de amistad, durmiendo por lo general en la playa de noche
y de día pasándolo en bibliotecas públicas para resguardarse de cualquier
inclemencia del clima, tener acceso a internet, recargar el móvil, descansar a
cubierto y solicitando comida en lugares de caridad como conventos, así como
solicitando al padre acceso a dinero (por medio de Bizum al teléfono móvil
del hijo, que fuera el hijo quien enseñara ese procedimiento al padre, fuera el
hijo quien buscara los hosteles, y lugares de refugio) para ducharse
de vez en cuando y dormir en alguna ocasión en algún hostel para lavarse la
ropa sintiendo así seguridad de cierto amparo;
Siendo
el día 1 de octubre cuando sufre agresión violenta y extrema donde desaparece
tal vez por robo su pertenecía más valiosa para moverse por una ciudad
desconocida: su móvil Smartphone, que como todos los móviles es capaz de guiar
a una persona a cualquier destino en una ciudad desconocida.
Aún así, sigue gestionando el encausado sus actividades diarias de alimentarse y refugiarse en bibliotecas donde comunicarse con emails con su familia que declina plenamente ya todo auxilio previsible e inicia un procedimiento calculado y estructurado basado en OMISION EXPOLÍCITA DE SOCORRO sobre el encausado Víctor Miguel llevándolo por momentos a la desesperación irritada y a una de las mayores expresiones de abandono posibles de concebir, como pudiera ser que la propia familia y madre que le diera el ser y la vida, ya sin pretexto posible alguno, ante la evidencia de estar en peligro la existencia de la vida de Víctor Miguel en su expresión literalmente y sin conmiseración ante las suplicas y sufrimiento emocional extremo del encausado, solo puede concebirse, detrás de todo ello, un fondo de crueldad mental expresada sin piedad;que ya naciera cuando Víctor Miguel tuviera cinco años y se produjera la separación matrimonial de sus padres, y se iniciaran las violentas palizas maternas que se describieran sobre los hijos, en especial Víctor Miguel, al ser el mayor de los hermanos, señalándose que era frecuente que se orinaran de miedo con frecuencia, cuando la presencia de la madre se tornara en violencia extrema. Y a su vez les inundara el miedo y pavor cuando las madre se marchara de casa y dejara solos en el domicilio, sintiendo temor y miedo de tal naturaleza, al ser aún pequeños, que aún hoy en día le reprocha el encausado, Víctor Miguel, a su madre los frecuentes y recurrentes estados de abandono a los que les sometía dejándolos en soledad; de lo que pensamos que fuera por largas horas, pero que pudiera ser de incluso algún día entero.
Siendo
así las vivencias de Víctor Miguel, encausado por el entorno materno en este
procedimiento, que parece buscar en el fondo no solo su incapacitación sino su
descrédito de por vida e incluso aceptando el riesgo de que la pudiera perder
en estos mismos momentos. Pues se ha encontrado casualmente email reciente de
la madre dirigido al hijo encausado y así tratado DE LA MAYOR PERVERSIDAD CONCEBIBLE,
(que se adjunta como única prueba por el momento, de actividad papable de ir
contra la vida y la existencia de Víctor Miguel)
Respondió el Sáb 11/12/2021 16:12.
victorius20 <victorig20@gmail.com>
Sáb 11/12/2021 16:11
Para:
Usted;
Mª Teresa;
David Miguel;
El 11/12/21 a las 16:08, victorius20
escribió:
Buenas ma...
Espero que estés pasando una muy buena
tarde con tus amistades cercanas.
Estoy tratando de buscar la forma de poder
sobrevivir mañana...
te voy a enseñar el audio que he escuchado
hoy y me he acordado de ondina cuando fui a verla a madrid en noche vieja, y
encontré por casualidad o sin saber, la mejor discoteca de madrid o una de las
mejores segun la moda, de esos momentos. Y cuando estuve un rato en la fila
dije... 'que estoy haciéndo' y regresé al hotel u hostal donde estaba con ondina...
aquella noche.
