Miguel Ángel Ibáñez Gómez - maiges_ps@hotmail.com

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domingo, 10 de mayo de 2020

La inmovilidad del Estado (es lo que le define etimológicamente)



  
¿Porqué el Estado hace referencia a inmovilidad?

El Estado no es en sí mismo un ente difuso, intangible, indescriptible, como si se tratara de una “sombra” que siempre nos sobrevuela, y que tiende a acechar a quien promoviera cambios sociales que supusieran un peligro “indefinido” para su subsistencia como tal Estado. Aunque así se nos represente en alguna medida en nuestras mentes en alguna ocasión (como estructura controladora en base a la aplicación de una de sus premisas, descritas como Control Social y que viene a representar las funciones que se atribuye el Estado para el ejercicio de esa potestad, aunque con ello contraríe lo esencial de las libertades que entendemos como tales, la gente común, al leer la Constitución que nos dimos en 1978; pues entre otras razones, para entenderla así, estuvieron las sostenidas por el propio mundo político (que no hay que olvidar que venía del régimen de la Dictadura) para promover, justificar e ilusionar a la población con un nuevo horizonte de libertades a conseguir y consolidar.
Cabría señalar que el propio Estado  estaba ya configurado por el régimen autoritario anterior y que fue ése régimen quien determinó su espíritu y su esencia (tanto en los procedimientos Administrativos como en la expresión fundamental que siempre debiera contener en la relación con los ciudadanos, para no perder su carácter coercitivo y de monopolio de la violencia legal, destinado a hacer cumplir sus normas y leyes, preservando así el orden social, tal y como lo concibe el propio Estado, como correcto y seguro para sí mismo; es decir, por medio de la idea de siempre mantener  cierta sensación de coacción ambiental que gravitara sobre todos los ciudadanos y que cuya finalidad última es  establecer una idea de temor permanente, que tendiera a inmovilizar la iniciativa de cualquier ciudadano, incluso si estos se organizaran para conseguir ciertas reclamaciones o paralizaciones de proyectos que consideraran negligentes o perjudiciales para su bienestar, o para protestar abiertamente contra procedimientos o abusos que pudieran concebir procedentes del Estado. El único cauce posible para ello sólo se podría concebir a partir de de organizaciones políticas o sindicales ya constituidas, que en alguna manera y forma compartieran, al menos,  las premisas y criterios fundamentales que dan razón de ser al Estado tal y como nos llegaba del régimen Autoritario que lo había configurado).
Esto no significaría que el Estado que nos llegara a la Democracia fuera, en sí mismo, portador de los valores de la dictadura, en absoluto; el Estado, como su nombre indica etimológicamente,  es un ente, en sí mismo, inmóvil ….   Está estructurado en su forma de proceder de manera reglada por ley, toda su actividad Administrativa se haya sujeta a una Ley de Procedimiento que no puede excusarse en modo alguno por ningún funcionario público dentro de sus competencias particulares, aunque al nivel político exista ciertos márgenes de actuación entre los cuales se puedan mover, pero que acaban siempre siendo fiscalizados por los órganos competentes para ellos (si es a nivel político, los plenos o la supervisión de la actuación de cada Institución que pertenezca como parte del Estado – y que actúa en su nombre o en identidad  del mismo Estado), por lo que sus técnicos o su personal esencial y directivo tienen la cualidad de Funcionarios o estatuto similar destinado a someter su actividad a un procedimiento también reglado, que puede ser supervisado por otras instituciones del Estado para verificar su adecuación a esa misma ley de procedimiento; y en última instancia el poder político viene a verificar no solo la legalidad de dicho procedimiento, sino la adecuación de la actuación general de la Administración en cualquiera de sus cometidos y funciones  para que esta esté en consonancia, no sólo con la ley, sino, con el propósito de respetar los derechos de los ciudadanos y los principios constitucionales, que el propio sentido común de los políticos portan, y que están por ello obligados a defender y hacer respetar como representantes electos de la sociedad a la que representan.
