Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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viernes, 7 de julio de 2023

06/07/23 email respuesta a SERVICIOS SOCIALES que nadie firma y cambian de ubicación el lugar de la cita que fuere Convertidos convencionalmente.


Introducción General:

    En primer lugar, Respecto a una posible notificación de un juzgado, que fuera directamente a los Cuidadores de la Curatela del hijo cabría señalar que las circunstancias ya vividas, señalarían “no ser cierto”, por propia experiencias del padre, a tenor de sucesos acaecidos al hijo el 1 de octubre de 2021 en BCN, que se abordará un poco más adelante; señalando primero las circunstancias que preocupan en este momento concreto, y motivo del interés por determinar si las recibieran los cuidadores designados por el juzgado, o no, y por qué sucediera “no recibirlas los cuidadores”, si las debieran haber recibido.

     La preocupación del padre no es en nada gratuita; y se establece sobre algún tipo de causa que se le pudiera haber abierto al hijo en razones de las posibles circunstancias en que el hijo hubiera sido “localizado” en una biblioteca de BCN y probablemente “detenido” (como mejor manera de traerlo forzosamente a ZGZ) en “un diseño” que cupiera concebirse estructurado por el propio hermano y su madre, bajo el criterio de que “el fin justificara los medios” e implicar a la policía autonómica catalana en tales circunstancias.

    - y a su vez, señalando al padre como posible culpable de la situación de penuria extrema del hijo, durante casi dos años en esa ciudad de BCN, (siendo robado, agredido violentamente, arrojado del hostel donde se hallaba por quejarse de haber sido robado en su pertenencias cuando el personal de limpieza del S.BCN Paseo de Gracia entraran sin ser necesario a la habitación de ocho camas para trasladar sus enseres personales, ropa y e-bock que le sirviera de tranquilidad, justo una semana después de que el padre señalara en redes que le hubiera ubicado en tal lugar, para hallarse seguro, hasta que interviniera el juzgado de Instrucción 22 y reclamara su vuelta a ZGZ por medio de orden a Juzgado de BCN, que debiera haberse producido pero que por el contrario, no se hiciera a pesar de las peticiones por email a dicho juzgado, fiscalía, etc, esperándose a que a primeros de año, ya en otro Hostel – pues el padre lo trasladara a otro diferente una vez robado en el primero y el hijo, incomodado reclamara “derechos”  “responsabilidad” no atendidas a tal entidad de Paseo de Gracia Hostel (de lo cual el padre posee información en audios completa del tales incidentes así como intercambio de emails al respecto) – y en el otro Hostel, se presentara la policía notificando al hijo: problema de ser testigo, en Juzgado Penal 27 el viernes y sábado seguidos, haciendo sospechar al personal del Hostel que el hijo fuera criminal peligroso y  sintiéndose acosado por policía, miembros del Hostel y su propio padre que intentaba mediar en todo ello. Siendo así expulsado y en la calle a primeros de enero de 2022.

    Ya en la calle, el hijo, en pleno enero en ola de frío azotando España en 2022 (robado nuevamente la primera noche que pasa en la calle) se hiciera orden al respecto de localización de hijo y poseyendo el padre tal localización del hijo diaria, al haberle facilitado tarjeta de débito a tal efecto, con cantidad diaria de 10 euros de gasto que el sistema informático bancario le comunicaba con inmediatez de casi unos solos minutos: el comercio donde realizara tal gasto y comunicado a Juzgados de ZGZ al de BCN, ya interesados en su búsqueda, y a Fiscalías de ZGZ, fuera ignorada tal circunstancia de poderse localizar al hijo por medio del padre; siendo ese precisamente, hubiere sido el momento adecuado y oportuno para tal “detención/rescate” legal y transparente del hijo, y retornarlo a su ciudad de ZGG; pudiendo su padre explicar todas las circunstancias vividas por este hijo, y por el contrario, se ignorara tal circunstancia y se esperara año y medio; ya en extrema penuria el hijo, para estructurar un diseño propiamente “maquiavélico”, como el que parece haberse concebido para traer al hijo de BCN en circunstancias tan opacas que sin duda deben esclarecerse previamente; ya que a su vez, en trasladado a al hospital “Clinic” de BCN, señalando en un primer momento al hijo, en conversación telefónica con su padre, ya en planta de psiquiatría de ese mismo hospital Clinic de BCN que le hubieran realizado fotografías para DNI, cuando tal recuerdo al parecer confuso, porque en el hospital Clinic de BCN le confirmaran al padre que tal circunstancia no se produjera en ocasión alguna (ni obviamente hubiera costumbre); y por ello pudiera deberse a un previo traslado a comisaría, donde pudiera haber sido fichado y luego inmediatamente trasladado dicho hospital “Clinic” de BCN, (como se sugiriera en documento pdf, adjunto a email previo remitido a respuesta de concesión de cita previa de los Servicios IASS cuidadores del hijo)

    Siendo que existen antecedentes que demostrarían que tal comunicación, de cualquier juzgado, no sería remitida a servicios sociales. sino al domicilio de empadronamiento, donde se hallare empadronado el hijo, en este caso el de su padre. Siendo en este punto, al parecer, conveniente hacer un breve relato de acontecimientos de similar naturaleza a la reciente de hallarse el hijo en BCN (y ser traído de manera tan opaca y poco transparente en sus detalles y por el contrario llena de preguntas inadecuadas e impertinentes  ¿Está Vd. como padre de el hijo que tenemos en urgencias casado? Como señalan artículos del blog del padre, que llevara diario de lo que fuere aconteciendo al hijo).

