Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

Atribución-No Comercial (CC BY-NC) Cc-by new.svg Cc-nc.svg

Translate

Translate

jueves, 2 de diciembre de 2021

ANEXO 1 A RECURSO DE REPOSICION EN PLAZO ANTE Sec. 2ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

 

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

 

 C/ Galo Ponte, 1-3, Zaragoza

Zaragoza Teléfono: 

Email.:  

Modelo: C0001 

00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 

 

Proc.: APELACIÓN SENTENCIAS RESTANTES

Nº: 

NIG:  (Puede relacionarse telemáticamente).

  

ANEXO (Doc.2) REPOSICIÓN Adjunto a REPOSICIÓN  de fecha Dom. 28/11/2021 20:01.)

(Ambos: RECURSO DE REPOSICIÓN:

-          (Doc.: UNO), DE FECHA 28/11/2021 20:01h y

-          Anexo I(DOS) EL PRESENTE ANEXO de fecha:                                   )

-          (AHORA Unidos en mismo envío de e-email, en orden inverso – y corregidas deficiencias en denominación exacta de  nombre de tribunales).

-          Y en posibilidad EFECTIVA de Estar dentro de Plazo fijado (5 Días).

 

MOTIVACIÓN DE ANEXO (Doc. 2):

 

EXPRESADA OPINIÓN EXPONTÁNEA (sin requerir), en llamada (telefónica) realizada a tal efecto de VICTOR MIGUEL IBÁÑEZ GARCÍA a su padre Miguel Ángel, sobre implícitamente Documento de citación expedido por Audiencia Provincial de Zaragoza Secc.: 2 (sin que Víctor Miguel lo nombrara en la conversación).Citado para próximo día 16 de Diciembre 2021 en Clínica Forense c/ Nuevo Parque s/n.

 

SE DIRIGE A LA AUDENCIA Secc. 2

 

Miguel Ángel Ibáñez Gómez, con 

residente y domiciliado en Zaragoza, 


 

En calidad de padre de Víctor Miguel Ibáñez García (encausado/recurrente en este procedimiento) tiene a bien dirigirse a Vs.Es. en la mejor manera y forma posible, en razón del plazo señalado de Reposición de 5 días, notificado por el letrado de mi hijo Víctor Miguel Ibáñez García el sábado 26 de noviembre; y estando como padre representado en la causa; y siguiendo Víctor Miguel Ibáñez García ubicado en Barcelona;

 

EN SUPLICA SUMISA y a la vez actitud firme, SOLICITA a esa Sección Nº 2 de la AUDIENCIA acepte en condición de ANEXO (Doc.2) REPOSICIÓN en calidad de EXPOSICIÓN de expresión de Víctor Miguel Ibáñez García realizada telefónicamente al padre. ROGANDO a esa AUDIENCIA Sec. 2 acepte la PETICIÓN DE SÚPLICA del padre de Víctor Miguel para que (aun sabiendo de la obligatoriedad inalterable de la presencia de Víctor Miguel en ese lugar señalado para el día 16 de diciembre a las 9:00h) le OTORGEN en consideración de EXTREMA BENEVOLENCIA la ADMISIÓN de esta EXPOSICIÓN (en orden de presentación: DOS), como GRACIA posible solo al alcance de esa Secc 2ª de la Audiencia. Y en esa confianza EXPONE:

 

Muy recientemente, viene a expresar VICTOR MIGUEL IBÁÑEZ GARCÍA, telefónicamente, al padre, la siguiente expresión de tenor literal:

-          Encausado/Recurrente, Víctor Miguel: “Esa Clínica Forense que se haya en el Royo Villanova (el padre desconocía ubicación exacta de la citada clínica forense) ¿Conoces a alguien que haya ido?

-          Contestación del padre, Miguel Ángel: No.

-          Víctor Miguel: ¿Conoces a alguien que haya ido y luego salido de esa clínica?

-          Contestación del padre, Miguel Ángel: NO.

-          Contestación del Hijo: Pues solventado.

 

Dada la experiencia tenida por Víctor Miguel en los últimos, al menos tres años, y el seguimiento de las circunstancias realizado por el padre; y teniendo en cuenta la mayoría (si no todos) los comentarios realizados por Víctor Miguel, así como los criterios que el propio Víctor Miguel ha ido manifestando y que Miguel Ángel (como padre)  en ese tiempo ha ido verificando fehacientemente por medios dignos de crédito en páginas vinculadas a Wikipedia (enciclopedia electrónica, considerada el mayor esfuerzo Humano realizado hasta el momento parea divulgar conocimiento de manera gratuita, financiada por medios altruistas, y por lo tanto, sin influencia de intereses económicos, siendo acreditada en sus exposiciones por veracidad siempre sujeta a actualización – y siendo prueba, por ejemplo, de ello documentos de procedimientos del Ayuntamiento de Zaragoza, que a esa enciclopedia – Wikipedia – se aludía para dichos procedimiento y/o definiciones en sus cursos a funcionarios) y cuyos enlaces apropósito de este ANEXO- AMPLIACIÓN de RECURSO, constarán en esta Apelación DOS - motivada por la clara expresión del hijo ante la citación de esa Audiencia secc. 2 para Clínica Forense, en fecha 16 de diciembre 2021 -

 

RUEGO al Tribunal en de GARANTÍA en FAVOR DE VICTOR MIGUEL IBÁÑEZ GARCÍA para Limitaciones en la elección de psiquiatras ante la indicación telefónica señalada por Víctor Miguel cuando el tribunal señala la clínica forense:

 

1.              No pudiera/debiera realizarse autorización el examen forense a ninguno de las psiquiatras que actuaran durante el ingreso forzoso que resultara innecesario según se manifestaba en el informe médico de alta.

2.              No pudiera/debiera realizarse autorización a la psiquiatra que hiciera documento/informe de alta  en ese Hospital Royo Villanova, aun reconociendo in-necesidad de ingreso/falta de sintomatología, por aceptar criterio materno/ o de prejuicio profesional, sobre el padre de Víctor Miguel (Miguel Ángel Ibáñez Gómez), en razones no explicitadas al padre que de nada conoce, a pesar de tener conversación telefónica en el ingreso forzado de Víctor Miguel; ingreso a propuesta de su hermano David Miguel Ibáñez García (Asistente Social de la DGA con tutelados en ese momento) sobre el Instancia 22 (no solo en Marzo de 2021, sino reiteradamente en el mismo Instancia 22, a cargo de la misma titular), en medio de los plazos señalados por el mismo Instancia 22, para celebrar la vista sobre incapacidad del ahora apelante Víctor Miguel. 

3.              En consecuencia no pudiera/debiera realizarse autorización o colaboración de prueba forense ningún psicóloga/o o Asistente social con tal prejuicio sobre el padre, o sobre personas en razón de Salud Mental, que pueda/pudiera/o debiera intervenir.

4.              No pudiera/debiera realizarse autorización de examen forense ningún que pudiera haber tenido relación, directa o indirecta, con familiares de Víctor Miguel Ibáñez García o con su padre Miguel Ángel,  en ningún grado.

5.              No pudiera/debiera realizarse autorización de examen forense ningún psiquiatra que hubiera tratado anteriormente a Víctor Miguel por no haber detectado, o de hacerlo, no haber señalado e impulsado criterios decisivos de protección ante la evidencia de ser VICTIMA, DE SU ENTORNO FAMILIAR, Víctor Miguel Ibáñez García. 

6.              No pudiera/debiera realizar autorizar examen forense ningún facultativo que hubiera o haya usado de métodos de electroshock, en especial referencia al Royo Villanova (pues lamentablemente Víctor Miguel allí vería por primera vez los efectos de esos execrables procedimientos, aunque se indique voluntariedad del paciente en razones expuestas informes expresados en los siguientes enlaces telemáticos, donde se llega a inducir o presionar al paciente para aceptar ese tipo de tratamientos, e incluso se presiona a familiares para que otorguen consentimiento (e incluso se sospecha de casos en los que ni se pide permiso al paciente y se aprovechan sedaciones para que el paciente desconozca), es conocido el daño cerebral que producen; y aunque se diga que puede hacerse voluntariamente la experiencia demuestra que ello, por lo general no se respeta íntegramente, aprovechándose de la vulnerabilidad de los pacientes adjuntando por ello enlaces telemáticos.

7.      Análogamente, No pudiera/debiera realizar autorizar examen forense ningún facultativo que hubiera o haya usado de métodos de lobotomía, en nuestro o ningún otro país, e incluso hubiera estudiado ese tipo de métodos; pues su solo estudio muestra predisposición a métodos extremos inhumanos, que no `pueden concebirse en la práctica totalidad de afecciones mentales, máxime cuando la dificultad de determinar el origen con precisión (que suele ser en muchos casos, al parecer, o por generar inconvenientes) en ente caso concreto se hallaría en claridad determinada; por lo que cabe preguntarse el porqué no se abriera ya hace tiempo “Pieza separada” en algún momento, al ser obvio y veraz el “maltrato” recibido y las consecuencias de pretender arruinar una vida – que aún persiste al llegar el caso a esa Secc. 2ª de la Audiencia Provincial (en cuyo Recurso nos hallamos).

8.      No pudiera/debiera realizarse autorizarse examen forense ningún dispositivo telemático/informático (programas al uso de verificar estado de salud mental) por haberse verificado ser sistemas demostrados absurdos por sus algoritmos y diseñados en favor de la Industria Farmacéutica, para vender sus productos (se pretende adjuntar en este documento prueba de ello en enlace telemático).

9.      En ausencia de candidatos que reúnan estos requisitos, No pudiera/debiera realizarse autorizarse, en razón de que NINGÚN POSIBLE FORENSE REUNIERA DICHOS REQUISITOS, sustituir a un FORENSE, por un EQUIPO DE FORENSES donde cada facultativo, SIN HABER SALVADO TODOS LOS REQUISITOS, cada uno hubiera SALVADO ALGUNO, suponiéndose así un EQUILIBRIO que nunca sería tal.

10.  Y en general, se observa imposible e inviable realizar prueba Forense adecuada en ENTREVISTA o ESTANCIA que Víctor Miguel no haya realizado ya; siendo por un motivo u otro ADOLECEN DE IMPARCIALIDAD y que se halla a la vista del Tribunal que ahora solicita nueva FORENSE. (Se pretende aportar prueba internacional de la pésima eficacia de las valoraciones forenses, incluso de las realizadas en equipo de tres facultativos sobre prueba de cinco pretendidos pacientes).