Así pues, aunque le Estado sea percibido, (cuando en alguna situación concreta se nos manifiesta y que suele ser a menudo: recibos, impuestos, deberes administrativos pendientes, declaración de renta,  renovación de documentos personales, …)  como esa nube rígida, inamovible, todo poderosa, que gravita sobre la sociedad, como quien limita y determina, realmente, el terreno donde se pueden ejercer las libertades que todos poseemos (o creímos que poseímos), determinando y delimitando el usos de esas libertades por el criterio legal por el que el propio Estado sostiene; e interpreta los cauces y las condiciones que se deben dar para que los ciudadanos puedan influir en su propio Estado, cuando las decisiones o actuaciones que éste mismo Estado toma sobre la ciudadanía o una persona, en su proceder estructurado y delimitado por la ley,  y pudiera causar perjuicio sobre una persona (al pertenecer a un colectivo, o segmento de personas, de sesgo determinado); colectivo de personas  afectadas por una decisión de este Estado que en principio posee soberanía legal, con la presunción que siempre rodea al Estado de tomar decisiones conforme a Derecho.
A la definitiva, aunque así se perciba el Estado, en nuestro país, no deja de estar configurado, en última instancia, por personas, como lo son el resto de ciudadanos que viven en el mismo territorio y que debieran compartir, consecuentemente, los mismos criterios y valores que emanan de la Constitución cuando esta se refiere a Derechos de la personas, de los Seres Humanos (porque así específicamente se refiere la Constitución cuando los nombra para que siempre sean interpretados por los Tribunales de nuestro Estado con el mismo sentido que las Declaraciones y Resoluciones de los órganos de la ONU les dio cuando los formuló en su día; y que por tal motivo fue considerada nuestra Constitución como una de las más avanzadas de su momento).
Podemos verificar que los funcionarios son personas que conforman el Cuerpo de empleados Públicos que configuran las Administraciones; y que como tales se hallan realizando tareas y funciones, normalmente muy específicas y determinadas; dentro de una estructura jerarquizada que suele determinar la función específica y concreta de cada funcionario respecto del puesto y categoría que le asigna la propia Administración - mediante unas pruebas donde se compite.
(oponiéndose a la pretensión de otros personas o funcionarios que pretenden ocupar el mismo puesto o cargo) en una sucesión de pruebas que al final serán evaluadas por un tribunal que determinará qué personas han acreditado capacidad, mérito y/o aptitud para desempeñar esos puestos/funcionariales que se hallaban en disposición de ser ocupados por aspirantes (siendo aspirantes a ocupar esos puestos cualquier persona que reúna los requisitos para ello, que son determinados por la Administración conforme a las leyes que también regulan ese procedimiento destinado a ocupar vacantes, realizar promociones internas, ocupar cargos directivos, etc…todo ello en un ámbito legal que garantiza la igualdad de oportunidades para todos los aspirantes y que configuran una lista relacionada con los nombres de cada uno de ellos; realizándose varias listas según e superan fases de selección con las puntuaciones obtenidas, siendo posible realizar reclamaciones en cada fase y quedando todo el procedimiento de selección en acceso de ser revisado en los tribunales si algún aspirante, o varios, se consideraran perjudicados en el proceso reglado y regulado por ley).
A partir de ahí, de haber superado las pruebas, una persona aspirante adquiere la condición de funcionario de la Administración correspondiente, pero que globalmente se consideran a todos ellos funcionarios del Estado, siendo el Estado el regulador de sus funciones y sus deberes generales, obligándoles a acatar la Constitución y respetarla, así como el ejerció de sus funciones con lealtad a las leyes y al espíritu de la Constitución; y si ya poseía esa condición de funcionario, accede al nuevo cargo con sus funciones específicas; normalmente los cargos directivos son nombrados como puestos de confianza y acompañan en sintonía con cada nuevo Gobierno; el Gobierno accede a la Administración en puestos de dirección para impulsar sus proyectos y programas que han sido refrendados como objetivos en las elecciones que les han permitido llegar al poder, quedando los demás miembros elegidos de otros partidos  en un órgano común de control de la acción del Gobierno. Sin embargo, un cargo político, a pesar de su autoridad reconocida, no puede interferir en ningún procedimiento Administrativo, ni indicar al funcionario que lo gestiona cual debe de ser su resolución – ello sería un delito – los expedientes concluidos se elevan por los funcionarios como propuestas al cargo político y este cargo, bajo su responsabilidad, pudiera decidir no seguir dicha propuesta, pero tendrá de ello que dar justificación, incluso si fuera por ello requerido a iniciativa de algún perjudicado ante los tribunales, por lo general,  de lo Contencioso.   
