Proteger a los consumidores……(¿?)
Proteger a los consumidores……(¿?)
Al comenzar la
transición aparecieron los primeros folletos y libritos que se repartían
gratuitamente con el contenido destinado a divulgar los derechos de los
consumidores. Eran libritos que combinaban dibujos sencillos y claros asociados
a pequeños párrafos que enunciaban cada uno de los derechos que poseíamos como
consumidores. Consumidores somos todos, así que no cabía "engañarse",
el nuevo territorio democrático se abría también para conocer nuestros derechos
y pedir que se respetarán.
Las frases eran sencillas de comprender y
escuetas (nada que ver con las
complejidades que se pueden encontrar en un texto legal). Tiene derecho
como consumidor a.....tal, tal, tal ....texto claro y directo, sin subterfugios
y explícito.
Todos los
ciudadanos, por el hecho de serlo, somos también consumidores y tocaba hacer
posible que esos derechos formarán parte implícita de las relaciones
comerciales y contratos que, tarde o temprano, todos haremos, en algún momento,
en nuestra condición de ciudadanos. En un contexto democrático cabía pensar que
esos derechos de consumidor fueran directamente asumidos sobre todo en compras
de productos determinados (con garantía a
devolución por defectuosos) pero sobre todo en contratos más cotidianos que
pueden surgir (comprar un billete
de autobús o de tren o de avión en el que se cambian las condiciones del viaje
por imprevistos o averías; las relaciones con las agencias de viaje, cuando lo
que se oferta no corresponde con la realidad; problemas con la compra de un
coche ....). Ello más complejo formaba parte de las tareas de Asociaciones
u organizaciones de Consumidores, dispuestas a defendernos de situaciones que
se pudieran presentar como abusivas. Pues, como dice el lema: Todos somos
consumidores.
Hemos visto cómo con los años hay organizaciones que realizan test de calidad relación precio/prestaciones a los productos que salen al mercado, para que el consumidor se oriente en qué tipo de producto o electrodoméstico le resulta más conveniente desde su propio poder adquisitivo para gastar eficientemente su dinero. Y también nos han ido advirtiendo de las malas prácticas de algunas empresas. Se han convertido en un instrumento considerado fiable, independiente e imparcial al servicio de nuestra sociedad....pero....(la lástima es que siempre aparece un pero)….
Llamé a la OCU.
Y les trasladé unas reclamaciones a la empresa que me suministra los servicios
de telefonía, nunca explicitaban una respuesta clara y sencilla a una sencilla
pregunta, que en forma de reclamación, realizaba de la manera más sencilla
sobre el IVA de unos servicios.
Se dio la
circunstancia de que a una reclamación de esa naturaleza aceptaron abrir un
expediente. Me sentía contento porque por fin iban a decirme algo concreto al
respecto después de varias llamadas al 1004. Al tiempo me sentí entre tonto y
burlado: me devolvía Movistar un euro y pico, que parecía proceder de la
compra fraccionada a cuotas de un móvil o del seguro que realicé al propio
móvil también desde Movistar; fuera el móvil o el seguro, el precio de compra
ya incluye el IVA en ambos productos, lo fraccionen o no (la cuota correspondiente del móvil y del seguro se pasa por el recibo
mensual de Movistar) pero en la devolución no se señalaba, que recuerde,
más dato que la devolución por error
(ante mi petición de que se revisará el IVA de ese recibo).
Ya llevaba
pagando meses ese fraccionamiento de esos dos productos, y siempre pensé que
los habían realizado correctamente. No se puede suponer otra cosa de una
empresa con tanta solera como Movistar. Por lo que la reclamación iba destinada
hacia unas llamadas que había realizado (un par de 118 y tres de 806) que son
servicios especiales a los que se acude cuando internet no funciona o no va
bien para obtener un número concreto o un servicio determinado.