 

Alternativamente, se SUPLICA al Tribunal, en CONSIDERACIÓN de GARANTÍAS las características que debiera reunir un facultativo forense para realizar el peritaje señalado por la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza:

 

A-     Se considerara solo conveniente aquel profesional que hay demostrado en su carrera profesional haber curado/sanado, al menos a 20 pacientes, que habiendo tenido tres o más recaídas, haya conseguido restablecerlos íntegramente sin precisar ya de ningún fármaco en modo alguno para ninguna circunstancia emocional (ni para dormir, ni para ansiedad, ni para prevenir) y mucho menos que hubiera tenido en su agenda ningún paciente que optara en SALIDA, ante el fallo del Sistema en garantizar su derecho a Viabilidad Vital, por un suicidio o intento de suicidio durante su tratamiento como profesional; en RAZON de que a ello se le consideraría GARANTÍA de HABER TENIDO EXPERIENCIA prolongada y eficiente de CURACIÓN. Pues parece una obviedad quien  no se sabe curar/sanar eficiente y eficazmente, en nada se considera que pueden hacer de forenses.

B-     Se pretende adjuntar prueba de vídeo de sociedad americana que pone a prueba a tres psiquiatras a la vez. Y se adjunta también testimonio de cinco profesionales que usarán sistema informatizada de detección de estado de salud mental ().

 

Se expresa RUEGO al Tribunal para que no defina a un profesional psiquiatra (por demostrado como INADECUADO en EXTREMO) sino un PSICOTERAPÉUTA de éxito profesional que CAREZCA de los RASGOS NEGATIVOS señalados. Pues la psiquiatría ha venido demostrando su nefasto papel para la salud mental desde hace siglos, y lamentablemente también el siglo pasado, y en este presente siglo mediante errores muy graves con resultado de muerte que han salido en los medios de comunicación. Deduciéndose de la profesión de psiquiatras, una vertiente inseparable, INACEPTABLE conocida como “Policías de la Mente” al Servicio del Estado (por haberse adjudicado la “CAPACIDAD de PREVER” SIN DUDA ALGUNA personas CAPACES DE COMETER DELITOS en tal GRADO SUMO) por lo que nuestro ordenamiento jurídico les ha otorgado capacidad de aislar personas que no hubieran cometido nunca delitos, por el simple hecho de considerar que SÍ PUEDEN o PUDIERAN COMETERLOS en un momento dado; que ante tan alarmante observación en un informe médico, todo tribunal, en la práctica “Cede”incluso a posteriori DE UN INGRESO no autorizado - en razones del PRINCIPIO de PRECAUCIÓN/SEGURIDAD, por lo que se puede constatar en ningún caso se puede afirmar que se hallen adscritos plenamente al JURAMENTO HIPOCRÁTICO que realizan, pues se carece en el mundo de la psiquiatría de CIENCIA VERAZ, al ser precisa narración, testimonio, argumento o simple RELATO, que suele ser sesgado en algunos casos, e incluso lleno de INTERESES PARTICULARES, o a veces incluso un YA ESTÁ MALO (es decir, en la práctica, es UN JUICIO sin GARANTÍAS para el así ACUSADO, que le llevará A PENAR e incluso en ocasiones DE POR VIDA, porque NO ES ESCUCHADO A TIEMPO cuando se ve sometido a un ACOSO PERMANENTE del que se sabe sus resultados ADVERSOS POR ANTICIPADO); por lo que ese juramento HIPOCRÁTICO se convierte en un ACTO/TRAMITE Administrativo del cual parece no subyacer PROFUNDA REFLEXIÓN, que en la práctica corporativa profesional se suele vulnerar constantemente en razones de su propia condición determinada por directrices del Estado, en razones de UN ACTO PRESUNTO constituido en un RELATO (prácticamente con rasgos descriptivos de naturaleza a veces estándar“Fulano de tal, conocido de este Servicio de Psiquiatría) que apelan, constantemente, a términos de naturaleza policial, propias en delincuentes, en cualquier informe pretendidamente médico, y difícilmente pudiera considerarse, `por las expresiones empleadas en esos términos como INFORME MÉDICO, y en nada adecuado a la condición de paciente sino en sugerencia implícita de peligro Social Potencial contra SEGURIDAD, aunque no haya delito (a veces solo incomodidad del entorno, y en ocasiones merecido malestar). (más bien parecen a veces esos informes como preconcebidos, “apuntando” a posible destino, en un momento dado, de un Juzgado, y en los términos propios de expedientes policiales que se pudieran leer habitualmente como pruebas en un juicio por delito real) de ahí que se utilice en esta exposición el término Administrativo, tal vez sin fortuna, de ACTO PRESUNTO que en el ambiente de Salud Mental llevaría aparejada la PENA PREVENTIVA.

Por ello no se pueden concebir, por lo general, la praxis de la Psiquiatría dentro de la rama de la Medicina, sino de la Seguridad del Estado. Ambos papeles o roles incompatibles o imposibles de gestionar en favor de un paciente, pues nunca se sabe si lo que se dice y explicita aun psiquiatra “podrá ser usado, e interpretado, en contra” del paciente, (que es lo que realmente viene a suceder, más aún en una fase Forense que propone la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial) e incluso así sucede, sin que halla presencia de un DEFENSOR, ante una PENA impuesta que pude durar TODA LA VIDA del potencial paciente, que consciente de ello se halla en permanente estado de VULNERABILIDAD, ante un entorno de personas que, con solo desearlo, saben de la eficacia de la coacción abierta o sutil,  del acoso sin que la víctima pueda pedir a nadie AMPARO,, generándose un escenario de IMPROBABLE RECUPERACIÓN, si así lo desean (unos u otros).

Bien parece o pudiera ser cierto, y tal vez así pudiera entenderse por la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que los hechos expresados, y aún hubiera  más abundancia, se venían relatando en el blog del padre (Miguel Ángel Ibáñez Gómez) bajo el título genérico de “¿Lo aparente y lo real?”, y sin embargo, desde los últimos tres años, o cuatro, de revelaciones, ni las partes señaladas en el blog, ni Salud Mental (capaz de meter a cualquiera en un encierro bajo un simple relato firmado como documento – como pasara a Víctor Miguel con su hermano David, por reclamarle por wasapt enseres) ni el Juzgado de Instrucción nº 22, abriera “Pieza separada” en el caso presente, para determinar certezas, (y tampoco parece que esa Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza contemple por el momento más acción que seguir su curso hacia la Victima/Culpable/ Recurrente) sino que el mundo jurisdiccional se sigue dejando arrastrar por el relato materno AVALADO POR UN PROFESIONAL DE LA DGA  (el hermano de la Victima) que son los que generan los relatos de ingreso de Víctor Miguel, sique de ellos se conozca términos exactos y cuando se conocen con posterioridad, ya está el mal hecho, se ven inexactos, incompatibles con la realidad, pero suficientes para que Salud Mental ordenara un ingreso forzoso al juzgado fiándose todos de todos, menos del paciente así tratado. 

Hubiera tal vez bastado, incluso, cabría “ABRIR PIEZA SEPARADA” contra el propio autor del Blog, (el padre de Víctor Miguel, Miguel Ángel) para determinar veracidad o no de lo señalado en el mismo (pues viene en él relatando, desde hace unos tres o cuatro años; conocido por las partes, y bajo deseo  de Víctor Miguel de no leerlo hasta que el padre falleciera, pero el entorno materno vulnerara su deseo invitándole a leerlo, y mostrándole a Víctor Miguel su versión ofendida y sugiriéndole que de ello se quejara; y aunque al principio el hijo al leerlo observara que era apoyo del padre, buscaría que las partes cesaran en disputas y le dejaran vivir en paz) y el sentido y objetivo de esos artículos, y la última finalidad de los mismos (que no fue otra que intentar evitar la destrucción de una persona) y no parece haber aún signos claros y determinantes para evitarlo, como sería dejar de atosigar/acosar/amenazar a la Víctima todas las partes y empezar a “POENERSE EN SU LUGAR”.

Por lo que cabe suponer, que al igual que cuando el padre pusiera “denuncia” por malos tratos a los hijos (hace 26 años) ante el juzgado pertinente, se pudiera establecer CERTEZA de que en el juzgador, en su día, tuviera más peso el TEMOR a DESCUBRIR LA VERDAD del PADRE que El PESO DEBIDO en toda acción de la Justicia, para encaminarse a PROTEGER A LAS VICTIMAS que así tratados los Hijos serían en camino de SER SACRIFICADOS, por lo que, como en este caso Secc. 2ª de la Audiencia Provincial y LLEGADO HASTA ESTE PUNTO, preguntarnos si de lo que se trata, por medio de proseguir el procedimiento contra la Victima (Víctor Miguel) es si se mostrará, o no, miedo o VERDADERO TEMOR A LA VERDAD que representa el caso de Víctor Miguel (y la confluencia de intereses transversales, creados de malos procederes de funcionarios de múltiples entes, que pueden o pudieran manifestarse en razón de SEGUIR TENIENDO MIEDO A LA VERDAD – tal vez por ya conocida de antemano y estar en la tesitura de ponerla “negro sobre blanco”). 

OTRO sí, que considera, el padre, en CONDICIÓN DE PRUDENCIA EXPONER a la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial, y por ello:

 En ACTO DE NUEVA SUPLICA, solicitando en este escrito ,CONCEDA la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial MUY EXCEPCIONALISIMA VENIA al padre de Víctor Miguel, Miguel Ángel Ibáñez Gómez, desde MUY HUMILDE CONDICIÓN y SUMISIÓN a Sec. 2ª de la Audiencia Provincial, y en exclusivo interés de APORTACIÓN a INFORMACIÓN MÁS AMPLIA, por y en sugerencia/mandato del hijo, Víctor Miguel Ibáñez García (que conociendo y hablando con pesar en conmoción – por las mayores contrariedades sufridas por este hijo, que suman más en los últimos días – refiriéndose el hijo, señalándolo él como desahogo de los excesos de la madre cometidos para con él, y para con alguno de sus hermanos, e incluso para con su padre – algunos de naturaleza sexual, que no quiere reiterar para que esta no fuera penada la madre en extremo, o apropiaciones de bienes personales, e incluso de “extravío intencionado” de objetos esenciales como llaves de la moto del hijo, incluida las copias de llaves no siendo la primea vez que la madre retiene llaves del hijo incluidas las que poseía de la casa del padre, para causarle aún mayores problemas, y de todo tipo al hijo encausado, bajo el principio sostenido por ella, la madre, de: “Nadie te va a creer”) viene a EXIGIR al padre que, a pesar de todo ello, VELE por el bienestar/para la recuperación de la madre (a quien considera VERDADERA ENFERMA, “ajena a su voluntad”, por causa aún por determinar para él, pero que concibe causada por un hombre, o pareja, en algún momento de la vida de esta, de la que no excluye a nadie hasta que sea DETERMINADO con precisión por alguien con suficiente AUTORIDAD que lo señale). Por ello, el padre, (Miguel Ángel) siguiendo el principio de que la Victima “siempre es el mejor testigo” si sabemos ponernos en su lugar, asume la petición del encausado, Víctor Miguel, y en “ESE DEBER” para con el MEJOR BIENESTAR FUTURO de Víctor Miguel y concebir el padre (Miguel Ángel) así mejor, mayor y MUY HONESTO, LEGÍTIMO Y LEAL PROCEDER PARA CON TODAS PARTES IMPLICADAS EN ESTE CONFLICTO, ante el hijo, antecede a la Sec.: 2ª de la Audiencia Provincial, en el presente ACTO DE SUPLICA, MUY EXCEPCIONAÍSIMA, SOLICITANDO VENIA, desde MUY HUMILDE CONDICIÓN y SUMISIÓN, pero en reiterada manifestación de firme determinación y convencimiento, en la petición señalada, para que se le permita exponer aquello que, en razón y convicción, podría tal vez, según el criterio de la Sec.: 2ª de la Audiencia Provincial, satisfacer la EXIGENCIA del hijo, según así lo entendiera, o no, Vs Ex. y siguiendo ese deseo del hijo, 