Así pues quienes toman decisiones son personas, sujetas a la Constitución, las leyes y a procedimientos reglados; pero los funcionarios, como tales, difícilmente pueden tomar decisiones autónomas, pues su ámbito de actuación es sujetarse a la actividad Administrativa donde la actividad del funcionario está reglada y se circunscribe a las funciones básicas de la propia Administración (en su ámbito: recaudar tributos, realizar altas y bajas de suministros de agua, realizar expedientes sancionadores, permisos de uso público… etc), por lo tanto apenas sí tienen autonomía de decisión por la propia naturaleza de la actividad que se realiza y que conocemos generalmente como burocracia; sin embargo, sí existe un pequeño margen para esa autonomía, y cuando se ejercita puede ser muy determinante, pues se refiere a la interpretación de la ley, de la cual los funcionarios públicos, por su naturaleza de ser los mejores expertos en su ámbito de actuación, y siendo por ello, a la hora de tramitar expedientes independientes del poder político, adquiere relevancia determinante en algunos casos.
Aún siendo así, existen funcionario o personal estatutario (similar al funcionariado) que en su  ámbito de  actuación se contempla también un ámbito de decisión que puede determinar, en ocasiones, muy adversamente la vida o las circunstancias de un ciudadano, aunque esa actuación pueda ser revisada, por lo general  “a posteriori”, por los tribunales. Dentro de ese ámbito se hallan los miembros y fuerzas de seguridad del Estado, inspectores con capacidad de sancionar, e incluso médicos en situaciones excepcionales (y que pueden ser similares a las que observamos en la actualidad, llevándonos al Estado de Alarma y siendo el Gobierno quien siguiendo ese tipo de pautas medicas preventivas, actúa bajo criterio médico, y promulgando leyes y normas bajo esas directrices profesionales).  Así, que se hayan tomando decisiones que implican un procedimiento sujeto, en alguna medida  a Derecho (regulado por Ley) o de similares características cuando son instituciones dependientes del Estado (como lo es la Sanidad y los facultativos que la dirigen, tomando decisiones sobre sus pacientes, o sobre colectivos de personas con sesgos comunes que les pueden llevar, como profesionales, a seguir procedimientos estandarizados en protocolos, a veces en contra de la voluntad del paciente);  (o como pudiera ser en el caso de expropiaciones de propiedades a particulares sujetas a interés general) (o como pudieran ser la propia interpretación de unas circunstancias concreta en razones de seguridad, por los miembros y fuerzas de seguridad del Estado, generando privaciones de libertad a personas, que luego deberán de ser refrendadas por autoridad judicial).
Así pues, es, o suele ser, en el ámbito de la seguridad (incluso en ámbito extendido) donde se halla una parte fundamental de cómo se concibe el Estado así mismo para concederse la autonomía precisa (trasladándola a funcionarios específicos en esas tareas, como observamos en la actualidad con la ocasión de esta pandemia).