Es una canción que lo representa en el minuto 10:11, y comienza toda la pieza en el propio inicio.
https://www.youtube.com/watch?v=_lzUn7x4C_0
Espero que si tan sabia eres, para ser capaz de enseñar un libro en una de tus redes sociales, comprendas que necesito que me lleves directamente hasta ondina. porque el subnormal de mi hermano podó el arbol que yo regué...
Además de que mi tio hizo una apuesta para
que yo tratarda de esquivar a carmen o a ondina, esperemos que solo a carmen,
porque me costó la vida aquel año, el pulso que se echó con aquel padre, por
ello no me gustan los bares de tabernas conflictivas, porque yo cuando me
desahogo prefiero hacerlo preguntando por qué se hizo o si hay otro remedio
para solventarlo.
Igual que alberto me contó que su madre
sabe cuidar la diabetes, aunque otros lo llaman de otra forma.
Y el mosto también hace muchas cosas
positivas...
Y el observador aveces se
equivoca...
El 11/12/21 a las 15:34, Mª Teresa:
¿Cómo estás, hijo?
Nosotros, en la normalidad. Y que
dure.
El jueves celebramos el cumpleaños de tus
hermanos en la preciosa casa de Alejandro. Lo pasamos bien,
En Zaragoza está subiendo bastante el
nivel del Ebro y esta noche habrá crecida. Hoy iré a la manifestación en contra
de los pasaportes covid y la obligatoriedad de la vacunación masiva que me
parece un negocio de las farmacéuticas y una muestra más de la enorme crisis
económica que se vive y que va a agudizarse hasta el 2025.
Y hablando de otro tema, ¿Piensas que hay
coherencia en las cosas que expresas?
Te ocurre algo.
Hasta que tú no seas consciente, supongo
que no querrás cambiar nada ni te esforzarás en mejorar así que no
sé...
Haz lo que puedas y recuerda que siempre
te querremos
en el que la madre asegura que el Covid da mucho dinero la industria farmacéutica (por lo que acude a manifestaciones en contra de la vacunación); además de generar mayor incertidumbre al hijo sobre el futuro de la humanidad con una gran crisis para el año 2025, JUSTO LO QUE EL HIJO ACUSADO NECESITA AHORA.
Siendo
este extremo digno de analizar por la Sala, pues el debate de fondo, excluyente
para el padre, fuera falso en la medida de que este negara enfermedad
y medicación para el hijo, sino más bien afirmara el padre existencia
de ABUSO y MALA PRAXIS DE SALUD MENTAL SOBRE EL HIJO (que es el
argumento del encausado y que el padre acaba haciendo propio y base de la
defensa del hijo ante la evidencia de lo inadecuado del tratamiento que estaba
recibiendo el hijo, haciéndolo de menos y reduciéndolo a una etiqueta) a
causa del PERVERSO RELATO que LA MADRE SOSTIENE SOBRE HIJO, Y PADRE, ente los
TÉCNCOS EN SALUD MENTAL, pues al encausado se le señalara que en CINCO
AÑOS su PROBLEMA ESTARÍA RESULETO y vemos como el discurso de la madre
NO SOLO HACE TERNO EL PÀCEDIMIENTO DEL ENCAUSADO sino que lo CRONIFICA por
medio de FALSEDADAES y PREJUICIOS que el relato de la madre ESTIMULA EN LSO
PROFESIONALES, porque ella es conocedora de que ya EXISTIERAN PREVIAMENTE EN EL
MUNDO DE LA SLUD MENTAL Y EN NUESTR SOCIEDAD, degradando y falseando la
imagen social del hijo para HACER INÚTIL CUALQUIER POSIBILIDAD DE
RECUPERACIÓN.