 EXPONE: 

Sobre el “porqué no” se inició o iniciara un Estudio en su día SÍ NECESARIO DE NATURALEZA FORENSE, puesto que, en modo alguno, no nos hallamos ante suposiciones o relatos” en cuanto a quién y cómo se despliega una ofensiva tan extensa en el tiempo y que 26 años después de iniciada aún persiste, como prueba este RECURSO) con la finalidad de a “ECHOS EVIDENCIADOS Y PROVBADOS” y “probados” por la propia existencia de la Victima Acusada/Recurrente, SE HUBIERA PODIDO PERMITIR EL NIVEL DE ABUSOS COMETIDA CON ELLA, siendo mejor actuación posible determinar CAUSAS y MOTIVOS de este despliegue de agresividad sobre niños, y MOTIVO del SILENCIO COMPLICE de Vecinos, Sistema Educativo (en todas sus escalas hasta llegar al Instituto y luego Universidad) e incluso en la esfera de la Salud Mental y el entorno laboral del hijo (que al parecer también recibió en ese ambiente influencia adversa, como ahora en el Hostel donde se halla Víctor Miguel en Barcelona, donde pretendidamente buscaría causar “CAOS” y “ESTRAGOS” sobre su hijo a base de RELATOS sesgados, desde los cuales BUSCAR COOPERACIÓN del personal del Hostel de Barcelona, a fin de crearle a Víctor Miguel MAYORES Y MÁS GRAVES PERJUICIOS desde la distancia, por medio de hacerles llegar información que GENERARA PREJUICIOS  GRAVES contra Víctor Miguel, que pudieran permitirle retornar al entorno materno a la SALVAJE E INHUMANA EXTRATEGIA DE OMISIÓN DE SOCORRO). 

Así mismo poder DETERMINAR, también EN LA EVIDENCIA DE HECHOS PROBADOS el “porqué” el Hermano, Asistente Social de la DGA, se hubiera podido “prestar”, y se “presta” en este momento con evidencia para REALIZAR UN USO INMORAL DE LAS FUNCIONES DEL SISTEMA JUDICIAL, que ahora alcanza e incluye a esa Secc. 2ª de la Audiencia Provincial, HACIENDOLA COLABORAR – despiadadamente - en la tarea de TRUNCAR LA VIDA DE SU HERMANO Victor Miguel, de manera reiterada, bajo qué criterios y supuestos BASADOS EN EL USO DEL PREJUICIO, y esperando que las personas que componen los TRIBUNALES DE JUSTICIA, en base a esos PREJUICIOS reconocidos como DEBILIDADES DE NUESTRA SOCIEDAD, acepten argumentos MANIPULADOS, TORTICEROS que les lleven a SUMARSE PLENAMENTE al PROCEDIMIENTO DE ACOSO INTOLERABLE E INACEPTABLE, establecido por la madre; y SIENDO PRECISO E INEXCUSABLE, determinar bajo qué ARGUMENTO DE PESO se vincula, EL HERMANO CONTRA HERMANO, bajo el criterio de la madre DE MANERA TAN INCONDICIONAL y si en ello, además, se pudiera deducir que se HAYAN INTERESES MUY MATERIALES, y sobre todo, bajo qué tipo de perspectiva estuviera SE VE EN LA NECESIDAD IMPERIOSA de segar “de facto” la vida de su Hermano. 

En ese sentido cabe preguntarse qué “MEDIDAS CORRECTORAS” tomaría, si estuviera al alcance de la Sec.: 2ª de la Audiencia Provincial y si en ello se viera en necesidad y sobre todo si SABRÍA PROTEGER la Sec.: 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza – si fuera concebidas en caso afirmativo, todas las evidencias de MALTRATO EXTREMO y las motivaciones y circunstancias de las personas que así se vienen manifestando y actuando contra el encausado (víctima/recurrente) – desde la evidencia, meridianamente y documentada expuesta en el blog del padre.

Es preciso, tal vez, señalar, sobre el inicio de cambio de actitud de la madre respecto al padre (antes de que nacieran los hijos), en el momento en que el Jefe de Policía Local (entonces Sr. D. Primitivo Cardenal) en su condición de autoridad en seguridad de la ciudad, interviniera con un “documento” confeccionado y estimulado por él mismo, para evitar la Juramentación del padre como Guarda Jurado de Montes con la plaza nº 1; documento ilegítimo e ilegal, ocultado (para no poder oponerse al mismo), pero que hiciera efecto determinante en el ambiente político que gestionaría en ese momento el Gobierno de la Ciudad de Zaragoza; promovido por el propio Sr. D. Primitivo Cardenal y que de facto supondría la subordinación del poder político a cualquier decisión que tomaran los grupos políticos como Gobierno de esta Ciudad; incluso tendría poder el Sr. Jefe de la Policía Local Sr. Primitivo Cardenal – como demostrara en la persona del padre de Víctor Miguel - y no sabemos si el actual Jefe también tuviera esas atribuciones de tal manera alegal concebidas, y supuestamente impuestas en última instancia por amenaza de coacción, usando de todos medios a su alcance (que en un JJEFE DE POLICÍA LOCAL LO SON TODOS, incluso cabe pensar de delincuentes conocidos y al servicio como confidentes – e incluso sobre funcionarios respecto de cualquier decisión que les competiera como tales funcionarios y así considera conveniente influir ese Jefe de Policía Municipal, e incluso prefigurar, perfilar y predefinir quienes deben o no ascender en la escala funcionarial, al margen de sus capacidades y cualidades de merito que señalarían las leyes como condición de imparcialidad en la ocupación de puestos en la FUNCIÓN PÚBLICA; por lo que s epodría suponer que la injerencia de este JEFE DE POLICÍA iría encaminada a un CONTROL DE FACTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA LOCAL en la ciudad de Zaragoza, con fines pretendidamente de SEGURIDAD, pero que bien se pudieran manifestar más bien IDEOLÓGICOS según su criterio personal, y por lo tanto se adscribiera personal al ayuntamiento de Zaragoza en razones y motivaciones diferentes a las señaladas por nuestra CONSTITUCIÓN. Es decir, de SER PLENAMENTE CIERTA ESTA AFIRMACION COMO PARECE SERLO A TENEOR DE LAS PRUEBAS E INDICIOS el Sr. D. Primitivo Cardenal hubiera estado adscribiendo al SERVICIO DEL ESTADO – puesto que los ayuntamientos son Estado, a personal DESAFECTO A LA CONSTITUCIÓN, siendo personal absolutamente DESCREÍDO DE LOS VALORES CONSTITUCIONALES, y aun así, realizan TAREAS DE FUNCIÓN PÚBLICA de las cuales no podríamos tener garantías de ser realizadas en manera y forma determinada por la Constitución, aunque en ello tuviera apariencia, pero solo apariencia.  

En ese sentido siempre existiera sospecha de que el Sr. Primitivo Cardenal confeccionaría un archivo de expedientes que contemplaría la vida y circunstancias personales, no de malhechores, sino de todos los funcionarios municipales, por lo que en la práctica, los procesos de selección de personal, oposiciones y promociones del personal municipal estarían sujetos no a principios Constitucionales, sino a criterio arbitrario de este Sr. Jefe de Policía Municipal, Sr. D. Primitivo Cardenal, quien en documentos/archivos/expedientes, “ni públicos”, “ni sujetos a contradicción” ni control jurisdiccional alguno, por los afectados, ni siquiera en conocimiento de existencia por todos los funcionarios municipales, que estarían “fichados” sin poderse determinar el alcance y amplitud de lo contenido en dichos expedientes (si tratan solo del funcionario o si abarca la familia e hijos e incluso familia más lejana que la unidad familiar; o cómo sería usada esa información, y sobre qué ámbitos actúan o donde sale y quien las aporta – si son comentarios al alza o por el contrario existen documentos contrastados; si proceden del mundo laboral o médico; si se consiguen legalmente o no, quiénes los aportan y si cualquiera puede aportar tipos de documentos de esa naturaleza en la Policía Local de Zaragoza aun hoy en día; bajo qué supuestos se aportarían; qué leyes lo regularían; existiría capacidad para contradecirlos por cualquier funcionario que lo deseara; si hay posibilidad de acceso a los expedientes al completo o no; y en última instancia qué uso se le da a esa información; a quienes se les traslada, y con qué finalidades; si se usa para la coacción y el chantaje implícito a funcionarios o sus familias; afectaría a funcionarios que realizan informes vinculantes al mundo político; y si también esos documentos archivos/expedientes se confeccionaran sobre simples ciudadanos y sus familias; y sobre todo si se convirtiera desde ese momento la Policía Local de Zaragoza en un poder “paralelo” al margen de la Constitución pero con capacidad de destruir vidas y carreras profesionales o familias enteras; y si en algún momento se convertiría en esa policía patriótica similar a la descubierta vinculada en el Gobierno del Estado y si aun funciona en esos métodos aún hoy en día, como parece ser que fuera así.

De ser cierto estaríamos ante el diseño de un perfil de Funcionario definido no por las capacidades, mérito, igualdad, como señala la Constitución y las Leyes sobre la Administración del Estado, sino ante el criterio de perfil de los Jefes que han sido de la Policía Local en esta Ciudad. Y en consecuencia, gestionaosd por personal que no cree en la Constitución ni en sus Valores; por lo que no creyendo en la Constitución ni en sus valores se puede entender que no los defiendan en sus ciudadanos; y consecuentemente, se acaben por usar métodos que pudieran calificarse de criminales y propios de gentes desalmadas. Lo que pudiera ser causa y motivo de los excesos que vemos en ocasiones en actuaciones funcionariales de todo tipo y que vienen alarmando a nuestra sociedad por la falta de empatía y a veces de sentido común que muestra a veces el personal de nuestro Estado.