Sin embargo, existieron funcionarios  que investidos de esa facultad de ser expertos en seguridad, siguieron pautas sorprendentes, incluso saliéndose de lo que debiera de ser el ámbito de su actuación concreta e influyendo determinante en el devenir de personas que accedieron a la función pública y que a iniciativa de este tipo de funcionarios fueron capaces de bloquear la carrera de algún funcionario alegando (de fondo) razones de seguridad (aunque formalmente y en expediente alegaran divergencias legales antiguas, de rango menor, que la Constitución del 78 que ya daba por superada cualquier contradicción a sus postulados  abiertamente en favor del derecho de cualquier persona (sin que en ello lo pudiera alegar ese funcionario, pues el expediente fue opaco). Atribuyó el funcionario en su escrito razones de naturaleza política o de conciencia, cuando el Defensor del Pueblo reclama, a petición del afectado, que se le de acceso al expediente que se le niega y del que es parte; y que inmoviliza su carrera funcionarial adquirida por oposición ganada con el número uno de su promoción. No pudiendo sustraerse dicho funcionario a la petición realizada por el Defensor del Pueblo, trasladó, únicamente, su propio razonamiento como funcionario experto en seguridad, y lo basó en una ley de 1943, el poder político quedó inmóvil, ignoró sin hacer constar razones sobradas de rectificar para que dejara vía libre a dicho funcionario -  pero fue trasladado a otra área.
Es decir, nos encontramos con que en realidad sí que existía un margen de maniobra dentro del Estado, al menos en los inicios de la Democracia, que seguía sosteniendo criterios de seguridad en ámbitos en los que la Constitución era contrario a mantenerlos por razones obvias de haberse alcanzado le derecho pleno de conciencia en cualquier persona. En consecuencia la razón real esgrimida por el funcionario parecía más bien política. Habiendo sido nombrado en tal cargo en marzo de 1981 cabría concebir que dada la proximidad con el Golpe de febrero de 1981 la selección de esta persona para ese cargo, tan delicado, en una ciudad de la importancia de la nuestra, señalaba, con su proceder, que realmente sí hubiera existido un deseo en quienes representan la esencia del Estado (en su visión coercitiva y de control social sobre los ciudadanos) para que las expectativas que se derivaran de la lectura de los Derechos y Libertades de los ciudadanos, reflejados en la Constitución, fueran interpretadas restrictivamente en razones de seguridad. 

Así pues podemos concebir que esa niebla espesa con que  se observa la inmovilidad del Estado, como cuestionador y interpretador real y efectivo de nuestras libertades llegaba a manifestarse, si era preciso, fuera de su ámbito propio interfiriendo en procesos selectivos que, en sí mismo eran autónomos e independientes de este funcionario en concreto.
Con el tiempo, comentando todo esto con veteranos funcionarios, salió la idea de que muchos funcionarios consideraban que este funcionario, en concreto, parecía haber confeccionado expedientes personales de cada funcionario de aquél ente, en razones de seguridad; y no sabiéndose hasta la fecha si los representantes políticos de los ciudadanos fueron capaces de determinar, o no, la veracidad de la existencia de dichos expedientes personales de todos funcionarios y personal municipal (de los que parce obvio que por venir de dónde veníamos, pudieran haber existido en la etapa del Estado Autoritario) sino, si este funcionario, poseyera o hubiera constituido también expedientes de ciudadanos y en razones de seguridad (de qué tipo de seguridad?) si se hubieran confeccionado, si persistían archivados y si han sido heredados pos los distintos funcionarios que sucedieron a ese cargo; o si subsisten en la actualidad y si están amparados por algún tipo de ley o norma para que sean custodiados por la Policía Local y sin acceso a esos datos por las personas que pudieran estar reflejados en ellos - aunque solo fuera por el simple principio de autorización o derecho a rectificación. Lo que parece obvio y sin duda es que tal funcionario sí habría abierto, al menos, un expediente concreto a nombre del funcionario concreto, pues en la contestación al Defensor del Pueblo señala circunstancias anejas que debieran tener soporte documental físico (en papel) que dieran fe de todo lo que en el documento remitido a Madrid detallaba tan temerariamente; al menos a la luz de la vigente Constitución. 