    Por lo cual, sin saber esos detalles, difícilmente podremos establecer la naturaleza de los problemas que un entorno familiar materno genera sobre el hijo, en razón de ser ese mismo entorno familiar materno quien causara los malos tratos que dieran lugar al padecimiento que en la actualidad sufre y es diagnosticado, por lo que resulta esencial, para un correcto “manejo” de la situación de el hijo. y precisamente realizar al menos una pequeña aproximación a sus circunstancias personales y cómo realmente le trata ese entorno familiar materno a pesar de las narraciones o relatos que ese mismo entorno pudiera establecer sobre el hijo,

que ya se diera circunstancia previa en el año 2021 cuando el hijo e fuera a BCN (primero fuera a Tarragona - Reus, buscando familiar que se hallar en Residencia de Mayores, a donde su madre le llevara para que el hijo le conociera, unos meses antes, dándole este familiar una pequeña cantidad de dinero, suponiendo el hijo que podría este señor ayudarle ante sus circunstancias familiares– y que fueran los abuelos y padres maternos quienes establecieran esa costumbre de ir a Tarragona  a pedir dinero a la bisabuela porque no llegaran a fin de mes en razón de ser tal abuela , ludópata en máquinas tragaperras y por ello adscrita para impedir su entrada en locales de juego, pero no de bares donde se hallaran máquinas semejantes, al parecer)

    Trato a los que podrían aproximarse Vds. que en videos de audios les adjunto para que se puedan hacer tal idea de en qué circunstancias, de abuso familiar, se hallaba sin alternativa aceptada, de que pudiera vivir con su padre, negándose a ello su propia familia y parte de la familia del padre; señalando objeciones la propia familia del padre salvo excepciones, siendo por ello molestado diariamente el hijo  cuando estuvo viviendo con su padre durante unos meses, incitándole a dudar de cualquier actividad cotidiana y hogareña en la vida entre el hijo y su padre (dudar de que la comida fuera buena o adecuada, de la higiene en el hogar… como cuestiones básicas a su vez reiterándole a el hijo que “vigilara a su padre” pues era un enfermo y, a su vez, constantemente invitándole a realizar salidas con el entorno materno, incluido irse de vacaciones con ellos.

    Dándose circunstancia de que en septiembre de 2020 el hijo, sorpresivamente, un sábado le dijera al padre que se iba a Mallorca y viera el padre un billete de avión con dicho destino conseguido en el corte inglés (por entonces el hijo poseyera unos 6.000 euros en su cartilla procedentes de su trabajo y a su vez prestara 4.000 euros a un amigo (Humberto) en mano, meses antes sin consultar con nadie y siendo amigo conocido de la madre, pues visitaba el hijo en casa materna en c/ Dr destinado a jugar en bolsa para ganar mucho más dinero; siendo que el padre lo advirtiera al día siguiente de haberlo prestado al tal Huberto y este señalar que ya lo hubiera perdido todo y la madre decirle al hijo que Huberto le quería matar por haber dicho que le prestara tal dinero)

    El padre realizara llamadas a ámbitos sanitarios (al CMAS de Torrero donde le llevara la Dra.  hasta otros ámbitos sanitarios señalando tal circunstancia de partida de su hijo, señalándoles que en fines de semana no existiera ningún servicio sanitario que pudiera interceder en tal situación siendo solo existentes tales atenciones de lunes a viernes) siendo a su vez que el hijo, viendo que el padre hiciera gestiones telefónicas al respecto de anunciar la marcha del hijo sin conseguir resultado para evitarla, pues nada hubiera operativo en fin de semana como así le dijeran las distintas personas que le atendieran; por  lo que modificaría el hijo el billete de avión comprado en el Corte Inglés de fecha de partida del sábado, por otro que ya no le enseñara, partiendo al día siguiente domingo no sabiéndose de su destino.

    Y siendo comunicada tal circunstancia a la Dra, de Psiquiatría, del Centro de Salud de Torrero en el primer día laboral hábil de la semana siguiente a dicho domingo; en que tal Dra. pudo atenderle y siendo de tal complejidad en la elaboración de dicho plan de partida del hijo (que el padre nunca pudo concebir que no tuviera asistencia directa del entorno de su ámbito materno para realizar tal planificación destinada, al parecer, a verificar si el padre pudiera obtener apoyo alguno para frenar dicha intención anunciada por el hijo ese mencionado sábado, produciéndose su marcha efectiva el mencionado domingo).

    Siendo tal circunstancia, que hacia finales del mes de septiembre del mismo año, recibiera una comunicación de un supuesto amigo del hijo,  por Mesengger (aplicación de chat de Facebook, que se publicaría posteriormente en el blog del padre, narrando esas circunstancias) amigo que residía en Bélgica y trabajaba al parecer en un puerto en tareas posibles de carga y descarga de buques; señalándole al padre que el hijo se hallaba sin dinero en Ibiza y preguntándole al padre ¿cómo fuera posible que su familia no le atendiera? porque le había pedido que le hiciera una compra desde una aplicación de internet de un pollo asado, en una tienda concreta en la que se podía comprar desde una aplicación informatizada propia de móviles.

    Siendo así, que intentara el padre ponerse en contacto con el hijo por teléfono y este evitara atenderle, siendo que uno o dos días posteriores, un hermano, se comunicara a su vez con el padre en la misma aplicación de Chat de Messenger diciéndole al padre (que es padre de ambos) casi literalmente: que “su hijo se hallaba en Ibiza y señalaba el chalet en el cual se hallaba sin dinero y ¿Qué iba a hacer el padre?”

