¿Porqué el Estado hace referencia
a inmovilidad?
El Estado no es en sí mismo un
ente difuso, intangible, indescriptible, como si se tratara de una “sombra” que
siempre nos sobrevuela, y que tiende a acechar a quien promoviera cambios
sociales que supusieran un peligro “indefinido” para su subsistencia como tal
Estado. Aunque así se nos represente en alguna medida en nuestras mentes en
alguna ocasión (como estructura
controladora en base a la aplicación de una de sus premisas, descritas como
Control Social y que viene a representar las funciones que se atribuye el
Estado para el ejercicio de esa potestad, aunque con ello contraríe lo esencial
de las libertades que entendemos como tales, la gente común, al leer la Constitución
que nos dimos en 1978; pues entre otras razones, para entenderla así,
estuvieron las sostenidas por el propio mundo político (que no hay que olvidar
que venía del régimen de la Dictadura) para promover, justificar e
ilusionar a la población con un nuevo horizonte de libertades a conseguir y
consolidar.
Cabría señalar que el propio
Estado estaba ya configurado por el
régimen autoritario anterior y que fue ése régimen quien determinó su espíritu y
su esencia (tanto en los procedimientos
Administrativos como en la expresión fundamental que siempre debiera contener
en la relación con los ciudadanos, para no perder su carácter coercitivo y de
monopolio de la violencia legal, destinado a hacer cumplir sus normas y leyes,
preservando así el orden social, tal y como lo concibe el propio Estado, como
correcto y seguro para sí mismo; es decir, por medio de la idea de siempre
mantener cierta sensación de coacción
ambiental que gravitara sobre todos los ciudadanos y que cuya finalidad última
es establecer una idea de temor
permanente, que tendiera a inmovilizar la iniciativa de cualquier ciudadano,
incluso si estos se organizaran para conseguir ciertas reclamaciones o
paralizaciones de proyectos que consideraran negligentes o perjudiciales para
su bienestar, o para protestar abiertamente contra procedimientos o abusos que
pudieran concebir procedentes del Estado. El único cauce posible para ello sólo
se podría concebir a partir de de organizaciones políticas o sindicales ya
constituidas, que en alguna manera y forma compartieran, al menos, las premisas y criterios fundamentales que
dan razón de ser al Estado tal y como nos llegaba del régimen Autoritario que
lo había configurado).
Esto no significaría que el
Estado que nos llegara a la Democracia fuera, en sí mismo, portador de los
valores de la dictadura, en absoluto; el Estado, como su nombre indica
etimológicamente, es un ente, en sí
mismo, inmóvil …. Está estructurado en
su forma de proceder de manera reglada por ley, toda su actividad Administrativa
se haya sujeta a una Ley de Procedimiento que no puede excusarse en modo alguno
por ningún funcionario público dentro de sus competencias particulares, aunque
al nivel político exista ciertos márgenes de actuación entre los cuales se
puedan mover, pero que acaban siempre siendo fiscalizados por los órganos
competentes para ellos (si es a nivel
político, los plenos o la supervisión de la actuación de cada Institución que
pertenezca como parte del Estado – y que actúa en su nombre o en identidad del mismo Estado), por lo que sus
técnicos o su personal esencial y directivo tienen la cualidad de Funcionarios
o estatuto similar destinado a someter su actividad a un procedimiento también
reglado, que puede ser supervisado por otras instituciones del Estado para
verificar su adecuación a esa misma ley de procedimiento; y en última instancia
el poder político viene a verificar no solo la legalidad de dicho
procedimiento, sino la adecuación de la actuación general de la Administración
en cualquiera de sus cometidos y funciones para que esta esté en consonancia, no sólo con
la ley, sino, con el propósito de respetar los derechos de los ciudadanos y los
principios constitucionales, que el propio sentido común de los políticos
portan, y que están por ello obligados a defender y hacer respetar como
representantes electos de la sociedad a la que representan.