Preguntarse si contrariaría al Sr. Primitivo Cardenal que la madre apoyara al ahora padre de Víctor Miguel (Miguel Ángel) en su inicial carrera profesional como funcionario, como alega en el escrito el propio Sr. D. Primitivo Cardenal de que un objetor de conciencia no pudiera ser guarda de Montes porque no puede portar armas según dicen sus compañeros; o si más bien, esa afirmación ocultaría la adquisición “ilegal” de documentos, adjuntados al nunca reconocido pero sospechado archivo de extensos expedientes sobre todos los funcionarios municipales, de un informe médico que nunca poseyó la Administración Local (aunque en ello se empeñaran algún personaje sanitario municipal de múltiples maneras torticeras obtener; se supone que para adecuar y equilibrar en aquellos momentos la desigual información obtenida por medios ilegítimos por la policía local y salvar así las actuaciones ilegales de la Administración Local respecto del padre de Víctor Miguel, y que llegarían al intento de eliminación frustrada en la persona del padre ACTO FALLIDO intentado por el personal sanitario de la ambulancia de BOMBEROS en enero de 2010; ambulancia en la que le padre nunca subió pero que seguiría el trayecto de acceso al Hospital Royo Villanova, en un ingreso forzado por la hermana del padre y tía de Victor Miguel, a instancias de un miembro policial del sindicato CIPOL que acudiera al domicilio del padre porque este le mandara un wasatp señal´ndole que Rajoy se portaba como un FALANGISTA, y eso a juicio de ese señor Pedro Jordán fuera causa suficiente para llamar a la hermana y forzar un ingreso en el cual, el personal sanitario de Bomberos que siguiera el trayecto de acceso al Royo Villanova, intentara, infructuosamente, inyectar en una vena el contenido de una jeringuilla en el Hall de dicho Hospital Royo Villanova, mientras la hermana procedía al ingreso del hermano (por entonces la hermana en paro prolongado y desde entonces funcionaria estatutaria del Salud, con acceso a plaza definitiva a los 50 años de edad). 

Dada la capacidad de poder de actuación que tiene en nuestra ciudad un cuerpo armado como la Policía Local, con la información que posee (y los métodos que pretendidamente usa para obtener información, y que pueden llegar  sencillamente “ofrecer puertas abiertas” a cualquiera que poseyera información ya no solo sobre delincuentes o familias incómodas a algún poder concreto, sino con lo que ello comportaría de “hacer cómplices” a multitud de ciudadanos en una trama de vigilancia de media ciudad sobre la otra media – y que dichos confidentes o chivatos ciudadanos – que se mostrarían abiertamente, conociéndose en su proceder, y se expresaran durante la pandemia desde las ventanas de sus casas, y aun así siendo animados a seguir haciéndolo por algunos mandos policiales de la policía municipal de Zaragoza, hasta que se pidiera que cesaran en esa actividad de generar malestar social de manera tan abierta y visible; este tipo de colaboradores chivatos de la policía local, siempre esperaría algún tipo de pago o favor a cambio de servicios así ofrecidos, como pudiera ser mejor trato o mayor credibilidad si se hallan en un conflicto social particular, e incluso “ofrecerse” para realizar tareas de dudosa legalidad en amedrentar personas incómodas a criterio del militar de turno que se halle a la cabeza de la Policía Municipal de Zaragoza).

Desde esta perspectiva, cabe preguntarse si la Sentencia de esa Sec.: 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza podría ser favorable en algún momento a Víctor Miguel; e incluso si ese informe forense o cualquier otro que se realizara, anteriormente, no estuvo, estaba y siempre estará, ya mediatizado en las razones que así se exponen dada la EXCEPCCIÓN que se ha solicitado para expresar el padre (con plena libertad ante la gravedad del acoso familiar que recibe su hijo Víctor Miguel). Lo que aquí se supone como tesis pero que a niveles sindicales municipales es reconocido como VERDAD en maneras y métodos policiales que usan del Servicio de Salud Municipal, en este caso el adscrito a Bomberos, pero a la vista se halla que en ello colabora Salud Mental del Gobierno de Aragón, en la que se entendería y encajaría plenamente la actitud agresiva y violenta de la madre sobre Víctor Miguel y la TOLERANCIA SOCIAL que todas las instancias del Estado, de nuestro Estado (Los colegios donde iban los hijos, los institutos, los médicos que observaban los excesos de la madre en los genitales de los hijos; las coacciones sobre Víctor Miguel toleradas por Instancia 22; la permeabilidad de mi propia esfera laboral a los relatos de la madre sobre mi persona o sobre mi hijo). Resultando todo ello muy desolador, pues se supone que un Ayuntamiento y una DGA debiera ser la mejor expresión de las relaciones democráticas de nuestro Estado en su proximidad al ciudadano; por lo que sería ejemplo de respeto y democracia en todos sus ámbitos internos y de relaciones laborales o profesionales; y sin embargo, todos estos estamentos del Estado han tenido para con ella, la madre de Víctor Miguel, una consideración INEXPLICABLE, TORICERAMNETE ARGUMENTABLE,  PORPIA DE NAZIS, a la que se han prestado INSTITUCIONES ESENCIALES DEL ESTADO (Ayuntamiento, Sanidad, Salud Mental, DGA, Fuerzas Policiales tanto municipales como de la Nacional; sistema Educativo, y por medio de la actividad difamatoria de la propia madre, ambientes laborales concretos del padre y del hijo, hallan donde fueren destinados a trabajar; e incluso en ambientes vecinales…) QUE SE HAN Y HUBIEREN PRESTADO a COMPRENDER la evidencia de la VIOLENCIA EXPRESADA POR ELLA COMO MADRE Y ESPOSA – pues no se quiere DIVORCIAR del marido presente padre de sus hijos, aunque sí lo hiciera del anterior marido – en razón esgrimida de la madre de ser ambos PADRE E HIJO EVIDENTES ENFEREMOS MENTALES, en un procedimiento de ASEDIO Y ACOSO de los que parece que no hay precedentes que señalen tal amplitud y esfera de implicados, pero que ENCUENTRA ECO EN RAZONES DE PREJUICIO, para unos Y EN RAZONES DE DESTAPAR EL PADRE CORRUPCIÓN en varios ámbitos municipales e incluso en la “PENETRACIÓN” DE UNIDADES DEL EJERCITO ESPAÑOL EN LA ACTIVIDAD DE ETA, y que el padre trasladara en su día, (en razón de ser robado un proyecto suyo, registrado en el DGA, por miembros de un partido político concreto, del cual tenían conocimiento el resto de partidos y sindicatos; y de ello se mofara un asesor del Grupo Municipal de la CHA, después de haberle solicitado al padre de Victor Miguel una copia de dicho proyecto pues el Concejal de la CHA, había dimitido, y regresado a su puesto de profesor universitario en nuestra ciudad sin dejar rastro de dicho proyecto llamado NBBC (Norma Básica sobre Bienes de Consumo) por el padre y siendo convenientemente protegido en su integridad intelectual en el Registro de la Propiedad Intelectual de la DGA) y presentado ese proyecto como propio por D. Ramón Tejedor en calidad de responsable en un ámbito del Gobierno de Aragón. Y ante esa provocación expresa del asesor de la CHA (Chunta Aragonesista) el padre de Víctor Miguel mandaría dos correos electrónicos, uno a ese asesor del Grupo Municipal de la CHA y otro a un asesor del Grupo Municipal del PP donde señalaría la actuación de una unidad del Ejército español sosteniendo las actividades de ETA desde 1975, (al solo deseo del padre de tomarse “venganza” y causar estupor ante el asesor de la CHA), momento en que los servicios secretos norteamericanos dejaron de controlar dicha banda terrorista.  Y que la brutal respuesta a esos emails míos, fuera planificar eliminarme en el Hall del Royo Villanova, cuyo hecho anticipara, o recibiera información (tal vez por ser método estándar de eliminación de personas en esta ciudad) un conocido que trabajaba en la televisión aragonesa, y que fuera a encontrarse con el padre, aunque nunca se vieran, que cada vez que a su mujer la trasladaban de hospital (siendo enfermera) él se echaba a temblar, siendo ahora el lugar del traslado el Royo Villanova. Posteriormente encontró el padre un “eco” de su tesis, en la película El Lobo, de Eduardo Noriega, que había sido estrenada en 2004, por lo que hizo artículo en el blog preguntándose el “porqué” lo que había alcanzado expresarse en los cines y televisión como veracidad expresada y pública, seguía siendo rechazada por el ambiente político generando semejante reacción de intolerancia, que llegaría a intentar el asesinato frustrado del padre de Víctor Miguel en razones de Estado. También al hijo, Victyor Miguel le robaron proyectos en la Universidad una profesora. Y a mi persona también le fue robado trabajo de gestión integral de bosques en la Universidad San Jorge. 

Solo es posible concebir una atrocidad como esta, en un Estado pretendidamente democrático como el nuestro,  así tolerada, como si todos nosotros, en especial los de arriba en sus luchas por el control del poder real y de facto, se acabaran por mostrar lo que realmente fueran e maneras y procederes de ser  BESTIAS Y ANIMALES que usan de los instrumentos y herramientas de nuestro Estado para satisfacer sus ambiciones personales o de grupo, sin que nadie le sponga freno, y en ello se constituyen en ejemplo para otros, generando lo que parece una SINTONÍA COLABORATIVA que pudiera confundirse o derivar de los METODOS Y MANERAS empleadas por el FRANQUISMO superviviendo en la Democracia estos MODOS y MANERAS de gestionar la sociedad robándoles de todas maneras posibles y que muestra de ello es como han dejando y en qué estado al propio hijo Víctor Miguel a iniciativa de Funcionarios, como lo san la madre y el hermano, señalando así ambos el TIPO DE VALORES QUE SOSTIENEN y HUBIERAN SOSTENIDO en su actividad Funcionarial en el pasado y en el presente.

  Existencia de comportamientos ANIMALES, solo posible desde la existencia de una FORMA VIOLENTA SUPERIOR, también tolerada o que se ha impuesto o siempre superviviera desde la Dictadura,  que se mostrara y se muestra en ejemplo y como ejemplo (posiblemente también de forma violenta sobre la misma madre en su día), y de ella aprendiera la madre a usar mismos medios y maneras; y posteriormente, como buena alumna, se viera sostenida, justificada y amparada en todos sus bestiales y crueles actos; incluso para acabar con la vida de su hijo, y con ello de paso con la del padre.  

De ser así la realidad de nuestra sociedad y de considerarse que asi siga siendo necesariamente, el padre SOLICTA CLEMENCIA para él y para su hijo, pues a ambos les resulta imposible concebir sociedad así configurada y consecuentemente AMBOS SON LOCOS justificadamente a juicio de nuestra sociedad. 

