Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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martes, 12 de mayo de 2020

Inhabilitar el uso de maltratos físicos y/o psicológicos es una meta social.


Inhabilitar el uso de maltratos físicos y/o psicológicos es una meta social.
Solemos concebir que en las relaciones, cuando se enmarcan en un entorno de confianza y lealtad mutua y recíproca, es decir, de confianza,  podemos conceder que una persona entre en nuestras vidas o lleve en ella muchos años bajo esa idea de lealtad mutua,  se concibe así en las relaciones de los núcleos familiares aunque exista la singularidad por la que todos podremos poseer  distintas perspectivas en multitud de asuntos diferentes. Así pues cuando aparece el maltrato o se concibe que la relación que se ha mantenido durante muchos años ha sido desequilibrada y desequilibrante surgen las preguntas y sobre todo la necesidad de cuestionarse cómo ha sido posible que se hubiera dado y siga dándose una invasión real y efectiva de lo que debería ser respetado como nuestra intimidad, o nuestro derecho a opinar y observar el entorno social y el mundo que nos rodea contrastándolo con el entorno o sobre todo cuando se produce de facto una invasión material (e incluso requisa) de nuestros propios bienes personales. La respuesta a esa queja, ante la o las personas que así procedieran dentro del entorno del hogar, podríamos obtener, no otra cosa que, un argumento de legitimidad para proceder así  (esto que te ha regalado tu padre lo guardo – una bonita caja de madera tallada que contiene un bolígrafo y una pluma  – de tal manera que no le da acceso a ese bien que ya era de su propiedad, por ejemplo, y que acaba estando a disposición de la Mater Nutricia); y considerando esa persona que así procede con otra, que de la misma manera puede ir procediendo, ya no solo con bienes que le regalen a esa persona que parece custodiar de facto, tenga la edad que tenga,  sino en ir determinando su vida en múltiples aspectos personales de ésta, hasta hacerle considerar que cualquier cuestión que quiera realizar, tarde o temprano precisaría del conforme de la Mater Nutricia si no quiere ver como esta Mater es capaz de obstaculizar de múltiples maneras cualquier iniciativa que tomara y lo hiciera en multitud de razones que socialmente presentaría como consecuentes y razonables – en razón de la naturaleza dependiente del propio hijo que ella misma hubiera construido desde su proceder cotidiano, intentando de facto que el hijo vea que nada puede construir en su vida sin que esta Mater esté presente.
Así que la violencia cotidiana recibida desde la infancia y de la que el joven es consciente, resulta para el entorno que pudo escapar de ese escenario en un momento dado, es considerada una etapa de la que apenas nada recuerdan – cuando hablan con esta persona que aun la sigue padeciendo – como si la hubieran olvidado por completo al reiniciar sus vidas independientes. Como un mal sueño parece olvidado y sepultado en sus pasajes más angustiosos, como si ello no hubiera nunca existido; así que, por ello, probablemente, no puedan establecer puntos de referencia con lo que pasa ese otro miembro familiar y la empatía que ese recuerdo pudiera generar, para desde ahí establecer un sincero apoyo a esa persona con el que pueda trazar un trayecto realista para salir de ese ambiente, se transforma en una secuencia de reproches y de responsabilidades sobre la propia víctima por haber  hecho posible exteriorizar la situación de maltrato, intentando trasladar su padecimiento a su propia responsabilidad y señalándole objetivos de iniciar una independencia personal que se alejen de cualquier apoyo que no sea proporcionado por sí mismo (y sobre todo rechazar cualquier apoyo que pudiera recibir de su propio padre, porque obviamente es un signo de dependencia y ello no haría más que constatar que la visión de la Mater Nutricia es correcta y acertada).
En ese ambiente, aparece el novio en el terreno en este fin de semana, reclamando, como la madre, derecho a acceder al ordenador del hijo, y este viéndose en inferioridad, abre una cuenta más – ya le abrió una a la Mater Nutricia, cuando esta le exigió acceso a internet para sus cosas; y ahora el novio persiste por el mismo camino. Molesto y nuevamente invadido comprueba que el novio está metiendo datos sobre su propio móvil en el ordenador del hijo, datos que parecen complejos y relacionados con la informática más compleja que no todos comprendemos o tenemos acceso a comprender. Y unas horas más tarde verifica que el uso de datos de la red de internet  inalámbrica que él dio de alta en el terreno, pensando que estaría solo y podría realizar teletrabajo, se agotaban los datos y el consumo de los mismos se disparaba (madre y novio, desde sus móviles respectivos, pasaban horas visionando vídeos y realizando consumo sin reparar en las condiciones de límites que el contrato del muchacho pudiera contemplar).
En ese contexto de ser cuestionada la propiedad del hijo se suma que la Mater Nutricia le da las llaves del piso familiar al novio, y el muchacho ya teme abiertamente por sus bienes personales (incluidos cualquier documento) que en ese lugar parecían estar a salvo, al menos, de personas más desconocidas que no merecen su confianza.
La propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.1
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
El derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.2​ Con todo, el dominio no sólo se circunscribe a las cosas corporales, sino también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad industrial o intelectual.3
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad". Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en:
el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi),4​ distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval.5​ Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

Podemos entender, y consecuentemente comprender que la propiedad, nuestras cosas personales, forman parte de nosotros, como una extensión de nosotros mismos, de nuestra propia persona, de nuestro propio ser que nos define e identifica como persona ante nosotros mismos y ante el entorno social. Ese tipo de propiedades personales representan en sí nuestros bienes más íntimos y portan por ello un valor que va más allá de un valor de mercado; tienen un valor por el cual visualizamos que ciertos objetivos somos capaces de conseguirlos y materializarlos pese a las posibles adversidades, con nuestro propio esfuerzo personal y la renuncia a otras posibilidades que hacen posible que obtengamos bienes concretos. Por ello mismo se consideran bienes personales, son propiedad.   
Los productos tóxicos siguen moviéndose por distintos espacios de la cocina, la Mater sabe que el hijo los odia por ser método por lo general desproporcionados en su uso, sobre todo en manos de su madre; de vez en cuando verifica donde se hallan, ahora ve que han cambiado de lugar (pero no sabe cuál ha sido  el nuevo lugar elegido por la Mater Nutricia, y si los hubiera colocado cerca o junto a alimentos).


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