Y ahora
hace concebir y anidar en el hijo que el Covid no existe, haciéndole receptivo
a cualquier tesis que refuerce ese argumento por disparatada que fuera; por lo
que no hay que vacunarse, y argumenta la madre, según narra el hijo
que dijera ella el año pasado cuando todo el munco se cuestionaba qué era el
covid, que ella ya está protegida porque ya pasó el covid, al
igual que su hermano denunciante David Miguel, siendo que en Barcelona el
pasaporte Covid y en el resto de España, y sin duda en el año que viene, apenas
se podrá acceder a ningún lugar social, sin dicho documento, ni siquiera pedir
un bocadillo en un bar. Por lo que la madre, en el fondo, refuerza la
desesperanza que pudiera haber tenido el encausado en cualquier tratamiento
médico si fuese adecuado, pues sí aceptara medicación en el pasado hasta que
constatara que nadie le escuchaba y todos eran descuidados con él y aun más le
despreciaran.
Además
conviene señalar a la Sala que la tesis que sostiene la madre es que el
hijo le pertenece por derecho de poseer útero, tenga la edad que
tenga el hijo, y en consecuencia el encausado concibe que tiene poder sobre
su existencia y la cree capaz de acabar con ella según expresa ese derecho que
nadie parece estar en condiciones de contradecir.
ANTE LO
EXPRESADO Y RELATADO,
RUEGO
EXPRESO Y URGENTE
Al Magistrado de la Audiencia en su secc. 2ª se tome medida UREGNETE para el retorno de Víctor Miguel, a esta ciudad de Zaragoza, usando de medios especializados para su traslado, que se pueda tener al alcance, en razones de su SEGURIDAD e INTENGRIDAD FISCA y SALUD y DISPUSIERA PARA EL ENCAUSADO de lugar SEGURO, y ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA, sugiriendo a la Sala, en atención a lo observado y declarado por el encausado, una prelación prioritaria en el orden de actuación en el momento de ser Víctor Miguel localizado, EXAMINADO MÉDICAMENTE IN SITU y trasladado:
1) Declare
le Sala 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza al encausado VICTOR MIGUEL,
en la CONDICIÓN Y ESTADO DE VICTIMA de MALOS TRATOS EXTREMOS, y TESTIGO en
su sola presencia, condición y Ser, DE SER TESTIMONIO DE POSIBLE ACCIÓN
CRIMINAL PREMEDITADA EN SU PERSONA con el agravante de haberse
realizado por persona o personas de su entorno familiar de confianza, desde al
menos los CINCO AÑOS DE EDAD, en DESAMPARO y SIN TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA en sus DERECHOS COMO PERSONA.
2) En consecuencia solicita A LA SALA un PROTOCOLO ESPECIAL y EXCEPCIONALÍSIMO DE ACTUACIÓN tanto en el momento del ENCUETRO como de TRASLADO – QUE NUNCA DEBERÁ PARECER DETENCIÓN AL USO si no por el contrario UNA MEDIDA DE SOCORRO Y AMPARO, solicitada desde Zaragoza por el Titular Magistrado, en la que se atendería a su persona en un PRIMER EXÁMEN FISICO INSITU como de visita médica a domicilio por enfermedad o dolencia o malestar de los habituales a domicilio. Usando de los medios propios y comunes de EXPLORACIÓN DOMICILIARIA: Tensión arterial, estetoscopio para valorar la condición pulmonar y de ritmo cardíaco; PRIMERA EVALUCIÓN de la ZONA AGREDIDA, junto al labio superior izquierdo y su posible repercusión en encías y dentadura. EXAMEN DE LA GARGANTA Y POSTERIORMENTE DE GANGLIOS LINFÁTICOS; EXAMEN PALPAR DEL ABDOMEN y la posible EXISTENCIA DE DOLORES INTERNOS. Examen del dedo meñique izquierdo, que lo tiene dolorido o fracturado. EXAMEN DEL ESTADO DE LAS PLANTAS de los PIES y DEDOS de los mismos en busca de la existencia de HERIDAS o si presentan ESTADO SALUDABLE O NO. Examen somero de la ZONA GENITAL por si existiera rasgos de infección (estuvo sin muda higiénica más de dos meses). EXAMEN GENERAL DEL ESTADO DE LA EPIDERMIS en todo su cuerpo. PRIMERA EVALUACION DE OJOS, OIDOS Y FOSAS NASALES. RÁPIDO EXÁMEN DE LA ZONA CRANEAL Y DEL MOVIMIENTO DE TODOAS LAS ARTICULACIONES DE LAS EXTREMIDADES. Examen de la CAJA TORÁCICA. Todo ello acompañado de una HIDRATACIÓN ofrecida reiteradamente mientras se produce el EXAMEN MÉDICO hasta que la VÍCTIMA la acepte de buen grado (debiendo ser botella precintada de al menos litro y medio; porque sino la víctima suele renunciar a beber por falta de hábito y costumbre). Señala el encausado/Víctima orinar con rasgos de sangre y adherencias amarillentas; pudiendo estar en riesgo algún órgano interno (como riñones) o haber contraído algún tipo de infección grave; hallarse en proceso de mala hidratación – ya desde hace años por negligente observancia del entorno materno en la nutrición y la creación de hábitos correctos para preservar la propia salud y nutrición adecuada; en extrema delgadez… que ha sido lo primero observado en reciente visita del padre a Barcelona para ver al hijo.