En ese sentido, cabe pensar que la idea de vigilancia y coacción que gravita sobre los ciudadanos puede ser, o no, percibida con nitidez o de manera generalizada, pero fuera real y efectiva; y si no se pudiera determinar el motivo de los obstáculos que se van generando a un ciudadano (por ejemplo, nadie daba respuesta de lo sucedido a este ciudadano con precisión, tardó años en obtener este documento que le afectaba plenamente en derecho básicos). Por lo tanto, especular ante un daño que se recibe de un ente (como un ayuntamiento) que está sujeto  al recto proceder del cual la norma suprema es la Constitución, y que se niegue a dar ningún tipo de razón verbal, pero es que tampoco escrita, al menos llama realmente la atención; y desde luego da permiso para especular y concebir temor indeterminado gravitando sobre la persona así tratada. Hay que tener en cuenta que un funcionario en la cúspide de un Cuerpo Policial que se atribuye esas funciones de injerencia y que abre expedientes, de tal naturaleza no parece, en modo alguno, temer a la acción punible de la justicia sobre su persona porque lo hace en razones de seguridad, aunque apele a esa norma de 1943 (consecuentemente, la visión en aquella época de este caso por los tribunales, tardó en resolverse 20 años; solicitando que se reiniciara todo el proceso; se dio por incierto que la razón esgrimida por aquel alto funcionario policial fuera la real, pero ni siquiera el Tribunal Superior de Justicia, llamó al orden por la confección de dicho documento, sino por no haber dado acceso al interesado al motivo expreso de dicha limitación de acceso al cargo). (Volver a empezar?)


Podemos concebir, claramente que la Administración pueda adoptar una forma de proceder y tratar a los ciudadanos de similar manera, dependiendo de la naturaleza con que la Administración se guíe ante un problema concreto y si quisiera mantener las razones ocultas al interesado. Deberá buscara poyo en instituciones del Estado que sí interpreten positivamente la Constitución en favor del ciudadano, para desde ahí obtener un mínimo documento con el cual poder conjeturar la tesis realista esgrimida por el funcionario (en aquella época la OTAN en su antagonismo con la URSS hubo cursado órdenes para que en caso de conflicto abierto, los pacifistas fueran detenidos. En aquellos días Petra Kelly y los grupos pacifista alemanes habían conseguido acceso a los documentos secretos que determinaban las fases de la guerra entre EEUU/URSS obligando a todos los países de la NATO).

El temor inexplicable lleva a la paranoia, como señala el artículo anterior, pero una vez que se obtiene una explicación de los sucedido concretamente, o se establece una idea general del comportamiento social que hace posible la existencia del temor que pareciera irracional, aparece una mejoría e incluso una normalización de todos los aspectos pero persiste, en alguna manera, y de manera preventiva la prevención en forma de temor  (como si de una base paranoica se tratara  y que forma parte de los recursos que las mentes de la mayoría de las personas, por no decir todas,  tienen a su disposición para prevenirse del entorno social en un determinado momento, al poder reconocer en sí mismos los signos o síntomas de una agresión difusa encaminada a bloquearle caminos y proyectos; o ya no solo a él sino también a la propia sociedad a la que se pertenece).
Un ejemplo de ello fue cuando en la primera guerra del Golfo las noticias de las 2 AM dadas por Jesús Hermida (y que suelen ser así en casos excepcionales cuando la literalidad de las noticas pudieran afectar la sensibilidad de la población se habilita un programa nocturno donde se habla con claridad, sin los filtros que existen en los Noticieros de horario convencional)  y donde ese podía observar que las pautas y fases para la guerra de Irak, publicadas en el documento conseguido por los pacifistas alemanes (y publicados en un monográfico en español por Integral) se cumplía paso a paso ante la ingenuidad general de la población que pensaba que se podría llegar a un acuerdo, cuando en realidad los lideres de Asuntos de ambos países estaban tratando de los distintos niveles de violencia y cómo se pasaría de uno a otro. 
No erramos, pues, cuando consideramos que existe una nube gris coactiva en la relación con el Estado, porque el Estado son personas que tienen y poseen, en algunas ocasiones, esa visión de control, prevención y proceder opaco, porque aplicaran esa visión sobre la propia ciudadanía cuando se dispone a ejercer sus libertades tal y como las concibe la Constitución.