La reclamación
iba dirigida a la facturación de esas llamadas, pues en la locución se
señalaba:"lVA incluido", o alternativamente "impuestos
incluidos". Y la factura de Movistar añadía a alguno de los productos que
solo se pueden acceder por medio de una compañía de telefonía, el IVA.
Así que llamé a
la OCU y presenté la situación tal cual la explico en este texto. Y me dijeron
que abrían un expediente. Me hice socio de la OCU, mandé toda la información
detallada que me pedían (incluido la
factura de Movistar) y esperé con esperanza una respuesta que al tiempo
llegó:
Enviado: martes, 9 de marzo de 2021 22:53
Asunto: Asesoría OCU. Número de expediente
Número de expediente:
Estimado socio:
Le informamos que si tiene cualquier duda sobre la información que
le vamos a dar seguidamente puede responder a este email, siendo importante que
no modifique nuestro correo para garantizar el seguimiento de su caso.
Si por el contrario envía un correo electrónico nuevo a la dirección …….,
no aseguramos que pueda ser atendido.
Nos ponemos en contacto con usted en referencia a la
mediación con Movistar.
Le damos traslado de la contestación facilitada por la
empresa reclamada, como respuesta a la intervención de esta Asesoría en su
nombre.
Esperamos, tras su análisis, sus comentarios por escrito en el
plazo de QUINCE DIAS naturales. Con ellos y el fundamento jurídico que, si
procede, incorporamos desde OCU para apoyar su reclamación, elaboraremos un
nuevo escrito para dirigir a la empresa reclamada. Concretamente le rogamos que
nos indique si está o no de acuerdo con la respuesta y los motivos. Asimismo,
le indicamos que si no hemos recibido contestación suya a este escrito en el
mencionado plazo, procederemos a cerrar el expediente, entendiendo que la
reclamación está resuelta o desiste de la misma.
Puede Ud. respondernos directamente a este correo.
Atentamente,
Asesoría OCU
Para OCU eres muy importante, ¿nos das tu opinión?.
La primera sorpresa fue la respuesta de Movistar:
Sobre este tema les informo
de que se desestima esta reclamación
ya que Movistar en factura detalla todos
los conceptos facturados sin IVA, a
los que se les añade el IVA al
final de la factura. Así mismo, sobre
el acceso a servicios de tarificación
adicional Movistar devuelve el importe destinado
a la remuneración al proveedor de
servicio en caso de reclamación.
Respecto de los números de información
telefónica del tipo 118AB cabe señalar
que las condiciones de prestación del servicio
de consulta telefónica sobre números de
abonado se regulan mediante la Orden CTE/711/2002, de
26 de marzo (BOE núm. 81 de 4 de abril de 2002). Esta
numeración es asignada por la Comisión
Nacional del Mercado de la Competencia y
es la responsable del buen uso de
dicha numeración. Dado que la progresión
a números de tarificación adicional es una
práctica no permitida por la CNMC, el
usuario debe reclamar ante la CNMC dicho
fraude. En la página web de la
CNMC se puede encontrar información sobre
los titulares de la numeración reclamada.
Con la mayor consideración les saludo atentamente,
Equipo Movistar.
Dirección Reclamaciones www.movistar.es
Empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo Telefónica de España. S.A.U.
Ante todo hay
que tener presente dos situaciones que manifiesta Movistar:
1) Asegura que
los precios que se traslada en esas llamadas a la facturación de Movistar son
sin IVA (pese a que la locución señala
claramente: "Precio máximo de la llamada 1,21 € si se hace desde un
teléfono fijo y 1,57. € si se hace desde uno móvil impuestos incluidos"
detallando el nombre de la empresa y su ubicación en España)
2) El “remate”
de Movistar es sugerir, desconozco el motivo, una especie de actividad
fraudulenta y remite a la CNMV por un supuesto fraude.