3) NINGUNA PREGUNTA QUE SE REALICE por el profesional o profesionales sanitarios o por ninguno de los presentes, incluidos las fuerzas del orden público, NO PODRÁ CONTENER CARÁCTER INQUISITORIO, INDAGATORIO, O INCISIVO NI DE SUPOSICIÓN adversa o incriminatoria, como suele ser al uso, sino por el contrario, las preguntas se realizarán al efecto exclusivo de VERIFICAR LA EXISTENCIA DE DAÑO NO VISIBLE o de CONFIRMACIÓN de SINTOMAS O SINTOMATOLOGÍA.
4) Si fuera preciso se le permitirá a la Victima acceso a su móvil o uno prestado para que se ponga en contacto telefónico con el padre para que le confirme que se halla ante un EXAMEN MEDICO INSITU para evaluar su estado de salud y comenzar el PRIMER TRATAMIENTO de la situación que ha venido padeciendo de MANERA TAN INJUSTA. Permitiendo que la VICTIMA esté en permanente contacto con su padre para evitar cualquier estado de ansiedad o gran incertidumbre que se pudiera presentar como obstáculo para ese primer examen. Dado que esta Victima considera que ningún examen puede realizarse sin la presencia de un familiar de confianza de un paciente,es posible que la comunicación telefónica pueda ser ininterrumpida desde se primer momento hasta la llegada al Hospital en Zaragoza para un EXÁMEN MÁS PROFUNDO y para centrarse en lo posiblemente detectado EN LA EXPLORACIÓN FÍSICA.
5) Se solicita también a la Sala que se acepte las reiteras peticiones del Víctima realizadas en el pasado para detectar en uñas y pelos si existiera resto de sustancia tóxica o no.
6) De precisarse algún tipo de medicación relajante se atenderá en primer lugar a los datos que la tensión arterial y estado general recomendara en prevención, debiéndose en lo posible evitar inyecciones (en este primer encuentro, porque el encausado las teme por dolor desde niño) salvo que sea totalmente imprescindible y siempre atendiendo a las posibles interacciones de cualquier medicación con el estado general de la Victima.
7) Los miembros de seguridad deberán permanecer en un segundo plano en cuanto verifiquen la colaboración de la Victima y que esta entiende de que se trata de una actuación de AUXILIO ordenada en Zaragoza para protegerle de las consecuencias de los últimos meses.
8) QUE LA EXPLORACIÓN Y posterior evaluación ya en la Clínica Forense determinada por la Sala, deba asumir, en positivo, una actitud plenamente EMPÁTCIA con la VICTIMA.
Así mismo se solicita, si la Sala lo considera conveniente, investigación de los contenidos del móvil de Víctor Miguel, mensaje email y SMS recibidos y enviados (apenas tiene trato la Víctima encausada, con cuatro o cinco personas), por si se detectara clara interacción extremadamente negligente por personas cercanas o se constatara su hubiera, o no, inicios claros y eficientes de dañar intencionadamente a la Victima.