Expuesto, SOLICITANDO PREVIAMENTE LA VENIA a la Sec. 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuesta pensar que ninguna actuación FORENSE que se solicitase pondrá remedio en nada y para nada de lo referente a Víctor Miguel, pues es sabido que lo prioritario es que el entorno social (al menso el inmediato) se muestre Honestamente, Racionalmente y Consonante con los PRINCIPIOS y VALORES CONSTITUCIONALES, que es la CONDUCTA TERAPÉUTICA PREVIA E INEVITABLE MEDIDA DE CONDUCTA para POSIBILITAR LA RECUPERACIÓN en cualquier trauma sufrido en el pasado o en el presente por cualquier persona, además de sumar la EMPATÍA Y EL AFECTO SINCERO de quien esté cerca de Víctor Miguel (como señala un enlace del anterior documento de REPOSICIÖN (UNO) enviado y ahora también a continuación de este ANEXO REPOSICIÖN (DOS), para presentar documentos contiguos y aprovechar en ello rectificación material para mayor precisión con los nombres de los tribunales mencionados; pues para la persona del padre “hay sinónimo”, obviamente inadecuado a los ojos de un profesional de la judicatura, entre Juzgados y Tribunales).

De no profundizarse, no tanto en Víctor Miguel sino en el entorno real que le rodea y del trato que le ha dado; y si hay o no posibilidades de que ese entorno rectifique o sea reconducido o reprochado con la energía necesaria; y si aún así realmente estas formas propias de bestias de este Sistema de “Control Social” siguiera vigentes y lo pretendieran estar en el futuro, en nuestros días (como las descritas sobre la policía local; que parecen origen real donde se diera lugar a una reacción de locura animal propia de bestias, de la madre, a la que se suma el hermano de la DGA y que ambos en crueldad sádica inhumana, por su expresión en relación  sobre el trato a Víctor Miguel aún hoy en día), una sentencia en favor de Víctor Miguel, por lo padecido por él y señalado por el padre resumidamente en esta REPOSICION y ANEXO-REPOSICIÖN, resultaría un inconveniente no en razones no de salud, sino de ORDEN Y SEGURIDAD DEL ESTADO, de quienes así interpretan como correcta la actitud de la madre y en ello son numerosos y dispuestos a seguir amedrentando – pues en la esfera de mi trabajo ya empiezan a aparecer gentes, en condición de ciudadanos, que en apoyo de la madre (tal es su área de influencia y así lo señalara el hijo en el Royo Villanova ante la Asistente Social, la Psicóloga y la Psiquiatra sin que le creyeran, durante el ingreso innecesario pero forzoso, aceptada la propuesta realizada por el hermano por el Instrucción 22 su jueza) retornan a calumniar al padre en razón de ser ciudadanos que se dicen ofendidos por el padre en su horario laboral (al menos ya así me han comunicado una incidencia una compañera; incidencia imposible de que sucediera porque nadie preguntara por la Calbagata de Reyes esa tarde; por lo que me veo obligado a seguir realizando diario de acontecimientos en mi mundo laboral y mandarlos por email a mí mismo como prueba de veracidad de cada día laboral). Así mismo dar constancia a la Sec.: 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de la existencia en la OCU de reclamación por cobro de doble IVA de MOVISTAR Telefónica pendiente de resolver desde hace años, donde una empresa MOVISTAR echa la culpa a la otra de suministros de servicios de telefonía, a pesar de la locución clara y meridiana de los costes, sumando la cantidad reclamada y nunca devuelta desde hace años, tal vez alcanzando cientos o miles de euros. Que en caso de Movistar de seguir en ese procedimiento de doble facturación de IVA (que solo realiza esa empresa de telefonía y no otras de la competencia) hablaríamos de millones de euros fraudulentamente cobrados a los consumidores. Así mismo pendiente reclamación en la OCU con ENDESA por irregularidades en la facturación de hace unos años y que reconocen en parte y no en su totalidad a pesar de que se trabajan con los datos de su propia facturación. (La Suplica a la SEc.:2ª de la Audiencia Provincial se entenderá como última posibilidad del padre Miguel Ángel Ibáñez Gómez, hacer llegar al ámbito de la justicia una realidad, a veces conocida e intuida, pero difícil de probar, aunque en esta ocasión fuera posible SI EN ELLO HUBIERA CLEMENCIA y DETERMINACIÓN DE Vs.Es.,  o si cupiese EFECTIVA POSIBILIDAD EN ELLO; pues es criterio reconocido que debe de cambiarse el ambiente de trato de prejuicio (y en ello hay posibilidad) para que toda  circunstancia emocional adversa o traumática pueda afrontarse con éxito.

La sentencia del tribunal y sus actos con respecto de Víctor Miguel no aportarán ni bien, ni resultado positivo, si no va más allá de las apariencias generadas por el entorno materno y respaldadas por un Estado oscuro, fáctico y profundamente antidemocrático; que como el hermano de Víctor Miguel funcionario de la DGA avala medidas salvajes sobre su hermano propias de gentes deshumanizadas y portadoras de profunda crueldad estructurada en la aplicación e interpretación de normas y leyes de manera taimada, fría y torticera a al que se suman funcionarios de alto rango del Estado.

Ponerle nombre a este trato del Estado sobre personas, incluso vulnerables, correspondería en Honor realizarlo a esa Sec: 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Y según esa definición se consideraría opinión correcta de qué es la locura y quien se halla en estado de Locura/Cordura, si el padre defendiendo el derecho del hijo o la madre/hermano buscando arruinarlo de por vida en métodos y maneras abiertamente impropias de seres humanos. 

A continuación relación de enlaces de internet: 

Yo acuso (en todas su formas incluso la del terrorismo) https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/07/yo-acuso.html

03-06-2021 Abuso (en todas sus formas https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/07/abuso-definicion-abuso-la-accion-y.html

02-07-2021 Emociones, (motivación y necesidades), fe e Inducción (o Incitación).   https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/07/emociones-motivacion-y-necesidades-fe-e.html

26-06-2021 Hablar del mal y la maldad experimentación

 

No prosigo porque a mi hijo que ha salido al baño en el hostel, de repente no le funciona la tarjeta para entrar en la habitación y estoy atendiendo una nueva contrariedad, ahora técnica, pero inaceptable porque le perturba el ánimo tantas incidencias. Y no es tonto.

 

-          Crítica a la Psiquiatría:

o   Anti psiquiatría: https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry

o   Juicios de normalidad mental https://es.wikipedia.org/wiki/Antipsiquiatr%C3%ADa#Juicios_sobre_normalidad_y_enfermedad_mental

o   Etiquetamiento psiquiátrico https://es.wikipedia.org/wiki/Antipsiquiatr%C3%ADa#Etiquetamiento_psiqui%C3%A1trico

o   La Psiquiatría y la industria farmacéutica https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry#Psychiatry_and_the_pharmaceutical_industry

§   Una investigación parlamentaria multipartidaria del Reino Unido sobre la influencia de la industria farmacéutica en 2005 concluye: "La influencia de la industria farmacéutica es tal que domina la práctica clínica" [81] y que existen graves deficiencias normativas que dan como resultado "el uso inseguro de las drogas y la creciente medicalización de la sociedad ". [82

o   Elecytrochoque https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry#Electroconvulsive_therapy Algunas personas que reciben TEC mueren durante el procedimiento (la TEC se realiza bajo anestesia general, que siempre conlleva un riesgo). Leonard Roy Frank escribe que las estimaciones de las tasas de muerte relacionadas con la TEC varían ampliamente.

o   Abuso político de la psiquiatría https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry#Political_abuse_of_psychiatry

§  La piedra angular de la medicina política es la coerción disfrazada de tratamiento médico. [100] : 497  En este proceso, los médicos diagnostican una condición desaprobada como una "enfermedad" y declaran la intervención que imponen a la víctima como un "tratamiento", y legisladores y jueces legitiman estas categorizaciones. [100] : 497  De la misma manera, los médicos eugenistas abogaron por matar a ciertas personas discapacitadas o enfermas como una forma de tratamiento tanto para la sociedad como para el paciente mucho antes de que los nazis llegaran al poder. [100] : 497  [101]

§  El abogado suizo Edmund Schönenberger afirma que los baluartes de la psiquiatría son instrumentos de dominación y no tienen nada que ver con el cuidado, la ley o la justicia. Crítica fundamental de la psiquiatría coercitiva

§  Estado terapéutico  el "estado terapéutico", un sistema en el que las acciones, pensamientos y emociones desaprobados son reprimidos ("curados ") a través de intervenciones pseudomédicas. [105] [106] : 17  Por lo tanto, el suicidio, las creencias religiosas no convencionales, la intolerancia racial, la infelicidad, la ansiedad, la timidez, la promiscuidad sexual, el robo en tiendas, el juego, comer en exceso, fumar y el uso de drogas ilegales se consideran síntomas o enfermedades que deben curarse. https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry#%22Therapeutic_state%22

§  Institucionalización TOTAL https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry#%22Total_institution%22

§  En Asylums Goffman describe cómo el proceso de institucionalización socializa a las personas en el papel de un buen paciente, alguien "aburrido, inofensivo y discreto"; a su vez, refuerza las nociones de cronicidad en las enfermedades mentales graves. [111]

o   Hacia un Estado terapéutico https://es.wikipedia.org/wiki/Antipsiquiatr%C3%ADa#%C2%BFHacia_un_Estado_Terap%C3%A9utico? Quienes abogan por las libertades civiles advierten que el matrimonio entre el Estado y la psiquiatría podría tener consecuencias catastróficas para la civilización;23​ Szasz cree que debe existir un sólido muro entre la psiquiatría y el Estado.

o   Poca eficacia de los psicofármacos frente a la psicoterapia. https://es.wikipedia.org/wiki/Antipsiquiatr%C3%ADa#Eficacia_de_los_psicof%C3%A1rmacos

§  "Etiquetar a un niño de enfermo mental es estigmatización, no un diagnóstico. Darle a un niño una droga psiquiátrica es envenenamiento, no un tratamiento" - Thomas Szasz

§  "Si le hablas a Dios, es oración. Pero si Dios te habla, es esquizofrenia" - Thomas S. Szasz, The Second Sin, Anchor/Doubleday, Garden City, NY. 1973, Page 113.