Así pues, aunque le Estado sea
percibido, (cuando en alguna situación
concreta se nos manifiesta y que suele ser a menudo: recibos, impuestos,
deberes administrativos pendientes, declaración de renta, renovación de documentos personales, …) como esa nube rígida, inamovible, todo
poderosa, que gravita sobre la sociedad, como quien limita y determina,
realmente, el terreno donde se pueden ejercer las libertades que todos poseemos
(o creímos que poseímos),
determinando y delimitando el usos de esas libertades por el criterio legal por
el que el propio Estado sostiene; e interpreta los cauces y las condiciones que
se deben dar para que los ciudadanos puedan influir en su propio Estado, cuando
las decisiones o actuaciones que éste mismo Estado toma sobre la ciudadanía o
una persona, en su proceder estructurado y delimitado por la ley, y pudiera causar perjuicio sobre una persona (al pertenecer a un colectivo, o segmento de
personas, de sesgo determinado); colectivo de personas afectadas por una decisión de este Estado que
en principio posee soberanía legal, con la presunción que siempre rodea al
Estado de tomar decisiones conforme a Derecho.
A la definitiva, aunque así se
perciba el Estado, en nuestro país, no deja de estar configurado, en última
instancia, por personas, como lo son el resto de ciudadanos que viven en el
mismo territorio y que debieran compartir, consecuentemente, los mismos
criterios y valores que emanan de la Constitución cuando esta se refiere a
Derechos de la personas, de los Seres Humanos (porque así específicamente se refiere la Constitución cuando los nombra
para que siempre sean interpretados por los Tribunales de nuestro Estado con el
mismo sentido que las Declaraciones y Resoluciones de los órganos de la ONU les
dio cuando los formuló en su día; y que por tal motivo fue considerada nuestra
Constitución como una de las más avanzadas de su momento).
Podemos verificar que los
funcionarios son personas que conforman el Cuerpo de empleados Públicos que
configuran las Administraciones; y que como tales se hallan realizando tareas y
funciones, normalmente muy específicas y determinadas; dentro de una estructura
jerarquizada que suele determinar la función específica y concreta de cada
funcionario respecto del puesto y categoría que le asigna la propia
Administración - mediante unas pruebas donde se compite.
(oponiéndose a la pretensión de otros personas o funcionarios que
pretenden ocupar el mismo puesto o cargo) en una sucesión de pruebas que al
final serán evaluadas por un tribunal que determinará qué personas han acreditado
capacidad, mérito y/o aptitud para desempeñar esos puestos/funcionariales que
se hallaban en disposición de ser ocupados por aspirantes (siendo aspirantes a
ocupar esos puestos cualquier persona que reúna los requisitos para ello, que
son determinados por la Administración conforme a las leyes que también regulan
ese procedimiento destinado a ocupar vacantes, realizar promociones internas,
ocupar cargos directivos, etc…todo ello en un ámbito legal que garantiza la
igualdad de oportunidades para todos los aspirantes y que configuran una lista
relacionada con los nombres de cada uno de ellos; realizándose varias listas
según e superan fases de selección con las puntuaciones obtenidas, siendo
posible realizar reclamaciones en cada fase y quedando todo el procedimiento de
selección en acceso de ser revisado en los tribunales si algún aspirante, o
varios, se consideraran perjudicados en el proceso reglado y regulado por ley).
A partir de ahí, de haber superado las pruebas, una
persona aspirante adquiere la condición de funcionario de la Administración
correspondiente, pero que globalmente se consideran a todos ellos funcionarios
del Estado, siendo el Estado el regulador de sus funciones y sus deberes
generales, obligándoles a acatar la Constitución y respetarla, así como el
ejerció de sus funciones con lealtad a las leyes y al espíritu de la
Constitución; y si ya poseía esa condición de funcionario, accede al nuevo
cargo con sus funciones específicas; normalmente los cargos directivos son
nombrados como puestos de confianza y acompañan en sintonía con cada nuevo
Gobierno; el Gobierno accede a la Administración en puestos de dirección para
impulsar sus proyectos y programas que han sido refrendados como objetivos en
las elecciones que les han permitido llegar al poder, quedando los demás
miembros elegidos de otros partidos en
un órgano común de control de la acción del Gobierno. Sin embargo, un cargo
político, a pesar de su autoridad reconocida, no puede interferir en ningún
procedimiento Administrativo, ni indicar al funcionario que lo gestiona cual
debe de ser su resolución – ello sería un
delito – los expedientes concluidos se elevan por los funcionarios como
propuestas al cargo político y este cargo, bajo su responsabilidad, pudiera
decidir no seguir dicha propuesta, pero tendrá de ello que dar justificación,
incluso si fuera por ello requerido a iniciativa de algún perjudicado ante los tribunales,
por lo general, de lo Contencioso.