    (por lo que cabría concluir que dicha familia sabría, con antelación suficiente, tales circunstancias, porque este hijo les mostraría todos los detalles de su marcha incluido el chalet de alquiler y el precio, y sin embargo, lo mantuvieran en secreto hacia el padre  y siendo por el contrario, que usan del tal amigo de Bélgica, que sí conociera al entorno familiar materno, para que se lo comunique al padre, no teniendo valor la propia familia materna de este hijo, de asumir en primera persona, y que ellos llevarían días sabiendo de tales circunstancias del hijo, y usando de este chico de Bélgica para que fuera él quien asumiera dicha tarea, desde esa seguridad de hallarse a miles de km dar tal noticia).

    Cuestión que no es singular en este ámbito familiar materno de este hijo, pues la madre cuando un hijo, precisamente el mismo hermana que de tales maneras emitiera mensaje messeger al padre, tuviera un problema de niño, ya estando separados los padres, por un problema de no bajarle un testículo desde su nacimiento y la madre esperara a dos horas antes de la operación (Clínica de Vía Hispanidad, con cirujano infantil) para decirle al padre que podría ser de gravedad según el médico, pues pasaran años (tendría ya unos 7 años) y desde su nacimiento no seguiría la conveniente evolución de ese testículo, ni la madre, ni el profesional de ASISA en Consultorio Hernán Cortes, generándose tal circunstancia, por lo que el padre pidiera informes médicos a tal profesional en todos los ámbitos de salud de sus hijos a raíz de dicho susto. 

    En tales circunstancias, el padre llamaría a la madre, y esta le diría que, entre otras cosas, “que es mayorcito y debe saber lo que hace” y que no iba a hacer nada, pues la madre remitía al padre que usara de su familia para rescatar a tal hijo en Ibiza.  

    Este hijo ya se hallaba amenazado desde abril de 2020 de ser internado, como se podría verificar en enlaces yuotube que realizara el padre, en los que el hijo grabara a la madre para sentirse más protegido ante las circunstancias de inferioridad y de abuso que sufría ante el entorno materno por su condición de enfermo mental.

    Y en razón del día de San Miguel (30 de septiembre de 2020) recibir llamada de Guardia Civil (a las 02:00h) señalando que nadie del entorno familiar materno, cuyos teléfonos le diera el hijo (madre, hermanos y tío Nor.) respondía a las llamadas que él hacía como policía con su propio móvil (que aun posee el padre) siendo que el hijo hubiera vuelto al chalet alquilado cuando no pudiera hacer frente a los gastos de la segunda semana de alquiler y los gestores del Chalet propiedad de una empresa con la que se puso en contacto el padre señalando tales circunstancias del hijo y que por favor esperaran a que le padre pudiera ir a rescatarlo, declinaran contestarle a los mensajes que dejaba el padre en el contestador telefónico – el hijo adelantara 3.000 euros por una semana en ese chalet y al no tener para la segunda semana le echarían - y por el contrario, lo expulsarían y llamarían a la Guardia Civil cuando este regresara a dormir, siendo en tal circunstancia a la 02:00h del día de San Miguel) siendo trasladado al hospital Canmisses de Ibiza, siendo que el padre se trasladara a Ibiza por recomendación de la médica de Guardia pidiendo permiso en el trabajo, y fuera el hermano de este hijo (que siendo asistente social de tutelados de la DGA) quien dijera a su hermano  ingresado en Canmisses y estableciera en ese hermano la idea de que: el padre en realidad fuera de vacaciones y no a atenderle.

    Resultará más acertado a Vds ver los enlaces de youtube que señalan las circunstancias de este hijo que ha venido padeciendo en ese entorno familiar y posteriormente les justificara el motivo por el cual Servicios Sociales de Tutelados no recibe cartas del Juzgado respecto de este hijo, al menos en la agresión sufrida por en BCN el 1 de octubre de 2021, buscando trabajar para librarse de  cualquier tutela de la DGA que es consejo al parecer que le traslada el entorno materno a su vez, siendo concebible que ese entorno que manifestara quererlo internado en contra del criterio entonces del padre de poder recuperar al hijo si le dejaran tranquilo, por lo que es concebible que en razón de mantener y establecer como mejor solución el criterio materno, sea el mismo entorno quien moviliza al hijo para que no hubiera más alternativa futura para que la que ellos proponen.

En primer lugar les traslado el ambiente que viene viviendo el hijo: 