Si hay una generación que ha interpretado correctamente la Constitución y la lleva a práctica confiando que es la luz que guía la sociedad y sus propios pasos se puede acabar encontrando con situaciones similares en todos los ámbitos en que se considere que el Estado (e incluso en los centros de enseñanza); porque no tiene porqué dar explicaciones o razones para oponer obstáculos, justificando así de sentirse así más protegidos como Institución.
La Constitución pareciera y debiera ser el instrumento adecuado para  desmontar los excesos de control social en nombre de la seguridad que a veces realiza el Estado o sus Instituciones. Y sin embargo, los representantes de los ciudadanos parecen permeables a esos parámetros de seguridad que a veces interfieren en procesos selectivos (y que no sabemos hasta donde pudiera haberse llegado en nombre de la Seguridad y en ello cediendo un representante político, porque sencillamente ese debate en nuestra ciudad o nuestro Estado no aparece nunca haberse dado).
Conocemos los claros antagonismos que existen entre libertad de prensa y expresión, con respecto, a cómo nuestro propio Estado ha venido concibiendo ello; y el peligro de que los ámbitos de expresión y opinión se limiten o reduzcan parece obvio, pues la prensa viene a denunciarlos  regularmente, incluso en nuestro país.
Por el artículo anterior de este blog podremos concebir, en razón de las declaraciones de los médicos profesionales y de algunos pacientes, que ante una amenaza o coacción  recibida, sin que se exprese el motivo real de la misma, no solo puede ser una forma de actuar del Estado sobre un individuo, sino también sobre una parte de la sociedad. 
(si esta parte de la sociedad es concebida, ya desde el instituto o la universidad como de perfil que podría causar problemas al Estado o cuestionar su proceder, al no percibir las señales inequívocas que el propio Estado que le manda específicamente desde cualquier Autoridad que en alguna medida le representa – por ejemplo profesores – y acabar siendo catalogado de rebelde por sujetarse a la Constitución y rechazar cualquier tipo de coacción procedente de un representante del Estado como ilegítima; (como por ejemplo cuando un profesor se apropia de un trabajo o una idea de un alumno y lo hace suyo; o cuando una Institución del Estado, por medio de un cargo público nombrado por el poder político se apropia de un proyecto y lo desarrolla y modifica a su antojo sin contar con el autor del mismo y aunque este proyecto se halle registrado).
En este sentido podríamos observar cómo parte del poder político (representado por personas que acceden en listas electorales a ostentación de representación pública de la soberanía popular) pueden caer en la tentación de identificarse más con los procederes  del propio Estado respecto de sus ciudadanos (cuando el Estado anula derechos básicos reconocidos en la Constitución, en procedimientos totalmente adecuados a la ley, pero concebidos desde la perspectiva de seguridad); e incluso usar del criterio y la perspectiva del concepto de seguridad para apropiarse de un proyecto particular para bien del Estado pero sin dar explicación alguna al autor, mientras este autor ve como en televisión el personaje desgrana lo esencial del proyecto robado como si fuera idea original suya.
Así concebimos como se pueden pervertir, en esencia algunos representantes  políticos cuando consideran que su cargo no forma parte de la misión de defender los derechos de todos los ciudadanos, señalados en la Constitución, y se adhieren a la percepción de que algunos altos funcionarios poseen de que el Estado, por medio de sus normas es capaz de llevar a cabo cualquier propósito en múltiples razones, aunque en ello se haga percibir que la Constitución apenas es relevante en proteger a los ciudadanos, si por casualidad o por interés en propiciar un mejor bienestar social a su propia sociedad, se acaban situando en el centro de los intereses de personas que ostentan un poder real, que conocen, o por simpatía, saben accionar resortes que el propio Estado pone a su disposición por el cargo que ocupa (ya se sea funcionario o político caído en tentación) para conseguir sus objetivos legalmente.