Así pues quienes toman decisiones
son personas, sujetas a la Constitución, las leyes y a procedimientos reglados;
pero los funcionarios, como tales, difícilmente pueden tomar decisiones
autónomas, pues su ámbito de actuación es sujetarse a la actividad Administrativa
donde la actividad del funcionario está reglada y se circunscribe a las
funciones básicas de la propia Administración (en su ámbito: recaudar tributos, realizar altas y bajas de suministros
de agua, realizar expedientes sancionadores, permisos de uso público… etc),
por lo tanto apenas sí tienen autonomía de decisión por la propia naturaleza de
la actividad que se realiza y que conocemos generalmente como burocracia; sin
embargo, sí existe un pequeño margen para esa autonomía, y cuando se ejercita
puede ser muy determinante, pues se refiere a la interpretación de la ley, de
la cual los funcionarios públicos, por su naturaleza de ser los mejores
expertos en su ámbito de actuación, y siendo por ello, a la hora de tramitar
expedientes independientes del poder político, adquiere relevancia determinante
en algunos casos.
Aún siendo así, existen
funcionario o personal estatutario (similar
al funcionariado) que en su ámbito
de actuación se contempla también un
ámbito de decisión que puede determinar, en ocasiones, muy adversamente la vida
o las circunstancias de un ciudadano, aunque esa actuación pueda ser revisada,
por lo general “a posteriori”, por los
tribunales. Dentro de ese ámbito se hallan los miembros y fuerzas de seguridad
del Estado, inspectores con capacidad de sancionar, e incluso médicos en
situaciones excepcionales (y que pueden
ser similares a las que observamos en la actualidad, llevándonos al Estado de
Alarma y siendo el Gobierno quien siguiendo ese tipo de pautas medicas
preventivas, actúa bajo criterio médico, y promulgando leyes y normas bajo esas directrices profesionales). Así, que se hayan tomando decisiones que
implican un procedimiento sujeto, en alguna medida a Derecho (regulado
por Ley) o de similares características cuando son instituciones
dependientes del Estado (como lo es la
Sanidad y los facultativos que la dirigen, tomando decisiones sobre sus
pacientes, o sobre colectivos de personas con sesgos comunes que les pueden llevar,
como profesionales, a seguir procedimientos estandarizados en protocolos, a
veces en contra de la voluntad del paciente); (o como pudiera ser en el caso de
expropiaciones de propiedades a particulares sujetas a interés general) (o como pudieran ser la propia interpretación
de unas circunstancias concreta en razones de seguridad, por los miembros y
fuerzas de seguridad del Estado, generando privaciones de libertad a personas,
que luego deberán de ser refrendadas por autoridad judicial).
Así pues, es, o suele ser, en el
ámbito de la seguridad (incluso en ámbito
extendido) donde se halla una parte fundamental de cómo se concibe el
Estado así mismo para concederse la autonomía precisa (trasladándola a funcionarios específicos en esas tareas, como observamos
en la actualidad con la ocasión de esta pandemia).