§  "La salvación del hombre está en manos de los inadaptados creativos" - Martin Luther King

§  "Preferiría estar sola / con un esquizofrénico / que con un psiquiatra" - Carol Batton

§  "Las definiciones de enfermedad y de demencia, y la clasificación de las demencias, fueron realizadas de modo tal de excluir de nuestra sociedad a ciertas personas. Si nuestra sociedad se calificara a sí misma de demente, se excluiría a sí misma. Pretende hacerlo por motivos de reforma interna. Nadie es más conservador que aquellas personas que afirman que el mundo moderno está afectado por la ansiedad nerviosa o la esquizofrenia. De hecho, es un modo astuto de excluir a ciertas personas o ciertos patrones de comportamiento. De modo que no creo que se pueda, excepto como una metáfora o un juego, afirmar de manera válida que nuestra sociedad sea esquizofrénica o paranoide, a menos que uno otorgue a estas palabras un significado no psiquiátrico. Pero en el caso de que me presionaran, diría que nuestra sociedad ha estado aquejada por una enfermedad, una enfermedad muy paradójica y extraña, para la cual aún no hemos encontrado un nombre; y esta enfermedad mental tiene un síntoma muy curioso, y es que el síntoma mismo produjo la enfermedad mental. - Michel Foucault

§  "Hasta que no se elimine el juicio psiquiátrico, la realidad de la segregación seguirá desarrollándose dentro y fuera del manicomio" - Giorgio Antonucci

o   Hospitalización Involuntaria https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry#Involuntary_hospitalization

o    La psiquiatría como pseudociencia y empresa fallida  https://en.wikipedia.org/wiki/Anti-psychiatry#Psychiatry_as_pseudoscience_and_failed_enterprise

o   Proyecto ícaro https://en.wikipedia.org/wiki/Icarus_Project

o   Controversias y críticas de los manuales psiquiátricos y sus objetivos económicos para la industria farmacéutica (Wikipedia) https://es.wikipedia.org/wiki/Manual_diagn%C3%B3stico_y_estad%C3%ADstico_de_los_trastornos_mentales#Controversias_y_cr%C3%ADticas

 

Experimento Rosenhan https://en.wikipedia.org/wiki/Rosenhan_experiment

 

Algunos errores psiquiátricos que alcanzan la prensa española.

-          Andreas murió de meningitis tras 75 horas atada en la unidad psiquiátrica del Hospital Central de Asturias https://elpais.com/sociedad/2019/04/18/actualidad/1555612101_291957.html

 

Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos (Vigilantes de las violaciones psiquiátricas (EEUU) 

§  Video de presentación https://www.cchr.org.es/the-bottom-line/

§  La esquizofrenia como lucro de la Psiquiatría. https://www.cchr.org.es/cchr-reports/schizophrenia/introduction.html

§  Prescripciónpara la violencia Video  https://www.cchr.org.es/videos/psychiatrys-prescription-for-violence.html

§  Si los Psiquiatras admiten que no saben curar porque se empeñan en cometer errores fatales (Video)  https://www.cchr.org.es/videos/dead-wrong/

§  Manuales de diagnóstico y la falta de rigurosidad y la mucha improvisación. Un Fraude reconocido. https://www.cchr.org.es/videos/dead-wrong/

  

Ese informe sobre el padre de esa fecha (en pretendido poder del Jefe de la Policía Local (D. Primitivo Cardenal) que pretendidamente ocultara tras una declaración en contra del padre por ser objetor de conciencia; fuera firmado por psiquiatra que presumiblemente se suicidara http://www.sarpsiquiatria.es/2017/10/05/631/ reconocido por sus amplios prejuicios ante sus pacientes, que sorprendían a sus colaboradores del día a día en el hospital; y puesto él mismo en tratamiento en momentos últimos que desvelaran la estrategia con que ocultara su padecimiento; pero en fraude permanente con sus pacientes privados a los que pidiera sinceridad mientras él ocultara su condición afectada en trastorno mental nunca superado y que pudiera sobrellevar, tal vez, a base de “proyectar” o “ver” en sus pacientes lo que en ocasiones solo existía en él mismo.  

 

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

C/ Galo Ponte, 1-3, Zaragoza

Zaragoza Teléfono: 

Email.: 

Modelo: 

00 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 

Proc.: APELACIÓN SENTENCIAS RESTANTES

Nº: 

NIG: 

 

 En calidad de padre de Víctor (encausado en este procedimiento y como recurrente) tiene a bien dirigirse a Vs.Exs. en la mejor manera y forma posible, en razón del plazo señalado de Reposición de 5 días, notificado por el letrado de mi hijo Víctor y estando como padre representado en la causa (y sin tener noticias de mi letrado; al que pondré al corriente mañana lunes, por si concibe mejor forma y manera) pues es de fecha 25 de noviembre – jueves pasado - y el letrado del hijo lo trasladara el sábado 27 por email a mi persona y a un email del hijo; pues Víctor no se halla en Zaragoza y sigue en Barcelona. 

En la oportunidad que muestra la Secc. 2ª de la Audiencia, en el plazo señalado, y así entendido, desde la mayor humildad concebida, pero en consideración de padre del encausado apelante, EN SUPLICA SUMISA y a la vez actitud firme, SOLICITA a esa Sección de la AUDIENCIA  acepte en condición de REPOSICIÖN la EXPOSICIÓN de Hechos recientes acaecidos a Víctor ROGANDO  a esa AUDIENCIA Sec  acepte la PETICIÖN DE SÚPLICA  del padre de Víctor para que (aun sabiendo de la obligatoriedad inalterable de la presencia de Víctor Miguel en ese lugar señalado para el día 16 de diciembre a las 9:00h) le OTORGEN en consideración de extrema BENEVOLENCIA  la ADMISIÓN de esta Exposición, como GRACIA  posible solo al alcance de esa Secc de la Audiencia. Y en esa confianza EXPONE: 

Circunstancias recientes de Víctor: 

  • Sufrió agresión violenta, mientras escuchaba música el día 1 de octubre de 2021 en Barcelona (posiblemente tumbado en la playa), con una piedra del tamaño de una mano con la que golpearon su cara produciéndole daños físicos que serían atendidos a la llegada de la policía y su traslado a un hospital donde le suturaron la herida, tomaron nota de la agresión trasladando el hecho como denuncia (pero se desconoce si la Policía le preguntara si le faltara alguna pertenencia y también se desconoce si Víctor, se hubiera percatado de la ausencia de su móvil o se percataría en momentos posteriores). Y posteriormente se le dijo que marchara.
    • Víctor señalaría en email que sufrió también una conmoción cerebral al recibir ese golpe
    • Nadie le acompañó a comisaría a poner la denuncia de dicha agresión una vez sale del hospital a las pocas horas de la agresión.
      • Previamente, uno o dos días antes, Víctor Miguel sufriría, al parecer en el mismo lugar, un intento de robo y el joven árabe que lo intentara saldría corriendo gritando: Policía, Policía…
      • Sin producirse ese robo sobre Víctor Miguel, una pareja que podría haber estado durmiendo en el mismo lugar había sufrido un robo de todas sus pertenencias y Víctor Miguel les acompañaría a los dos a Comisaría para poner la denuncia.
      • Sin embargo, cuando uno o dos días más tarde Víctor Miguel sufriera dicha agresión y no localizara su móvil OPPO A91 nadie le acompañara a la salida del Hospital a comisaría a realizar el relato de los hechos (pese a la naturaleza del golpe y posiblemente mostrarse conmocionado, como él señalaba que se hallaba).
      • Víctor Miguel, al día siguiente y desde una biblioteca pública, por medio de su ordenador buscaría la localización de su móvil, y el programa empleado le señalaría una localización y le diría a su padre (Miguel Angel) por medio de email que al día siguiente se trasladaría al lugar donde marcaba la localización del móvil el ordenador, pero tuviera resultado infructuoso. (por mi parte le pedí que no fuera a ese lugar temiendo diese, de alguna manera, con los presuntos ladrones, pero no parece que escuchara mi petición; ello lo comentaría el padre por teléfono en una comisaría de los Mossos de Esquadra, a los que varias veces llamaría para intentar informarse sobre la situación real del hijo, teniendo en ocasiones entendimiento y cierta empatía, pero en la mayoría de las veces se limitaron a señalar imposibilidad).
      • A su vez, constatando que no hallara el móvil pidió a su padre que gestionara con los números IMEI (que se hallan en la caja de embalaje del dicho móvil OPPO A91) el bloqueo del móvil (cuestión que el padre Miguel Ángel gestionaría inmediatamente) para evitar que tuvieran acceso a cuentas de toda naturaleza: Distintas cuentas de Email, direcciones e incluso cuenta bancaria (que aunque no posea efectivo, de alguna manera podría conseguir que el dinero que le mandara su padre hacerlo entrar en su cuenta para desde su móvil poder realizar compras de comida – pues no tiene constancia de que nadie más le enviara cantidad alguna de manera regular a Víctor Miguel, como ya quedara demostrado que su entorno familiar, por muy penosa que fuera la situación de Víctor Miguel no actuaría en razones de realizar entrega de dinero alguno o de compra de comida  ello motivaría varios artículos del padre en su Blog como única fuente a su alcance para hacer saber de estos sucesos del hijo, aunque ese blog no naciera para ese fin en 2012 sino para expresión del padre, de sus gustos, de sus relatos…. Como lugar también de reflexión y cuya preocupación por su hijo hiciera girar en parte el contenido del mismo; por ello al respecto de este escrito expongo artículos de narración y documentación en enlaces de vínculos que les señalo a continuación). También, desde el primer momento de conocer la pérdida/robo del móvil, el padre se pondría el padre en contacto con Movistar para suspender la tarjeta de móvil e inmediatamente, de manera posterior, solicitar un duplicado y preparar y enviar a su hijo Víctor Miguel, un paquete con algunos objetos (entre ellos un viejo móvil NOKIA 6600 para que al menos Víctor Miguel pudiera  realizar comunicaciones a tiempo real (es decir: realizar llamadas telefónicasque Victor Miguel recepcionó en una oficina de Correos señalada por el padre cerca del entorno por donde se movía el hijo en Barcelona y que le resultara conocido.
  • Víctor Miguel establece y/o concibe relación entre la pérdida del móvil y la agresión recibida por lo que va a una comisaría de policía (entre los días 5 ó 6 de octubre) donde le señalan que no tramitan esa denuncia y que habrá que atenerse a lo que el juzgado que lleva el asunto diga o manifieste.
  •  La Comisaría de Arrabal se pone en contacto con el padre de Víctor Miguel, Miguel Ángel Ibáñez de manera accidental, pues llaman al número de teléfono de Víctor Miguel pero dándose la circunstancia de que el padre ya había ido a por un duplicado de la tarjeta a Movistar (pues tiene incorporado como contrato el número de su hijo, ya que le compraría un móvil con acceso a dos tarjetas SIM (la de su madre Orange y la de su padre Movistar en  2018; ya que en ocasiones el móvil del hijo estaba apagado o sin cobertura con Orange, llegándose a cierta sospecha, por situaciones anteriores de interferir la madre en sus comunicaciones que más adelante detallaré aportando circunstancias y pruebas de evidencia, que molestaron y trastocaban emocionalmente a Víctor Miguel) y que probando que funcionara el viejo NOKIA 6600 y su batería antes de enviarlo en el paquete mencionado a Víctor Miguel, recibiera llamada de esa comisaría con el número deteléfono. En la primera ocasión el policía que se hallaba realizando la llamada preguntaría por Víctor Miguel en relación con un suceso donde Víctor Miguel era pedida la presencia por un tribunal de instrucción y el padre no entendía muy bien a qué se trataba y explicara al policía las circunstancias de que el hijo se hallara en Barcelona, sin domicilio concreto y que fuera agredido y que estaba intentado el padre gestionar su regreso a Zaragoza, sacándole ese mismo día de la llamada de esa Comisaría un retorno en Bus – pues el hijo prefería el Bus al tren para regresar.
    • Volvió a llamar la Comisaría de Arrabal, como un par de semanas más tarde o tal vez tres, preguntando si Víctor Miguel ya estaba en Zaragoza pues el juzgado de instrucción seguía señalando y requiriendo su presencia para conocer la evolución de sus heridas. Aquella justificación de la llamada de la policía de Arrabal no se parecía concatenar con la primera llamada (además ahora la realizaba al móvil del padre, por lo que supongo que previamente llamaría al móvil de hijo sin saber si lo cogiera el hijo o no; pues al perder su móvil, el hijo, y con ello la vinculación de los números a un nombre de la agenda,  ahora recibía llamadas de números que no reconocía, y alguno de ellos podrían causar sorpresa, temor o disgusto, por lo que era posible que no atendiera todas las llamadas y que por ello tuviera más a menudo su móvil apagado)causaría cierta extrañeza porque en principio le decían al padre que le requerían de testigo para conocer su versión y en segundo lugar le preguntaba por las heridas y el padre entendía que eran dos cuestiones distintas (si Víctor Miguel fue el agredido y violentado  ¿ cómo podía ir de testigo en la causa a su propia agresión?). También en esos días había llegado una carta certificada de Barcelona, del Juzgado de Instrucción de Barcelona, señalando a Víctor como testigo en una causa donde había una persona en la cárcel, señalándose un procedimiento de urgencia que fijaba la fecha de juicio para septiembre de 2022, por lo que habiendo tanto tiempo, esperaba que para entonces Víctor Miguel ya hubiera regresado a Zaragoza, así que en principio dejó el padre esa carta en el dormitorio del hijo. Tampoco el padre podría comprender en principio que fuera esa carta la citación de la agresión del hijo, porque por la agresión y posible robo – robo que no había sido ratificado en denuncia a la policía porque la policía diría que sería el juez quien determinaría. Pero por ello solo no se entiende que se vaya a la cárcel, así que el padre seguía pensando que fuera la cuestión de que Víctor Miguel acompañara  a esa pareja que todo le robaran a comisaría y entendieran que fuera testigo. Como la fecha del juicio era fijada para septiembre del año siguiente parecía que daría tiempo al regreso de Víctor a Zaragoza.
       