Así pues se puede concebir que cualquier persona que concibiera valores personales de naturaleza semejante a identificarlos con la Constitución de manera activa (es decir, cuando no se concibe la vida y la sociedad como un escenario social donde impera la ley del más fuerte; sino que a ello se oponen los valores propios de los Derechos Humanos, el diálogo, la solidaridad con el más débil  y el derecho a ser como se es sin que por ello exista intolerancia o perjuicio que lleve a la agresión de un tercero,) es probable que se encuentre con la catalogación del Estado como persona problemática y con esta etiqueta aparezcan dificultades en todos los ámbitos de su vida
(que eléctricas se confunda reiteradamente en la lectura haciendo una deuda de casi mil euros y pasando casi un año hasta que resuelven que quien anotaba los números del contador se equivocaba obviamente siempre con el mismo vecino) y hasta llegar a ello hacerle sospechar que alguien le robaba la luz… o que los certificados enviados por correos, para cobrar el paro, no llegaban pero estaban repartidos….).
Este concepto de simpatía en este contexto de poder entorno del Estado - y la visión con que percibe a la sociedad para que esta se halle siempre bajo alguna forma de control social, sumisa, permeable, como si de una amenaza constante o posible o probable se tratara - es el que haría capaz de concebir transversalmente a una persona como rebelde o peligrosa o temeraria respecto del Estado; y en ese sentido, y bajo ese aspecto, se es posible crear una sintonía transversal que tiende a aunar una “actitud preventiva” hacia esa persona así descrita desde todos los ámbitos del Estado con que la misma persona, así descrita, pretenda interrelacionarse por cualquier cuestión particular que debiera ser resuelta por alguna de esas esferas del poder del Estado, y que en algún momento todos debemos entendernos por alguna gestión por motivo u otro
(en definitiva esa simpatía se expresa desde un puesto relevante de poder que ostentan personas comunes, como todos nosotros,  pero con gran capacidad de interactuar y de tener relaciones a su disposición por la posición que ocupan de gestión en el ámbito del Estado; y en consecuencia, siempre habrá ocasión para trasladar en algún momento un mensaje de prevención respecto de alguien así concebido adversamente por el Estado,  y que suele resultar incómodo a cualquier Institución, organismo u organización que sea próxima o que colabore con alguna esfera del Estado; por lo cual ese tipo de prevenciones recibidas suelen tomarse como deferencias que se asumen con facilidad sin mediar, apenas, comprobación o verificación profunda alguna) .
Siendo nuestra sociedad muy transversal y permeable a los mensajes de prevención, es fácil que una persona así considerada adversamente, reciba “ecos” o “gestos” del entorno inmediato social, por el cual concibe que se establece con él una “distancia social” reflejada en el artículo anterior en comentarios de pacientes y médicos; por lo que la normalidad de su vida ya no será posible; la estigmatización será inevitable (incluso en forma de diagnóstico) y la visión problemática de su persona, ratificada en el entorno profesional, cerrará las puertas definitivamente a que esta persona pueda expresar su verdad (porque realmente no sabe el motivo de fondo por el que es tratado así, aunque empiece a sospechar que algo detrás y sobre él vuela como esa nube negra que a todos los sitios le sigue empañando su verdadera imagen y el motivo real de la preocupación que le suele acompañar en soledad).
 Así concebida la sociedad desde la visión de un Estado controlador, que puede usar de los prejuicios de sus ciudadanos para que estos mismos, entre ellos, se desconfíen y desconfíen; y percibida con claridad esa capacidad del Estado de etiquetar personas desde el ámbito educativo, es posible concebir que con ese procedimiento  una Mater Nutricia pueda concebir que su hijo se parece, en valores, demasiado a un padre ya catalogado de “rebelde” por lo que le bastará con seguir las pautas ya conocidas que vienen usando el propio Estado para el control social de su propio hijo y llevarle a arruinar su vida (el hecho de que en el entorno íntimo se exceda en violencia resulta una licencia aceptable, pues pudiera ser consciente de que el Estado, si se lo propone pudiera llegar mucho más lejos con un rebelde de lo que la gente cree).