https://youtu.be/UwhIJBpH2Pg  

https://youtu.be/pLeRXJWqa8E  

https://youtu.be/Y-n6e6fXl4g  

https://youtu.be/Jnwe2lkL7HQ

https://youtu.be/eqy9GP99sCE  

https://youtu.be/qNS5fMY5Atc  

https://youtu.be/CnIVr15J1KU  

https://youtu.be/U51lIHnsVks  

https://youtu.be/Df8qAxgTeuQ  

https://youtu.be/CpESqKZcQvU  

https://youtu.be/qNS5fMY5Atc  

https://youtu.be/74usMeaGLgQ  

https://youtu.be/h2m6nCkgQlc  

https://youtu.be/QbF4TTZRz1Y  

https://youtu.be/259cqWJqnAQ  

https://youtu.be/vGaIqzgQxlE  

https://youtu.be/aLef5_A21r4  

https://youtu.be/DLgtJ1-H0NA  

https://youtu.be/-U9vCFHJCTM  

la madre también fue a por mi  https://youtu.be/iLNyDsXZaks  

https://youtu.be/5cKhRTiDtbA  

https://youtu.be/oN5UNZe7B1g  

https://youtu.be/13u0asz6EXw  

https://youtu.be/K8T91RbvbLI  

https://youtu.be/wnW0Xw0g9fE  

https://youtu.be/spQsc21EGsw  

https://youtu.be/-ziNyN498ac  

https://youtu.be/ENlzDsjL4pQ  

https://youtu.be/8LMmkMb_VHY  

https://youtu.be/gkhyzQTd4e0  

https://youtu.be/siW_C3OVQCc  

https://youtu.be/WwiBoqlFRTE  

también estos datos y documentos análogos de hace 2 años 

ver: Denuncia al IASS 

En tal sentido el padre se dirige a Vds. a solo efectos de narrarles, en principio lo acontecido al hijo en los últimos tres años, como verán en dichos videos, pero tiene la vez la impresión, este padre, que Vds. desconocen que hace solo cuatro años se ganara la vida en el edifico Trovador en una compañía de Telefonía como agente de ventas y gestor, ganando 1.500 euros al año, durante 11 meses, y concibiendo el padre que el entorno materno interfiriera señalando que “le vigilaran al hijo” por ser enfermo mental  y que “se cuidasen con lo que hiciera o pudiera hacer este pobre hijo” generando un ambiente mórbido hacia su persona entre sus compañeros, que pronto “competirían con él de manera poco apropiada dada la naturaleza de una persona que viniera sufriendo malos tratos desde niño y estando en sensibilidad extrema pero desarrollando su trabajo eficientemente hasta que interviniera la Dra. Torrero en razón del relato de la madre y perdiera el trabajo

(por ejemplo a solo mínimo apunte, expulsado de su casa con 14 años por seguir en el ordenador y teniendo que pasar la noche en un parque cercano hasta que se hiciera de día y poder regresar a casa).

Antes de proseguir, este padre casi concebiría que carecen Vds. del expediente completo del hijo (dada la intervención en el mismo de su hermano, que es o fuera del ámbito profesional de Vds.), por lo que en esa razón, si fuera cierta, adjunto datos esenciales al respecto, como lo careciera la Dra. a quien se los remitiera el padre, adjuntándoles la misma nota que a la Dra. le remitiera dicho padre:

En atención a la comunicación telefónica mantenida con Vd., en razón del reciente traslado del.hijo al “Hospital Royo Villanova”, de esta ciudad de Zaragoza, procedente del “Hospital Clinic de BCN”, siendo que manifestara carecer del documento de por el cual el mencionado paciente, se hallaría en situación de “Incapacidad Parcial”, nombrada como “Curadora” la “Comisión de Tutela y Defensa Jurídica de Adultos de la DGA, considerado por Vd. relevante en este momento, le vengo a trasladar, en condición del padre en la Sentencia 000205/2022, (único documento que se posee al respecto de lo solicitado por Vd.) emitida por la Secc. número 2 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en recurso de Apelación 000475/2021, donde se ratifica la Incapacidad Parcial del paciente y se le reconoce aptitud personal para mantener su correspondencia personal,  disponer de pecunio personal para sus gastos cotidianos y realizar actuaciones similares a las descritas.

Documento que le adjunto a este escrito, rogándole el favor que manifieste su recepción, en cuanto le sea posible, quedando a su disposición para lo que considerara oportuno y conveniente en el pleno restablecimiento de la salud del paciente.

En Zaragoza, a 23 de Junio de 2023.

(Por otro lado se asegura desde esa IASS que cita al padre el lunes en la plaza del pilar a las 9:00h para cita sobre el asunto del hijo, no solo que las posibles notificaciones de juzgados o procedimientos llegarían a ellos, sino a su vez que estarían en permanente contacto con psiquiatría y Trabajo social del Royo Villanova; cuestión que la Dra. Ortega que lleva al hijo desmiente en el sentido de que con ella nada hubieran hablado y tal vez sí con la citada Trabajadora Social. Por lo cuál uno se preguntaría a qué fin se cita en lugar diferente (Fundación) en lugar de Convertidos que es su lugar de acceso común; y en razón de qué siguieran siendo opacos, y no fuera otra vez el mismo Hermano que trabaja en Servicios Sociales (con tutelados hasta al menos hace bien poco; quien pusiera denuncia al hermano) quien a su vez estuviera otra vez, involucrado en dicha cuestión.  

En razones previas señalas al comienzo de este email, para señalar que “no se remiten a Vds. las circunstancias de notificación de Juzgados sobre cuestiones del hijo (al menos en este caso concreto y tal vez por intervención de su hermano, asistente social con tutelados al menos hasta hace bien poco) Señala que:

El 1 de Octubre de 2021, hallándose  el hijo en la Playa de BCN, y ya renunciando a volver desde el mes anterior y en posterioridad, en que le mandara su padre reiterados billetes de tren para su retorno a ZGZ, siendo en una ocasión entretenido por el citado amigo de Bélgica hablando de futbol y posteriormente por hallarse lesionado en los pies de tanto caminar por BCN y no poder llegar a tiempo a la estación de tren, dada la distancia entre la biblioteca en que se hallaba y el lugar de la Estación de Sants, sin poseer dinero para coger taxi adecuado (que no sabemos si aceptaría acogerle como pasajero, porque no le dejaran ducharse en ningún lugar que lo solicitara; hasta que descubriera que en la Estación de Sants pudiera ducharse pagando pero a su vez en algún momento, al parecer , la seguridad de dicha estación se lo impidiera y renunciara a ir a tal lugar a realizar su higiene) sin encontrar refugio seguro alguno y temiendo ir a cualquier lugar de asistencia a transeúntes o de servicios sociales e  incluso policía al haberle informado su hermano de cómo se actuara y coordinaran los Servicios Sociales y policía o lugares de Asistencia a transeúntes – como Arriels, con quien contactara el padre en BCN para asistir a su hijo y que siendo que el hijo trasladara esa circunstancia al entorno familiar materno, parece que contactaran con dicha fundación Arriels; y el hijo se hallara prevenido para no ser localizado por sus miembros de “Campo” que salieran a su búsqueda  y finalmente renunciaran a la localización.