Sin embargo, existieron
funcionarios que investidos de esa
facultad de ser expertos en seguridad, siguieron pautas sorprendentes, incluso
saliéndose de lo que debiera de ser el ámbito de su actuación concreta e
influyendo determinante en el devenir de personas que accedieron a la función
pública y que a iniciativa de este tipo de funcionarios fueron capaces de
bloquear la carrera de algún funcionario alegando (de fondo) razones de seguridad (aunque
formalmente y en expediente alegaran divergencias legales antiguas, de rango
menor, que la Constitución del 78 que ya daba por superada cualquier
contradicción a sus postulados abiertamente en favor del derecho de cualquier
persona (sin que en ello lo pudiera
alegar ese funcionario, pues el expediente fue opaco). Atribuyó el
funcionario en su escrito razones de naturaleza política o de conciencia,
cuando el Defensor del Pueblo reclama, a petición del afectado, que se le de
acceso al expediente que se le niega y del que es parte; y que inmoviliza su
carrera funcionarial adquirida por oposición ganada con el número uno de su
promoción. No pudiendo sustraerse dicho funcionario a la petición realizada por
el Defensor del Pueblo, trasladó, únicamente, su propio razonamiento como
funcionario experto en seguridad, y lo basó en una ley de 1943, el poder
político quedó inmóvil, ignoró sin hacer constar razones sobradas de rectificar
para que dejara vía libre a dicho funcionario - pero fue trasladado a otra área.
Es decir, nos encontramos con que
en realidad sí que existía un margen de maniobra dentro del Estado, al menos en
los inicios de la Democracia, que seguía sosteniendo criterios de seguridad en
ámbitos en los que la Constitución era contrario a mantenerlos por razones
obvias de haberse alcanzado le derecho pleno de conciencia en cualquier
persona. En consecuencia la razón real esgrimida por el funcionario parecía más
bien política. Habiendo sido nombrado en tal cargo en marzo de 1981 cabría
concebir que dada la proximidad con el Golpe de febrero de 1981 la selección de
esta persona para ese cargo, tan delicado, en una ciudad de la importancia de
la nuestra, señalaba, con su proceder, que realmente sí hubiera existido un
deseo en quienes representan la esencia del Estado (en su visión coercitiva y de control social sobre los ciudadanos)
para que las expectativas que se derivaran de la lectura de los Derechos y
Libertades de los ciudadanos, reflejados en la Constitución, fueran
interpretadas restrictivamente en razones de seguridad.
Así pues podemos concebir que esa
niebla espesa con que se observa la
inmovilidad del Estado, como cuestionador y interpretador real y efectivo de
nuestras libertades llegaba a manifestarse, si era preciso, fuera de su ámbito
propio interfiriendo en procesos selectivos que, en sí mismo eran autónomos e
independientes de este funcionario en concreto.
Con el tiempo, comentando todo
esto con veteranos funcionarios, salió la idea de que muchos funcionarios
consideraban que este funcionario, en concreto, parecía haber confeccionado
expedientes personales de cada funcionario de aquél ente, en razones de
seguridad; y no sabiéndose hasta la fecha si los representantes políticos de
los ciudadanos fueron capaces de determinar, o no, la veracidad de la
existencia de dichos expedientes personales de todos funcionarios y personal
municipal (de los que parce obvio que por
venir de dónde veníamos, pudieran haber existido en la etapa del Estado
Autoritario) sino, si este funcionario, poseyera o hubiera constituido también
expedientes de ciudadanos y en razones de seguridad (de qué tipo de seguridad?) si se hubieran confeccionado, si
persistían archivados y si han sido heredados pos los distintos funcionarios
que sucedieron a ese cargo; o si subsisten en la actualidad y si están
amparados por algún tipo de ley o norma para que sean custodiados por la
Policía Local y sin acceso a esos datos por las personas que pudieran estar
reflejados en ellos - aunque solo fuera
por el simple principio de autorización o derecho a rectificación. Lo que
parece obvio y sin duda es que tal funcionario sí habría abierto, al menos, un
expediente concreto a nombre del funcionario concreto, pues en la contestación
al Defensor del Pueblo señala circunstancias anejas que debieran tener soporte
documental físico (en papel) que dieran fe de todo lo que en el documento
remitido a Madrid detallaba tan temerariamente; al menos a la luz de la vigente
Constitución.