3) De ser así,
y concebirse veracidad, OCU, como representante de los Consumidores en velar
sus derechos, debería explicitarme muy detalladamente su opinión al respecto de
esta declaración de Movistar – empresa a
la que se le supone un prestigio internacional – incluso detallarme, de
manera clara y sencilla, en términos sencillos de “estar por casa” si realmente
Movistar está hablando de un delito y, desde luego, como se le supone a una
organización de la solera de OCU, sugerirme iniciar las acciones legales al
respecto o motu proprio iniciarlas ella de oficio, al enterarse de un posible
fraude (señalado inequívocamente por otra
empresa de prestigio, Movistar, y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o
directamente en conocimiento de un Juzgado). (¡¡¡Pero no!!!, el dialogo epistolar por email continua, como si nadie
hubiera dicho nada especial).
Sent: 10/03/2021 12:00
Subject: Re: Asesoría OCU. Número de expediente
Estimados
Sres. de OCU:
En primer lugar deseo expresarles mi agradecimiento por su
intervención ante Movistar (es la primera
vez que Movistar realiza una contestación con una mínima argumentación técnica,
pues hasta la fecha las respuesta iban encaminadas a un simple "esta bien
la factura" sin más).
Creo entender que Movistar señala que de haber un problema de
facturación en el coste está se debería a la propia empresa que suministra el
servicio telefónico (y que por ese
criterio la reclamación se debería dirigir a la entidad que señalan el importe
de su servicio).
Sin embargo cabe duda, que seguro que Vds, como OCU, podrían
observar sobre ese criterio. Intentaré mostrarlo con la mayor sencillez que me
sea posible.
La entidad que suministra el servicio de tarifación adicional
(118) y los 806 (pues ambas han sido
tarifas por Movistar siguiendo el mismo procedimiento) expresa el coste de
su servicio por minuto, precisando en esa información "impuestos
incluidos". Es decir, IVA incluido (pues
la información que precisa el consumidor es el precio total del servicio que
ofrecen y ello se refiere a si el IVA se halla incluido o no). De ahí
entendemos como consumidores que, en ocasiones, se halla señalado por empresas
que ponen artículos a la venta que precisen si el IVA se halla incluido o no.
Cualquier otra referencia a otro tipo de impuestos que una empresa deba
realizar para poder prestar un servicio y ofrecer un producto al público - como los que pudieran realizar a otras
administraciones, como pudiera ser un ITE - resultan, en principio
irrelevantes al consumidor, respecto de la tarifa - por lo que el consumidor no precisa a priori saber si la empresa que
suministra un producto o servicio paga sus impuestos o no; parece obvio que
el precio de un servicio o producto se halla calculado, desde la libre
competencia, atendiendo a todos los gastos propios de una empresa (salarios, impuestos, gastos corrientes...)
pues en caso contrario la empresa podría no ser sostenible y quebrar en su
actividad. Ello, en principio, queda al margen a la hora de informar a un
consumidor sobre el precio del servicio que va a adquirir, por lo que la
locución se refiere (impuestos incluidos)
cabe suponer sin duda, al precio total del servicio, (IVA) incluido.
No cabe entender que Movistar no señalé directamente esta
circunstancia, por qué ello bastaría para determinar su criterio de facturación
(decir con claridad, por ejemplo:
"los precios que las locuciones de los números 118 y 806 (de los 806 no
dice nada ni los nombra en su respuesta, parece) serán incrementados en IVA
por Movistar, con independencia de lo que diga la locución de la empresa que lo
suministra" sería un argumento unívoco e inequívoco. Sin embargo, Movistar
no lo hace, ni a Vds ni a mí persona. Cabe preguntarse porqué.
He de reconocerles que las facturas que de Orange poseía (antes de cambiarme de compañía) y que
verifiqué en su facturación de estos mismos números 118 y 806 (en estos momentos no las encuentro, seguiré
buscando) desglosan, del precio total del servicio señalado en la locución,
el IVA del coste de cada llamada a ese tipo de números, para después, en la
relación total de llamadas realizadas en el mes facturado añadir el IVA.