Por lo que no se pudiera, así aportar, al hijo ni saco de dormir, ni enseres, ni lugar seguro donde dormir o pernoctar y ser asistido en la filosofía de asistencia a transeúntes que posee esa organización y que el padre considerara muy oportuna y adecuada para tener localizado a su hijo; por lo que a su vez, el padre se hiciera colaborador económica de dicha entidad a la que viene a apelar, recientemente, en razón de esclarecer las circunstancias que sucedieran en la “Biblioteca de BCN” desde la cual se interviniera la Policía Catalana y se le hicieran esas fotos (que el hijo dice al padre para DNI – y que también pudiera ser que así se lo explica al padre para “protegerle”, pues no es la primera vez que él tiene en cuenta las circunstancias de proteger a su padre de cualquier cuestión morbosa desde que el entorno materno le advirtiera que de persistir Víctor Miguel en contarle las cosas al padre este “caería malo y enfermo” porque ya es un enfermo mental).

La agresión de ese 1 de octubre la detallara el hijo con precisión, al ser una persona al parecer de rasgos árabes quien portando una gran piedra le diera con ella en la cara a hijo que al parecer se pudiera hallar tumbado en la playa mirando su móvil, dándole al parecer en la comisura de la boca y robándole el móvil; siendo que ante la sangre causada y la conmoción del hijo, los que le vieran llamaran a los Mossos de Esquadra quienes le llevaran a un Hospital procediendo a su cura y pidiendo, probablemente, en el trayecto a dicho hospital, detalles al hijo del suceso, trasladando el hijo el aspecto y vestimenta de tal personaje

(cuestión que también pudiera ser previamente señalada por viandantes que llamaran a la policía, pero solo siendo el hijo constatado en atestado policial y/o parte médico de cura por agresión. Lo que motivaría que el juzgado Penal 27 de BCN abriera diligencias al ser detenido en esa descripción el delincuente, pero del que duda el padre que el hijo pudiera detallar su vestimenta si estaba tumbado en la playa mirando el móvil o durmiendo, porque de noche no dormía en alerta de ser robado en una ciudad tan peligrosa como lo es BCN; y que en tales circunstancias, quienes aportaran detalles del delincuente fueran terceros que no dieran su DNI para prestar declaración alguna, pero sí probablemente la policía los usara para detener a tal delincuente).

Siendo que a finales de octubre/noviembre y diciembre de 2021, se recibiera citación del Penal 27 de BCN

(que el padre no recogiera, ni firmara, por no ser acuse de recibo a su persona, sino a la de su hijo, señalando al personal de Juzgados Decano que pretendía notificar en el padre al hijo, que este se hallara viviendo en la calle en BCN y que “alguien “no conforme”, haría investigación policial al respecto llamado la policía reiteradamente al padre y preguntando por el hijo. Hasta que este padre llamara a la misma policía de Barrio y explicara de una vez y contundentemente lo acaecido y acaeciendo al hijo, cesando esas llamadas pero no ofreciendo alternativa asistencial alguna, pero sí información sobre juzgado  27 de BCN con el que pudiera contactar el padre para saber de qué fuera que fuese el aspecto de llamar al hijo, y que fuera en calidad de testigo, pero con amenaza de cárcel de no presentarse, por ser causa con preso en cárcel.

 – padre que ya preparaba un móvil para llevar al hijo a BCN, pidiendo un duplicado a movistar de la tarjeta móvil que le robaran al hijo ese 1 de octubre; dadas las circunstancias de desamparo y no asistencia de parte de nadie, ni siquiera familiar alguno se prestara a decir al padre, durante estos dos años de sufrimiento del hijo: “Miguel Ángel” aunque no esté de acuerdo en algún aspecto, dada la situación de grave desamparo de tu hijo, pide lo que necesites, cuando necesites” y que hubiera permitido hacer viajes a BCN para ir contactando con el hijo, y convencerle en regresar, hecho que nunca se produjera siendo por cuenta del padre todos los viajes realizados, localizaciones, asistencias mínimas de carácter humanitario, sin colaboración alguna de familiares con posibles ni instituciones, ni servicios sociales ni juzgados o fiscalías alguna)  

 que  y el hijo diciéndole al padre que pudiera ser citado por que acompañara a comisaría a una pareja que fuera robada en circunstancias similares a las suyas y que tal vez por eso le citaran a juicio Y en manera alguna el hijo comprendiera, cómo, por hacer ese favor, pudiera amenazarle de cárcel, diciéndole al padre “que no hubiera entendido nada bien lo que fuera que le dijeran”.

Siendo así las circunstancias que se presentaban a padre e hijo, que el padre contactara con Penal 27 de BCN por email y luego telefónicamente aportando documentación al respecto detallada sobre el hijo, incluidos informes médicos, siendo que tan pronto dijeran que fuera suficiente, como que no lo fuera, en razón de la autoridad de ese Juzgado Penal 27 que interviniera u opinara, sien tal circunstancia que el padre pensara que el Letrado del Juzgado pensara una cosa, el Juez otra y en consultas probables de verificación de  tales circunstancias a la policía de ZGZ, fueran cambiando de opinión y de interlocutor de la oficina de ese Juzgado Panal 27, con el padre, al hallarse en periodo aún de pandemia y estando “en cuadro”, llegándose al día del juicio del hijo, establecido a primeros de enero de 2023, en tales circunstancias que luego se relatan, en más detalle, en las que el hijo dice que no va, y que irá él cuando pueda (le volvieron a robar, esta vez en el hostel que le buscara el padre y estaba muy cabreado). Siendo que el padre se presentara en las inmediaciones del la Ciudad de la Justicia de BCN, intentando seguir las circunstancias del juicio,  y llamado a uno de los posibles “oficiales” que asistiera en administración en el Juzgado Penal 27 diciéndole este, que el preso se hubiera allanado a no reclamar presencia del testigo, dadas las circunstancias personales de tal testigo y pudiendo así rebajar probablemente su pena de cárcel.