No
fuera voluntad o iniciativa del letrado de la representación procesal del padre, a
quien señalara que en esta parte del procedimiento no se podía actuar por no
haber sido parte recurrente; sino a consecuencia de la propia Secc. 2ª de la
Audiencia que recibiera los siguientes escritos del padre, en razón de que la
notificación de la Secc.2ª señalara que se puede comunicar con la Secc 2ª por
medio de email. Y en la sucesión de acontecimientos, el padre remite varios
email, haciendo petición especialmente señalada en el último de ellos que motivaría
respuesta de la Secc. 2ª Señalando que, en contestación a sus escritos, no
realiza peticiones a la Secc.2ª si no es por medio de la
representación procesal que le asesora. Y siendo así ello, se concluye con
explicación a la Secc. 2ª y actuación letrada que es rechazada. Siendo la
sucesión de hechos la siguiente:
(siendo
la primera situación preocupante de alarma del padre, remitida al juzgado de 1ª
instancia por carecer de referencia a quien dirigirse):
· https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/11/obstruccion-de-auxilio.html
Y las
siguientes a la Secc. 2ª de la Audiencia reflejadas en mi blog en los
siguientes enlaces:
· https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/11/reposicion-audiencia-secc-2.html
· https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/12/anexo-1-recurso-de-reposicion-en-plazo.html
· https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/12/seccion-n-2-de-la-audienciaprovincial.html
Paginas
del blog elegidas como testimonio veraz, documentado al detalle con audios en
todos los ámbitos que han actuado sobre padre e hijo y puestos a su disposición
como Fiscal/Fiscalía de esta Audiencia.
Por su importancia le adjunta a parte esta parte de la primera comunicación con instancia detallando la situación por días del hijo y su padecimiento inicial en Barcelona después de la agresión del 1 de octubre de2021
En SUPLICA al Juzgado
ante DILIGENCIA DE ORDENACIÖN
AAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE
ZARAGOZA
Modelo:
Proc.:
MUJER:
Al tribunal:
En atención a la posibilidad de evidencia
meridiana de que el hijo Culpable/Víctima - en el proceso señalado (en incapacidad)
y que se sigue , incluso en recursos, por medio del 1ª Instancia 22 de esta
ciudad - de que se halla trasladado el hijo a la ciudad de Valencia,
tengo a bien y en justicia relatar (después de haber visto los
movimiento de hall Cash de mi cuenta corriente desde que al hijo le agredieran
y perdiera/robaran el móvil y además comunicara el hijo que su tarjeta bancaria
dejara de funcionar prácticamente simultáneamente, diciendo su hermano
denunciante que él “nada tenía que ver al respecto”) trasladar el relato
íntegro del dinero que le trasladara el padre a título exclusivo de
supervivencia/localización del hijo. Día 1 de octubre de 2021: Comunicación de
agresión al hijo en Barcelona perdida/robo de móvil y atención en
hospital.
Día 6: Va a la comisaría de policía a
denunciar el robo y le dan largas donde le dicen que el juzgado ya le dirá qué
hacer cuando le llamen (Barcelona)
Dia 6: Pide duplicado de tarjeta móvil. Y
señala que su tarjeta bancaria no funciona. Y no tiene dinero y se desplaza
para encontrar lugares para comer.
Dia 6: Comunica que la cosa va bien y que
precisa dinero para ducharse y asearse y lavar la ropa. Además de reparar el
calzado y sanearse las heridas de los pies.
Día 6: El padre le ofrece billete de tren
de vuelta y regreso, pero el hijo prefiere regreso en bus, y se debate sobre el
formato del mismo (digital) porque carece de móvil.
Día 6: El padre compra Billete de tren y
se lo envía para que salga el día 7 a las 16h y pide el hijo dinero para
hostel
Día 7: Pierde el tren porque no puede
andar bien.
Día 8: pide billete de bus para la noche.
Billete de bus comprado.
Día 8: Y no quiere volver sin otra
alternativa. El padre le mande lugares de apoyo en Barcelona.
Día 9: Pide Giro postal (no sé quien le
sugiere eso, posiblemente hablando con su familia materna)
Día 9: Primer Hall Cash d e30
euros.