Sé que me hallo en un compromiso ante Vds a este respecto de la
reclamación que están realizando en mi nombre y les ruego, no solo en mi
interés, que si se hallaría a su alcance como OCU, verifiquen, realmente se lo
ruego, que es cierta mi afirmación y que, al menos Orange, así lo facturaba en
su momento.
No me hallo en condiciones de explorar ni de imbuirme a determinar
si la coletilla que la empresa suministradora de servicios 806 o 118 cuando
dice "impuestos incluidos" lo hiciera para evadir, expresamente,
señalar IVA incluido (y ni mucho menos
puedo concebir, que de ser así, una locución "evasiva", cuál sería la
finalidad de la misma, aparte de sembrar confusión, como ahora parece querer
hacer Movistar ante una reclamación que parece obvia por sencilla de responder,
y que sin embargo no lo hace Movistar con claridad, sino que introduce la
palabra delito).
Movistar, como señala alguna rectificación en su facturación,
también ha procedido, por error reconocido por ellos mismos, a facturarme
propios productos suyos con doble IVA, que a mí me pasaron desapercibidos, con
devolución de un euro - porque mi objetivo siempre fue que explicarán la
tarifación 806 ó 118 con claridad y por escrito, algo que nunca han querido
realizar expresamente, y entiendo que ahora, antes de expresarse con claridad,
señalaría esa idea de delito atribuido a conceptos o situaciones que desconozco
y se escapan de mi entender.
Concibo la respuesta e Movistar nuevamente "críptica".
No sé si está respuesta que les doy le resultará suficiente o no.
Ojalá sea que sí.
Atentamente
De: OCU.
Enviado: lunes, 15 de marzo de 2021 13:55
Para:
Asunto: Asesoría OCU. Nuestra referencia: ref:_
NUESTRA REFERENCIA: ref:_
Expediente:
Estimado
socio:
En
primer lugar queremos darle las gracias por haber contactado con la Asesoría de
OCU y le acusamos recibo de la carta/email que atentamente nos remite.
Le
informamos que si tiene cualquier duda sobre la información que le vamos a dar
seguidamente puede responder a este email, siendo importante que no modifique
nuestro correo para garantizar el seguimiento de su caso, incluyendo en su
respuesta esta referencia, única para este expediente:( ). De no indicarse este código, la respuesta que nos envíe no
entrará en nuestro sistema.
Nos
ponemos en contacto con usted en referencia a su consulta.
Fisclamente,
consideramos que Movistar debe cobrar el IVA sobre los servicios que incluye en
su factura.
Atentamente,
Asesoría OCU
From:
Sent: 15/03/2021 23:45
To:
Subject: Re: Asesoría OCU. Nuestra referencia:
ref
Si
es así como Vds lo consideran y señalan, y al respecto no les cabe ninguna duda
que ello es plenamente correcto, y considerando que Vds. son realmente expertos
al respecto, nada se puede añadir, y les quedo muy agradecido por su mediación.
Muchas gracias.
De:
Enviado: martes, 16 de marzo de 2021 12:05
Para:
Asunto: Asesoría OCU. Nuestra referencia: ref:
NUESTRA REFERENCIA: ref:Expediente:
Estimado
D:
En
primer lugar queremos darle las gracias por haber contactado con la Asesoría de
OCU y le acusamos recibo de la carta/email que atentamente nos remite.
Le
informamos que si tiene cualquier duda sobre la información que le vamos a dar
seguidamente puede responder a este email, siendo importante que no modifique
nuestro correo para garantizar el seguimiento de su caso, incluyendo en su
respuesta esta referencia, única para este expediente: ( ). De no indicarse este código, la respuesta que
nos envíe no entrará en nuestro sistema.
Acusamos
recibo a su atenta comunicación y le damos nuestras más sinceras gracias
por la confianza que nos demuestra; por nuestra parte daremos cumplido traslado
de la misma al departamento correspondiente, donde todas las sugerencias,
denuncias..., que recibimos en nuestra Organización las enfocamos hacia una
mejora en la información al consumidor y usuario, categorías en las cuales
todos estamos, de una u otra manera, incluidos.