En tales fecha de 1 de octubre, se hallaba en vigor la resolución del Instancia 22 de ZGZ atribuyendo al hermano de este hijo y trabajador social con tutelados de la DGA, la administración de bienes en resolución de 19 marzo, de 2021, y que usaría para inmediatamente, el mismo día, pedir ingreso forzoso del hermano - que se hallaba viviendo en casa de su padre – al que a su vez, este hijo pudiera al hermano apoyo a por medio de wasatp (que se adjuntan en  para que este le permitiera, ayudara o convenciera a la madre en permitirle recoger sus efectos y cosas personales para llevarlas a casa de su padre; cuestión a la que se negara (se halla chat de conversación entre ambos publicada en denuncia al IASS) alegando que si quería este hijo “le denunciara por ello” en lo que a todas luces se mostrara como una rivalidad entre hermanos, que viniera de lejos, azuzada sin duda alguna (desde el punto de vista del padre) por “relatos acomodados a documentos sesgados y tendenciosos” que no dieran fruto en el momento que la madre quisiera que fuere que tal efecto se produjera perjudicando al padre; y usando del.hijo para que estos adquirieran algún tipo de fortaleza que le permitiera a tal madre, sostener para siempre su relato (aunque en ello, como se fuera viendo, pudiera en riesgo real y absoluto la vida de este hijo. que es lo que ha venido ocurriendo desde su primer viaje a Ibiza y su segundo a BCN) que el juzgado de instancia 22 y fiscal la bastara para forzar ingreso en Royo Villanova en marzo de 2021, siendo la orden forzosa dictada el viernes (creo que era viernes) 19 de marzo, mismo día de asumir la curatela de bienes al hermano y sobre su hermano y ejecutada tal orden el lunes 22 presentándose la ambulancia y enfermeros en el domicilio del padre sin documento alguno, por lo que el padre pide ver orden al respecto de quien fuera, que fuere, diera tal orden, y que fuera bajo responsabilidad de Dra. de Torrero; que asistiera a hermano ahora denunciante de hermano, en esta “operación judicial” sin notificar al abogado del padre que pone el grito en el cielo por infracción a todo procedimiento reglado de naturaleza judicial o administrativa. Y que diera lugar a la postre a artículo reseñado conde aparece dicho wasatp completo desde unos meses antes y a su vez, cómo este hermano denunciante corta la comunicación con denunciado (mostrando así que era el entorno materno quien molestara a este hijo casi a diario y no al revés) cuando le reta a que le denuncie por no apoyarle siendo tal wasatp acompañado de conversación telefónica entre el hermano y su padre, días previos a que se conceda por el juzgado la curártela al hermano denunciante, quien este mismo llama por primera y única vez a su padre, suponiéndose desde el ámbito de Servicios Sociales y/o Juzgados o Diligencia al tal efecto – sin advertir al padre de ello en modo alguno – por lo que la grabación del padre es defectuosa, probablemente técnicamente así articulada para tal efecto, desde el mismo ámbito de Servicios Sociales y/o judicial que sería de soporte al Fiscal, Doctora Calvo y Jueza que decide, activar la Curatela en favor de este hermano denunciante y a su vez, inmediatamente la orden de ingreso forzoso en razones de hallarse en mal estado de Salud Mental el hijo. , cuestión que sería desmentida tanto durante el proceso de ingreso que durara 4h desde que se lo llevaran de casa del padre, y que toda esa situación se hallara en grabación adjuntada puesto que el hijo, a su vez grabaría con su móvil todo el tiempo con las preguntas y respuesta que dieran tanto  de no poder contrastar el padre, públicamente, las respuestas y argumentos del hermano, quien le llamara en horario laboral de tarde y no en festivo o semana de “compensación” laboral - al trabajar el padre a turnos, que incluyeran sábados y domingos.

(que es su cargo en la actualidad; carrera profesional del Padre que aprobara en 1985 la plaza de Operario siendo destinado en Febrero de 1986 a la Sección de  Montes, donde aprobaría en examen concurso oposición de ese mismo año, plaza de Guarda de Montes con el puesto número 1 y luego trasladado a Reparto y posteriormente a Oficialía Mayor; siendo su tarea creativa y positiva; a tal punto que en 1998 crearía una Asociación de la que sería Presidente Fundador al que la madre también acudiera sembrar cizaña, ya en persona, recientemente)

el entorno materno genera situaciones sobre el padre de toda índole, dejando los relatos colgados a la credibilidad, siendo por ello que en razones de prejuicios previos y señalados en razones expuestas al verlos sobre su propio hijo, busca defender la salud de su hijo y su proyección futura, señalando que – como en la ocasión que la madre genera abuso de consumo de productos industriales en el hijo estando ingresado,  en la actualidad en excesos que perjudican la memoria y estado de cognición según estudio publicado de un par de universidades en 2012 y 2014 y que no son considerados en los entornos psiquiátricos como relevantes, pero que de haberse establecido duda al respecto por no denunciar la situación el padre, seguro que ante la duda de que “quien hiciera qué” la opinión ciudadana que “controla la madre en su condición de madre” se hubiera decantado, como siempre, contra el padre de este hijo.