En ese sentido, cabe pensar que
la idea de vigilancia y coacción que gravita sobre los ciudadanos puede ser, o
no, percibida con nitidez o de manera generalizada, pero fuera real y efectiva;
y si no se pudiera determinar el motivo de los obstáculos que se van generando
a un ciudadano (por ejemplo, nadie daba
respuesta de lo sucedido a este ciudadano con precisión, tardó años en obtener
este documento que le afectaba plenamente en derecho básicos). Por lo
tanto, especular ante un daño que se recibe de un ente (como un ayuntamiento) que está sujeto al recto proceder del cual la norma suprema
es la Constitución, y que se niegue a dar ningún tipo de razón verbal, pero es
que tampoco escrita, al menos llama realmente la atención; y desde luego da
permiso para especular y concebir temor indeterminado gravitando sobre la
persona así tratada. Hay que tener en cuenta que un funcionario en la cúspide
de un Cuerpo Policial que se atribuye esas funciones de injerencia y que abre
expedientes, de tal naturaleza no parece, en modo alguno, temer a la acción
punible de la justicia sobre su persona porque lo hace en razones de seguridad,
aunque apele a esa norma de 1943 (consecuentemente,
la visión en aquella época de este caso por los tribunales, tardó en resolverse
20 años; solicitando que se reiniciara todo el proceso; se dio por incierto que
la razón esgrimida por aquel alto funcionario policial fuera la real, pero ni
siquiera el Tribunal Superior de Justicia, llamó al orden por la confección de
dicho documento, sino por no haber dado acceso al interesado al motivo expreso
de dicha limitación de acceso al cargo). (Volver a empezar?)
Podemos concebir, claramente que
la Administración pueda adoptar una forma de proceder y tratar a los ciudadanos
de similar manera, dependiendo de la naturaleza con que la Administración se guíe
ante un problema concreto y si quisiera mantener las razones ocultas al
interesado. Deberá buscara poyo en instituciones del Estado que sí interpreten
positivamente la Constitución en favor del ciudadano, para desde ahí obtener un
mínimo documento con el cual poder conjeturar la tesis realista esgrimida por
el funcionario (en aquella época la OTAN
en su antagonismo con la URSS hubo cursado órdenes para que en caso de
conflicto abierto, los pacifistas fueran detenidos. En aquellos días Petra
Kelly y los grupos pacifista alemanes habían conseguido acceso a los documentos
secretos que determinaban las fases
de la guerra entre EEUU/URSS obligando a todos los países de la NATO).
El temor inexplicable lleva a la
paranoia, como señala el artículo anterior, pero una vez que se obtiene una
explicación de los sucedido concretamente, o se establece una idea general del
comportamiento social que hace posible la existencia del temor que pareciera
irracional, aparece una mejoría e incluso una normalización de todos los
aspectos pero persiste, en alguna manera, y de manera preventiva la prevención
en forma de temor (como si de una base paranoica se tratara y que forma parte de los recursos que las
mentes de la mayoría de las personas, por no decir todas, tienen a su disposición para prevenirse del
entorno social en un determinado momento, al poder reconocer en sí mismos los signos
o síntomas de una agresión difusa encaminada a bloquearle caminos y proyectos;
o ya no solo a él sino también a la propia sociedad a la que se pertenece).
Un ejemplo de ello fue
cuando en la primera guerra del Golfo las noticias de las 2 AM dadas por Jesús
Hermida (y que suelen ser así en casos
excepcionales cuando la literalidad de las noticas pudieran afectar la
sensibilidad de la población se habilita un programa nocturno donde se habla
con claridad, sin los filtros que existen en los Noticieros de horario
convencional) y donde ese podía
observar que las pautas y fases para la guerra de Irak, publicadas en el
documento conseguido por los pacifistas alemanes (y publicados en un monográfico en español por Integral) se cumplía
paso a paso ante la ingenuidad general de la población que pensaba que se
podría llegar a un acuerdo, cuando en realidad los lideres de Asuntos de ambos
países estaban tratando de los distintos niveles de violencia y cómo se pasaría
de uno a otro.
No erramos, pues, cuando consideramos
que existe una nube gris coactiva en la relación con el Estado, porque el
Estado son personas que tienen y poseen, en algunas ocasiones, esa visión de
control, prevención y proceder opaco, porque aplicaran esa visión sobre la
propia ciudadanía cuando se dispone a ejercer sus libertades tal y como las
concibe la Constitución.