  • El padre recibe notificación del juzgado de Instrucción de Barcelona Se recibe notificación de Juzgado de Instrucción de Barcelona en relación a la intervención del Juzgado Penal sobre hecho acaecido el 1 de octubre y causa con preso; señalándose a Víctor Miguel como testigo que debe presentarse el mes de septiembre de 2022 bajo pena de multa e incluso cárcel si no se presenta como consecuencia de obstrucción a la Justicia. Se recibe antes de la segunda llamada de la Comisaría de Arrabal de Zaragoza.
    • De la segunda llamada de la Comisaría del Arrabal, al padre le sorprendió lo preguntado por ese policía porque le parecía obvio que el Juzgado de Instrucción de Barcelona ya se comunicaba con el hijo por medio de notificación (aunque fuera de una causa que al padre le pareciera diferente) por lo que cabía preguntarse a qué fin la policía de Arrabal llamaría al hijo y al padre en repetidas ocasiones si los juzgados tienen los medios para hacerse valer presencialmente en sus propios actos por sí mismos. Y prueba de ello era la notificación ya recibida del juzgado de Barcelona, y fue cuestión que señaló en la conversación con el policía que llamaba desde Arrabal de Zaragoza, y porque en ese momento concibiera el padre que fuera por asunto bien diferente (exclusivamente la agresión al hijo lo que señalaba el policía por teléfono) en la conversación se lo señaló al policía el hecho de que habían recibido una notificación de un juzgado de Barcelona.
    • Al recapacitar sobre las dos llamadas recibidas de la Comisaría de Arrabal, el padre piensa que puede haber una interferencia que no se comprende y busca el número desde donde le han llamado en internet. Y encuentra la siguiente página con dos incidencias sobre ese número: https://www.listaspam.com/busca.php?Telefono=976106539 lo que motiva un artículo en mi blog a ese respecto, pues la madre pasara por situación similar con una pareja marroquí que le llamaran de una comisaría mediante “engaños” para ser detenido y expulsado; por la semejanza y paralelismo de dicha actuación de la Comisaría de Arrabal que parece bien irregular con respecto de mi hijo, pues los juzgados mostraban tener medios adecuados y transparentes para manifestarse,  realizo el articulo en mi blog:
    •  https://cateyes-loaparenteyloreal.blogspot.com/2021/10/la-idea-fija-que-el-hijo-nunca-tenga.html

 

  • Posteriormente, Víctor Miguel le dice al padre, entre sorprendido y agobiado, que estaba como testigo en una causa de un crimen, sin darle más datos al padre, por lo que el padre pondría en “cuarentena” dicha afirmación del hijo, pues no sabía por dónde le hubiera llegado esa idea o cuestión y pensaba que era posible una interpretación errónea del hijo en alguna conversación o email con alguien, incluso ya telefónica, pues ya accedió al móvil viejo con su número de siempre y tal vez la misma comisaría u otra o incluso el mismo juzgado se hubiera puesto en contacto con él señalando tal circunstancia que trasmitía Víctor Miguel al padre como sorpresa o incluso estupor. En algún momento pensó el padre que dicha aseveración pudiera devenir de haber acompañado a esa pareja que atracaran y quitaran todas pertenencias y que Víctor acompañara a poner denuncia, pensando incluso que estando en esa comisaría hubieran entendido que Víctor Miguel fuera testigo, cuando en realidad solo fuera a acompañarlos como al padre así señalaría. Cuestión que se entenderá seguramente en el punto siguiente, porque la relación y las comunicaciones desde Barcelona fueron hasta cierto punto llenas de rarezas, extrañezas y en último extremo equívocos generados directamente por la notificadora del Juzgado Decano de Zaragoza.
     
  • Se presenta una notificadora del Juzgado Decano de Zaragoza con dos notificaciones para Víctor Miguel  La notificadora del Juzgado Decano dice traer dos notificaciones para Víctor Miguel y al sacar la primera de ellas, dice que un chico de nombre árabe ha sido sentenciado con multa de 100 euros, en lo que se entiende como la situación de agresión producida al hijo el 1 de octubre en la que fuera llevado al hospital y que fuera el hospital quien iniciara la denuncia de dicha agresión pero sin que Víctor Miguel tuviera acompañamiento a la Comisaría para denunciar con su versión, a pesar de sentirse conmocionado por el golpe con una piedra de considerable dimensión - y sin móvil tener que conducirse sin guía por la ciudad de Barcelona. La notificadora no deja lo que parece una sentencia que ella describe sin dejar leer el papel, porque dice que en la oficina del Juzgado Decano han puesto la segunda hoja equivocada pues pertenece al condenado y esa no tiene que tenerla Víctor Miguel.
    • La segunda notificación que trae la Notificadora del Juzgado Decano, es una citación análoga en todos sus extremos a la ya recibida, pero en donde se cambia la fecha de la vista, pasando del mes de septiembre de 2022 al 25 de noviembre de 2021, donde se expresa que Víctor Miguel es llamado como testigo y vengo a suponer que se refiere a la cuestión de acompañar a una pareja a la denuncia en la que todo le robaron, aunque llama la atención que ya no pone grandes cantidades de dinero en multa si no fuere en el día fijado como fecha del juicio en Barcelona, y creo recordar que tampoco aparece ya las penas de cárcel que también incluía la anterior notificación en consideración a obstrucción a la justicia. Siendo el texto de naturaleza menos agresiva aunque señalara que de no presentarse se atuviera a las consecuencias que de ello derivasen en su perjuicio. Un texto parecido al señalado por ese Audiencia, donde las consecuencias injustificadas pueden derivar en situaciones gravosas o muy gravosas aunque no se expresen de manera expresa en determinadas ocasiones (que es lo que parece que debe de entenderse al respecto de esas advertencias). 
    • La notificadora tampoco deja la notificación última de cambio de fecha.  Aunque el padre realiza una foto para vincularla a un wasat donde solo se halla el padre y desde dónde tener ordenados fotos y algunos documentos ordenados así temporalmente para recordarlos o recuperarlos, viene a darse la circunstancia de que al hacer esa foto no da a la flecha para que se incorpore a ese wasatp y la foto se pierde, solo teniendo acceso a la notificación anterior del mismo asunto que fijaba la fecha (ahora ya no válida) de septiembre de 2022 para ese juicio con penado en cárcel. 
      • Por lo que el padre se intenta poner en contacto con el Juzgado de Instrucción de Barcelona cuando se va acercando la fecha, y en ese sentido, llama al teléfono que aparece en internet, porque en la citación no aparece número de teléfono ni email al que dirigirse. Contestan diciendo que no es el juzgado de Instrucción que ese día está de guardia, y el teléfono corresponde a Administración (creo entender de Justicia) y al que le pido, siendo que Instrucción está de guardia, si me pudiera pasar con el  penal que llevaría el caso donde Víctor Miguel es requerido de testigo y que deriva del instrucción. Tuvo el padre fortuna al poder contactar  con el Penal y el caso concreto, y desde ahí reportarían email al padre para  que este lo trasladara al hijo (dadas las circunstancias concretas del que fuera llamado a testificar). 
        • Así que el martes siguiente se recibe citación de ese juzgado Penal, por email.  e inmediatamente la traslado por email al hijo; al que también haría recomendación, pensando que no era su causa, que solo hablara de lo que hubiera visto, de que no se dejara influir por el ambiente antes de entrar a la Sala. También le señalé la necesidad de hacer una impresión del documento para poder atravesar el sistema de seguridad y, alternativamente, puse unas copias de esa citación en el paquete, por si tiene dificultad de realizar copias (que envío a Víctor Miguel y que incluye enseres y en especial unas gafas y que aún no ha recogido). Creo que se puede deber incluso a que ahora se le ha caducado el DNI.(Sin gafas, sin su móvil y ahora con DNI caducado en 10 de noviembre).
           
  • El mismo día que envío la citación a Víctor del Juzgado Penal de Barcelona el abogado que contraté para su defensa ante el procedimiento ahora en recurso en la Audiencia, le traslada, casi en un breve espacio de horas, la citación de la Audiencia para el mes de diciembre en fecha 17 de 2021. Haciéndole llegar a Víctor Miguel un cúmulo de situaciones adversas que gestionar de vez, al menos gestionar emocionalmente después de lo que estaba ya viviendo; como si se pretendiera que no llegara a todo y le desbordara. 