Cuestión recurrente de esta señora que a su vez ahora ya tramara, ante el riesgo de perder credibilidad en el entorno médico del hijo, lanzara otro “órdago de credibilidad en el entorno laboral del padre, ya mismo, señalando lo contrario de lo evidente, y ya creyéndoles por cuestiones más propias de pura política (y robo de documentación del padre también denunciada a particular y en blog) que fuera cuestión relevante, amenazando con amargar aun la existencia del padre en todos los ámbitos que alcanzara la madre a establecerse en su relato, como hubiera haciendo hasta la fecha.

Siendo pues obvio, que La Comisión de Tutelas de Adultos y Defensa Jurídica de Derechos, en absoluto actuara en cómo se debiera en este caso de este hijo en BCN, siendo que el desamparo del joven se instauraría bajo un relato materno en cuya actuación se hallaría el hermano y sumiendo a la familia, en tal aceptación, de que el hijo pudiera fallecer que nadie, absolutamente nadie, se ofreciera al padre en razones humanitarias

(diciendo por ejemplo: No estoy de acuerdo contigo, pero dada la situación del hijo cuenta con migo para lo que fuere y cuando fuere, no haré preguntas. Y poder haber ido a BCN las veces que hubieran sido precisas para contactar con el hijo y convencerle para su regreso a su ciudad. Nadie en absoluto se ofreciera al padre en dichos términos en su ámbito familiar, por lo que se pudiera concluir que aceptarían la noticia del fallecimiento de tal hijo sin inmutarse, siguiendo el criterio de la madre y hermanos señalando al padre como culpable)

Estableciendo, a su vez,  la madre, en su “por fiar” de sus propios objetivos, en la idea del hijo Víctor Miguel, que fuera el padre quien se estuviera aprovechando de él y de sus ideas; buscando asentar esta concepción en el hijo de manera recurrente; y siendo respaldada por el resto de hermanos; siendo a su vez, muy difícil que el resto de hermanos cambie de opinión,  en el sentido de que habiendo recibido, no igual, pero similares malos tratos que el mayor, estos “se hicieran compañía mutuamente” en casi todo momento y lugar, y a su vez, llegada la ocasión, recibieran, ambos, “premios” en razón de cesión de bienes para formar sus propios hogares; ambos a su vez, no siendo de la misma condición y trato que su hermano que aparece como verdadero discriminado y víctima - que sería excluido por razones que se muestran como obvias.  

Siendo a su vez, que esta señora dice del padre de su marido - el abuelo Fermín - que como manifestara y recomendara a sus propios hijos que “no tener hijos”, siendo por ellos la familia Ibáñez de mala condición como se le oye decir la madre al hijo en grabación concreta; (recordar que el hijo graba a la madre para sentirse protegido ante sus golpes de ira, violencia verbal, y gritos recurrentes de pedir auxilio a gritos la madre gritando policía policía (en razón de sentirse contrariada en cualquier circunstancia frente al hijo y amenazando hacer lo mismo con el padre como se mostrara en grabación en los Pilares de 2020, cuando llama al hijo para verse con él, diciéndole que por fin le dará ropa, cuando en realidad solo le llevara un par de guantes y pretendiera implicar al mundo militar que estaba celebrando acto en Capitanía General, acusando al hijo de lo que fuere y no pudiera por la presencia del padre que advirtiera al hijo de no entrar con ella en ese espacio que en ese momento era festivo Y pagando la furia de la madre con el padre como se observa en la grabación aportada ese día – recién llegado el hijo de Ibiza del Hospital Canmisess,  

La declaración del abuelo Fermín no fuera en razón de no querer hijos, sino de las graves dificultades a las que se tuvo que enfrentarse, por ser alguno de ellos especialmente curioso y de inteligencia singular; y se fomentará rivalidad entre hermanos - como está haciendo esta señora con sus hijos - y en tales condiciones, viera precisamente el padre, en tal circunstancial similar que se diera en su hijo, que se diera en la necesidad de volcarse sobre él, como el propio abuelo Fermín tuviera que hacer, pues los comentarios le llegarían por terceros – así funcionara esta señora. 

Señalando por ello, la conveniencia mejor para una pareja, tal vez de no tener hijos, y sin ellos carecer de estos sufrimientos, conocidos por él (el abuelo Fermín que trabajaba de 8 a12 horas diarias en una fábrica de tapicería, y cuyo oficio enseñó a cuñados y primos de su mujer (la abuela que falleciera) recibiendo como “premio” soledad y desprecio; y ante la situación de de este hijo, vinieran a actuar de manera similar y de similar criterio, dejando si fuere el caso morir a este hijo, al tener ya el culpable señalado por la señora madre y hermanos.  

Siendo por el contrario, la madre la que dice que está orgullosa de haber tenido hijos y muchos hijos; cuando lo que hubiera hecho fuera “dejarlos de la mano de Dios, a su suerte”; y habiendo así salvados, el que hubiera salvado, entonces en manos de la sociedad y de las circunstancias; sin que ninguno de ellos cuente, hasta el momento, lo que ha tenido que padecer - todo fuera callado por esos bienes que les dieran de mayores, asegurando así silencio, conformidad y colaboración, a distinto grado, frente al hermano ), y al padre (Miguel Ángel)  

Siendo de evidencia, que esta señora no sabría criar hijos y nunca lo supiera. A la vista está, cómo hubiera sido la selección que hubiera hecho esta señora, de haber tenido más hijos dejados al ambiente social y sus circunstancias; siendo que cualquiera tuviera hijos si los concibiera en tal manera; como ha demostrado, no preocupándose en absoluto por la circunstancias de su hijo en Barcelona - si no fuera a caso de poner tropiezos y obstáculos para ser devuelto a esta ciudad en momento oportuno; y cuando por fin se propone traerlo de regreso, no parece que se le ocurriera mejor manera que realizaría una extraña estrategia, llena de opacidades, irregularidades y situaciones morbosas y perversas, tendentes a prolongar un estado morboso social sobre el hijo y el padre contaminando así la proyección personal de ambos. 