Si hay una generación que ha
interpretado correctamente la Constitución y la lleva a práctica confiando que
es la luz que guía la sociedad y sus propios pasos se puede acabar encontrando
con situaciones similares en todos los ámbitos en que se considere que el
Estado (e incluso en los centros de
enseñanza); porque no tiene porqué dar explicaciones o razones para oponer
obstáculos, justificando así de sentirse así más protegidos como Institución.
La Constitución pareciera y
debiera ser el instrumento adecuado para
desmontar los excesos de control social en nombre de la seguridad que a
veces realiza el Estado o sus Instituciones. Y sin embargo, los representantes
de los ciudadanos parecen permeables a esos parámetros de seguridad que a veces
interfieren en procesos selectivos (y que
no sabemos hasta donde pudiera haberse llegado en nombre de la Seguridad y en
ello cediendo un representante político, porque sencillamente ese debate en
nuestra ciudad o nuestro Estado no aparece nunca haberse dado).
Conocemos los claros antagonismos
que existen entre libertad de prensa y expresión, con respecto, a cómo nuestro
propio Estado ha venido concibiendo ello; y el peligro de que los ámbitos de
expresión y opinión se limiten o reduzcan parece obvio, pues la prensa viene a
denunciarlos regularmente, incluso en
nuestro país.
Por el artículo anterior de este
blog podremos concebir, en razón de las declaraciones de los médicos
profesionales y de algunos pacientes, que ante una amenaza o coacción recibida, sin que se exprese el motivo real
de la misma, no solo puede ser una forma de actuar del Estado sobre un
individuo, sino también sobre una parte de la sociedad.
(si esta parte de la
sociedad es concebida, ya desde el instituto o la universidad como de perfil
que podría causar problemas al Estado o cuestionar su proceder, al no percibir
las señales inequívocas que el propio Estado que le manda específicamente desde
cualquier Autoridad que en alguna medida le representa – por ejemplo profesores – y acabar siendo catalogado de rebelde por
sujetarse a la Constitución y rechazar cualquier tipo de coacción procedente de
un representante del Estado como ilegítima; (como por ejemplo cuando un profesor se apropia de un trabajo o una idea
de un alumno y lo hace suyo; o cuando una Institución del Estado, por medio de
un cargo público nombrado por el poder político se apropia de un proyecto y lo
desarrolla y modifica a su antojo sin contar con el autor del mismo y aunque
este proyecto se halle registrado).
En este sentido podríamos
observar cómo parte del poder político (representado
por personas que acceden en listas electorales a ostentación de representación
pública de la soberanía popular) pueden caer en la tentación de
identificarse más con los procederes del
propio Estado respecto de sus ciudadanos (cuando
el Estado anula derechos básicos reconocidos en la Constitución, en
procedimientos totalmente adecuados a la ley, pero concebidos desde la
perspectiva de seguridad); e incluso usar del criterio y la perspectiva del
concepto de seguridad para apropiarse de un proyecto particular para bien del
Estado pero sin dar explicación alguna al autor, mientras este autor ve como en televisión el personaje desgrana lo
esencial del proyecto robado como si fuera idea original suya.
Así concebimos como se pueden
pervertir, en esencia algunos representantes
políticos cuando consideran que su cargo no forma parte de la misión de
defender los derechos de todos los ciudadanos, señalados en la Constitución, y
se adhieren a la percepción de que algunos altos funcionarios poseen de que el
Estado, por medio de sus normas es capaz de llevar a cabo cualquier propósito
en múltiples razones, aunque en ello se haga percibir que la Constitución
apenas es relevante en proteger a los ciudadanos, si por casualidad o por
interés en propiciar un mejor bienestar social a su propia sociedad, se acaban
situando en el centro de los intereses de personas que ostentan un poder real, que
conocen, o por simpatía, saben
accionar resortes que el propio Estado pone a su disposición por el cargo que
ocupa (ya se sea funcionario o político
caído en tentación) para conseguir sus objetivos legalmente.