Día 10: El hijo me dice que intentará
sacar ese Hall Cash porque nunca lo ha hecho.
Día 11: El hijo retira dos envíos
30 y 20 euros del cajero. Y el Día 24 uno de 20 euros.
El día 26 otro de 20 euros. Y a partir de ahí, el intento
infructuoso de sacar otros 20 euros de dos hall cash pendientes enviados los
días 22 de octubre (que caducaría el 1 de noviembre) y del día 27 de 20 euros
que caducaría el día (6 ó 7 de noviembre) se hallan bloqueados por Vds. como
Tribunal. Justamente cuando el hijo es impulsado a irse de esa ciudad después
de haber estado con la familia lejana a partir, probablemente del día 20 de
octubre, última comunicación que mantiene con el padre por email y que
retorna
Día 15: Pide que se retire su cartel de
búsqueda.
Día 16 se interesa por la fiestas del
Pilar
Día 20 ya es plenamente consciente de que
le han puesto una nueva incidencia ante el tribunal (el efecto podría ser de
irse de Barcelona pero no lo hace; supongo acción realizada de enterarle de
ello del entorno materno y señalar que el padre está conforme con dicha
iniciativa o es promotor como le hacen entender si de traición del padre fuera
– previamente niega el entorno materno cualquier otra alternativa hacia Víctor
con el padre en wasat con el hermano denunciante).
Dia 20 último email pidiendo dinero y
estar sin efectivo. (se supone periodo en el entorno familiar lejano
materno)
Día 28 se comunica y ve dinero posible de
sacar de la caja.
Dia 29 se diciendo que da bloqueado y no
autorizado. Llama por teléfono de una persona que acepta ofrecerselo.
Día 29 el padre llama a ese
mismo teléfono para preguntar por ubicación y aspecto del
hijo.
Ver: enlace como documento adjunto.
Se halla en el entorno del Arco del
Triunfo y cerca de la Estación de autobuses por lo que el padre, al analizar la
conversación con el hijo y decirle este que solo le queda 1 euro, pero se
“corta” al ir a decir algo más y que pudiera ser un billete con destino a
Valencia, (o tal vez Madrid) que saliera por la mañana de esa estación cercana
y que anticipara necesidad de contar con efectivo a la llegada a destino;
efectivo que si sacara en Hal Cash nos diría exactamente su ubicación (y
también a ese tribunal que sin duda ha bloqueado la llegada de ese efectivo;
pues ha existido comprobación específica del padre a ese efecto en un nuevo has
Cash para realizar la extracción y ver qué mensaje da la pantalla, coincidiendo
con lo señalado por el hijo; y que afectaría ya, tanto a tarjeta como a envíos
has Cash).
Desde el día 6 de octubre en que acude a
la comisaría y no le aceptan la denuncia y le dicen que espere ordenes del
tribunal, y que precisa dinero para ducharse asearse y buscar un lugar donde
dormir, hasta el día 28 que constata que no puede sacar el dinero pendiente en
Hall Cash, a recibido en total: 90 euros que entre 22 días
representan un gasto de 4.09 euros diarios. Y si ha podido
sacar un billete de bus, sin duda ha sido ante la búsqueda del propio hijo de
recursos en Barcelona que culmina con la visita y el apoyo de esa
familia lejana (que siguiera instrucciones maternas) y que ante la inminencia o
probable orden de dejarlo de asistir (viniendo el puente de semana santa) opta
el hijo por seguir las instrucciones reiteradas en ese entorno materno de
“hacer cosas útiles” y que entendería por buscar trabajo y trasladarse de esa
ciudad de Barcelona a otra (en último extremo confiando en poder sacar dinero
de cajero en donde llegara). Y entre tanto, el entorno materno propone
negociaciones en el entorno de finales de noviembre para el presente y futuro
de este hijo por medio de su otro hermano.