Siendo además que esta señora nunca se rindiera en ese porfiar, sería de considerar  

De ahí la importancia del mismo blog en documentación precisa y concreta para el hijo en el futuro y por portar documentos de propiedad intelectual que se anticiparan 20 años a la actualidad, pidiendo a la “Corriente Olof palmer de ZGZ” que en caso de cualquier incidente relevante se haga cargo de los intereses del hijo en referencia a lo en el blog relatado y documentado, y la “vigilancia” de que se respetaran sus intereses y Derechos fundamentales que toda persona poseyera en razón del Convenio suscrito por España de New York en defensa de este tipo de pacientes afectados por sintomatología o manifestaciones definidas o calificadas en Salud Mental y siempre teniendo presente el objetivo de mejores condiciones para su plena recuperación personal y de sus capacidades innatas y demostradas así como la meta posible de regir plenamente su propia persona en las condiciones señaladas con esa “corriente” elegida por el padre para este hijo en protección integral de su persona en cualquier circunstancia que pudiera considerarse (presente o futura). 

Puntos concretos: 

En razón de lo expuesto, el padre solicita:

1. Se aclare meridianamente lo sucedido en BCN para el traslado del hijo a ZGZ en evitación de situaciones complejas y sorpresivas como las pasadas, siendo que el IASS dispondría de medios y autoridad meridiana en actuar en ese esclarecimiento de hechos y realizando informe claro, meridiano y transparente que el padre de V.M pudiera exhibir o argumentar como razonable, exacto y real, sin ocultar detalle alguno. 

2. Solicitar de quien ostenta la Curatela del hijo que se presentara al hijo aun en circunstancias de su ingreso para contactar con él y acordar cita previo, al ser posible urgente, para obtención del DNI – siendo aconsejable que se diera permiso de acompañamiento en salida del hospital temporal para realizar dicho trámite siendo acompañados ambos por el padre, para así establecer lazos de confianza ante curadora e hijo que deberá prolongarse en el tiempo en interés del propio hijo y de su desarrollo personal, ordenado y dirigido a una recuperación plena, al menos en medio plazo.

3. Solicitar habilitar la proposición del Instancia 22 en lo relativo a “Tratamiento Ambulatorio Forzoso” que consistiera en desplazamiento de unidad médica para inyectarle la medicación de manera regular, prescrita facultativamente, a domicilio, para evitar recaídas debidas a no ponerse la medicación, siendo que el mismo hijo concibiera la misma como realmente favorables sus intereses personales en alcanzar sus objetivos vitales personales. Siendo posible que este servicio no se hallara en carta de Servicios Sociales o servicios Médicos o de Atención primaria.

4. Habilitar posibilidad efectiva de elección de facultativo Psiquiatra-Psicoterapeuta si fuere solicitado por el propio Víctor Miguel y/o su padre, en razón de considerar o mayor confianza, sintonía y/o adaptación a los objetivos de recuperación del paciente, y si fuere preciso en razón de ser profesional privado.

5. Solicitar, si no lo posee ya solicitado, lo solicitado en Audiencia Provincial por la letrada de Servicios Sociales en cuanto a prestación en razón de causa de la Capacidad del hijo. en razón de atender a sus gastos y reparar y conseguir para sí medios para recuperar sus actividades creativas de cine, videos, reparaciones electrónicas, que forman parte de sus habilidades personales. Desconociéndose si hubiera posibilidad de concebir “criterio de atraso” en razón de lo explicado y acontecido en mal proceder sobre el hijo, u otra mejor u opción posible que le favoreciera.

6. Desautorizar expresamente viaje alguno del hijo con su entorno materno o cualquier otro fuera de nuestra ciudad hasta que la situación del hijo se normalice plenamente; y adquiera rutina. Dado que el entorno materno ya invita a esa circunstancia al hijo de ir a la playa  a Tarragona, especulando él con ir otra vez a BCN a recuperar sus enseres allí robados en hostel Saffesti Bcn Pª de Gracia. Y diciéndole la madre que contacte con su tío NOrberto (y esto ya es de temer, pues cuando contacta o s efuera a Ibiza o a BCN; viniendo a coincidir que le dan al hijo permiso de salida y paseo en el Hospital hoy mismo, y sin ropa, la madre no se presta a ello. Y quien sabe qué tipo de liada le prepara al hijo y al padre en esta ocasión que el fin de semana se va a la playa para dejar al hijo solo con el padre y a su vez con potenciales instrucciones de contacto con el tía NOrberto. Vamos que no hay manera de fiarse de ese ámbito. 

Siendo este primer acercamiento a Vds. más que nada un borrador que desearía completar y cumplimentar con el asesoramiento profesional de Vds.en lo que fuere menester, pues se poseen documentos gráficos de cocina del padre, sobre rutinas a establecer en el hijo que fueran truncadas y que en próximo email, previo  a la cita espero adjuntarles.

Atentamente,

Miguel Ángel Ibáñez Gómez


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