·         (Si no llega al Penal, cárcel, según el testimonio que señalara el que le pegara con la piedra y fuera encarcelado por acumulación de actos penables; y que estando en la cárcel urge el juicio donde Víctor Miguel no pudo ni fue acompañado para hacer su declaración al salir del Hospital. Y si a ese no acude o acudiendo no es creído por el tribunal penal de Barcelona, ver la única esperanza en ser declarado inútil por la Audiencia en nuevo examen médico señalado el 17 de diciembre. La profecía del hermano, David, Asistente social con tutelados de la DGA y ahora trasladado a otra dependencia propia de su condición y conocimientos, se hace realidad unos tres años después: Víctor, tu destino será la cárcel o una institución de por vida. Todo ello reflejado en el blog del padre).

·         Pero las maneras extremas que han tenido que emplear para conseguir este fin sobre Víctor Miguel no pasarían ninguna prueba de honestidad para con él, ni por parte de Salud Mental en los tratamientos desde el Centro de Salud Mental de Torrero a cargo de la Dra. Pilar, ni los posteriores, todos ellos narrados a los que se incorporara algunos audios para señalar las graves deficiencias observadas y una visión sobre Víctor Miguel estereotipada impuesta por el entorno materno y el principio legal que exhibió en términos jurídicos ante el padre (grabación también disponible) en el que asegura que el derecho que ella tiene sobre los hijos procede de su condición de poseer útero, y ello y su discurso es ratificado por personas de mi entorno que trabajan con mujeres. Los malos tratos extremos sufridos por el hijo nunca serán posibles de demostrar ante ningún tribunal – me advirtió esta compañera – y ningún siquiatra se mojará ante esta situación, también advirtiera al padre, aunque a la vista se halle de que sí  existen. (Dice la misma compañera). Por lo que este recurso de reposición se aprovecha en lo que fuera posible para documentar lo más posible a ese Audiencia, en el encadenamiento de acosos recibidos por Víctor,  y donde se le muestran al Tribunal artículos donde también se muestra la gestión arbitraria del Servicio de la DGA que debiera haber cursado queja, y donde se señalaría con claridad un documento que remiten a modo de lo que parece burla, que después de revelar la misma en este blog, sí se recibe carta destinada al padre solicitando disculpas.   Así también como se incluye incidencia que aparece en el móvil del hijo cuando es ingresado sin ningún síntoma a petición del hermano y así es confirmado por asintomático por la doctora ortega del hospital Royo Villanova, y que en la sentencia de Instrucción que autoriza el ingreso lo da por válido, por el mero hecho de aceptarse el ingreso (y se destaca que las cuatro horas que duró el ingreso están grabadas y puestas en el blog como documento donde se muestra la arbitrariedad señalada y cómo se conduce el mundo de la Salud Metal aunque la evidencia señale camino bien diferente).

 

Antes de pasar al relato extenso (en especial por medio de vínculos al blog del padre) relatar las limitaciones ya señalas en el hijo a causa de la agresión y pérdida de objetos imprescindibles para él y para cualquier persona que se hallare en situación similar. 

    • Pérdida/robo del móvil en el momento de la agresión y ser trasladado al Hospital 
    • Extravío de sus gafas, imprescindibles para poder leer los mensajes que se le envía al viejo móvil NOKIA 6600 para localizar lugares y datos en Barcelona, así como acceso a comida. 
    • Caduca su DNI en fecha 10 de noviembre, por lo que se pudiera contemplar que no podría recoger su paquete con sus gafas para leer correctamente y guiarse para renovar el DNI en Barcelona, suponiendo que en su cartera disponga de fotografías suyas. 
  • Se puede asegurar que después de tres años de acosos “indecentes” por parte del criterio materno, Víctor Miguel se halla, sin duda, en el lugar perfecto y situación perfecta para “perder su vida” de tres maneras diferentes: Por acción policial que le detenga por irregularidades en su documentación.
  • Poder ser expulsado de su hostal por tener el DNI caducado.
  • No poder acceder a cualquier paquete enviado por su padre para darle objetos que le fueran precisos.
  • Correr el riesgo de morir en la calle por frío, desnutrición o agresión como las ya vividas (y de las que sin duda será culpado), porque esa parece ser la estrategia de los delincuentes en Barcelona, y así asesorados por juristas sin duda (porque si no, no la practicarían si no tuviera éxito como es el caso de tenerlo con Víctor Miguel).
  • Y en último extremo, que llegue  a pensar Víctor Miguel que su única salida ante una sociedad que le rechaza (en especial su entorno materno) suicidarse (qué más daría sumar un número más a la cifra de 3600 suicidios anuales) Al respecto de esto último ya hiciera el padre un artículo hace más de tres años cuando viera y percibiera con claridad que ese entorno solo pretendía arruinar la vida de Víctor Miguel y en ello iban dando pruebas de toda índole (trato desigual a la de los hermanos, ofenderle en especial en el trato despreciativo de su madre y que Víctor grabó en su casa cómo la madre le despreciaba en su condición abiertamente; amenazas y gritos constantes de la madre; apelación a intervención policial de la madre en cualquier cosa que discrepara con Víctor Miguel; daba igual que estuviera trabajando y ganando dinero significante, los obstáculos los ponía la madre y la doctora Pilar; se le niega psicoterapia cuando Víctor Miguel la pide; se le niega hablar de lo que piensa de lo que está sucediendo en su casa desde que tiene 5 años a base de palizas continuas, violencias extremas gritos, llorar y orinarse de miedo ante la salvaje actitud de su madre que es silenciada por los vecinos y nunca denunciada; si busca la alternativa de su padre también s e la bloquean, el ingreso ordenado por el tribunal tuvo esa consecuencia, por lo que se podría considerar que ese fuera el objetivo desde el primer momento y desde esa perspectiva se entendería las cuatro horas de esperar para ser ingresado pidiendo al padre que se presente en el ingreso del hijo cuando es ordenado cinco días antes por el hermano, consentido dos días después por el tribunal que lo estaba juzgando, y aplicado tres días después de ser ordenado por Instrucción 22). Nadie podrá decir a tenor de las conversaciones con los médicos del hijo e incluso con los que del Salud vienen a buscarlo al domicilio paterno que no se apela constantemente a que el padre se involucre en un ingreso absurdo, estéril y que se podría considerar un verdadero atentado del Estado contra una persona que como resultado tiene lo que ahora está viviendo Víctor Miguel. (lo que me lleva a pensar que sin duda interesará a los tribunales internacionales de derechos humanos, porque el método empleado contra Víctor Miguel sin duda es similar al vivido por la madre con ese personaje que fuera expulsado de España pero a diferencia ese personaje parece que induciría a esta señora a fotografiar al hijo en el patio de la escuela con la idea tal vez de que fuera reconocido y llevado con su padre a Marruecos: Nada tiene esto que ver con Víctor Miguel más allá de lo que él mismo ha concebido desde hace años que su madre atenta contra su integridad moral como bien queda demostrado en este blog por simple semejanza a su padre. Siendo así sería persona realmente toxica que sería lo mismo que decir de identidad de venenosa. Puesto que el Dr. Día tuvo que prohibirle acceso a visitas a la madre para que el hijo se recuperara un poco, y sin embargo luego consideró que debieran seguir teniendo contacto (una paradoja que como doctor no supo enfrentar al menos como reto profesional para librar a Víctor Miguel de la tortura de la madre).


Adjunto a continuación artículos de blog que van definiendo temporalmente lo vivido por Víctor Miguel desde lo reciente a remontarse al pasado. 

Creo firmemente que esa Secc. 2ª de la Audiencia , en alguna manera, tendrá en su mano decidir si nuestra sociedad española ha de ser tolerante y proteger a los vulnerables dándoles el espacio de derechos y libertad que a todo ser humano corresponde o por el contrario los negará a pesar de las evidencias.

Dado el trato recibido por Víctor Miguel Ibáñez García en todo este tiempo desde Salud Mental, al menos el reflejado en estos últimos tres o cuatro años donde todas las salidas “naturales” se las han ido cortando entre unos y otros, no estoy seguro de que vaya  a asistir a la cita señalada por esa Audiencia  pues nadie, absolutamente nadie de ese entorno de Salud Mental proveniente del Estado ha mirado nunca por el bienestar de Víctor  Miguel ni por hacer posible en él un itinerario hacia concebir su libertad como se concibe para el resto de las personas sensibles e inteligentes; por el contrario se ha ido construyendo una imagen sobre él que no solo desprecia sus valores y puntos fuertes sino que le han tratado desde la médica Pilar Calvo como un enfermo, exclusivamente, sin verdadero trato humano y negándole el derecho a una psicoterapia cuando Víctor Miguel la veía como posibilidad de expresarse ante lo vivido por él. En aquél momento expresara esa Doctora que la única terapia posible era tomarse la medicación y convencerse de que era un  enfermo. Y le dio igual que estuviera trabajando prolongadamente ganando dinero. Nadie puede resistir una visión tan nefasta y prolongada sobre una persona.

Víctor Miguel fue desamparado por la justicia cuando el padre, reconoció que vivía malos tratos, el juzgado correspondiente, cinco años después de haberse separado los progenitores; archivaría la causa sin siquiera hacer un mínimo reconocimiento de los hijos por entonces de diez años de edad. Y las consecuencias en Víctor Miguel las vivimos ahora, pues no es concebible que en el colegio esas circunstancias pasaran desapercibidas, e incluso los hermanos repetirían curso – que entonces era una señal a seguir como consecuencia de maltrato. Han fallado reiteradamente sobre Víctor Miguel todos los escenarios de protección que debieran haberle permitido tener acceder directamente a una vida plena; incluso sufriría acoso en el colegio; y ese mismo Estado que así lo ha venido desconsiderando en su condición de persona ni en los tres últimos años, ha tenido el mínimo interés en escucharle. Ni siquiera el entorno familiar inmediato que visitaba a la madre quiso nunca entender del maltrato que recibió de la madre y que él expresara sin ya tener contacto con el padre (considerándose un  escenario normal en aquella época;  incluso por alguno de los letrados). Ha sido excluido del reparto de bienes realizado por la madre; ha sido expulsado de su domicilio habitual; retenido en sus enseres y documentos más básico sin obtener amparo alguno de la justicia, del Derecho o en definitiva del Estado quien ahora representa ese tribunal superior: LA Audiencia Provincial.

No puedo asegurar que Víctor Miguel se presente al día señalado, pues así como en otras ocasiones a base de darle confianza en que las cosas se resolverían, su experiencia es de haber sido traicionado y decepcionado una y otra vez por sus más cercanos. Y creo y entiendo que este documento da fe de ello, por lo cual se presenta al tribunal en esa confianza y en condición de SUPLICA y GRACIA en favor de Víctor Miguel.

 

No hay comentarios: