Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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martes, 12 de julio de 2016

0- Convenio Conservacionista (1999)

(Decido exponer mis trabajos a los que leyeren este blog)

CONVENIO CONSERVACIONISTA

Marco Jurídico
- Introducción.

- 1- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.

- 2- Estatuto de Autonomía de Aragón.

- 3- Marco legal del Convenio Social y Conservacionista:

o 3.1- Marco jurídico motivador del Convenio Social.
o 3.2- Marco jurídico motivador del Convenio Conservacionista.
o 3.3- Convenios de la OIT.
o 3.4-Tratados Internacionales sobre libertad sindical.
o 3.5- Legislación laboral Española.

- 4- Marco legal del Convenio Conservacionista, específico:

o 4.1- Convenios y Tratados de naturaleza Medio Ambiental.
o 4.2- Normativa Europea sobre Medio Ambiente, del consumidor y la Salud.
o 4.3- Normativa española en materia de Medio Ambiente.

- 5- Instrumentos legales para el comercio sostenible:

o 5.1- Introducción
o 5.2- Normas de Control de Calidad. ISO.
o 5.3-Trabajo de la Ponencia sobre una Norma Básica de Control de Calidad Medio Ambiental sobre los Bienes de Consumo.

Marco Tecnológico para el desarrollo sostenido.

- 6- Instrumentos Tecnológicos:

o 6.1-  I+D y Medio Ambiente en Aragón.
o 6.2- Un Pacto para el futuro de Aragón.


Instrumento para la actuación sindical en el
desarrollo sostenido.

- 7- Ponencia Conservacionista del sindicato de Aragón SIAR.
o 7.1.-Declaración de Principios de la Negociación Conservacionista.
o 7.2.-Pricipios deontológicos.

- 8- El Convenio Social, una herramienta de negociación Conservacionista.

- 9- Conclusiones.

- 10.- Resumen.


























Introducción.

“Bases para la acción.
29.1. las Actividades para llevar a cabo el desarrollo sostenible entrañan ajustes y oportunidades a los niveles nacional y empresarial, y los trabajadores se contarán entre los principales interesados. Los sindicatos, en su carácter de representantes de los trabajadores, constituyen factores esenciales para facilitar el logro del desarrollo sostenible, habida cuenta de su relación con los cambios industriales, la gran prioridad que atribuyen a la protección del medio laboral y el medio ambiente natural conexo, y su promoción de un desarrollo económico y socialmente responsable. La red de colaboración existente entre sindicatos y su gran número de afiliados constituye una vía importante para encauzar las medidas de apoyo a los conceptos y prácticas en pro del desarrollo sostenible. Los principios establecidos en la gestión tripartita sirven de fundamento para fortalecer la cooperación entre los trabajadores y sus representantes, los gobiernos y patronos en la realización del desarrollo sostenible”.
AGENDA 21 – Firmada por 179 países en la Cumbre de Río de 1992 y que debe de entrar en vigor en el 2002.









Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978. BOE 29-12-1978.

Título Preliminar
 Artº 7 Los Sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deben de ser democráticos.

Título Primero.  De los derechos y deberes fundamentales.
Capítulo II . Derechos y libertades.
Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

Artº 28. 1   Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Titulo IV. Del Gobierno y de la Administración.

Artículo 103. 1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Título VI  Del Poder Judicial.

Artículo 127. 1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Título VII Economía y Hacienda.

Artículo 131. 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.







































2- Estatuto de Autonomía de Aragón.

Que define el marco de actuación del Sindicato Aragonés (SIAR) al territorio autónomo de Aragón, según sus leyes y costumbres.

















































3- MARCO LEGAL DEL CONVENIO SOCIAL Y CONSERVACIONISTA.

3.1- MARCO JURÍDICO MOTIVADOR DEL CONVENIO SOCIAL.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Toda persona tiene Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bien estar...”
- Discurso del Presidente de la ONU en la cumbre sobre alimentación de 13 Noviembre de 1996 en Roma. Haciendo referencia al Programa 21 y la necesidad que este subraya sobre garantizar la seguridad alimentaría a todos los niveles en el marco de lo sostenible.
- Conferencia Internacional sobre población y Desarrollo celebrada en el Cairo 1994 y los vínculos entre crecimiento demográfico y producción de alimentos y respuesta global    a las necesidades alimentarias del aumento constante de la población.
- Cumbre mundial sobre el Desarrollo Social, Copenhague III – 1995. lucha contra el hambre para erradicar la pobreza.
- Conferencia de Beijing. 20-9-1996. Conferencia Interparlamentaria para garantizar el derecho a la alimentación en la época de la Globalización de la economía y liberalización del comercio. Función decisiva de la mujer  que produce el 55% de los alimentos de todo el mundo y el 88% en África.
- Conferencia sobre Asentamientos Humanos de Estambul, para establecer relaciones equilibradas entre las zonas rurales y urbanas y la importancia de las ciudades en la distribución de los alimentos y en la calidad del agua.
- Cumbre de Roma sobre la Alimentación 1996.  Declaración del Forum ONGs representando a 1200 organizaciones de 80 países: “La globalización del planeta en la economía mundial unida a la falta de Control sobre las grandes transnacionales y a los patrones de consumo excesivo, han incrementado la pobreza del mundo. Hoy la economía mundial se caracteriza por el desempleo, bajos salarios, destrucción de economías rurales y la quiebra de la agricultura familiar. Los recursos genéticos son de importancia fundamental para la seguridad alimentaria y nunca deben de ser objeto de propiedad intelectual. Respecto de la Agricultura ecológica, los precios de los productos agrícolas deberían reflejar los costos ambientales y sociales de la agricultura industrial para evitar competencia desleal contra la agricultura sostenible. Y termina la Cumbre con un mensaje hoy en día profético:  “liberar del hambre a la Humanidad”.
- Declaración de consenso de los parlamentarios Roma 1511-1996.
o 4º “La Declaración de alimentos debe ser invocada para preservar el Medio Ambiente”.
o 9º Compromisos:  “... las actividades agrícolas dispongan de un marco legislativo que favorezca su desarrollo de modo inocuo para el Medio Ambiente...”
- Declaración del Foro Internacional de la Juventud. Reclaman :una sólida formación en educación ambiental que nos permita adquirir conocimientos en ecología y conciencia de la contaminación del agua y la atmósfera, los desechos tóxicos, los medios de producción no esenciales y otros problemas ambientales que destruyan la vida”.


- UNESCO:
o La ocupación en una tarea social tras la jubilación: ”Memoria social”
o “La salud de la familia , salud en la sociedad”
o Tu ciudad, tu barrio, un espacio en el que se proyecta tu personalidad, participa y convive. Propón y lucha: “Si te parece Bueno seguro que es posible”
o Un nuevo orden Espacial.
El Agua
El Aire
La tierra
o La Institucionalización de la Ecología.
o Calidad de vida de tu ciudad.
o La Información dentro de tu Ciudad, El Barrio Informa. Internet.

3.2- MARCO JURÍDICO MOTIVADOR DEL CONVENIO CONSERVACIONISTA.

- Conferencia sobre Medio Humano de Estocolmo de 1972 con la participación de 113 Naciones.
- Comisión Mundial sobre medio ambiente y el Desarrollo, establecida por la ONU en 1983 y que emite informe en 1987 en el que señala que la humanidad debía cambiar las modalidades de vida y de interacción comercial, si no deseaba el advenimiento de una era con inaceptables niveles de sufrimiento humano y degradación ecológica, y se señalaba que la satisfacción legítima de las aspiraciones humanas debían de tener en cuenta el carácter  finito de los recursos del Planeta. Se manifestó por primera vez el término sostenible, “aquel que satisface las necesidades degeneraciones presentes sin socavar la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer olas suyas”.
- La cumbre de la Tierra de Junio de 1992 de Río de Janeiro (Brasil) Organizada durante la conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo que reunió a 179 países, además de científicos, empresarios, ONGs, etc. Que dio origen a cinco documentos:
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo con 27 principios que definen las responsabilidades nacionales en el progreso y bienestar de la humanidad.
8- “Los Estados deben reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles…”.
9- “Tecnología innovadora”.
10- “Participación y sensibilización de los ciudadanos al nivel que corresponda”.
17- “Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA).
20- “la mujer, el papel fundamental en la ordenación del Medio Ambiente y el Desarrollo”.
21- “Los jóvenes, su creatividad, los ideales y el valor para conseguir una alianza hacia el desarrollo sostenible”.
25- “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables”.
27- “la solidaridad para la aplicación de estos principios”.

Objetivo de la Declaración: Una alianza mundial nueva equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades (sindicatos)  y las personas (trabajadores y empresarios).
- Agenda 21: Basada en la premisa 44/228, Asamblea General 22, dic de 1989 en Conferencia UN sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
1.1-  Desigualdades sociales, medio ambiente, nivel de vida, futuro seguro y próspero. Desarrollo sostenible entre todos.
La Agenda 21 deja claramente sentada la necesidad de reducir en ciertos lugares del mundo las modalidades de consumo ineficaces y con elevado desperdicio; desarrollando en otras zonas un desarrollo más intenso y sostenible.
Se proponen políticas y programas para conseguir el equilibrio duradero entre el consumo, población y capacidad de sustento (regeneración) de la tierra. Se proponen algunas técnicas y tecnologías.
El programa 21 habla claramente de la participación de los sindicatos.
Agenda 21, Cap. 2, 3-13, Ronda Uruguaya, objetivos de la OMC que permitirían conseguir los objetivos económicos para un Desarrollo y Medio Ambiente sostenible.
La Industria desempeña una función constructiva respecto del medio ambiente y desarrollo (Agenda 21, Cap. 2, 6-131)
Objetivos: Relación entre Medio Ambiente y Comercio (GUATA y UNTADO).
- Declaración de Principios para la Orientación, Gestión, Conservación y Desarrollo Sostenible de todos los tipos de bosques, esenciales para el desarrollo económico y la preservación de todas formas de vida.
- Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático.
- Convenio sobre Biodiversidad Biológica.
- Declaración de Barbados sobre el Desarrollo Sostenible en los pequeños Estados Isleños en Desarrollo.
- Declaración de Nairobi sobre el papel y el mandato de la ONU para el Medio Ambiente.
- Declaración Ministerial de Malmo:
7- …toma de conciencia y educación, aprovechamiento del poder de la tecnología informativa para este fin. Todos los actores involucrados deben actuar conjuntamente en este fin: Futuro sostenible.
- Conferencia de Kystu España ha aumentado sus emisiones de CO2


3.3 CONVENIOS DE LA OIT. Básicos sobre derechos Humanos.

Convenio de la OIT número 141: Organizaciones de trabajadores rurales de 23 de junio de 1975
Convenio de la OIT número 144: Consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales, de 21 de junio de 1976
Convenio de la OIT número 151: Protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración, de  7 de junio de 1978
Convenio de la OIT número 154.- Fomento de la negociación colectiva, de 19 de junio de 1981
Convenio de la OIT número, 155- Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo de 22 de junio de 198
Convenio de la OIT número 156: Trabajadores con responsabilidades familiares, de 26 de julio de 1982
Convenio de la OIT número 158: Terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, de 22 de junio de 1982


3.4 TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LIBERTAD SINDICAL.


Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950

Convenio sobre la igualdad de remuneración 1951.

Convenio sobre la Abolición del trabajo forzoso.

Convenio sobre la discriminación 1958.

Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 19661

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966

Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Emigrante, de 27 de noviembre de 1977

Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 27 de marzo de 1957

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de 18 de abril de 1951

Reglamento CEE 1612168 del Consejo, de 15 de octubre de 1968

Acuerdo anexo al Protocolo sobre Política Social del Tratado de la Unión Europea

Normas Internacionales sobre políticas de empleo.
- De Recursos humanos y formación profesional.
o Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975.
o Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo. (Inválidos) 1983.
- De Agencias y Servicios de Empleo.
o Convenio sobre agencias de empleo privadas. 1997
o Convenio sobre servicios de empleo 1948
- Seguridad del empleo
o Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo 1982.


 Normas Internacionales del trabajo prioritarias.
- Convenio sobre consulta tripartita 1976.
- Convenio sobre la Inspección del trabajo 1947
- Convenio sobre la inspección del trabajo agrícola.1969
- Convenio sobre la política de empleo.1964

Normas Internacionales sobre relaciones laborales.
- Convenio sobre la Negociación Colectiva 1981
- Recomendación sobre contratos colectivos 1951
- Recomendación sobre conciliación y arbitraje voluntario 1951
- Recomendación sobre la colaboración en el ámbito empresa 1952
- Recomendación sobre la consulta 1960


Convenio sobre la administración del trabajo 1978.
Razón de ser:
- “Garantizar los derechos fundamentales a los ciudadanos contribuyendo al desarrollo del país”.
- “Buena gobernabilidad” Modelo de ejercer el poder en la gestión de los recursos económicos y sociales de un país para su desarrollo”.
o Participación JUSTICIA SOCIAL
o Credibilidad
o Transparencia DEMOCRACIA
o Responsabilidad
DESARROLLO
“Una Buena Administración no es un lujo, es una condición esencial para el desarrollo”

ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO
“la credibilidad de un Estado influye sobre el crecimiento económico y la inversión directamente”

3.5 LEGISLACIÓN LABORAL ESPAÑOLA.

Norma básica sobre sindicatos y representación sindical de los trabajadores en la empresa.

1.  Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto: Libertad Sindical.
2. Sentencia del Tribunal Constitucional nº 9811985, de 29 de julio:
      Recursos previos de inconstitucionalidad contra el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. Ley 1911977, de 1 de abril: Derecho de Asociación Sindical
4. Real Decreto 873/1977, de 22 de abril: Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales
5. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: Código Penal
6. Ley 411986, de 8 de enero: Cesión de Bienes,  del Patrimonio Sindical Acumulado
7.  Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto- Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical
8.   Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo:
       Estatuto de los Trabajadores (Título II)
9.   Ley 14/1994, de 1 de junio: Empresas de trabajo temporal
10. Real Decreto 184411994, de 9 de septiembre:   Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la Empresa
11.Orden de 14 de noviembre de 1986: Elecciones a los órganos de representación  de los trabajadores en la Empresa; voto por correo
12. Orden de 18 de enero de 1995: Compensaciones económica a árbitros electorales.
13. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo: Estatuto de los Trabajadores (Título IV); y Ley 8/1988, de 7 de abril: infracciones y sanciones de orden social
14. Ley 18/1991, de 6 de junio: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
15. Orden de 29 de abril de 1998: Normas sobre concesión de compensaciones a Organizaciones Sindicales y Empresariales por su participación en órganos consultivos de la Administración laboral
16. Resolución de 26 de enero de 1998: Subvenciones otorgadas por el Ministerio de Trabajo durante el segundo, tercer y cuarto trimestre de 1997
17. Ley 10/1997, de 24 de abril.  Derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria


Normas Sobre Sindicatos Y Representación De Funcionarios, Magistrados Y Fiscales, Personal De La Administración De Justicia

1 . Real Decreto 152211977, de 17 de junio: Derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos
2. Ley 30/1984, de 2 de agosto: Medidas para la reforma de la Función Pública
3. Ley 9/1987, de 12 de junio: órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
4. Ley 18/1994, de 30 de junio: Modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio
5. Real Decreto 184611994, de 9 de septiembre: Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado
6.   Ley 711985, de 2 de abril: Bases del Régimen Local
7. Ley 85/1978, de 28 de diciembre: Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas
8. Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio: Trabajo del personal civil no funcionario en Establecimientos Militares
9. Ley Orgánica 211986, de 13 de marzo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado    
10. Real Decreto 31511987, de 27 de febrero: Elecciones para representantes en el Consejo de Policía
1 1 ' Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio: Poder Judicial.
12. Ley 50/1981, de 30 de diciembre: Estatuto Orgánico Ministerio Fiscal
13. Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre: Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.
14. Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 26 de junio de 1989: Estatuto del Personal de las Cortes Generales

3.5.1. Normas sobre acción sindical

1. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo: Estatuto de los Trabajadores (Título 1)    
2.   Ley 5111980, de 8 de octubre: Básica de Empleo
3. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social  
4. Real Decreto 3064/1978 de 22 de diciembre: Participación en el control y vigilancia de la gestión de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo      
5 Orden de 17 de enero de 1980.  Reglamento de Régimen y Funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de, la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud  y Instituto Nacional de Servicios Sociales  
6. Orden de 16 de noviembre de 1981: Reglamento de Régimen y Funcionamiento de las Comisiones Ejecutivas provinciales dé los Consejos Generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales  
7. Real Decreto 57711982, de 17 de marzo: Estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
8. Ley 111986, de 7 de enero: Consejo General de Formación Profesional  
9. Orden de 11 de mayo de 1983: Estructura y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina      
lO. Real Decreto 50511985, de 6 de marzo: Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
11. Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto: Reforma universitaria
12. Ley 5/1985, de 21 de marzo: Consejo Social de Universidades
13. Real Decreto 2378/1985,,de 18 de diciembre: Consejo Escolar del Estado
14. Orden de 19 de marzo de 1986: Desarrollo del Estatuto Minero
15. Ley 141/986, de 25 de abril: Sanidad
16. Real Decreto 145,811986. de 6 de junio: Estructura, orgánica del Instituto Nacional de Empleo
17. Real Decreto 70211998, de 24 de abril: Organización de los Servicios Territoriales del INSALUD  
18. Orden de 21 de junio de 1990: Comisiones Provinciales de Formación Profesional Reglada  
19. Real Decreto 121311990, de 28 de septiembre: Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología  
20. Orden de 17 de enero de 1991: Consulta a Organizaciones sindicales y empresariales sobre contratación,
21. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo: Desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social  
22. Ley 21/1991, de 17 de junio: Consejo Económico y Social
23. Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre: Composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud
24. Ley 31119959 de 8 de noviembre- Prevención de Riesgos Laborales  
25. Ley 42/1997, de 14 de noviembre: Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social




3.5.2. Normas sobre convenios colectivos

1. Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo: Estatuto de los Trabajadores (Título 111)  
2. Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo-.  Registro y deposito de convenios colectivos de trabajo  
3. Real Decreto 57211982, de 5 de marzo: Desarrolla artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre extensión de los convenios colectivos
4. Real Decreto 297611983, de 9 de noviembre: Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos    
5. Orden de 28 de mayo de 1984: Reglamento de funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
6.   Ley 14/1994, de 1 de junio: Empresas de trabajo temporal
7. Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (28 de abril de 1997)
8. Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (28 de abril de 1997)


3.5.3. Normas sobre huelga, conflictos Colectivos y procedimiento jurisdiccional

1. Real Decreto-Ley 1711977, de 4 de marzo: Relaciones de Trabajo
2. Real Decreto Legislativo 211995, de 7 de abril: Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral  
3. Resolución de 29 de enero de 1996- Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales
4. Resolución de 29 de enero de 1996: Reglamento de aplicación del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales    


























4-MARCO LEGAL DEL CONVENIO CONSERVACIONISTA.

4.1 ACUERDOS Y CONVENIOS EN QUE ESPAÑA ES UN ESTADO PARTE.

1. Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena. Washington, 2-12-46.BOE 22-8-80 y 23-4-81.
2. Convenio Internacional para la Protección de pájaros útiles a la Agricultura. París 18-9-50. BOE: 13-9-55.
3. Convenio Internacional para prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Londres 12-3-1954. BOE 29 de julio 1964 y 22-10-1967.
4. Convención sobre Pesca y Conservación Recursos Vivos del Atún del Atlántico. Ginebra 29-4-1958. BOE: 27-12-71.
5. Tratado Antártico. Washington 1-12-1959. BOE 26-6-1982.
6. Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico. Río de Janeiro, 14-5-1966. BOE 22-4-1969.
7. Convenio sobre la Conservación de Recursos Vivos del Atlántico Suroriental. Roma, 23-10-1969. BOE 17-2-1962.
8. Convenio sobre responsabilidad civil por Daños causados por la contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Bruselas 29-2-1969.
9. Convenio sobre Marismas de importancia internacional, hábitat de aves acuáticas. Remsar, 2-2-1971. BOE 20-8-82.
10. Convenio para la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertidos de Desecho y Otras Materias. Méjico, Londres, Moscú y Washington 29-12-1972. BOE 21-2-1978.
11. Protocolo sobre la Prevención del Mar Mediterráneo, vertidos de Buques y Aeronaves. Barcelona 16-2-1976. BOE 21-2-1978.
12. Protocolo sobre Cooperación para Combatir en Situación de Emergencia Contaminación por Hidrocarburos y otras sustancias Perjudiciales. Barcelona 16-2-1976. BOE 26-6-1984.
13. Convención sobre Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con fines Militares u Hostiles. New York 10-12-1976. BOE 22-11-1978.
14. Convención sobre Conservación de Espacios Terrestres Migratorios de Aves Silvestres. Bon: 23-6-1979. BOE 29-10-1985.
15. Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia. Ginebra: 13-11-1979. BOE 10-3-1983.
16. Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos Marinos del Atlántico. Camberra, 20-5-1980. BOE 25-5-1985.
17. Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre. Washington 3-3-1973. BOE 30-7-1986.
18. Convención sobre Conservación de la Vida Silvestre y Medio Natural en Europa, Berna 19-7-1979. BOE 1-10-1986.
19. Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas del Mar Mediterráneo. Ginebra 3-4-1982. BOE 11-1-1988.
20. Convenio Europeo para la Protección de Animales Utilizados en la Agricultura. Estrasburgo, 10-3-1976. BOE 28-10-1988.
21. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Viena 22-3-1985. BOE 16-11-1988.
22. Protocolo de Montreal Relativo a las sustancias Dañinas para la Capa de Ozono. Montreal 16-9-1987. BOE 17-3-1989.
23. Convenio Europeo para la Protección de Animales Vertebrados para fines Experimentales. Estrasburgo 18-3-1986.
24. Protocolo al Convenio de 1971 sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia, Relativo a la Financiación a Largo Plazo del Programa Concertado de Seguimiento Continuo y Evaluación al Transporte a Gran Distancia de los Contaminantes Atmosféricos en España. Ginebra 18-9-1984. BOE 18-2-1988.
25. Protocolo a la Convención de 1979 sobre contaminación Atmosférica y Transfronteriza a Gran Distancia Relativo a la lucha contra Emisiones de Óxido de Nitrógeno o sus flujos Transfronterizos. Sofía 31-10-1988. BOE 13-3-1991.


4.1.1. Generales

4.1.1.1.Resoluciones

Resolución del Consejo de 3 de marzo de 1975, sobre energía y medio ambiente.
DOCE núm.  C 168, de 25-7-75.

Resolución del Consejo de 24 de junio de 1975, relativa a una lista revisada de contaminantes de la segunda categoría, que se estudiará en el marco del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente.
DOCE serie C 168, de 25-7-75.

Resolución del Consejo de 15 de julio de 1975, relativa a la adaptación al progreso técnico de las directivas u otras normativas comunitarias referentes a la protección y mejora del medio ambiente.
DOCE núm.  C 168, de 25-7-75.

Resolución del Comité consultivo de la CECA, sobre la política comunitaria en materia de protección del medio ambiente.
DOCE núm.  C 114, de 28-4-84.

Resolución del Conse3O y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades europeas, reunidos en el seno del Consejo, de 3 de octubre de 1984, relativa a la relación entre el medio ambiente y el desarrollo.
DOCE núm.  C 272, de 12-10-84.

Resolución del Consejo de 16 de diciembre de 1986, relativa al fortalecimiento de la acción comunitaria en favor del medio ambiente.
DOCE núm.  C 3, de 7-1-87.

Resolución del Consejo de la CEE y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del consejo de 19 de octubre de 1987, relativa a la contaminación y aplicación de una política y de un programa de acción de la CEE en materia de medio ambiente (1987-1992) (4º Programa de acción).
DOCE núm.  C 328, de 7-12-87.

Resolución del Consejo de 3 de mayo de 1988, relativa a la terminación del Año Europeo del Medio Ambiente.
DOCE serie C núm. 129, de 18-5-88.


4.1.1.2.Recomendaciones

Recomendación del Consejo 75/436/EURATOM-CECA-CEE, de 3 de marzo de 1974, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente.
DOCE núm.  L 194, de 25-7-75.

Recomendación del Consejo 79/3/CEE, de 19 de diciembre de 1978, dirigida a los Estados miembros, relativa a los métodos de evaluación del coste de la lucha contra la contaminación en la industria.
DOCE núm.  L 5, de 9-1-79.


4.1.1.3.Reglamentos

Reglamento de la CEE 1872/84 del Consejo, de 28 de junio de1984, relativo a acciones comunitarias en medio ambiente. DOCE serie L núm. 176, de 3-7-84.

Reglamento de la CEE 2242/87 del Consejo de 23 de julio, relativo a acciones comunitarias para el medio ambiente.  DOCE L núm. 207, de 29-7-87.


4.1.1.4.Decisiones

Decisión del Consejo 76/161/CEE, de 8 de diciembre de 1975, por la que se establece un procedimiento común para la constitución y la actualización de un inventario de fuentes de información en materia de medio ambiente en la Comunidad.  DOCE serie L núm. 31, de 5-2-76.

Decisión del Consejo 85/338/CEE de 27 de junio de 1985, relativa a la adopción de un programa de trabajo de la Comisión referente a un proyecto experimental para la recogida, coordinación y coherencia de la información sobre la situación del medio ambiente y los recursos naturales en la Comunidad. DOCE núm.  L 176, de 6-7-85.

Decisión del Consejo 86/234/CEE, de lo de junio, por la que se adoptan programas plurianuales de investigación y desarrollo en el ámbito del medio ambiente (1986-1990).  DOCE serie L núm. 159, de 14-6-86.

Decisión de la Comisión 86/479/CEE, de 18 de septiembre de 1986, relativa a la creación de un Comité consultivo para la protección del medio ambiente en las zonas especialmente amenazadas (caso de la cuenca mediterránea).
DOCE núm.  L 282, de 3-10-86.

*(2) otras decisiones importantes sobre investigación, y que se reseñan solamente pues su reproducción textual desbordaría los ámbitos de este trabajo limitado al derecho comunitario sobre medio ambiente, son:

Decisión del Consejo,83/641/CEE, de 12 de diciembre de 1983, por la que se establecen programas de investigación común y programas de coordinación de la Investigación Agrícola. OCE serie L núm. 85, de 22 12-83.

Decisión del Consejo 85/195/CEE, de 12 de marzo de 1985, por la que se establece un programa plurianual de investigación para la CEE en el campo de la Biotecnología (1985-1989).1-OCE serie L núm. 83, de 25-3-85.

Decisión del Consejo 87/217/CEE, de 19 de marzo de 1987, por la que se modifica la Decisión 83/641/CEE, por la que se crean programas de investigación común y programas de coordinación de la Investigación Agrícola.  DOCE serie L núm. 85, de 28-3-87.

Decisión del Consejo 85/198/CEE, de 12 de marzo de 1985, relativo a un programa de desarrollo de energías no nucleares (1985-1988).
DOCE serie L núm. 83, de 25-3-85.

Decisión del Consejo 86/235/CEE, de 10 de junio de 1986, por la que se aprueba un programa de investigación en el sector de materiales (materias primas y materiales avanzados) (1986-1989). DOCE serie L núm. 159, de 14-6-86.

Decisión de la Comisión núm. 384/85/CECA, de 27 de noviembre de 1985, por la que se establecen normas comunitarias para las ayudas a la siderurgia. DOCE serie L núm. 340, de 18-12-85.


4.1.1.5.Acuerdos

Los precedentes más remotos son la comunicación de la Comisión de 22 de julio de 1971, sobre política de la Comunidad en materia de medio ambiente SEC (71) 2616 final,-, 1,3s resoluciones del Consejo de .,Ministros aprobando los programas de acción de medio ambiente.  El primero para el período 1973-1977, aprobado por Declaración del Consejo de las CE y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 22 de noviembre de 1973 (JOCE serie C núm. 112, de 20-12-73).

El segundo para el período 1977-1981, por resolución del Consejo de la CE y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros en el seno del Consejo el 17 de mayo de 1977 (JOCE serie C núm. 139, de 13-6-77).

El tercero - para el período 1982-1986, aprobado por Resolución del Consejo de las CE y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 7 de febrero de 1983 (JOCE serie C núm. 46, de 17-2-83).

A partir de estos actos Generales de la comisión, el Parlamento Europeo en esta etapa previa ha aprobado actos ambientales importantes, como son las siguientes resoluciones de carácter general (otras se refieren a la contaminación del Rin o de la atmósfera), como son las dos resoluciones de la misma fecha de aprobación y publicación, 18 de abril de 1972 (JOCE serie C núm. 46, de 9 de mayo de 1972) sobre política de la Comunidad en materia de medio ambiente y sobre posibilidades que ofrecen los Tratados en materia de lucha contra la contaminación del medio ambiente y modificación que habría que hacer.

Acuerdo de 5 de marzo de 1973 de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros para una eventual armonización, en el conjunto de las Comunidades de las medidas de urgencia relativas a la protección del medio ambiente. DOCE núm.  C 9, de 15-3-73.

Acuerdo de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas reunidos en el seno del Consejo de 15 de febrero de 1974, por el que se completa el Acuerdo de 5 de marzo de 1973, relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros para una eventual armonización en el conjunto de las Comunidades de las medidas de emergencia relativas a la protección del medio ambiente. DOCE serie C núm. 86, de 20-7-74.


4.1.2. Actividades con incidencia ambiental

Directiva del Consejo 82/501/CEE de 24 de junio, relativa a riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales. DOCE núm.  L 230, de 5-8-82.
*Adaptada por Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.(BOE núm. 187, de 5.8.88).

Directiva del Consejo de 19 de marzo de 1987, por la que se modifica la directiva 82/501/CEE relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales.  DOCE serie L núm. 85, de 28-3-87.

Directiva del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 82/501/CEE relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales. DOCE núm L 336 de 7-12-88



4.1.3.PROTECCIÓN DEL AGUA

4.1.3.1. OBJETIVOS DE CALIDAD

4.1.3.1.1. Aguas para el consumo humano

Directiva del Consejo 75/440/CEE, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerido para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros. DOCE núm.  L 194, de 25-7-75.
*Adaptada por orden de 11 de mayo de 1988 (BOE núm. 124, de 24-5-88).

Directiva del Consejo 79/869/CEE, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros. DOCE núm.  L 271, de 29-10-79. *Adaptada por Orden de 8 de febrero de 1988 (BOE núm. 53, de 2-3.-88).

Directiva del Consejo 80/778/CEE de 15 de julio de 1.980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. DOCE núm.--'L 229, de 30-8-80.
*Adaptada por R.D. 1423/1982, de 18 de junio (BOE núm. 154, de 29-6-82) y Orden de 1 de julio de 1987 (BOE núm. 163 de 9-7-87).

Directiva del Consejo 81/855/CEE, de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Grecia, la Directiva 79/869/CEE, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros. DOCE núm.  L 319, de 7-11-81.
*Adaptada por orden de 8 de febrero de 1988 (BOE núm. 53, de 2-3-88).

Directiva del Consejo 81/858/CEE, de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Grecia, la Directiva 80/778/CEE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
DOCE núm.  L 319, de 7-11-81.
*Adaptada por R.D. 1423/1982, de 18 de junio (BOE núm. 154, de 29-6-82) y Orden de 1 de julio de 1987 (BOE núm. 163, de 9-7-87).


4.1.3.1.2. Aguas para otros usos

Directiva del Consejo 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño. DOCE núm.  L 31, de 5-2-76.
*Adaptada por R.D. 734/1988, de 1 de julio (BOE núm. 167, de 13-7-88).

Directiva del Consejo 78/659/CEE, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. DOCE núm.  L 222, de 14-8-78.
*Adaptada por orden de 16.12.88 (BOE núm. 306, de 22.12.88) y parcialmente por Anexo 3 del Reglamento del R.D. 927/1988, de 29 de julio, (BOE núm. 209, de 31-8- 88).

Directiva del Consejo 79/923/CEE, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de los moluscos. DOCE núm.  L 281, de 10-11-79.
*Adaptada por R.D. 38/1989, de 13 de enero'(BOE núm. 17, de 20.1.89), y parcialmente por Anexo 4 del Reglamento del R.D. 927/1988, de 29 de julio (BOE. 209, de 31-8-88).


4.1.3.1.3. Regulación de vertidos

4.1.3.1.3.1. Sustancias Peligrosas

Directiva del Consejo 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad. DOCE núm.  L 129, de 18-5-76.
*Adaptada para aguas marítimas: art. 56 a 62 de la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio (BOE núm. 181, de 29-7-88) y por Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo (BOE núm. 64, de 16-3-89).
*Adaptada para aguas continentales: art. 92 a 100 de la Ley 29 de 2 de agosto, (BOE núm. 189, de 18-8-) y art. 245 a 273 del Reglamento  de 11 de abril de 1986 (BOE núm. 103, de 30-4-86).

Directiva del Consejo 80/68/CEE, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. DOCE núm,  L 20, dm 26-1-80.
*AdapTada por art. 9  $e la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, y art. 256 a0258 del Reglamånto de 11 de abr)D de 1986 (BOE núm/ 903, de 30-4-86©.

Directiva 82/176/CEE, de 22 De marzo de 1982, relativa a los valorås límitu y a los crjetivos de calidad para los vertidos de mercurio del"sector de la!eleavrolisis de los cloruros alcaLino3.$DOCE núm.  L 81, de 27-3-82.
*Adaptada para aguas continentales$ pob Orden de 12 de noviembre dd q9 7 (BOE nþm. "80, de 23-11-(7). *Adaptada para aguas marítimas por"ORddn de 31 de oãtubre då  989 (BOE núm. 271, de 11%11-89)*

Resolución del Consåjo, de 7 de febrero te 1983, relativa a la lucha contra la coNtaminakión de las aguas.

Directiva del Consejo 83/513/CEE, de 2> de sdptie-bre(de 1983, relativ! a`los valores ,ímite y a los objetivos de`calidad para los vertidos de cadmio.
DOCE núm. L 295, de 24-10-85*
*Adaptada para las aguas sontinenôalesl por Orden$de 12 de noviembre de 987 (BOE núm. 280< de 23-15%87).
*Adaptadi(para aguas marítimas por Orden de 31 de octubre de 1989 (BOE núm. 271, de 11-11-89).

Directiva del Consejo 84/156/CEE, de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores limite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis dc 1.ns cloruros alcalinos. DOCE núm. L 74. de 17-3-84.
*Adaptada para las aguas continentales, por Orden de 12 de noviembre de 1987 (BOE núm. 280, de 23-11-87).
*Adaptada para aguas marítimas por orden de 31 de octubre de 1989 (BOE núm. 271, de 11-11-89).

Directiva del consejo 84/491/CEE, de 8 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano. DOCE núm. L 274, de 17-10-84.
*Adaptada para las aguas continentales, por Orden de 12 de noviembre de 1987 (BOE núm. 280, de 23-11-87).
*Adaptada para aguas marítimas por Orden de 31 de octubre de 1989 (BOE núm. 271, de 11-11-89).

Directiva del Consejo 86/280/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.
DOCE núm.  L 181, de 4-7-86.
corrección de errores en DOCE núm.  L 191, de 15-7-86. *Adaptada para las aguas continentales, por Orden de 12 de noviembre de 1987 (BOE núm. 280, de 23-11-87). *Adaptada para aguas marítimas por el Real Decreto 258/89, de 10 de marzo (BOE núm. 64, de 16-3-89) y Orden de 31 de octubre de 1989 (BOE núm. 271, de il-11-89). *Rectificación a la Directiva del Consejo 86/280/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la Lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas núm.  L181, de 4-7-86).

Directiva del Consejo 88/347/CEE, de 16 de junio de 1988, por la que se modifica el Anexo 11 de la Directiva 86/280/CEE sobre valores límite y objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE.
DOCE núm.  L 158, de 25-6-88.
*Adaptada para las aguas continentales por Orden de 13 de marzo de 1989 (BOE núm. 67, de 20-3-89). *Adaptada para las aguas marítimas por Orden de 31 de octubre (BOE núm. 271, de 11-11-89).

4.1.3.13.2. Hidrocarburos

Resolución del Consejo, de 26 de junio de 1978, por la que se adopta un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar. DOCE núm.  C 162, de 8-7-78.

Decisión de la Comisión 80/686/CEE, de 25 de junio de 1980, relativa a la creación de un comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar. DOCE núm.  L 188, de 22-7-80.

Decisión de la Comisión 85/208/CEE, de 25 de marzo de 1985, por la que se modifica la Decisión 80/686/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar. DOCE núm.  L 89, de 29-3-85.

Decisión del Consejo 86/85/CEE, de 6 de marzo de 1986, por la que se establece un sistema de información para el control y la disminución de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos y de otras sustancias peligrosas en el mar.
DOCE núm.  L 77, de 22-3-86.

Decisión de la Comisión 87/144/CEE, de 13 de febrero de 1987, por la que se modifica la Decisión 80/686/CEE relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar. DOCE núm.  L 57, de 27-2-87.

4.1.3.1.4. Varios

Decisión del Consejo 77/795/CEE, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad.
DOCE núm.  L 334, de 24-12-77.
Decisión del Consejo 81/856/CEE, de 19 de octubre de. 1981, relativa a la adaptación con motivo de la adhesión de Grecia, de la Decisión 77/795/CEE por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad.
DOCE núm.  L 319, de 7-11-81.

Decisión de la Comisión 84/422/CEE, de 24 de julio de 1984, por la que se modifica el Anexo I de la Decisión 77/795/CEE del Consejo por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad.
DOCE núm.  L 237, de 5-9-84.

Decisión del Consejo 136/574/CEE, de 24 de noviembre de 198E-), que modifica la Decisión 77/795/CEE, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales de la Comunidad.
DOCE núm.  L 335, de 28-11-86.

4.1.3.2. Convenios internacionales

4.1.3.2.1. Convenio de París sobre la Prevención de la Contaminación de origen Terrestre en el Atlántico Noroeste

Resolución del Consejo de 3 de marzo de 1975, relativa al Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. DOCE núm.  C 168, de 25-7-75.

Decisión del Consejo 75/437/CEE, de 3 de marzo de 1975, relativa a la celebración del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. DOCE núm.  L 194, de 25-7-75.

Decisión del Consejo 75/438/CEE, de 3 de marzo de 1975, relativa a la participación de la Comunidad en la Comisión provincial creada con arreglo a la Resolución III del Convenio para la prevención de la contaminación marina de
origen terrestre .DOCE núm.  L 194, de 25-7-75.

Decisión del Consejo 85/613/CEE, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la adopción, en nombre de la Comunidad, de programas y medidas referentes a los vertidos de mercurio y de cadmio en el marco del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. DOCE núm.  L 375, de 31-12-85.

Decisión del Consejo 87/57/CEE, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la celebración del Protocolo de modificación del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre. DOCE núm.  L 24, de27-1-87.

4.1.3.2.2. Mar Mediterráneo

Recomendación de la Comisión 76/51/CEE a los Estados miembros invitados a la reunión intergubernamental de Barcelona. DOCE núm.  L 240, de 19-9-77.

Decisión del Consejo 77/585/CEE, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves.  DOCE núm.  L 240, de 19-9-77.

Decisión del Consejo 83./420/CEE, de 19 de mayo de 1981, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del Mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales. DOCE núm.  L 162, de 19-6-81.

Decisión del Consejo 83/101/CEE, de 28 de febrero de 1983, relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre. DOCE núm.  L 67, de 12-3-83.

*(I) Queda fuera de esta recopilación los numerosos actos comunitarios sobre la lucha contra la contaminación del Rhin que se inicia con la Resolución del Parlamento Europeo de 39 de Noviembre de 1970, (DOCE núm. C 143, de 3 de diciembre de 1970), sobre lucha contra la contaminación de las aguas fluviales y en especial las del Rhin y sigue con la Decisión del Consejo de 25 de julio de 1977 (77/586/CEE), adhiriéndose a la Convención de Bonn de 1976, sobre protección del Rhin contra la contaminación química y el acuerdo adicional suscrito en Berna el 29 de abril de 1963, relativo a la Comisión Internacional para la protección del Rhin contra la contaminación (DOCE núm. L 240, de 19.9.77), Decisión del Consejo (88/381/CEE), de 24 de junio de 1988, referente a un suplemento del Anexo IV del Convenio sobre protección del Rhin contra la contaminación química producida por tetracloruro de carbono (DOCE serie L núm. 183 de 14-7-88) y Decisión del Consejo (88/382/CEE), de 24 de junio de 1988, relativo a un complemento de ' 1 Anexo IV del Convenio relativo a la protección' del Rhín contra la contaminación química procedente de los sectores distintos a los cloruros alcalinos (DOCE serie L núm. 183, de 14-7-88).

4.1.4.atmosfera *(1)

4.1.4.1. Vehículos a motor

Directiva del Consejo 70/220/CEE, de 20 de marzo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adaptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de encendido por chispa con los que están equipados los vehículos de motor. DOCE núm.  L76, de 6-4-70.
*Adaptada por P,.. D. 2028/86, de 6 de Junio. (BOE núm. 236, de 2-2-86).

Directiva del Consejo 72/306/CEE, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adaptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores Diesel destinados a la propulsión de vehículos. DOCE núm.  L 190, de 20-8-72.
*Adaptada por, R.D. 2028/1986., de 6-6-86 (BOE núm. 236, de 2-10-86).

Directiva del Consejo 74/290/CEE, de 28 de mayo, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que han de adaptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de encendido por chispa con los que están equipados los vehículos a motor. DOCE núm.  LIS9, de 15-6-74.
*Adaptada por R.D. 2028/1986, de 6 de junio.(BOE núm. 236, de 2-10-86).

Directiva de la Comisión 77/102/CEE, de 30 de noviembre de 1976, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que han de adaptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de encendido por chispa con los que están equipados los vehículos a motor. DOCE núm.  L32, de 3-2-77.
*Adaptada por R.D. 2028/1986, de 6 de junio de 1986.(BOE núm. 236, de 2-10-86).

Directiva del Consejo 77/537/CEE, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adaptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores Diesel destinados a la propulsión de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. DOCE núm.  L 220, de 29-8-77.
*Adaptada por R.D. 2028/1986, de 6 de junio de 1986. (BOE núm. 236, de 2-10-86).

Directiva de la Comisión 78/665/CEE, de 14 de julio, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las medidas a tomar contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de encendido por chispa con los que están equipados los vehículos a motor. DOCE núm.  L223, de 14-8-78.
*Adaptada por R.D. 2028/1986, de 6 de junio,(BOE núm. .236, de 2-10-86).

Directiva de la Comisión 83/351/CEE, de 16 de junio de 1983, por la que se modifica la directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adaptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de encendido por chispa con los que están equipados los vehículos a motor. DOCE núm.  L197, de 20-7-83.
*Adaptada por R.D. 2028/1986, de 6-6-86.(BOE núm. 236, de 2-10-86).

Directiva de la Comisión de 17- de julio dé 1989 por la que se adaptan al progreso técnico las Directivas 70/157/CEE; 70/220/CEE; -70/245./CEE; 72/306/CEE; 80/1268/CEE y 80/1269/CEL del Consejo, relativa a los vehículos de motor.  DOCE serie L núm. 238, de 15-8-89.

Directiva del Consejo 89/458/CEE, de 18 de julio de 1989, por la que se modifica, en lo que se refiere a las normas europeas de emisión para vehículos de cilindrada inferior a 1.4 litros, la directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos a motor.
DOCE serie L núm. 226, de 3-8-89.


4.1.4.2. Instalaciones industriales

Directiva del Consejo 84/360/CEE, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
DOCE núm.  L188, de 16-7-84.
*Adaptada por Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE núm. 309, de 26-12-72) y Decreto 833/1975, de 6 de febrero (BOE núm. 96, de 22-4-75).

Directiva del Consejo 88/609/CEE, de 24 de noviembre de 1988, sobre limitaciones de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. DOCE núm.  L336; de 7-12-88.

Directiva del Consejo 89/369/CEE, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración de residuos municipales .DOCE serie L núm. 163, de 14-6-89.

Directiva del Consejo 89/429/CEE, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de incineración de residuos municipales. DOCE serie L núm. 203, de 15-7-89.

4.1.4.3. Combustibles líquidos

Directiva del Consejo 75/716/CEE, de 24 de noviembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de contenido de azufre de determinados líquidos, modificada por la 87/219/CEE. DOCE núm.  L307, de 27-11-75.
*Adaptada por R.D. 284/1985, de 20 de febrero (BOE núm. 60 de 11-3-85), R.D. 2482/1986, de 25 de septiembre (BOE núm. 291, de 5-12-86) y R.D. 1485/1987, de 4 de diciembre (BOE núm. 291, de 5-12-87).

Decisión del Consejo 82/459/CEE, de 24 de junio de 1982, por la que se establece un intercambio recíproco de informaciones y de datos procedentes de las redes y de las estaciones aisladas que miden la contaminación atmosférica en los Estados miembros. DOCE núm.  L 210, de 19-7-82.
 Directiva del Consejo 87/219/CEE, de 30 de marzo de 1987, por la que se modifica la Directiva 75/716/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de contenido de azufre de determinados combustibles líquidos. DOCE núm.  L91, de 3-4-87. *Adaptada por los RR.DD. 284/1985, de 20 de febrero (BOE núm. 60, de 11-3-85), 2482/1986, de 25 de septiembre (BOE núm. 291, de 5-12-86) y 1485/1985 de 4 de diciembre (BOE núm. 291, de 5-12-85).  Directiva del Consejo 78/611/CEE, de 29 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes al contenido en plomo de la gasolina. DOCE núm.  L197, de 20-7-78. *Adaptada por los RR.DD. 284/1985, de 20 de febrero (BOE núm. 60, de 11-3-85), 2482/1986, de 25 de septiembre (BOE núm. 291, de 5-12-86) y 1485/1985,de 4 de diciembre (BOE núm. 291, de 5-12-85).  Directiva del Consejo 85/210/CEE, de 20 de marzo de 1985, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes al contenido en plomo de la gasolina. DOCE núm.  L96, de 3-4-85. *Adaptada por los R.R.DDE4 284/1985, de 20 de febrero (BOE núm. 60, de 11-3-85), 2482/1986, de 25 de septiembre (BOE núm. 291, de 5-12-86) y 1485/1985, de 4 de diciembre (BOE núm. 291, de 5-12-85).  Directiva del Consejo 85/581/CEE, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y Portugal, de la Directiva 85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina. DOCE núm.  L372, de 31-12-85. *Adaptada por los RR.DD. 284/1985, de 20 de febrero (BOE núm. 60, de 11-3-85), 2482/1986, de 25 de septiembre (BOE núm. 291, de 5-12-86) y 1485/1985, de 4 de diciembre (BOE núm. 291, de 5-12-85).  Directiva del Consejo 87/416/CEE por la que se modifica la directiva 85/581/CEE, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y Portugal, de la directiva '85/210/CEE referente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al contenido de plomo en la gasolina. DOCE serie L núm. 225, de 13-8-87.  4.1.4.4. Aerosoles - Clorofluorocarbonos  Directiva del Consejo 75/324/CEE, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles. DOCE núm.  L147, de 9-6-75. *Adaptada por R.D. 472/88 de 30 de marzo (BOE núm. 121, de 20-5-88).  Resolución del Consejo de 30 de mayo de 1978, relativa a los fluoruros de carbono en el medio ambiente. DOCE serie C núm. 133, de 7-6-78.  Decisión del Consejo 80/372/CEE, de 26 de marzo de 1980, relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente.  DOCE serie L núm. 90, de 3-4-80.  Decisión del Consejo 82/795/CEE, de 15 de noviembre de 1982, relativa a la consolidación de las medidas de precaución referentes a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente.  DOCE serie L núm. 795, de 25-11-82.  Reglamento (CEE) núm. 3322/1988 del Consejo, de 14 de octubre de 1988,' sobre determinados clorofluorocarbonos y halones que agotan la capa de ozono. DOCE serie L núm. 297, de 31-10-88.  Resolución del Consejo de 14 de octubre de 1988, relativa a la limitación de la utilización de clorofluorocarbonos y de halones. DOCE serie C núm. 285, de 9-11-88.  Decisión del Consejo 88/540/CEE, de 14 de octubre, relativa a la celebración del Convenio de Viena, para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. DOCE núm. L297, de 31.10.88.  Recomendación 89/349/CEE de la Comisión de 13 de abril de 1989, sobre reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de aerosoles. DOCE núm.  L 127, de 11-5-89.  Decisión de la Comisión (89/419/CEE) de 30 de junio de 1989, por la que se asignan los coeficientes de importación para clorofluorocarbonos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1989 y el 30 de junio de 1990. DOCE serie L núm. 192, de 7-7-89.   4.1.4.5. Calidad atmosférica  Resolución del Consejo de 24 de junio de 1975, relativa a una lista revisada de contaminantes de la segunda categoría que se estudiará en el marco del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente. DOCE núm. C 168, de 25.7.75.  Directiva del Consejo 80/779/CEE de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión. DOCE núm.  L 229, de 30-8-80. *Adaptada por R.D. 1613/1985 de 1 de agosto (BOE núm. 219, de 12-9-85). modificado por R.D. 1154/86 de 11 de abril (BOE núm. 146, de 19-6-86).  Directiva del Consejo 89/427/CEE, de 21 de junio de 1989, por la que se modifica la directiva 80/779/CEE relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión. DOCE serie L núm. 201, de 14-7-89.  Directiva del Consejo 85/203/CEE, de 7 de marzo de 1985, relativa a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno. DOCE núm.  L87, de 27-03-85. *Adaptada por R.D. 717/1987, de 27 de mayo (BOE núm. 135, de 6-6-87).  Reglamento de la Comisión 87/526/CEE, de 20 de febrero de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento del Consejo 86/3528/CEE relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación. DOCE núm.  L 53, de 21.2.87.  Reglamento de la Comisión 87/1696/CEE, de 10 de junio de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento del Consejo 86/3528/CÉE relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (inventarios, red, balances). DOCE núm.  L 161, de 22.6.87.  Reglamento de la Comisión 87/1697/CEE, de 10 de junio de 15,87, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento del Consejo 86/3528/CEE relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (pago de la asistencia). DOCE núm.  L 161, de 22.6.87.  Reglamento 1613/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se modifica el Reglamento 3528/86 relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación  atmosférica. DOCE num.  L 165, de 15-6-89  Ver como precedente la resolución del Parlamento Europeo de 10 de Febrero de 1972, sobre la necesidad de una acción comunitaria en el campo de la lucha contra la contaminación del aire. (DOCE serie C núm. 19, de 28 de febrero de 1972).  Directiva del Consejo 82/884/CEE de 3 de Diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera. DOCE núm.  L 378, de 31-12-82. *Adaptada por R.D. 717/1987, de 27 de mayo (BOE núm. 135, de 6-6-87).  Directiva del Consejo 85/580/CEE, de 20 de diciembre de 1985, sobre la adaptación, en razón de la adhesión de España y Portugal, de la Directiva 85/203/CEE referente a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno. DOCE núm.  L372, de 31-12-85. *Adaptada por R.D. 717/1987, de 27 de mayo (BOE núm. 135, de 6-6-87).  Directiva del Consejo 89/427/CEE, de 21 de junio de 1989, por la que se modifica la directiva 80/779/CEE, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y partículas en suspensión. DOCE núm. L 201, de 14-7-89.   4.1.4.6. Contaminación atmosférica transfronteriza  Resolución del Consejo 80/779/CEE, de 15 de julio de 1980, relativa a, la contaminación atmosférica transfronteriza debida al anhídrido sulfuroso y a las partículas en suspensión. DOCE núm.  L 229, de 30-8-80.  Decisión del Consejo 81/462/CEE, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.  DOCE núm.  L 171 de 27.6.81  Decisión del Consejo 86/277/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EREP). DOCE núm.  L 181, de 4.7.86.   4.1.4.7.Protección de los bosques contra la contaminación atmosférica  Reglamento del Consejo 86/3528/CEE, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica. DOCE núm.  L 326, de 21.11.86.  4.1.4.8.Impacto ambiental  Directiva del Consejo 85/337/CEE de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. DOCE núm.  L 175, de 5-7-85. *Adaptada por R.D. legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE núm. 155, de 30-6-86) y R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio (BOE núm. 239, de 5.9.88).   4.1.5.Naturaleza  4.1.5.1.Aves  Recomendación de la Comisión 75/66/CEE de 20 de diciembre de 1974, a los Estados miembros relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales. DOCE serie L núm. 21, de 28-1-75.  Resolución del Consejo de 2 de abril de 1979, referente a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. DOCE serie C núm. 103, de 24-4-79.  Directiva del Consejo 79/409/CEE de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.  DOCE serie L núm. 103, de 25-4-79. * Adaptada por R.D. 3181/80 de 30 de diciembre (BOE núm. 56 de 6 de marzo) y R.D. 1497/87 de 6 de junio (BOE núm. 173 de 21 de julio).  Directiva del Consejo 81/854/VEE de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta con motivo de la adhesión de Grecia la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. DOCE serie L núm. 319, de 7-11-81. * Adaptada por R.D. 3181/80 de 30 de diciembre (BOE núm. 56 de 6 de marzo) y R.D. 1497/87 de 6 de junio (BOE núm. 173 de 21 de julio).  Directiva de la Comisión 85/411/CEE de 25 de julio de 1985, por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres.  DOCE serie L núm. 233, de 30-8-85. * Adaptada por R.D. 3181/80 de 30 de diciembre (BOE núm. 56 de 6 de marzo) y R.D. 1497/87 de 6 de junio (BOE núm. 173 de 21 de julio).  Directiva del Consejo 86/122/CEE de 8 de abril de 1986, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de España y Portugal, la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres. DOCE serie L núm. 106, de 16-4-86. * Adaptada por R.D. 3181/80 de 30 de diciembre (BOE núm. 56 de 6 de marzo) y R.D. 1497/87 de 6 de junio (BOE núm. 173 de 21 de julio).  4.1.5.2. cetáceos y focas  Reglamento del Consejo 348/81/CEE de 20 de enero de 1981, relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos. DOCE serie L núm. 39, de 12-2-81.  Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de enero de 1983, relativa a las crías de foca.  Directiva del Consejo 83/129/CEE de 28 de marzo de 1983, relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados.  DOCE serie L núm. 91, de 9-4-83. * Adaptada por orden de 28 de noviembre de'1988 (BOE núm. 30, de 17-12-88).  Directiva del Consejo 85/444/CEE de 27 de septiembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 83/129/CEE relativa a la importación en los Estados miembros de pieles de determinadas crías de foca y de productos derivados.  DOCE serie L núm. 259, de 1-10-85. * Adaptada por Orden de 28 de noviembre de 1988 (BOE núm. 30, de 17-12-88).   4.1.5.3. Protección de animales domésticos  Directiva -3el-Consejr, 74/577/CEE de 18 de noviembre de 19-i4, sobre sufrimiento de animales en el momento de su sacrificio. DOCE serie L núm. 316, 21-11-74. * Adaptada por R.D, 1614/87, de 18 de diciembre de 1987, (BOE núm. 312 de 30 de diciembre), completado por Real decreto 3263/1976, de 26 de noviembre, (BOE núm. 30 de 4 de Febrero de 1977), sobre Reglamentación técnico sanitaria de mataderos, salas de despiece y centros de contratación de carne.  Directiva del Consejo 77/489/CEE, de 18 de julio de 1977, sobre protección de los animales en el transportes internacional. DOCE serie L núm. 200, de 8-8-77. * Adapta por Orden 29 octubre 1987, (BOE núm. 272, de 13 de noviembre), completada con el reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955 (BOE de 25 de marzo.  Corrección de errores del 30) .  Directiva del Consejo 86/609/CEE, de 24 de noviembre de 1986, sobre protección de animales utilizados para fines de investigación en experimentos de vivisección. DOCE serie L núm. 358, de 18-12-86. * Adaptada por R.D. 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. (BOE núm. 67, de 18 de marzo).  Decisión del Consejo de 19 de junio de 1978, sobre animales en granjas. DOCE serie L núm. 323, de 17-11-78.   4.1.5.5. Convenios Internacionales  Reglamento de la Comisión 2468/79/CEE de 29 de octubre de 1979, relativo a las solicitudes de contribución del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Orientación" para programas especiales forestales en determinadas zonas mediterráneas de la Comunidad. DOCE serie L núm. 286, de 14-11-79.  Reglamento de la Comisión 2416/80/CEE, de 16 de septiembre de 1980, relativo a las modalidades de ejecución de las decisiones de contribución del Fondo Europeo de orientación y de Garantía Agrícola, sección "Orientación", para programas especiales forestales en determinadas zonas mediterráneas de la Comunidad. DOCE serie L núm. 249, de 20-9-80.  Reglamento del Consejo 3528/86/CEE, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica. DOCE serie L núm. 326, de 21-11-86.  Reglamento de la Comisión 526/87/CEE, de 20 de febrero de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica. DOCE serie L núm. 53, de 21-2-87.  Reglamento de la Comisión 1696/87/CEE, de lo de junio de 1987, por el que sp- establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (inventarios, red, balances). DOCE serie L núm. 161, de 22-6-87.  Reglamento de la Comisión 1697/87/CEE, de 10 de junio de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (pago de asistencia). DOCE serie L núm. 161, de 22-.6-87.  Reglamento del Consejo 3529/86/CEE, de 17 de noviembre de 1986, relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra los incendios. DOCE serie L núm. 326, de 21-11-86.  Reglamento de la Comisión 525/87/CEE, de 20 de febrero de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3529/86 'del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra los incendios. DOCE serie L núm. 53, de 21-2-87.  Reglamento de la Comisión 1698/87/CEE, de 10 de junio de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 3529/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra los incendios (pago de la asistencia). DOCE serie L núm. 161, de 22-6-87.   4.1.5.5.1. Convenio de Berna sobre la Conservación de la vida silvestre y el medio natural en Europa.  Decisión del Consejo 82/72/CEE, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. DOCE serie L núm. 38, de 10-2-82.  Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, en los territorios en los que se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, con excepción de Groenlandia.   4.1.5.5.2. Convenio Bonn sobre la conservación de las especies migratorias.  Decisión del Consejo 82/461/CEE, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre.  DOCE serie L núm. 210, de 19-7-82.   4.1.5.5.3. Convenio de Washington sobre el  comercio internacional  Reglamento del Consejo 3626/82/CEE, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 384, de 31-12-82.  Reglamento del Consejo 3645/83/CEE, de 28 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3626/82 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 367, de 28-12-83.  Reglamento de la Comisión 3418/83/CEE, de 28 de noviembre de 1983, sobre las disposiciones relativas a la exposición y a la utilización uniformes de los documentos requeridos para la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.   Reglamento de la Comisión 3646/83/CEE, de 12 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 367, de 28-12-83.  Reglamento de la Comisión 577/84/CEE, de 5 de marzo de 1984, por el que se modifican por tercera vez los Anexos del Reglamento (CEE) núm. 3626/82 del Consejo,' relativo a la aplicación en la comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 64, d 6-3-84.  Reglamento de la comisión 1451/84/CEE, de 25 de mayo de 1984, por el que se modifica el Anexo A del Reglamento (CEE) núm. 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 140, de 26-5-84.  Re lamento de la Comisión 1452/84/CEE, de 23 de mayo de 1984, por el que se modifica el Anexo C del Reglamento (CEE) núm. 3626182 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora. DOCE serie L núm. 140, de 26-5-84.  Reglamento del Consejo 1831/85/CEE, de 27 de junio de 1985, por el- que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3626/85, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de la fauna y la flora silvestres. DOCE serie L núm. 173, de 3-7-85.  Reglamento de la Comisión 2384/85/CEE, de 30 de julio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación de la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 231, de 29-8-85.  Reglamento del Consejo 1422/87/CEE, de 21 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3626/82, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 136, de 26-5-87.  Reglamento de la Comisión 1540/87/CEE, de 22 de mayo de 1987, por el que se modifica el- Reglamento (CEE)- núm. 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 147, de 31-3-88.  Reglamento de la Comisión 197/90/CEE, de 17 de enero de 1990, por el que se modifica el Reglamento 3626/82 relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. DOCE serie L núm. 29, de 31-1-90.   4.1.5.6. varios  Recomendación de la Comisión 75/ 65/CEE, de 20 de Diciembre de 1974, a los Estados miembros relativo a la protección del patrimonio arquitectónico y natural (UNESCO). DOCE serie L 21, de 28-1-75.  Decisión del Consejo 81/691/CEE, de 4 de septiembre de 1981, relativa a la celebración de la Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico. DOCE serie L núm. 252, de 5-9-81.  Decisión del Consejo 85/424/CEE, de 26 de marzo de 1985, relativo a la aplicación del Acuerdo internacional de 1983 sobre los bosques tropicales. DOCE serie L núm. 23ri, de 3-9-85.  Decisión de la Comisión 8614.79VCEE, del 18 de septiembre de 1986, relativa a la creación de un Comité consultivo para la protección del medio ambiente en las zonas especialmente amenazadas (caso de la cuenca mediterránea). DOCE serie L núm. 282, de 3-10-86.   4.1.6.Ordenación del territorio  Reglamento del Consejo 797/85/CEE, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. DOCE serie L núm. 93, de 30-3-85. * Aplicación por Real Decreto 808/1987, de 10 de junio (BOE núm. 152, de 26 de junio).  Desarrollado por Orden de 1 de octubre de 1988 (BOE núm. 239, de 5 de octubre).  Reglamento del Consejo. 1760/87/CEE, de 15 de junio de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 797/85, 270/79, 1360/78 y 355/77, en lo relativo a las estructuras agrarias y la adaptación de la agricultura a la nueva situación de los mercados y conservación del espacio rural.  DOCE serie L núm. 167, de 26-6-87. * Aplicación por Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre (BOE núm. 290, de 3 de diciembre), sobre régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.  Desarrollado por orden de 5 de diciembre de 1988 (BOE núm. 300, de 15 de diciembre).   4.1.6.1.Transformación estructuras agrarias  Reglamento 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobré financiación de la política agraria común. DOCE serie L núm. 94, de 28-04-70.  Reglamento (CEE) núm. 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. DOCE serie L núm. 93, de 30-03-85.  Reglamento 2224/86 del Consejo, de 20 de junio de 1986, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. DOCE serie L núm. 194, de 17-07-86.  Reglamento (CEE) núm. 1760/87 del Consejo, de 15 de junio de 1987, por el que se modifican los Reglamentos 797/85, 270/79, 1360/78 y 355/77 en lo relativo a estructuras agrarias y la adaptación de la agricultura a la nueva situación de los mercados y conservación del espacio rural.  DOCE serie L núm. 167, de 26-06-87.  Toda esta materia de transformación de estructuras agrarias, y en especial el Reglamento 797/85, cuenta con las siguientes normas de aplicación en el ordenamiento interno español:  Real Decreto 808/87, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de las estructuras agrarias. (BOE núm. 152, de 26-6-87).  Real Decreto 1435/88, de 25 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción (BOE núm. 290, de 3-12-88).  Orden de 1 de octubre de 1988 por la que se desarrolla el Real Decreto 808/87 de 19 de junio para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. (BOE núm. 239, de 5-10-88).  Orden de 5 de diciembre de 1988 (rectificada) por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de las tierras de producción. (BOE núm. 300, de 15-12-88).  Orden de 26 de diciembre de 1988 de normas para aplicación del R.D. 808/87, de 19 de junio, por el, que se establece un sistema de ayudas para mejora de la eficacia de las estructuras. agrarias. (BOE núm. 310, de 27-12-88).  Esta materia sobre transformación de estructuras agrarias hay que relacionarla con los fondos estructurales europeos regidos por las normas comunitarias que se recogen a continuación solamente, pues la reproducción texual de ellas desbordaría los ámbitos del presente trabajo limitado al medio ambiente.  4.1.6.2. F.E.D.E.R. (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)  - Reglamento (CEE) núm. 1787/84, del Consejo de 19 de junio de 1984, sobre el Fondo Europeo del Desarrollo Regional.  DOCE serie L núm. 169, de 26-6-84.  4.1.6.3. F.S.E. (Fondo Social Europeo)  - Decisión del Consejo de 17 de Octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo. DOCE serie L núm. 289, de 22-20-83.  - Reglamento (CEE) núm. 2950/83, del Consejo de 17 de Octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo. DOCE serie L núm. 289, de 20-10-83.  - Reglamento (CEE) núm. 3823/85, del Consejo de 20 de Diciembre de 1985, por el que se modifica a consecuencias de la adhesión de España y Portugal al Reglamento (CEE) núm. 2950/83, por el que se establece la aplicación de la Decisión 83/516/CEE, relativa a las funciones del Fondo Social Europeo. DOCE serie L núm. 270, de 31-12-85.  - Reglamento (CEE) núm. 3824/85, del Consejo de 20 de Diciembre de 1985, por el que se modifica para su ampliación a los trabajadores autónomos el Reglamento (CEE) núm. 2950/83, por el que se establece la aplicación de la Decisión 83/516/CEE, relativa a las funciones de Fondo Social Europeo. DOCE serie L núm. 370, de 31-12-85.  - Decisión de la Comisión de 29 de abril de 1987, relativa a los orientaciones para la gestión del Fondo Social Europeo, durante los ejercicios 1988 a 1990. (87/329/CEE).  DOCE serie L núm. 167, de 26-6-87.   4.1.6.4.  F.E.0.G.A. (Fondo Europeo de orientación y de Garantía Agrícola).  - Reglamento (CEE), núm. 2515/85, de la Comisión de 23 de julio de 1985, relativo a las solicitudes de contribución al FEOGA sección orientación para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y los productos de la pesca. DOCE serie L núm. 243, de 11-09-85.   4.1.7.Residuos  4.1.7.1.- Residuos en general y urbanos  Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos. DOCE núm.  L194, de 25-7-75. *Adaptada por Ley 42/1975, de 19 de noviembre (BOE núm. 280, de 21-11-75) y R.D. legislativo 1163/1986, de 13 de julio (BOE núm. 149, de 23-6-86).  Decisión de la Comisión 76,/431/CEE, de 21 de abril de 1976, relativa a la creación de un Comité en materia de gestión de residuos. DOCE núm.  L115, de 1-5-76.  Recomendación del Consejo 81/972/CEE, de 3 de diciembre de 1981, relativa a la reutilización del papel usado y a la utilización del papel reciclado. DOCE núm.  L355, de 10-12-81.  Directiva del Consejo 85/339/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a los envases para alimentos líquidos. DOCE núm.  L176, de 27-6-85. Directiva del Consejo 86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del Medio Ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. DOCE núm.  L181, de 4-7-86.   4.1.7.2. Residuos tóxicos y peligrosos  Directiva del Consejo 78/319/CEE, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos. DOCE núm.  L84, de 31-3-78. *Adaptada por Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos (BOE núm. 120, de 20-5-86) y Reglamento del R.D. 833/1988, de 20 de julio (BOE núm. 182, de 30-7-88).  Directiva del Consejo 75/439/CEE, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados. DOCE núm.  L 194, de 25-7-75. * Adaptada por Orden de 28 de febrero de 1989 (BOE núm. 57, de 8.3.89).  Directiva del Consejo 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, por la que se modifica la directiva 75/43-9/CEE relativa a la gestión de aceites usados. DOCE núm.  L 42, de 12-2-87. Adaptada por Orden de 28 de febrero de 1989 (BOE núm. 57, de 8.3.89).  Directiva del Consejo 76/403/CEE, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los Policlorobifenilos y Policloroterfenilos. DOCE núm.  L 108, de 26-4-76. *Adaptada por orden de 14 de abril de 1989 (BOE núm. 102, de 29.4.89).  Directiva del Consejo 78/176/CEE, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio. DOCE núm.  L 54, de 25-2-78. * Adaptada por Orden de 28.7.89 (BOE núm. 191, de 11.8.89).  Directiva del Consejo 82/883/CEE, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio. DOCE núm.  L 378, de 31-12-82. *Adaptada por Orden de 28.7.89 (BOE núm. 191, de 11.8.89).  Directiva del consejo 83/29/CEE, de 24 de enero de 1983, por la que se modifica la directiva 78/176/CEE relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.  DOCE núm.  L 32, de 3-2-83. * Adaptada por Orden de 28.7.89, (BOE núm. 191, de 11.8.89).  Directiva del Consejo (89/428/CEE), de 21 de junio de 1989, por la que se fijan las modalidades de armonización de los programas de reducción con vistas a la supresión de la contaminación producida por los vertidos industriales procedentes del dióxido de titanio. DOCE serie L núm. 201, de 14-7-89.  4.1.7.3. Traslado transfronterizo de residuos tóxicos y_ peligrosos  Directiva del Consejo 84/631/CEE, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos. DOCE núm.  L326, de 13-112-84. *Adaptada por Orden 12.3.90 (BOE núm. 65 del 16 de Marzo) Directiva de la Comisión 85/469/CEE, de 22 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la directiva 84/631/CEE del Consejo, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos. DOCE núm.  L272, de 12-10-85. *Adaptada por Orden 12.3.90 (BOE núm. 65 del 16 de Marzo)  Directiva del Consejo 86/121/CEE, de 8 de abril de 1986, por la que se adapta con motivo de la adhesión de España y de Portugal la directiva 84/631/CEE, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos. DOCE núm.  L100, de 16-4-86. *Adaptada por Orden 12.3.90 (BOE núm. 65 del 16 de Marzo)  Directiva del Consejo 86/279/CEE, de 12 de junio de 1986, por la que se modifica la Directiva 84/631/CEE, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos. DOCE núm.  L181, de 5-7-86. *Adaptada por Orden 12.3.90 (BOE núm. 65 del 16 de marzo) Directiva de la Comisión 87/112/CEE, de 23 de diciembre de 1986, relativa a la segunda adaptación al progreso técnico de la Directiva 84/631/CEE del Consejo,, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos. DOCE núm.  L48, de 17-2-87. *Adaptada por Orden 12.3.90 (BOE núm. 65 del 16 de Marzo) Comunicación 87/C-64/S3, relativa a la Directiva 84/631/CEE del consejo de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos.  4.1.8.Energia  4.1.8.1. Resoluciones  Resolución del Consejo de 25 de abril de 1972 de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre ejecución de acciones no nucleares. DOCE serie C núm. 44, de 4-5-72.  Resolución del Consejo de 26 de junio de 1975 (75/406/EURATOM) por la que se amplían las competencias del Comité consultivo en materia de gestión del programa "Tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos" (acción directa) al programa "Gestión y almacenamiento de los desechos radiactivos" (acción indirecta). DOCE serie C núm. 153, de 9-7-75.  Resolución del Consejo de 22 de julio de 1975 sobre problemas tecnológicos de seguridad nuclear. DOCE serie C núm. 185, de 14-8-75.  Resolución del Consejo de 18 de febrero de 1980 sobre realización de un plan de acción comunitaria en materia de desechos radiactivos. DOCE serie C núm. 51, de 29-2-80.  Resolución del Consejo de 18 de febrero de 1980 creando un Comité consultivo en materia de gestión del programa de investigación "Gestión y almacenamiento de residuos radiactivos". DOCE serie C núm. 51, de 29-2-80.  4.1.8.2. Reglamentos  Reglamento núm. 3 relativo a la aplicación del artículo 24 del Tratado constitutivo de la CEEA. DOCE núm. 17, de 6-10-58.  Reglamento núm. 7/63/EURATOM del Consejo de 3 de diciembre de 1963, relativo al Reglamento del Comité de Arbitraje previsto en el artículo 18 del Tratado constitutivo de la CEEA. DOCE núm. 180, de 10-12-63.  Reglamento (EURATOM) núm. 3227/76 de la Comisión, de 19 de octubre de     1976, relativo     a la     aplicación de       las disposiciones sobre el control de seguridad de la Euratom. DOCE serie L núm. 363, de 31-12-76.  Reglamento (CEE) núm. 3640/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, dirigido a promover por medio de ayudas financieras proyectos de demostración y proyectos pilotos industriales en el ámbito de la energía. DOCE serie L núm. 350, de 27-12-85.  Reglamento (CEE) núm. 3301/Z6 por el que se establece un programa comunitario relativo al desarrollo de determinadas regiones desfavorecidas de la Comunidad mediante el aprovechamiento del potencial energético endógeno (programa VALOREM). DOCE serie L núm. 305, de 31-10-86.   4.1.8.3. Decisiones  Decisión de la Comisión de 13 de enero de 1971 (71/57/EURATOM) sobre centro común de investigación nuclear (CCI). DOCE serie L núm. 16, de 20-1-71.  Decisión del Consejo de 26 de junio de 1975 (75/406/EURATOM) acordando un     programa concerniente a la gestión y almacenamiento de residuos radiactivos. DOCE serie L núm. 178, de 9-7-75.  Decisión del Consejo de 31 de enero de 1984 (84/160/EURATOM) por la que se establece un programa de investigación sobre la clausura de las instalaciones nucleares. DOCE serie L núm. 36, de 8-2-84.  Decisión del Consejo de 12 de marzo de 1985 (85/19 CEE) relativo a un desarrollo de energías no nucleares (198i/-88).  DOCE serie L núm. 16, de 25-3-85.  Decisión del Consejo de 12 de marzo de 1985 (85/199/EURATOM) por la que se adopta un programa de investigación y desarrollo en el ámbito de la gestión y del almacenamiento de los residuos radiactivos (1985-1989). DOCE serie L núm. 83, de 25-3-85.  Decisión del consejo de 12 de marzo de 1985 (85/200/EURATOM) por la que se adopta un programa plurianual de investigación y formación para la CEEA de protección (1985-1989). DOCE serie L núm. 83, de 25-3-85.  Decisión de la Comisión de 20 de noviembre de 1985 (85/593/EURATOM) relativa a la reorganización del Centro Común de Investigación (CCI). DOCE serie L núm. 373, de 31-12-85.  Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 1987 sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de informaciÓn gn ccso de emergencia radiología. DOCE serie l .úm. 371, de 30-10-87.  Decisión del.  Consejo de 2  de julio de 1988 (88/448/MURATOM) por la que se edopta uo progRama `e investigación y &ormación plurianual en el campo de la fusión tårmonuclear caqtular. DOCE serie L núm. 222, de ±2-8-88.  Decisión del Conseêo de 14 de octubre de q988 (88/521/CEE) por la!que sg aprueâa programac!específicos de investigación quE habrá`de ejecutar el CCI para la CEE"(1988-1991). DOCE serie L núm.- 225, de 20-10-88.  Decisión del consejo de 14 de octubre de 1988 (88/522'EURATOM) por(la que se `prueba programas específiãos que ha de"ajec½tar el CCE para`la  EEA (1988-1991). DOCE serie L núm. 286, de(20-10-88.  Deciskñn del Consejo då 14 de octubre de 1988 (88/527/EURATOM) por la qum se apruera uo programa de invgstigación complementaria que haârá de ekEcutar ul CCI para la CEEa. DOCE serIe L nzm, 286, de 20-10-88.  Decisión dål Colwejo de 14 de marzo te01¹89 (89/2³9/EURATOM) por`la que se aprueba un programa de investigación y desarrollo tecnológico para la CEEA en el ámbito de la clausura de instalaciones nucleares (1989-1993). DOCE serie L núm. 98, de 11-4-89.   4.1.8.4. Directivas  Directiva 59/221/CEE que establece las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes. DOCE serie L núm. 11, de 20-2-59. *Adaptada por los RR.DD. 2519/82, de 12 de agosto (BOE núm. 241, de 8-10-82, rectificado en BOE núm. 267, de 6 de noviembre) y 1753/87 de 25 de noviembre (BOE núm. 13, de 15-1-88).  Directiva 62/1633 sobre protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes. DOCE serie L núm. 57, de 9-7-62. *Adaptada por los RR.DD. 2519/82, de 12 de agosto (BOE núm. 241, de 8-10-82, rectificado en BOE núm. 267, de 6 de noviembre) y 1753/87, de '25 de noviembre (BOE núm. 13, de 15-1-88).  Directiva del Consejo de 1 de junio-'de'1976 (76/579/EURATOM) por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes. DOCE serie L núm. 187, de 12-7-76. *Adaptada por los RR.DD. 2519/82, de 12,de agosto (BOE núm. 241, de 8-10-82) y 1753/87, de 25 de noviembre (BOE núm. 13, de 15-1-88).  Directiva del consejo 79/343/EURATOM por la que se establecen normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes.  DOCE serie L núm. 83, de 3-4-79. *Adaptada por los RR.DD. 25f9/82, de 12 de agosto (BOE núm. 241, de 8-30-£2) y '¿-753/87, de 25 de noviembre (BOE núm. 13, de 15-1-88).  Directiva del Consejo de 15 de julio de 1980 (80/836/£URATOM) por la que se modifican las Directivas que establecían las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y de los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes. DOCE serie L núm. 246, de 17-9-80. *Adaptada por los RR.DD. 2519/82, de 12 de agosto (BOE núm. 241, de 8-10-82) y 1753/87, de 25 de noviembre (BOE núm. 13, de 15-1-88).  Directiva 84/467/EURATOM DOCE serie L núm. 265, de 5-10-84. *Adaptada por los RR.DD. 2519/82, de 12 de agosto (BOE núm. 241, de 8-10-82) y 1753/87, de 25 de noviembre (BOE núm. 13, de 15-1-88).  4.1.8.5.Recomendaciones  Recomendación de la Comisión de 3 de febrero de 1982, relativa a la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom. DOCE serie L núm. 83, de 29-3-82.   4.1.9.Ruido  4.1.9.1.. Maquinaria y ruidos por obras  Directiva del Consejo 79/113/CEE, de 19 de diciembre e 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en las obras de construcción. DOCE núm.  L33, de 8-2-79. *Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva del Consejo 81 ' /1051/CEE, de. 7 de diciembre de 1981, modificando la Directiva 79/113/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la emisión sonora de la maquinaria y equipos de obras. DOCE núm.  L376, de 30-12-81. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva del Consejo 84/532/CEE, de 17 de Septiembre de 1994. referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a las disposiciones comunes sobre material y maquinaria para la contaminación. DOCE núm.  L300, de 19.11'.84. Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE num. 60,-de 11.3.89).  Directiva del Consejo 84/533/CEE, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores. DOCE núm.  L300, de 19-11-84. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva de la Comisión 85/406/CEE, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/533/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores. DOCE núm.  L233, de 30-8-85.* Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva del Consejo 84/534/CEE, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre. DOCE núm.  L300, de 19-11-84. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva del Consejo 87/405/CEE, de 25 de junio de 1987, por la que se modifica la directiva 84/534/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre.  DOCE núm.  L de 8-8-87. *Adaptada por R.D. 245/1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11-3-89).  Directiva del Consejo 84/535/CEE, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de soldadura. DOCE núm.  L300, de 19-11-84. Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva de la Comisión 85/405/CEE, de 11 de julio de 1985 adaptado al progreso técnico la directiva 79/113/CEE relativa a la emisión sonora de la maquinaria y materiales de obra. DOCE núm.  L300, de 19.11.84. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva de la Comisión 85/407/CEE, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/535/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas al nivel de potencia admisible de los grupos electrógenos de soldadura.  DOCE núm.  L233, de 30-8-85. * Adaptada por Real Decreto 245 /1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva del Consejo 84/536/CEE, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia.  DOCE núm.  L300, de 19-11-84. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva de la Comisión 85/408/CEE, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 84/536/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia. DOCE núm.  L235. de 30-8-85. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva del Consejo 84/537/CEE, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón-martillo picadores de mano. DOCE núm.  L300, de 19-11-84. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva de la Comisión 85/409/CEE, de 11 de julio de 1985, por la que se adapta al progreso técnico la' Directiva 84/537/CEE del Consejo, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano. DOCE núm.  L233, de 30-8-85. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva del Consejo 86/662/CEE, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras 'y de las palas cargadoras. DOCE núm.  L384-, '.e 31-12-86. *Rectificación de la Directiva 86/662/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras.  4.1.9.2. Vehículos a motor  Directiva del Consejo 70/157/CEE, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor. DOCE núm.  L42, de 23-2-70. *Adaptada por R.D. 2028/86, de 6 de junio de 1986 (BOE núm. 236, de 2-10-86).  Directiva del Consejo 77/212/CEE, de 8 de marzo de 1977, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor. DOCE núm.  L66, de 12-3-77. *Adaptada por R.D. 2028/86, de 6 de junio de 1986 (BOE núm. 236, de 2-10-86).  Directiva de la Comisión 81/334/CEE, de 13 de abril de 1981, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor. DOCE núm.  L131, de 18-05-81. *Adaptada por R.D. 2028/86, de 6 de junio de 1986 (BOE núm. 236, de 2-10-86).  Directiva de la Comisión 84/372/CEE, de 3 de julio de 1984, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor. DOCE núm.  L196, de 26-7-84. *Adaptada por R.D. 2028/86, de 6 de junio de 1986 (BOE núm. 236, de 2-10-86).  Directiva del Consejo 84/424/CEE, de 3 de septiembre de 1984,' por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de los vehículos a motor. DOCE núm.  L238, de 6-9-84. *Adaptada por R.D. 2028/86, de 6 de junio de 1986 (BOE núm. 236, de 2-10-86).  Directiva del Consejo 78/1015/CEE, de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas. DOCE núm.  L349, de 13-12-78. *Adaptada por R.D. 2028/86, de 6 de junio de 1986 (BOE núm. 236, de 2-10-86).  Directiva del Consejo 87/56/CEE, de 18 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Directiva 70/1015/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas. DOCE núm.  L24, de 27-1-87.  Directiva del Consejo 77/311/CEE, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales, sobre ruedas. DOCE núm.  L105, de 28-4-77. *Adaptada por R.D. 2028/86, de 6 de junio de 1986 (BOE núm. 236, de 2-10-86).  4.1.9.3. Aeronaves subsónicas  Directiva del Consejo 80/51/CEE, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas. DOCE núm.  L18, (le 24~1-80. *Adaptada por R.D. 873/1987, de 29 de mayo de 1987 (BOE núm. 158, de 3-7-87).  Directiva del Consejo 83/206/CEE, de 21 de abril de 1983, por la que se modifica la Directiva 80/51/CEE relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas. DOCE núm.  L117, de 4-5-83. *Adaptada por R.D. 873/1987, de 29 de mayo de 1987 (BOE núm. 158, de 3-7-87).   4.1.9.4. varios  Directiva del Consejo 84/538/CEE, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped. DOCE núm.  L300, de 19-11-84. * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE núm. 60, de.11.3.89).  Directiva del Consejo 88/181/CEE, de 22 de marzo de 1988, por ).a que se modifica la Directiva 84/538/CEE, relativa ala aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativo al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped DOCE núm.  L de 26.3.88 * Adaptada por Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, (BOE núm. 60, de 11.3.89).  Directiva de la Comisión 87/252/CEE, de 7 de abril de 1987, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 84/538/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped. DOCE núm.  L117, de 5-5-87. *Rectificación de la Directiva 87/252/CEE de la Comisión, de 7 de abril de 1987, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 84/538/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped.  Directiva del consejo (88/180/CEE), de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la directiva 84/538/CEE referente a la aproximación de la legislación de los Estados miembros, relativa al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped. DOCE serie L núm. 81, de 26-3-88.  Directiva del Consejo (88/181/CEE), de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la directiva 84/538/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos a la potencia acústica admisible de las cortadoras de césped. DOCE serie L núm. 81, de 26-3-88.  Directiva del Consejo 86/188/CEE, de 12 de mayo de 1986, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo.  DOCE núm.  L 137, de 24-5-86.  Directiva del Consejo 86/594/CEE, de 1 de diciembre de 1986, relativa al ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos.  DOCE núm.  L 344, de 6-12-86. Modifica la 84/538/CEE sustituyendo el texto del art. 1.3 e insertando un nuevo punto 6.1.3. en el Anexo I. Modifica la 84/538/CEE sustituyendo el texto del art. 1.1, sustituyendo el art. 2, sustituyendo el art. 4, añadiendo un Anexo I bis cuyo texto figura en el I de la directiva, completando el Anexo III con el Anexo II de la directiva, y completando el Anexo II con el texto que figura en la directiva.  4.1.10. Sustancias y preparados peligrosos  4.1.10.1. Clasificación,  embalaje y etiquetado (Directivas Marco)  Directiva del Consejo 67/548 CEE de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. DOCE núm.. L 196, de 16-8-67. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva del Consejo 69/81/CEE de 13 de marzo de 1969, de modificación de la Directiva 67/548/CEE, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.' L 68, de 19-3-69. *Adaptada por V..D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 2F,4, de 27 de noviembre).  Directiva del Consejo 70/189/CEE de 6 de marzo 1970, de modificación de las Directivas 67/548/CEE y 69/81/CEE, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 59, de 14-3-70. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, e 27 de noviembre).  Directiva del Consejo 71/144/CEE de 22 de marzo de 19'71, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo lo de la Directiva del Consejo 67/548/CEE sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado e sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 74, de 29-3-71. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva del Consejo 73/146/CEE  de Mayo de 1973, por la que se modifica la Directiva 6 548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 167 de 25-6-73. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva del Consejo 75/409/CEE de 24 de junio de 1975, por la que se ratificó por Se vez la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 138, de 14-7-75. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva de la Comisión 761907/CEE de 14 de julio de 1976, de adaptación al progreso técnico de la Directiva del Consejo 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 360, de 30-12-76. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva de la Comisión 79/370/CEE de 30 de enero de 1979, por la que se adapta al progreso técnico, por segunda vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación, de las disposiciones legislativas, reglamentarías y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias. peligrosas. DOCE núm.  L 88f de 7-4-79. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de nov.íen6re).  Directiva del Consejo 79/831/CEE de 18 de septiembre de 1979, por la que se modifica por sexta vez la Directiva 67/548/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.DOCE núm.  L 259, de 15-10-79. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva de la Comisión 81/957/CEE de 23 de octubre de 1981, por la que se adapta al progreso técnico, por tercera vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas en materia de la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 351, de 7-12-81. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva de la Comisión 82/232/CEE de 25 de marzo de 1982, por la que se adapta al progreso técnico, por cuarta vez, la Directiva 671548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 106, de 21-4-82. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva del Consejo 83/467/CEE de 29 de julio de 1983, de modificación de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias  y      administrativas   en     materia    de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm. 1, 257, de 16-9-83. *Adaptada por R.D. 2216/85, de 28-10-85. (BOE núm. 284, de 27 de noviembre).  Directiva del Consejo 84/449/CEE de modificación de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 251, de 19-9-84. *Adaptada por O.M. de 14-3-88, por la que se desarrollan los métodos de ensayo. para la determinación de las propiedades de sustancias peligrosas (BOE núm. 67, de 18-3-88).  Directiva del Consejo 86/431/CEE de  modificación de la Directiva 67/548/CEE del consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 247, de 1-9-86. *Adaptada por R.D. 725/88 de 3 de junio (BOE de 9 de julio).  Directiva de la Comisión 87/302/CEE de 18 de noviembre de 1987, por la que se adapta al progreso técnico, por novena vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE. núm.  L 133, de 30-5-88.  Directiva del Consejo 87/432/CEE de 3 de agosto de 1987, por la que se adapta, por octava vez, al progreso técnico, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas en materia de clasificación, embala)e y etiquetado de sustancias peligrosas. DOCE núm.  L 239, de 21-8-87.  Directiva del Consejo 88/379/CEE, de 7 de junio de. 1988o sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. DOCE núm.  L 187, de 16-7-88.  4.1.10.2. Amianto  Directiva del Consejo 83/478/CEE de 19 de sept. de 1983, por la que se modifica por quinta vez (amianto) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados: miembros, que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. DOCE núm.  L 263, de 24-9-83. *Parcialmente traspuesta por R.D. 1351/83, R.D. 106/85, R.D. 2330/85 y O.M. de 31-10-84.   Directiva del Consejo 85/610/CEE de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica por séptima vez (amianto) la .Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. DOCE núm.  L 375, de 31-12-85.  4.1.10.3. Policlorobifenilos  y  Policloroterfenilos  Directiva del Consejo 82/828/CEE de 3 de diciembre de 1982, por la que se modifica por tercera vez (PCT) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. DOCE núm.  L 350, de 10-12-82. *Parcialmente traspuesta por los RR.DD. 1351/83, 106/85, 2330/85 y O.M. de 31-10-84.  Directiva del Consejo 85/467/CEE de 1 de octubre de 19850 que modifica por sexta vez (PCB/PCT) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. DOCE núm.  L 269,1 de 11-10-85.    4.1.10.4.Plaguicidas  Directiva del Consejo 78/631/CEE de 26 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (plaguicidas). DOCE núm.  L 206, de 29-7-78. *Adaptada por los RR.DD. 1349/83, de 30 de noviembre (BOE núm. 20, de 24-1-84), 2430/85, de 4 de diciembre (BOE núm. 313, de 31-1285) y O.M. de 16-6-86.  Directiva del Consejo 79/117/CEE, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos  fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. DOCE núm. L 33, de 8-2-79.  Directiva del Consejo 83/131/CEE, que modifica la  directiva 79/117/CEE, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. DOCE núm. L 91, de 9-4-83.  Directiva del Consejo 85/298/CEE, que modifica la directiva 79/117/CES, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de- productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. DOCE núm. L 154, de 13-6-85.  Directiva del Consejo 86/214/CEE, que modifica la directiva  79/117/CEE, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. DOCE núm. L 152, de 6-6-86.  Directiva del Consejo 86/355/CEE, que modifica la directiva 79/117/CEE, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. DOCE núm. L 212, de 2-8-86.  Directiva del Consejo 87/181/CEE, que modifica la directiva 79/117/CEE, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas.  DOCE núm. L 71. de 14-3-87.  Directiva del Consejo 87/477/CEE, que modifica la directiva 79/117/CEE, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas. DOCE núm. L 273, de 26-9-87.  Directiva del Consejo 81/187/CEE de 26 de zarzo de 1981, por la que se modifica la Directiva 78/631/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación,  envasado y etiquetado de preparados peligrosos (plaguicidas).DOCE núm. L 88, de 2-4-81. *Adaptada por los RR.DD. 3349/83 de 30 de noviembre (BOE de 24-1-84); 2430/85 de 4 de diciembre (BOE núm. 313 de 31 de diciembre), y O.M. de 16-6-86.  Directiva de la Comisión 84/2 , 91/CEE de 18 de abril de 1984, por la que se adapta la Directiva 78/631/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (plaguicidas). DOCE núm.  L 144, de 30-5-84. *Adaptada por los RR.DD. 3349/83 de 30 de noviembre (BOE de 24-1-84); 2430/85 de 4 de diciembre (BOE núm. 313 de 31 de diciembre), y O.M. de 16-6-86.  4.1.10.5. Abonos y fertilizantes"  Directiva del Consejo 76/116/CEE de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos. DOCE núm.  L 24, de 30-1-76. *Adaptada por R.D. 72/88 de 5 de febrero (BOE núm. 32, de 6 de febrero) y orden de 14 de julio de 1988 (BOE núm. 191 de 10 de agosto).  Directiva de la Comisión 771535/CEE de 22 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y análisis de los abonos. DOCE núm.  L 213, de 22-8-77.  Directiva de la Comisión 79/138/CEE de 14 de diciembre de 1978, por la que se modifica la Directiva 771535/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y análisis de los abonos. DOCE núm.  L 39, de 14-2-79.  Directiva del Consejo 80/876/CEE de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. DOCE núm.  L 250, de 23-9-80. *Adaptada por R.D. 72/88 de 5 de febrero (BOE núm. 32 de 6 de febrero) y Orden de 14 de julio de 1988 (BOE núm. li«l de 10 de agosto).  Directiva de la Comisión 87/94/CEE de 8 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre los procedimientos de control de las características, límites y detonabílidad de los fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. DOCE núm.  L 38, de 7-2-87.  Directiva de la Comisión 87/566/CEE de 24 de noviembre de 1987, por la. que se modifica: la Directiva 77/535/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras de análisis en los abonos.  DOCE núm.  L 342, de 4-12-87.  Directiva de la Comisión 87/126/CEE de 22 de diciembre de 1987, que modifica la Directiva 87/94/C EE relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre los procedimientos de control de las características, límites y detonabilidad de los fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. DOCE núm.  L 63, de 9-3-88.  Directiva del Consejo 88/183/CEE de 22 de marzo de 1988, por la que se modifica la Directiva 76/116/CEE-en lo que se refiere a los abonos líquidos. DOCE núm.  L 83, de 29-3-88.  Directiva del Consejo 89/284/CEE de 13 de abril de 1989, por la que se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo magnesio, sodio y azufre que se refiere al calcio, contenidos en los abonos.  DOCE núm.  L 111, de 22-4-89.   4.1.10.6. Disolventes  Directiva del Consejo 73/173/CEE de 4 de junio de 1973, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (disolventes). DOCE núm.  L 189, de 11-7-73. *Adaptada por R.D. 150/89, de 3 de febrero (BOE núm. 38 de 14 de febrero).  Directiva del Consejo 80/781/CEE de 22 de julio de 1980, por la que se ratifica la Directiva 73/173/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envas4do y etiquetado de preparados peligrosos (disolventes). DOCE núm.  L 229, de 30-8-80. *Adaptada por R.D. 150/89, de 3 de febrero (BOE núm 38, de 14 de febrero).  Directiva de la Comisión 821473/CEE de 10 de junio de 1982, sobre la adaptación al progreso técnico de la directiva 73/173/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y ' etiquetado de preparados peligrosos (disolventes). DOCE núm.  L 213, de 21-7-82. *Adaptada por R.D. 150/89, de 3 de febrero (BOE núm 38, de 14 de febrero).   4.1.10.7.  Detergente y Biodegradabilidad,  Directiva del Consejo 73/404/CEE de 22 de. noviembre de 1973, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de detergentes. DOCE núm.  L 347, de 17-12-73. *Adaptada por R.D. 2816 de 13 de octubre, sobre reglamentación técnico sanitaria para elaboración, circulación y comercio de detergentes (BOE núm. 270, de 11 de noviembre).  Directiva del Consejo 821242/CEE de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación ' de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no iónicos y por la que se modifica la directiva 73/4,04/CEE. DOCE núm.  L.109, de 22-4-82. *Adaptada por Orden ministerial de 5-9-85, sobre biodegradabilidad de agentes tensoactivos.  Directiva del Consejo 86/94/CEE de 10 de marzo de 1986, por la que se modifica la directiva 73/404/CEE, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de detergentes. DOCE núm.  L 80, de 25-3-86.  Directiva del Consejo 73/405/CEE de 22 de noviembre de 1973, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos aniónicos.  DOCE núm.  L 347, de 17-12-73. *Adaptada por R.D. 2816183, de 13 de octubre sobre reglamentación técnico sanitaria (BOE núm. 270, de 11 de noviembre).  Directiva del consejo 82/243/CEE de 31 de marzo de 1982, que modifica la directiva 73/405/CEE referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensoactivos aniónicos. DOCE núm.  L 109, de 22-4-82. *Adaptada por R.D. 2816/83, de 13 de octubre sobre reglamentación técnico sanitaria (BOE núm. 270, de 11 de noviembre).   4.1.10.8. Pinturas, barnices, tintas de imprimir colas y productos afines  Direct4-,a del Consejo 77/728/CEE de 7 de noviembre de 1977. relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamer-,3rias y administrativas de los Estados miembros en materia clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices tintas de imprenta, colas y productos afines. DOCE núm. L 303, de 28-11-87. *Adaptada por R.D. 149/89, de 3 de febrero. (BOE núm. 38, de 14 de febrero).  Directiva de la Comisión 81/916/CEE de 5 de octubre de 1981, por la que se adaptan al progreso técnico la directiva 77/728/CEE del consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, colas y productos afines. DOCE núm.  L 342, de 28-11-81. *Adaptada por R.D. 149/89, de 3 de febrero. (BOE núm. 38, de 14 de febrero).  Directiva del Consejo 83/265/CEE de 16 de mayo de 1983, por la que se modifica la directiva 77/728/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de.iraprenta, colas y productos afines. DOCE núm. -L 147, de 6-6-83. *Adaptada por R.D. 149/89, de 3 de febrero. (BOE núm. 38, de 14 de febrero).  Directiva de la Comisión 86/508/CEE de 7 de octubre de 1986, relativa a la segunda adaptación al progreso técnico de la directiva 77/728/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarías, administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de pinturas, barnices, tintas de imprenta, cosas y productos afines. DOCE núm.  L 295, de 18-10-86. *Adaptada por R.D. 149/89, de 3 de febrero. (BOE núm. 38, de 14 de febrero).  4.1.10.9. Comercialización  Directiva del Consejo 76/769/CEE de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. DOCE núm.  L 262, de 27-9-76. *Adaptada por los RR.DD. 1351/83, de 27 de abril, (BOE núm.126 de 27 de mayo). 106185, de 23 de enero. 23jO/85, de 6 de noviembre, (BOE núm. 300 de 26 de diciembre).  Y orden Ministerial 31-10-84.  Directiva del Consejo 79/663/CEE de 24 de julio de 1979, por la que se completa el Anexo de la directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. DOCE núm.  L 197, de 3-8-79. *Adaptada por los RR.DD. 1351/83, de 27 de abril, (BOE núm.126 de 27 de mayo). 106/85, de 23 de enero. 2330/85, de 6 de noviembre, (BOE núm. 300 de 26 de diciembre).  Y Orden Ministerial 31-10-84.  Directiva d el Consejo 82/806/CEE de 22 de noviembre de 1982, por Ia que sé modifica por segunda vez (Benceno) la directiva 76/769/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos. DOCE núm.  L 339, de 1-12-82. *Adaptada por los RR.DD. 1351/83, de 27 de abril, (BOE núm.126 de 27 de mayo). 106/85, de 23 de enero. 2330/85, de 6 de noviembre, (BOE núm. 300 de 26 de diciembre). y orden Ministerial 31-10-84.  1) Se limita a la regulación comunitaria sobre sustancias con mayor incidencia ambiental, pero dejando fuera la de productos alimenticios, cosméticos, textiles, productos de juego o de broma, etc. que,,*Zanados también dé la División 11, hacen referencia exclusivamente al medio doméstico o consumidores sin incidencia, o siendo la misma mínima en el medio exterior.                           4.2- NORMATIVA EUROPEA SOBRE MEDIO AMBIENTE, DEL CONSUMIDOR Y LA SALUD.   Antes de entrar de lleno en esta materia deseo señalar que, se ha de fijar la atención en el hecho de que la Unión Europea, al igual que la preocupación de la ONU y sus Programas sobre medio ambiente, alimentación y salud, engloba su legislación de protección del medio ambiente con el consumidor y la salud.   El orden de la protección también indica la preferencia con que se debe actuar, así se señala en primer termino la protección del medio, luego la protección del consumidor, posteriormente la protección de la salud y finalmente los animales. Sin embargo para llegar a este camino es bueno recordar cómo se comenzó protegiendo los pájaros, hasta llegar a este momento donde abiertamente se reclama una conexión económica entre el mercado (Bienes de consumo) y el medioambiente. Este hecho no debe pasar desapercibido, pues Ponencia Conservacionista gira en torno a la contaminación de los tres elemento, tierra, agua y aire, -a través de los procesos industriales y la actividad humana - y de una necesaria orientación del consumo. La producción de los alimentos en un medio agotado o contaminado, se ha de relacionar entorno a la salud del hombre; en tanto que este precisa de aire, de agua y de alimentos para vivir.  La civilización alrededor de una industria que genera una economía de mercado necesaria para subsistir la raza humana como civilización.  4.2.1.Protección del Medio Ambiente.  4.2.1.1.Generalidades y Programas.  Derecho derivado comunitario      375X0065  75/65/CEE: Recomendación de la Comisión, de 20 de diciembre de 1974, a los Estados miembros relativa a la protección del patrimonio arquitectónico y natural  DO L 021 28.01.1975 p.22  (EE T 15 V 1 p.61)  375X0436   75/436/Euratom, CECA, CEE: Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1974, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente  DO L 194 25.07.1975 p.1                 (EE T 15 V 1 p.94)   375Y0725(02)   Resolución del Consejo, de 3 de marzo de 1975, sobre la energía y el medio ambiente DO C 168 25.07.1975 p.2 (EE T 15 V 1 p.86)  375Y0725(04)     Resolución del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a la adaptación al progreso  técnico de las directivas u otras normativas comunitarias referentes a la protección y  mejora del medio ambiente DO C 168 25.07.1975 p.5                 (EE T 15 V 1 p.90) Modificado por 179H      376D0161   76/161/CEE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, por la que se establece un procedimiento común para la constitución y la actualización de un  inventario de fuentes de información en materia de medio ambiente en la Comunidad  DO L 031 05.02.1976 p.8 (EE T 15 V 1 p.140)   384Y0428(02) Resolución del Comité consultivo de la CECA sobre la política comunitaria en materia de protección del medio ambiente DO C 114 28.04.1984 p.2  385L0337   Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente DO L 175 05.07.1985 p.40 (EE T 15 V 6 p.9)                 Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494) Modificado por 397L0011   (DO L 073 14.03.1997 p.5)    386D0479   86/479/CEE: Decisión de la Comisión de 18 de septiembre de 1986 relativa a la creación de un Comité consultivo para la protección del medio ambiente en las zonas especialmente amenazadas (caso de la cuenca mediterránea) DO L 282 03.10.1986 p.23   390R1210   Reglamento (CEE) nº 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente DO L 120 11.05.1990 p.1                 Modificado por 399R0933   (DO L 117 05.05.1999 p.1)    391Y0208(02)   Resolución del Consejo, de 28 de enero de 1991, sobre el Libro Verde relativo al  medio ambiente urbano DO C 033 08.02.1991 p.4  392R0880   Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica DO L 099 11.04.1992 p.1   Véase 300R1980   (DO L 237 21.09.2000 p.1)    392Y0306(01) Resolución del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la futura política comunitaria sobre la zona costera europea DOC059 06.03.1992 p.1  393D0326 93/326/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria  DO L 129 27.05.1993 p.23  393D0517   93/517/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria   DO L 243 29.09.1993 p.13   393R0793   Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre  evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes DO L 084 05.04.1993 p.1  393R1836   Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales   DO L 168 10.07.1993 p.1  394D0010   94/10/CE: Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1993 relativa al modelo  de resumen para la notificación de una decisión de concesión de la etiqueta ecológica  comunitaria  DO L 007 11.01.1994 p.17  396D0149     96/149/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, sobre el reconocimiento de la norma irlandesa IS310: First Edition por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo (Texto pertinente a los  fines del EEE)  DO L 034 13.02.1996 p.42  396D0150   96/150/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, sobre el reconocimiento de la norma británica BS7750: 1994 por la que se establecen            especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el            artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo (Texto pertinente a los            fines del EEE)  DO L 034 13.02.1996 p.44  396D0151   96/151/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1996, sobre el conocimiento de la norma española UNE 77-801(2)-94 por la que se establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)  DO L 034 13.02.1996 p.46   396X0733   96/733/CE: Recomendación de la Comisión de 9 de diciembre de 1996 relativa a los acuerdos sobre medio ambiente por los que se aplican Directivas comunitarias (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 333 21.12.1996 p.59  397D0150   97/150/CE: Decisión de la Comisión de 24 de febrero de 1997 relativa a la creación de un Foro consultivo europeo en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (Texto pertinente a los fines del EEE)                DO L 058 27.02.1997 p.48  397D0264   97/264/CE: Decisión de la Comisión de 16 de abril de 1997 sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento  (CEE) nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a los  fines del EEE) DO L 104 22.04.1997 p.35  397D0265   97/265/CE: Decisión de la Comisión de 16 de abril de 1997 sobre el reconocimiento de la norma internacional ISO 14001:1996 y de la norma Europea EN ISO 14001:1996 que establecen especificaciones para sistemas de gestión            medioambiental de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del  sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de  gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (Texto pertinente a los fines del EEE)  DO L 104 22.04.1997 p.37  397D0872  97/872/CE: Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 1997 sobre un programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas  principalmente a la protección del medio ambiente DO L 354 30.12.1997 p.25  397Y0918(01)   Decisión de 21 de marzo de 1997 sobre el acceso del público a los documentos de la Agencia Europea del Medio Ambiente DO C 282 18.09.1997 p.5   397Y1022(01) Resolución del Consejo de 7 de octubre de 1997 sobre la redacción, aplicación y cumplimiento del Derecho comunitario en materia de medio ambiente DO C 321 22.10.1997 p.1   397Y1022(02) Resolución del Consejo de 7 de octubre de 1997 sobre los acuerdos en materia de  medio ambiente  DO C 321 22.10.1997 p.6  398D0094   98/94/CE: Decisión de la Comisión de 7 de enero de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú (Texto pertinente a los fines del EEE)                 DO L 019 24.01.1998 p.77 Modificado por 300D0413   (DO L 155 28.06.2000 p.63)   398D2179   Decisión n° 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» DO L 275 10.10.1998 p.1   399D0010   1999/10/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices [notificada con el número C(1998) 4257] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 005 09.01.1999 p.77  399D0178   1999/178/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles [notificada con el número C(1999) 339] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 057 05.03.1999 p.21   399D0179  1999/179/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado [notificada con el número C(1999) 340] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 057 05.03.1999 p.31  399D0205   1999/205/CE: Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales [notificada con el número C(1999) 425] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 070 17.03.1999 p.46   399D0427  1999/427/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas [notificada con el número C(1999) 1377] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 167 02.07.1999 p.38   399D0476(01)  1999/476/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1999, por la que se  establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa [notificada con el número C(1999) 1522]  (Texto pertinente a los fines del EEE)  DO L 187 20.07.1999 p.52  399D0554    1999/554/CE: Decisión de la Comisión de 19 de julio de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias [notificada con el número C(1999) 2144] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 210 10.08.1999 p.16  399D0568 1999/568/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas [notificada con el número C(1999) 2439] - (Texto pertinente a efectos del EEE)   DO L 216 14.08.1999 p.18  399D0698  1999/698/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles [notificada con el número C(1999) 3278]   (Texto pertinente a efectos del EEE)  DO L 276 26.10.1999 p.7  399D0847   1999/847/CE: Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil                 DO L 327 21.12.1999 p.53  399R2161   Reglamento (CE) nº 2161/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se exige la realización de nuevas pruebas a los importadores o fabricantes de una determinada sustancia prioritaria, según lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo sobre la evaluación y el control del riesgo de las sustancias existentes  DO L 265 13.10.1999 p.11  300D0045   2000/45/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras [notificada con el número C(1999) 4650] (Texto pertinente a efectos del EEE)  DO L 016 21.01.2000 p.73  300D1753   Decisión nº 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos DO L 202 10.08.2000 p.1  300R1655   Reglamento (CE) nº 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)  DO L 192 28.07.2000 p.1  300R1980   Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de  julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta  ecológica  DO L 237 21.09.2000 p.1  300R2493   Reglamento (CE) nº 2493/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la plena integración de la dimensión medioambiental en el proceso de desarrollo de los  países en desarrollo   DO L 288 15.11.2000 p.1   Derecho complementario comunitario       473A0315(01) Acuerdo, de 5 de marzo de 1973, de los representantes de los gobiernos de los  Estados miembros reunidos en el seno del Consejo relativo a la información de la Comisión y de los Estados miembros para una eventual armonización, en el conjunto de las Comunidades de las medidas de urgencia relativas a la protección del medio ambiente DO C 009 15.03.1973 p.1                 (EE T 15 V 1 p.3) Aplicado mediante 474A0720(01)   (DO C 086 20.07.1974 p.2) (EE T 15 V 1 p.60)  473Y1220(01) Declaración del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, relativa a un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente DO C 112 20.12.1973 p.1  (EE T 15 V 1 p.7)  484Y1012(01)  Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados  miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 3 de octubre de 1984, relativa a la relación entre el medio ambiente y el desarrollo DO C 272 12.10.1984 p.1  487Y1207(01)  Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 19 de octubre de 1987 relativa a la continuación y aplicación de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente  (1987- 1992) DO C 328 07.12.1987 p.1  491Y1123(02)  Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, sobre salud y medio ambiente                 DO C 304 23.11.1991 p.6  491Y1123(03)  Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, sobre tratamiento y reinserción de  toxicómanos que cumplan condenas penales DO C 304 23.11.1991 p.7  493Y0517(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo sostenible - Programa comunitario de política y actuación en matera de medio ambiente y desarrollo sostenible  DO C 138 17.05.1993 p.1  493Y0625(01)   Resolución del Consejo y de los Ministros de sanidad reunidos en Consejo, de 27 de  mayo de 1993, relativa a las futuras acciones en el ámbito de la salud pública  DO C 174 25.06.1993 p.1  4.3.1.2.Contaminación y Ruido.  Relaciones exteriores      294A0316(01)   Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico - 1974  (Convenio de Helsinki) DO L 073 16.03.1994 p.2                 Adoptado por 394D0156   (DO L 073 16.03.1994 p.1)   294A0316(02)    Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico - (Convenio de Helsinki revisado de 1992) DO L 073 16.03.1994 p.20                 Adoptado por 394D0157   (DO L 073 16.03.1994 p.19)   296A0312(01) Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes) DO L 061 12.03.1996 p.32 Adoptado por 396D0191   (DO L 061 12.03.1996 p.31)                  Modificado por 298A0207(01)   (DO L 033 07.02.1998 p.22)   298A0207(01) Protocolo de adhesión del Principado de Mónaco al Convenio para la Protección de los Alpes  DO L 033 07.02.1998 p.22  Adoptado por 398D0118   (DO L 033 07.02.1998 p.21)   299A0716(01)  Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Eslovenia relativo al sistema de ecopuntos que debe aplicarse al tráfico esloveno en tránsito por Austria a partir del 1 de enero de 1997                 DO L 182 16.07.1999 p.21 Adoptado por 399D0457   (DO L 182 16.07.1999 p.20)   Derecho derivado comunitario       375Y0725(03)     Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1975, relativa a una lista revisada de contaminantes de la segunda categoría que se estudiará en el marco del programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente DO C 168 25.07.1975 p.4  (EE T 15 V 1 p.88)  376X0051   76/51/CEE: Recomendación de la Comisión a los Estados miembros invitados a la  reunión intergubernamental de Barcelona (Los textos en lenguas francesa y italiana  son los únicos auténticos)  DO L 009 16.01.1976 p.35                 (EE T 15 V 1 p.132)  387L0217   Directiva 87/217/CEE del Consejo de 19 de marzo de 1987 sobre la prevención y la  reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto  DO L 085 28.03.1987 p.40 Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Modificado por 194N    Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   393R2158   Reglamento (CEE) nº 2158/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, relativo a la aplicación de las enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y del Convenio internacional para la prevención de la  contaminación por los buques 1973, a afectos de aplicación del Reglamento (CEE)  nº 613/91 del Consejo  DO L 194 03.08.1993 p.5  394R2978    Reglamento (CE) nº 2978/94 del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aplicación de la Resolución A. 747 (18) de la OMI relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre separado   DO L 319 12.12.1994 p.1  396L0061   Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación  DO L 257 10.10.1996 p.26  398Y0618(05)  Informe especial n° 3/98 sobre la aplicación por parte de la Comisión de la política y la actuación de la Unión Europea en el ámbito de la contaminación de las aguas, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado con arreglo al párrafo segundo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE)  DO C 191 18.06.1998 p.2   399D0391   1999/391/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1999, sobre el cuestionario referente a la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación [notificada con el número C(1999) 1395] (Texto pertinente a los fines del EEE)   DO L 148 15.06.1999 p.39   399L0045   Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos DO L 200 30.07.1999 p.1   300D0479   2000/479/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo  al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) [notificada con el número C(2000)   2004] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 192 28.07.2000 p.36    4.2.1.2.1.Seguridad Nuclear y desechos radiactivos.  Relaciones exteriores       261A1209(01)    Canje de Notas entre el Presidente de la Comisión de Euratom y el Director General de la FAO  DO 043 07.06.1962 p.1356  (EE T 12 V 1 p.68)  299A1211(01) Convención sobre seguridad nuclear - Declaración de la Comunidad Europea de la Energía Atómica con arreglo a lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 4 del artículo 30 de la Convención sobre seguridad nuclear                 DO L 318 11.12.1999 p.21 Adoptado por 399D0819   (DO L 318 11.12.1999 p.20)    Derecho derivado comunitario       375Y0709(06)  Resolución del Consejo, de 26 de junio de 1975, por la que se amplían las competencias del Comité consultivo en materia de gestión del programa «tratamiento y almacenamiento de los desechos radiactivos» (acción directa) al programa «Gestión y almacenamiento de los desechos radiactivos» (acción indirecta)  DO C 153 09.07.1975 p.10  380D0237  80/237/Euratom: Decisión del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativa a la creación de un Comité consultivo ad hoc en materia de reelaboración de combustibles nucleares irradiados  DO L 052 26.02.1980 p.9 (EE T 12 V 3 p.204)  380Y0229(02)   Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 1980, relativa al Comité consultivo en materia de gestión del programa de investigación «Gestión y almacenamiento de  desechos radiactivos» DO C 051 29.02.1980 p.4                 (EE T 12 V 3 p.209)  380Y0229(03)   Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 1980, en materia de reelaboración de los combustibles nucleares irradiados  DO C 051 29.02.1980 p.4                 (EE T 12 V 3 p.210)  382X0074   82/74/Euratom: Recomendación de la Comisión, de 3 de febrero de 1982, en el ámbito del almacenamiento y de la reelaboración de los combustibles nucleares irradiados  DO L 037 10.02.1982 p.36 (EE T 12 V 4 p.48)  387D0600    87/600/Euratom: Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 1987 sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia  radiológica  DO L 371 30.12.1987 p.76  387X0170   87/170/Euratom: Dictamen de la Comisión de 26 de febrero de 1987 relativo a la Central Nuclear Heysham 2 (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único  auténtico)   DO L 068 12.03.1987 p.33   387X0350 87/350/Euratom: Dictamen de la Comisión de 12 de junio de 1987 relativo a la central nuclear de Torness (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)  DO L 189 09.07.1987 p.42  387X0427   87/427/Euratom: Dictamen de la Comisión de 20 de julio de 1987 relativo a la central nuclear de Belleville (Francia) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)  DO L 228 15.08.1987 p.47  387X0434   87/434/Euratom: Dictamen de la Comisión de 28 de julio de 1987 relativo a la  central nuclear de Nogent-sur- Seine (Francia) (El texto en lengua francesa es el  único auténtico)  DO L 238 21.08.1987 p.30  388X0104  88/104/CEE: Dictamen de la Comisión de 26 de enero de 1988 relativo a la central nuclear de Isar 2 (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)   DO L 057 03.03.1988 p.35  388X0105   88/105/CEE: Dictamen de la Comisión de 26 de enero de 1988 relativo a la central nuclear de EMSLAND (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana   es el único auténtico)   DO L 057 03.03.1988 p.36  388X0394     88/394/Euratom: Dictamen de la Comisión de 14 de junio de 1988 relativo a la central nuclear de Vandellós II (España) (El texto en lengua española es el único auténtico)  DO L 188 19.07.1988 p.44  388X0428    88/428/Euratom: Dictamen de la Comisión de 1 de julio de 1988 relativo a la central nuclear de Neckar II (GKN II) (República Federal de Alemania) (El texto en lengua  alemana es el único auténtico) DO L 208 02.08.1988 p.33   388X0431    88/431/Euratom: Dictamen de la Comisión de 7 de julio de 1988 relativo a la central nuclear de Niederaichbach (República Federal de Alemania) (El texto en lengua  alemana es el único auténtico)  DO L 208 02.08.1988 p.38  389L0618   Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica                 DO L 357 07.12.1989 p.31  389X0475  89/475/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 20 de julio de 1989, relativo a las plantas de reprocesamiento de combustibles irradiados UP3 y UP2800 de la central de La Hague (Francia) (El texto en lengua francesa en el único auténtico) DO L 233 10.08.1989 p.36  390X0143   90/143/Euratom: Recomendación de la Comisión, de 21 de febrero de 1990, relativa a la protección de la población contra los peligros de una exposición al radón en el interior de edificios  DO L 080 27.03.1990 p.26  390X0202   90/202/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 18 de abril de 1990, relativo a la  instalación de almacenamiento intermedio de combustible gastado de AHAUS (República Federal de Alemania) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)  DO L 105 25.04.1990 p.27  390X0389   90/389/CEE: Dictamen de la Comisión, de 10 de julio de 1990, relativo a la Planta de vitrificación de Windscale y al Almacén de productos vitrificados (Reino Unido) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)                 DO L 193 25.07.1990 p.35  390X0626   90/626/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 23 de noviembre de 1990, relativo al  proyecto de evacuación de residuos radiactivos de la planta de fabricación de combustible DEMOX-P1 de Dessel (Bélgica) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) DO L 337 04.12.1990 p.23  392L0003   Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia  y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o  procedentes o con destino al exterior de la Comunidad DO L 035 12.02.1992 p.24  392X0269   92/269/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 30 de abril de 1992, relativo a la planta de reprocesamiento de combustible nuclear Thorp de la instalación de  Sellafield (Reino Unido)  DO L 138 21.05.1992 p.36  392Y0625(02)   Resolución del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativa a la renovación del plan de acción comunitario en materia de residuos radiactivos                 DO C 158 25.06.1992 p.3   393D0552   3/552/Euratom: Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1993, para el establecimiento del documento uniforme de seguimiento de los traslados de residuos  radiactivos especificado en la Directiva 92/3/Euratom del Consejo                 DO L 268 29.10.1993 p.83   393R1493   Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros  DO L 148 19.06.1993 p.1  394Y1231(02)   Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, sobre gestión de residuos radiactivos  DO C 379 31.12.1994 p.1  396L0029    Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se  establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y  de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes  DO L 159 29.06.1996 p.1   399D0175   1999/175/Euratom: Decisión del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se  aprueba un programa (Euratom) de investigación y formación en el ámbito de la  energía nuclear (1998-2002)  DO L 064 12.03.1999 p.142  399D0176   1999/176/Euratom: Decisión del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se  aprueba un programa específico de investigación y formación que deberá realizar el Centro Común de Investigación mediante acciones directas para la Comunidad  Europea de la Energía Atómica (1998-2002) DO L 064 12.03.1999 p.154  399X0829   1999/829/Euratom: Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999,  relativa a la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom [notificada con el número C(1999) 3932] DO L 324 16.12.1999 p.23   399Y0209(01)   Informe especial nº 25/98 sobre las operaciones emprendidas por la Unión Europea en el ámbito de la seguridad nuclear en los países de Europa Central y Oriental (PECO) y en los nuevos Estados independientes (NEI) (período 1990-1997), acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado con arreglo al segundo  párrafo del apartado 4 del artículo 188 C del Tratado CE)                 DO C 035 09.02.1999 p.1  4.2.1.2.2.Protección y gestión de aguas.  Relaciones exteriores      291A1123(01) Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba (Traducción CEE) DO L 321 23.11.1991 p.25 Adoptado por 391D0598   (DO L 321 23.11.1991 p.24)   293A0223(01)   Protocolo del Convenio celebrado el 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la protección del Elba  DO L 045 23.02.1993 p.26  293A1028(01)  Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución  DO L 267 28.10.1993 p.22   298A0403(01) Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico  DO L 104 03.04.1998 p.2 Adoptado por 398D0249   (DO L 104 03.04.1998 p.1) Modificado por 200A0519(01)   (DO L 118 19.05.2000 p.46)    299A0415(01)  Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Oder  DO L 100 15.04.1999 p.21 Adoptado por 399D0257   (DO L 100 15.04.1999 p.20)   299A1214(01) Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo  DO L 322 14.12.1999 p.3               Adoptado por 399D0800   (DO L 322 14.12.1999 p.1)   299A1214(03)  Enmiendas al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación DO L 322 14.12.1999 p.34 Adoptado por 399D0802   (DO L 322 14.12.1999 p.32)   299A1214(04) Enmiendas al Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (Protocolo sobre vertidos) DO L 322 14.12.1999 p.41 Adoptado por 399D0802   (DO L 322 14.12.1999 p.32)   200A0519(01) Anexo V del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico, relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima  DO L 118 19.05.2000 p.46                 Adoptado por 300D0340   (DO L 118 08.05.2000 p.44)    Derecho derivado comunitario        375L0440   Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros  DO L 194 25.07.1975 p.26 (EE T 15 V 1 p.123)  Modificado por 379L0869   (DO L 271 29.10.1979 p.44) (EE T 15 V 2                 p.146) Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48) Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)              376L0160  Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño  DO L 031 05.02.1976 p.1  (EE T 15 V 1 p.133)                 Modificado por 179H   Modificado por 185I  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Modificado por 194N     376L0464  Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la            contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad  DO L 129 18.05.1976 p.23  (EE T 15 V 1 p.165)                 Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48) Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)    377D0795   77/795/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la   calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad                 DO L 334 24.12.1977 p.29   (EE T 15 V 2 p.84)   Modificado por 179H    Modificado por 381D0856  (DO L 319 07.11.1981 p.17) (EE T 15 V 3 p.76) Modificado por 384D0422   (DO L 237 05.09.1984 p.15) (EE T 15 V 5p.52) Completado por 185I    Modificado por 185I    Modificado por 386D0574   (DO L 335 28.11.1986 p.44)  Modificado por 390D0002   (DO L 001 04.01.1990 p.20)  Modificado por 194N     378Y0708(01)  Resolución del Consejo, de 26 de junio de 1978, por la que se adopta un Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de control y reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar DO C 162 08.07.1978 p.1  (EE T 15 V 2 p.105)  379L0869   Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros DO L 271 29.10.1979 p.44  (EE T 15 V 2 p.146) Modificado por 381L0855   (DO L 319 07.11.1981 p.16) (EE T 15 V 3 p.75) Modificado por 185I    Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Modificado por 194N    Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   379L0923   Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos DO L 281 10.11.1979 p.47  (EE T 15 V 2 p.156) Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)   380D0686   80/686/CEE: Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la creación de un Comité consultivo en materia de control y de reducción de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos en el mar DO L 188 22.07.1980 p.11 (EE T 15 V 2 p.171) Modificado por 385D0208   (DO L 089 29.03.1985 p.64) (EE T 15 V 5p.140) Modificado por 387D0144   (DO L 057 27.02.1987 p.57)   380L0068   Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas DO L 020 26.01.1980 p.43 (EE T 15 V 2 p.162) Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48) Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   380L0778 Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano DO L 229 30.08.1980 p.11  (EE T 15 V 2 p.174) Modificado por 185I    Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Modificado por 194N    Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)  Véase 398L0083   (DO L 330 05.12.1998 p.32)   382L0176   Directiva 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos DO L 081 27.03.1982 p.29  (EE T 15 V 3 p.142) Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   383L0513   Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio DO L 291 24.10.1983 p.1 (EE T 15 V 4 p.131) Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   383Y0217(02)   Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1983, relativa a la lucha contra la contaminación de las aguas DO C 046 17.02.1983 p.17 (EE T 15 V 4 p.99)  384L0491   Directiva 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano DO L 274 17.10.1984 p.11 (EE T 15 V 5 p.59) Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48) Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   386D0085   86/85/CEE: Decisión del Consejo de 6 de marzo de 1986 por la que se establece un sistema comunitario de información para el control y la disminución de la contaminación causada por el vertido de hidrocarburos y de otras sustancias peligrosas en el mar DO L 077 22.03.1986 p.33 Modificado por 388D0346   (DO L 158 25.06.1988 p.32)   386L0280    Directiva 86/280/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE DO L 181 04.07.1986 p.16 Modificado por 388L0347   (DO L 158 25.06.1988 p.35)  Modificado por 390L0415   (DO L 219 14.08.1990 p.49)  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   388L0347   Directiva 88/347/CEE del Consejo de 16 de junio de 1988 por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 86/280/CEE relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE DO L 158 25.06.1988 p.35 Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   390Y0818(01)   Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1990, relativa a la prevención de accidentes que sean causa de contaminación marina DO C 206 18.08.1990 p.1  391L0271   Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas DO L 135 30.05.1991 p.40 Aplicado mediante 393D0481   (DO L 226 07.09.1993 p.23) Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494) Modificado por 398L0015   (DO L 067 07.03.1998 p.29)   391L0676   Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura DO L 375 31.12.1991 p.1  391L0692   Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente DO L 377 31.12.1991 p.48 Aplicado mediante 394D0741   (DO L 296 17.11.1994 p.42)  Aplicado mediante 397D0622   (DO L 256 19.09.1997 p.13)   392D0446   92/446/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas DO L 247 27.08.1992 p.10 Modificado por 395D0337   (DO L 200 24.08.1995 p.1)   392Y0306(02)   Resolución del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la futura política comunitaria en materia de aguas subterráneas DO C 059 06.03.1992 p.2  393D0481   93/481/CEE: Decisión de la Comision de 28 de julio de 1993 relativa a los modelos de presentación de los programas nacionales previstos en el artículo 17 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo DO L 226 07.09.1993 p.23  393L0075   Directiva 93/75/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes DO L 247 05.10.1993 p.19 Modificado por 397L0034   (DO L 158 17.06.1997 p.40)  Modificado por 398L0055   (DO L 215 01.08.1998 p.65)  Modificado por 398L0074   (DO L 276 13.10.1998 p.7)   395Y0228(01)   Resolución del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a la protección de las aguas subterráneas DO C 049 28.02.1995 p.1  398L0083  Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad del as aguas destinadas al consumo humano DO L 330 05.12.1998 p.32   Derecho complementario comunitario       484Y1012(02)    Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados   miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 3 de octubre de 1984, relativa a las nuevas formas de cooperación en el sector del agua   DO C 272 12.10.1984 p  4.2.1.2.3.Control de la Contaminación atmosférica  Relaciones exteriores      286A0704(01) Protocolo del convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del programa concertado de seguimiento continuo y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP)                 DO L 181 04.07.1986 p.2  Adoptado por 386D0277   (DO L 181 04.07.1986 p.1)   291A1231(02 Enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono  DO L 377 31.12.1991 p.30    Adoptado por 391D0690   (DO L 377 31.12.1991 p.28)    293A0621(01) Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran  distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o  sus flujos transfronterizos    DO L 149 21.06.1993 p.16                 Adoptado por 393D0361   (DO L 149 21.06.1993 p.14)    294A0207(01)    Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de   ozono   DO L 033 07.02.1994 p.3  Adoptado por 394D0068   (DO L 033 07.02.1994 p.1)   294A0207(02 Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático  Declaraciones  DO L 033 07.02.1994 p.13 Adoptado por 394D0069   (DO L 033 07.02.1994 p.11)   298A1203(02) Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a  gran distancia relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre  DO L 326 03.12.1998 p.35   Adoptado por 398D0686   (DO L 326 03.12.1998 p.34)    Derecho derivado comunitario       372L0306     Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores  diesel destinados a la propulsión de vehículos                 DO L 190 20.08.1972 p.1    (EE T 13 V 2 p.154)                  Modificado por 389L0491   (DO L 238 15.08.1989 p.43)                   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Modificado por 397L0020   (DO L 125 16.05.1997 p.21)   377L0102    Directiva 77/102/CEE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1976, por la que se  adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que han de adoptarse contra la contaminación del aire causada por los  gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los  vehículos a motor  DO L 032 03.02.1977 p.32        (EE T 13 V 7 p.15)  Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   377L0537    Directiva 77/537/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores  Diesel destinados a la propulsión de los tractores agrícolas o forestales de ruedas  DO L 220 29.08.1977 p.38    (EE T 13 V 7 p.190) Modificado por 382L089 (DO L 378 31.12.1982 p.45)(EET 13 V 14 p.20) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)  Modificado por 397L0054   (DO L 277 10.10.1997 p.24)   380L0779   Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las  partículas en suspensión   DO L 229 30.08.1980 p.30                (EE T 15 V 2 p.193)                  Modificado por 185I                     Modificado por 389L0427   (DO L 201 14.07.1989 p.53)                   Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)                   Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)                   Véase 399L0030   (DO L 163 29.06.1999 p.41)    380L1268   Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el consumo de   carburante de los vehículos a motor  DO L 375 31.12.1980 p.36                 (EE T 13 V 11 p.124)                  Modificado por 389L0491   (DO L 238 15.08.1989 p.43)                   Modificado por 393L0116   (DO L 329 30.12.1993 p.39)                   Modificado por 399L0100   (DO L 334 28.12.1999 p.36)    380Y0830(01)   Resolución del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la contaminación atmosférica transfronteriza debida al anhídrido sulfuroso y a las partículas en  suspensión  DO C 222 30.08.1980 p.1  (EE T 15 V 2 p.173)  382L0884   Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor  límite para el plomo contenido en la atmósfera DO L 378 31.12.1982 p.15  (EE T 15 V 4 p.17)                  Modificado por 185I                     Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)                   Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)                   Véase 399L0030   (DO L 163 29.06.1999 p.41)   384L0360   Directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales  DO L 188 16.07.1984 p.20  (EE T 15 V 5 p.43)                  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)                   Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   385L0203   Directiva 85/203/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1985, relativa a las normas de  calidad del aire para el dióxido de nitrógeno  DO L 087 27.03.1985 p.1   (EE T 15 V 5 p.133)                  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)                   Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)                   Véase 399L0030   (DO L 163 29.06.1999 p.41)   386D0277   86/277/CEE: Decisión del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran   distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP)                 DO L 181 04.07.1986 p.1  386R3528   Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo de 17 de noviembre de 1986 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica   DO L 326 21.11.1986 p.2                  Modificado por 389R1613   (DO L 165 15.06.1989 p.8)                   Modificado por 392R2157   (DO L 217 31.07.1992 p.1)                   Aplicado mediante 394R1091   (DO L 125 18.05.1994 p.1)                   Modificado por 397R0307   (DO L 051 21.02.1997 p.9)   388L0076   Directiva 88/76/CEE del Consejo por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros referentes a las medidas contra la contaminación atmosférica provocada por los gases de escape  provenientes de los motores de los vehículos de motor   DO L 036 09.02.1988 p.1   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   388L0077   Directiva 88/77/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de  los Estados Miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de   vehículos  DO L 036 09.02.1988 p.33                  Derogado por 194N                     Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Modificado por 399L0096   (DO L 044 16.02.2000 p.1)   388L0436   Directiva 88/436/CEE del Consejo de 16 de junio de 1988 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores con los que están equipados   los vehículos a motor (limitación de las emisiones de partículas contaminantes por los motores diesel) DO L 214 06.08.1988 p.1   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   388L0609   Directiva 88/609/CEE del Consejo de 24 de noviembre de 1988 sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de  grandes instalaciones de combustión   DO L 336 07.12.1988 p.1                  Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)                   Modificado por 394L0066   (DO L 337 24.12.1994 p.83)   388Y1109(01) Resolución del Consejo, de 14 de octubre de 1988, relativa a la limitación de la utilización de clorofluorocarbonos y de halones DO C 285 09.11.1988 p.1  389L0369   Directiva 89/369/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1989, relativa a la prevención de la contaminación atmosférica procedente de nuevas instalaciones de incineración  de residuos municipales DO L 163 14.06.1989 p.32                Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   389L0429   Directiva 89/429/CEE del Consejo, de 21 de junio de 1989, relativa a la reducción de la contaminación atmosférica procedente de instalaciones existentes de  incineración de residuos municipales   DO L 203 15.07.1989 p.50                 Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   389Y0720(01)   Resolución del Consejo de 21 de junio de 1989 relativa al efecto invernadero y la Comunidad  DO C 183 20.07.1989 p.4  390X0437   90/437/CEE: Recomendación de la Comisión, de 27 de junio de 1990, sobre la  reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de espumas de  plástico en la Comunidad  DO L 227 21.08.1990 p.26  390X0438   90/438/CEE: Recomendación de la Comisión, de 27 de junio de 1990, sobre la  reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de la refrigeración en  la Comunidad    DO L 227 21.08.1990 p.30  391L0441   Directiva 91/441/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los  Estados Miembros sobre medidas contra la contaminación atmosférica provocada  por los gases de escape de los vehículos de motor                 DO L 242 30.08.1991 p.1  Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)    392L0072   Directiva 92/72/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, sobre la  contaminación atmosférica por ozono   DO L 297 13.10.1992 p.1   393D0389   93/389/CEE: Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1993, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad   DO L 167 09.07.1993 p.31                Modificado por 399D0296   (DO L 117 05.05.1999 p.35)   393L0059   Directiva 93/59/CEE del Consejo del 28 de junio de 1993 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor                 DO L 186 28.07.1993 p.21  393L0076   Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE) DO L 237 22.09.1993 p.28  393R0926      Reglamento (CEE) n° 926/93 de la Comisión, de 1 de abril de 1993, por el que se  modifica el Reglamento (CEE) n° 1696/87 por el que se establecen determinadas   modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica   DO L 100 26.04.1993 p.1 Modificado por 394R0836   (DO L 097 15.04.1994 p.4)   394L0012    Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación  atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se  modifica la Directiva 70/220/CEE    DO L 100 19.04.1994 p.42  394L0063    Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las  estaciones de servicio  DO L 365 31.12.1994 p.24  394R1091  Reglamento (CE) nº 1091/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, por el que se establecen determinadas modalidades de normas para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación atmosférica DO L 125 18.05.1994 p.1                  Modificado por 395R0690   (DO L 071 31.03.1995 p.25)                   Modificado por 397R1390   (DO L 190 19.07.1997 p.3)                   Modificado por 399R1545   (DO L 180 15.07.1999 p.9)                   Véase 399R2278   (DO L 279 29.10.1999 p.3)   394R3093   Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo alas sustancias que agotan la capa de ozono DO L 333 22.12.1994 p.1 Véase 300R2037   (DO L 244 29.09.2000 p.1)   396D0511   96/511/CE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1996 relativa a los cuestionarios previstos en las Directivas 80/779/CEE, 82/884/CEE, 84/360/CEE y 85/203/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 213 22.08.1996 p.16  396L0044   Directiva 96/44/CE de la Comisión de 1 de julio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 210 20.08.1996 p.25  396L0062   Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de septiembre de 1996 sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente DO L 296 21.11.1996 p.55  397D0101   97/101/CE: Decisión del Consejo de 27 de enero de 1997 por la que se establece un intercambio recíproco de información y datos de las redes y estaciones aisladas de  medición de la contaminación atmosférica en los Estados miembros  DO L 035 05.02.1997 p.14              397L0020   Directiva 97/20/CE de la Comisión de 18 de abril de 1997 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (Texto pertinente a los fines del EEE)      DO L 125 16.05.1997 p.21  397L0068 Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1997 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera DO L 059 27.02.1998 p.1  398L0069   Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo DO L 350 28.12.1998 p.1  398L0070    Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de  1998 relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la  Directiva 93/12/CEE del Consejo  DO L 350 28.12.1998 p.58  398Y0108(01) Resolución del Consejo de 18 de diciembre de 1997 relativa a una estrategia comunitaria para el fomento de la producción combinada de electricidad y calor DO C 004 08.01.1998 p.1  398Y1217(01)   Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1998 sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea DO C 394 17.12.1998 p.1  399D0024   1999/24/CE: Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 1998 por la que se aprueba un programa plurianual de medidas tecnológicas para el fomento de la utilización limpia y eficiente de los combustibles sólidos (1998- 2002) DO L 007 13.01.1999 p.28  399L0013   Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones DO L 085 29.03.1999 p.1  399L0030   Directiva 1999/30/CE del Consejo de 22 de abril de 1999 relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente DO L 163 29.06.1999 p.41  399L0032   Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción    del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se  modifica la Directiva 93/12/CEE   DO L 121 11.05.1999 p.13  399L0094   Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos DO L 012 18.01.2000 p.16  399L0096   Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo  destinados a la propulsión de vehículos y por la que se modifica la Directiva 88/77/CEE del Consejo DO L 044 16.02.2000 p.1  399R2278   Reglamento (CE) n° 2278/1999 de la Comisión de 21 de octubre de 1999 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica DO L 279 29.10.1999 p.3  399X0125   1999/125/CE: Recomendación de la Comisión de 5 de febrero de 1999 sobre reducción de las emisiones de CO2 producidas por los automóviles [notificada con el número C(1999) 107] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 040 13.02.1999 p.49  300D0022   2000/22/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2000 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono  [notificada con el número C(1999) 4433] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas española, alemana, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y finesa son los únicos auténticos) DO L 007 12.01.2000 p.14  300D0379   2000/379/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1999, por la que se conceden cuotas de importación de los clorofluorocarburos totalmente halogenados 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, hidrobromofluorocarburos y bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, y, por otra parte, por la que se conceden cuotas de comercialización de hidroclorofluorocarburos durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 [notificada con el número C(1999) 4434] (Texto pertinente a efectos del EEE)  (Los textos en lenguas española, alemana, danesa, griega, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) DO L 139 10.06.2000 p.31  300D0541   2000/541/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, sobre los criterios de evaluación de los planes nacionales con arreglo al artículo 6 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo [notificada con el número C(2000) 2473] DO L 230 12.09.2000 p.16  300D1753   Decisión nº 1753/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se establece un plan de seguimiento de la media de las emisiones específicas de CO2 de los turismos nuevos DO L 202 10.08.2000 p.1  300L0025   Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a  propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo DO L 173 12.07.2000 p.1  300X0303   2000/303/CE: Recomendación de la Comisión, de 13 de abril de 2000, sobre la reducción de las emisiones de CO2 de los automóviles (KAMA) [notificada con el número C(2000) 801] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 100 20.04.2000 p.55  300X0304   2000/304/CE: Recomendación de la Comisión, de 13 de abril de 2000, sobre la reducción de las emisiones de CO2 de los automóviles (JAMA) [notificada con el número C(2000) 803] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 100 20.04.2000 p.57  4.2.1.2.4.Prevención de las perturbaciones acústicas.  Derecho derivado comunitario     370L0157   Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor DO L 042 23.02.1970 p.16  (EE T 13 V 1 p.189) Modificado por 172B    Modificado por 381L0334   (DO L 131 18.05.1981 p.6) (EE T 13 V 11 p.179) Modificado por 384L0424   (DO L 238 06.09.1984 p.31) (EE T 13 V 16 p.42) Modificado por 185I    Modificado por 387L0354   (DO L 192 11.07.1987 p.43)  Modificado por 389L0491   (DO L 238 15.08.1989 p.43)  Modificado por 392L0097   (DO L 371 19.12.1992 p.1)  Modificado por 194N   Recogido en 294A0103(52) (DO L 001 03.01.1994 p.263)  Modificado por 396L0020   (DO L 092 13.04.1996 p.23)  Modificado por 399L0101   (DO L 334 28.12.1999 p.41)   376X0252   76/252/CEE: Avis de la Commission, du 16 février 1976, adressé au gouvernement du Royaume des Pays-Bas au sujet d'un projet de loi pour la protection de l'environnement contre les nuisances sonores /* No existe versión española */ DO L 050 26.02.1976 p.26  379L0113   Directiva 79/113/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción DOL033 08.02.1979 p.15 (EET13V9 p.176)                  Modificado por 179H                     Modificado por 381L1051(DOL376 30.12.1981 p.49) (EET 13V12 p.81)                  Modificado por 185I                     Modificado por 385L0405(DOL233 30.08.1985 p.9) (EE T13 V 19 p.13)                  Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   380L0051   Directiva 80/51/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas DO L 018 24.01.1980 p.26  (EE T 7 V 2 p.206) Modificado por 383L0206   (DO L 117 04.05.1983 p.15) (EE T 7 V 3 p.162) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   384L0424   Directiva 84/424/CEE del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor DO L 238 06.09.1984 p.31  (EE T 13 V 16 p.42) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   384L0533   Directiva 84/533/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores DO L 300 19.11.1984 p.123  (EE T 15 V 5 p.66) Modificado por 385L0406   (DO L 233 30.08.1985 p.11) (EE T 15 V 6 p.73) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   384L0534   Directiva 84/534/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre DO L 300 19.11.1984 p.130  (EE T 15 V 5 p.73) Modificado por 387L0405   (DO L 220 08.08.1987 p.60)  Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)  Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   384L0535   Directiva 84/535/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de soldadura DO L 300 19.11.1984 p.142  (EE T 15 V 5 p.85) Modificado por 385L0407   (DO L 233 30.08.1985 p.16) (EE T 15 V 6 p.78) Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   384L0536   Directiva 84/536/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de potencia DO L 300 19.11.1984 p.149  (EE T 15 V 5 p.92) Modificado por 385L0408   (DO L 233 30.08.1985 p.18) (EE T 15 V 6 p.80) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)  Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   384L0537   Directiva 84/537/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón martillos picadores de mano    DO L 300 19.11.1984 p.156     (EE T 15 V 5 p.99) Modificado por 385L0409   (DO L 233 30.08.1985 p.20) (EE T 15 V 6 p.82) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)  Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   384L0538    Directiva 84/538/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped DO L 300 19.11.1984 p.171 (EE T 15 V 5 p.114)                  Modificado por 387L0252   (DO L 117 05.05.1987 p.22)                   Modificado por 388L0180   (DO L 081 26.03.1988 p.69)                   Modificado por 388L0181   (DO L 081 26.03.1988 p.71)                   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   386L0594   Directiva 86/594/CEE del Consejo de 1 de diciembre de 1986 relativa al ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos DO L 344 06.12.1986 p.24 Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   386L0662   Directiva 86/662/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras DO L 384 31.12.1986 p.1                  Modificado por 389L0514   (DO L 253 30.08.1989 p.35)                   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Modificado por 395L0027   (DO L 168 18.07.1995 p.14)                   Véase 300L0014   (DO L 162 03.07.2000 p.1)   389L0629   Directiva 89/629/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles DO L 363 13.12.1989 p.27 Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   392L0014   Directiva 92/14/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del Anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) DO L 076 23.03.1992 p.21 Modificado por 398L0020   (DO L 107 07.04.1998 p.4)  Modificado por 399L0028   (DO L 118 06.05.1999 p.53)   392L0097   Directiva 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor DO L 371 19.12.1992 p.1  396L0020   Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 092 13.04.1996 p.23  300L0014   Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre DO L 162 03.07.2000 p.1    4.2.1.2.5.Sustancias químicas, riesgos industriales y biotecnología.  Relaciones exteriores      298A1203(01) Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales -Declaración de la Comunidad Europea relativa a la amplitud de sus competencias DO L 326 03.12.1998 p.6 Adoptado por 398D0685   (DO L 326 03.12.1998 p.1)   299A1009(01)    Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de los principios de la OCDE para las buenas prácticas de laboratorio (BPL) y programas de vigilancia de su cumplimiento entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel - Acta aprobada DO L 263 09.10.1999 p.7 Adoptado por 399D0662   (DO L 263 09.10.1999 p.6)     Derecho derivado comunitario       373L0404   Directiva 73/404/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de detergentes DO L 347 17.12.1973 p.51  (EE T 13 V 3 p.106) Modificado por 382L0242   (DO L 109 22.04.1982 p.1) (EE T 13 V 12 p.118) Modificado por 386L0094   (DO L 080 25.03.1986 p.51)  Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   373L0405   Directiva 73/405/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensoactivos aniónicos DO L 347 17.12.1973 p.53  (EE T 13 V 3 p.108) Modificado por 382L0243   (DO L 109 22.04.1982 p.18) (EE T 13 V 12 p.135) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   376L0769   Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos DO L 262 27.09.1976 p.201 (EE T 13 V 5 p.208) Modificado por 379L0663   (DO L 197 03.08.1979 p.37) (EE T 13 V 10 p.138) Modificado por 382L0806   (DO L 339 01.12.1982 p.55) (EE T 13 V 12 p.285) Modificado por 382L0828   (DO L 350 10.12.1982 p.34) (EE T 13 V 12 p.287) Modificado por 383L0264   (DO L 147 06.06.1983 p.9) (EE T 13 V 14 p.63) Modificado por 383L0478   (DO L 263 24.09.1983 p.33) (EE T 13 V 14 p.201) Modificado por 385L0467   (DO L 269 11.10.1985 p.56) (EE T 13 V 19 p.17) Modificado por 385L0610   (DO L 375 31.12.1985 p.1) (EE T 13 V 19 p.57) Modificado por 389L0677   (DO L 398 30.12.1989 p.19)  Modificado por 389L0678   (DO L 398 30.12.1989 p.24)  Modificado por 391L0157   (DO L 078 26.03.1991 p.38)  Modificado por 391L0173   (DO L 085 05.04.1991 p.34)  Modificado por 391L0338   (DO L 186 12.07.1991 p.59)  Modificado por 391L0339   (DO L 186 12.07.1991 p.64)  Modificado por 391L0659   (DO L 363 31.12.1991 p.36)  Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)  Modificado por 394L0027   (DO L 188 22.07.1994 p.1)  Modificado por 394L0048   (DO L 331 21.12.1994 p.7)  Modificado por 394L0060   (DO L 365 31.12.1994 p.1)  Modificado por 396L0055   (DO L 231 12.09.1996 p.20)  Modificado por 397L0010   (DO L 068 08.03.1997 p.24)  Modificado por 397L0016   (DO L 116 06.05.1997 p.31)  Modificado por 397L0056   (DO L 333 04.12.1997 p.1)  Modificado por 397L0064   (DO L 315 19.11.1997 p.13)  Modificado por 399L0043   (DO L 166 01.07.1999 p.87)  Modificado por 399L0051   (DO L 142 05.06.1999 p.22)  Modificado por 399L0077   (DO L 207 06.08.1999 p.18)   378Y0607(01)   Resolución del Consejo, de 30 de mayo de 1978, relativa a los fluoruros de carbono en el medio ambiente DO C 133 07.06.1978 p.1 (EE T 15 V 2 p.104)  379X0003   79/3/CEE: Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, dirigida a los Estados miembros relativa a los métodos de evaluación del coste de la lucha contra la contaminación en la industria DO L 005 09.01.1979 p.28 (EE T 15 V 2 p.121)  380D0372   80/372/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1980, relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente DO L 090 03.04.1980 p.45 (EE T 15 V 2 p.167)  382D0795   82/795/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1982, relativa a la consolidación de las medidas de precaución referentes a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente DO L 329 25.11.1982 p.29  (EE T 15 V 3 p.245)  382L0242   Directiva 82/242/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensoactivos no iónicos y por la que se modifica la Directiva 73/404/CEE DO L 109 22.04.1982 p.1 (EE T 13 V 12 p.118) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   382L0883   Directiva 82/883/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio DO L 378 31.12.1982 p.1  (EE T 15 V 4 p.3)  Modificado por 185I    Modificado por 194N    Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   385D0071   85/71/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, referente a la  lista de sustancias notificadas en cumplimiento de la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas DO L 030 02.02.1985 p.33  (EE T 13 V 18 p.196)  388L0320   Directiva 88/320/CEE del Consejo de 9 de junio de 1988 relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) DO L 145 11.06.1988 p.35 Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263) Modificado por 399L0012   (DO L 077 23.03.1999 p.22)   388Y0204(03)   Resolución del Consejo de 25 de enero de 1988 relativa a un programa de acción para combatir la contaminación ambiental por cadmio DO C 030 04.02.1988 p.1  388Y0629(01)   Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1988, relativa a la exportación e importación de la Comunidad de determinados productos químicos peligrosos DO C 170 29.06.1988 p.1  389D0569   89/569/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de julio de 1989, relativa a la aceptación por la Comunidad Económica Europea de una Decisión-Recomendación de la OCDE sobre el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de laboratorio DO L 315 28.10.1989 p.1  389Y1026(01) Resolución del Consejo, de 16 de octubre de 1989, relativa a las orientaciones en materia de prevención de riesgos técnicos y naturales DO C 273 26.10.1989 p.1  390L0219   Directiva 90/219/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente DO L 117 08.05.1990 p.1 Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)  Modificado por 398L0081   (DO L 330 05.12.1998 p.13)   390L0220   Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente DO L 117 08.05.1990 p.15 Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)  Modificado por 394L0015   (DO L 103 22.04.1994 p.20)  Modificado por 397L0035   (DO L 169 27.06.1997 p.72)   391D0274   91/274/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1991, relativa a una lista de la legislación comunitaria mencionada en el artículo 10 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 135 30.05.1991 p.56  391D0448   91/448/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1991, relativa a las directrices para la clasificación mencionadas en el artículo 4 de la Directiva 90/219/CEE DO L 239 28.08.1991 p.23 Modificado por 396D0134   (DO L 031 09.02.1996 p.25)   391D0596   91/596/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, relativa al formato del resumen de la información incluida en la notificación mencionada en el artículo 9 de la Directiva 90/220/CEE sobre la iberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente DO L 322 23.11.1991 p.1 Modificado por 194N  Modificado por 394D0211   (DO L 105 26.04.1994 p.26)   391L0692   Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente DO L 377 31.12.1991 p.48                  Aplicado mediante 394D0741   (DO L 296 17.11.1994 p.42)                   Aplicado mediante 397D0622   (DO L 256 19.09.1997 p.13)   392D0146   92/146/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 1992, relativa al formato del resumen de la información incluida en la notificación mencionada en el artículo 12 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 060 05.03.1992 p.19   392L0112   Directiva 92/112/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio DO L 409 31.12.1992 p.11  393D0572   93/572/CEE: Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1993, relativa a la comercialización de un producto que contiene organismos genéticamente modificados con arreglo al artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 276 09.11.1993 p.16  393D0584   93/584/CEE: Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 1993, por la que se establecen los criterios para los procedimientos simplificados relativos a la liberación intencional en el medio ambiente de vegetales modificados genéticamente en virtud del apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 279 12.11.1993 p.42  393L0067   Directiva 93/67/CEE de la Comisión, de 20 de julio de 1993, por la que se fijan los principios de evaluación del riesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las sustancias notificadas de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE del Consejo DO L 227 08.09.1993 p.9  393L0072   Directiva 93/72/CEE de la Comisión de 1 de septiembre de 1993 por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas DO L 258 16.10.1993 p.29  394D0385   94/385/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 1994, sobre la comercialización de un producto consistente en OMG, semillas de la variedad de tabaco ITB 1000 OX resistente a los herbicidas con arreglo al artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 176 09.07.1994 p.23  394D0505   94/505/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, que modifica la Decisión de 18 de diciembre de 1992 relativa a la comercialización de un producto que contiene OMG, la vacuna de virus vivos Nobi-Porvac Aujeszky (gl , tk), en virtud del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 203 06.08.1994 p.22  394D0730   94/730/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1994, por la que se establecen procedimientos simplificados relativos a la liberación en el medio ambiente de plantas modificadas genéticamente en virtud del apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Los textos en lenguas española, danesa, alemana, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos) DO L 292 12.11.1994 p.31  394D0783   94/783/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, relativa a la prohibición del pentaclorofenol notificada por Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) DO L 316 09.12.1994 p.43  394L0055   Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera DO L 319 12.12.1994 p.7                  Modificado por 396L0086   (DO L 335 24.12.1996 p.43)                   Modificado por 399L0047   (DO L 169 05.07.1999 p.1)                   Modificado por 300L0061   (DO L 279 01.11.2000 p.40)   394R1179   Reglamento (CE) nº 1179/94 de la Comisión, de 25 de mayo de 1994, relativo a la primera lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo DO L 131 26.05.1994 p.3  394R1488   Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)DO L 161 29.06.1994 p.3  395R2268   Reglamento (CE) nº 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995, relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº793/93 del Consejo DO L 231 28.09.1995 p.18  396D0158   96/158/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 1996, relativa a la comercialización de un producto consistente en un organismo modificado genéticamente, semilla de colza híbrida (Brassica napus L. oleifera Metzq. MS1Bn x RF1Bn) resistente a los herbicidas, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 037 15.02.1996 p.30  396D0211   96/211/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, relativa a la prohibición del pentaclorofenol (PCP) notificada por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 068 19.03.1996 p.32  396D0281   96/281/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 1996, relativa a la comercialización de semillas de soja (Glycine max L.) modificada genéticamente con una mayor resistencia al herbicida glifosato, de conformidad con la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 107 30.04.1996 p.10  396D0424   96/424/CE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1996 relativa a la comercialización de achicoria modificada genéticamente (Cichorium intybus L.) con esterilidad masculina y resistencia parcial al herbicida glufosinato de amonio con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 175 13.07.1996 p.25  396L0082   Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas DO L 010 14.01.1997 p.13 Aplicado mediante 398D0433   (DO L 192 08.07.1998 p.19)   397D0098 97/98/CE: Decisión de la Comisión de 23 de enero de 1997 relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L.) modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina Bt, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinato de amonio, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 031 01.02.1997 p.69  397D0392 97/392/CE: Decisión de la Comisión de 6 de junio de 1997 relativa a la comercialización de colza modificada genéticamente (Brassica napus L. Oleifera Metzg. MS1, RF1), con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 164 21.06.1997 p.38  397D0393 97/393/CE: Decisión de la Comisión de 6 de junio de 1997 relativa a la comercialización de colza modificada genéticamente (Brassica napus L. Oleifera Metzg. MS1, RF2), con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 164 21.06.1997 p.40  397D0549   97/549/CE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1997 relativa a la comercialización de T102-test (Streptococcus thermophilus T102) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 225 15.08.1997 p.34  397R0142  Reglamento (CE) nº 142/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 025 28.01.1997 p.11  397R0143  Reglamento (CE) nº 143/97 de la Comisión de 27 de enero de 1997 relativo a la tercera lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 025 28.01.1997 p.13  398D0291  98/291/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de colza de primavera modificada genéticamente (Brassica napus L. ssp. oleifera) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.26  398D0292   98/292/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea Bt-11) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.28  398D0293   98/293/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. T25) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.30  398D0294   98/294/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.32  398D0433   98/433/CE: Decisión de la Comisión de 26 de junio de 1998 sobre criterios armonizados para la concesión de exenciones de acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas [notificada con el número C(1998) 1758] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 192 08.07.1998 p.19  398X0480   98/480/CE: Recomendación de la Comisión de 22 de julio de 1998 relativa a prácticas respetuosas del medio ambiente aplicables a los detergentes domésticos  [notificada con el número C(1998) 2163] DO L 215 01.08.1998 p.73  399D0314   1999/314/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 1999, en relación con el cuestionario relativo a la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas  [notificada con el número C(1999) 856] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 120 08.05.1999 p.43  399D0831   1999/831/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de los Países Bajos que limitan la comercialización y el uso del pentaclorofenol [notificada con el número C(1999) 3419] (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) DO L 329 22.12.1999 p.15  399D0832   1999/832/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de los Países Bajos que limitan la comercialización y el uso de la creosota (notificada con el número C(1999) 3424)  (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) DO L 329 22.12.1999 p.25  399D0833   1999/833/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Federal de Alemania que limitan la comercialización y el uso de la creosota [notificada con el número C(1999) 3425 (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) DO L 329 22.12.1999 p.43  399D0834   1999/834/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia que limitan la comercialización y el uso de la creosota [notificada esa el número C(1999) 3426]  (Texto pertinente a efectos del EEE.) DO L 329 22.12.1999 p.63  399D0835   1999/835/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca que limitan la comercialización y el uso de la creosota [notificada con el número C(1999) 3427] (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua danesa es el único auténtico) DO L 329 22.12.1999 p.82  399X0721   1999/721/CE: Recomendación de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para las sustancias 2-(2-butoxietoxi) etanol 2-(2-metoxietoxi)etanol alcanos, C10-13-, cloro Benceno, C10-13-alquilderivados [notificada con el número C(1999) 3232] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 292 13.11.1999 p.42  399Y1012(01)   Informe sobre la aplicación de la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, correspondiente al período 1994-1996 DO C 291 12.10.1999 p.1  300D0509   2000/509/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2000, sobre el proyecto de disposiciones nacionales notificado por el Reino de Bélgica que limita la comercialización y el uso de los compuestos organoestánnicos [notificada con el número C(2000) 2016] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) DO L 205 12.08.2000 p.7    4.2.1.3..Espacio, Medio y Recursos Naturales.  4.2.1.3.1. Gestión y utilización racional del espacio, el medio y los recursos naturales.  Relaciones exteriores      293A1213(01)  Convenio sobre la diversidad biológica – Declaraciones DO L 309 13.12.1993 p.3 Adoptado por 393D0626   (DO L 309 13.12.1993 p.1) 298A0319(01)Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África – Declaración hecha por la Comunidad Europea de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África DO L 083 19.03.1998 p.3m Adoptado por 398D0216   (DO L 083 19.03.1998 p.1)     Derecho derivado comunitario       372D0436   72/436/CEE: Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 1972, relativa al régimen francés de ayudas a la producción de las pastas de papel, a la investigación papelera y forestal y a la repoblación forestal (El texto en lengua francesa es el único auténtico) DO L 297 30.12.1972 p.32  394Y0518(01)   Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 1994, relativa a una estrategia comunitaria de gestión integrada de la zona costera DO C 135 18.05.1994 p.2   396X0015   96/15/CE: Dictamen de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, sobre el tramo de la futura autopista A-20 que atravesará el valle del Peene (Alemania), de conformidad con el apartado 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres DO L 006 09.01.1996 p.14  399Y0226(01)  Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1998 sobre una estrategia forestal para la Unión Europea  DO C 056 26.02.1999 p.1   4.2.1.3.2.Conservación de la fauna y de la flora.  Relaciones exteriores      279A0623(01)   Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre DO L 210 19.07.1982 p.11  (EE T 15 V 3 p.216) Aplicado mediante 382D0461   (DO L 210 19.07.1982 p.10) (EE T 15 V 3 p.215)  281A0905(01)   Convención acerca de la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico DO L 252 05.09.1981 p.27  (EE T 4 V 1 p.176) Adoptado por 381D0691   (DO L 252 05.09.1981 p.26) (EE T 4 V 1 p.175)   Derecho derivado comunitario       375X0066   75/66/CEE: Recomendación de la Comisión, de 20 de diciembre de 1974, a los Estados miembros relativa a la protección de las aves y de sus espacios vitales DO L 021 28.01.1975 p.24  (EE T 15 V 1 p.63)  378L0659   Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces DO L 222 14.08.1978 p.1 (EE T 15 V 2 p.111)                  Modificado por 179H                     Modificado por 185I                     Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)                   Modificado por 194N     379L0409   Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres DO L 103 25.04.1979 p.1 (EE T 15 V 2 p.125)                  Modificado por 179H                     Modificado por 381L0854   (DO L 319 07.11.1981 p.3) (EE T 15 V 3 p.62)                  Modificado por 185I                     Modificado por 391L0244   (DO L 115 08.05.1991 p.41)                   Modificado por 194N                     Modificado por 394L0024   (DO L 164 30.06.1994 p.9)                   Modificado por 397L0049   (DO L 223 13.08.1997 p.9)   379Y0425(01)  Resolución del Consejo, de 2 de abril de 1979, referente a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres DO C 103 25.04.1979 p.6  (EE T 15 V 2 p.124)  381R0348   Reglamento (CEE) nº 348/81 del Consejo, de 20 de enero de 1981, relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos DO L 039 12.02.1981 p.1 (EE T 15 V 3 p.3)            Modificado por 185I                     Modificado por 194N     383L0129   Directiva 83/129/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a la importación en los Estados Miembros de pieles de determinadas crías de foca y productos derivados DO L 091 09.04.1983 p.30 (EE T 15 V 4 p.122)                  Modificado por 389L0370   (DO L 163 14.06.1989 p.37)   392L0043   Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres DO L 206 22.07.1992 p.7                  Modificado por 194N                     Aplicado mediante 397D0266   (DO L 107 24.04.1997 p.1)                   Modificado por 397L0062   (DO L 305 08.11.1997 p.42)   392R2158   Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios DO L 217 31.07.1992 p.3                  Aplicado mediante 394R0804   (DO L 093 12.04.1994 p.11)                   Modificado por 397R0308   (DO L 051 21.02.1997 p.11)                   Aplicado mediante 399R1727   (DO L 203 03.08.1999 p.41)   394R0804   Reglamento (CE) nº 804/94 de la Comisión, de 11 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de información sobre los incendios forestales DO L 093 12.04.1994 p.11  396X0015   96/15/CE: Dictamen de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, sobre el tramo de la futura autopista A-20 que atravesará el valle del Peene (Alemania), de conformidad con el apartado 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres DO L 006 09.01.1996 p.14  397D0266   97/266/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 DO L 107 24.04.1997 p.1  397R0338   Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio DO L 061 03.03.1997 p.1                  Aplicado mediante 397R0939   (DO L 140 30.05.1997 p.9)                   Modificado por 397R2307   (DO L 325 27.11.1997 p.1)                   Modificado por 398R2214   (DO L 279 16.10.1998 p.3)                   Modificado por 399R1476   (DO L 171 07.07.1999 p.5)   397R0939   Reglamento (CE) nº 939/97 de la Comisión de 26 de mayo de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio DO L 140 30.05.1997 p.9                  Modificado por 398R0767   (DO L 109 08.04.1998 p.7)                   Modificado por 398R1006   (DO L 145 15.05.1998 p.3)   398D0145   98/145/CE: Decisión del Consejo de 12 de febrero de 1998 sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea de las enmiendas a los anexos I y II del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre decididas en la Quinta Conferencia de las Partes en el Convenio DO L 046 17.02.1998 p.6  399L0022   Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos DO L 094 09.04.1999 p.24  399R1727   Reglamento (CE) n° 1727/1999 de la Comisión de 28 de julio de 1999 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios DO L 203 03.08.1999 p.41  300R1988   Reglamento (CE) nº 1988/2000 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres DO L 237 21.09.2000 p.25  300R2494   Reglamento (CE) nº 2494/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo DO L 288 15.11.2000 p.6  4.2.1.3.3.Gestión de los desechos y tecnologías no contaminantes.  Derecho derivado comunitario     375L0439   Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados DO L 194 25.07.1975 p.23  (EE T 15 V 1 p.91) Modificado por 387L0101   (DO L 042 12.02.1987 p.43)  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   375L0442   Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos DO L 194 25.07.1975 p.39 (EE T 15 V 1 p.129) Modificado por 391L0156   (DO L 078 26.03.1991 p.32)  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)  Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)  Modificado por 396D0350   (DO L 135 06.06.1996 p.32)  Derogado por 396L0059   (DO L 243 24.09.1996 p.31)   376D0431   76/431/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1976, relativa a la creación de un Comité en materia de gestión de residuos DO L 115 01.05.1976 p.73  (EE T 15 V 1 p.163) Modificado por 179H    Modificado por 185I     378L0176   Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio DO L 054 25.02.1978 p.19  (EE T 15 V 1 p.92)                  Modificado por 382L0883   (DO L 378 31.12.1982 p.1) (EE T 15 V 4 3)                  Modificado por 383L0029   (DO L 032 03.02.1983 p.28) (EE T 15 V 4 p.83)                  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)                   Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   381X0972   81/972/CEE: Recomendación del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, relativa a la reutilización del papel usado y a la utilización del papel reciclado  DO L 355 10.12.1981 p.56 (EE T 15 V 3 p.83)  386L0278   Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 de junio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura DO L 181 04.07.1986 p.6                  Modificado por 391L0692   (DO L 377 31.12.1991 p.48)                   Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   389Y0112(01)   Resolución del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a los traslados transfronterizos de residuos peligrosos a países terceros DO C 009 12.01.1989 p.1  390Y0518(01)   Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos DO C 122 18.05.1990 p.2  391L0157   Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas DO L 078 26.03.1991 p.38   Aplicado mediante 393L0086   (DO L 264 23.10.1993 p.51)                   Periodo transitorio 194N                     Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Modificado por 398L0101   (DO L 001 05.01.1999 p.1)   391L0689   Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos DO L 377 31.12.1991 p.20 Modificado por 394L0031   (DO L 168 02.07.1994 p.28)   391L0692   Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente DO L 377 31.12.1991 p.48                  Aplicado mediante 394D0741   (DO L 296 17.11.1994 p.42)                   Aplicado mediante 397D0622   (DO L 256 19.09.1997 p.13)   393L0086   Directiva 93/86/CEE de la Comisión de 4 de octubre de 1993 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas DO L 264 23.10.1993 p.51  393R0259   Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea DO L 030 06.02.1993 p.1                 Derogado por 194N                     Modificado por 397R0120   (DO L 022 24.01.1997 p.14)                   Modificado por 399D0816   (DO L 316 10.12.1999 p.45)   394D0003   94/3/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos DO L 005 07.01.1994 p.15 Véase 300D0532   (DO L 226 06.09.2000 p.3)   394D0741  94/741/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo DO L 296 17.11.1994 p.42  394D0774   94/774/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documento de seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea DO L 310 03.12.1994 p.70  394D0904   94/904/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos DO L 356 31.12.1994 p.14 Véase 300D0532   (DO L 226 06.09.2000 p.3)   394L0062   Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases DO L 365 31.12.1994 p.10                  Derogado por 399D0042   (DO L 014 19.01.1999 p.24)                   Derogado por 399D0177   (DO L 056 04.03.1999 p.47)   394L0067   Directiva 94/67/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1994, relativa a la incineración de residuos peligrosos DO L 365 31.12.1994 p.34  396D0302   96/302/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por la que se establece un formulario para la presentación de información con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos  (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 116 11.05.1996 p.26  396L0059   Directiva 96/59/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los Policlorobifenilos y de los Policloroterfenilos (PCB/PCT) DO L 243 24.09.1996 p.31  397D0129   97/129/CE: Decisión de la Comisión de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 050 20.02.1997 p.28  397D0138   97/138/CE: Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 1997 por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 052 22.02.1997 p.22  397D0283   97/283/CE: Decisión de la Comisión de 21 de abril de 1997 sobre los métodos de medición armonizados para determinar la concentración en masa de dioxinas y furanos en las emisiones atmosféricas conforme al apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 94/67/CE relativa a la incineración de residuos peligrosos DO L 113 30.04.1997 p.11  397D0622   97/622/CE: Decisión de la Comisión de 27 de mayo de 1997 sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE) DO L 256 19.09.1997 p.13  397D0640   97/640/CE: Decisión del Consejo de 22 de septiembre de 1997 por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes DO L 272 04.10.1997 p.45  397Y0311(01)   Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos DO C 076 11.03.1997 p.1  397Y1122(03)   Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la clasificación de la chatarra (Adoptada por unanimidad menos dos abstenciones en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997) DO C 356 22.11.1997 p.8  398D0184   98/184/CE: Decisión de la Comisión de 25 de febrero de 1998 sobre un cuestionario destinado a la elaboración de los informes que deben presentar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 94/67/CE del Consejo relativa a la incineración de residuos peligrosos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 067 07.03.1998 p.48  399D0042   1999/42/CE: Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 por la que se confirman medidas notificadas por Austria con arreglo al apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(1998) 3940] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 014 19.01.1999 p.24  399D0177   1999/177/CE: Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados fijados en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(1999) 246] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 056 04.03.1999 p.47  399D0412   1999/412/CE: Decisión de la Comisión de 3 de junio de 1999 relativa a un cuestionario al que deben responder los Estados miembros en cumplimiento de la obligación en materia de información impuesta por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo [notificada con el número C(1999) 1456] DO L 156 23.06.1999 p.37  399D0652   1999/652/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, por la que se confirman las medidas notificadas por Bélgica con arreglo al apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(1999) 2919] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) DO L 257 02.10.1999 p.20  399D0823   1999/823/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 1999, por la que se confirman las medidas notificadas por los Países Bajos con arreglo al apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(1999) 3818] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) DO L 321 14.12.1999 p.19  399L0031   Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos DO L 182 16.07.1999 p.1  399R1420   Reglamento (CE) n° 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE DO L 166 01.07.1999 p.6 Modificado por 300R1208 (DO L 138 09.06.2000 p.7)   399R1547   Reglamento (CE) n° 1547/1999 de la Comisión de 12 de julio de 1999 por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92)39 final de la OCDE (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 185 17.07.1999 p.1                  Modificado por 300R0334   (DO L 041 15.02.2000 p.8)                   Modificado por 300 0354 ( (DO L 045 17.02.2000 p.21)                   Modificádo por 300R5208   (DO L 138 09.06.2000"pn7)             "0    ModifiCado por 300R155r   (DO L 176 15.07.2000 p.27)   300D0532   20°0/532/CE: Decisión de li Comisión, de 3 de mayo de 2000, que Sustiôuye a la Decisión 94/3/SE Por la que se establece una lista de residuos de conform)vad(con la ldtra a) del abtículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo belativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE Del Konsejo xor le que se esTablece una lista de residuos peligrgsos en virtud del aparTadc 4 del artículo 1 De la Directiva 91/689/CEE del Consejo relAtiva a los reSiduos peligrosos [îotificada con el$núoevo B(2 00© 1147] (Texto peòtinentg$a efectos del MEE) DG L 226 06.09.2000 p.³  4.2. .4.SoopEración intepnacional.  Relaciones exteriores      263A0$29(01)  0Acuerdo relativm a la Comisión internacionad para l` protecciól(del Rin (Acuerfo de Barna) DK L 240 19.09:1977 p.50  (EE T 15 V 2 p.0060-0083) Modivicado por 277A0919(02)   (DO L 240 19.09.1977 p.48) (EE T 15 V2 p.0058-0059)  273A0303(01) Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre DO L 384 31.12.1982 p.7  (EE T 15 V 4 p.27)  276A0216(01) Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación  (Convenio de Barcelona) DO L 240 19.09.1977 p.3 (EE T 15 V 2 p.0005-0045)  Véase 276A0216(02) (DO L 162 19.06.1981 p.6) (EE T 15 V 3 p.27)                  Véase 276A0216(03)   (DO L 240 19.09.1977 p.12)                   Adoptado por 377D0585   (DO L 240 19.09.1977 p.1) (EE T 15 V 2 p.3)                  Véase 283A0312(01)   (DO L 067 12.03.1983 p.3) (EE T 15 V 4 p.115)                  Véase 299A1214(01)   (DO L 322 14.12.1999 p.3)                   Modificado por 299A1214(03)   (DO L 322 14.12.1999 p.34)   276A0216(02)   Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales DO L 162 19.06.1981 p.6  (EE T 15 V 3 p.27) Adoptado por 381D0420   (DO L 162 19.06.1981 p.4) (EE T 15 V 3 p.17)  276A0216(03)   Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves DO L 240 19.09.1977 p.12 Adoptado por 377D0585   (DO L 240 19.09.1977 p.1) (EE T 15 V 2 p.3) Modificado por 299A1214(04)   (DO L 322 14.12.1999 p.41)   277A0919(01)   Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química DO L 240 19.09.1977 p.37 (EE T 15 V 2 p.0048-0057) Adoptado por 377D0586   (DO L 240 19.09.1977 p.35) (EE T 15 V 2 p.46)                  Completado por 282A0719(01)   (DO L 210 19.07.1982 p.9)                   Completado por 285A0705(01)   (DO L 175 05.07.1985 p.37)                   Completado por 288A0714(01)   (DO L 183 14.07.1988 p.28)                   Completado por 288A0714(02)   (DO L 183 14.07.1988 p.31)   277A0919(02)   Acuerdo Adicional del Acuerdo firmado en Berna el 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación DO L 240 19.09.1977 p.48  (EE T 15 V 2 p.0058-0059) Adoptado por 377D0586   (DO L 240 19.09.1977 p.35) (EE T 15 V 2p.46)  279A0919(01) Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa DO L 038 10.02.1982 p.3 (EE T 15 V 3 p.86) Aplicado mediante 382D0072   (DO L 038 10.02.1982 p.1) (EE T 15 V 3p.84)  279A1113(01)  Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia Resolución sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia DO L 171 27.06.1981 p.13 (EE T 15 V 3 p.53)Adoptado por 381D0462   (DO L 171 27.06.1981 p.11) (EE T 15 V 3p.39)                  Modificado por 286A0704(01)   (DO L 181 04.07.1986 p.2)                   Modificado por 293A0621(01)   (DO L 149 21.06.1993 p.16)                   Modificado por 298A1203(02)   (DO L 326 03.12.1998 p.35)   282A0302(01)   Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte DO L 378 31.12.1982 p.25 (EE T 4 V 2 p.45) Adoptado por 382D0886   (DO L 378 31.12.1982 p.24) (EE T 4 V 2 p.44)  282A0719(01)  Recommandation de la commission internationale pour la protection du Rhin contre la pollution visant à compléter l'annexe IV à la convention relative à la protection du Rhin contre la pollution chimique, signée à Bonn le 3 décembre 1976 /* No existe versión española DO L 210 19.07.1982 p.9 Adoptado por 382D0460   (DO L 210 19.07.1982 p.8) (EE T 15 V 3p.213)  283A0312(01)   Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre DO L 067 12.03.1983 p.3  (EE T 15 V 4 p.115) Aplicado mediante 383D0101   (DO L 067 12.03.1983 p.1) (EE T 15 V 4p.100) Modificado por 299A1214(02)   (DO L 322 14.12.1999 p.20)   283A0826(02)   Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts DO L 237 26.08.1983 p.5 (EE T 4 V 2 p.130) Modificado por 283A0826(03)   (DO L 237 26.08.1983 p.9) (EE T 4 V 2p.134) Aplicado mediante 383D0414   (DO L 237 26.08.1983 p.4) (EE T 4 V 2p.129) Modificado por 296A0127(02)   (DO L 021 27.01.1996 p.70)   283A0826(03)   Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y en las Belts (Varsovia del 9 al 11 de noviembre de 1982) DO L 237 26.08.1983 p.9  (EE T 4 V 2 p.134) Aplicado mediante 383D0414   (DO L 237 26.08.1983 p.4) (EE T 4 V 2p.129)  283A0916(02)   Canje de notas entre la Comisión y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente relativo al fortalecimiento de la cooperación entre ambas instituciones DO C 248 16.09.1983 p.2 (EE T 11 V 18 p.285)  284A0716(02)   Acuerdo sobre la cooperación en materia de lucha contra la contaminación del Mar del Norte por hidrocarburos y otras sustancias peligrosas DO L 188 16.07.1984 p.9 (EE T 15 V 5 p.35) Adoptado por 384D0358   (DO L 188 16.07.1984 p.7) (EE T 15 V 4 p.34) Modificado por 393D0540   (DO L 263 22.10.1993 p.51)   285A0705(01)   Proposición de la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación que completa el Anexo IV del Convenio relativo a la protección del Rin contra la contaminación química DO L 175 05.07.1985 p.37 Adoptado por 385D0336   (DO L 175 05.07.1985 p.36) (EE T 15 V 6 p.5)  286A0618(01)   Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico DO L 162 18.06.1986 p.34 Adoptado por 386D0238 (DO L 162 18.06.1986 p.33)   286A0618(02)  Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico DO L 162 18.06.1986 p.39Adoptado por 386D0238   (DO L 162 18.06.1986 p.33)   286A0618(03)  Protocolo adjunto al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de Estados Partes en el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico DO L 162 18.06.1986 p.41 Adoptado por 386D0238   (DO L 162 18.06.1986 p.33)   288A0714(01)   Propuesta de la Comisión Internacional para la protección del Rhin contra la contaminación, dirigida a completar el Anexo IV del Convenio sobre la protección del Rhin contra la contaminación química, firmado en Bonn el 3 de 1976DO L 183 14.07.1988 p.28 Adoptado por 388D0381   (DO L 183 14.07.1988 p.27)   288A0714(02)   Propuesta de la Comisión Internacional para la protección del Rhin contra la contaminación, dirigida a completar el Anexo IV del Convenio relativo a la protección del Rhin contra la contaminación química, firmado en Bonn el 3 de diciembre de 1976 DO L 183 14.07.1988 p.31 Adoptado por 388D0382   (DO L 183 14.07.1988 p.30)   288A1031(01)   Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono DO L 297 31.10.1988 p.10 Adoptado por 388D0540   (DO L 297 31.10.1988 p.8)   288A1031(02)   Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono  Declaración de la Comunidad Económica Europea DO L 297 31.10.1988 p.21 Adoptado por 388D0540   (DO L 297 31.10.1988 p.8) Modificado por 291A1231(02)   (DO L 377 31.12.1991 p.30) Modificado por 294A0207(01)   (DO L 033 07.02.1994 p.3)   290A0405(01)   Convenio entre la República Federal de Alemania y la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, por otra, relativo a la cooperación hidroeconómica en la cuenca del Danubio - Estatuto de la comisión permanente de aguas - Protocolo final – Declaración DO L 090 05.04.1990 p.20 Adoptado por 390D0160   (DO L 090 05.04.1990 p.18)   291A1231(02)   Enmienda al protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono DO L 377 31.12.1991 p.30 Adoptado por 391D0690   (DO L 377 31.12.1991 p.28)   293A0216(02)   Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación DO L 039 16.02.1993 p.3 Adoptado por 393D0098   (DO L 039 16.02.1993 p.1)  Modificado por 297A1004(01)   (DO L 272 04.10.1997 p.46)   293A0223(01)   Protocolo del Convenio celebrado el 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la protección del Elba DO L 045 23.02.1993 p.26  293A0621(01)   Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos DO L 149 21.06.1993 p.16 Adoptado por 393D0361   (DO L 149 21.06.1993 p.14)   293A1028(01) Acuerdo de cooperación para la protección de las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la polución DO L 267 28.10.1993 p.22  293A1213(01)   Convenio sobre la diversidad biológica – Declaraciones DO L 309 13.12.1993 p.3 Adoptado por 393D0626   (DO L 309 13.12.1993 p.1) 294A0207(01)  Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono DO L 033 07.02.1994 p.3 Adoptado por 394D0068   (DO L 033 07.02.1994 p.1)   294A0207(02)   Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático Declaraciones DO L 033 07.02.1994 p.13 Adoptado por 394D0069   (DO L 033 07.02.1994 p.11)   294A0316(01)   Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico – 1974  (Convenio de Helsinki)DO L 073 16.03.1994 p.2 Adoptado por 394D0156   (DO L 073 16.03.1994 p.1)   294A0316(02)  Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico - (Convenio de Helsinki revisado de 1992) DO L 073 16.03.1994 p.20 Adoptado por 394D0157   (DO L 073 16.03.1994 p.19)   296A0127(02)   Modificación del artículo VII del Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos en el mar Báltico y las Belts DO L 021 27.01.1996 p.70 Adoptado por 396D0091   (DO L 021 27.01.1996 p.69)   297A1004(01)   Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación DO L 272 04.10.1997 p.46 Adoptado por 397D0640   (DO L 272 04.10.1997 p.45)   297A1212(03)   Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio (Convenio de protección del Danubio) - Acta finalDO L 342 12.12.1997 p.19 Adoptado por 397D0825   (DO L 342 12.12.1997 p.18)   298A0319(01)   Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África – Declaración hecha por la Comunidad Europea de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África DO L 083 19.03.1998 p.3 Adoptado por 398D0216   (DO L 083 19.03.1998 p.1)   298A0328(02)   Decisión PARCOM 96/1 sobre el abandono del uso del hexacloroetano (HCE) en la  industria de los metales no férreos DO L 096 28.03.1998 p.42 Adoptado por 398D0241   (DO L 096 28.03.1998 p.41)   298A0403(01)   Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico DO L 104 03.04.1998 p.2 Adoptado por 398D0249   (DO L 104 03.04.1998 p.1)  Modificado por 200A0519(01)   (DO L 118 19.05.2000 p.46)   298A1203(01)   Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales Declaración de la Comunidad Europea relativa a la amplitud de sus competencias DO L 326 03.12.1998 p.6 Adoptado por 398D0685   (DO L 326 03.12.1998 p.1)   298A1203(02)   Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre DO L 326 03.12.1998 p.35 Adoptado por 398D0686   (DO L 326 03.12.1998 p.34)   299A0415(01)   Acuerdo relativo a la Comisión internacional para la protección del Oder DO L 100 15.04.1999 p. 21 Adoptado por 399D0257   (DO L 100 15.04.1999 p.20)   299A1214(01) Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo DO L 322 14.12.1999 p.3 Adoptado por 399D0800   (DO L 322 14.12.1999 p.1)   299A1214(02)   Enmiendas al Protocolo sobre protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre DO L 322 14.12.1999 p.20 Adoptado por 399D0801   (DO L 322 14.12.1999 p.18)   299A1214(03)   Enmiendas al Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación DO L 322 14.12.1999 p.34 Adoptado por 399D0802   (DO L 322 14.12.1999 p.32)   299A1214(04)   Enmiendas al Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves (Protocolo sobre vertidos) DO L 322 14.12.1999 p.41 Adoptado por 399D0802   (DO L 322 14.12.1999 p.32)   200A0519(01)   Anexo V del Convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico, relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima DO L 118 19.05.2000 p.46 Adoptado por 300D0340   (DO L 118 08.05.2000 p.44)   200A1116(01)  Convenio sobre la protección del Rin DO L 289 16.11.2000 p.31   Derecho derivado comunitario       375D0438   75/438/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la participación de la Comunidad en la Comisión provisional creada con arreglo a la Resolución III del Convenio para la prevención de la contaminación de origen terrestre DO L 194 25.07.1975 p.22  (EE T 15 V 1 p.122)  375Y0725(01)   Resolución del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa al Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestreDO C 168 25.07.1975 p.1  (EE T 15 V 1 p.85)  385D0336   85/336/CEE: Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a un suplemento, sobre el cadmio, del Anexo IV del Convenio relativo a la protección del Rin contra la contaminación química DO L 175 05.07.1985 p.36 (EE T 15 V 6 p.5)  385D0613   85/613/CEE: Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1985 relativa a la adopción, en nombre de la Comunidad, de programas y medidas referentes a los desechos de mercurio y de cadmio en el marco del convenio para la prevención de la contaminación marina de origen telúrico DO L 375 31.12.1985 p.20  (EE T 15 V 6 p.135)  388D0540   88/540/CEE: Decisión del Consejo de 14 de octubre de 1988 relativa a la celebración del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono DO L 297 31.10.1988 p.8  390R3943   Reglamento (CEE) nº 3943/90 del Consejo, de 19 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación del sistema de observación e inspección establecido con arreglo al artículo XXIV de la Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos DO L 379 31.12.1990 p.45  394R2978   Reglamento (CE) nº 2978/94 del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aplicación de la Resolución A. 747 (18) de la OMI relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre separado DO L 319 12.12.1994 p.1  398D0746   98/746/CE: Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 1998 relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modificación de los anexos II y III del Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, adoptada durante la decimoséptima reunión del comité permanente del Convenio DO L 358 31.12.1998 p.114  399R1721   Reglamento (CE) n° 1721/1999 del Consejo de 29 de julio de 1999 por el que se establecen determinadas medidas de control con respecto a los buques que enarbolan pabellón de las Partes no contratantes del Convenio para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos DO L 203 03.08.1999 p.14  300R2494   Reglamento (CE) nº 2494/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques tropicales y de otro tipo en los países en desarrollo DO L 288 15.11.2000 p.6  4.2.2..Protección al consumidor.  399Y0128(01)   Resolución del Consejo de 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa a los consumidores en la sociedad de la información DO C 023 28.01.1999 p.1  4.2.2.1.Generalidades.  Derecho derivado comunitario     386Y0705(01)   Resolución del Consejo, de 23 de junio de 1986, relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Económica Europea para la protección y el fomento de los intereses de los consumidores DO C 167 05.07.1986 p.1  387Y0107(01)   Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1986 sobre la integración de la política de consumo en las demás políticas comunes DO C 003 07.01.1987 p.1  389Y1122(01)   Resolución del Consejo, de 9 de noviembre de 1989, sobre futuras prioridades para el relanzamiento de la política de protección del consumidor DO C 294 22.11.1989 p.1  397L0066   Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones DO L 024 30.01.1998 p.1  397Y1122(03) Resolución del Comité Consultivo CECA sobre la clasificación de la chatarra (Adoptada por unanimidad menos dos abstenciones en la 337a sesión, de 10 de octubre de 1997)DO C 356 22.11.1997 p.8  398X0257   98/257/CE: Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 115 17.04.1998 p.31  399D0283   Decisión nº 283/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se establece un marco general para las actividades comunitarias en favor de los consumidores DO L 034 09.02.1999 p.1  300Y0606(01)   Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativa a una red comunitaria de órganos nacionales responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo DO C 155 06.06.2000 p.1   4.2.2.2.Información, educación y representación de los consumidores.  Derecho derivado comunitario      375L0106   Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre elpreacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos DO L 042 15.02.1975 p.1 (EE T 13 V 4 p.54)                  Modificado por 378L0891   (DO L 311 04.11.1978 p.21) (EE T 13 V 9p.74)                  Modificado por 379L1005 (DO L 308 04.12.1979 p.25) (EE T 13 V 10 p.247)                  Modificado por 385L0010 (DO L 004 05.01.1985 p.20) (EET13 V 18  p.158)                  Modificado por 388L0316   (DO L 143 10.06.1988 p.26)                   Modificado por 389L0676   (DO L 398 30.12.1989 p.18)                   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   375Y0425(01)   Resolución del Consejo, de 14 de abril de 1975, relativa a un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores DO C 092 25.04.1975 p.1 (EE T 15 V 1 p.65)  375Y0425(02)   Programme préliminaire de la Communauté économique européenne pour une politique de protection et d'information des consommateurs /* No existe versión española */DO C 092 25.04.1975 p.2  388X0041   88/41/CEE: Recomendación de la Comisión de 10 de diciembre de 1987 sobre el aumento de la participación del consumidor en la normalización DO L 023 28.01.1988 p.26  388Y0611(01)   Resolución del Consejo, de 7 de junio de 1988, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios y de los productos no alimenticios DO C 153 11.06.1988 p.1  388Y1117(01)   Resolución del Consejo de 4 de noviembre de 1988 relativa a la mejora de la participación de los consumidores en la normalización DO C 293 17.11.1988 p.1  389L0622   Directiva 89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco DO L 359 08.12.1989 p.1                  Modificado por 392L0041   (DO L 158 11.06.1992 p.30)                   Derogado por 194N                     Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   390D0651   90/651/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las adaptaciones necesarias, en el marco de la unificación alemana, del comunitario de intercambio rápido de información sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo DO L 353 17.12.1990 p.43  390L0313   Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente DO L 158 23.06.1990 p.56 Recogido en 294A0103(70)   (DO L 001 03.01.1994 p.494)   390L0377   Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad DO L 185 17.07.1990 p.16                   Modificado por 393L0087   (DO L 277 10.11.1993 p.32)                   Modificado por 194N                     Recogido en 294A0103(54)   (DO L 001 03.01.1994 p.322)                   Recogido en 294A0103(71)   (DO L 001 03.01.1994 p.501)   390L0496   Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios DO L 276 06.10.1990 p.40Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994  p.263)   390R1014   Reglamento (CEE) nº 1014/90 de la Comisión, de 24 de abril de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas DO L 105 25.04.1990 p.9                  Modificado por 391R1180   (DO L 115 08.05.1991 p.5)                   Modificado por 391R1781   (DO L 160 25.06.1991 p.5)                   Modificado por 392R3458   (DO L 350 01.12.1992 p.59)                   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Modificado por 394R2675   (DO L 285 04.11.1994 p.5)                   Modificado por 395R1712   (DO L 163 14.07.1995 p.4)                   Modificado por 395R2626   (DO L 269 11.11.1995 p.5)                   Modificado por 397R2523   (DO L 346 17.12.1997 p.46)                   Modificado por 398R2140   (DO L 270 07.10.1998 p.9)   392R2081   Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios DO L 208 24.07.1992 p.1                  Aplicado mediante 393R2037   (DO L 185 28.07.1993 p.5)                   Modificado por 194N                     Modificado por 397R0535   (DO L 083 25.03.1997 p.3)                   Modificado por 397R1068   (DO L 156 13.06.1997 p.10)   392R2082   Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios DO L 208 24.07.1992 p.9                  Aplicado mediante 393R1848   (DO L 168 10.07.1993 p.35)                   Modificado por 194N     393D0053   93/53/CEE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativa a la creación de un Comité científico de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y certificados de características específicas DO L 013 21.01.1993 p.16                  Modificado por 394D0437   (DO L 180 14.07.1994 p.47)                   Modificado por 397D0656   (DO L 277 10.10.1997 p.30)   393R1848   Reglamento (CEE) nº 1848/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios DO L 168 10.07.1993 p.35 Modificado por 394R2515   (DO L 275 26.10.1994 p.1)  Modificado por 398R2182   (DO L 275 10.10.1998 p.18)   393R2037   Reglamento (CEE) nº 2037/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios DO L 185 28.07.1993 p.5 Modificado por 397R1428   (DO L 196 24.07.1997 p.39)  Modificado por 398R1726   (DO L 224 11.08.1998 p.1)   394L0054   Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 79/112/CEE del Consejo DO L 300 23.11.1994 p.14 Modificado por 396L0021   (DO L 088 05.04.1996 p.5)   394R2675    Reglamento (CE) nº 2675/94 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1014/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas DO L 285 04.11.1994 p.5  396R1107   Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión de 12 de junio de 1996 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo DO L 148 21.06.1996 p.1                  Modificado por 396R1263   (DO L 163 02.07.1996 p.19)                   Modificado por 397R0123   (DO L 022 24.01.1997 p.19)                   Modificado por 397R1065   (DO L 156 13.06.1997 p.5)                   Modificado por 397R2325   (DO L 322 25.11.1997 p.33)                   Modificado por 398R0134   (DO L 015 21.01.1998 p.6)                   Modificado por 398R0644   (DO L 087 21.03.1998 p.8)                   Modificado por 398R1549   (DO L 202 18.07.1998 p.25)                   Modificado por 399R0083   (DO L 008 14.01.1999 p.17)                   Modificado por 399R0590   (DO L 074 19.03.1999 p.8)                   Modificado por 399R1070   (DO L 130 26.05.1999 p.18)                   Modificado por 399R2317   (DO L 280 30.10.1999 p.66)                   Modificado por 300R0813   (DO L 100 20.04.2000 p.5)   396R2400   Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión de 17 de diciembre de 1996 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las, indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 327 18.12.1996 p.11                  Modificado por 397R1875   (DO L 265 27.09.1997 p.26)                   Modificado por 397R2396   (DO L 331 03.12.1997 p.3)                   Modificado por 398R0195   (DO L 020 27.01.1998 p.20)                   Modificado por 398R1265   (DO L 175 19.06.1998 p.7)                   Modificado por 398R1576   (DO L 206 23.07.1998 p.15)                   Modificado por 398R2088   (DO L 266 01.10.1998 p.24)                   Modificado por 398R2139   (DO L 270 07.10.1998 p.7)                   Modificado por 398R2784   (DO L 347 23.12.1998 p.19)                   Modificado por 399R0038   (DO L 005 09.01.1999 p.62)                   Modificado por 399R0378   (DO L 046 20.02.1999 p.13)                   Modificado por 399R0872   (DO L 110 28.04.1999 p.4)                   Modificado por 399R1645   (DO L 195 28.07.1999 p.7)                   Modificado por 399R2107   (DO L 258 05.10.1999 p.3)                   Modificado por 300R0547   (DO L 067 15.03.2000 p.8)                   Modificado por 300R1187   (DO L 133 06.06.2000 p.19)                   Modificado por 300R1338   (DO L 154 27.06.2000 p.5)                   Modificado por 300R1576   (DO L 181 20.07.2000 p.35)                   Modificado por 300R1651   (DO L 189 27.07.2000 p.15)                   Modificado por 300R1903   (DO L 228 08.09.2000 p.55)                   Modificado por 300R1904   (DO L 228 08.09.2000 p.57)   397D0578   97/578/CE: Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1997 por la que se insta a los Países Bajos a que retiren algunas disposiciones de etiquetado de su proyecto de reglamentación sobre productos grasos para untar (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 237 28.08.1997 p.17  397R2301   Reglamento (CE) nº 2301/97 de la Comisión de 20 de noviembre de 1997 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 319 21.11.1997 p.8                  Modificado por 398R0954   (DO L 133 07.05.1998 p.10)                   Modificado por 398R2527   (DO L 317 26.11.1998 p.14)                   Modificado por 399R2419   (DO L 291 13.11.1999 p.25)                   Modificado por 300R1482   (DO L 167 07.07.2000 p.8)   398R1139   Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de mayo de 1998 relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE DO L 159 03.06.1998 p.4 Modificado por 300R0049   (DO L 006 11.01.2000 p.13)   398R2071   Reglamento (CE) nº 2071/98 del Consejo de 28 de septiembre de 1998 relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno DO L 265 30.09.1998 p.2  398X0477   98/477/CE: Recomendación de la Comisión de 22 de julio de 1998 relativa a la información que debe presentarse como justificante de una solicitud de evaluación de la situación epidemiológica de los países respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles [notificada con el número C(1998) 2268] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 212 30.07.1998 p.58  399L0010   Directiva 1999/10/CE de la Comisión de 8 de marzo de 1999 por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 069 16.03.1999 p.22  399R0872   Reglamento (CE) n° 872/1999 de la Comisión, de 27 de abril de 1999, que completa el anexo del Reglamento (CE) n 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento  (CEE) n° 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios DO L 110 28.04.1999 p.4 399R0890  Reglamento (CE) n° 890/1999 de la Comisión, de 29 de abril de 1999, relativo a la organización de campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno DO L 113 30.04.1999 p.5 Modificado por 399R2398   (DO L 290 12.11.1999 p.17)   399R1070   Reglamento (CE) n° 1070/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo DO L 130 26.05.1999 p.18  399R1468   Reglamento (CE) n° 1468/1999 de la Comisión, de 5 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación relativas a las campañas de información sobre el régimen comunitario de etiquetado de la carne de vacuno en 1999/2000 DO L 170 06.07.1999 p.10  399R2702   Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países DO L 327 14.12.1999 p.7  399Y0721(01)  Resolución del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre la política de consumidores en la Comunidad en el período 1999-2001 DO C 206 21.07.1999 p.1  300D0323   2000/323/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2000, por la que se crea un Comité de los consumidores [notificada con el número C(2000) 408] DO L 111 09.05.2000 p.30  300D0440   2000/440/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2000, sobre un proyecto de reglamento del Reino de los Países Bajos relativo a la denominación y el etiquetado de las gaseosas y los refrescos [notificada con el número C(2000) 1700] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) DO L 176 15.07.2000 p.48  300L0013   Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios DO L 109 06.05.2000 p.29  300R0050   Reglamento (CE) nº 50/2000 de la Comisión, de 10 de enero de 2000, relativo al etiquetado de los productos alimenticios e ingredientes alimentarios que contienen aditivos y aromas modificados genéticamente o producidos a partir de organismos modificados genéticamente DO L 006 11.01.2000 p.15  300R1509   Reglamento (CE) nº 1509/2000 de la Comisión, de 12 de julio de 2000, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de varias denominaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del  Consejo DO L 174 13.07.2000 p.7   Derecho complementario comunitario       486Y0723(07)   Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la educación del consumidor en la enseñanza primaria y secundaria DO C 184 23.07.1986 p.21  492Y0219(01)  Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo relativa a un código de conducta contra el «doping» en las actividades deportivas DO C 044 19.02.1992 p.1  492Y0612(04)   Declaración del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros reunidos en Consejo, de 15 de mayo de 1992, relativa a la semana europea de prevención de la droga DO C 148 12.06.1992 p.3  4.3.2.3.Protección de la salud y de la seguridad.  Derecho derivado comunitario     376L0769   Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos DO L 262 27.09.1976 p.201 (EE T 13 V 5 p.208)                  Modificado por 379L0663   (DO L 197 03.08.1979 p.37) (EE T 13 V 10p.138)                  Modificado por 382L0806   (DO L 339 01.12.1982 p.55) (EE T 13 V 12p.285)                  Modificado por 382L0828   (DO L 350 10.12.1982 p.34) (EE T 13 V 12p.287)                  Modificado por 383L0264   (DO L 147 06.06.1983 p.9) (EE T 13 V 14p.63)                  Modificado por 383L0478   (DO L 263 24.09.1983 p.33) (EE T 13 V 1p.201)                  Modificado por 385L0467   (DO L 269 11.10.1985 p.56) (EE T 13 V 19p.17)                  Modificado por 385L0610   (DO L 375 31.12.1985 p.1) (EE T 13 V 19p.57)                  Modificado por 389L0677   (DO L 398 30.12.1989 p.19)                   Modificado por 389L0678   (DO L 398 30.12.1989 p.24)                   Modificado por 391L0157   (DO L 078 26.03.1991 p.38)                   Modificado por 391L0173   (DO L 085 05.04.1991 p.34)                   Modificado por 391L0338   (DO L 186 12.07.1991 p.59)                   Modificado por 391L0339   (DO L 186 12.07.1991 p.64)                   Modificado por 391L0659   (DO L 363 31.12.1991 p.36)                   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)                   Modificado por 394L0027   (DO L 188 22.07.1994 p.1)                   Modificado por 394L0048   (DO L 331 21.12.1994 p.7)                   Modificado por 394L0060   (DO L 365 31.12.1994 p.1)                   Modificado por 396L0055   (DO L 231 12.09.1996 p.20)                   Modificado por 397L0010   (DO L 068 08.03.1997 p.24)                   Modificado por 397L0016   (DO L 116 06.05.1997 p.31)                   Modificado por 397L0056   (DO L 333 04.12.1997 p.1)                   Modificado por 397L0064   (DO L 315 19.11.1997 p.13)                   Modificado por 399L0043   (DO L 166 01.07.1999 p.87)                   Modificado por 399L0051   (DO L 142 05.06.1999 p.22)                   Modificado por 399L0077   (DO L 207 06.08.1999 p.18)   378X0358   78/358/CEE: Recomendación de la Comisión, de 29 de marzo de 1978, a los Estados miembros sobre la utilización de la sacarina como ingrediente alimenticio y su venta en forma de comprimidos al consumidor final DO L 103 15.04.1978 p.32  (EE T 13 V 8 p.174)  386X0666   86/666/CEE: Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio DO L 384 31.12.1986 p.60  387R3954   Reglamento (Euratom) nº 3954/87 del Consejo de 22 de diciembre de 1987 por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica DO L 371 30.12.1987 p.11 Modificado por 389R2218   (DO L 211 22.07.1989 p.1)   387Y0704(03)   Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa a la seguridad de los consumidores DO C 176 04.07.1987 p.3  388L0378   Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes DO L 187 16.07.1988 p.1                  Modificado por 393L0068   (DO L 220 30.08.1993 p.1)                   Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   389R0944   Reglamento (Euratom) nº 944/89 de la Comisión de 12 de abril de 1989 por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios secundarios tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica DO L 101 13.04.1989 p.17  389R2219   Reglamento (CEE) nº 2219/89 del Consejo, de 18 de julio de 1989, relativo a las condiciones particulares de exportación de productos alimenticios y piensos después de un accidente nuclear o en cualquier otra situación de emergencia radiológica DO L 211 22.07.1989 p.4  389X0542   89/542/CEE: Recomendación de la Comisión, de 13 de septiembre de 1989, relativa al etiquetado de detergentes y productos de limpieza DO L 291 10.10.1989 p.55  390L0239   Directiva 90/239/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto al contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos DO L 137 30.05.1990 p.36 Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   390R0737   Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil DO L 082 29.03.1990 p.1                  Derogado por 194N                     Aplicado mediante 399R1661   (DO L 197 29.07.1999 p.17)                   Modificado por 300R0616   (DO L 075 24.03.2000 p.1)   392L0028   Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano DO L 113 30.04.1992 p.13  392L0052   Directiva 92/52/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros DO L 179 01.07.1992 p.129  392L0059   Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos DO L 228 11.08.1992 p.24  392R0880   Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica DO L 099 11.04.1992 p.1 Véase 300R1980   (DO L 237 21.09.2000 p.1)   392X0579   92/579/CEE: Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 1992, por la que se invita a los Estados miembros a crear las infraestructuras necesarias para la identificación de los productos peligrosos en las fronteras exteriores DO L 374 22.12.1992 p.66 Modificado por 194N     392Y0723(01)   Resolución del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre futuras prioridades del desarrollo de la política de protección de los consumidores DO C 186 23.07.1992 p.1  393D0256   93/256/CEE: Decisión de la Comisión, de 14 de abril de 1993, por la que se establecen los métodos que deberán utilizarse para la detección de residuos de sustancias de efecto hormonal y de sustancias de efecto tireostático DO L 118 14.05.1993 p.64  393D0326   93/326/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por la que se establecen directrices indicativas sobre el establecimiento de los cánones relativos a la etiqueta ecológica comunitaria DO L 129 27.05.1993 p.23  393D0517   93/517/CEE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1993, relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria DO L 243 29.09.1993 p.13  393D0583   93/583/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se establece la lista de productos prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº339/93 DO L 279 12.11.1993 p.39  393L0005   Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios DO L 052 04.03.1993 p.18  393L0011   Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho DO L 093 17.04.1993 p.37  393L0015    Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles DO L 121 15.05.1993 p.20  393R0315   Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios DO L 037 13.02.1993 p.1  393R0339   Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos DO L 040 17.02.1993 p.1 Modificado por 194N     393X0216   93/216/CEE: Recomendación de la Comisión, de 25 de febrero de 1993, relativa a la tarjeta europea de armas de fuego DO L 093 17.04.1993 p.39  393Y0420(01)   Resolución del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre futuras medidas de etiquetado de productos para la protección del consumidor DO C 110 20.04.1993 p.1  394D0010   94/10/CE: Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 1993 relativa al modelo de resumen para la notificación de una decisión de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria DO L 007 11.01.1994 p.17  394D0458   94/458/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 1994, relativa a la gestión administrativa de la cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con los productos alimenticios DO L 189 23.07.1994 p.84  394D0652   94/652/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, por la que se establece el inventario y distribución de las tareas que deben emprenderse en el marco de la cooperación por parte de los Estados miembros en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios DO L 253 29.09.1994 p.29 Modificado por 300D0198   (DO L 061 08.03.2000 p.19) Modificado por 300D0669   (DO L 279 01.11.2000 p.49)   396D0450   96/450/CE: Decisión de la Comisión de 24 de junio de 1996 relativa a la retirada de la referencia del documento de armonización HD 271 S 1 «Seguridad de los aparatos electrodomésticos y similares: reglas particulares para los juguetes eléctricos que se alimentan mediante baja tensión de seguridad que no supera los 24 V» (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 187 26.07.1996 p.107  396D0703   96/703/CE: Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 1996 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 323 13.12.1996 p.34  396X0129   96/129/CE: Recomendación de la Comisión, de 12 de enero de 1996, complementaria a la Recomendación 93/216/CEE relativa a la tarjeta europea de armas de fuego DO L 030 08.02.1996 p.47  397D0404   97/404/CE: Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1997 por la que se establece un Comité director científico DO L 169 27.06.1997 p.85 Modificado por 300D0443   (DO L 179 18.07.2000 p.13)   397D0579   97/579/CE: Decisión de la Comisión de 23 de julio de 1997 por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria (Texto pertinente a los fines del EEE)DO L 237 28.08.1997 p.18 Modificado por 300D0443   (DO L 179 18.07.2000 p.13)   397R0194   Reglamento (CE) nº 194/97 de la Comisión de 31 de enero de 1997 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 031 01.02.1997 p.48                  Modificado por 398R1525   (DO L 201 17.07.1998 p.43)                   Modificado por 399R0864   (DO L 108 27.04.1999 p.16)                   Modificado por 399R1566   (DO L 184 17.07.1999 p.17)   398D0094   98/94/CE: Decisión de la Comisión de 7 de enero de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de papel tisú (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 019 24.01.1998 p.77 Modificado por 300D0413   (DO L 155 28.06.2000 p.63)   398D0483   98/483/CE: Decisión de la Comisión de 20 de julio de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas [notificada con el número C(1998) 2102] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 216 04.08.1998 p.12  398D0488   98/488/CE: Decisión de la Comisión de 7 de abril de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo DO L 219 07.08.1998 p.39  398D0634   98/634/CE: Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 1998 por la que se establecen criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones [notificada con el número C(1998) 2919] (Texto pertinente a los fines del EEE) DM D 302 12.11
1998 q.31  318L0053 ! Diractiva 9¸/53/CE de la COmisión de 16 de julio d¥ 3998 por la que se fijan -étodos ee toma dE muestras y de análisis para el`contrOl oficial del cojt%nido máxiåo de adgunos contaminantes en los productgs ali-enticios!(Texto pertinente`a lns fines del EEA) TO L 201 17.07.19=8 p.93  398X0485   98/485/CGº Recomejdación De la Comisión de 1 de julio de 1998 relativa a los artículor de puericulturq y juguetes destinados a sår introdugidïs en lc bocá poz niños menores de trgs años y fabricados en PÖC blando qqe contenga determinidos ftalatos"[notIficada con el número seC(199:( 738] DO L 217 05.08.1998 p.3   398Y1231(02)   Resolución del Consejo de 17 de diciåmbre de 1998 sobre"las instrucciones de uso de$los bienes le consumo técnicns DO C 411 :1.12.1998 p.1  399D0010   1999/10/CE: Decisión de la Comisión de 18 de diciambre de 1998 por la que se establecen los criterios ecológicos para ma Concesión de la etisueta ecológica comunitapia a las pinturas y barnices [notificada con el número C(1998) 4257] (Texto pertinente a los fines del EEE)DO L 005 09.01.1999 p.77  399D0178   1999/178/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles [notificada con el número C(1999) 339] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 057 05.03.1999 p.21  399D0179   1999/179/CE: Decisión de la Comisión de 17 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al calzado [notificada con el número C(1999) 340] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 057 05.03.1999 p.31  399D0205   1999/205/CE: Decisión de la Comisión de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales [notificada con el número C(1999) 425]  (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 070 17.03.1999 p.46  399D0427   1999/427/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas [notificada con el número C(1999) 1377] (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 167 02.07.1999 p.38  399D0476(01) 1999/476/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa [notificada con el número C(1999) 1522]  (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 187 20.07.1999 p.52  399D0554   1999/554/CE: Decisión de la Comisión de 19 de julio de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria al papel para copias [notificada con el número C(1999) 2144] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 210 10.08.1999 p.16  399D0568   1999/568/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1999 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas [notificada con el número C(1999) 2439]  (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 216 14.08.1999 p.18  399D0631   1999/631/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, relativa a un proyecto de ley de la República Italiana sobre disposiciones adicionales en materia de etiquetado de bebidas envasadas en recipientes provistos de dispositivos de apertura fácil [notificada con el número C(1999) 2897] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico) DO L 248 21.09.1999 p.37  399D0698   1999/698/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles [notificada con el número C(1999) 3278] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 276 26.10.1999 p.7  399D0815   1999/815/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 1999, por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil) ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP), y butilbencilftalato (BBP)  [notificada con el número C(1999) 4436] (Texto pertinente a efectos del EEE)DO L 315 09.12.1999 p.46 Modificado por 300D0535   (DO L 226 06.09.2000 p.27)  Prorrogado por 300D0535   (DO L 226 06.09.2000 p.27)   399D0832   1999/832/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de los Países Bajos que limitan la comercialización y el uso de la creosota (notificada con el número C(1999) 3424)  (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) DO L 329 22.12.1999 p.25  399D0833   1999/833/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por la República Federal de Alemania que limitan la comercialización y el uso de la creosota [notificada con el número C(1999) 3425]  (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) DO L 329 22.12.1999 p.43  399D0834   1999/834/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Suecia que limitan la comercialización y el uso de la creosota [notificada esa el número C(1999) 3426]  (Texto pertinente a efectos del EEE.) DO L 329 22.12.1999 p.63  399D0835   1999/835/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de Dinamarca que limitan la comercialización y el uso de la creosota [notificada con el número C(1999) 3427]  (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua danesa es el único auténtico) DO L 329 22.12.1999 p.82  399L0045   Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos DO L 200 30.07.1999 p.1  399R1661   Reglamento (CE) nº 1661/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil DO L 197 29.07.1999 p.17 Modificado por 300R1627   (DO L 187 26.07.2000 p.7)   399Y0721(01) Resolución del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre la política de consumidores en la Comunidad en el período 1999-2001 DO C 206 21.07.1999 p.1  399Y1127(01)   Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (Texto pertinente a efectos del EEE) DO C 340 27.11.1999 p.69  300D0040   2000/40/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos [notificada con el número C(1999) 4522] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 013 19.01.2000 p.22  300D0045   2000/45/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras [notificada con el número C(1999) 4650] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 016 21.01.2000 p.73  300D0509   000/509/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2000, sobre el proyecto de disposiciones nacionales notificado por el Reino de Bélgica que limita la comercialización y el uso de los compuestos organoestánnicos [notificada con el número C(2000) 2016] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) DO L 205 12.08.2000 p.7  300R1609   Reglamento (CE) nº 1609/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil DO L 185 25.07.2000 p.27  300R1980   Reglamento (CE) nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica DO L 237 21.09.2000 p.1 300X0053     2000/53/CE: Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, relativa a sistemas de información y comunicación a bordo de vehículos seguros y eficientes declaración de principios europea sobre la interfaz persona-máquina [notificada con el número C(1999) 4786] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 019 25.01.2000 p.64  300X0207   2000/207/CE: Recomendación de la Comisión, de 22 de febrero de 2000, relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para el año 2000 [notificada con el número C(2000) 356] (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 063 10.03.2000 p.34  300Y0731(04)   Conclusiones del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medicamentos y salud pública DO C 218 31.07.2000 p.8   4.2.2.4.Protección de los intereses económicos.  Derecho derivado comunitario     379Y0630(01)   Resolución del Consejo, de 19 de junio de 1979, relativa a la indicación de los precios de los productos alimentarios y productos no alimentarios de consumo corriente preenvasados en cantidades preestablecidas DO C 163 30.06.1979 p.1  384L0450   Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa DO L 250 19.09.1984 p.17  (EE T 15 V 5 p.55) Recogido en 294A0103(69)   (DO L 001 03.01.1994 p.492)  Modificado por 397L0055   (DO L 290 23.10.1997 p.18)   385L0374   Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos DO L 210 07.08.1985 p.29  (EE T 13 V 19 p.8) Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)  Recogido en 294A0103(53)   (DO L 001 03.01.1994 p.321)  Modificado por 399L0034   (DO L 141 04.06.1999 p.20)   385L0577   Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales DO L 372 31.12.1985 p.31  (EE T 15 V 6 p.131) Recogido en 294A0103(69)   (DO L 001 03.01.1994 p.492)   386X0665   86/665/CEE: Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la información normalizada en los hoteles existentes DO L 384 31.12.1986 p.54  387L0102   Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de crédito al consumo DO L 042 12.02.1987 p.48                  Modificado por 390L0088   (DO L 061 10.03.1990 p.14)                   Recogido en 294A0103(69)   (DO L 001 03.01.1994 p.492)                   Modificado por 398L0007   (DO L 101 01.04.1998 p.17)   387X0598   87/598/CEE: Recomendación de la Comisión de 8 de diciembre de 1987 sobre un Código europeo de buena conducta en materia de pago electrónico (Relaciones entre organismos financieros, comerciantes-prestadores de servicios y consumidores) DO L 365 24.12.1987 p.72  387Y0704(02)   Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 sobre el acceso de los consumidores  a la justicia DO C 176 04.07.1987 p.2  388X0590   88/590/CEE: Recomendación de la Comisión de 17 de noviembre de 1988 relativa a los sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas DO L 317 24.11.1988 p.55  390L0653    Directiva 90/653/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se prevén las adaptaciones para la aplicación en Alemania de determinadas directivas comunitarias relativas a las estadísticas de transportes de mercancías y a las estadísticas de los precios del gas y de la electricidad DO L 353 17.12.1990 p.46  391R0295   Reglamento (CEE) nº 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por  de embarque en el transporte aéreo regular DO L 036 08.02.1991 p.5 Recogido en 294A0103(63)   (DO L 001 03.01.1994 p.422)   391R2092   Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios DO L 198 22.07.1991 p.1                  Aplicado mediante 392R0094   (DO L 011 17.01.1992 p.14)                   Modificado por 392R1535   (DO L 162 16.06.1992 p.15)                   Modificado por 392R2083   (DO L 208 24.07.1992 p.15)                   Aplicado mediante 392R3457   (DO L 350 01.12.1992 p.56)                   Modificado por 393R0207   (DO L 025 02.02.1993 p.5)                   Modificado por 393R2608   (DO L 239 24.09.1993 p.10)                   Modificado por 194N                     Modificado por 394R0468   (DO L 059 03.03.1994 p.1)                   Modificado por 394R2381   (DO L 255 01.10.1994 p.84)                   Modificado por 395R0529   (DO L 054 10.03.1995 p.10)                   Modificado por 395R1201   (DO L 119 30.05.1995 p.9)                   Modificado por 395R1202   (DO L 119 30.05.1995 p.11)                   Modificado por 395R1935   (DO L 186 05.08.1995 p.1)                   Modificado por 397R1488   (DO L 202 30.07.1997 p.12)                   Modificado por 398R1900   (DO L 247 05.09.1998 p.6)                   Modificado por 399R0330   (DO L 040 13.02.1999 p.23)                   Modificado por 399R1804   (DO L 222 24.08.1999 p.1)                   Modificado por 300R0331   (DO L 048 19.02.2000 p.1)                   Modificado por 300R1073   (DO L 119 20.05.2000 p.27)                   Modificado por 300R1437   (DO L 161 01.07.2000 p.62)                   Modificado por 300R2020   (DO L 241 26.09.2000 p.39)   392R0094   Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión, de 14 de enero de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción   agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios DO L 011 17.01.1992 p.14                  Modificado por 396R0522   (DO L 077 27.03.1996 p.10)                   Modificado por 397R0314   (DO L 051 21.02.1997 p.34)                   Modificado por 398R1367   (DO L 185 30.06.1998 p.11)                   Modificado por 300R0548   (DO L 067 15.03.2000 p.12)                   Modificado por 300R1566   (DO L 180 19.07.2000 p.17)                   Modificado por 300R1616   (DO L 185 25.07.2000 p.62)                   Modificado por 300R2426   (DO L 279 01.11.2000 p.19)   392R3457   Reglamento (CEE) n° 3457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros países, previsto en el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios DO L 350 01.12.1992 p.56  392X0295   92/295/CEE: Recomendación de la Comisión, de 7 de abril de 1992, relativa a códigos de conducta para la protección de los consumidores en materia de contratos negociados a distancia DO L 156 10.06.1992 p.21  393L0013   Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 095 21.04.1993 p.29  393R0207   Reglamento (CEE) nº 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios  y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento DO L 025 02.02.1993 p.5                  Modificado por 397R0345   (DO L 058 27.02.1997 p.38)                   Modificado por 300R2020   (DO L 241 26.09.2000 p.39)   395R0529   Reglamento (CE) nº 529/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados países terceros el plazo para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento  (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios DO L 054 10.03.1995 p.10  Modificado por 396R0522   (DO L 077 27.03.1996 p.10)   397L0007   Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia Declaración del Consejo y del Parlamento Europeo sobre al apartado 1 del artículo 6  Declaración de la Comisión sobre el primer guión del apartado 1 del artículo 3 DO L 144 04.06.1997 p.19  397X0489   97/489/CE: Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1997 relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 208 02.08.1997 p.52  398L0006   Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores DO L 080 18.03.1998 p.27  398L0027   Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores DO L 166 11.06.1998 p.51 Modificado por 399L0044   (DO L 171 07.07.1999 p.12)  Modificado por 300L0031   (DO L 178 17.07.2000 p.1)   398R1900   Reglamento (CE) nº 1900/98 de la Comisión de 4 de septiembre de 1998 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios DO L 247 05.09.1998 p.6  399L0044   Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo DO L 171 07.07.1999 p.12  399R0330   Reglamento (CE) nº 330/1999 de la Comisión de 12 de febrero de 1999 por el que se modifica la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios DO L 040 13.02.1999 p.23  399Y0721(01)   Resolución del Consejo de 28 de junio de 1999 sobre la política de consumidores en la Comunidad en el período 1999-2001 DO C 206 21.07.1999 p.1        4.2.3.Protección de la salud.  Relaciones exteriores      261A1209(01)   Canje de Notas entre el Presidente de la Comisión de Euratom y el Director General de la FAO DO 043 07.06.1962 p.1356  (EE T 12 V 1 p.68)  295A1230(10)   Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas DO L 324 30.12.1995 p.3 Adoptado por 395D0567   (DO L 324 30.12.1995 p.1)   295A1230(11)   Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Colombia relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas DO L 324 30.12.1995 p.11 Adoptado por 395D0568   (DO L 324 30.12.1995 p.10)   295A1230(12)   Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas DO L 324 30.12.1995 p.19 Adoptado por 395D0569   (DO L 324 30.12.1995 p.18)   295A1230(13)   Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República del Perú relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas DO L 324 30.12.1995 p.27 Adoptado por 395D0570   (DO L 324 30.12.1995 p.26)   295A1230(14)   Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Venezuela relativo a los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de  estupefacientes o de sustancias psicotrópicas DO L 324 30.12.1995 p.35 Adoptado por 395D0571   (DO L 324 30.12.1995 p.34)   297A0319(01)   Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos para la cooperación en materia de control de los precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas DO L 077 19.03.1997 p.24 Adoptado por 397D0184   (DO L 077 19.03.1997 p.22)   298D1104(01)   Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra de 12 de octubre de 1998 por la que se adoptan las condiciones y las modalidades de la participación de la República de Hungría en los programas comunitarios en los ámbitos de la salud y la política social DO L 295 04.11.1998 p.40  Derecho derivado comunitario        377L0312   Directiva 77/312/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, sobre la vigilancia biológica de la población contra el peligro del saturnismo DO L 105 28.04.1977 p.10  (EE T 5 V 2 p.125)  386X0156   86/156/CEE: Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 1986 dirigida a los Estados miembros, referente a la coordinación de las medidas nacionales adoptadas respecto a los productos agrícolas como consecuencia de las lluvias radiactivas procedentes de la Unión Soviética DO L 118 07.05.1986 p.28 389L0618    Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica DO L 357 07.12.1989 p.31  390R0770   Reglamento (Euratom) nº 770/90 de la Comisión, de 29 de marzo de 1990, por el piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica DO L 083 30.03.1990 p.78  390R3677   Reglamento (CEE) nº 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas DO L 357 20.12.1990 p.1 Modificado por 392R0900   (DO L 096 10.04.1992 p.1)  Modificado por 392R3769   (DO L 383 29.12.1992 p.17)   392L0109   Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas DO L 370 19.12.1992 p.76                  Modificado por 393L0046   (DO L 159 01.07.1993 p.134)                   Aplicado mediante 396R1485   (DO L 188 27.07.1996 p.28)   392R3769   Reglamento (CEE) nº 3769/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CEE) nº 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas DO L 383 29.12.1992 p.17  393L0042   Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios DO L 169 12.07.1993 p.1 Modificado por 398L0079   (DO L 331 07.12.1998 p.1)   393R0302   Reglamento (CEE) nº 302/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se crea un Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías DO L 036 12.02.1993 p.1 Modificado por 394R3294   (DO L 341 30.12.1994 p.7)   393R1493   Reglamento (Euratom) nº 1493/93 del Consejo, de 8 de junio de 1993, relativo a los traslados de sustancias radiactivas entre los Estados miembros DO L 148 19.06.1993 p.1  394D0385   94/385/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 1994, sobre la comercialización de un producto consistente en OMG, semillas de la variedad de tabaco ITB 1000 OX resistente a los herbicidas con arreglo al artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 176 09.07.1994 p.23  394D0505   94/505/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, que modifica la Decisión de 18 de diciembre de 1992 relativa a la comercialización de un producto que contiene OMG, la vacuna de virus vivos Nobi-Porvac Aujeszky (gl, tk), en virtud del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo DO L 203 06.08.1994 p.22  394Y0118(01)   Resolución del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativa a las futuras orientaciones del programa «Europa contra el cáncer» tras su evaluación del  1987-1992 DO C 015 18.01.1994 p.1  394Y0118(02)   Resolución del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, sobre la ampliación hasta finales de 1994 del plan de acción 1991-1993 adoptado en el marco del programa «Europa contra el SIDA» DO C 015 18.01.1994 p.4  394Y0118(03)    Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, sobre autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea DO C 015 18.01.1994 p.6  394Y0118(04)   Conclusiones del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativas a la creación de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunidad DO C 015 18.01.1994 p.6  394Y0118(05)   Declaración del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la Semana europea de prevención de las toxicomanías DO C 015 18.01.1994 p.7  394Y0617(01)   Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1994, relativa al marco de actuación de la Comunidad en el ámbito de la salud pública DO C 165 17.06.1994 p.1  394Y0617(02)   Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1994, sobre las enfermedades cardiovasculares DO C 165 17.06.1994 p.3  395R0541   Reglamento (CE) nº 541/95 de la Comisión, de 10 de marzo de 1995, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización concedidas por la autoridad competente de un Estado miembro DO L 055 11.03.1995 p.7 Modificado por 398R1146   (DO L 159 03.06.1998 p.31)   395Y0630(01)   Resolución del Consejo, de 2 de junio de 1995, sobre la seguridad de las transfusiones y el autoabastecimiento de sangre en la Comunidad DO C 164 30.06.1995 p.1  395Y1230(02)   Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias DO C 350 30.12.1995 p.2  395Y1230(03)   Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 relativa a los medicamentos huérfanos DO C 350 30.12.1995 p.3  395Y1230(04)   Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 sobre el mutuo reconocimiento en los Estados miembros de la validez de la receta médica DO C 350 30.12.1995 p.5  395Y1230(05)   Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 sobre los preparados elaborados a base de plantas medicinales DO C 350 30.12.1995 p.6  395Y1230(06)   Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 relativa a los medicamentos genéricos DO C 350 30.12.1995 p.7  396D0158   96/158/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de febrero de 1996, relativa a la comercialización de un producto consistente en un organismo modificado genéticamente, semilla de colza híbrida (Brassica napus L. oleifera Metzq. MS1Bn x, F1Bn) resistente a los herbicidas, con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 037 15.02.1996 p.30  396D0469   96/469/CE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1996 por la que se crea un Comité consultivo para la prevención del cáncer (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 192 02.08.1996 p.31  396D0645   96/269/CECA: Decisión nº 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) DO L 095 16.04.1996 p.1  396D0646   96/269/CECA: Decisión nº 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) DO L 095 16.04.1996 p.9  396D0647   96/269/CECA: Decisión nº 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) DO L 095 16.04.1996 p.16  396R1485   Reglamento (CE) n° 1485/96 de la Comisión de 26 de julio de 1996 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/109/CEE del Consejo en lo que respecta a las declaraciones de los clientes relativas al uso específico de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 188 27.07.1996 p.28 Modificado por 300R1533   (DO L 175 14.07.2000 p.75)   396Y1211(01)   Resolución del Consejo de 12 de noviembre de 1996 relativa a una estrategia en materia de seguridad de las transfusiones y autoabastecimiento de sangre en la Comunidad Europea DO C 374 11.12.1996 p.1  396Y1211(03) Resolución del Consejo de 12 de noviembre de 1996 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias DO C 374 11.12.1996 p.3  396Y1211(04)   Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 1996 sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea DO C 374 11.12.1996 p.4  397D0102   Decisión n° 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) DO L 019 22.01.1997 p.25  397D1400    Decisión n° 1400/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se adopta un Programa de acción comunitario sobre vigilancia de la salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1997-2001) DO L 193 22.07.1997 p.1  397L0043   Directiva 97/43/Euratom del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom DO L 180 09.07.1997 p.22  397R0550   Reglamento (CE) nº 550/97 del Consejo de 24 de marzo de 1997 sobre las acciones en el ámbito del VIH/SIDA en los países en desarrollo DO L 085 27.03.1997 p.1  397R2046   Reglamento (CE) nº 2046/97 del Consejo de 13 de octubre de 1997 relativo a la cooperación Norte-Sur en materia de lucha contra las drogas y la toxicomanía DO L 287 21.10.1997 p.1  397Y0807(02)   Conclusiones del Consejo de 24 de julio de 1997 sobre los aspectos sanitarios de la problemática de la droga DO C 241 07.08.1997 p.7  397Y1230(01)   Resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997 relativa al informe sobre la situación sanitaria de la mujer en la Comunidad Europea DO C 394 30.12.1997 p.1  398D0291   98/291/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de colza de primavera modificada genéticamente (Brassica napus L. ssp. oleifera) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.26  398D0292   98/292/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. línea Bt-11) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.28  398D0293   98/293/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz modificado genéticamente (Zea mays L. T25) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.30  398D0294   98/294/CE: Decisión de la Comisión de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) DO L 131 05.05.1998 p.32  398D2119   Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad DO L 268 03.10.1998 p.1   398L0043   Directiva 98/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco DO L 213 30.07.1998 p.9  398L0079   Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de octubre de 1998 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro DO L 331 07.12.1998 p.1  398X0463   98/463/CE: Recomendación del Consejo de 29 de junio de 1998 sobre la idoneidad de los donantes de sangre y de plasma y el cribado de las donaciones de sangre en la Comunidad Europea DO L 203 21.07.1998 p.14  398Y0604(01)   Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 1998 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias DO C 169 04.06.1998 p.1  398Y0604(02)   Conclusiones del Consejo de 30 de abril de 1998 sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) DO C 169 04.06.1998 p.2  398Y1215(01)   Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 1998 sobre el futuro marco de actuación de la Comunidad en materia de salud pública DO C 390 15.12.1998 p.1  399D0372   Decisión nº 372/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de febrero de 1999 por la que se aprueba un programa de acción comunitaria relativo a la prevención de lesiones en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública  (1999-2003) DO L 046 20.02.1999 p.1  399D1295   Decisión n° 1295/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades poco comunes en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2003) DO L 155 22.06.1999 p.1  399D1296   Decisión n° 1296/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria sobre las enfermedades relacionadas con la contaminación en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1999-2001) DO L 155 22.06.1999 p.7  399L0013   Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones DO L 085 29.03.1999 p.1  399X0519   1999/519/CE: Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) DO L 199 30.07.1999 p.59  399Y0713(01)   Resolución del Consejo de 8 de junio de 1999 sobre la resistencia a los antibióticos «Plan de prevención de la amenaza microbiana» DO C 195 13.07.1999 p.1  399Y0713(02)   Conclusiones del Consejo de 8 de junio de 1999 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias DO C 195 13.07.1999 p.4  399Y0715(01)   Resolución del Consejo de 8 de junio de 1999 sobre la acción futura de la Comunidad en el ámbito de la salud pública DO C 200 15.07.1999 p.1  300D0057   2000/57/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(1999) 4016] DO L 021 26.01.2000 p.32  300D0096   2000/96/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(1999) 4015] DO L 028 03.02.2000 p.50  300D0293   Decisión nº 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne)  (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres DO L 034 09.02.2000 p.1  300D0541   2000/541/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, sobre los criterios de evaluación de los planes nacionales con arreglo al artículo 6 de la Directiva 1999/13/CE del Consejo [notificada con el número C(2000) 2473] DO L 230 12.09.2000 p.16  300D0704   00/704/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2000, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad concedida para el funcionamiento de determinados laboratorios de referencia comunitarios del ámbito veterinario (residuos) [notificada con el número C(2000) 3163] (Los textos en lenguas alemana, francesa, italiana y neerlandesa son los únicos auténticos) DO L 288 15.11.2000 p.28  300R0141   Reglamento (CE) nº 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos DO L 018 22.01.2000 p.1  300R0847   Reglamento (CE) nº 847/2000 de la Comisión, de 27 de abril de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los criterios de declaración de los medicamentos huérfanos y la definición de los conceptos de «medicamento similar» y «superioridad clínica» DO L 103 28.04.2000 p.5  300X0473   2000/473/Euratom: Recomendación de la Comisión, de 8 de junio de 2000, relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población [notificada con el número C(2000) 1299] DO L 191 27.07.2000 p.37  300Y0324(01)   Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, sobre la promoción de la salud mental DO C 086 24.03.2000 p.1  300Y0324(02)   Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, sobre la garantía de protección de la salud en todas las políticas y acciones de la Comunidad DO C 086 24.03.2000 p.3  300Y0324(03)   Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 1999, en materia de lucha contra el consumo de tabaco DO C 086 24.03.2000 p.4  300Y0731(03)   Resolución del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre medidas en materia de determinantes sanitarios DO C 218 31.07.2000 p.8   Derecho complementario comunitario       486Y0723(01)   Resolución del Consejo y de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 29 de mayo de 1986, sobre un programa de acción de la Comunidad en el sector de la toxicologia a efectos de la protección sanitaria DO C 184 23.07.1986 p.1  486Y0723(02)   Resolución del Consejo y de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 29 de mayo de 1986, relativa al abuso de alcohol DO C 184 23.07.1986 p.3  486Y0723(03)   Resolución del Consejo y de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 29 de mayo de 1986, sobre la adopción de una cartilla sanitaria europea de urgencia DO C 184 23.07.1986 p.4  486Y0723(04)   Resolución del Consejo y de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 1986, relativa a la protección de los pacientes sometidos a diálisis, mediante un reducción máxima de la exposición al aluminio DO C 184 23.07.1986 p.16  486Y0723(05)   Resolución del Consejo y de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de julio de 1986, referente a un programa de acción de las Comunidades Europeas contra el cáncer DO C 184 23.07.1986 p.19  486Y0723(06)   Resolución de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de mayo de 1986, relativa al SIDA DO C 184 23.07.1986 p.21  487Y0704(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa al establecimiento de una cooperación comunitaria en materia de protección civil DO C 176 04.07.1987 p.1  489Y0105(01)   Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación, reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1988 relativa a la educación en pro de la salud en las escuelas DO C 003 05.01.1989 p.1  489Y0223(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de la cooperación comunitaria en materia de protección civil DO C 044 23.02.1989 p.3  489Y0722(01)   Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 16 de mayo de 1989 relativa a la red europea de datos sanitarios en materia de toxicomanía DO C 185 22.07.1989 p.1  489Y0726(01)   Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 18 de julio de 1989 sobre la prohibición de fumar en lugares destinados al público DO C 189 26.07.1989 p.1  490Y0116(01)   Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de diciembre de 1989, relativa a la lucha contra el SIDA DO C 010 16.01.1990 p.3  490Y1214(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, relativa a la cooperación comunitaria en materia de protección civil DO C 315 14.12.1990 p.1  490Y1214(02)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano DO C 315 14.12.1990 p.3  490Y1231(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 3 de diciembre de 1990, relativa a un programa de acción sobre la nutrición y la salud DO C 329 31.12.1990 p.1  490Y1231(02)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 3 de diciembre de 1990, relativa a una acción comunitaria de lucha contra el «doping», incluido el abuso de los fármacos, en particular en el deporte DO C 329 31.12.1990 p.4  490Y1231(03)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 3 de diciembre de 1990, relativa a la mejora de la prevención del tratamiento de las intoxicaciones agudas en el ser humano DO C 329 31.12.1990 p.6  491Y0629(01)   Declaración del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 4 de junio de 1991, relativa a la lucha contra el doping, incluido el abuso de fármacos, en las actividades deportivas DO C 170 29.06.1991 p.1  491Y0727(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas DO C 198 27.07.1991 p.1  491Y1123(01)   Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, relativa a las opciones fundamentales de la política sanitaria DO C 304 23.11.1991 p.5  491Y1123(02)   Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, sobre salud y medio ambiente DO C 304 23.11.1991 p.6  491Y1123(03)   Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad, reunidos en el seno del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, sobre tratamiento y reinserción de toxicómanos que cumplan condenas penales DO C 304 23.11.1991 p.7  492Y0219(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo relativa a un código de conducta contra el «doping» en las actividades deportivas DO C 044 19.02.1992 p.1  492Y0612(04)  Declaración del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros reunidos en Consejo, de 15 de mayo de 1992, relativa a la semana europea de prevención de la droga DO C 148 12.06.1992 p.3  492Y1211(01)  Resolución del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, sobre el control y la vigilancia de las enfermedades transmisibles DO C 326 11.12.1992 p.1  493Y0625(01)   Resolución del Consejo y de los Ministros de sanidad reunidos en Consejo, de 27 de mayo de 1993, relativa a las futuras acciones en el ámbito de la salud pública DO C 174 25.06.1993 p.1  494Y1110(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en materia de protección civil DO C 313 10.11.1994 p.1  499Y1223(01)   Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, relativa a la cooperación en materia de protección civil con los Países de Europa Central y Oriental (PECO) candidatos y Chipre DO C 373 23.12.1999 p.2   4.2.4.Protección de animales.  Relaciones exteriores      278A1117(01)   Convention européenne sur la protection des animaux dans les élevages /* No existe versión española */DO L 323 17.11.1978 p.14 Adoptado por 378D0923   (DO L 323 17.11.1978 p.12) (EE T 3 V 15 p.47) Modificado por 292A1231(01)   (DO L 395 31.12.1992 p.22)   288A0602(04)   Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio DO L 137 02.06.1988 p.27 Adoptado por 388D0306   (DO L 137 02.06.1988 p.25)   298A0214(01)   Acta aprobada por Canadá y la Comunidad Europea relativa a la firma del Acuerdo sobre normas internacionales de captura no cruel DO L 042 14.02.1998 p.42 Adoptado por 398D0142   (DO L 042 14.02.1998 p.40)   298A0214(02)   Acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia sobre normas internacionales de captura no cruel DO L 042 14.02.1998 p.43 Véase 298A0214(01)   (DO L 042 14.02.1998 p.42)  Adoptado por 398D0142   (DO L 042 14.02.1998 p.40)   298A0807(01)   Acuerdo internacional en forme de Acta acordada entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América en materia de captura no cruel - Normas para los métodos de captura no cruel de los mamíferos terrestres y semiacuáticos especificados DO L 219 07.08.1998 p.26 Adoptado por 398D0487   (DO L 219 13.07.1998 p.24)   299A0824(01)  Convention européenne sur la protection des animaux vertébrés utilisés à des fins expérimentales ou à d'autres fins scientifiques /* No existe versión española */ DO L 222 24.08.1999 p.31 Adoptado por 399D0575   (DO L 222 24.08.1999 p.29)    Derecho derivado comunitario        386L0609   Directiva 86/609/CEE del Consejo de 24 de noviembre de 1986 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos DO L 358 18.12.1986 p.1 Recogido en 294A0103(52)   (DO L 001 03.01.1994 p.263)   386Y1223(01)   Resolución del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la firma por parte de los Estados miembros del Convenio europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos DO C 331 23.12.1986 p.1  388L0166   Directiva 88/166/CEE del Consejo de 7 de marzo de 1988 relativa a la ejecución de 86/113/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1986, por la que se establecen las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería) DO L 074 19.03.1988 p.83 Véase 399L0074   (DO L 203 03.08.1999 p.53)   390D0067   90/67/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1990, por la que se establece un Comité consultivo sobre la protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos DO L 044 20.02.1990 p.30  391R3254   Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohibe el uso de cepos en la Comunidad y la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de determinadas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel DO L 308 09.11.1991 p.1 Aplicado mediante 397R0035   (DO L 008 11.01.1997 p.2)   394R1771   Reglamento (CE) nº 1771/94 de la Comisión, de 19 de julio de 1994, por el que se establecen disposiciones sobre la introducción en la Comunidad de pieles y productos manufacturados de varias especies animales salvajes DO L 184 20.07.1994 p.3  397D0602   97/602/CE: Decisión del Consejo de 22 de julio de 1997 relativa a la lista citada en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3254/91 y  en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 35/97 de la Comisión DO L 242 04.09.1997 p.64 Modificado por 398D0596   (DO L 286 23.10.1998 p.56)   397R0035   Reglamento (CE) nº 35/97 de la Comisión de 10 de enero de 1997 por el que se establecen las disposiciones de certificación de las pieles y mercancías a que se refiere el Reglamento (CEE) nº 3254/91 del Consejo DO L 008 11.01.1997 p.2  399L0074   Directiva 1999/74/CE del Consejo de 19 de julio de 1999 por la que se establecen as normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras DO L 203 03.08.1999 p.53   Derecho complementario comunitario       483Y0118(01)  Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo, de 5 de enero de 1983, relativa a las crías de foca DO C 014 18.01.1983 p.1 (EE T 15 V 4 p.81)  486Y1223(02)   Resolución de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo de 24 de noviembre de 1986, relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos DO C 331 23.12.1986 p.2                     4.3-NORMATIVA ESPAÑOLA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.  Disposiciones_más relevantes por  razón del rango normativo o del contenido ambiental.  4.3.1.Generales - Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (artículos 45, 148 y 149).  - Código Civil, de 24 de julio de 1889 (artículos 389 a 391, 407 a 427, 589 a 593, 614 a 617, 1088 a 1092 y 1902 a 1910).  - Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación Urbana (BOE no 144 y 145 de 16 y 17 de junio de 1976).  - Ley Orgánica 3/79, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (artículos lo, 11 y 12). (BOE núm. 306, de 22-12-79).  - Ley Orgánica 4/79, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículos 9, 10 y 11). (BOE núm. 306, de 22-12-79).  - Ley Orgánica 1/81, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia )artículos 27 y 29). (BOF núm. 101, de 28-4-k%I).  - Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículos 13, 15 y 17). (BOE núm. 9,1 de 11-1-82).  - Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias (artículos 10, 11, 12 y 13). (BOE núm. 9, de 13.-1-82).  - Ley Orgánica 8/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (artículos 22, 23, 24 y 25). (BOE núm. 9, de 11-1-82).  - Ley Orgánica 3/82, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja (artículos 8, 9 y 10). (BOE núm. 146, de 19-6-82).  - Ley Orgánica 4/82, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (artículos 9, 10, 11, 12 y 13) (BOE núm. 146, de 19-6-82).  - Ley Orgánica 5/82, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (artículos 31, 32 y 33). (BOE núm. 164, de 10-7-82).  - Ley Orgánica 8/82, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón (artículos 35 y 36). (BOE núm. 195, de 16-8-82).  - Ley Orgánica 9/82, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (artículos 31, 32, 33 y 35). (BOE núm. 195, de 16-8-82).  - Ley orgánica 10/82, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias (artículos 29, 33 y 34). (BOE núm. 195, de 16-8-82).  - Ley orgánica 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (artículos 44, SO, 57 y 58). (BOE núm. 204, de 26-8-82).  - Ley Orgánica 1/83, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (artículos 7, 8 y 9). (BOE núm. 49, de 26-2-83).  - Ley Orgánica 2/83, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares (artículos 10, 11 y 12). (BOE núm. 51, de 1-3-83).  - Ley Orgánica 3/83, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (artículos 26, 27 y 28). (BOE núm. 51, de 1-3-83).  - Ley orgánica 4/83, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León (artículos 26, 28 y 29). (BOE núm. 52, de 2-3-83).  - Código Penal.  Decreto de 14 de septiembre de 1973, por el que se aprueba el texto refundido del Código Penal.(BOES núm. 297, 298, 299 y 300 de 12 a 15 de diciembre de 1973).  - Código Penal.  Ley Orgánica 8/83, de 25 de junio, de reforma parcial y urgente del Código Penal (Delito ecológico). (BOE de 27-6-83).  - Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, (BOE no 80, de 3-4-85).  - Ley 14/86, de 25 de Abril, de sanidad (BOE no 102, de 29-3-86).  - Código Penal.  Ley Orgánica 7/87, de 11 de diciembre, por la que se reforma parcialmente el Código Penal (Delito de incendio). (BOE no 297 de 12.12.87).  - Código Penal.  Ley Orgánica 3/89, de 21 de julio, de actualización del Código Penal (Delito por tenencia de sustancias peligrosas). (BOE no 148, de 22-6-89).   4.3.2. Impacto ambiental   Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE núm. 155, de 30-06-86).  Real Decreto 1131/8B, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio. (BOE núm. 239, de 05-10-88).   4.3.3.Actividades industriales  - Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (BOE núm. 292, de 07-12-61).  - Orden de 15 de marzo de 1963, sobre normas complementarias para la aplicación del RAMINP. (BOE núm. 79, de 02-04-63).  - Decreto 886/88, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. (BOE núm. 187, de 5-08-88).   4.3.4.Sanidad ambiental  - Ley 14/86, de 25 de abril, general de Sanidad. (BOE núm. 102, de 29-04-86).   4.3.5.Contaminación atmosférica  - Ley 38172, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. (BOE núm. 309, de 26-12-72).  - Decreto 3025/74, de 9 de agosto, sobre Limitación de la Contaminación   Atmosférica producida por   Vehículos Automóviles. (BOE núm. 267, de 07-11-74).  - Decreto 833/75, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/72, de Protección del Ambiente Atmosférico. (BOE núm. 96, de 22-04-75).  - Decreto 2204/75, de 23 de agosto, por el que se fijan las características, calidad y condiciones de empleo de carburantes y combustibles. (BOE núm. 225, de 19-09-75).  - Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. (BOE núm. 290, de 03-12-76).  - Decreto 2512/78, de 14 de octubre, sobre aplicación del artículo 11 de la Ley 38/72, de protección del ambiente atmosférico. (BOE num.. 258, de 28-10-78).  - Real Decreto 547/79, de 20 de febrero de 1979, por el que se modifica el decreto 833/88, de 6 de febrero de 1975, que desarrolló la Ley 38/72, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. (BOE núm. 71, de 23-ó3-79).  - Reglamento núm. 24 del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre homologación de vehículos de motor diesel en lo relativo a emisiones de gases contaminantes. (BOE de 26-02-73).  Incorporación de la serie 02 de enmiendas que entraron en vigor el 15-02-84. (BOE núm. 49, de 26-02-85).  - Real Decreto 1613/85, de 1 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas. (BOE de 12-09-85).  - Real Decreto 2616/85, de 9 de octubre, sobre homologación ,de vehículos automóviles de motor, en lo que se refiere a emisión de gases contaminantes. (BOE núm. 13,. de 15-01-86).  - Real Decreto 1154/86, de 11 de abril, sobre declaración por el Gobierno de Zonas de Atmósfera contaminada, modificando parcialmente el Real Decreto 1613/85, de 1 de agosto. (BOE de 19-06-86).  - Reglamento núm. 15 del Acuerdo de Ginebra', de 20 de marzo de 1958, sobre homologación de vehículos con motor encendido por chispa y emisión de gases contaminantes. (BOE núm. 180, de 29-07-70).  Incorporación de la serie 04 de enmiendas que entraron en vigor el 20-10-81. (BOE núm. 205, de 27-08-86).  - Real Decreto 2482/86, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 2204/75, de 23 de agosto, y se fijan especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, en concordancia con las de la CEE. (BOE núm. 291, de 05-12-86).  - Real Decreto 667/87, de 30 de abr4-1, por el que se establecen las características, calidades y condiciones de empleo del coque del petróleo. (BOE núm. 125, de 26-05-87).  - Real Decreto 717/87, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo. (BOE núm. 135, de 06-06-87).  - Real Decreto 1485/87, de 4 de- diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2482/86, de 25 de septiembre, por el que se fijan especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, en concordancia con las de la CEE. (BOE núm. 291, de 05-12-07).  - Real Decreto 2028/86, de 6 de junio, sobre normas de aplicación de Directivas comunitarias relativas a la homologación de vehículos. (BOE núm. 236, de 02-10-16).  Modificación de anexos por orden de 4-02-88. (BOE núm. 40, de 16-02-88).  - Instrumento de ratificación de 7 de julio de 1982, del Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, hecho en Ginebra el 13-11-79. (BOE núm. 59, de 10-03-83). adhesión al Protocolo sobre programa de seguimiento y evaluación. (BOE núm. 42, de 18-02-88).  - Instrumento de Adhesión de España al Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, hecho en Viena el 22 de marzo de 1985. (BOE núm. 275, de 16-11-88).  - Instrumento de Ratificación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecho en Montreal el 16 de septiembre de 1987. (BOE núm. 65, de 17-3-89).  - Orden de 10 de abril de 1989, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas directivas relativas a homologación de vehículos automóviles, remolques y semiremolques. (BOE núm. 96 de 22.4.89). Orden de 24 de noviembre de 1989, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas directivas relativas a la homologación de vehículos automóviles, remolques y semiremolques. (BOE núm. 274, de 13.11.89.      4.3.6. Aguas continentales  - Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE núm. 189, de 18-08-85).  - Real Decreto 2473/85, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE núm. 2, de 02-01-86).  - Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos Preliminares, 1, IV, V, VI y VII de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE núm. 103, de 30-04-86).  - Orden de 23 de diciembre de 1986, por la que se dictan normas complementarias, en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales. (BOE núm. 312, de 30-12-86).  - Orden de 16 de julio de 1987, por la que se regulan las empresas colaboradoras de los organismos de cuenca en materia de control de vertidos de aguas residuales. (BOE nun. 185, de 04-08-87).  - Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia, relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales. (BOE núm. 280, de 23-11-87).  - Orden de 8 de febrero de 1988, relativa a métodos de medición y frecuencia de muestreo y análisis de aguas superficiales que se destinen a producción de agua potable. (BOE núm. 53, de 02-03-88).  - Orden de 11 mayo de 1988, sobre características que deben ser mantenidas en las corrientes de agua superficiales cuando sean destinadas a producción de agua potable. (BOE núm. 124, de 24-05-88).  -Real Decreto 734/88, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño. (BOE núm. 167, de 13-07-88).  -Real Decreto 927/88, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas. (LOE núm. 209, de 31-08-88).  -Orden de 13 de marzo de 1989, por la que se Incluyen en la de 12-11-87 la normativa aplicable a nuevas sustancias nocivas y peligrosas que puedan formar parte de determinados vertidos. (BOE núm. 67, de 20-03-89).  -Orden de 19 de Diciembre de 1989, por la que se dictan normas para la fijación de ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K, que determina la carga contaminante del canon de vertidos de aguas residuales. (BOE núm. 307, de 23-12-1989).       4.3.7. Aguas marítimas  - Instrumento de ratificación de 19 de febrero de 1973, del Convenio para la prevención de la contaminación marina provocada por vertidos desde buques y aeronaves, de 15 de febrero de 1972. (BOE núm. 99, de 25-04-74).  - Instrumento de ratificación de 13 de julio de 1974, del Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertido de desechos y otras materias. (BOE núm. 269, de 10-11-75).  - Instrumento de ratificación, de 15 de noviembre de 1975, del Convenio de 29 de noviembre de 1969, sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos.(BOE núm. 58, de 8 -03-76).  - Orden de 26 de mayo de 1976, sobre prevención de la contaminación marina por vertidos desde buques y aeronaves. (BOE núm. 134, de 04-06-76).  - Ley 10/77, de 4 de enero, del mar territorial. (BOE núm. 7, de 08-.01-77).  - Ley 21/77, de 9 de abril, sobre aplicación de sanciones en caso de contaminación marina, provocada por vertidos desde buques y aeronaves. (BOE núm. 80, de 04-04-77).  - Orden de 29 de abril de 1977, por la que se aprueban las instrucciones de vertido al mar desde tierra de las aguas residuales a través de emisarios submarinos. (BOE núm. 151, de 25-06-77).  - Convenio para la protección del Mar Mediterráneo, contra la contaminación, y protocolos anejos, hechos en Barcelona el 16 de febrero de 1976. (BOE de 21-02-78).  - Ley 15/78, de 20 de febrero, sobre regulación de la zona marítima económica. (BOE núm. 46, de 26-02-78).  - Instrumento de ratificación de 21 de mayo de 1984, del Protocolo sobre protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, hecho en Atenas el 17 de mayo de 1980. (BOE núm. 152, de 26-06-84).  - Orden de 26 de marzo de 1985, sobre transporte de hidrocarburos y otras sustancias inflamables para el medio marino. (BOE de 30-03-85).  - Instrumento de ratificación de 22 de junio de lgt4, del Convenio Internacional de 2 de noviembre de 1973 y protocolo de 17 de febrero de 1978, para prevenir la contaminación del mar por los buques. (BOES de 17 y la de octubre de 1984).  Enmiendas de 1985 al Protocolo de 1978. (BOE de 27-01-87).  - Ley 22/88, de 28 de julio, de Castas. (BOE núm. 181, de 29-07-88).  - Instrumento de 21 de diciembre de 1987, de ratificación del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas del Mediterráneo, hecho en Ginebra el 3 de abril de 1982. (BOE núm. 9, de 11-01-88).  - Real Decreto 734/88, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño. (BOE núm. 167, de 13-07-88).  - Real Decreto 38/89, de 13 de enero, por el que se establecen normas de calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos. (BOE núm. 17, de 20-01-89).  - Real Decreto 258/89, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar. (BOE núm. 64, de 16-03-89).  Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 297, de 12.12.89).  Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de referencia. y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas, contenidas en vertidos desde tierra a mar. (BOE núm. 271, de 11.11.89).  Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 297, de 12.12.89).   4.3.8. Espacios naturales protegidos  Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE núm. 74, de 28-03-89).   4.3.9.Protección de fauna  Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca Fluvial. (BOE núm. 67, de 08-03-42).  Decreto de 13 de mayo de 1953, por el que se aprueban las normas para la protección de la riqueza piscícola en aguas continentales. (BOE núm. 153, de 2-.06-53).  Ley 1/70, de 4 de abril, de Caza. (BOE núm. 82, de 06-04-70).  Decreto 3181/80, de 30 de diciembre, sobre protección de determinadas especies de fauna silvestre. (BOE núm. 56, de 06-03-80).  Instrumento de ratificación del Convenio de Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971. (BOE de 20-08-82).  Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la conservación de especies migratorias de animales silvestres hecho en Bonn el 27 de junio de 1979. (BOE núm. 259, de 29-10-85).  Real Decreto 1497/86, de 6 de junio, por el que se establecen medidas de coordinación para la conservación de especies de fauna. (BOE núm. 173, de 21-07-86).  - Instrumento de Ratificación del Protocolo de Enmienda del Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. (BOE núm. 165, de 14-07-87).  - Instrumento de adhesión de España al Convenio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre, hecho en Washington el 3 de marzo de 1973. (BOE núm. 181, de 30-07-86).  Modificación Anexos (BOE núm. 281, de 24-11-87).  - Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. (BOE núm. 235, de 01-10-86).  Modificación Anexos (BOE núm. 136, de 07-06-88).  - Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestre. (BOE núm. 74, de 28-03-89).  - Real Decreto 1095/89, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. (BOE núm. 218, de 12-9-89).  - Real Decreto 1118/89, de 15 de septiembre por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto. (BOE núm. 224, de 19-9-89).   4.3.10. Protección de la flora  - Ley de 8 de junio de 1957, de montes. (BOE núm. 151, de 10 -06-57).  - Decreto 485/62, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Montes. (BOE núm. 69, de 12-03-62).  - Ley 83./68, de 5 de diciembre, de incendios forestales. (BOE núm. 294, de 07-12-68).  - Decreto 3769/72, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Iáey 81/68, sobra incendios forestales. (BOE núni. 38, de 13-02-73).  - Real Decreto 3091/82, de 15 de octubre, sobre protección de especies amenazadas de la flora silvestre. (BOE        de 27-09-84).  - Orden de 17 de septiembre de 1984, sobre protección de especies vegetales endémicas o amenazadas. (BOE núm. 232, de 27-09-84).  - Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre. (BOE núm. 74, de -28-03-89).   4.3.11. Espacios naturales afectados por explotaciones mineras  - Ley 22/73, de 21 de julio, de Minas. (BOE núm. 176, de 24-07-73).  - Ley 54/80, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de minas, con especial atención a los recursos minerales. (BOE núm. 280, de 21-11-80).  - Real Decreto 2994/82, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE núm. 274, de 15-11-82).  - Real Decreto 1116/84, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos. (BOE núm. 141, de 13-06-84).  - Orden de 13 de junio de 1984, sobre normas para la elaboración de los planes de explotación y restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos. (BOE núm. 143, de '-5-06-84).  - Orden de 20 de noviembre de 1984, por la que se desarrolla el Real Decreto 2994/82, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras. (BOE núm. 285, de 28-11-84).   4.3.11. Residuos  - Ley 42/75, de 19 de noviembre, de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. (BOE núm. 280, de 21-11-75).  - Ley 20/86, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. (BOE núm. 120, de 20-05-86).  - Real Decreto Legislativo 1163/86, de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/75, de 19 de noviembre, sobre derechos y residuos sólidos urbanos. (BOE núm. 149, de 23-06-86).  - Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, básica de residuos tóxicos. (BOE núm. 182, de 30-07-88).  - Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados. (BOE núm. 57, de 8-3-89).  - Orden de 14 de abril de 1989, sobre gestión de PCB/PCT. (BOE núm. 102, de 29-4-89).  - Orden de 28 de julio de 1989, para la prevención de la contaminación producida par residuos procedentes de la industria de dióxido de titanio. (BOE núm. 191, de 11-8-89).  - Orden de 13 de octubre de 1989, por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos. (BOE núm. 270, de 10-11-89).   4.3.12. Ruido  - Real Decreto 2028/86, de 6 de junio de 1986, por el que se dictan normas para aplicación de Directivas comunitarias relativas a la homologación de tipos de vehículos, remolques, semiremolques y sus partes y piezas. (BOE núm. 236, de 2-10-86).  - Real Decreto 873/87, de 29 de mayo de 1987, sobre limitación de emisiones sonoras de aeronaves subsónicas. (BOE núm. 158, de 3-7-87).  - Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. (BOE núm. 60, de 11-3-89).  - Orden de 17 de noviembre de 1989, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 245/,1989, de 27 de febrero. (BOE núm. 288, de 1.12.89).                                    5- Instrumentos legales para la intervención en el Mercado:  5.1- Introducción.  No basta con tener buenas ideas y al plasmarla en la sociedad recibir por su desarrollo un justo beneficio. Durante milenios la industria y el comercio han girado entorno a la máxima de “Los recursos naturales son aceptablemente finitos y renovables, por lo tanto tomemos lo que precisemos, transformémoslo y pongámosle un justo precio”. Así se ha ido desarrollando la tecnología y la industria y, a su vez, el mercado. Este desarrollo ha traído como consecuencia un desequilibrio en la regeneración de las materias primas del planeta, una contaminación de la tierra (Nitritos, y otras sustancias tóxicas) así como su pérdida de fertilidad, una verdadera y preocupante contaminación del agua dulce - adónde van a parar, a través de las escorrentías, abonos y fertilizantes, además de los residuos de la actividad humana de las ciudades, cuyos sistemas de depuración no pueden, por muy avanzados que sean, acabar con productos altamente tóxicos que quedan en el agua, así como residuos industriales con similares problemas y una inaceptable calidad del aire que respiramos - cuyas consecuencias en su vertiente de calentamiento de la capa de ozono motivó el movimiento político de la ONU en la Cumbre de Río del 92, donde 179 países reconocieron su responsabilidad y se aprobó la adaptación de la agenda 21 como primera medida para un cambio de actitud y una implicación de la sociedad a todos los niveles.  Podemos señalar que:  Los recursos del planeta son finitos, tanto en materias primas como en capacidad de regenerarse y neutralizar o transformar los contaminantes que emitimos, por lo que estamos poniendo un plazo de viabilidad del planeta, estamos limitando la vida en el planeta. La limitación de la vida en el planeta es consecuencia de un desarrollo industrial incompatible con la vida. Es decir producimos mucho y mal, en líneas generales. Y no valoramos los perjuicios que causamos al planeta con nuestra industria y nuestro consumo ni la deuda que diferimos a generaciones futuras. Ya no basta con producir riqueza y obtener dinero por nuestro trabajo, hoy más que nunca hay que afirmar que la obtención de riqueza honestamente pasa por evitar, o esforzarse continuamente en evitar, las consecuencias indeseables de una tecnología que hasta ahora no tiene en cuenta, en serio, el medio ambiente. Los procesos de producción de cualquier bien o servicio deben evaluarse desde la perspectiva de su influencia en el Medio Ambiente, es decir se ha de evaluar su compatibilidad con la vida y esa información debe estar a disposición del consumidor para que decida libremente sobre el producto o servicio que desea. La gestión de la economía familiar es la que define la orientación del mercado, TU DINERO VALE MÁS DE LO QUE CREES, premia con tu compra a quien gestiona la producción de bienes pensando en el medio ambiente. Cualquier esfuerzo realizado por la industria en la línea de mejorar el medio ambiente debe tener un soporte, independiente y honesto, que permita al mercado de consumo valorar ese esfuerzo sostenido y continuado en favor del medio ambiente. El soporte más adecuado es una norma que analice todo el proceso de fabricación en relación con el medio ambiente desde la obtención de la materia prima hasta el reciclaje del producto desechado.   5.2- Normas de Control de Calidad. ISO.  El campo de actividad de las normas es tan amplio como la propia diversidad de productos o servicios, incluidos sus procesos de elaboración. Así se normalizan los Materiales (plásticos, acero, papel, etc.), los Elementos y Productos (tornillos, televisores, herramientas, tuberías, etc.) las Maquinas y Conjuntos (motores, ascensores, electrodomésticos, etc.), Métodos de Ensayo, Temas Generales (medio ambiente, calidad de las aguas, reglas de seguridad, estadística, unidades de medida, etc.) Gestión y Asesoramiento de la Calidad, Gestión Medio ambiental (gestión, auditoría, análisis del ciclo de vida, etc.), Gestión de prevención de riesgos en el trabajo (gestión y auditoría), etc.  Las normas presentan las siguientes ventajas para los consumidores: 1- Establece niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios. 2- Informa de las características del producto. 3- Facilita la comparación entre diferentes productos.  Las normas presentan las siguientes ventajas para la administración: Simplifica la elaboración de textos legales. Establece políticas de calidad, medioambientales y de seguridad. Ayuda al desarrollo económico. Agiliza el comercio.  Al fabricante: Le permite ir hacia un mercado nuevo, con un marco normativo definido que facilita la comercialización de los productos o servicios y su exportación. Define la imagen de la empresa, respecto al medio ambiente.  Las Normas pueden ser: Nacionales. Elaboradas y sometidas a un periodo de información pública y sancionadas por un organismo reconocido legalmente para desarrollar actividades de normalización en un ámbito nacional. UNE. RD 2200/1995. Regionales. Son elaboradas en un marco de un organismo de normalización regional (CENELEC). Internacionales. Son de ámbito mundial ISO.  La tendencia natural del Convenio Conservacionista, en un primer momento, es la de promover la adaptación a las Normas ISO 9000.           5.3-Trabajo de la Ponencia sobre una Norma Básica de Control de Calidad Medio Ambiental de los Bienes de Consumo.  Siendo necesario para el progreso de la sociedad industrial cuatro elementos imprescindibles como son: el empresario, el gobierno, los trabajadores y los consumidores, debemos convenir que la relación entre los cuatro determina el rumbo de la sociedad industrial, y en ese sentido los trabajadores deben tomar postura ante esta presión industrial que se realiza sobre el planeta, y no solo con declaraciones políticas sino con una actitud activa y comprometida.  El mercado es el objetivo final de los procesos industriales, y por ello, se ha de dotar al mercado de elementos que objetivamente permitan al consumidor optar por productos o bienes respetuosos con el medio ambiente.  Puesto que nada regula en la actualidad la Calidad de los Productos o Bienes en relación con su impacto en el medio ambiente y lo poco que hay es incompleto, cuando no totalmente fuera de una visión rigurosa que da una norma, esta ponencia está desarrollando la base de una Norma de la cual se dará información por este mismo medio.  El objetivo de Una Norma Internacional del Control de Calidad Medioambiental de los Bienes y Productos de Consumo, es conseguir de un lado que el mercado interaccione a la industria con el fin de que mejoren sus sistemas de producción y esta oferte y compita con productos amparados en la norma.  De esta manera la sociedad decidirá la naturaleza de su futuro con total consciencia y responsabilidad ante las generaciones venideras.                           6- INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS:  I+D y Medio Ambiente en Aragón.   TECNOLOGÍAS DISPONIBLES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.  La solución de la mayor parte de los problemas ambientales requiere el empleo de tecnologías, que son de dos tipos: tecnologías de depuración al final de línea y modificaciones o implantación de procesos limpios.  En cualquier caso se precisa un importante componente tecnológico que da lugar a una industria y a unos servicios que en España es necesario potenciar, sobre todo en el área de fabricación de bienes de equipo y en el dominio de la ingeniería.  Dadas las carencias españolas en equipamiento ambiental es evidente que este sector representa un gran mercado para los fabricantes de bienes de equipo.  La industria ambiental en los países del Centro de Europa contribuye ya de manera importante a su PIB, tanto como actividad inteffla de los propios sectores afectados, como por el desarrollo de una industria de bienes de equipo especializada.  La industria anticontaminante comunitaria factura anualmente 2,5 billones de pesetas, representando en sus principales países entre el 6 y el % del PNB.  Además, esta actividad conlleva un necesario proceso de innovación tecnológica, con fuerte componente de I+D.  En Alemania Occidental hay más de 2.200 empresas dedicadas a estas actividades, además de las que operan en el sector servicios.  Hay más de 400.000 personas ocupadas en ellas.  En los últimos 10 años, la industria fabricante de equipos e instalaciones, así como las ingenierías dedicadas a la protección ambiental han tenido un crecimiento espectacular en los países industrializados, debido a la incorporación de tecnologías avanzadas y a la adopción de un grado importante de especialización.  La industria de bienes de equipo ha suministrado tanto equipos convecionales como específicos, que requieren la aplicación de tecnologías más o menos complejas y que denotan un grado de especialización elevado de la propia industria.  El subsector de empresas de ingeniería y licenciamiento de procesos ha sido primordial en el desarrollo de este segmento industrial, constituyendo una fuente muy importante de avances tecnológicos, con incidencia tanto en la propia industria ambiental como en otras actividades.  La diagnosis y auditorías ambientales, los estudios de impacto ambiental, el diseño de procesos de depuración o de tratamiento y establecimiento de licencias sobre los mismos y el .de medidas intemas de proceso para minimizar la contaminación, el desarrollo de tecnologías limpias, la ingeniería de detalle de las instalaciones de tratamiento, la gestión de compras de equipos, montaje y puesta en marcha de las depuradoras y otras instalaciones, así como la operación, de las mismas han contribuido a este resultado. La industria del medio ambiente se ha desarrollado en los países occidentales cuando los poderes públicos han obligado a los causantes de la contaminación y otros deterioros a adoptar las medidas correctoras precisas para eliminar o reducir los mismos y este mismo proceso va a producirse en España.    TECNOLOGÍA EXISTENTE EN ESPAÑA.   Con relación a la tecnología existente en España hay que distinguir tres áreas: Consultoría e Ingeniería; Construcción y suministro de Bienes de Equipo y prestación de Servicios.  Consultoría e Ingeniería.  En este campo puede decirse que hay dos tipos de empresas.  La mayor parte muy pequeñas, con poco bagaje técnico y personal, sin infraestructura ni equipamiento, salvo excepciones, que trabajan principalmente para la Administración.  Son numerosas y apenas se hace referencia a ellas porque su trabajo es circunstancial, aunque evidentemente representan una dura competencia puesto que bajan mucho los precios y en algunos casos, se sitúan muy bien de salida en los concursos por sus relaciones o especificidad.  El segundo grupo está constituido por muy pocas empresas, de mayor entidad y que son las que propiamente pueden denominarse Consultoras e Ingenierías, equipadas de forma similar a sus competidoras de otros países de la CEE, aunque sin apenas actividad en I+D, que resulta imprescindible.  Estas empresas disponen o pueden disponer de la misma tecnología que similares empresas europeas o americanas, puesto que en muchos casos están participadas por ellas, compran en cada caso la tecnología precisa o realizan una unión temporal con las empresas extranjeras o españolas que cuentan con la tecnología y paulatinamente la van asimilando.  Este mercado requiere trabajar con rigor y sobre todo con calidad.  Debe resaltarse que, con frecuencia, en España incluso empresas de ingeniería de gran prestigio en otros campos realizan trabajos de medio ambiente difícilmente presentables, seguramen te porque utilizan estos trabajos para cubrir horas valle de su actividad principal y no han optado, hasta la fecha, por dedicarse plenamente al dominio ambiental.  En la baja calidad de muchos estudios - sobre todo los efectuados para la Administración - influye la falta de exigencia de la propia Administración; véase muchos de los Estudios de Impacto Ambiental admitidos y utilizados para realizar las declaraciones de impacto ambiental y la falta de personal técnico debidamente formado.   Bienes de equipo.  El suministro de bienes de equipo es función de las disponibilidades reales de la tecnología idónea.  En España se suele trabajar con licencias extranjeras.  En consecuencia, cabe distinguir entre los Bienes de Equipo fabricados en España con o sin licencias extranjeras y los Bienes de Equipo importados directamente.  Con gran inquietud se percibe la tendencia a importar cada vez más equipos completos.  El déficit comercial sigue creciendo.  El déficit por cuenta corriente de 1989 alcanzó una cifra de 3,2 billones de pesetas y en 1990 de 3,27 billones.  Una parte importante de este déficit, el 41,7 % corresponde al sector de Bienes de Equipo.  La fabricación de Bienes de Equipo para reducir la contaminación en España es todavía un sector de escaso desarrollo, pero de gran potencial puesto que el cumplimiento de la amplia normativa comunitaria obliga su adopción y el Mercado Interior abre grandes posibilidades, no sólo para importar sino también para exportar, a pesar de la debilidad tecnológica de la propia industria española.  La fabricación de Bienes de Equipo para la protección ambiental es un capítulo fundamental, puesto que la verdadera y notable reducción de la contaminación atmosférica, de las aguas, la disminución de la generación de residuos o en el consumo de agua o el ahorro de energía, se derivan del empleo de tecnologías limpias, entendiendo por tales las tecnologías de producción con pocos desechos.  En ese sentido, es esencial ampliar e incidir en el desarrollo de los dos segmentos de oferta fundamentales.  En primer lugar, tratando de reducir el desnivel tecnológico en el segmento de equipos mecánicos, en el que la industria española puede realizar un avance sustancial, aunque en muchos casos fabricando bajo licencia.  En segundo lugar, debe tratarse de conseguir algún avance en el segmento de equipos de electrónica profesional ( automatización y comunicación, tratamiento de información, captación de señal y control ), en el que no existen desarrollos y es difícil adaptar estas tecnologías si se retrasan más las actuaciones.  Hasta hace poco tiempo la industria consideraba la protección del medio ambiente como un extracoste, sin rendimiento productivo alguno.  Sin embargo, al conocer mejor las posibilidades de actuación y sus rendimientos, empieza a percibiese la variable ambiental como un elemento susceptible de introducir mejoras notables en los procesos productivos y que puede modificar cualitativamente los mismos, al incorporar factores de modernización del aparato productivo, permitiendo rentabilizar las inversiones realizadas en mejorar la calidad del proceso y de los productos industriales.  La actividad de producción limpia en muchos casos da lugar a mejoras del rendimiento del proceso  (energético e industrial ) y a mejoras de la calidad del producto final, posibilitando la reutilización de residuos como materias primas y el reciclaje de los mismos.  Por otra parte, constituyen un elemento dinamizador de las actividades de I+D.  La mayor parte de los proyectos requiere un estudio y tratamiento individualizado de las plantas, si bien existe un campo de actuación sectorial muy importante en innovación tecnológica.    Servicios.  En cuanto a los servicios se destacan tres campos:  a) Explotación de plantas depuradoras de aguas residuales, que en un futuro puede ir unida a la previa construcción de las mismas y, en consecuencia, a su financiación.  b) Gestión de residuos urbanos.  Este mercado está casi saturado pero hay nuevas posibilidades, como es la incineración y el compostaje y reciclado, que en los próximos años deberán desarrollarse notablemente.  c) Gestión de residuos tóxicos y peligrosos, incluyendo la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los mismos.  El gran mercado de trabajo, en todas las fases, está relacionado con la gestión del agua.  El mercado de tratamientos convencionales de aguas municipales está en España desarrollado, si bien es en la mayor parte de las ciudades insuficiente y precisan mejoras.  Son las necesidades de la industria, con casos muy específicos, las que hay que cubrir, aunque los procesos unitarios son los mismos.  La Aplicación de lo regulado en las Leyes de Aguas y Costas y sus Reglamentos, así como las Normas adicionales de las Autonomías y las nuevas Directivas de la CEE, obligan a numerosas industrias a adoptar medidas correctoras que, previamente, exigen un diagnóstico o auditoría de la situación actual en cuanto a consumos de agua, recirculación de la misma para reducir el volumen de vertido, caracterización de afluentes, aforos de los vertidos, análisis de la depuración precisa, cálculo del canon de saneamiento y su posible disminución, costos de la depuración, inversiones precisas y su financiación, obtención de subvenciones, reutilización de subproductos, ahorro de energía y modificación de procesos.  Adopcion Del Concepto Bat (Best Available Technologies).  En los años 60 y 70 la Environmental Protection Agency (EPA) de los EEUU estableció unas exigencias en el nivel de depuración de aguas residuales industriales basadas en el concepto de aplicación de la mejor tecnología disponible, compatible con un costo razonable, y en función de ello estableció los límites de contaminantes presentes en los efluentes líquidos vertidos. Con estos criterios la EPA preparó una valiosísima documentación sectorial que en los años 70, fue estudiada y adaptada a las industrias españolas por el Ministerio de Industria.  En 1982 el MINER publicó una serie de monografías referentes a estos trabajos sobre tecnologías básicas aplicables a la depuración de efluentes líquidos de diversos sectores industriales, muy útiles. El concepto BAT es de gran aplicación en la depuración de aguas residuales industriales y en la reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera. La Directiva 84/360, que regula la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, prevé que para la autorización de determinadas plantas industriales puede requerirse, por las autoridades, la adopción de la mejor tecnología disponible desde el punto de vista ambiental a coste asumible, ya que los límites de emisión se basarán en las posibilidades ofrecidas por dichas tecnologías. Para operar con este concepto BAT con rigor, la Comisión de la CEE creó en 1988 un grupo de expertos en materia de mejores tecnologías disponibles (Grupo BAT), dedicado a la recolección, análisis, intercambio y difusión de la información relevantes sobre tecnologías limpias. Una vez consensuadas las tecnologías aplicables a un sector industrial se determinan los niveles de emisión de contaminantes a que se puede llegar con dichas tecnologías y la Comisión elaborará una propuesta de Directiva basada en dichos niveles de emisión para el sector industrial en cuestión.  Es una actuación semejante a la realizada por la EPA americana citada. Se está trabajando especialmente en la reducción de la contaminación atmosférica, en diversos sectores.  Entre ellos: Refinerías de petróleo Cementeras Fabricación de benceno Metalurgia no férrea ( plomo, cobre, cinc, estaño y níquel) Producción de amoniaco  - Incineración de residuos tóxicos  - Fabricación de ácido nítrico  - Fabricación de ácido sulfúrico  La Agencia Europea de Medio Ambiente creada en 1989, puede proporcionar, a la Comunidad y a los Estados Miembros, informaciones objetivas, fiables y comparables a escala europea, que les permitan tomar las medidas necesarias de protección del medio ambiente, evaluar su aplicación y asegurar la correcta información al público en lo que se refiere al estado del medio ambiente.  Por ello se prevé que aporte así mismo el apoyo técnico y científico necesario en el desarrollo de las mejores tecnologías disponibles. En el artículo 3' del Reglamento por el que se crea la Agencia se establece un con unto de sectores prioritarios de actuación, en los que la incidencia industrial sobre el entorno es grande.  Estos son: la calidad del agua, la calidad del aire y emisiones atmosféricas, el aprovechamiento de tierras y recursos naturales, la gestión de residuos, las emisiones sonoras, las sustancias químicas peligrosas para el medio ambiente y la protección del litoral.  En estos sectores serán especialmente limitados aquellos fenómenos que sean transfronterizos, multinacionales o fiscales. La selección de tecnologías dentro del grupo BAT de la CEE obedece a criterios como la potencialidad de emisiones excesivas, la cuantía de la inversión a realizar por el sector afectado y la disponibilidad real de mejores tecnologías asumibles económicamente, obtenidos a partir de los datos que sean accesibles en los distintos países miembros.  .-ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS .  La utilización de instrumentos que integran los mecanismos del mercado en la política ambiental han sido desde hace años objeto de discusión.  No obstante, las acciones específicas a nivel comunitario han sido muy limitadas, salvo en el sector del agua al que vienen imponiéndose desde hace años cánones de vertido en casi todos los países.  En el curso de los últimos años ha surgido una nueva perspectiva, en un contexto de agravamiento de los problemas ecológicos y de toma de conciencia de su urgente reducción.  La contribución que los instrumentos económicos pueden aportar al crear incitaciones para la mejora progresiva de la calidad del medio ambiente los hace adecuados como mecanismo útil en las actuaciones de protección ambiental.  Así lo han entendido los Ministros del Medio Ambiente de la CEE en sus reuniones de abril de 1990, el Consejo Europeo de Dublín junio de 1990 y la Conferencia de Bergen mayo de 1990  Los instrumentos económicos van a aplicarse más en los sectores que dan lugar a una contaminación transfronteriza contaminación de la atmósfera, vertidos al litoral y a cuencas hidrográficas internacionales y residuos tóxicos ), ya que la Comunidad es signataria de Tratados Internacionales que reclaman mayor vigor de la política ambiental.  Diversos Estados Miembros han aprovechado el potencial de los instrumentos económicos y fiscales para reforzar su reglamentación directa.  El caso más claro es el de la reducción del precio de la gasolina sin plomo, respecto al de las gasolinas corrientes, con el fin de impulsar su introducción en el mercado.  A los instrumentos económicos y fiscales se les asigna dos funciones importantes: la primera de incentivo para reducir la contaminación y la segunda para incitar la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias. Para utilizar ampliamente los mecanismos económicos y fiscales es indispensable conocer su funcionamiento y efectos, sobre la base de criterios de evaluación apropiados.  Fundamentalmente se han concebido para corregir los precios, intemalizando los costos ecológicos.   CRITERIOS Y BASES ECONOMICAS.  Para que una política ambiental sea eficaz se requiere un conjunto de factores, como son, la existencia de un marco normativo o respaldo legal suficiente para regular las acciones y en su caso, para reprimirlas.  Es preciso además, una voluntad política para llevar adelante lo legislado, así como promover la colaboración de la sociedad para que coopere en las actuaciones en defensa y protección del medio ambiente.  Igualmente es necesario establecer un conjunto de instrumentos y medidas para que la política ambiental disponga de los medios y recursos necesarios.  Como punto focal de la política ambiental hay que hacer referencia a la unidad de gestión.  Este principio es básico y si no se logra una unidad de gestión en todos los niveles, tanto en la Administración Central como en las Autonomías o en las Corporaciones Locales, los esfuerzos serán parciales, a veces contradictorios, lentos y en general, poco eficaces.  La política ambiental puede llevarse a cabo con una serie de instrumentos jurídicos, administrativos, técnicos, sociales y económicos.  Los instrumentos jurídicos están constituidos por el conjunto de normas y disposiciones legales; los instrumentos administrativos más idóneos son las evaluaciones de impacto ambiental y las distintas actuaciones de regulación directa que pueden llevarse a cabo por los cauces de la política ambiental.  Los instrumentos técnicos son los que brinda la tecnología: equipos e instalaciones correctoras o medidas preventivas, procesos con tecnologías limpias 0 con pocos desechos y con reciclado, utilización de materias primas con menos residuos, ahorro de energía, reutilización del agua y otros muchos que ya nombramos anteriormente. Los instrumentos sociales son la educación ambiental, la información y concienciación ciudadana la participación pública en el proceso de decisión. Los instrumentos económicos y fiscales son numerosos, pero destacan las ayudas económicas; los estímulos fiscales; el establecimiento de tarifas reales ajustadas al costo de los servicios públicos, tasas, cánones y sobre todo la adopción del principio " quien contamina, paga " de modo que se limite la contaminación y que el costo de su depuración se absorba en los costos de producción o en el costo del servicio. Los criterios de decisión tradicionales basados en criterios económicos definidos por la rentabilidad privada y la magnificación del beneficio a corto plazo, tienen que dejar paso a principios rectores ecológicos y ambientales, potenciadores de la rentabilidad social.  En las cuestiones concernientes al medio ambiente, la intervención de la Administración Pública es evidente.  Pero montar una estructura organizada y administrativo-ambiental, que opere considerando el medio ambiente como un todo integrado es necesario para evitar muchos de los errores ocasionados por unas decisiones basadas en procedimientos analíticos y estáticos que no han permitido percibir efectos negativos sobre otras partes del conjunto.  Por ello, tal organización administrativa tendrá que admitir esquemas de funcionamiento flexibles, integrados, coordinados y acordes con una estrategia y política ambiental territorial, nacional e internacional, dentro de la política general del país en cuestión.  La función de coordinación general será una de las más importantes y difíciles.  Se trata de coordinar la actuación entre el sector privado y el público; entre los diversos departamentos y organismos administrativos y los encargados de la acción ambiental a nivel local, regional, nacional e internacional.  La crisis del medio ambiente que estamos viviendo no es sólo una falta o limitación de recursos, sino que esta situación se inserta en el contexto de la gran crisis global que, en definitiva, se traduce en la crisis de este modelo de desarrollo industrial.  Es la propia civilización, o más bien, la forma de vida del mundo occidental la que está en crisis.  En síntesis, la solución de los problemas ambientales requiere un enfoque global, lo que no significa adoptar medidas de carácter general, puesto que no es posible atender todos los problemas al mismo tiempo, ni sería eficaz un tratamiento semejante de las cuestiones ambientales en los diferentes ámbitos territoriales.  Las soluciones no proceden sólo de la tecnología; tan importante o mas es la aportación social.  La economía convencional muestra claras limitaciones e insuficiencias para tratar la compleja y amplia problemática ambiental y más aún si ésta se analiza bajo la óptica de las deseconomías externas.  Por tanto, no cabe pensar que es posible solucionar el problema de la contaminación ambiental por medio de los mecanismos economices como los derechos de contaminación, impuesto contaminación, penalización, subsidios, etc., pero son instrumentos que pueden ayudar a realizar una gestión ambiental más eficaz.    PRINCIPALES INSTRUMENTOS.   La mayor parte de los instrumentos están dirigidos a intemalizar las extemalidades negativas ambientales.  En las sociedades industriales las extemalidades negativas, tales como la contaminación, alcanzan niveles tan elevados que el tratamiento de los efectos externos considerados como casos aislados es irreal, puesto que son fenómenos inherentes a la actividad económica.  Por otra parte, si la contaminación ambiental sólo fuera un fallo del mercado, el problema podría resolverse creando un mercado competitivo de contaminación, pero no es tan sencillo.  Hay que analizar también las posibilidades de actuación en materia del medio ambiente, desde el mercado o desde el Estado.  La intervención del Sector Público, queda justificada en situaciones de fallo del mecanismo de mercado.  En la medida que la situación conflictiva pueda resolverse a nivel particular de manera eficiente, no se requerirá la intervención directa de los poderes públicos aunque puede necesitarse de forma indirecta para regular el proceso de intercambio voluntario.  Es decir, existe un mecanismo alternativo al tradicional de intemalización de extemalidades que debe ser estudiado en el plano teórico; éste es el mecanismo de la negociación  Los principales instrumentos económicos y fiscales son:  a) La regulación directa.  Reglamentación.  b) Las tasas por prestación de servicios.  c) Los cánones o impuestos ambientales.  d) Las subvenciones o ayudas económicas.  e) Beneficios y estímulos fiscales ( desgravaciones fiscales, facilidades de amortización, crédito oficial).  f) Derechos o bonos de contaminación.  Permisos de emisión negociables.  g) Sistemas de caución-reembolso.   Esto no significa que sean los únicos mecanismos e instrumentos de que dispone la política ambiental, puesto que el más importante es la reglamentación directa y la firme decisión política y social de aplicarla, incluyendo la represión de las faltas que atentan contra el medio ambiente.     Principio de causalidad o  Quién contamina paga  Este principio es el fundamento en el que se basan los instrumentos económicos de lucha contra la contaminación.  El principio procura la intemalización de los costes externos ambientales por medio de diferentes procedimientos dentro del sistema de mercado, rechazando en consecuencia, una intervención general del Sector Público que asuma la responsabilidad total de la degradación ambiental. De esta forma, el Estado centrará su intervención marcando objetivos de calidad y normas de emisión o vertido, controlando su aplicación y sancionando cuando corresponda.  Lógicamente este principio no resuelve todos los problemas en materia ambiental, ya que de un lado, se limita al problema de la contaminación y por otro, tiene algunas dificultades de aplicación cuando no queda claramente definido quién contamina.  El Subcomité de Expertos Económicos del Medio Ambiente de la OCDE discutía a finales de 1971, la manera de establecer principios reguladores de los aspectos económicos de las políticas ambientales en su perspectiva internacional, atendiendo tanto a los objetivos de eficacia, como de armonización de las políticas nacionales.  Estos principios fueron aceptados en el Consejo de la OCDE del 26 de mayo de 1972, en el que se recomendaba la aplicación del principio mencionado.  El principio contaminador-pagador, se convierte en el principio rector de la asignación de costes de la política ambiental dentro del campo de la asignación de recursos ambientales.  Su correcta interpretación requiere algunas matizaciones puesto que con frecuencia se ha traducido como una licencia para contaminar, previo pago de un canon.  En términos globales, el principio contaminador-pagador implica que los costes de las medidas de prevención y lucha contra la contaminación deben ser imputados al contaminador, independientemente de que éste haga repercutir sus mayores costes de producción en los precios del producto.   La regulación directa.  La regulación directa es uno de los mecanismos que responden a las exigencias del principio contaminador-pagador.  Con este sistema se obliga a las actividades ambientalmente perjudiciales a ajustarse a una reglamentación especifica, dentro del marco jurídico administrativo convencional, que determina los límites del ejercicio de tal actividad, en base a la legislación aplicable tanto a nivel local o regional como a nivel nacional o comunitario.  El sistema es en realidad un instrumento de carácter administrativo independientemente de criterios de eficacia económica.  La Administración fija unos límites legales, basados en consideraciones de salud, ecológicos, urbanísticos, etc., que del potencial contaminador debe cumplir para desarrollar su actividad.  La contaminación ambiental, así como otras extemalidades negativas, puede verse, solamente en parte, como un problema de indefinición de derechos de propiedad.  Los recursos naturales, especialmente el aire y el agua, presentan dificultades obvias para su división en parcelas y asignación privada, por lo que los problemas ambientales se desenvuelven en un marco de propiedad colectiva.  Los instrumentos relativos a la regulación directa obligan a los contaminadores a conformarse a las normas que pueden estar redactadas en términos de materias primas utilizadas, de tecnologías o procedimientos empleados o de productos fabricados.  Estos instrumentos serán enumerados en orden de severidad decreciente para el contaminador al qu se le aplica y son: a) Normas de emisión.  b) Normas de tecnología o procedimiento.  c) Normas del producto.   Normas de emisión.  Las Autoridades definen, para ciertos contaminantes específicos, un nivel o límite de emisión que el contaminador no está autorizado a sobrepasar.  Normas de proceso o de tecnología.  Las Autoridades definen ciertos tipos de tecnología, de equipamiento o de procesos, que el contaminador debe o no debe utilizar.  Normas del producto.  Las Autoridades definen especificaciones mínimas para los productos y/o las materias primas, o las características que el producto y/o las materias primas deben o no deben presentar.  Por ejemplo, porcentaje de azufre de un combustible.  La regulación directa es imprescindible como punto de partida, si bien la aplicación debe ser más flexible, según las características y volumen de las emisiones y de la capacidad de absorción de la carga contaminante del medio receptor.   Incitaciones al respeto de las normas.  Las incitaciones al respeto de las normas, como las sanciones por no respetar las mismas y los permisos de ejecución, están ligados a la reglamentación directa.  Las sanciones por no respetar las normas penalizan a los contaminadores que sobrepasan las normas ambientales prescritas.  Los títulos de ejecución son pagos a las autoridades o primas de seguros en caso de transferir el riesgo en cuestión de las compañías aseguradoras) que son reembolsadas una vez demostrado que el contaminador ha respetado las normas que le han sido impuestas.  Todo ello al margen de las sanciones penales que pudieran proceder.     El mecanismo de la normalización.  Los permisos de emisión o vertido negociables funcionan conjuntamente con la reglamentación directa.  En Estados Unidos se empezó a operar con estas opciones mercantiles controladas apoyando la negociación entre empresas para la reasignación, entre ellas, de la reducción de las emisiones, con el fin de cumplir los objetivos de calidad del aire o del agua, al menor costo posible.  Las opciones mercantiles controladas son de tres tipos: "burbujas", compensaciones" y "depósitos".  El efecto burbuja se refiere a la consideración de varias fuentes de emisión de una plan como si fuera una sola y también a considerar un conjunto de focos ( como pueden ser las centrales térmicas de carbón respecto a la desfloración de gases de combustión ) como una fuente integrada de emisión.  Físicamente obedece a la representación de una burbuja alrededor de la planta cubriendo el conjunto de chimeneas o focos.  Se trata de alcanzar el objetivo final de reducción de las emisiones globales optimizando las inversiones y costos de explotación, operando por ejemplo, en un sólo foco  Este concepto burbuja es el que se va a aplicar realmente para cumplir lo señalado en la Directiva 881609/CEE que limita las emisiones de S02 procedentes de las grandes instalaciones de combustión, cuyo seguimiento requiere un costo superior a los 200.000 millones de pesetas.  El concepto de "compensaciones" significa que se puede lograr una autorización de nuevas emisiones de contaminación si al mismo tiempo, se efectúa una reducción semejante o mayor que la contaminación originada en instalaciones existentes.  Esta actuación está recogida en la Legislación española sobre contaminación atmosférica ( Le 38n2 de Protección del Ambiente y Atmosférico y Decreto 833/75 que la desarrolla ) en el capítulo que regula la autorización de plantas existentes.  Es un mecanismo muy eficaz.  El mecanismo de depósitos de emisiones es en realidad una prolongación del Programa de Compensaciones y tiene una gran flexibilidad, pero es difícil de implantar.  Si una empresa reduce sus emisiones o vertidos por debajo de los límites exigidos por la Legislación puede depositar estas reducciones y tenerlas en reserva, en algo así como una cámara de compensación, para negociar con ellas en un futuro muy próximo.  En el dominio de los depósitos hay muy poca experiencia, es casi un planteamiento teórico, aunque en New York y Chicago han empezado a operar unas Bolsas de derechos de contaminación.  La distribución inicial de los permisos de emisiones y vertidos puede hacerse según diferentes opciones, que determinan, en gran parte, el impacto del sistema.  Contrariamente a otros instrumentos económicos, en este caso el objetivo ambiental está determinado previamente, y al existir los mecanismos adecuados de control y de sanción, se consigue automáticamente.  Cuando las emisiones actuales se extienden de forma desigual, como es el caso del dióxido de carbono, y cuando los permisos de emisión son concedidos con igual criterio per cápita, se produce " automáticamente " una transferencia financiera desde los países más contaminadores hacia las regiones menos contaminantes y los habitantes de las mismas.  El mecanismo de negociación privada aplicado a los problemas de degradación ambiental, tiene una grana cantidad de limitaciones que imposibilitan sus puesta en práctica de forma generalizada, quedándose reducido a una aplicación a casos específicos.  Incluso la característica principal de este procedimiento, que es la no intervención del Sector Público, no es absolutamente exacta porque es previsible en algunos casos la necesidad de contar con un árbitro mediador de rango superior Poderes Públicos en el proceso de negociación entre las partes.  Sin embargo, este mecanismo puede ser muy útil en el sector energético.  Cánones tasas e impuestos sobre afluentes. Gravamen sobre vertidos.  Este sistema es muy utilizado.  Consiste en establecer un gravamen sobre los contaminantes vertidos al medio, ya sea al agua o al aire.  La Administración fija un impuesto por unidad de contaminación, con el fin de forzar al contaminador a intemalizar los costos sociales derivados de su actividad, de tal forma que para minimizar sus costes tenga que decidir disminuir la contaminación que origina.  La reducción del volumen de vertidos y carga contaminante le resultará beneficiosa al contaminador hasta un punto donde el coste marginal de reducción de contaminación descontaminación sea igual al gravamen fijado.  Las tasas de 3 dólares barril de crudo equivalente establecidas por la CEE para las emisiones de dióxido de carbono se incluyen en este capítulo.  A efectos de reducción de la contaminación, el impuesto sobre efluentes o canon de vertido puede lograr teóricamente los mismos resultados que una regulación directa.  En la práctica, sin embargo, ambos métodos tienen sus propias dificultades y diferencias.  Con el impuesto sobre efluentes el coste total para el agente contaminador no se limita al coste de reducción de los vertidos, sino que debe seguir pagando por la contaminación que produce.  A veces se propone un impuesto sobre efluentes depurado, con objeto de atemperar el impacto financiero sobre las empresas.  De acuerdo con este criterio, se puede establecer un mínimo de contaminación exento, pagando exclusivamente aquellos contaminantes que sobrepasen tal nivel.  Se reduciría así el impacto financiero en todas las empresas, pero permaneciendo el incentivo para igualar los costes marginales de control al impuesto.  Este sistema de gravar los vertidos está recogido en las Leyes españolas de Aguas de 1985 y de Costas de 1988, con igual definición y contenido aunque su aplicación puede diferir notablemente en función de las diferentes características del medio receptor - aguas dulces o marinas siempre y cuando se respeten los objetivos de calidad de las aguas fijados.   Para aplicar bien el gravamen de efluentes mediante los cánones de vertido se precisa una buena información sobre los efluentes, puesto que como en cualquier sistema impositivo, debe estar bien definida la base del impuesto y ser fácilmente medible por la autoridad responsable de su control.  De otra forma, tal procedimiento perdería sus propiedades de regulación y control ambiental para reducirse a mera fuente de ingresos.  Por el lado de las ventajas, quizá sea el del incentivo tecnológico el más destacable.  El agente contaminador que está sometido a un gravamen por verter contaminante, tendrá un continuo incentivo para introducir mejoras en los procesos productivos, adoptar innovaciones tecnológicas o utilizar otras materias primas o productos intermedios que puedan contribuir a reducir el grado de contaminación que origina y el volumen vertido, puesto que a menor volumen de contaminación, menor carga impositivo total tendrá que soportar.  Esta ventaja es realmente significativa cuando se compara este procedimiento con la regulación directa que carece de incentivo tecnológico.   Regulación directa e impuestos.  La regulación directa puede tener en algunos casos una baja rentabilidad económica, pero es la clave de la gestión ambiental.  Sin embargo, la política ambiental puede desarrollarse en condiciones mas idóneas si cuenta con una combinación de instrumentos donde se incluyen los impuestos, los controles directos, la negociación y la participación ciudadana, debiendo utilizarse cada uno de ellos en las circunstancias específicas que requiere la degradación del medio ambiente.  La experiencia viene demostrando que las actuaciones para la protección del medio ambiente no se desarrollan de forma gradual y rigurosa, sino que son los episodios graves y las crisis parciales los que impulsan u obligan a realizar acciones más vigorosas.  En situaciones como éstas, más frecuentes de lo que parece, el mecanismo impositivo resulta excesivamente lento y necesita ser sustituido por la regulación directa o un complemento de ambos.   Derechos de contaminación.  Este sistema trata de ofrecer una alternativa a la falta de derechos de propiedad del medio ambiente.  Se basa en la utilización de unos títulos o derechos de contaminación uso del Medio Ambiente emitidos por el Estado, susceptibles de ser transferido y que permiten a su poseedor contaminar hasta el punto que le autoriza sus derechos de propiedad.  Este curioso instrumento, que fue propuesto por primera vez por Dales en los años 60 en Canadá, se sitúa en una posición intermedia entre regulaciones directas y obligaciones de pago, dando por supuesto que el óptimo ambiental es difícil de determinar.       Sistemas de consignación.   Caución-Reembolso  En un sistema de caución-reembolso, una cantidad o caución es abonada por los productos potencialmente contaminantes, como los envases y embalajes. Una vez que la contaminación ha sido evitada mediante la recuperación de los productos o de sus residuos, se produce el reembolso de la cantidad desembolsada inicialmente.  Para los sistemas de caución-reernbolso es preciso organizar un sistema de recaudación y una contabilidad prolija.  Los costos administrativos pueden comprometer seriamente el funcionamiento de estos sistemas, dado que los costos pueden ser financiados por las cauciones que no son reembolsadas, siempre que el reembolso no sea inferior a la caución.  Estos productos tienen un valor positivo en el proceso de reciclaje y como usos múltiples, por tanto, los costos netos serán inferiores.  Beneficios económicos y fiscales.  Ayudas, subvenciones otros estímulos.  Siguiendo el sistema de precios para corregir las extemalidades ambientales, existen otros procedimientos de uso frecuente en política ambiental que merecen ser concretados.  La prima o ayuda al contaminador es un procedimiento inverso del principio contaminador-pagador ya que consiste en entregar una ayuda económica al contaminador a cambio de la cual éste se compromete a reducir la contaminación que origina.  Sin embargo, tiene claras desventajas.  En primer lugar está la inequidad, por cuanto es la Comunidad ( contribuyente ) quien soporta directamente la carga de la lucha contra la contaminación en lugar de soportarlo el contaminador.  Se considera a la subvención como un pago al que contamina para que deje de hacerlo más que un pago por dejar de contaminar, y que tiene por finalidad ayudar a los agentes contaminadores en su esfuerzo en introducir modificaciones para adaptarse a las normas ambientales.  La subvención, por ser un procedimiento contrario al principio general de contaminador-pagador de la OCDE - denominado también principio de la no subvención -, ha recibido fuertes críticas y en años pasados se ha reducido notablemente.  Actualmente ante el agravamiento de los problemas ambientales se están fomentando los Programas de Ayuda al Equipamiento, con importantes subvenciones.  En la práctica, la subvención es un procedimiento utilizado con gran frecuencia.  Su justificación reside en las ventajas que tiene para acelerar la puesta en marcha de una política ambiental durante un periodo transitorio de adaptación.  La política ambiental dispone de otros beneficios económicos y estímulos fiscales, como son desgravaciones fiscales, facilidades crediticias y de amortización, etc.  En términos generales estos instrumentos adolecen de inconvenientes parecidos a los de las subvenciones. El capítulo que requerirá mayores inversiones es el 1,6, lucha contra la contaminación del agua.  Como puede observarse en el cuadro siguiente, estas actuaciones representaron en 1987 el 40,8% del gasto total, y en 1988 el 40 %. Si los coeficientes estructurales se refieren sólo al gasto en actuaciones contra la contaminación, o en terminología EUROSTAT a la protección y lucha contra las agresiones del sistema de protección y consumo, los porcentajes son más significativos aún de la incidencia económica que va a tener la depuración de las aguas.  En 1987 representó el 86 % y en 1988, el 82 % del gasto. Los crecimientos de los presupuestos autonómicos dedicados a la protección del Medio Ambiente van a ser muy altos, por la situación real de nuestro medio geobiofísico, que presenta notables deterioros y carencias. En consecuencia, los gastos autonómicos, en Medio Ambiente, que en 1988 se contabilizaron en 90.413 millones de pesetas, en esta década de los 90 pueden superar en conjunto los 1,7 billones de pesetas, estimando sólo crecimientos presupuestarios anuales, en este dominio, del 10 %. Las Autonomías tienen conferida por la Ley de Costas la función de recaudación del canon de vertidos al mar y en breve plazo, realizarán también la percepción del canon de vertido que impone la Ley de Aguas, que ahora se realiza por las Confederaciones Hidrográficas, salvo en el caso de Cataluña y Madrid que lo llevan a cabo Organismos Autonómicos.   6.2- UN PACTO PARA EL FUTURO DE ARAGÓN.       Esta ponencia perseguirá haya donde fuere el objetivo de un Pacto Institucional entre el Gobierno de Aragón, Universidad, Empresarios y Sindicatos Conservacionistas  para el logro de un ente autonómico que se expanda económicamente bajo la luz de la Investigación y el Desarrollo Industrial y Social compatible con la vida, habilitándose los recursos necesarios para una educación en el medio ambiente desde la infancia hasta la Universidad que aporten al estudiante una sensibilidad medioambiental conexa con la industria y el comercio, de la que hoy carecemos y motiva esta Ponencia Conservacionista, y promoviendo su extensión a las Comunidades  de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, con el fin de proteger el ente natural que nos hace más interdependientes y en busca siempre de un desarrollo industrial que no solo no perjudique el agua que nos une, si no que la mejore, como índice de una sociedad realmente Desarrollada Tecnológicamente.                  7- Ponencia Conservacionista del sindicato de Aragón SIAR.  Instrumento para la participación sindical para el desarrollo sostenido.  (Agenda 21, Capítulo 29.)  Motivación:  La evolución de la sociedad industrial nos ha llevado a ser conscientes de las limitaciones que tiene el planeta para regenerarse así mismo.  La velocidad con la que nuestra sociedad se desarrolla y la presión que esta ejerce sobre la tierra no permite un adecuado ciclo regenerativo que permita poner a nuestra disposición materias primas determinadas o la recuperación de agua dulce o eliminación de tóxicos en el aire o medio ambiente.  Siendo necesario para el progreso de la sociedad industrial cuatro elementos imprescindibles como son: el empresario, el gobierno, los trabajadores y los consumidores, debemos convenir que la relación entre los cuatro determina el rumbo de la sociedad industrial, y en ese sentido los trabajadores deben tomar postura ante esta presión industrial que se realiza sobre el planeta, y no solo con declaraciones políticas sino con una actitud activa y comprometida.  En ese sentido los sindicatos pueden y deben abrir un debate que les permita trazar un camino de compromiso con la conservación del medio ambiente y las generaciones futuras, con el instrumento legal que les es apropiado e idóneo, es decir  la negociación de convenios.  En la sociedad de hoy en día la tecnología, que hasta la fecha conocemos, nos está procurando muchas dificultades para  preservar el medio ambiente, paralelamente nos proporciona posibilidades de comunicación y desarrollo hasta hace pocos años no concebidos. Esta ponencia no es un paso atrás sino  ese acicate que la ciencia precisa para sacar a la luz alternativas dormidas.  Coordinación internacional:  El intercambio de experiencias a nivel sindical es absolutamente necesario para la agilidad en la consecución de objetivos.  En este sentido Internet se puede considerar ese elemento de comunicación que puede y debe ser la base del desarrollo de la acción sindical: “Piensa Global y Actúa Local.”  Aún siendo probable que las circunstancias sociales, en cada caso, exija una solución distinta y adaptada, siempre se ha de llevar una línea de actuación consensuada de la que podamos extraer experiencias.  En cualquier caso, en las negociaciones con grandes empresas de similares problemas medioambientales se deben emitir informes en los que se detallen aquellos aspectos de la negociación que han podido resolverse positivamente y los que no.  Además esta información  debería ser compartida vía Internet.  En aquellas circunstancias en las que los trabajadores o sindicatos negocian con empresas que por su naturaleza se puedan considerar “singulares” podrían recibir apoyos nacionales o internacionales  para la consecución de sus objetivos vía Internet.  También es deseable un órgano internacional en el que se afilien los sindicatos que desean desarrollar una negociación conservacionista.  Este órgano sería el medio donde periódicamente los sindicalistas de todo el mundo pudieran conocerse y plantear de manera más cálida “cuestiones duras” del sindicalismo conservacionista.  Elementos paralelos:  Antes hemos mencionado los cuatro elementos que participan y se interrelacionan para el desarrollo industrial.  El mercado es el objetivo final de los procesos industriales, y por ello, se ha de dotar al mercado de elementos que objetivamente permitan al consumidor optar por productos o bienes respetuosos con el medio ambiente.  Puesto que nada regula en la actualidad la Calidad de los Productos o Bienes en relación con su impacto en el medio ambiente y lo poco que hay es incompleto, cuando no totalmente fuera de una visión rigurosa que da una norma, esta ponencia está desarrollando la base de una Norma cuya conclusión se espera en pocos meses y de la cual se dará información por este mismo medio.  El objetivo de Una Norma Internacional del Control de Calidad Medioambiental de los Bienes y Productos de Consumo, es conseguir de un lado que el mercado interaccione a la industria con el fin de que mejoren sus sistemas de producción y esta oferte y compita con productos amparados en la norma.  De esta manera la sociedad decidirá la naturaleza de su futuro con total consciencia y responsabilidad ante las generaciones venideras.  Impulso de las estructuras del SIAR.:  Es lógico pensar que el desarrollo de esta ponencia y su aprobación debería llevar al SIAR a tomar aquellas decisiones necesarias para ampliar y fortalecer el sindicato en su ámbito de actuación –Aragón.  7.1.-Declaración de Principios de la Negociación Conservacionista.  Dada la naturaleza de los objetivos Conservacionistas-SIAR, (trabajadores, empresarios y mercado), y la responsabilidad, de la cual somos conscientes, al emprender estas líneas de acción sindical, declaramos el compromiso SIAR con la sociedad en la siguiente DECLARACIÓN DE  PRINCIPIOS:  Principio “piensa global y actúa local”: Rige el desarrollo y la naturaleza de toda propuesta SIAR, y deriva de la consciencia de la gravedad del problema medioambiental y de las causas que lo genera y sostiene. Además la posibilidad de llevar acabo literalmente el objetivo es, hoy en día, tecnológicamente posible, ya que se pueden sumar a la reflexión ante los problemas planteados en un Convenio Conservacionista local sindicatos de todo el mundo, llegando a una solución individualizada a partir de una reflexión global.   Principio “Solidaridad único camino”: Nuestra sociedad industrial ha permitido el estado de bien estar y democracia para una parte de la Humanidad, sin embargo el modelo ha dejado fuera de sus beneficios a la mayor parte de la población humana por razones puramente económico-políticas que nuestra sociedad avanzada no ha sabido resolver. De otro lado un problema creciente y paralelo al desarrollo industrial nos ha deparado graves dificultades medioambientales que afectan tanto a la población que goza de los beneficios del sistema industrial como a esa mayoría que vive al margen de los logros del desarrollismo, pero que sufren y sufrirán las consecuencias no deseadas de los países industrializados, además de tener que aceptar el papel de país contaminante por carecer de riqueza suficiente para desarrollar tecnología avanzada  menos agresiva.  Principio “Presión Industrial que incapacita al planeta para regeneración de bienes naturales básicos para la vida”: La vida en el Planeta se ha desarrollado de tal forma que los recursos naturales han ido abasteciendo abundantemente a los seres que lo pueblan. El hombre y su desarrollo están comprometiendo la capacidad del Planeta para regenerar bienes básicos para la vida como el agua, la tierra y el aire; además de trasladar a las generaciones futuras deudas que deben afrontar como legado de un desarrollo industrial agresivo con la vida que ha dejado residuos tóxicos en tierra, mar y aire que deberán gestionar, hasta un plazo de 200.000 años, en el caso de que la humanidad supere la actual crisis.  Principio  “Responsabilidad de la gestión de la economía familiar”: No hay que olvidar que la Ponencia Conservacionista- SIAR 11-2000 uno de sus objetivos es la modificación de la conducta del mercado. Es tan trascendental este hecho cotidiano que la industria dedica grandes recursos al marketing y este está enfocado a la seducción de los gestores económicos familiares para captar sus recursos económicos a través de la imagen de un producto. Cuando un gestor tiene información fiable de un producto es capaz de decidir si lo que le interesa de ese producto, además de su utilidad, es la imagen que le ofrecen o la naturaleza del proceso industrial que lo genera, su nivel de agresividad con el medioambiente, etc. Por ello la aplicación de una Norma Medioambiental que defina la naturaleza de un producto ayudará a que la industria se plantee una verdadera evolución tecnológica para la captación de gestores económicos sensibles con el medio ambiente. Mientras tanto plantéese la pregunta: “Yo puedo pagarlo...y  la humanidad?” y luego decida sabiendo que un día las cosas deberán de cambiar. “Nuestro dinero vale más de lo que creemos”.   Principio “Ahorro de materias primas básicas”: La utilización de bienes naturales que no pueden regenerarse al ritmo del desarrollo industrial es un echo que debe incorporarse a nuestro comportamiento tanto en nuestro ambiente laboral como familiar. Obviamente, el planeta dejó de ser fuente de recursos inagotables, por ello nuestros actos deben estar encaminados a una gestión de ahorro de recursos cuya primera toma de consciencia es el reciclaje tanto en el ambiente laboral como familiar.   Principio “Desarrollo Industrial compatible con la vida”: SIAR considera la sostenibilidad como un concepto dirigido a la denuncia, toma de conciencia y de aceptación de la responsabilidad de todos los entes que sostienen el actual desarrollo industrial y lleva implícito un mensaje real de riesgo para la humanidad. Sin embargo, siendo conscientes que la capacidad de reacción de la Industria, la Administración y el Mercado tiene serias dificultades, SIAR, sin eludir las responsabilidades de trabajar por estos cambios, apostará  por el desarrollo de Industrias compatibles con la Vida como elemento dinamizador de estimulo tecnológico e industrial.  Principio “El cambio del modelo industrial precisa un cambio de actitud generacional”: La humanidad está descubriendo poco apoco la naturaleza del impacto que su desarrollo realiza sobre el ambiente. La grave dimensión del problema tardará mucho tiempo en llegar a la inmensa mayoría de la sociedad industrial. Por ello SIAR apuesta por el futuro y, sin evadir su responsabilidad sindical como sindicato Conservacionista, señala que, aunque empeñe todo su esfuerzo en esta empresa  difícilmente se producirán cambios significativos al ritmo adecuado para conseguir la reconducción y hacer compatible el desarrollo industrial con la vida si no implicamos a la juventud de una manera honesta, sincera y leal.   Principio “Negociación y Convenio Conservacionista”: SIAR comprende que la naturaleza de sus objetivos sindicales es producto de la toma de consciencia de la situación de la humanidad, y no es ajeno a las actividades encaminadas por la ONU y sus programas de aplicación ante la situación medioambiental que padecemos, así como del trabajo realizado por Fundaciones, Centros de Investigación, Universidades etc. Comprendiendo la complejidad de la tarea a realizar y no escatimando esfuerzos en ella, SIAR está absolutamente persuadido de la necesidad de dotarse de una herramienta de negociación que permita a los trabajadores hacerse co-responsables de la gestión ambiental de su empresa. Para ello SIAR se dota de  la “Negociación Conservacionista” y del “Convenio Conservacionista”  como herramientas útiles. Dada la fácil manipulación de la opinión pública en temas medioambientales y dada la honestidad con que se ha de abordar el Convenio Conservacionista para extraer resultados positivos que nos permitan abrir las puertas a una nueva evolución industrial que gestione íntegramente el proceso de fabricación, desde las materias primas, pasando por los vertidos, emisiones, y residuos hasta el fin de la vida del producto desechado por el consumidor, nos hacemos responsables de alcanzar nuestros objetivos mediante la negociación transparente y abierta de  acuerdo con el código deontológico anexo a esta Declaración de Principios.  7.2.-Pricipios deontológicos de la Negociación Conservacionista.  Dada la sensibilidad social a las cuestiones medioambientales y la naturaleza de los entes con los que negociar objetivos Conservacionistas, SIAR ha elaborado unos principios deontológicos a los que se sujeta como un acto permanente de responsabilidad ante la sociedad.  7.2.1. Divulgar el Convenio y Negociación Conservacionista como vehículo eficaz para: -  7.2.1.1. Comprender la naturaleza de los problemas a que hemos de enfrentarnos en el próximo siglo XXI. Entender la dimensión de la responsabilidad que tenemos como trabajadores y consumidores. Estimular la sensibilidad de los trabajadores en temas medioambientales, promoviendo actitudes colectivas e individuales  encaminadas a la protección del medioambiente desde el centro de trabajo, a través del Convenio Conservacionistas. Abordar el cambio tecnológico con la participación de los trabajadores para que sean conscientes de los obstáculos que se oponen a una industria compatible con la vida y la naturaleza económica, tecnológica o de mercado de dicha resistencia.  Marcar unos objetivos viables , que permitan tener confianza en este instrumento de dialogo. Teniendo en cuenta las circunstancias de cada empresa y su naturaleza tecnológica y capacidad de adaptación a nuevas tecnologías.  Evaluar el ritmo del cambio. La Cumbre de la Tierra fue el reconocimiento mundial del problema medio ambiental, el convenio conservacionista permite una evaluación social de la velocidad del cambio. Un encuentro trabajadores-empresarios donde plantear alternativas viables para la propia empresa.  7.2.2. Protocolo de la Negociación Conservacionista: (Extracto) 7.2.2.1. El Protocolo del Convenio Conservacionista  Es el procedimiento fiable que permite la confección de “Proyectos de Convenio” que tengan en cuenta la realidad social, económica y de impacto en la actividad industrial, además de definir líneas de acción de futuro y evaluar el progreso empresarial e industrial y la concienciación de los trabajadores.  - 7.2.3. Órgano sindical SIAR para la Difusión, Debate, Diversificación, Pluralidad de Objeción y Opinión del Convenio Conservacionista. Este órgano es el encargado de recoger información, interactuar en la sociedad y debatir con otros sindicatos para el intercambio de experiencias. Por ello es un elemento de pluralidad y  diversificación de actitudes ante un mismo problema. Este órgano representa la conexión sindical precisa con la Investigación, educación, sociedad civil y actividad sindical, para tener una visión actualizada de la sociedad.  - 7.2.4.Ética SIAR en el convenio conservacionista. SIAR no concibe el Convenio Conservacionista como un elemento de lucha intersindical. La naturaleza de los problemas a abordar requieren una actuación sindical responsablemente exigente. SIAR no utilizará en ningún caso la violencia o métodos violentos para conseguir sus fines Conservacionistas. La Base del Convenio Conservacionista está en la negociación y el consenso. Solo la falta de argumentos, o argumentos injustificables llevan a la utilización de actitudes violentas. La fortaleza de SIAR en el Convenio Conservacionista estriba en la solidez de sus argumentos, la fiabilidad de sus trabajos y la responsabilidad de sus dirigentes, por ello consideramos que los métodos de negociación SIAR se ajustarán siempre a un marco leal en fondo y forma.    8- EL CONVENIO SOCIAL, UNA HERRAMIENTA DE NEGOCIACIÓN CONSERVACIONISTA.  El Convenio Social es el Instrumento que permite introducir conceptos en los que, sin perjudicar el principio de a igual trabajo igual salario, se reflexiona sobre las responsabilidades que asumen los trabajadores al aceptar tener hijos, cuidar a los mayores, mantener a un familiar con alguna minusvalía o no, enfermedades de origen laboral, etc.  El Convenio Social es el contrapeso, la corrección del Convenio Económico que solo tiene en cuenta los aspectos individuales de la producción o gestión sin tener en cuenta que las cargas familiares quedan sin protección y sobre la responsabilidad, casi exclusiva, de los trabajadores. El Convenio Económico penaliza sin paliativos a las familias y a las actitudes responsables ante la sociedad y favorece actitudes individualistas y egoístas que no son útiles para el desarrollo de un programa Conservacionista, ni para el desarrollo de una mentalidad solidaria, imprescindible para encarar las enormes dificultades que nos plantea el S. XXI .  El Convenio social representará para el empresario el reconocimiento del apoyo que la industria debe prestar a  la entidad familiar como elemento de amparo y de integración, y formador de individuos para la sociedad. Sin embargo, SIAR propondrá un esfuerzo singular y urgente para el apoyo a la educación en todos los niveles educativos de los hijos de los trabajadores, sin perjuicio del apoyo que pudiera recibir la empresa del Gobierno, por la protección al estudio.   Esta actitud, a nuestro juicio, mostraría a los trabajadores una inequívoca posición empresarial de apoyo a las generaciones futuras, como elemento imprescindible para dar las soluciones que nuestra sociedad precisa para la sostenibilidad.   El convenio Social - en un primer momento - deberá tener, sin discriminaciones, un apoyo inequívoco hacia las cuestiones familiares más asumidas por la mujer como ente más sensible con las cuestiones solidarias de la sociedad.  El negociador o negociadores del Convenio Social será siempre distinto del Conservacionista y la negociación, en sí misma, tendrá un carácter convencional.  La firma del Convenio Conservacionista y Social se realizará a la vez y no se cerrarán ningún acuerdo por separado. El convenio Social comenzará después de haberse llegado a un acuerdo previo en el Conservacionista y después de haberse reunido los negociadores para señalar el límite mínimo que debe alcanzar el Convenio Social.  La firma de un Convenio Conservacionista trae consigo la afinidad de la sociedad con la Empresa firmante por lo que su divulgación beneficia inequívocamente a empresa, trabajadores y sindicatos; convirtiéndose en el punto de partida para una gestión ambiental co-responsable de los trabajadores. Echo del que participará el entorno familiar de los trabajadores y empresarios, dando lugar a una sensibilización ante el medio ambiente desde la óptica laboral y a una búsqueda de posiciones más acorde con la opinión pública, de las empresas no firmantes, hasta ese momento, del Convenio Conservacionista.  9- CONCLUSIONES.  1.-El Convenio Conservacionista es una herramienta ideal para conseguir la participación de los trabajadores en los problemas medioambientales de su empresa y, por extensión de los del Planeta.  2.-Esta participación conseguirá una toma de consciencia de la realidad y una postura frente a la misma (a favor o en contra de hacer esfuerzos Conservacionistas por la sociedad: mercado, industria y actitud individual sostenible).  3.-El esfuerzo sindical debe de ir hacia el mensaje claro y sencillo y sin rehuir las cuestiones de fondo, por lo que habrá de realizarse una mínima preparación individual para hacer frente a posturas de incomprensión.   4.-La colaboración de los empresarios, en muchos casos, facilitará las cosas, permitiendo poner carteles de concienciación y de actitudes responsables.  5.-El Convenio Social permitirá ser un instrumento complementario de la necesaria concienciación de “Responsabilidad Familiar igual a Calidad de Vida y alivio de los Sistemas Sociales de Protección”.  6.-El problema de la sostenibilidad estriba, esencialmente, en una ignorancia de los límites de los recursos terrestres y de la incapacidad del Planeta para regenerarse, así que las cuestiones a las que nos enfrentaremos en el ámbito de los trabajadores son todas las derivadas de actitudes egoístas (Si no pienso en el problema este deja de existir).  7- Al contrario de lo que pueda parecer los empresarios son más conscientes de los problemas ambientales dado que la gestión de la empresa le permite acceder de primera mano a los problemas y limitaciones sobre algunos productos protegidos por Convenios Internacionales.                      10- RESUMEN  La vida humana está comprometida por el desarrollo industrial que presiona al planeta en dos vías: Agotando y contaminando los recursos de tal manera que no permite su regeneración. ( Agua, Aire, Tierra). Utilizando un Proceso de Fabricación Industrial muy agresivo con el medioambiente. En este sentido Aragón está preparado legal y técnicamente para hacer frente al futuro. Las alternativas SIAR pasan por: La Declaración de la Negociación Conservacionista y la firma de Convenios Conservacionistas que permitan a los trabajadores ser parte co-responsable con la gestión medioambiental de la empresa. El Protocolo asegura una recepción y gestión de la información plural.  La elaboración y promoción de una Norma Base para el Control de Calidad Medioambiental de los Bienes de Consumo, es la aportación al cambio preciso en el mercado para distinguir los productos menos agresivos con el medioambiente. El pensamiento solidario respecto de la humanidad. Los habitantes de los países ricos debemos dar ejemplo a los pobres de cómo resolvemos nuestros conflictos. La actitud de colaboración, “Piensa Global actúa local”, es la consecuencia de que al fin los problemas de las sociedades industrializadas son iguales o similares en todos los sitios, por ello su solución puede llegar a ser compartida vía Internet. La economía familiar es el objetivo del sistema económico. Nuestro dinero vale más de lo que creemos. Cada vez que compras premias una empresa, un sistema de fabricación, una imagen y a veces…una ilusión que no necesitas. Las materias primas de las que se parte para la elaboración de bienes son un recurso limitado. El consumismo es una forma de despilfarro de materia prima que puede compensarse en algún modo con el reciclaje tanto en el ambiente familiar como de trabajo. El desarrollo industrial compatible con la vida es el sistema de procesamiento de materia prima para la obtención de bienes que si emite gases estos no perjudican la vida, si emite residuos, estos se pueden reutilizar mejorando el medio ambiente, y si utiliza energía ajena a la animal o humana esta no produce contaminación, así mismo el bien producido puede reutilizarse como materia o subproducto en la confección de otro bien o en la generación de energía menos contaminante. El cambio de modelo industrial que propone SIAR pasa, inevitablemente, por la formación de nuestros jóvenes, en el Colegio, Instituto y Universidad. La aportación de recursos económicos para su sensibilización y capacitación medioambiental debe ser el objetivo de cualquier gobierno coherente y responsable con la economía de Aragón. Hemos desarrollado una vida honesta y hemos asumido responsabilidades personales, familiares y sociales. Y sin embargo nuestra responsabilidad no ha concluido, porque ha llegado el momento de hacer lo razonablemente posible por la sostenibilidad de la Vida en el Planeta desde nuestro marco sindical. Encaremos el nuevo horizonte para no avergonzarnos ante las generaciones futuras.  El resto dejémoslo en manos del Cielo. INDICE  MARCO JURÍDICO DEL CONVENIO CONSERVACIONISTA   Introducción............................................................................................ 2   1- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978. ................................. 2   2- Estatuto de Autonomía de Aragón................................................................ 3   3- Marco legal del Convenio Social y Conservacionista: ................................ 4  3.1- Marco jurídico motivador del Convenio Social.................................. 4 3.2- Marco jurídico motivador del Convenio Conservacionista................ 5 3.3- Convenios de la OIT. ......................................................................... 6 3.4-Tratados Internacionales sobre libertad sindical.................................. 7 3.5- Legislación laboral Española............................................................. 8 3.5.1.Normas sobre acción sindical .............................................. 10 3.5.2.Normas sobre convenios colectivos ................................... 11 3.5.3.Normas Sobre Huelga, ConflictosColectivos Y Procedimiento Jurisdiccional.......................................................... 11  4- Marco legal del Convenio Conservacionista: .............................................. 11  4.1- Convenios en los que España es parte de naturaleza Medio Ambiental. 4.1.1.Generales .............................................................................. 12 4.1.1.1.Resoluciones .......................................................... 12 4.1.1.2.Recomendaciones .................................................. 13 4.1.1.3.Reglamentos .......................................................... 13 4.1.1.4.Decisiones  ............................................................. 14 4.1.2.Actividades Con Incidencia Ambiental.  .............................. 15 4.1.3.Protección Del Agua............................................................ . 16 4.1.3.1.Objetivos De Calidad............................................ 16 4.1.3.1.1.Aguas Para El Consumo Humano........... 16 4.1.3.1.2.Aguas Para Otros Usos........................... 16 4.1.3.1.3.Regulación De Vertidos......................... 17 4.1.3.1.3.1.Sustancias Peligrosas. ............... 17 4.1.3.1.3.2.Hidrocarburos .......................... 18 4.1.3.1.4.Varios ...................................................... 19 4.1.3.2.Convenios Internacionales. ..................................... 19 4.1.3.2.1.Convenio de París sobre la Prevención de la Contaminación de Origen terrestre en el Atlántico Noroeste. ................................................................ 20 4.1.3.2.2.Mar Mediterráneo. ................................... 20 4.1.4.Atmósfera ............................................................................. 21 4.1.4.1.Vehículos a Motor.................................................. 21 4.1.4.2.Instalaciones Industriales........................................ 22 4.1.4.3.Combustibles líquidos............................................ 22 4.1.4.4.Aerosoles ............................................................... 22 4.1.4.5.Calidad Atmosférica............................................... 24 4.1.4.6.Contaminación atmosférica transfronteriza............ 25 4.1.4.7.Protección de los bosques contra la contaminación atmosférica. ....................................................................... 26 4.1.4.8.Impacto ambiental.................................................. 26 4.1.5.Naturaleza. ............................................................................ 26 4.1.5.1.Aves ....................................................................... 26 4.1.5.2.Cetáceos y focas.. ..................................................... 27 4.1.5.3.Protección de animales domésticos........................ 27 4.1.5.4.Bosques ................................................................. 27 4.1.5.5.Convenios Internacionales. ..................................... 28 4.1.5.5.1.Convenio de Berna sobre Conservación de la Vida silvestre y el medio Natural en Europa. ..... 29 4.1.5.5.2.Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias. ......................................... 29 4.1.5.5.3.Convenio de Washington sobre el comercio internacional. ............................................................ 29 4.1.5.6.Varios ..................................................................... 30 4.1.6.Ordenación del Territorio. .................................................... 31 4.1.6.1.Transformación de estructuras Agrarias. ............... 31 4.1.6.2.FEDER ................................................................... 32 4.1.6.3.FSF ......................................................................... 32 4.1.6.4.FEOGA .................................................................. 33 4.1.7.Residuos ................................................................................ 33 4.1.7.1.Residuos en General. ............................................... 33 4.1.7.2.Residuos tóxicos Peligrosos. ................................... 34 4.1.7.3.Traslado Transfronterizo de residuos tóxicos y peligrosos. ........................................................................... 35 4.1.8.Energía .................................................................................. 35 4.1.8.1.Resoluciones .......................................................... 35 4.1.8.2.Reglamentos .......................................................... 36 4.1.8.3.Decisiones ............................................................. 36 4.1.8.4.Directivas .............................................................. 37 4.1.8.5.Recomendaciones ................................................. 38 4.1.9.Ruido ................................................................................... 39 4.1.9.1.Maquinaria y Equipos de obras. .......................... 39 4.1.9.2.Vehículos a Motor ............................................... 41 4.1.9.3.Aeronaves ............................................................ 42 4.1.9.4.Varios ................................................................... 42 4.1.10.Sustancias y Preparados peligrosos .................................. 43 4.1.10.1.Clasificación, embalaje y etiquetado ................. 43 4.1.10.2.Amianto ............................................................. 45 4.1.10.3.Policlorabifenilos y Policloroterfenilos ............. 46 4.1.10.4.Plaguicidas ......................................................... 47 4.1.10.5.Abonos y fertilizantes ........................................ 48 4.1.10.6.Disolventes ......................................................... 48 4.1.10.7.Detergentes y Biodegradables............................. 48 4.1.10.8.Pinturas, barnices, tintas de imprimir, colas y productos afines ............................................................... 49 4.1.10.9.Comercialización ................................................ 50  4.2- Normativa Europea sobre Medio Ambiente, del consumidor y la Salud. ....................................................................................................... 51 4.2.1.Protección del Medio Ambiente. ......................................... 51 4.2.1.1.Generalidades y Programas. ................................. 51 4.2.1.2.Contaminación y Ruido. ....................................... 56 4.2.1.2.1.Seguridad Nuclear y desechos radiactivos. 58 4.2.1.2.2.Protección y gestión de aguas. ................ 61 4.2.1.2.3.Control de la Contaminación atmosférica 65 4.2.1.2.4.Prevención de las perturbaciones acústicas.................................................................. 72 4.2.1.2.5.Sustancias químicas, riesgos industriales y biotecnología. ........................................................ 75 4.2.1.3..Espacio, Medio y Recursos Naturales. ................ 82 4.2.1.3.1. Gestión y utilización racional del espacio, el medio y los recursos naturales. ......................... 82 4.2.1.3.2.Conservación de la fauna y de la flora. ... 83 4.2.1.3.3.Gestión de los desechos y tecnologías no contaminantes. ....................................................... 85 4.2.1.4.Cooperación internacional. .................................... 90 4.2.2..Protección al consumidor. ................................................... 95 4.2.2.1.Generalidades. ....................................................... 96 4.2.2.2.Información, educación y representación de los consumidores. .................................................................... 96 4.2.2.3.Protección de la salud y de la seguridad. .............. 102 4.2.2.4.Protección de los intereses económicos. .............. 109 4.2.3.Protección de la salud. ........................................................ 113 4.2.4.Protección de animales. ...................................................... 123  4.3- Normativa española en materia de Medio Ambiente. .................. 125 4.3.1.Generales ............................................................................ 125 4.3.2.Impacto Ambiental. ............................................................. 126 4.3.3.Sanidad Ambiental. .............................................................. 127 4.3.4.Contaminación Atmosférica. ............................................... 127 4.3.5.Aguas Continentales. ........................................................... 128 4.3.6.Aguas Marítimas. .................................................................. 129 4.3.7.Espacios Naturales Protegidos............................................ 131 4.3.8.Protección de la Fauna. ........................................................ 131 4.3.9.Protección de la Flora. ......................................................... 132 4.3.10.Espacios Naturales Afectados por Explotaciones Mineras 132 4.3.11.Residuos .......................................................................... 133 4.3.12.Ruido ............................................................................... 133  - 5- Instrumentos legales para el Mercado sostenible: ..................................... 135 5.1.- Introducción .................................................................................... 135 5.2.- Normas de Control de Calidad. ISO. ............................................... 136 5.3.-Trabajo de la Ponencia sobre una Norma Básica de Control de Calidad Medio Ambiental sobre los Bienes de Consumo. ................................... 136      6- Instrumentos Tecnológicos: ....................................................................... 138  6.1.-  I+D y Medio Ambiente en Aragón. .............................................. 138 Tecnologías disponibles en Aragón............................................. 139 Tecnología existente en España.................................................... 141 Concepto BAT.............................................................................. 142 Aspectos económicos y financieros.............................................. 143 Criterios y Bases económicas........................................................ 145 Principales instrumentos................................................................ 146 Principio de Causalidad o Quien contamina Paga......................... 146 La Regulación directa.................................................................... 146 Normas de Emisión...................................................................... 147 Normas del Producto..................................................................... 147 Incitaciones al respeto de las Normas.......................................... 147 Canones tasas e impuestos sobre efluentes y vertidos.................. 149 Derechos de contaminación........................................................... 150 Sistemas de consignación Caucción-Reembolso........................... 151 Beneficios económicos y fiscales................................................ 151 6.2.- Un Pacto para el futuro de Aragón.  ............................................... 152  7- Ponencia Conservacionista del sindicato de Aragón SIAR. .................... 152 Motivación ................................................................................. 152 Coordinación Internacional.......................................................... 153 Elementos paralelos..................................................................... 154 Impulso de las estructuras SIAR.................................................. 154 7.1.-Declaración de Principios de la Negociación Conservacionista. ..... 154 7.2.-Pricipios deontológicos de la Negociación Conservacionista. ......... 156 7.2.1. Divulgar el Convenio y Negociación Conservacionista como vehículo eficaz. ............................................................................ 156 7.2.1.1. Comprender la naturaleza de los problemas a que hemos de enfrentarnos en el próximo siglo XXI. ............ 156 7.2.2. Protocolo de la Negociación Conservacionista. ( Extracto) 157 7.2.3. Órgano sindical SIAR para la Difusión, Debate, Diversificación, Pluralidad de Objeción y Opinión del Convenio Conservacionista. ........................................................................ 157 7.2.4. Ética SIAR en el convenio Conservacionista. .................. 157  - 8- El Convenio Social, una herramienta de negociación Conservacionista. . 158  9- Conclusiones. .................................................................................................. 159  10- Resumen. ....................................................................................................... 160  Indice. .................................................................................................................. 161

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