Sin
otro particular, quedamos a su entera disposición y aprovechamos la ocasión
para agradecer la confianza que deposita en nuestra Organización.
Atentamente,
Asesoría OCU
Mar 16/03/2021 12:54
Para: OCU.
Como les remití, dado que ese es el juicio de certeza de Vds. como profesionales y conocedores de lo que es y debe ser la aplicación de IVA, en facturaciones; poco puedo señalar al respecto y por ello allanarme a su criterio, pues como bien dicen Vds. todo estamos incluidos en la categoría de consumidores, de una manera u otra. Y salvando plenamente la facturación señalada (y motivo de la mediación, mediante la frase “Están obligados fiscalmente a facturar con IVA”) quedaría, en último término, conocer o determinar si la frase “impuestos incluidos”, que señala la empresa a la que se solicita el servicio – servicio que no se puede solicitar sin estar de alta en una compañía telefónica - tiene alguna eficacia o validez en señalar o suponer que se trata del IVA (como señalan al respecto artículos en internet y que miré después de contestarles a Vds al respecto de la “obligación fiscal de aplicar el IVA” – que es obvia, pero que sigue sin resolver la cuestión de fondo planteada, creo que claramente, en un primer momento a través de mi locución telefónica con Vds y luego por escrito solicitado al efecto también por Vds.) IVA que se hallaría ya incluido en la prestación del servicio que se realiza a través de la empresa de telefonía (fuere la que fuera tal empresa de telefonía, pues existe la liberación y libre competencia en ofrecer servicios de telefonía por otras empresas).
Si realmente, como dice la locución de la empresa que suministra “entretenimiento recreativo” de “Impuestos incluidos” y en ello se entendiera que incluye el IVA correspondiente (solo si, solo) en ese caso (de ser cierto) resultaría obvia la facturación de dos veces el IVA. Pero siendo críptica, para mi, la respuesta dada de la empresa de telefonía y siendo Vds. más formados al respecto y actuando como valedores de mi condición de “consumidor” (como Vds. mismos señalan en su última respuesta), poco puedo añadir al respecto, pues Vds. son los expertos y técnicos al respecto y he de aceptar sus sugerencias en la interpretación de la respuesta de la empresa suministradora de telefonía (aunque en ello quede la cuestión señalada en el aire, o en duda, pero que no dudo que Vds. en la condición de ser también consumidores – y como señalan al pasar esta mediación realizada al departamento correspondiente para mejorar la información al consumidor, en ello podrán prestar atención para determinar si realmente se está cobrando dos veces el IVA o no, pues es duda concreta de la que mi persona, aun por medio de su mediación, no sale (aun habiendo sido ello el motivo inicial, creo que bien expresado en escrito y por teléfono a Vds.).
En cualquier
caso les estoy agradecido por todo ello y a su entera disposición.
Un saludo.
Mar
16/03/2021 20:02
Para: OCU.
call_806XXXXXX
16h13m26sOUT_.amr
17 KB
Estimados
Srs. de OCU
Respecto al expediente:
He
reflexionado sobre el conjunto de e-mailes que nos hemos remitido, incluso
sobre la sorpresiva contestación de Movistar (hablando de fraude) y
la impasibilidad de Vds. como OCU y organización en defensa de consumidores (ambas
entidades de prestigio reconocido en España) por lo que he decidido
realizar, desde mi débil condición de consumidor (que en principio se
considera indefenso) ante este cruce de comunicaciones donde al parecer se
habla de delitos, sin que en ningún momento, por ello, se establezca una
situación activa para determinar si esos presuntos fraudes o delitos señalados
por Movistar son ciertos o no, o si solo son un simple subterfugio que
encubriría irregularidades o malas prácticas que no parecen Vds. como OCU (en
defensa de nuestros derechos como consumidores; a los que alude en una
comunicación de "ser todos en la condición de consumidores")
molestarse en ir más allá.
