Inhabilitar
el uso de maltratos físicos y/o psicológicos es una meta social.
Solemos concebir que en las relaciones, cuando
se enmarcan en un entorno de confianza y lealtad mutua y recíproca, es decir,
de confianza, podemos conceder que una
persona entre en nuestras vidas o lleve en ella muchos años bajo esa idea de
lealtad mutua, se concibe así en las relaciones de los núcleos familiares
aunque exista la singularidad por la que todos podremos poseer distintas perspectivas en multitud de asuntos
diferentes. Así pues cuando aparece el maltrato o se concibe que la relación
que se ha mantenido durante muchos años ha sido desequilibrada y
desequilibrante surgen las preguntas y sobre todo la necesidad de cuestionarse
cómo ha sido posible que se hubiera dado y siga dándose una invasión real y
efectiva de lo que debería ser respetado como nuestra intimidad, o nuestro
derecho a opinar y observar el entorno social y el mundo que nos rodea contrastándolo
con el entorno o sobre todo cuando se produce de facto una invasión material (e incluso requisa) de nuestros propios
bienes personales. La respuesta a esa queja, ante la o las personas que así
procedieran dentro del entorno del hogar, podríamos obtener, no otra cosa que, un
argumento de legitimidad para proceder así (esto
que te ha regalado tu padre lo guardo – una bonita caja de madera tallada que
contiene un bolígrafo y una pluma – de
tal manera que no le da acceso a ese bien que ya era de su propiedad, por
ejemplo, y que acaba estando a disposición de la Mater Nutricia); y considerando
esa persona que así procede con otra, que de la misma manera puede ir
procediendo, ya no solo con bienes que le regalen a esa persona que parece
custodiar de facto, tenga la edad que tenga, sino en ir determinando su vida en múltiples
aspectos personales de ésta, hasta hacerle considerar que cualquier cuestión
que quiera realizar, tarde o temprano precisaría del conforme de la Mater
Nutricia si no quiere ver como esta Mater es capaz de obstaculizar de múltiples
maneras cualquier iniciativa que tomara y lo hiciera en multitud de razones que
socialmente presentaría como consecuentes y razonables – en razón de la
naturaleza dependiente del propio hijo que ella misma hubiera construido desde
su proceder cotidiano, intentando de facto que el hijo vea que nada puede
construir en su vida sin que esta Mater esté presente.
Así que la violencia cotidiana recibida desde
la infancia y de la que el joven es consciente, resulta para el entorno que
pudo escapar de ese escenario en un momento dado, es considerada una etapa de
la que apenas nada recuerdan – cuando hablan con esta persona que aun la sigue
padeciendo – como si la hubieran olvidado por completo al reiniciar sus vidas
independientes. Como un mal sueño parece olvidado y sepultado en sus pasajes
más angustiosos, como si ello no hubiera nunca existido; así que, por ello,
probablemente, no puedan establecer puntos de referencia con lo que pasa ese
otro miembro familiar y la empatía que ese recuerdo pudiera generar, para desde
ahí establecer un sincero apoyo a esa persona con el que pueda trazar un trayecto
realista para salir de ese ambiente, se transforma en una secuencia de
reproches y de responsabilidades sobre la propia víctima por haber hecho posible exteriorizar la situación de
maltrato, intentando trasladar su padecimiento a su propia responsabilidad y señalándole
objetivos de iniciar una independencia personal que se alejen de cualquier
apoyo que no sea proporcionado por sí mismo (y sobre todo rechazar cualquier
apoyo que pudiera recibir de su propio padre, porque obviamente es un signo de
dependencia y ello no haría más que constatar que la visión de la Mater Nutricia
es correcta y acertada).
En ese ambiente, aparece el novio en el terreno
en este fin de semana, reclamando, como la madre, derecho a acceder al
ordenador del hijo, y este viéndose en inferioridad, abre una cuenta más – ya le
abrió una a la Mater Nutricia, cuando esta le exigió acceso a internet para sus
cosas; y ahora el novio persiste por el mismo camino. Molesto y nuevamente
invadido comprueba que el novio está metiendo datos sobre su propio móvil en el
ordenador del hijo, datos que parecen complejos y relacionados con la
informática más compleja que no todos comprendemos o tenemos acceso a
comprender. Y unas horas más tarde verifica que el uso de datos de la red de
internet inalámbrica que él dio de alta
en el terreno, pensando que estaría solo y podría realizar teletrabajo, se
agotaban los datos y el consumo de los mismos se disparaba (madre y novio, desde sus móviles respectivos,
pasaban horas visionando vídeos y realizando consumo sin reparar en las
condiciones de límites que el contrato del muchacho pudiera contemplar).
En ese contexto de ser cuestionada la
propiedad del hijo se suma que la Mater Nutricia le da las llaves del piso
familiar al novio, y el muchacho ya teme abiertamente por sus bienes personales
(incluidos cualquier documento) que
en ese lugar parecían estar a salvo, al menos, de personas más desconocidas que
no merecen su confianza.
La propiedad o dominio es
un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la
capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que
establezcan las leyes.
Es el derecho real que implica el ejercicio de
las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un
bien.1
El
objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes
susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se
requieren tres condiciones: que el bien sea útil,
ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en
cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no
podrá actuarse.
El
derecho de propiedad abarca todos aquellos bienes materiales que pueden ser
apropiados, de utilidad, de existencia limitada y que pueden ser ocupados.2
Con todo, el dominio no sólo se circunscribe a las cosas corporales, sino
también recae sobre las incorporales tales como el derecho de propiedad
industrial o intelectual.3
Para el
jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es
más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con
la que puede hacer lo que desee su voluntad". Según la definición dada el
jurista venezolano-chileno Andrés Bello en
el artículo 582 del Código Civil de Chile, el dominio consiste en:
el
derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella
arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el
derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Habitualmente
se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades
principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius
abutendi),4
distinción que proviene del derecho romano o
de su recepción medieval.5
Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo,
como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el
contrario, en sentido objetivo y sociológico,
se atribuye al término el carácter de institución social y
jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como
el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones
entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso
sobre bienes materiales les corresponden.
Podemos entender, y consecuentemente
comprender que la propiedad, nuestras cosas personales, forman parte de nosotros,
como una extensión de nosotros mismos, de nuestra propia persona, de nuestro
propio ser que nos define e identifica como persona ante nosotros mismos y ante
el entorno social. Ese tipo de propiedades personales representan en sí
nuestros bienes más íntimos y portan por ello un valor que va más allá de un
valor de mercado; tienen un valor por el cual visualizamos que ciertos
objetivos somos capaces de conseguirlos y materializarlos pese a las posibles
adversidades, con nuestro propio esfuerzo personal y la renuncia a otras
posibilidades que hacen posible que obtengamos bienes concretos. Por ello mismo
se consideran bienes personales, son propiedad.
Los productos tóxicos siguen moviéndose por
distintos espacios de la cocina, la Mater sabe que el hijo los odia por ser
método por lo general desproporcionados en su uso, sobre todo en manos de su
madre; de vez en cuando verifica donde se hallan, ahora ve que han cambiado de
lugar (pero no sabe cuál ha sido el nuevo lugar elegido por la Mater Nutricia, y
si los hubiera colocado cerca o junto a alimentos).
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