Así pues se puede concebir que
cualquier persona que concibiera valores personales de naturaleza semejante a
identificarlos con la Constitución de manera activa (es decir, cuando no se concibe la vida y la sociedad como un escenario
social donde impera la ley del más fuerte; sino que a ello se oponen los
valores propios de los Derechos Humanos, el diálogo, la solidaridad con el más
débil y el derecho a ser como se es sin
que por ello exista intolerancia o perjuicio que lleve a la agresión de un
tercero,) es probable que se encuentre con la catalogación del Estado como
persona problemática y con esta etiqueta aparezcan dificultades en todos los
ámbitos de su vida
(que eléctricas se confunda reiteradamente en la lectura haciendo una
deuda de casi mil euros y pasando casi un año hasta que resuelven que quien
anotaba los números del contador se equivocaba obviamente siempre con el mismo
vecino) y hasta llegar a ello hacerle sospechar que alguien le robaba la
luz… o que los certificados enviados por correos, para cobrar el paro, no
llegaban pero estaban repartidos….).
Este concepto de simpatía en este contexto de poder
entorno del Estado - y la visión con que
percibe a la sociedad para que esta se halle siempre bajo alguna forma de
control social, sumisa, permeable, como si de una amenaza constante o posible o
probable se tratara - es el que haría capaz de concebir transversalmente a
una persona como rebelde o peligrosa o temeraria respecto del Estado; y en ese
sentido, y bajo ese aspecto, se es posible crear una sintonía transversal que
tiende a aunar una “actitud preventiva”
hacia esa persona así descrita desde todos los ámbitos del Estado con que la
misma persona, así descrita, pretenda interrelacionarse por cualquier cuestión
particular que debiera ser resuelta por alguna de esas esferas del poder del
Estado, y que en algún momento todos debemos entendernos por alguna gestión por
motivo u otro
(en definitiva esa simpatía se expresa desde un puesto relevante
de poder que ostentan personas comunes, como todos nosotros, pero con gran capacidad de interactuar y de
tener relaciones a su disposición por la posición que ocupan de gestión en el
ámbito del Estado; y en consecuencia, siempre habrá ocasión para trasladar en
algún momento un mensaje de prevención respecto de alguien así concebido
adversamente por el Estado, y que suele resultar
incómodo a cualquier Institución, organismo u organización que sea próxima o
que colabore con alguna esfera del Estado; por lo cual ese tipo de prevenciones
recibidas suelen tomarse como deferencias que se asumen con facilidad sin
mediar, apenas, comprobación o verificación profunda alguna) .
Siendo nuestra sociedad muy
transversal y permeable a los mensajes de prevención, es fácil que una persona
así considerada adversamente, reciba “ecos” o “gestos” del entorno inmediato
social, por el cual concibe que se establece con él una “distancia social”
reflejada en el artículo anterior en comentarios de pacientes y médicos; por lo
que la normalidad de su vida ya no será posible; la estigmatización será
inevitable (incluso en forma de
diagnóstico) y la visión problemática de su persona, ratificada en el
entorno profesional, cerrará las puertas definitivamente a que esta persona
pueda expresar su verdad (porque
realmente no sabe el motivo de fondo por el que es tratado así, aunque empiece
a sospechar que algo detrás y sobre él vuela como esa nube negra que a todos
los sitios le sigue empañando su verdadera imagen y el motivo real de la
preocupación que le suele acompañar en soledad).
Así concebida la sociedad desde la visión de
un Estado controlador, que puede usar de los prejuicios de sus ciudadanos para
que estos mismos, entre ellos, se desconfíen y desconfíen; y percibida con
claridad esa capacidad del Estado de etiquetar personas desde el ámbito
educativo, es posible concebir que con ese procedimiento una Mater Nutricia pueda concebir que su hijo
se parece, en valores, demasiado a un padre ya catalogado de “rebelde” por lo
que le bastará con seguir las pautas ya conocidas que vienen usando el propio
Estado para el control social de su propio hijo y llevarle a arruinar su vida (el hecho de que en el entorno íntimo se
exceda en violencia resulta una licencia aceptable, pues pudiera ser consciente
de que el Estado, si se lo propone pudiera llegar mucho más lejos con un
rebelde de lo que la gente cree).