Aún
así les aporto audio de la empresa señalada con el número 806 que aparece en la
factura señalada (motivo de reclamación que en su día les remití) donde
explícitamente se declara los importes "máximos" de las llamadas (tanto
si se realizan desde teléfono fijo o móvil) "impuestos incluidos"
así como el nombre de la responsable de la misma (situación de dirección y
domicilio de la empresa que Movistar pareciera tener expresamente localizada a
través de la entidad CNMC, de la que dice que es la encargada de dar
estas licencias a este tipo de empresas); pero que da la sensación por la
precisión de la respuesta y el señalamiento de dicha entidad, que conociera,
desde hace tiempo, posibles prácticas irregulares, incluso de la misma empresa
que me suministra estos servicios plenamente legales; por lo que no sé si
suponer, de ser así, que Movistar careciera de elementos o instrumentos
adecuados para poner en conocimiento del entorno pertinente, la concreta
actuación, que califica como fraude, (y que a mí me pareciera delito, por
los términos en que se expresa Movistar) y que parece señalar a esta
empresa concreta que motivara mi reclamación, sin atender a otras consideraciones
que a Vds. como OCU les realicé previamente.
He
llegado a suponer, incluso, que, en alguna manera, tal vez por exceso de
trabajo de Vds OCU, no han realizado una mínima comprobación al respecto de lo
señalado por mi persona cuando acepté su mediación, pues ya es lamentable que
Movistar, teniendo acceso fácil y sencillo a realizar una simple comprobación
de la locución de la empresa señalada (precio máximo e impuesto
incluidos) o la obviara o de realizarla, en sí mismo la considerara
fraudulenta. Y Uds como jurídicos de OCU, o no la realizaran o simplemente
dieran por válida el criterio de Movistar sin realizar, por ello, más
comprobaciones. Y lo más lamentable de concebir, es que OCU considere, en el
supuesto de aceptar las posibles "extrañas" argumentaciones y
consideraciones que realizaría Movistar (en el supuesto de considerar la
locución fraudulenta y directamente añadir IVA a los precios que la locución
señala como máximos impuestos incluidos) que ello sería un fraude, y
ante la inacción que manifiestan como OCU (tal vez de otros muchos, cosa que
desconozco) que estarían dispuestos a "aceptar" sin realizar ni
una mínima comprobación que permitiera una sencilla comparativa con cualquier
otra operadora diferente a Movistar (como les sugerí desde el inicio)
para ir verificando dónde se van hallando las irregularidades, si es que las
hay, y quienes las realizan, en qué contexto o bajo qué pretexto las tolerarían
o permitirían, y si de ello saliera beneficiado alguien o simplemente hay malas
prácticas que también alcanzaran a Movistar por cualquier circunstancia que
ahora nos pasara desapercibida.
Pero
aun así temo que simplemente, por un motivo que no concibo aun plenamente,
Movistar, simplemente consideraría la locución sencillamente "ignorada"
(por circunstancias que desconozco) y directamente aplicaría el
IVA. Porque en manos de Movistar y de la empresa señalada, está la respuesta (incluso
en manos de OCU realizando una simple llamada y verificando el coste de la
misma desde otra operadora - por ejemplo Orange); de lo cual han tenido
tiempo, parece ser - para realizar esa mínima comprobación sobre tarifación que
parecen no haber llevado a cabo (incluso con una sencilla tarjeta de
orange y luego comprobar su saldo).
Debido
a ello, les aporto la locución (o como prueba de delito o fraude señalado
por Movistar o como prueba contra Movistar por mala facturación) cuestión
que Vds podrían determinar fácilmente.
Entre tanto, para animarles a realizar esas comprobaciones, e ir más allá de las "apariencias" que sugiere Movistar, procedo a publicar estas circunstancias en redes sociales (con todo detalle posible).
Atentamente
y a su disposición,
A ver qué pasa.
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