Pertenecer a ese ámbito donde se ha conocido las formas en que el Estado inicia la catalogación de sus ciudadanos (aun de niños, adolescente o jóvenes) otorgaría, en alguna medida cierta sensación de libertad más allá de lo que para la mayoría de los ciudadanos le es permitida. Cuanta más experiencia tiene una entidad, por su larga persistencia de decenas y decenas de años, en relacionarse con la Administración, mejor la va conociendo en su proceder y ello le puede otorgar ciertas licencias si sintoniza en su relación con esas administraciones en cooperar y facilitar  actividades. Pude ser a si, y darse la circunstancia de que esa relación de intereses comunes le permita realizar vertidos directos sobre el cauce de un río (por ejemplo si limpia algún sistema en una instalación propia) y se pudiera constatar cómo años tras año un hilo grasiento circula por el margen de un río sin que nadie ponga remedio a ello, aunque ello sea visible por muchos ciudadanos; o que una empresa realice vertidos a un río, y en ello use productos para evitar  que sus vertidos hagan espuma, y debido a que amenace con cerrar la empresa,  la administración – el Estado – ceda en alguna manera y forma.
Hemos visto que ya en la primera guerra mundial se tuviera que renunciar a los productos químicos como fertilizantes (pues eran requeridas las industrias químicas para la fabricación de bombas y gases letales) . Se demostró que la producción agrícola aumentó y el producto era más sano como ahora sabemos; sin embargo acabada la guerra se volvieron a usar fertilizantes (se entiende pues que la industria química es estratégica y en tiempo de paz tiene que seguir funcionando para cuando sea precisa en una misión esencial). Los abonos, los fertilizantes los pesticidas han y siguen inundando nuestros campos para, según dicen, mantener las producciones y  la rentabilidad; el resultado son que los niveles freáticos donde se hallan las reservas más puras de agua se están contaminando; hay pueblos en Aragón donde el agua se halla al límite de los estándares permitidos y a veces les dan un susto en los análisis (que llevan a prohibir su uso y a obligar llevar cisternas); sigue sin verse hacia dónde vamos,  porque el objetivo de cambiar costumbres y maneras llevarían a que ciertas formas de poder real cambiaran de manos o perdieran fortaleza.
De idéntica manera, la simpatía, se pudiera concebir en funcionarios que tuvieron poder, ya jubilados, lo sigan ostentado de alguna manera, pues conocer de primera mano la Administración y haber utilizado y construidos tantas relaciones, con tan ingente cantidad de personas permitiría conservar y a largar el poder real más allá del desempeño de la función pública; incluso seguir coordinándose con otros también jubilados que en su momento también coincidieran en coordinarse segando trayectorias de jóvenes “rebeldes”.
  
Se conciben maneras y formas de gestionar que serían más benévolas con la sociedad y con el entorno natural y el económico; pero cuando se hace el proyecto se expropia; hay que cambiar lo esencial del mismo; el objetivo ya no es que a todos beneficie la idea, sino que al idea sea explotada de tal manera que beneficie a una minoría para que esta nunca pierda el control de su propia sociedad y además se ennoblezca con honores que plenamente no les corresponden.

La seguridad es una concepción subjetiva cuando el Estado considera a la ciudadanía potencialmente peligrosa. La Constitución y los valores que esta porta solo serian interpretados en razón de la seguridad del Estado. De ser así, la idea de seguridad no es más  que un comodín en manos de intolerantes (que nunca creyeron de verdad en la Democracia; sino en cómo imponer sus criterios coactivos y violentos sobre personas y jóvenes para perpetuar un Estado estático, inamovible, capaz de hacer de la Democracia una prisión para quienes realmente creen en ella).

NOTA: Algo habría que hacer (sobre todo antes de que la Mater Nutricia le monte otro bronca al hijo; porque ahora parece entrar en simpatía con un psiquiatra, al parecer privado, que le ayude en su proyecto totalitario contra su hijo; y si puede ser contra su ex marido también).





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