Pertenecer a ese ámbito donde se
ha conocido las formas en que el Estado inicia la catalogación de sus
ciudadanos (aun de niños, adolescente o
jóvenes) otorgaría, en alguna medida cierta sensación de libertad más allá
de lo que para la mayoría de los ciudadanos le es permitida. Cuanta más
experiencia tiene una entidad, por su larga persistencia de decenas y decenas
de años, en relacionarse con la Administración, mejor la va conociendo en su
proceder y ello le puede otorgar ciertas licencias si sintoniza en su relación
con esas administraciones en cooperar y facilitar actividades. Pude ser a si, y darse la
circunstancia de que esa relación de intereses comunes le permita realizar
vertidos directos sobre el cauce de un río (por
ejemplo si limpia algún sistema en una instalación propia) y se pudiera
constatar cómo años tras año un hilo grasiento circula por el margen de un río
sin que nadie ponga remedio a ello, aunque ello sea visible por muchos
ciudadanos; o que una empresa realice vertidos a un río, y en ello use
productos para evitar que sus vertidos
hagan espuma, y debido a que amenace con cerrar la empresa, la administración – el Estado –
ceda en alguna manera y forma.
Hemos visto que ya en la primera
guerra mundial se tuviera que renunciar a los productos químicos como
fertilizantes (pues eran requeridas las
industrias químicas para la fabricación de bombas y gases letales) . Se
demostró que la producción agrícola aumentó y el producto era más sano como ahora sabemos; sin embargo
acabada la guerra se volvieron a usar fertilizantes (se entiende pues que la industria química es estratégica y en tiempo de
paz tiene que seguir funcionando para cuando sea precisa en una misión esencial).
Los abonos, los fertilizantes los pesticidas han y siguen inundando nuestros
campos para, según dicen, mantener las producciones y la rentabilidad; el resultado son que los
niveles freáticos donde se hallan las reservas más puras de agua se están
contaminando; hay pueblos en Aragón donde el agua se halla al límite de los
estándares permitidos y a veces les dan un susto en los análisis (que llevan a prohibir su uso y a obligar
llevar cisternas); sigue sin verse hacia dónde vamos, porque el objetivo de cambiar costumbres y maneras
llevarían a que ciertas formas de poder real cambiaran de manos o perdieran
fortaleza.
De idéntica manera, la simpatía, se pudiera
concebir en funcionarios que tuvieron poder, ya jubilados, lo sigan ostentado
de alguna manera, pues conocer de primera mano la Administración y haber
utilizado y construidos tantas relaciones, con tan ingente cantidad de personas
permitiría conservar y a largar el poder real más allá del desempeño de la
función pública; incluso seguir coordinándose con otros también jubilados que en
su momento también coincidieran en coordinarse segando trayectorias de jóvenes “rebeldes”.
Se conciben maneras y formas de
gestionar que serían más benévolas con la sociedad y con el entorno natural y
el económico; pero cuando se hace el proyecto se expropia; hay que cambiar lo
esencial del mismo; el objetivo ya no es que a todos beneficie la idea, sino
que al idea sea explotada de tal manera que beneficie a una minoría para que
esta nunca pierda el control de su propia sociedad y además se ennoblezca con
honores que plenamente no les corresponden.
La seguridad es una concepción
subjetiva cuando el Estado considera a la ciudadanía potencialmente peligrosa. La
Constitución y los valores que esta porta solo serian interpretados en razón de
la seguridad del Estado. De ser así, la idea de seguridad no es más que un comodín en manos de intolerantes (que nunca creyeron de verdad en la
Democracia; sino en cómo imponer sus criterios coactivos y violentos sobre
personas y jóvenes para perpetuar un Estado estático, inamovible, capaz de
hacer de la Democracia una prisión para quienes realmente creen en ella).
NOTA: Algo habría que hacer (sobre todo antes de que la Mater Nutricia le
monte otro bronca al hijo; porque ahora parece entrar en simpatía con un
psiquiatra, al parecer privado, que le ayude en su proyecto totalitario contra
su hijo; y si puede ser contra su ex marido también).
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