(ver la inviabilidad de llamar para
acercar fechas ante la naturaleza del carácter de la madre mostrada en los
pilares del año pasado) https://www.youtube.com/watch?v=Jnwe2lkL7HQ Y
sobre todo la estimulación sobre ua carta de la moto del hijo, cuyos dos juegos
de llaves desaparecerían cuando la madre le retirara llaves, quedando en la
calle. Si realmente desearan al respecto de posible retirada de carta municipal
dirigida a ese domicilio, bien pudiera la madre devolverla indicando el nuevo
domicilio formal del hijo y no invitar al padre a recogerla para generar más
conflictos.
Cuestión que al parecer se “opone” ese
tribunal, en actos de dureza y limitación de derechos que alcanza a la
actividad económica del propio padre y desconocidos por el padre (y
presuntamente por los letrados) en acción última que trae como consecuencia
desconocer su actual ubicación del hijo, pudiera perseguir la muerte efectiva o
fallecimiento o daño irreparable del hijo víctima culpable a ojos de ese
tribunal y de quienes asumen este tipo de decisiones que deberán, sin duda, ser
respaldadas en última instancia por los más altos tribunales a los que España,
como Estado, se halla vinculado en la Comunidad de Naciones y que incluirían
los que pudiera tener interés en la Unión Europea e incluso en las Naciones
Unidas, donde el padre buscará sin duda alguna,la calificación de España como
país con estructuras criminales dentro de los estamentos y órganos esenciales
del Estado Español que incluirían no solo a ese Tribunal y los que vayan
ratificando este proceder sino también haberse descubierto estructura paralela
que actuaría al margen de las leyes formales que se proclaman en nuestra
Constitución como Estado de Derecho y sin tutela judicial efectiva;
lo que señala, dada la dimensión de este caso concreto, que el Estado Español,
en la práctica, o es un Estado Fascista o Fallido, donde elementos situados
dentro de sus estructuras más esenciales “tuercen el Derecho” para causar daño
y mal a quienes se les antoje, siendo sumisos todos los elementos que debieran
ordenarse para oponerse a tal proceder. lo que señala, dada la dimensión de este caso concreto, que el Estado Español,
en la práctica, o es un Estado Fascista o Fallido, donde elementos situados
dentro de sus estructuras más esenciales “tuercen el Derecho” para causar daño
y mal a quienes se les antoje, siendo sumisos todos los elementos que debieran
ordenarse para oponerse a tal proceder. lo que señala, dada la dimensión de este caso concreto, que el Estado Español,
en la práctica, o es un Estado Fascista o Fallido, donde elementos situados
dentro de sus estructuras más esenciales “tuercen el Derecho” para causar daño
y mal a quienes se les antoje, siendo sumisos todos los elementos que debieran
ordenarse para oponerse a tal proceder.
Por lo que cabe suponer miedo efectivo e
insuperable de quienes Sí debieran manifestarse en oposición y denunciar con
valentía estas actividades nefastas que conducen a la “ejecución” efectiva de
personas diferentes en razones que probablemente quedarán expuestas de manera
meridiana y que respondería exclusivamente y en última instancia a señalar que
el Estado Español es, en manera efectiva en trato con sus ciudadanos, de
súbditos sin derechos reales ante una Ley que es torcida y blasfemada
en sus valores por tribunales españoles. Un delito que podría considerarse
de sumarse más casos similares, de ser el Estado español un Estado cuya
actividad es “lesa humanidad”.
Así lo manifiesta en la única manera que
en estos momentos de grave peligro del hijo se ha permitido alcanzar.
A 16 de Diciembre de 2021
Firmado; como denuncia ante Fiscalía de la
Audiencia Provincial de Zaragoza
Miguel Ángel
NOTA: Remite a su Ilmo./Excmo. Sr. que su padre viene a publicar en su blog las circunstancias adversas de este hijo, con la finalidad de estimular la sensibilidad social en favor de protección de personas que se hallaran en similar situación que la de Víctor Miguel llamado por ese Juzgado de lo Penal 27, señalándose en todo ello “TOLERANCIA SOCIAL en el MALTRATO a personas con trastornos mentales, incluso TOLERANCIA del ámbito JUDICIAL.
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